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Title: La fe triunfante en quatro autos - Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición en que han salido ochenta y ocho reos, y de treinta y siete relajados sólo hubo tres pertinaces.
Author: Garau, R. P. Francisco
Language: Spanish
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*** Start of this LibraryBlog Digital Book "La fe triunfante en quatro autos - Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición en que han salido ochenta y ocho reos, y de treinta y siete relajados sólo hubo tres pertinaces." ***


LA FEE TRIUNFANTE

EN QVATRO

AVTOS

CELEBRADOS EN MALLORCA POR EL
SANTO OFICIO DE LA INQVISICION
EN QVE AN SALIDO OCHENTA,
I OCHO REOS, I DE TREINTA,
I SIETE RELAIADOS
SOLO VVO TRES
PERTINACES.

_EXPRESSADA POR EL R. P. FRANCISCO GARAV_
_de la Compañía de Iesus, Calificador del Santo_
_Oficio, Examinador Sinodal de este Obispado,_
_Excatedratico de Prima de Teologia_
_en el Colegio de Barcelona,_
_i oi Retor del Colegio_
_de Montesion de la misma_
_Compañia._

I LA DEDICA A LOS MVI ILLUSTRES MAGNIFICOS
Señores Iurados de la Ciudad, i Reino
de Mallorca.

Con licencia en Mallorca en la Emprenta de la
Viuda Guasp. Año 1691.



CENSURA DEL REVERENDISIMO

    P. F. Sebastián Guaite Calificador del Santo
      Oficio más antiguo, Examinador Sinodal
        de este Obispado, Lector Jubilado
          y Exprovincial una y otra
       vez de su Religión de S. Francisco
          de Paula en esta Provincia
                de Mallorca.


Hasta entre las glorias de los triunfos, dieron lugar los Romanos
Césares a las censuras, y apodos, de los que habían concurrido, a la
felicidad de sus victorias: _Festa coronatus ludet convicia miles.
Materiam dictis non pudet esse ducem._[A] Dióle también este tan
repetido triunfo de nuestra Santa Fe Católica, a las blasfemas censuras,
que, o se vieron pronunciadas por la terquedad de los protervos
judaizantes, o se oyeron relatadas en las sentencias de los pertinaces y
reducidos. Mas unas y otras engrandecieron el triunfo, o con el
desagravio tomado en el horroroso castigo de los unos, o con la
felicidad lograda en la dichosa reducción de los otros. Para que a la
descripción de este triunfo no faltara la gloria de sufrir censura, y
fuera parecido aun en esto a los más celebrados triunfos que aplaudió el
orbe, tuve yo la dicha de haber de pronunciar sobre ella mi censura,
por comisión del Muy Ilustre Señor Dr. Cristóbal Fiol, Chantre de la
Iglesia Catedral de esta Ciudad y Vicario General y Oficial de esta
Diócesis por el Ilustrísimo Señor D. Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo
de Mallorca. Digo pues, que hallo una sola falta; y está ya en el título
de la obra, que había de ser: _La Fe Triunfante, y Corona de su Autor_.
Púsose cuerdamente lo primero, y omitióse modestamente lo segundo: mas
yo no puedo dejar de pronunciar que leído el papel hallé que con menos
que con esto no adecuaba el título lo que en él se contiene. El pondrá
delante de los ojos de quien lo leyere, con más fidelidad y adecuación
que si hubiera intervenido en los triunfos que refiere; mas a mí me toca
decir como pueda tan pequeña obra coronar la grandeza de su autor.
Coronáronle repetidas veces los trabajos de su pluma, coronas tanto más
lucidas cuanto más tuvieron de su mano: _Corona de manu claruit_[B].
Coronáronle, digo, los trabajos de sus manos e ingeniosa pluma ya en la
enseñanza de los mismos sabios ya en la ilustración de las luces de la
puridad y glorias de MARIA, ya en su gloriosamente ideada forma deformar
ingeniosos maestros de las buenas costumbres, sin otros escritos a que
negó su nombre habiéndoles dado su trabajo; mas éste que ahora es, y
esperamos que presto no será su última obra, logra con más propiedad la
dicha de asentar como corona sobre los méritos y obras que coronaron su
autor. Fueron los demás trabajos elección de su ingenio, mas éste ha
sido corona de su elección. Pudo elegir para la obra este Muy Ilustre y
Magnífico Reino y Ciudad que la ha solicitado, cualquiera de las
personas de mayor graduación de este Reino que asistieron con su
presencia, trabajos y desvelos a cuanto precedió y sucedió a los autos.
Mas la opinión concebida por las obras, de su autor, y acreditada con la
experiencia de su grande doctrina, fructuosos trabajos y utilísimo
trato, mereció que solo su persona y obras quedaran coronadas con la
corona de esta elección, que naturalmente se hubiera ido a buscar las
sienes acostumbradas a ceñirse con semejantes coronas: _Ipsa potest
solitum nosce corona Caput_[C]. Entre los trabajos con que infatigable
asistió a la confirmación de los reducidos y reducción de los
pertinaces, a quienes repetidas veces convenció con su fervoroso celo,
relevante ingenio y extraordinaria erudición, le eligió el Santo
Tribunal para que desde el púlpito coronara en el último Auto los
Triunfos de los antecedentes, y el cabalísimo desempeño de haber con
brevedad llenamente abarcado toda la sustancia y difíciles
circunstancias del asunto, con todas sus demás prendas, le merecieron
por nuevos títulos la nueva corona de este trabajo. En él sobre lo
llano de la relación, sin salirse del asunto, supo hallar salida al
desempeño de su pluma, elevándola a lo docto, prudente e ingenioso de
las reflejas en que conforme a la vivacidad de su claro y suscinto
estilo cifra en pocas hojas materia, doctrina y erudición que pudieran
llenamente coronar cualquier volumen con las glorias de obra digna de
cualquier ingenio. Corona, pues, de tan justa y superior elección y tan
a lo primorosamente labrada merece lucir en la luz de la Imprenta con
los aplausos de corona de su autor, voces que sin estar impresas leerá
en la obra cualquiera que con la merecida atención la leyere, como
también encontrará los demás elogios que se merece mejor que yo les
pueda apuntar: _Operum proprium est ut externo comendatore non egeant.
Sed gratiam suam cum videntur, ipsa restentur, plus est quod probatur
aspecta quam quod sermone laudatur; suo enim utitur testimonio non
alieno sufragio._[D] Esta es mi única censura porque no la sufre sino
plausible este triunfo conforme a las que con gracia celebraban los
antiguos triunfos: _Consuevere tocos vestri pouque ferre triunphi_[E].
Que en lo tocante a Nuestra Santa Fe Católica y buenas costumbres está
tan lejos de incurrir en nota esta obra del Revendísimo Padre Francisco
Garau, Rector del Colegio de Montesión de la Compañía de JESUS, que por
muchos títulos se le debe el título que en la Fe Triunfante, por
merecerle, dichosamente goza, conforme a lo de Casiodoro (lib. 8 cap.
10): _Sumpsisti nomen ex meritis ut semper laeteris veritate
vocabuli_[F]. En el Convento de San Francisco de Paula de esta Ciudad de
Mallorca a 13 de Agosto de 1691.

_Fr. Sebastián Guayte._

_Imprimatur_

Fiol Vic. Gen. & Off.

[imagen]



       CENSURA DEL MUY ILUSTRE SEÑOR DON DIEGO
    José de Liñan y Muñoz, Colegial que fue en el
    Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo, en
   la Universidad de Salamanca, del Consejo de su
    Majestad, Juez de Corte, y hoy Regente en la
     Real Audiencia del Reino de Mallorca.


Apenas llegó a mis manos para el permiso de imprimirse este papel de la
Fe Triunfante, cuando gustoso en el principio de las bien traídas
noticias de su introducción, me fuí cebando de manera que sin advertir
encontré con el fin. Mucho va como dice el Autor de lo vivo a lo
pintado, pero en este papel tendrán los ausentes nada que envidiar a lo
que asistimos a la función, y todos tendremos que deberle y que aprender
en lo curioso de la erudición, en lo limado del estilo, en lo poderoso
de la moralidad, en lo puntal de la narración, en lo sútil del concepto
y en lo comprensivo de la reflexión con que su autor adorna, hermosea y
suaviza lo horroroso del asunto. Esto (y no hallarse en él cosa que se
oponga a las Regalías de Su Majestad, que Dios guarde) me precisa no
solo a permitir (por lo que a mí toca) sino a suplicar la aceleración de
la prensa, y aunque mi aficionada inclinación a las inimitables prendas
de quien con tanto acierto ha escrito este papel hace sospechoso mi
sentir el más cierto, y calificado abono, lo aseguro en el nombre de su
Autor. Así lo entiendo. De este Castillo Real de Mallorca, Agosto 13,
1691.

LIÑAN Y MUÑOZ REGENS.



        A LOS MUY ILUSTRES MAGNIFICOS
    SEÑORES JURADOS DE LA CIUDAD, Y REINO DE
                 MALLORCA
  D. Agustín Gual y Suñer, Juan Morro y Pastor, Pedro
    Jorge Armengol y Arnau, Ciudadanos militares;
     Jaime Fe Notario: Juan Artigas, mercaderes:
          Juan Antonio Mateu Cirujano,
         Jurados Padres de la Patria.


Queriendo salir la Fe de Triunfo, no sé yo como pueda negarle sus
victoriosas insignias la más Católica Palma, ni dejarlas ella de admitir
para su exaltación con aprecio y con aplauso. Triunfó hasta cuarta vez
en cuatro meses este año, como vimos, su siempre ileso candor, a
beneficios del Olivo y la Espada, blasones que apoyan la Cruz del Santo
Oficio, logrando aquél en los reconciliados, la piedad; y ésta en los
relapsos, o protervos, la Justicia. Pero triunfos de tan excelsa
grandeza campo mayor piden que el de un Reino, y solo les puede ser
teatro capaz todo el orbe. Queriendo pues yo servir en esto a sus
glorias para que no se ignoren sus triunfos donde se inciensa a sus
aras, tomé la pluma y delineé con mi tinta un tosco diseño de los cuatro
autos; que como aquí hicieron gloriosamente cuadrados sus triunfos, así,
como las cuatro ruedas, o misteriosas pías del Carro Triunfante de
Ezequiel, lleven sus victorias donde el Espíritu las impela; mas con
advertencia precisa que aunque vayan a esparcir las glorias donde
quiera, siempre las han de volver al puesto de donde salen: _Ibant, &
revertebantur_ (Ezech. I. 13). Y para que nada falte a la idea, tampoco
faltó allí la mano de un hombre que tomaba la pluma, o la regía: _Et
manus hominis sub pennis ejus_. ibi. Bien sé lo mucho que va de lo vivo
a lo pintado, y más cuando está tan muerto el pincel, como mi pluma;
pero aun por eso pido a V. S. aquella Palma que siempre en sus Escudos y
Armas invencible se levanta, para que así deba la Fe a este Catolicísimo
Reino, como dentro sus muros los triunfos, fuera de sus confines, la
Palma. Ni dudo que ha de hallarse la Fe con nuevas glorias bajo la Palma
de Mallorca, y ufana la misma Palma ha de coronar sus triunfos. Fué la
gran Débora figura de la Fe, siempre invicta; mas para salir no tanto a
pelear como a vencer, de la palma quiso coronarse primero: _Et sedebat
sub Palma_ (Indic. 4. 5.) y allí, y así se armó para triunfar. Nació la
Palma verdaderamente para triunfos, y sé yo que la de este Reino nunca
se hallará más ufana y más al católico impulso de la piedad de V. S. que
sirviendo de Palma a la Fe. Esto suplica a V. S. Muy Ilustre la humildad
de un forastero, que a beneficio de honras y favores no merecidos, se
reconoce gustoso con obligación de paisano. Así puede afianzarse que
dedicando sus verdores dorados a la Fe la Palma, agradecida la Fe para
perpetuar sus propios trofeos eternizará la Palma en sus glorias con los
felicísimos aciertos del gobierno de V. S. para las prosperidades en
ambas líneas que el Reino y todos esperamos, y hemos de menester.

B. L. M. de V. S.

Su más obligado Capellán, y Servidor

_Francisco Garau de la Compañía
de JESUS._

[imagen]



AL LECTOR


El Cielo sabe que nunca fue de mi genio mojar en hieles la pluma para
escribir amarguras, ni menos hacerla cincel en bronce para eternizar
infamias. Pues qué me ha obligado a escribir este papel? El celo del
bien de algunos, que puede ser se interese en la perpetua memoria del
suceso. Preservar del mal es un beneficio de monta, y tiene mucho de
preservativo un escarmiento. La soga del ahorcado, decía David, ata de
pies y manos al tentado en la tentación más urgente, para no torcer de
la ley: _Funes peccatorum circumplexi sunt me & legem tuam non sum
oblitus_. (Psalm. 118.)

Pues porque no esperaremos también que las memorias del brasero, que
consumió relapsias de judaismo han de deshacer en humo las tentaciones
todas contra la Fe? Vicios hay tan feamente abominables que basta mirar
su horrible cara en sus efectos, para que les aborrezca la inclinación
más proclive. Deseo pues hacer del veneno preservativa triaca, y que
vivan en la pintura las llamas para que no hayan de avivar incendios
otra vez. Este es mi fin: el cielo lo logre como se lo suplico, y lo
puede.

Si notases alguna desigualdad en el estilo, piensa que la naturaleza no
gasta tantos primores como en la rosa, en la espina. De todo hay, y de
todo ha de haber. Y algo se ha de dar a la prisa y a la sazón en que se
ha escrito, casi en medio del susto de un injustamente amenazado bombeo
de que nos ha librado por su misericordia Dios, a quien sea la gloria de
todo, y quien te guarde.



       PARECER DEL ILTRE. SR. D. DIEGO
    Jerónimo Costa Catredático de Sexto, que
  fue en la Universidad de Huesca, Colegial en
     el Colegio de Santa Orosia, Auditor
    General del Reino de Cerdeña: Abogado
      Fiscal, y Patrimonial en la Real
         Audiencia de Mallorca


Para alabar, y engrandecer Ciro, hermano de Artaxerjes lo frondoso, y
copado de unas alamedas, o arrayanes, que hermoseaban sus pensiles, solo
dijo: _manu mea sunt satæ_[G]. No necesita de otro encomio, alabanza o
ponderación esta narración histórica (en su modo trágica) de la Fe
Triunfante, en los cuatro autos de ella, celebrados en Mallorca, que
publicar el nombre de su Autor, cuya erudición y doctrina afianzan
asegurar, lo expositivo y escolástico, sobre el primoroso esmalte de las
repetidas obras que ha publicado suyas la prensa, para luz y
aprovechamiento del terrestre globo. Enlaza lo pasado y lo presente con
tal vínculo que forma una como indisoluble unión, y en la narrativa de
la ejecución (como testigo de vista y operario que fue en la conversión
de los relapsos, no sin mucho fruto) explica con llaneza y sin
afectación, los sucesos, vistiendo y hermoseando con variedad de Textos
Sagrados y Escritores el jardín de su narrativa, con que puede decir
con Ciro, sin algún horror, _Manu mea sunt satæ_. Debe el Reino abrazar
con sumo aprecio este desvelo, pues sin él a vista de tantos autos de
Fe, y tan crecido número de Reos y relajados, tuvieron motivo las
naciones extranjeras para mancillar con la mancha de la perfidia judaica
los habitantes del que sumamente la aborrecen, como lo ha mostrado la
experiencia (aunque sin fruto para el desengaño) en los antiguos y
modernos siglos. Pero no me causó novedad habiendo leido a Pedro
Gregorio Tolosano[H] que los califica de pertinaces y obstinados en su
error. _Pertinax_--dice--_genus hominum in sua perfidia Iudeorum_. Bien
lo califican los repetidos ejemplares de sus persecuciones, pues ya
Sisebuto, Rey de los Godos, les compelió con pena de muerte, a dejar su
error y falsa secta y a seguir la ley de Cristo.[I] Fueron echados de
Inglaterra, con público edicto por los años[J] 1295. En el de 1498, se
desterraron de España por pertinaces, ciento veinte mil, según afirma
Sabelico Pedro Gregorio.[K] El Rey Filipe de Francia, en el año 1182,
sacó de ella a todos los judíos[L] El Señor Rey Don Fernando mandó
saliesen de sus dominios todos, y según refiere Graciano[M] fueron en
número de cuatrocientos veinte mil. Cada día experimentamos continuado
en nuestros Monarcas este católico celo, y cuando el infalible
testimonio de las Escrituras Sagradas convencen su rebeldía, ni los
castigos bastan para derribar su protervia, _Pertinax genus hominum in
sua perfidia_. Efectos deben ser de odio o suma ignorancia en los
rabinos, o bien de olvido con la obstinación en todos: uno y otro espero
cesarán a la luz de esta narración cuyo fruto tuviera cierto si hubiera
podido manifestarse tiempo antes de los Autos, pues, como dijo, aunque a
otro asunto, un Poeta.[N]


    _Non tot enim viri feminæ que jacerent
    Pagina si prius luce potita foret._


Pero servirá para desengaño y aun para escarmiento en los venideros
siglos, a los que hoy viven y sus descendientes, conservando por medio
de esta narración la memoria del castigo de estos Autos, efecto
principal de la Escritura[O] acreditando con ella el Autor la suma
vigilancia y cuerda atención con que los Magníficos Jurados aplican su
solicitud al desempeño de la prensa para noticiar al mundo la verdad de
este suceso, en desempeño de la sincera Fe y cristiandad no segunda del
Reino y sus moradores, como aconseja Casiodoro[P] _Ut notum illa parte
mundi faciat, ubi aliter pervenire non poterat_. Cuyos motivos y no
haber encontrado algo que se oponga a las Regalías de Su Magestad,
grangean de justicia la licencia de la Estampa. Mallorca y Agosto 18 de
1691.

D. Diego Jerónimo Costa
Abogado Fiscal Patrimonial.

_Imprimatur_

El Conde de Santa María de Formiguera,
Lugartinente de Virrey y Capitán General
de Mallorca.

[imagen]



PRIMER AUTO DE FE

CELEBRADO EN

MALLORCA A 7 DE MARZO

1691.


Mucho mas suele agradar, que no la vara, la flor; pero sobre deberle a
la vara la flor los triunfos de su belleza, mal pudiera sustentarse
hermosa la flor sin la vara. Así la más florida piedad de la benignidad
de Dios-Hombre quiso que descollara la flor de clemencia en su ser; mas
que se entendiera también que sobre lo duro de la vara se apoyaba su
soberana blandura: _Egredietur virga de radice Iesse, & flos de radice
ejus ascendet, Isaiæ, 11._ Sea, que lo florido triunfe; pero sépase que
pasando por lo duro se ensalza. Haya flor que corone; mas no falte cetro
que amargue. Reine con prosperidades felices el Salomón verdadero por
los dulces atractivos de su belleza y su agrado; mas ármese primero bien
con el poder y los rayos de su espada. _Accingere gladio tuo super femur
tuum potentíssimé: specie tua, & pulchritudine tua intende, prospere,
procede, & regna. Psalm. 44. v. 4. & 5._ Venga humano a regir hombres
para que lo amen: _Apparuit humanitas_ Tit. 3. 4. Pero sea con ejército
de Angeles para que le teman. Mande pregonar la paz para los buenos,
mas no sin amagos de tropas militares para los rebeldes: _Facta est cum
Angelo multitudo militiæ coelistis & c. Luc. 2. v. 13._ Bien sé que no
quiso reconocer por suyo el espíritu de Diego y Juan cuando querían
hacer bajar del cielo llamas vengadoras contra la insolente Samaria. _Et
increpavit illis dicens: nescitis cujus spiritus estis Luc. 9. v. 55._
Mas también dijo que había venido a poner fuego en el mundo y que todo
su deseo era abrasarle para hacer cenizas sus maldades. _Ignem veni
mittere in terram & quid voto nisi ut accendatur Luc. 12. v. 49._ Si,
que de todo tiene nuestro Salvador, dice Clemente Alejandrino, para
salvarnos: amenazas, avisos, terrores y halagos; lástimas y castigos.
Aterra con el fuego a los hombres encendiendo en una misma columna de
nube, para atractivos las luces y para terrores las llamas; vibrando
resplandores e incendios, para el que obedece, luces; para el que se
obstina rayos: _Igne terret homines ex columna flammam accedens, quod
est simul gratiæ & terroris indiciums: si obedieris, lucem; si non
obedieris, ignem (in exhort ad Gentes)._ Y consta que cuando se puso de
tribunal magestuoso en aquel gran teatro del Tabor, si quiso que le
asistiera la mansedumbre de Moisés no quiso que le faltara asesora la
ardiente espada del celo de Elías, y compuso misteriosamente en sí
propio toda la suavidad y blandura del sol con todo el claro rigor de la
nieve: _Resplenduit facies ejes sicut Sol; vestimenta autem ejus facta
sunt alba sicut nix x apparuerunt illis Moisés, & Elías. Mat. 17. v. 2.
3._ Y aquí fue donde le constituyó el Padre Supremo Inquisidor General
de los Hombres, mandándonos que le oyéramos: _Ipsum audite_ v. 5. ¿Y
qué habíamos de oir sino aquella formidable voz y sentencia que tanto le
hizo temer y pasmar al Profeta? _Domine audivi auditionem tuam & timui_
Habac. I. Y así había de ser, que el que había venido todo delicias del
bueno, fuera espanto, terror y Juez severo del malo: _Omme indicium
dedit filio. Joan 5. 22._

Y la razón se ha de tomar de parte de la equidad de un Dios justo y de
la de nuestra miseria. Cuan rara fuera la inocencia en los hombres, si
sin amargar la justicia, solo hiciera Dios ostentación de la clemencia?
La muchedumbre, decía Aristóteles, más sirve a la necesidad que a la
razón, más al temor de la pena que al puro amor de la honestidad
virtuosa, y más al apremio que al premio: con que es preciso que para
ingenios duros y abatidos se fulminen penas y establezcan tribunales de
justicia que, o con el temor refrenen o bien con el castigo destruyan:
_Multitudo necessitati potius cuan rationi; & poenis quam honestati
parit; idcirco adversus inobedientes, & hebetiores ingenio,
castigationes paenas que instituere opportet; eos vero qui curari &
emendari nequeunt, extrudere, & exterminare. Ultimo Etich. in fine._
Porque, como decía el Crisóstomo nada así da osadía a multiplicar los
delitos como la impunidad de quien peca: _In augmentum fascinorum
prosilitur quoties se curá impunitate peccatur._ (Serm. de Absalone).

Esta necesidad lastimosa avivada de la experiencia lamentable de los
tiempos, autorizó en todas las Repúblicas bien ordenadas absolutos
tribunales de justicia. Ella armó de varas en haces a los Cónsules de
Roma; de cetro y espada a los Reyes, y de báculo pastoral a las Mitras.
Apenas consagró Cristo en Sacerdotes a sus Discípulos cuando les intimó
que no había de faltar a la Iglesia su espada para cortar rebeldías:
_Sed nunc qui non habet, vendat tunicam suam, & emat gladium. Luc. 22.
v. 36._ Esta es aquella soberana Potestad y jurisdicción suprema de
corregir y castigar los reos de lesa Magestad Divina en la más sagrada
autoridad de su Fe. Esta la que ejerció Dios por si mismo en el mundo
con el primero de los hombres para dejarla establecida, ideada y
recomendada a los siglos en tan divino prototipo o ejemplar; de que
latamente Paramo _Lib. 1. tit. 2 de origine Inquisítionis_. Esta delegó
a Abraham, Moisés, Finees, David, Elías, y otros grandes hombres de la
ley vieja, como prosigue el mismo autor _tit. 3._ De ésta se valió
Cristo contra uno y otro Herodes y contra los Judíos, castigando su
infidelidad con la confiscación de sus bienes, destierro perpetuo de su
patria y casi de todo el orbe, desolación de sus casas y muerte violenta
de innumerables protervos. Comunicola a los apóstoles, y pasó de ahí a
ejercitarse en los Concilios, a continuarse en los Obispos, y por medio
de la Santa Sede Apostólica se delegó absolutamente a los Inquisidores
Apostólicos, a cuyo Sagrado Tribunal, al impulso de tan logradas
experiencias ha ido dando la Iglesia más amplia la autoridad y más
soberanas sus veces.

Y como no, sin mucha gloria de nuestra España el primer Inquisidor
General fue nuestro Ilustrísimo Patriarca Santo Domingo, señalado por
Inocencio III año 1216, y de aquí se fue propagando con más autoridad en
estos Reinos comenzando por Cataluña y Aragón, como afirma el citado
Paramo. _Lib. 2. tit. 2. cap. 8. nu. I_, a instancias del milagroso San
Raimundo de Peñafort: así podemos decir que habiendo tenido en España su
oriente llegó en ella a lograr de lleno el mediodía de su autoridad, y
su gloria, desde que a ruegos de los Serenísimos Reyes Católicos Don
Fernando y Doña Isabel, El Sumo Pontífice Sixto IV el año 1483, unió en
una cabeza suprema toda la autoridad, que estaba repartida en los
Inquisidores particulares de estos Reinos: Formando de todos una como
monarquía espiritual de la Fe, en un tribunal tan supremo, que es solo
inferior al que de todo el Orbe Cristiano es soberana cabeza. Mas dígase
también, que si España ha sido quien con mayor piedad, celo y constancia
le ha añadido cultos de la mayor veneración, estimación y respeto, es
ella también sin duda quien mejor que otro Reino alguno del mundo, ha
logrado en la entereza y pureza de su Fe, los más soberanos fines de la
vigilancia, aplicación, actividad, celo y cuidado del Santo Tribunal, o
para obviar o para disipar en pareciendo, los errores que como oscuras
nubes pudieran ofuscar el claro día de su Católica Romana Fe. Y
permítasele a la sinceridad de mi pluma decir aquí sin sospecha de
lisonja, que siendo este nobilísimo Reino de Mallorca, el que a ninguno
cede, cuando no se adelante a todos, en los más finos esmeros de
autorizar con su más calificada nobleza los ejercicios y ministerios de
este Tribunal Sagrado, preciándose casi todos de acreditar la nobilísima
antigüedad de su sangre, con el blasón de Ministros o Familiares de este
Santo Oficio: así, ni más ni menos, ha experimentado felizmente desde
sus principios, el más vivo desvelo en atajar los incendios de la
perfidia, para que, ya que abrasaban los corazones infames de algunos
mal convertidos, no se extendieran ni a uno solo fuera del barrio o
parentela de ellos mismos, de que haremos evidencia después.

Y siendo así que en todos los siglos ha dado contínuas demostraciones de
esta verdad la experiencia: sin embargo ha querido la Providencia Divina
mostrar más claramente singular su Paternal cuidado con esta su tan
favorecida porción de la Iglesia, sacando a luz el fuego de la perfidia
que bajo las cenizas del más solapado fingimiento hipócrita, se
encubría.

Lastimóse este Catolicísimo Reino el año pasado de 1679, de ver que
entre tantos ejemplos de virtud y piedad cristiana, tanta frecuencia de
Sacramento, tanto sudor de celosísimos Predicadores Evangélicos y
Apostólicos de todas las Religiones Sagradas, tantos ministerios de
oración fervorosa, tan multiplicadas, repetidas y continuas
explicaciones de la Doctrina de Cristo (en todo lo cual no tiene que
ceder esta Nobilísima Ciudad a otra alguna de la Iglesia) hubiera podido
mantenerse, y avivarse la proterva obstinación del judaismo en los
corazones de más de doscientos y doce Reos que en cuatro juicios, o
Autos, abjurada su perfidia, se reconciliaron con la Iglesia los días
16, 23 y 30 de Abril y 3 de Mayo del dicho año 1679. Y para mayor
admiración debe ponderarse, que los años anteriores a éste se habían
celebrado en esta ciudad dos Autos Generales, el uno a 2 de Abril de
1645, y el otro más vecino a 13 de Enero de 1675, sacando en el primero
quince penitentes por varios crímenes, con cuatro más, relajados en
estátua; y en el postrero veinte y cuatro reos, con otros seis en
estátua, uno relajado en persona, quemado vivo por obstinado y pertinaz;
sin embargo, ni en uno ni en otro Auto salió más que un judío, y este
forastero, matritense, que fue el que murió en las llamas; siendo así
que de los doscientos y doce que se reconciliaron el año 1679, los más,
si no todos, como después confesaron ellos propios, eran ya muy de atrás
judaizantes. Para que se repare, cuan hipócritamente sabe solaparse el
judaismo en tales hombres, siendo ellos los que más frecuentaban las
Fiestas, Sermones y aun Sacramentos, sin dar lugar a la piedad inocente
de los fieles a formar juicio de su malicia, tan rebozada con capa de
aparente virtud.

Y así mismo se vea cuan ciegamente proceden en su caduca ley; pues es
cierto que ni ella ni otra alguna que sea razonable, podía permitirles
ni aun por la vida cuanto menos por el vil interés de sus riquezas, que
se ejercitaran en tantas acciones exteriormente potestativas de la fe
contraria, ni se emplearan en tantas operaciones que en su falsa
creencia habían de juzgar por idolatrías manifiestas. Pero así se
convence cuan engañados del demonio vivían, ni profesando el
cristianismo por no haber de abrazar en su interior y más sagrado la
perfección de su ley, ni aun el judaismo más que por una vil pasión,
tesón ciego y soberbio o presunción obstinada de sus depravadas
inclinaciones, y no por verdadero deseo de salvarse, como necia y
soberbiamente se jactaban. Pues en la forma de vivir que llevaban, aun
siendo viva y no fenecida, como ya es, la ley de Moisés, no les pudiera
salvar, con que siendo malos católicos ni aun eran buenos judíos.
Argumento a que nunca ví que supiesen o pudiesen satisfacer en las
audiencias que delante Graves Calificadores se dieron a los que entre
ellos querían presumir de Rabinos. Mas Dios que los había destinado en
sacrificios de su justicia, los dejó obstinar en su protervia,
cerrándoles los ojos para que viendo no viesen, y viéramos cumplido lo
que tanto antes profetizó Isaías y se los aplicó y reveló Nuestro Señor
Jesucristo, por San Juan, _cap. 12. v. 40 Eccaecavit oculos corum, ut
videat oculis & non intelligant corde & convertanteur & sanem cos. Hec
dixit Isaías cap. 6. 9_.

Pero mal puede a la larga dejar de manifestarse el fuego por hondo que
se haga: o en las lenguas de las llamas, o del humo, o del ardor, o del
olor, él se publica; ni todo lo ha de aguardar Dios para el día del
juicio universal de todo el mundo. Disimula, calla, sufre, espera,
avisa, amonesta, amenaza, llama, aconseja, aterra, y cuando nada basta
descarga el golpe y castiga, tanto con más rigor de justicia la pertinaz
rebeldía cuanto con más dilatado sufrimiento la toleró más benigno.
_Nam, quoe diú ut convertantur tolerat, non conversos durius condemnat._
Greg. hom. 13 in Evan. Y en fin, al más ocultado delito sucede de
ordinario la más infame publicidad del castigo: _Ocultam culpam sequitur
aperta percussio_. Cassian, super Psal. _Deixit insipiens._

Quiso pues Dios, cuando quiso, que por medio de una inocencia
inculpable, se cogiera el cabo del ovillo, por cuyo medio se empezó a
correr el año 1678 o poco antes, con el necesario secreto, por las
intrincadas minas de tan ciego laberinto, tropezando a cada paso, como
en más sendas, más reos. Entendiéronse las contracifras con que se
hablaban y entendían aún delante de los católicos: descubriéronse los
disimulos con que se disfrazaban las vanas observancias de la Ley vieja.
Súpose el huerto donde si no prendían a Cristo, le vendían teniendo en
él, como en su Sinagoga, con varios pretextos sus juntas, y en fin se
hallaron, prendieron y castigaron con la benignidad que acostumbra la
Iglesia, aquellas más de doscientas personas sobredichas, reas de
judaismo, con más o menos gravedad, a que se proporcionó su castigo.

No se habían cumplido los nueve años desde dicha conciliación que se
celebró el de 1679, cuando por alta Providencia Divina comenzó a
rasgarse otra vez el velo de la hipocresía y descubrirse la
reconcentrada abominación de la obstinación depravada. Veían estos
hombres la poca o ninguna seguridad de sus vidas si se mantenían en este
Reino donde no solo les acusaba la virtud agena, y los hacía temblar la
vara del Santo Oficio que miraban sobre sí toda ojos de celo y de
vigilancia; pero les tenía en contínuos sustos la formidable reprensión
de su mala conciencia, y por no querer dar en el verdadero y solo seguro
camino de la virtud y la fe, iban tentando y tropezando en todos los
precipitados caminos de su ruína. Temían de sus propias sombras,
recelábanse de sí propios, y como el impío huye sin que le persiga
nadie: _fugit impius nemine persecuente_. Prov. 28. I. Así estos
míseros, por huir de su conciencia que contínua e importuna los acusaba
y acosaba, quisieron hacer fuga del Reino, esperando hallar en países
libres la quietud que en éste no hallaban, sin quererse dar por
entendidos de que adonde quiera que fuesen se llevarían a sí mismos.
Sucedió que se prendieron tres o cuatro, y entre esperanzas y miedos,
remordimientos, y sobresaltos, fluctuaban los otros indecisos sobre qué
harían? No les fuera tan difícil librarse a los hombres solos, mas el
amor a sus mujeres o hijas que habían hecho cómplices de su relapsia no
les dejó sosegar en este pensamiento. En fin, un día juntos, como
solían, los más en casa de una mujer vieja, que era como su Profetiza,
llamada Margarita Martí, viuda de Miguel Tarongí, dicho de la Volta,
tomaron resolución de hacer la fuga con sus mujeres en la primera
ocasión que se ofreciera, aunque fuese con riesgo de perderse.

Mas Dios que lo ve todo, quiso declararles en breve con bien singular
demostración, lo mucho que se ofendía, así de sus intentos como de sus
consultas. Pues aquella misma noche, y poco después que se fueron, se
hundió la casa de dicha Margarita, y el peso de las ruínas y más el de
su culpa, la llevó a hundirse y ahogarse infelizmente en un algibe
grande de aceite que por acá usan, aunque estaba bien cubierto y cerrado
por arriba. Los acasos son para los hombres y ninguno lo es para la
Providencia Divina. Mas aun que no todo es misterio, todo es acuerdo, y
quiso Dios en este fracaso piadosamente amoroso advertirles cuan cerca
habían estado de su ruína, los que no la merecían quizá menos que la
que la padeció. Quería Dios que aquella fatalidad impensada les sirviera
de escarmiento, como la de la Torre de Siloe, cuyas voces pavorosas del
estruendo explicó la Magestad de JESUS, que decían: escarmentad en los
diez y ocho que sepultó en sus ruínas la torre porque si no enmendais
vuestras vidas, pereceréis todos así: _Nisi poenitentiam habueritis
omnes similiter peribitis; sicut illi decem, & octo, super quos cecidit
turris in Siloe_ Luc. 13. 4. Ni fue quizá sin misterio el morir aquella
mujer anegada en óleo, símbolo de la clemencia, pues si al un cómplice
la misericordia le mata, ¿qué no le queda al otro que temer de la
Justicia? Y si una balsa de aceite sabe hacerse tempestad para anegar a
un delincuente en tierra firme, ¿qué tormentas de vengadoras olas no le
han de sepultar en el mar airado al cómplice del delito?

Mas la necedad endurecida no se entiende con las voces del amor piadoso,
sino solo con las del dolor pungente; ni sabe abrir los ojos a la luz
del relámpago que amenaza sino solo a la del rayo que hiere; torpe al
amago preservativo, y solo sensible y despierto al golpe ya sin remedio:
_Malo accepto stultus sapit_. Senec. y mientras no se duele, ni le duele
ni se enmienda. Así estos míseros, habiendo de sacar de esta fatalidad
escarmientos, sacaron prisas para ejecutar su fuga premeditada,
alentándoles Rafael Valls, que lo pagó después vivo en las llamas, y
pagará para siempre en el infierno, con asegurarles que les había Dios
de enviar un Angel, como a los niños del horno de Babilonia, y
librarles, como a ellos, de las llamas; pues creían en el mismo Dios y
se exponían a igual peligro por no querer adorar otro Dios: _Misit
Angelum suum se eruit servos suos, qui crediderunt in eum &. Et
tradiderunt corpora sua, ne servirent, & ne adorarent omnem Deum,
excepto Deo suo_. Daniel 3. 95. y hallando aprestado un navío inglés, y
concertado el viaje y pagado el flete, blasonaba soberbio que ya les
había oído Dios, atribuyendo blasfemo a su bondad lo que solo era
solicitud del Demonio que por aquel medio del Patrón hereje ayudaba a
sus depravados intentos para llevarlos al golfo de su desdicha perpetua.
Permitióle Dios que se embarcaran, mas como sabe conducir al profeta
Jonás a Nínive, por el camino de Tarsis, por más que opuesto, así supo
desde la nave conducirlos a éstos a la prisión. Había estado tranquilo
el mar por muchos días, y apenas pusieron el pié en la nave cuando se
cerró el cielo, bramaron contrarios los vientos, y no pudiendo sufrir
aquel elemento el peso de tantas culpas se alborotó a toda furia,
oponiéndose a sus destinos hasta sacudir la carga de encima de sus
espaldas. Arrojóles la nave y como para Jonás fugitivo estuvo prevenida
la cárcel del buque de la ballena, que a su pesar le condujo al término
del destino de Dios, así en nuestro caso recibieron las cárceles del
Santo Oficio a los que escupió la Nave, el mar y sus olas.

Bien pudiera Dios rigurosamente piadoso dejarles apartar de estos mares
y sepultarles después en golfos de agua para eternizar su muerte en las
llamas que merecían. Mas los adorables juicios de la Providencia Divina,
aunque siempre inescrutables a la mayor perspicacia, también a veces se
nos dan a venerar dejándose traslucir en la benignidad de sus efectos. Y
a la verdad del devoto y católico modo de morir de casi todos, como
después veremos, juzgo se puede piadosamente creer que el embarazarles
la fuga fue efecto de la predestinación eterna, que quiso librarles de
perderse en el agua para que pereciendo en las llamas se lograran para
siempre. Dejándolos ir les dejaba perecer en su perfidia; prendiéndoles
en las cárceles les dió tiempo, oportunidad y luz para conocer sus
delitos y llorar arrepentidos su pecado, y en todo caso así justificó
Dios en los unos su causa, y lució en los otros su clemencia. Ni faltó
entre ellos quien reconoció esta verdad, improperando al vano profeta
Valls, la estólida vanidad de su esperanza, infiriendo de ahí la locura
de su error en pensar que era del gusto de Dios su falsa creencia, pues
en vez de un Angel que los librara les había enviado un Alguacil que los
prendiera. Argumento, que me dijo un confidente suyo le había confesado
el propio Valls, que le apretaba no poco y que le había tenido desvelado
toda una noche. Pero había el triste jurado de pertinaz y obstinándose
en cerrar los ojos a todas las luces de la misericordia de Dios y de su
gracia, sin querer reconocer que era Angel de Dios el que le quitó la
libertad para perderse, y le prendía en el cuerpo para ponerle en la
verdadera libertad de hijo de Dios, si se hubiera querido valer, como se
debe esperar de muchos cómplices suyos. Desde entonces comenzaron a
correr con suma aplicación y no menor fatiga las causas de tantos reos,
siendo preciso alargarse todos los días lo menos a siete horas de
tribunal, sin vacar más que los de precepto, en casi todos los tres años
de esta complicidad.

Formaban a esta sazón el Sagrado Tribunal de esta Inquisición de
Mallorca:

El Muy Ilustre Señor Licenciado D. José Hualte, Catedrático propietario
de Digesto viejo en la Universidad de Huesca, Fiscal e Inquisidor más
antiguo que fue en el Santo Oficio de la Inquisición de Cerdeña, y aquí
Inquisidor Apostólico más antiguo.

El Muy Ilustre Señor Licenciado D. Pedro Guerrero de Bolaños, Abogado de
los Reales Consejos de Castilla; Fiscal e Inquisidor Apostólico de este
Tribunal.

El Muy Ilustre Señor Licenciado D. Santiago Hidalgo, Abogado de los
Reales Consejos, Fiscal de esta Inquisición.

Juez Ordinario por el Ilustrísimo y Rmo. Sr. Arzobispo, Obispo de esta
ciudad, primero el Rmo. Padre Maestro Fray Pedro Roig de la Religión de
Sto. Domingo, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal, y por
su muerte el Reverendísimo P. Maestro Fr. Sebastián Guaite, de la Orden
de San Francisco de Paula; Exprovincial una y otra vez de su Religión;
Calificador el más antiguo; Examinador Sinodal continuado de muchos
Señores Obispos; Lector jubilado y Maestro en Sagrada Teología.

Juez de Bienes confiscados por Su Magestad, el Doctor Juan Bautista
Danús, Ciudadano militar.

Don Gaspar de Puig de Orfila y Dameto, Alguacil Mayor.

Don Leonardo Zaforteza y Sureda de San Martín, Receptor.

Don Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario del Secreto.

El Doctor Sebastián Ferragut, Catedrático de Teología en esta
Universidad, Secretario del Secreto.

Jaime Fábregas y Rex, Secretario del Secreto.

Don Diego Embid de Moros, Secretario del Rey Nuestro Señor en el Supremo
Consejo de Aragón y del Secreto de esta Inquisición, que lo fue de la
del Reino de Cerdeña.

Don Juan de la Puebla Moreno, Oficial Mayor que fue de la Secretaría de
Cámara del Excmo. Sr. Obispo Inquisidor General; Secretario interino del
Secreto de la Inquisición de Corte y propietario del Reino de Murcia,
que al presente es Secretario del Secreto en esta de Mallorca.

Don Juan Odón Desclapez y Puig de Orfila, Contador.

El Doctor Bernardino Bauzá, Caballero Abogado del Fisco.

Domingo Ferragut, Notario de Secuestros.

Don Marcos Antonio Cotoner y Sureda, Capitán de la Familia.

Don Ramón Brondo, Caballero del Hábito de Calatrava, Almirante de la
Mar.

Don Francisco Desbrull y Font de Roqueta, del Hábito de Calatrava,
Depositario de Pretendientes.

Don Gabriel Fuster, Depositario de la Curia Civil.

Jaime Mas, Alcaide de las Cárceles Secretas.

Miguel Seguí, Notario y Nuncio del Secreto.

Gabriel Guasp, Portero del Secreto.

Nicolau Rubert, Notario, Procurador del Fisco.

Martín Seguí, Notario, Escribano Mayor de la Curia Civil y del Juzgado
de bienes confiscados.

Con la actividad celosa, e incesante aplicación a tan fatigosas tareas,
sin dejar de acudir a otros muchos importunos incidentes, que
forzosamente ocupaban si no divertían, llegaron a tener ochenta y ocho
causas de Fe concluídas, votadas, consultadas y despachadas para la
ejecución, en tres años, sin otras muchas, que es verosímil, que por
falta de probanzas no saldrían. Y así para los siete de Marzo del año
corriente de 1691, día del gloriosísimo Dr. de la Iglesia y Defensor de
la Fe, Sto. Tomás de Aquino, y día en que tres años antes había sido la
prisión de los embarcados, se mandaron levantar tablados, en la
capacísima Iglesia de los Religiosísimos Padres de Sto. Domingo: uno a
la parte de la Epístola en igual plano de la peaña del Altar, que se
había revelado sobre el pavimento de la Iglesia nueve gradas, y en este
tablado adornado ostentosamente estuvieron bajo dosel carmesí con
magestad de Tribunal, los Señores Inquisidores comenzando por la parte
de arriba el más antiguo. En frente de éste, a la parte del Evangelio,
sobre la misma línea de pavimento se levantaban como aparador, ocho
gradas de maderaje desnudo hasta rematarse en la pared para asiento de
los reos, con proporcionado soslayo que los exponía al registro y
curiosidad de casi toda la iglesia. De esta parte se desprendía un
corredor con barandado basto, que era la calleja de amargura por donde
se habían de conducir los Reos a oir sus sentencias en una como jaula
bolada, hacia el frente del Altar, en proporcionada distancia. A uno y
otro lado se habían hecho otros tablados más bajos, que esplayándose en
las Capillas colaterales, salían a ocupar casi todo el espacio que corre
entre las espaldas del Coro bajo, y las Capillas. El primero y segundo
de la parte del Evangelio se celaban con celosías para embozo respetuoso
de la autoridad del Ilustrísimo Sr. Marqués de la Casta, Virrey y
Capitán General de este Reino, y los Muy Ilustres Señores Jurados, el
Sr. Marqués del Belpuche D. Alberto Dameto y Español, Antonio Custurer y
Garriga, D. Juan Bautista Bordils y Truyols, Ciudadanos militares;
Francisco Cañellas, Pedro Andrés Campos, Mercaderes, y Joaquín Bassa,
Cirujano, que con otros personajes de la Ciudad, ocupaban el primero;
autorizando el segundo el Muy Ilustre Cabildo de esta Catedral. En los
de enfrente se lucía la Nobleza Mallorquina en las más principales
Señoras que los ocupaban. Todo el Templo estaba magestuosamente adornado
con ricas colgaduras de damasco y terciopelo carmesí, y atestado todo de
lo más lucido y grave de la Ciudad, sin haber tribuna, coro, ni
sobrecoro que no estuviera lleno, ocupando autorizadamente la primera
tribuna de la Epístola el Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. D. Pedro de
Alagón, Arzobispo Obispo de Mallorca.

Llegado pues el dicho día siete de Marzo fueron conducidos de muchos
Familiares por entre innumerable gentío de todo sexo, estado y edad,
desde la Inquisición hasta el dicho Templo de Sto. Domingo, veinte y
cinco reos, cerrando la procesión los Muy Ilustres Señores Inquisidores
asistidos de una gravísima comitiva de Reverendísimos Calificadores y
Familiares Nobilísimos, que habiendo tomado todos lugar en sus puestos,
y comenzada la Misa según costumbre, se pasó a leer las sentencias a los
Reos que son los siguientes:


REOS RECONCILIADOS EN FORMA CON
abjuración formal: en el Auto primero de 7 de
Marzo 1691

1. Gabriel Cortés, Soltero, hijo de Rafael Cortés, difunto, y de Isabel
Cortés, alias la Moianeta, mercader de oficio, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de veinte y un año, preso por delito de judaismo. Salió
al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde
en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus
errores y fue reconciliado en forma, advertido gravemente, reprendido y
conminado, condenado a cárcel y hábito por un año, y en confiscación de
bienes.

2. Jerónima Pomar, mujer de Pedro Juan Miró, mercante de oficio, natural
y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve años, presa por
delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito
de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con
méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma,
advertida, reprendida y conminada, con condenación de cárcel y hábito
por un año, y confiscación de bienes.

3. Francisco Valls, Soltero, hijo de Rafael Valls mayor y de Isabel
Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta ciudad, botiguero de oficio,
de edad de veinte y cuatro años, preso por delito de judaismo. Salió al
Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en
las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus
errores; fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado,
con condenación de cárcel y hábito por dos años.

4. Miguel Valls, Soltero, hijo del sobredicho Rafael Valls, mayor, y de
Isabel Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta Ciudad, mercante de
oficio, de edad de veinte y un años, preso por judaizante. Salió en
forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos.
Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue
reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, y condenado a
hábito y cárcel por dos años, y confiscación de sus bienes.

5. Rafael Joaquín Valls, hermano de estos dos últimos, natural y vecino
de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, preso por delito de
judaismo. Salió en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, soga
de esparto al pescuezo y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia
con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma,
advertido, reprendido y conminado; condenado a hábito y cárcel perpétua
irremisible, doscientos azotes y siete años de Galeras, y que pasados
éstos reasuma el hábito y carcelería con confiscación de sus bienes.

6. Francisca Cortés, Doncella, hija de Agustín Cortés de Rafael, alias
Bruguea, mercante de oficio y de Isabel Terongí su mujer, natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de diez y ocho años, presa por
judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas y
vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró
formalmente sus errores y fue reconciliada en forma, advertida,
reprendida y conminada, y condenada a un año de hábito y cárcel y
confiscación de bienes.

7. Beatriz Cortés, mujer de Pedro Juan Terongí, alias el Conde, mercante
de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y un años;
fue presa por delito de judaismo. Salió en forma de penitente, con
hábito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con
méritos y abjuró formalmente sus errores; fue reconciliada en forma,
advertida, reprendida y conminada, y condenada a hábito y cárcel por dos
meses y confiscación de bienes.

8. Juana Miró, mujer de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina,
de oficio cobrador de deudas, natural de la Villa de Muro en este Reino,
vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, fue presa por
judaizante. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos
aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos,
abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida,
reprendida y conminada, y condenada a hábito y cárcel perpétua y
confiscación de bienes.

9. Juan Antonio Pomar, viudo, negociante de oficio, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de sesenta años, fue preso por judaizante. Salió al
Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en
las manos. Leyósele su sentencia con mérito; abjuró formalmente sus
errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido, conminado,
condenado a hábito y cárcel perpétua y confiscación de bienes.

10. Juan Odón Cortés, Soltero, hijo de Pedro Onofre Cortés de Guillermo,
alias Moxina, y de Margarita Martí, difunta, negociante de oficio,
natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y tres años, fue
preso por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente con sambenito
de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con
méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma,
advertido, reprendido y conminado, condenado a hábito y cárcel perpétua,
con conminación de que no salga del Reino, sopena de diez años de
Galeras y confiscación de bienes.

11. Onofre José Cortés, Soltero, hijo de Rafael José Cortés, difunto, y
de Isabel Cortés, alias Moianeta, negociante de oficio, natural y vecino
de esta Ciudad, de edad de veinticinco años, fue preso por crimen de
judaismo. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos
aspas y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos;
abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido,
reprendido y conminado, condenado a hábito y cárcel por dos meses y
confiscación de bienes.

12. Leonor Cortés, Doncella, hija de Rafael José Cortés, difunto, y de
Isabel Cortés, alias Moianeta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad
de veinte y tres años, fue presa por judaizante. Salió en forma de
penitente, con sambenito de dos aspas, y vela verde en las manos.
Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores; fue
reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, condenada en
dos años de hábito y cárcel y confiscación de bienes.

13. Leonor Cortés, Doncella, hija de Agustín Cortés, mayor, difunto,
mercante de oficio y de Mariana Moyá, su mujer, natural y vecina de esta
Ciudad, de edad de veinte y dos años, fue presa por delito de judaismo.
Salió en forma de penitente con su sambenito y vela verde en las manos.
Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue
reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada; condenada a
hábito y cárcel por dos años, y confiscación de bienes.

14. Miguel Crespí Terongí, mercante de oficio natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de veinte y cuatro años, fue preso por judaizante. Salió
en forma de penitente con sambenito de dos aspas, y vela verde en las
manos. Leyósele la sentencia con méritos, abjuró formalmente sus
errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado;
condenado a dos años de hábito y cárcel, y confiscación de bienes.

15. Juana Cardona, alias Vila, viuda de Jaime Vila, difunto, jornalero
de oficio, natural de Ciudadela, en Menorca, vecina de esta Ciudad, de
edad de cincuenta y siete años, presa segunda vez por sortilegios
graves, hereticales, pacto explícito con el Demonio, con creencia y
pertinacia en él y apostasía de la Fe Católica. Salió en forma de
penitente con sambenito de dos aspas, con coroza, e insignias de sus
crímenes y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos,
fue admitida a reconciliación, con abjuración formal; advertida,
reprendida y conminada y condenada en doscientos azotes, hábito y cárcel
por dos años y destierro por cuatro más, de esta Ciudad, la de
Barcelona, Isla de Menorca y Villa de Madrid, con cuatro leguas en
contorno y confiscación de bienes.


REOS PENITENCIADOS EN EL MISMO
Auto de 7 de Marzo 1691 y abjuraron
de levi.

16. Leonor Valls, mujer de Juan Picó, platero de oficio, natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta años, presa y reconciliada
segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de
levi, fue condenada en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla
a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, gravemente advertida,
reprendida y conminada.

17. Onofre Aguiló de Onofre, negociante de oficio, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de sesenta y un años, reconciliado y preso segunda
vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de
levi, fue condenado en destierro de la Ciudad, confinación en la Isla a
arbitrio del Tribunal y en doscientas libras, advertido, reprendido y
conminado.

18. Francisco Martí, alias Verdera, negociante, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de treinta y siete años, reconciliado y preso segunda
vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de
levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla
a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y
conminado.

19. Pedro Juan Aguiló de Pedro, mercante de oficio, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliado y preso segunda vez
por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue
condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a
arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y
conminado.

20. Onofre Cortés de Melchor, alias Don Juan, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cincuenta y dos años; reconciliado, preso segunda vez
por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de
levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad, y confinación en la
Isla, a arbitrio del Tribunal, con conminación de diez años de Galeras,
y en doscientos ducados; fue advertido, reprendido y conminado.

21. Isabel Cortés, mujer de Francisco Martí, alias Verdera, negociante
de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos
años; reconciliada y presa segunda vez por delito de judaismo. Leyósele
su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en quinientas
libras, destierro de esta Ciudad y confinación en el Reino a arbitrio
del Tribunal; advertida, reprendida y conminada.

22. Catalina Terongí, alias la Tia Grosa, viuda de Ramón Martí,
botiguero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de setenta y dos
años de edad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Leyósele
su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientas
libras, destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del
Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.


REOS PENITENCIADOS POR OTROS
crímenes, el mismo día 7.

23. Juana Cerdá, alias Tortuga, mujer de Antonio Reinés, Albañil de
oficio, natural de la Ciudad de Alcudia en este Reino, y vecina de esta
Ciudad, de edad de cuarenta y ocho años, presa y penitenciada segunda
vez por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió con coroza
al Auto y vela verde en las manos; leyósele su sentencia con méritos,
abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y cinco años de
destierro, los dos primeros confinada en una villa de este Reino, los
otros tres a arbitrio del Tribunal y fue gravemente advertida,
reprendida y conminada.

24. Juana Pons, viuda de José Palmer, de oficio jornalero, natural de la
villa de Artá, en esta Isla, vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta
años, presa por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió al
Auto con coroza y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con
méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y destierro
de esta Ciudad, Villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco
años; gravemente advertida, reprendida y conminada.

25. Emereciana Josefa Piro, mujer de Pedro Descalz, Albañil de oficio,
natural de la villa de Alacuaz, en el Reino de Valencia, residente en
esta Ciudad, de edad de cincuenta años, presa por sortílega, herética,
curandera, supersticiosa, descubridora de tesoros y embustera. Estando
en forma de penitente con coroza, e insignias de sus delitos y vela
verde en las manos, leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, y
fue condenada en doscientos azotes, destierro de esta Ciudad, de
Valencia, villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años,
confinada el primero en una Villa de este Reino y los demás a arbitrio
del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.

Leídas todas las sentencias se hizo la abjuración y reconciliación a su
tiempo, y concluida la Misa, como se acostumbraba se restituyó el
Tribunal con la misma comitiva que antes, a su casa, bien que por otras
calles y con menos dificultad que a la ida por haber despejado ya en
gran parte el número excesivo de gente que había acudido a la función.
Allí en la pieza del Tribunal el Muy Ilustre Sr. D. José Hualte, en
presencia de lo más calificado del acompañamiento, les propuso a los
Reos, con tal viveza de razones, gravedad de estilo, solidez de textos
sagrados, energía valiente y acrimonía poderosa y compasiva, la miseria,
fealdad, horror y abominación de sus crímenes singulares, que pudiera
serles aquella reprensión el más penoso castigo a no templársela quien
se la daba, en su más dulce y saludable medicina. Al otro día, que
contábamos ocho, pasearon las calles ordinarias, montados en sus
jumentos, con coroza, y espaldas desnudas los cinco condenados a azotes,
que les asentó según dicen, con poca piedad el verdugo. A esta procesión
de azotados fue sirviendo el oficio de Alguacil mayor Don Diego Embid de
Moros, con su vara levantada, y a su lado, Don Juan de la Puebla en dos
bellos caballos, ricamente aderezados, acompañándoles muchos Familiares
de autoridad.



AUTO SEGUNDO DE FE
CELEBRADO EN
MALLORCA AL PRIMERO DE MAYO
1691.


Por los últimos de Abril tomada la resolución en el Tribunal para
celebrar el segundo Auto, y relajar en él, aunque particular, contra la
costumbre hasta ahora inconcusa, los Reos a la Justicia, y brazo seglar
(por las soberanas, y fuertes razones, que no es dudable moverían a
determinación tan sin ejemplo, las cuales permite solo a la veneración,
lo Sagrado del Secreto) y dadas las comisiones oportunas, se pasó a
participar el acuerdo al Ilustrísimo Señor Marqués de la Casta Virrey y
Capitán General de este Reino: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don
Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de esta Ciudad: al muy Ilustre Señor
Conde de Santa María de Formiguera, como a Procurador Real y Mayordomo
más antiguo de la Cofradía de San Jorge consistente del brazo militar de
este Reino, que hoy meritísimamente le gobierna como Lugarteniente
interino de Virrey, y Capitán General, no solo por la naturaleza del
oficio de Procurador Real, sino por especial nominación de su Magestad,
que para calificado abono de sus méritos, quiso hacer esta singular
demostración de soberano agrado: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor
Obispo de Oropi, como a Decano del Cabildo: al muy Ilustre Señor Marqués
de Belpuche, entonces Jurado en Cap. de esta Ciudad, para que como
Cabezas de sus gremios lo participara cada uno al suyo. Así mismo se
participó dicho acuerdo a la Real Audiencia y al muy Ilustre Señor Don
Diego Liñan y Muñoz su Regente, noticiando a todos, que el día primero
de Mayo estaba destinado para el Auto. Pasaron algunas sutilezas; sobre
los más delicados ápices de la etiqueta, como en cosa tan nueva, entre
los Tribunales del Santo Oficio y de la Real Audiencia, que facilitó y
ajustó y compuso el celo común de la exaltación de la Fe y la prudencia,
arte y discreción de quien manejó estos negocios. Y habiéndose entendido
por parte del Procurador Real, que había de haber algunos relajados a la
Justicia y brazo seglar, mandó levantar un brasero de ochenta piés en
cuadro y ocho en alto y disponer en él a buena proporción, veinte y
cinco palos con su tablita para asiento de los que habían de morir a
garrote y prevenir la leña necesaria para tan grande hoguera. Eligió
para esto un campo yermo, que se ensancha espacioso entre Lazareto, está
sobre la orilla del Mar y las faldas del collado, que llaman del
Castillo de Bellver: así por la capacidad del puesto, como por la
distancia de la Ciudad, para que no sintiera la pesadumbre del humo.
Aunque otros glosaban había sido oculta Providencia Divina, que
suavemente disponía para su desengaño a los Reos, que murieran casi en
el propio lugar, que habían escogido, para el embarco en la fuga: y
supieran los venideros o los que queden, que sabe Dios hacer braseros en
que arda, donde buscó la perfidia su escape, en que navegara para
obstinarse proterva.

Dispúsose el Templo de Santo Domingo en la misma forma, hermosura y
adorno que para la otra vez, solo que para mayor lucimiento se le añadió
a mano derecha al entrar, un tablado grande y muy salido para los
Caballeros de la Cofradía de San Jorge, y dos barandas de madera que
tirando con la anchura de una buena puerta casi desde la entrada de la
Iglesia, se iban ensanchando hasta los remates del Coro bajo y servían
de valla a la innumerable multitud del vulgo, y de comodidad y desahogo
de las Señoras, que estaban dentro; y para más seguridad defendían la
entrada con su mucha autoridad, y conocida nobleza el Señor Don Agustín
Gual, y el Señor Don Antonio de Verí.

El sábado que contábamos 28 de Abril, a las tres de la tarde acudió a la
Inquisición lo más docto, grave, autorizado y religioso no solo de todas
las Ordenes regulares y singularmente todos los Sacerdotes de los dos
Colegios que tiene en esta Ciudad la Compañía, por el frecuente
ejercicio que en todas partes tiene esta Religión, de ejercer tan
piadoso ministerio; pero aún de los Doctores seculares de casi toda la
Isla, o por lo relevantes de sus prendas, o por ser ministros del Santo
Tribunal. Habíamos sido convocados de antemano a fin, de que notificadas
las sentencias, asistiéramos a los Reos, y los fuéramos disponiendo,
esforzando y confirmando a morir en la Fé verdadera con piadoso y
cristiano valor. Empezó pues el Muy Ilustre Señor Don Pedro Guerrero de
Bolaños, Inquisidor Apostólico, asistido de Don Juan de la Puebla,
Secretario del Secreto, a llegarse al fallo, y entrando en el encierro
de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, le notificó que
habiéndose visto y comunicado su causa con personas muy doctas, de
grandes letras y ciencia, siendo sus delitos tan graves y de tan mala
calidad, se había hallado, y juzgado, que para ejemplo de ellos había de
morir el martes siguiente; así que se previniese, y apercibiese; y para
que lo pudiese hacer como convenía, le dejaba allí tres religiosos.
Saliendo el Señor Inquisidor dejó encargada la guarda de aquel Reo a dos
Familiares, pasando luego a hacer lo propio con los otros, quedando en
breve veinte y un Reos con la notificación de su muerte, y asistencia de
Sacerdotes en la misma conformidad.

Cogióles a los más como de improviso esta fatal notificación, habiendo
vivido casi todos vanamente esperanzados en la que llamaban piedad del
Tribunal: sin querer atender, ni a la conminación que se les había hecho
en el año pasado de 1679, ni a la gravedad, y atrocidad del delito, que
ya de primera vez pedía de justicia la muerte, a no interceder por ellos
la misericordia de la Santa Iglesia. A cuantos el primer delito, aunque
tanto menor que éste, los lleva de contado al último suplicio? Y para su
desengaño, es cierto que en la ley vieja, el más manso de los hombres de
su siglo, Moisés vengó, y castigó el primer desmán de idolatría en el
becerro con el último suplicio de muerte violenta, en pasados de veinte
mil israelitas: y aún no se dió por desenojado del todo Dios, como
consta en el Capítulo 32 del Éxodo. Por donde se convence, cuanto es más
benigna aún la justicia de la ley nueva, que la mayor mansedumbre de la
vieja. Sin embargo por gran rato se hubo de batallar en casi todos los
Reos, primero con el dolor, y la pena de haber de morir tan en breve
como decían, y más en manos de un verdugo, como agriamente ponderaban
con vehementes lamentos en especial las mujeres. Pasado aquel primer
ímpetu de sentimiento se fueron disponiendo los más para una Confesión
verdadera, haciéndose admirar y adorar píamente en muchos la eficacia de
la misericordia de Cristo JESUS, que en la comprensión de su ciencia y
extensión infinita de su caridad inmensa, no solo rogó por los que le
habían puesto en la Cruz con barbaridad y fiereza; pero aún con eficacia
por muchos de los que previa le habían de negar con ignominia.

En algunos pocos se hubo de lidiar con los errores, siendo tan fácil el
convencerlos, cuan difícil el hacerles confesar que lo estaban. Pero en
fin, obrando la razón, y la gracia a lo que se puede creer, todos
confesaron sus engañosos delirios, exceptos solos dos que quisieron
estar pertinaces. Estos fueron mi recomendado Pedro Onofre Cortés de
Guillermo, alias Moxina, a quien me tocó asistir por orden del Tribunal,
junto con el Reverendísimo Padre Fray Luís Coll, Examinador Sinodal y
Guardián que fue del gravísimo Convento de San Francisco de Asís y con
el Padre Diego García, Catedrático de vísperas de Teología en este
Colegio de Montesión de JESUS; y el otro protervo fue Miguel Valls,
alias de Campos, que estaba encargado al Reverendo Padre Presentado Fray
Vicente Pellicer, de la Religión de Santo Domingo, al Reverendo Padre
Fray Benito Alomar, de la Orden de los Mínimos, Lector de Teología en su
Religión y al Padre Pedro Bolós, de la Compañía de JESUS. Habían ambos
estado, a lo que ellos decían, por lo menos en lo exterior hasta
entonces reducidos y hacían ahora tema de su terquería obstinada. Tenían
a la verdad entrambos buen entendimiento pero sin más cultivo que el de
su negociación, sin más letras que saber leer y escribir y sin más
doctrina de su ley caduca ya y fenecida, que lo que bastaba para errar y
perderse Sabían cuatro textos de la Biblia Castellana, más por tradición
que por estudio, mal truncados, peor entendidos, a cuya letra querían
estar tan asidos que negándose al espíritu de ella huían la vida que él
les daba y abrazaban la muerte que en ella se proponían. Apretóseles con
razones y con textos en sólida explicación de los suyos y con profecías
innegables de las verdades católicas. Mas, ¿cómo ha de entrar la Fé sin
la pía afición? Cómo se ha de cautivar el entendimiento, donde la
soberbia reina? O cómo a de confesarse convencido el entendimiento,
cuando arrestada a su perdición la voluntad, hace punto y gala de ser
pertinaz y obstinada?

Así salieron, sin más remedio, de las cárceles el martes por la mañana,
por angosto paso que apenas podían abrir en las calles entre innumerable
gentío, las compañías de los Soldados, que con alta providencia envió
para este fin el Ilustrísimo Señor Virrey Marqués de la Casta. Ibamosle
delante los tres dedicados a su asistencia con el Santo Cristo en las
manos y como en su autorizada guarda la noble piedad del Muy Ilustre
Señor Don Francisco Truyols, Gobernador que fue de la isla de Ibiza y
Maese de Campo de un Tercio de Españoles y hoy General de la Artillería
y Don Berenguer de Homs, reciente Jurado en Familiar, del hábito de
Alcántara, que a sus veces exhortaban también al penitente al oído. Lo
puedo decir de mí que no sé si he visto en mi vida más angustiado el
corazón por verme al lado de un hombre que veía tan cierta y
voluntariamente irse al Infierno y reconociendo que no valían razones y
que este linaje de Demonios no se echa _nisi in Oratione. & ieiunio_
Mat. 17. 21. me volví a los circunstantes a pedirles en alta voz un AVE
MARIA por amor de Dios, por aquel miserable, que se iba al Infierno
ciertamente: para que Dios lo alumbrase y reparando, que le hacían
alguna impresión estas voces, por más que lo quería desmentir, me volví
luego al otro lado a inculcar lo mismo con más afecto, así para mover a
los oyentes a rogar por él con más instancia, como para alcanzar de la
piadosísima Madre de pecadores, que se dignara ablandarle el corazón,
con la benignidad de su gracia. Recibiese este medio con acepción
universal, con que a cada paso se oían estas voces todo el camino, así
de los que acompañaban a éste, como de los que asistían al otro
pertinaz, que se seguía, hasta llegar a la Iglesia de Santo Domingo y
sentarse los Reos en la escalera sobre el tablado.

Y como la Madre de Misericordia, no tiene corazón para negar su piedad a
los ruegos verdaderos, fueron millares los que unánimes con notable
ternura y afecto se lo pidieron, estoy creyendo firmemente, que por esta
puerta entró la luz y el calor, que empezó a esparcir las tinieblas y a
derretir el duro hielo de su obstinada pertinacia. Sentéme a su lado en
la escalera, como los demás con los suyos y con voz compasiva y amigable
le ponderé lo mucho, que le iba en creerme. Oíame ya en esto con
sosiego, que fue la primera seña de su conversión y pidióme, que se lo
dejara pensar un poquito: apreté con que el tiempo era corto y en fin le
fuí disponiendo, como Dios me ayudó y su Madre y al cabo de rato,
hallándome precisado a dejarle por un corto espacio, declaré el estado
en que se hallaba y se lo encomendé al Reverendísimo Padre Maestro Fray
Pedro Juan Nicolau Exprovincial de los Vitorios y Calificador del Santo
Oficio, a cuyo espíritu había Dios destinado la victoria, haciéndole
declarar a poco rato por católico. Bien que se puede creer, no dejaría
de ayudar a ello el buen ejemplo de su compañero en la pertinacia Miguel
Valls, quien con la asistencia del espiritualísimo Padre Presentado Fray
Vicente Pellicer de Santo Domingo, tuvo la dicha de ser el primero, que
logró en su casa la intercesión del Santo Patriarca, a ruegos de tan
buen hijo, a que ayudaron no poco los demás nombrados asistentes y la
actividad del Padre Jaime Custurer de la Compañía de JESUS. Fué de
inexplicable consuelo para todos la conversión de este hombre, por lo
que podía conducir a confirmar en la Santa Fe a sus compañeros y por el
gran concepto, que de él tenían: ya que porque siendo naturalmente
elocuente, sabía exprimir mejor la fineza de su conversión, el dolor de
sus errores y la viveza de su Fe verdadera. Confesáronse
Sacramentalmente los dos convertidos y fuéronse disponiendo para la
muerte en las pocas horas, que les quedaron de vida. Sucedió esto
mientras se leían las sentencias y después que el Reverendísimo Padre
Presentado el Padre Fray Antonio Pons, Calificador del Santo Oficio,
Examinador Sinodal y Prior de su Religiosísimo Convento de Predicadores,
predicó un Sermón, que merecía la imprenta, si su mucha humildad no le
negara a la luz.

Acabáronse de leer las sentencias y luego el Juez real, el Señor Don
José Calvo y Monreal Juez de Corte más antiguo, que había asistido a
oirlas en silla igual, dos cuerpos distante (por acuerdo) de las sillas
de los Señores Inquisidores, pero en el mismo tablado y antes del banco
colchado de los Secretarios del Secreto, verbalmente avisado por el
Tribunal, salió de la Iglesia y se fue a la plaza, que llaman de la
Corte donde tenía levantado su tablado, bajo un pabellón alegre o
quitasol con silla, mesa y recado de escribir, donde había de esperar,
que se le hiciera la entrega. Siguióle después la procesión de los Reos,
asistidos de sus Religiosos y Sacerdotes, que a sus veces les iban
exhortando a actos heróicos de Fe, Esperanza, Caridad y Contrición.
Cerraban las filas el Señor Don Gaspar de Puig de Orfila, Alguacil mayor
con su vara alta y Don Manuel Jiménez de Soto mayor, Secretario más
antiguo; quien después de subidos al tablado de la plaza y de las
salutaciones recíprocas, hizo en voz la entrega de parte del Tribunal y
dió nota de los Reos en papel. Escribió y dió el Juez Real a todos los
veinte y un Reos la sentencia e intimó por su fiscal la sentencia de
muerte a vueltas de un garrote y de ser quemados e incinerizados
después. Estaba ya enfrente de este tablado en la ventana entoldada de
terciopelo carmesí de la Universidad o casa de la Ciudad el Ilustrísimo
Señor Virrey Marqués de la Casta y todos los muy ilustres Señores
Jurados con otros Caballeros de la primera graduación y al querer bajar
del tablado con mi penitente me pareció debía a vista de innumerables
personas, que nos atendían, volver por la honra de mi encomendado Pedro
Onofre Cortés, ya católico y así después de haberle hecho pedir perdón
del escándalo y rogado a todos encomendaran a Dios su alma, le hice
hacer una breve protestación de la Fe, adorar devotamente la Imagen
sagrada de JESUS crucificado, que llevé siempre en las manos. Montáronle
en un jumento y empezóse la procesión hacia el brasero y aunque era el
calor excesivo, el polvo como niebla espesa y el trecho largo de más de
dos mil pasos, ni les faltó jamás quien les exhortara, ni en las calles,
plazas y campos, quien les oyera, llenara y embarazara el camino. Serían
entre cuatro y cinco de la tarde, cuando se llegó al brasero: donde se
vieron juntas pasadas de treinta mil almas; habiendo concurrido de todo
el Reino muchos de la payesía a la extrañeza de la función. Estaba aquel
dilatado espacio, ocupado todo de muchas tiendas, tablados, coches,
calesones, carros, que por entre la gente hicieran una alegre
perspectiva a no ser tan funesta la función. Reconciliáronse
Sacramentalmente todos de nuevo con vivísimas muestras de dolor
verdadero en loables prendas de su eterna salvación. Singularízose
entre todos Francisca Forteza, pues a la última vuelta del garrote,
pronunció el dulcísimo nombre de JESUS, como lo había prometido, en
protestación de su Fe y de su amor. Acabóse con todos y puestos sus
cadáveres sobre la leña, pegado el fuego, se abrasaron en breve y
consumieron todos.


REOS RELAJADOS EN EL SEGUNDO AUTO
el día primero de Mayo de 1691

1. Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina de oficio cobrador de
deudas, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y cinco
años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Salió al
Auto con coroza, capotillo, pintadas algunas llamas y sabandijas en uno
y otra, una Cruz verde en las manos. Este aunque en la cárcel
convencido, estuvo confeso y arrepentido; intimada la muerte, se declaró
pertinaz y así llevaba mordaza en la boca, hasta que poco después que se
le leyó la sentencia en el Auto, se redujo y convirtió con
demostraciones de arrepentimiento verdadero, así aunque se le había
leído la sentencia como a relapso pertinaz, no se ejecutó en él sinó la
común de relajado al brazo seglar, muriendo como los otros a las vueltas
de un garrote y después incinerizados y confiscados sus bienes, por
hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

2. Miguel Valls de Campos negociante de oficio, natural de esta Ciudad
residente en Ciudadela de Menorca, de edad de treinta y nueve años
reconciliado y preso segunda vez, por crímen de judaismo relapso. Salió
desde la Inquisición con las mismas insignias que el pasado, mordaza,
coroza y capotillo de llamas y Cruz verde en las manos; pero estando ya
en la Iglesia antes de oir su sentencia abrió los ojos, para abjurar sus
errores con clarísimas señales de bien convertido y mucho consuelo de
los católicos: leyósele su sentencia con méritos y fue relajado a la
justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata,
judaizante, relapso y confeso.

3. Francisca Cortés, mujer de Onofre Aguiló, de Onofre, negociante de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y ocho
años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa. Salió
(como todos los que se siguen en este Auto) con coroza, Cruz verde y
capotillo de llamas: leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a
la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje,
apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

4. Catalina Pomar, viuda de Rafael Martí menor, alias del arpa, de
oficio botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y
un años: reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa:
leyósele su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar con
confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa,
convicta, impenitente negativa.

5. Isabel Cortés, viuda de Rafael José Cortés, de oficio botiguero;
alias la Moyaneta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta
y cinco años: reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa:
leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia y brazo
seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante,
relapsa, convicta y confesa.

6. Catalina Bonnin, mujer de Rafael Aguiló Pomar, alias Xorento, de
oficio negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y
seis años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa:
leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia y brazo
seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante
relapsa, convicta y confesa.

7. Mariana Cortés y Moyá, viuda de Agustín Cortés mayor, botiguero de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve
años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele
su sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar con confiscación
de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y
confesa.

8. Teresa Cortés, viuda de Onofre Aguiló de Pedro, botiguero de oficio;
natural y vecina de esta Ciudad de edad de cincuenta y cinco años,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su
sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscación
de bienes por hereje, apóstata, judaizante relapsa, convicta,
impenitente negativa.

9. Isabel Martí, mujer de Juan Bautista Martí, alias Verdet: natural y
vecina de esta Ciudad de edad de cuarenta años, reconciliada y presa
segunda vez por judaizante relapsa: leyósele su sentencia con méritos y
fue relajada a la Justicia seglar, con confiscación de bienes, por
hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

10. Rafael José Cortés de Agustín, alias filoa, negociante de oficio,
natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta años; reconciliado y
preso segunda vez por judaizante relapso: leyósele su sentencia con
méritos, fue relajado al brazo seglar con confiscación de bienes, por
hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto, impenitente negativo.

11. Ana Martí, viuda de Agustín Salvador Cortés, negociante; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y nueve años: reconciliada y
presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con
méritos, fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes, por
hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa.

12. Rafael Crespí Cortés, alias vila, platero, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cuarenta y tres años, reconciliado por la Inquisición
de Corte en el Auto, que allí se hizo el año 80, preso segunda vez por
ésta por judaizante relapso: leída su sentencia con méritos, fue
relajado al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje,
apóstata, judaizante, relapso, convicto, impenitente negativo.

13. Onofre Cortés de Agustín, soltero, negociante de oficio, natural y
vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y un años; reconciliado, preso
segunda vez: leyósele su sentencia con méritos y fue relajado al brazo
seglar, con confiscación de sus bienes, por hereje, apóstata,
judaizante, relapso, convicto y confeso.

14. María Forteza, viuda de José Cortés, botiguero; natural y vecina de
esta Ciudad, de edad de cincuenta años; reconciliada y presa segunda vez
por judaizante, relapsa: leída su sentencia, fue relajada al brazo
seglar, con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante,
relapsa, convicta y confesa.

15. Isabel Cortés, mujer de Miguel Alejos Cortés, negociante; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años; reconciliada y presa
segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con méritos, fue
relajada a la Justicia seglar, con confiscación de bienes por hereje,
apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

16. Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls mayor, jabonero de oficio;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres años,
reconciliada, presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su
sentencia con méritos, fue relajada a la Justicia seglar, con
confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa,
convicta, confesa.

17. Francisca Forteza, viuda de Jerónimo Terongí, botiguero; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve años, reconciliada y
presa segunda vez, por judaizante, relapsa: leída su sentencia con
méritos, fue relajada al brazo seglar, con confiscación de bienes, por
hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta.

18. Rafael Agustín Pomar, alias Xotento, negociante de oficio, natural
y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve años reconciliado y
preso segunda vez por judaizante relapso: leída su sentencia, con
méritos, fue relajado al brazo seglar, con confiscación de bienes por
hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

19. Melchor José Forteza, alias menjús, botiguero de oficio, natural y
vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y seis años; reconciliado y
preso segunda vez por judaizante relapso: leída su sentencia con
méritos, fue relajado al brazo seglar, con confiscación de bienes, por
hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

20. Francisca Cortés, mujer de Gabriel Cortés de Agustín, alias capalt,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta y tres
años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su
sentencia con méritos, fue relajada a la Justicia seglar, con
confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa,
convicta y confesa.

21. Violante Martí, viuda de Onofre Cortés, de oficio botiguero; natural
y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta y un años, reconciliada y
presa segunda vez por judaizante relapsa: leída su sentencia con
méritos, fue relajada a la Justicia y brazo seglar con confiscación de
bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.



AUTO TERCERO DE FE
CELEBRADO EN
MALLORCA A 6 DE MAYO
1691.


Echas las mismas diligencias, preámbulas al Auto pasado, para el que se
había de hacer a 6 de Mayo el viernes a las cuatro por la tarde, los dos
Muy Ilustres Señores Inquisidores Apostólicos, con asistencia del
Secretario Jaime Fábregas, corrieron los encierros y notificaron con la
misma solemnidad a catorce Reos, que habían de morir el Domingo
siguiente a seis; dejándoles encargados, para que les dispusieran, a
tres o cuatro Sacerdotes, que se aplicaron con celo a la salvación de
sus almas. Corrieron en lo demás las cosas como en el otro Auto, siendo
en éste solo catorce los relajados en persona y otros siete en estátua o
en sus huesos. Añadióse a la celebridad del auditorio en la Iglesia, al
lado del Ilustrísimo Señor Virrey, la benigna y grata asistencia del
Excelentísimo Señor Marqués de Leganés, que hallándose aquí de paso para
el gobierno de Milán se dignó autorizar el Auto en lo más lucido de su
nobilísima comitiva. Predicó este día el Sermón, muy igual a su
espíritu, eficacia y doctrina el Reverendísimo Padre Fray Antonio
Barceló, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal y Provincial
de San Francisco de Asís, en la Provincia, que tiene su Religión en
estas Islas.

Digamos ahora lo singular de los Reos, en quien se quiso manifestar
ostentosamente triunfante, no menos la misericordia, que la Justicia
Divina. La misericordia se lució en las clarísimas señas de
predestinación, que hizo sobresalir en los once Reos, singularmente en
las mujeres y con revelancia en Beatríz Cortés, mujer de Melchor José
Forteza, que logró con dichosa piedad su notable caudal, en el
sacrificio de sus buenas prendas y vida en lo mejor de su edad: en
Isabel Aguiló, mujer de Pedro Juan Aguiló. Causaba lágrimas de consuelo
el oirle a ésta con tanto agrado, devoción y dulzura sacrificar a
JESUCRISTO su juventud, sus prendas, sus hijos y su vida: protestando,
que sentía en el alma no poderla perder mil veces, en desagravio de las
ofensas, que reconocía haber hecho a su Redentor, cuyo perdón esperaba,
por los méritos de su sangre y por la intercesión del amparo de
pecadores MARIA, cuyo tierno amor, decía, que nunca había podido
arrancar de su corazón. Adoraba con devota piedad su Rosario y una
medalla de indulgencia para aquella hora, que le dí: llegando a la
Iglesia, se volvió de suyo a uno y otro lado de las Señoras, entre
quienes pasaba, pidiéndoles por amor de Dios una AVE MARIA: y en fin
entre heróicos actos de las más necesarias virtudes, continuó su camino
hasta quedar muerta en el palo, si así lo puede decir la piedad, como un
Angel. Fué tan notable la compasión, que se mereció con muchos, que la
generosa piedad del Excelentísimo Señor Marqués de Leganés, no pudo
dejar de probar la mano, interponiendo su autoridad con recaudo a los
Señores Inquisidores, para que, si fuese posible, se le perdonara la
vida. Y soy testigo, porque fuí mandado a volver la respuesta, de las
veras con que lo tomó su Excelencia y las muchas, fuertes y vivas
razones, que le hizo motivar su noble piedad y soberana dirección para
replicar a la respuesta, que fue precisa, de que era ya del todo
imposible por los altos y grandes motivos, que no dejaba de conocer su
gran comprensión de su Excelencia.

Por otra parte no se hizo menos venerar la equidad de la Justicia Divina
y lo oculto de sus siempre, adorables juicios, en lo mucho, que quiso
justificar su causa en la condenación de los tres Reos últimos en la
lista de los relajados en persona. Lo primero (ya que nadie querrá creer
lo contrario, de la gran piedad de tan Santo Tribunal) quien duda, que
habiendo estado como ellos propios dijeron, siempre pertinaces, oiríamos
muchas veces algunos Calificadores, las Impertinentes necedades de sus
errores, fundados más en su tema de tomar a la letra, la de algunos mal
sabidos textos en romance, que no en la razonable inteligencia de ella
misma. Pero qué se había de entender de Escritura Sagrada un Jabonero o
un negociante en cintillas? Convéncelo la razón, cuando no la autoridad
del Apóstol San Pedro, donde acuerda por indubitable a toda buena ley de
razón, que las Profecías de la Escritura no se entienden por propia
interpretación o capricho; porque no son hijas de la voluntad del
hombre, sinó de la inspiración de Dios y así solo con ella se puede
alcanzar su inteligencia. _Hoc primum intelligentes, quod omnis
Prophetia scripturæ propria interpretatione non sit. Non enim voluntate
humaná adlata est aliquando Prophetia; sed Spiritu Sancto inspirati
locuti sunt Sancti Dei homines._ Epist. 2. cap. 1. Y a la verdad quien
le quita a la letra el espíritu, le quita el alma y la vida: pues ella
muerta, que puede hacer sinó matar: _Littera occidit: Spiritus autem
vivificat_. 2. cor. 3. 6. Claro está que los concluiríamos mil veces y
redargüiríamos con evidencia, pero de que sirve todo con la obstinación
arrestada: si concedida la mayor y la menor, sabe ella negar la
consecuencia o con una risa falsa y proterva o con decir, que aquello
era más sutileza y sofistería del ingenio, que solidez de la verdad. No
hay cosa más pesada a un ingenio, que haber de argüir con quien afecta
negarse a los principios de la evidencia mayor.

Era Rafael Valls un hombre de buen caudal, pero de durísimo juicio:
quien por ganar el crédito de Rabino y oráculo entre todos, se había
revestido de la Secta de los Estóicos Cínicos con apariencia de algunas
virtudes morales, como templanza, moderación, equidad en los tratos y
una insensibilidad tan afectada, que apenas dejaba rastrear lo interior.
Mas nunca pudo encubrir bien la rabia, ni la soberbia, con que se
resistía a la luz de Dios y le precipitó a la fatalidad de su fin. Estoy
para decir, que aunque murió Judío, no fue por serlo del todo de
entendimiento, ni aún por quererlo de veras ser, sinó por quererlo
parecer. Rastreóse que le entró el Diablo, con que habiendo él sido su
principal ministro y ocasión de la infamia, delitos y muerte de tantos,
no cumplía con su punto, si se desdecía de su error o no moría pertinaz.
Muéveme a esto, el que no parece posible, que tantos argumentos, que no
solo convencían al Reverendísimo Padre Fray Rafael Riutort Provincial de
los Mínimos, Calificador del Santo Oficio y Lector Jubilado; al Padre
Presentado Fray Vicente Pellicer de Santo Domingo, al P. Jaime Custurer,
Lector de Filosofía en este Colegio de Montesión de la Compañía de
JESUS, a cuantos le asistíamos, sinó aún a los Doctores mayores de la
Iglesia, cuyos eran los argumentos. Convenciendo, pues digo a tantos
ingenios, parece imposible, a él no solo no le convencieran, pero ni aún
le hicieran duda, como varias veces me respondió o por decirlo mejor, me
mintió. Sea lo que fuere ello, se trabajó con él incesantemente, días y
noches, con todo género de argumentos, razones y medios, no quedándole
que poder alegar en su defensa, en el juicio de Dios, como lo decíamos,
mas todo lo frustró su pertinacia y la equidad de la Justicia Divina que
prevista aquélla, le destinó como a otro Judas para víctima sangrienta
de su justísimo desagravio.

Casi lo mismo les pasó al Reverendísimo Padre Fray Pedro Juan Nicolau,
Lector Jubilado en Teología, Calificador del Santo Oficio y
Ex-Provincial de esta doctísima Provincia de los Mínimos: Al Padre
Sebastián Sabater Ex-Catedrático de Teología en este Colegio de
Montesión, Calificador del Santo Oficio y Rector del otro Colegio de San
Martín, que tiene en esta Ciudad la Compañía: Al Reverendo Padre Fray
Agustín Papía Lector de Teología en su Religión de Santo Domingo y al
Reverendo Padre Fray Pedro Aliaga, Predicador Capuchino y Maestro de
Novicios en su Convento de Tarazona, destinados del Tribunal para
asistir al otro pertinaz, llamado Rafael Benito Terongí. Era este mozo,
gran discípulo y jurado secuaz de Rafael Valls, a cuya autoridad apelaba
en cuanto decía, defiriendo tanto a sus dichos, como pudiera a Moisés o
a Jeremías y en hallándose atacado sin salida, que era bien de
ordinario, respondía, que no había estudiado; pero que Valls satisfaría
por él. Habíale bebido tanto el espíritu de soberbia, que casi le tenía
doblado y siendo aún más ignorante, nada le cedía en pertinacia, solo no
le sabía imitar en lo Estóico, manifestando en todo el camino del
brasero en lo de fuera la rabia y el despecho en que le ardía el
corazón: siendo un mismo principio interior causa en el discípulo de un
exterior despechado y furioso y en el maestro de una profundísima
melancolía, aunque afectada en sosiego; pero cada uno a su modo
representaba al vivo un condenado.

Este era hermano de Catalina Terongí, que murió también pertinaz, sin
más porque aun aparente, que su propia rabia y furor, pues preguntando
yo que en qué creía, o en qué se apartaba de la fé católica, o en qué
consistía ser judía, dijo, que solo sabía que era judía y que lo quería
ser. Había estado hasta la notificación de la muerte como arrepentida,
mas luego se le revistió o se le descubrió el Demonio que abrigaba en el
corazón, sin que pudiese valer algo lo mucho que hicieron con ella para
reducirla cuantos probaron la mano ni la continua asistencia del Doctor
Onofre Morrellas, Rector de la Parroquia de San Nicolás, Párroco suyo;
del Reverendo Padre Fray Salvador Fornari, Lector que fue de Teología de
la Orden de Santo Domingo y del Padre Pedro Bolós, de la Compañía de
JESUS, cuyo celo y piedad no perdió ocasión ni omitió medio que pudiese
conducir para salvarla. Estos dos hermanos lo eran de Francisco José
Terongí y de Guillermo Tomás Terongí, que, ausentes fugitivos, fueron
también relajados y quemados en estátua por relapsos, convictos y
contumaces impenitentes. Mas para que se adoren los secretos de la
providencia Divina, las otras dos hermanas de estos cuatro, Isabel
Terongí, mujer de Agustín Cortés y Margarita Terongí, Doncella, aunque
permitidas caer en igual culpa fueron asistidas de la gracia para
levantarse, convertirse a la fé y perseverar en ella hasta la fin como
de las muestras puede piadosamente creerse. De manera que de seis
hermanos (lastrosa familia!) que salieron en este Auto, los dos murieron
abrasados vivos para arder para siempre en el infierno; los otros dos en
estátua para agüero de su eterna perdición si no se enmiendan y las
otras dos murieron arrepentidas y con esperanzas de Cielo. He ahí lo de
Cristo: _Unus assumetur & alius relinquetur_ Luc. 17. 35.

San Bernardo hablando de ciertos herejes castigados como pertinaces,
escribe: _Mori magis eligunt quan converti: sed horum finis, interitus:
horum novíssima, incendium: mirabantur aliqui quod non modo patienter,
sed laeti, ut videbatur, duceren tur ad mortem: sed qui minús advertunt,
quanta sit potestas Diaboli, non modo in corpora hominum, sed etiam in
corda quae semel permissus possedit._ Serm. 76 in Cantica. Que más
querían morir que convertirse, cuyo paradero es la muerte, cuyas
postrimerías el fuego. Y contrayéndose aun más a nuestro caso, prosigue;
admirábanse algunos de verles ir a la muerte, no solo pacientes sino,
según parecía, alegres. Pero admirábanse, dice, los que no advierten
cuanto es el poder del Diablo, no solo sobre los cuerpos de los hombres,
pero aun sobre sus corazones cuando se le permite entregarse de ellos.
Tanto es más, añade, que obligara el Demonio a Judas a entregar a su
Maestro según aquello _Cum Diabolus iam misisset in cort, ut traderet
cum_ Joan 13. 2. Que llevarle desesperado a prenderse de un tronco,
echarse de él y matarse; cuanto va del alma al cuerpo y cuanto es más
absoluto el dominio del albedrío humano sobre las potencias del alma,
que sobre las operaciones del cuerpo. Pues qué hay que extrañar que el
Demonio que pudo moverles a estos tres míseros a tan execrables
atrocidades queriendo ellos les moviera a un exterior furibundo,
protervo, desesperado, que se mostrase despreciador de las llamas. O
cuan con diferente serenidad de rostro, hijo de la paz y gozo del
corazón, vió Roma tal día como éste entrar al apóstol San Juan en la
tina de óleo hirviendo; de aquella con que miraba Mallorca, que se
acercaban al brasero los tres pertinaces a pesar de su mentida
afectación? Córrome de tan soberano cortejo. Ni es menester ir tan
lejos; a los ojos tuvimos la diferencia, aun de los menos advertidos,
reparable entre los reducidos y los pertinaces. Estos iban formidable
el semblante; horrorosos, inquietos, perturbados y vomitando furias los
ojos y en todo su aspecto tan endemoniados que al pasar se oía por las
calles frecuentemente: JESUS; qué cara de condenado! Ni hay que
extrañarlo, pues un tal huésped, hecho tan dueño del alma, cómo no había
de tener todo alborotos la casa? Lo contrario se hacía admirar en los
conversos, redundando según se puede presumir, la paz y gracia del alma,
en la gracia, compostura, serenidad, animosidad y consuelo del cuerpo,
índice de la resignación, reconocimiento y esperanzas de Cielo que
llevaban.

Y es menester confesar que dista mucho el furor de la constancia, como
del valor la rabia. Aun allá decía el bilbilitano que es manifiesto
furor matarse por no morir: _Crede mihi furor est, ne moriare mori_. Mal
puede ser capaz del verdadero valor un bruto y vemos tiene furor un
venenoso alacrán, para hincarle la punta de su extremidad y morir de su
rabia por no morir de la muerte, que le quiere dar quien le tiene
forzado a morir. El despecho y la desesperación furiosa pinta menos
horrorosa la muerte a mano propia que a la agena: y así más cobardía es
no poderse sufrir miserable bajo el brazo de quien aborrece que saberse
vencer en mirarse y sufrirse vencido, según el otro. _Ille sapit veré
qui miser esse potest._ Por donde en las historias, más mujeres se
encuentran que se mataron desesperadas, que no hombres: sin que por eso
nadie las alabe de valientes, o las deje de abominar por furiosas, con
que no viene a ser más que una vil cobardía, lo que a la necedad
parecía valor, como discurrí largamente en otro escrito _Olimpo Máxima_
9. Dígase la verdad, que como los reducidos recibieron con ojos serenos
la soga y se sentaron en el palo con ánimo sosegado, así al contrario
estos impenitentes al ver de cerca la llama comenzaron a mostrar su
furor, forcejando a toda rabia por desprenderse de la argolla, lo que al
fin consiguió el Terongí, aunque, ya sin poderse tener, cayó de lado
sobre el mismo fuego que huía. Y su hermana Catalina que antes se había
jactado de que había de arrojarse al incendio, al lamerle las llamas
gritó repetidas veces que la sacaran de allí, aunque siempre pertinaz en
no querer invocar a JESUS. Ni le bastó al Valls la estoica
insensibilidad afectada, (que va mucho de hablar a obrar y donde llega
fácil la lengua, no acompaña siempre el corazón). Mientras llegó solo el
humo, era una estátua; en llegando la llama, se defendió, se cubrió y
forcejó como pudo y hasta que no pudo más. Estaba gordo, como un
lechonazo de cría y encendióse en lo interior de manera, que aun cuando
no llegaban las llamas, ardían sus carnes como un tizón y rebentando por
medio se le cayeron las entrañas como a Judas. _Crepuit medius & difusa
sunt omnia viscera eius._ Actuun 1. 18.



REOS RELAJADOS EN PERSONA, O EN ESTATUA,
que salieron en el tercer Auto del día 6
de Mayo de 1691.


RELAJADOS EN PERSONA

1. Miguel Martí del Arpa, negociante de oficio, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cincuenta años, reconciliado y preso segunda vez por
judaizante relapso. Estando con insignias de relajado; coroza, Capotillo
con llamas y Cruz verde en las manos (traje en que salieron todos los
que se siguen en este Auto): leyósele su sentencia con méritos y fue
relajado a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por
hereje, apóstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

2. Rafael Ventura Cortés, soltero, hijo de Rafael José Cortés, difunto y
de Isabel Cortés, alias la Moyaneta, negociante, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de veinte y nueve años, reconciliado y preso
segunda vez por judaizante relapso; leyósele su sentencia con méritos y
fue relajado a la Justicia y brazo seglar con confiscación de bienes por
hereje, apóstata, judaizante, relapso y confeso.

4. Isabel Pomar, viuda de Francisco Bonnin, negociante de oficio;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y un años:
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su
sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar con confiscación
de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

5. Isabel Terongí, mujer de Agustín Cortés de Rafael, alias Bruguea,
negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de
cuarenta y tres años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante
relapsa; leyósele su sentencia con méritos y fue relajada a la Justicia
y brazo seglar con confiscación de bienes por hereje, apóstata,
judaizante, relapsa, convicta y confesa.

6. Isabel Martí, mujer de Bartolomé Terongí, alias el Conde, mercante de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos años,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su
sentencia con méritos y fue relajada a la justicia y brazo seglar, con
confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa,
convicta y confesa.

7. Juana Cortés, viuda de Bartolomé Forteza, alias menjús, negociante de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y ocho
años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; oída su
sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación de
bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

8. Margarita Terongí, Doncella, hija de Rafael José Terongí, alias
jelós, botiguero de oficio y de Francisca Terongí, ambos difuntos;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y nueve años,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele su
sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscación
de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta,
impenitente negativa.

9. Beatríz Cortés, mujer de Melchor José Forteza, alias menjús,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho
años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele
su sentencia con méritos y fue relajada, con confiscación de bienes por
hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

10. Violante Forteza, mujer de Rafael José Cortés, alias filoa,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad cincuenta y tres
años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leyósele
su sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación
de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta,
impenitente negativa.

11. Isabel Aguiló, mujer de Pedro Juan Aguiló, de Pedro Juan,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho
años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa; leída su
sentencia con méritos, fue relajada al brazo seglar con confiscación de
bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente
negativa.

12. Catalina Terongí, mujer de Guillermo Terongí, alias morrofés,
botiguero de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de
cuarenta y cinco años; reconciliada, presa segunda vez por judaizante
relapsa. Salió con mordazas por pertinaz y con insignias de condenada;
leída su sentencia fue relajada al brazo seglar para ser quemada viva
con confiscación de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa,
convicta, confesa y pertinazmente obstinada.

13. Rafael Benito Terongí, hermano de dicha Catalina; soltero, hijo de
José Terongí, alias jelós, y de Francisca Terongí, ambos difuntos;
negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte
y un años; preso por delitos de judaismo; estando con insignias de
condenado como su hermana Catalina, se le leyó su sentencia con méritos
y fue relajado a la Justicia seglar para ser abrasado vivo, con
confiscación de sus bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso,
convicto, confeso y pertinacísimamente obstinado.

14. Rafael Valls, mayor, jabonero de oficio, que era como el Rabino de
todos, de edad de cincuenta y un años, natural y vecino de esta Ciudad,
reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Salió con las
mismas insignias de condenado que los dos últimos, y habiéndosele leído
su sentencia con méritos, fue relajado al brazo seglar para arder vivo
en las llamas con confiscación de bienes por hereje, apóstata,
judaizante, relapso, convicto, confeso y obstinadísimamente pertinaz.


RELAJADOS EN ESTATUA Y EN
sus huesos

15. Leonor Cortés, mujer de José Martí de Francisco, alias bruy,
negociante de oficio; de edad de sesenta y dos años, natural y vecina de
esta Ciudad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa;
murió en las cárceles, salió al Auto en estátua con insignias de
relajada; leída su sentencia con méritos, fue condenada su memoria y
fama y relajada a la Justicia seglar, con sus huesos, que salieron
también al Auto y confiscación de bienes por hereje, apóstata,
judaizante, relapsa, convicta y confesa.

16. Leonor Martí, viuda de Rafael Jerónimo Cortés, botiguero que fue de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y dos años,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; murió en las
cárceles; salió al Auto en estátua y una caja de sus huesos, con
insignias de relajada; leyósele su sentencia con méritos; fue relajada a
la Justicia seglar con sus huesos y confiscación de bienes, por hereje,
apóstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

17. Agustín Cortés, mayor, difunto, de oficio que fue negociante,
natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta y cinco años;
reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso; salió al auto
en estátua, con insignias de relajado y una caja de sus huesos; leyósele
su sentencia con méritos, fue condenada su memoria y fama, relajado a la
Justicia y brazo seglar, con sus huesos, con confiscación de bienes por
hereje, apóstata, judaizante, relapso, impenitente convicto.

18. Margarita Martí, viuda de Miguel Terongí, de la volta, de oficio que
fue botiguero; difunta, natural y vecina de esta Ciudad, reconciliada,
judaizante relapsa, salió en estátua con insignias de relajada; leyósele
su sentencia con méritos y condenada su memoria y fama, fue relajada al
brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje, apóstata,
judaizante, relapsa, convicta, impenitente y confesa. Esta fue aquella
infeliz sobre quien cayó su casa y se ahogó desastradamente en el algibe
de aceite el año 1688.


AUSENTES

19. Francisco José Terongí, soltero, hijo de Rafael José Terongí, alias
jelós y Francisca Terongí su mujer, ambos difuntos, de oficio
negociante, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo
Oficio el año pasado de 1679, ausente fugitivo; salió al auto en estátua
con insignias de relajado; leyósele su sentencia con méritos, fue
relajado al brazo seglar con confiscación de bienes, por hereje,
apóstata, judaizante, relapso, convicto y contumaz e impenitente.

20. Jerónimo Tomás Terongí, hermano de dicho Francisco, de oficio
estudiante, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo
Oficio el año pasado de 1679, ausente fugitivo; salió al Auto en estátua
con insignias de relajado; leyósele su sentencia con méritos y fue
relajado a la Justicia seglar, con confiscación de bienes por hereje,
apóstata, judaizante, relapso, convicto y contumaz e impenitente.

21. Agustín Cortés de Alfonso, alias formatge, negociante de oficio;
natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo Oficio el
año pasado de 1679, ausente fugitivo; salió al Auto en estátua con
insignias de relajado y leída su sentencia con méritos fue relajado a la
Justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes por hereje,
apóstata, judaizante, relapso, convicto, contumaz e impenitente.

[imagen]



AUTO CUARTO Y ÚLTIMO
DE ESTA COMPLICIDAD
CELEBRADO EN MALLORCA
a 2 de Junio 1691.


Vivo en este Auto solo dos mujeres relajadas en persona, que asistidas
de cuatro Religiosos de la Compañía y otros cuatro de otras Religiones
se puede esperar murieron bien: uno más en estátua, por ausente
fugitivo, contumaz e impenitente, pero no reconciliado aun; tres
reconciliados en estátua, por haber muerto en las cárceles con señas de
cristiandad y dolor y quince penitenciados, que abjuraron de levi por no
haber sido convictos, ni confesos en la relapsa. Mandóseme predicar este
día, que me pareció el más feliz y dichoso por representárseme, 1.
santificada la tierra con tanto sacrificio de justicia: _Consecratis
manus vestras hodie Domino_ Exo. 32. 29. 2. Gozoso el Cielo con el
sacrificio de las lágrimas de los arrepentidos y penitentes: _Gaudium
erit in Cœleo su per uno pecatore, paenitentiam agente_. Lucæ 15. 7. Y
tercero, desagraviado Dios de sus ofensas, cometidas atrozmente contra
la Magestad de su Ser Trino: contra la inefable caridad de su hijo,
hecho hombre y contra la suprema autoridad de su Palabra Evangélica,
con tres sacrificios aceptables; con el de justicia, que le desagravia:
_placavit & cessavit quassatio_ Psal. 105. 30. Con el de las lágrimas
contritas, que le desenoja _Sacrificium Deo spiritus contribulatus_
Psal. 50. 19. Y en fin, con el de la Fe que cautiva la razón natural a
su autoridad soberana y florece tan bella en el resto de la Piedad
Mallorquina. En todo lo demás corrieron las cosas de este Auto con el
orden, lucimiento, esplendor y autoridad que los otros.

Solo me queda que ponderar brevemente, lo que no puede dejar de hacer
reparo y es como en materias de Fe hubo más mujeres engañadas, que
hombres? Pues de ochenta y ocho personas que salieron en todas, ya en
persona, ya en estátua, en los cuatro Autos, las cincuenta fueron
mujeres y si quitamos las cuatro que salieron por otros crímenes de los
ochenta y cuatro que quedan, mujeres fueron las cuarenta y seis y solo
treinta y ocho los hombres. De esto se infiere con evidencia, que el
seguirse tan obstinadamente esta Secta, ni es por razón, ni por estudio,
ni por saber: pues no puede sospecharse en ellas que se entienden solo
de aliñarse, hilar, coser y vender, sinó puramente por engaño, error,
tema y pasión ciega y torpe, que todo es tan connatural en este sexo.
Engañábanlas sus maridos, o parientes, a unas con especie de piedad, a
otras de codicia. A aquellas les ponían delante que no podían perderse
en aquella ley en que había salvado Abraham y que había publicado con
tantos milagros Moisés; como si se negara en la Iglesia la ley, que la
naturaleza imprime en los corazones de todos, que es precisamente la
que escribió en las tablas primero el dedo de Dios y después por orden
suya Moisés. Exod. 34. 28. y son los preceptos, que como eternos mandó
Dios se guardaran en el Arca. Contra esta ley ni se mandará, ni podrá
mandarse jamás. Mas las ceremonias y ritos de la ley vieja, cuando, o
dónde se quitó la libertad Dios para mudarlos? si salvó al mismo
Abraham, sin lo más de ellas y a Noé y a Abel sin nada de ellas; porque
no las pudo mudar con la venida de su hijo, como prometió que lo había
de hacer, por Jeremías, cuando después de haber prometido la novedad de
su hijo en las entrañas de una mujer añadió: _Ecce dies venient dicit
Dominus: & feriam Domui Israel, & Domui Juda fœdus novum: non secundum
pactum, quod pepigi cum Patribus eorum &_ c. Jeremías, 31. v. 31. Texto,
en que siempre ví enmudecer con rabia a sus Rabinos.

Para introducir y establecer más este error, se valían de dos medios,
ambos invención antigua del Infierno. Lo primero levantaban mil necios
testimonios a nuestra Fe: decían, que idolatrábamos continuamente en la
adoración de las Imágenes de la Cruz y del Santísimo Sacramento y que
creíamos en tres Dioses, sin querer entender jamás que creemos una
naturaleza Divina misma subsistente en tres Divinas Personas: ni, que si
adoramos la Hostia, es porque en ella consagrada está realmente el mismo
Dios en persona, por infinita dignación de su bondad, ni en fin, que no
damos el culto al pincel, al nicolor, sinó al representado por ellos y
en cuanto en lo representado se venera el agrado del mismo Dios. Decían
lo segundo, no menos atrevidos que injuriosos, que aunque en la Iglesia
se veían tantos ministros graves, doctos, celosos y virtuosos, todo era
para tener, o ganar lucimiento, autoridad y aún que comer,
desacreditando con esto la virtud verdadera, por más que la solidez de
la humildad, pobreza, entereza y desinterés dieran voces al corazón
contra tan impía mentira.

A otras engañaban, como me consta, con ciertas supersticiones, a fin de
verdadera codicia. Decíanlas que para que les salieran bien los negocios
y ganaran mucho, habían de ayunar los ayunos de la Reina Ester y otras
supercherías, con que las hacían judaizar materialmente, para inducirlas
después al judaismo formal. Y en todo caso las encargaban sumamente, que
no confesaran estos delitos a Sacerdote alguno, añadiendo blasfemos, que
para estos crímenes contra la fe no había sigilo de confesión, sinó que
luego los delataban al Tribunal. Invención diabólica que perdió a
muchas, pues con ello les cerraban la puerta al remedio que podría
darles aquel Sacro Santo y Secretísimo Tribunal del Sacramento de la
Penitencia, que por medio de la doctrina, discreción y prudencia de
quien le regenta, que es su Ministro, tiene para todos medicina y salud.
Quiera Dios, que estas causas, que como ignoradas fueron la ruína y
desdicha de tantas almas: sabidas y entendidas ya, sean en adelante para
todos preservativo remedio, que ha sido el fin de este trabajo, para
mayor gloria de JESUS.



REOS RELAJADOS, RECONCILIADOS Y
penitenciados, que salieron en persona y en estátua
al cuarto Auto el día 2 de Julio
1691


RELAJADOS EN PERSONA

1. Francisca Martí, viuda de Francisco Martí, alias verdera negociante
de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y ocho
años; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: salió al
Auto con insignias de relajada, coroza, Capotillo de llamas y Cruz verde
en las manos; oída su sentencia con méritos, fue relajada al brazo
seglar con confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante,
relapsa, convicta y confesa.

2. Magdalena Forteza, mujer de Gabriel Piña alias cap de olleta, de
oficio vendedor de trigo en la cuartera; natural y vecina de esta
Ciudad, de edad de setenta y tres años, reconciliada y presa segunda vez
por judaizante, relapsa: salió al Auto como la antecedente: leyósele su
sentencia con méritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscación
de bienes por hereje, apóstata, judaizante, relapsa, convicta,
impenitente, negativa.


RELAJADOS EN ESTATUA

3. Miguel Forteza, alias butzeta, soltero, hijo de Rafael Forteza de
Gaspar, de oficio negociante; natural y vecino de esta Ciudad, ausente
fugitivo: salió al Auto en estátua con insignias de relajado: se le
leyó su sentencia con méritos y fue relajado al brazo seglar, con
confiscación de bienes, por hereje, apóstata, judaizante, relapso,
convicto y confeso.


RECONCILIADOS EN ESTATUA

4. Leonor Forteza y Valls, viuda de Gregorio Forteza, de oficio que fue
botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y cinco
años, cuando murió el año pasado de 1678 por delitos de judaismo: salió
al Auto en estátua con insignias de reconciliada: leyósele su sentencia
con méritos, declaróse haber sido hereje, apóstata, judaizante y
absuelta de las censuras, con confiscación de bienes.

5. Mariana Miró, mujer de Rafael Ventura Cortés, de oficio platero;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres años, cuando
murió el año pasado de 1678 estando presa en este Santo Oficio por
delitos de judaismo: salió al Auto en estátua, con insignias de
reconcialiada: leyósele su sentencia con méritos, declaróse haber sido
hereje, apóstata, judaizante y haber muerto en estado de ser absuelta,
reconciliada en forma, con confiscación de bienes.

6. Miguel Piña, pasamanero, natural y vecino de la Villa de Felanitx en
este Reino, de edad de veinte y seis años cuando fue preso por este
Santo Oficio en el año pasado de 1678 por delitos de judaismo. Murió en
las cárceles poco tiempo después de preso: salió al Auto en estátua con
insignias de reconciliado: leyósele su sentencia con méritos, declaróse
haber sido hereje, apóstata, judaizante y haber muerto en estado de
Poder ser reconciliado y haber sido absuelto Sacramentalmente y dádosele
eclesiástica sepultura, con confiscación de bienes.


PENITENCIADOS EN DICHO AUTO, QUE
abjuraron de levi.

PENITENCIADOS

7. Jerónimo Cortés, soltero, hijo de Gabriel Cortés de Agustín, alias
cap alt y de Jerónima Martí difunta; de oficio botiguero, natural y
vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y un años, reconciliado y
preso segunda vez. Estando en forma de penitente con vela verde en la
mano y soga de esparto al pescuezo, se le leyó su sentencia con méritos,
abjuró de levi, fue gravemente advertido, reprendido y conminado y
condenado en tres años de Galeras y doscientas libras.

8. Ana Aguiló, mujer de Rafael Cortés de Gabriel, negociante; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y seis años, reconciliada y
presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente con vela
verde en las manos, se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de levi
y gravemente advertida, reprendida y conminada, fue condenada en un año
de destierro en una Villa y que no salga del Reino, pena de doscientos
azotes y en cien libras.

9. Isabel Martí, del arpa, doncella, hija de Rafael Martí, menor, del
arpa, negociante de oficio, difunto y de Catalina Pomar su mujer;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliada
y presa segunda vez, por judaizante: salió al Auto en forma de penitente
y leída su sentencia con méritos, abjuró de levi: fue gravemente
advertida, reprendida, conminada y condenada en doscientas libras y
destierro por tres años en una Villa con confinación en el Reino, pena
de doscientos azotes.

10. Ana Martí, doncella, hermana de la dicha Isabel; natural y vecina de
esta Ciudad, de edad de treinta y cuatro años, reconciliada y presa
segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su
sentencia con méritos, abjuró de levi; y advertida, reprendida y
conminada, fue condenada en doscientas libras, desterrada por un año en
una Villa con confinación en el Reino, pena de doscientos azotes.

11. Margarita Martí, doncella, hermana de las dichas Isabel y Ana;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y ocho años;
reconciliada, presa segunda vez por judaizante. Estando en hábito de
penitente, se le leyó la sentencia con méritos, abjuró de levi y
advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras y
en destierro por tres años en una Villa, con confinación en el Reino,
pena de doscientos azotes.

12. Rafael Cortés de Gabriel, alias cap alt de oficio botiguero; natural
y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos años, reconciliado y
preso segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le
leyó la sentencia, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado,
fue condenado en quinientas libras y en cinco años de destierro en una
Villa con confinación en el Reino, pena de diez años de Galeras.

13. Miguel Jerónimo Aguiló, de oficio negociante; natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de treinta y siete años; reconciliado y preso
segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se leyó su
sentencia con méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y
conminado, fue condenado en doscientas libras y a confinación en la
Isla, pena de diez años de Galeras.

14. Juan Odón Nicolás Martí, botiguero de oficio, hijo de Miguel Ramón
Martí y de Francisca Pomar, ambos difuntos; natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cuarenta años: reconciliado y preso segunda vez por
judaizante. Estando en traje de penitente, se le leyó su sentencia con
méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue
condenado en cuatrocientas libras, en destierro de esta Ciudad y tres
leguas en contorno por dos años, uno preciso, el otro a arbitrio del
Tribunal y en confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras.

15. Gabriel Nicolás Martí, soltero, Hermano entero del dicho Juan Odón,
botiguero de oficio; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de
cincuenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando
en hábito de penitente se le leyó su sentencia con méritos, abjuró de
levi; advertido, reprendido y conminado fue condenado en quinientas
libras y en dos años de destierro en una Villa, confinación en la isla,
pena de diez años de galeras.

16. Bartolomé Cortés de Alfonso, pasamanero de oficio, natural y vecino
de esta Ciudad, de edad de cuarenta y un años; reconciliado y preso
segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se le leyó su
sentencia con méritos, abjuró de levi, y advertido, reprendido y
conminado, fue condenado en quinientas libras y en cuatro años precisos
de destierro en una Villa, con confinación en el Reino, pena de Galeras
por diez años.

17. Isabel Pomar, viuda de Rafael Martí del arpa, de oficio que fue
negociante, natural y vecina de esta Ciudad; de edad de treinta y siete
años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en traje
de penitente, se le leyó su sentencia, abjuró de levi y advertida y
reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y en
destierro de esta Ciudad por dos años, el uno preciso y el otro a
arbitrio del Tribunal, con confinación en la Isla, pena de doscientos
azotes.

18. Miguel Piña, de oficio platero, natural y vecino de esta Ciudad, de
edad de cuarenta y un años, reconciliado y preso segunda vez por
judaizante. Estando en forma de penitente, se le leyó su sentencia con
méritos, abjuró de levi y advertido, reprendido y conminado, fue
condenado en quinientas libras.

19. Margarita Ana Piña, doncella, hermana del dicho Miguel, hijo de
Gabriel Piña, alias cap de olleta, de oficio vendedor de trigo en la
Cuartera y de Magdalena Forteza su mujer; natural y vecina de esta
Ciudad, de edad de veintiocho años, reconciliada y presa segunda vez
por judaizante. Estando en hábito de penitente se le leyó su sentencia
con méritos, abjuró de levi y advertida, reprendida y conminada, fue
condenada en cien libras y en un año de destierro de esta Ciudad y
cuatro leguas en contorno, con confinación en la Isla, pena de
doscientos azotes.

20. Juana Ana Martí, mujer de Rafael Nicolás Forteza, de oficio
botiguero, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos
años, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma
de penitente, se le leyó su sentencia con méritos y abjuró de levi; y
advertida, reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y
en confinación en la Isla, pena de doscientos azotes.

21. Rafael Bonnin de José, de oficio botiguero, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de treinta y nueve años, reconciliado y preso segunda
vez por judaizante. Estando de traje de penitente, se le leyó su
sentencia con méritos; abjuró de levi; advertido, reprendido y
conminado, fue condenado en doscientas libras, en tres años de destierro
en una Villa y en confinación en la Isla, pena de diez años de Galeras.

[imagen]



REFLEXIONES
SOBRE ESTE SUCESO,
SU NARRACION SOBREESCRITA

REFLEXION I.

ORIGEN, PROGRESOS Y CONVERSION DE LOS JUDIOS DE MALLORCA


No es fácil contarle a la antigüedad las canas, y menos cuando apenas se
las ha peinado, o registrado la curiosidad de la Historia. Mas ya que no
podamos decir lo cierto, diremos lo más probable. Es indubitable, que el
año 418, del nacimiento de Cristo había muchos Judíos en Menorca, tan
ricos y poderosos, que tenían muy oprimidos a los cristianos, indicio de
las muchas raíces que habían echado en aquella Isla y de los largos
tiempos que la habitaban. Y no parece verosímil, así por la vecindad,
como por lo ventajoso del terreno, que les hubiera faltado maña ni
medios para extenderse a Mallorca, cuando no hubiese sido al contrario,
que por no caber aquí se hubiesen alargado a Menorca. Sobre que consta
que Teodoro, Rabino principal de aquella Sinagoga, gozaba en esta Isla
sus heredamientos, como asegura la Carta circular, que citaremos luego,
y manifiesta claro el trato y comercio que los de aquella Isla tenían
con los de ésta. La dicha Carta circular que trae Dameto en el libro I.
de su Historia tit. I. §. I. la refiere a la larga el Cardenal César
Baronio en el año citado de 418. an. 43, donde podrá verse.

Esto supuesto, escribe don Vicente Mut, en el libro 7. de su Historia,
cap. 15, que habiéndose esparcido por diferentes Reinos del mundo los
Judíos de Jerusalén, prohibidos de entrar en ella por el edicto de
Adriano, llegaron a Mallorca muchos con los mayores Rabinos de ellos;
que según la cuenta de Eusebio y Baronio, sería el año 137 de Cristo. Y
aunque es verdad que el Emperador Adriano por medio de Julio Severo,
acabó de destruir a Jerusalén y con la superintendencia de Aquila
Pontico, la reedificó y amplió poniendo en sus puertas relevada en
mármol una lechona con siete cachorrillos, o en gloriosas memorias de la
antigua Albalonga, o en abominación y pesar de los Judíos que como dice
Josefo lib. 5. cap. I. De bello judáico, aun para visto tenían execrable
a este animal. Sin embargo, me hace alguna fuerza, lo que buenos
escritores traen hablando de la desolación de Adriano: porque Dión
hablando de los Judíos de Jerusalén dice: _eos penitus Julius Severus
oppressit: paucci admodum evasere, atque a caede superfuerunt_. _In
Adriano._ Quedaron perdidos del todo, y escaparon poquísimos del
cuchillo y prosigue: _Viri in excursionibus, & praelijs ad quinquaginta
millia cæsi fuere: fame, & morbis, & igne ingens multitudo absumpta
est_: Perecieron al pie de cincuenta mil hombres en las refriegas y una
grandiosa multitud consumió la hambre, la enfermedad o el fuego. Y San
Jerónimo comentando a Zacarías c. II, añade: _Post ultimam eversionem,
quan sustinuerunt ab Adriano, multa millia hominum venundata sint & quae
vendi non potuerint, traslata in Egiptum, & tam naufragio, & fame quam
gentium cœde truncata_. Que en la dicha última destrucción de Jerusalén,
que sucedió por imperios de Adriano, fueron vendidos como viles esclavos
muchos millares de Judíos y los que no hallaron comprador, ni aún
rogado, fueron trasladados a Egipto, pereciendo en el camino, o de
naufragios, o de hambre, o de la rabia de los Gentiles, que por
desambarazarse de ellos, los mataron. Pues si de los poquísimos, que
escaparon del cuchillo vengador y victorioso, casi toda la multitud
pereció de hambre, de enfermedad o de fuego, como dice Dión: y como dice
Jerónimo, a los que perdonó el cuchillo, o los vendió la codicia, o los
transfirió al Egipto acabando los más, o el naufragio, o el hambre, o la
rabia; de donde salen, los que se esparcieron por diferentes Regiones; o
con qué fundamento se dice, que como libres, aunque fugitivos, llegaron
muchos a Mallorca con los mayores Rabinos? y cómo puede creerse, que
siendo los más obstinados, los Rabinos, habían de ser los primeros que
huyeran?

Yo me persuado que la venida de los Judíos a esta Isla, fue como sesenta
y cinco años, anterior y en la primera destrucción de Jerusalén e
imperando Vespasiano y Tito, que sucedió el año setenta y dos del
Nacimiento de Cristo y treinta y ocho después, que con lágrimas se la
profetizó. Luc. 19. _coangustabunt te undique, & ad terram posternente,
& filios tuos qui in te sunt_. Porque entonces consta, que por altísima
disposición del Cielo, fueron esparcidos, como del viento el polvo,
sobre la haz de la tierra; para que en todo el Universo, como estátuas
vivas de sal y patentes señas de la ira y venganza divina, sirvieran a
todos los mortales de escarmiento. Ostentaban a todos sus lastimosas
desdichas y obligando a repararse por la mayor su miseria, aún no
merecía la conmiseración de ninguno y como habla San Jerónimo foragidos
de su patria, solo la podían entrar con su llanto: pero aún esto no de
balde, pues hasta el llorar las ruínas fatales de su Ciudad, lo habían
de pagar a buen precio; para que, los que habían comprado ingratos la
sangre de su verdadero Mesías, hubieran de comprar infelices aún sus
lágrimas. _Usque ad praesentem diem perfidi coloni, post interfectionem
fervorum, & ad extremum filii Dei, excepto planctu, prohibentur ingredi
Hierusalem: & ut ruinam sua eis flere liciat Civitatis pretio redimunt:
ut qui quondam emerant sanguinem Christi, emant lacrymas suas Cap. I. in
Sophon._ Había sido la atrocidad de su culpa mayor, que todo el mundo y
todo el mundo hubo de ser el teatro vergonzoso a su suplicio. Así lo
cantó el gran Prudencio.

                    _Extirpata per omnes_
    _Terrarum, pelagique plagas tua membra feruntur._
    _Exiliis vagus huc, illuc fluit antibus errat_
    _Judœus, postquam patria de sede revulsus,_
    _Suplicium pro cœde luit, Cristique negati_
    _Sanguine respersus commissa piacula solvit._
    _In Apothe. contra Judœos._

Oh tú la más mísera ya de las Repúblicas, si antes la más felíz y más
noble, reconoce y mira cuán dislocados tus miembros gimen, o yacen en
todas las Islas del Mar y Provincias de la tierra. Vago siempre tu
Pueblo y fugitivo, aunque en vano, del Dios verdadero desterrado de la
tierra como otro Caín pavoroso, todo lo anda y en ninguna parte se
sosiega, después que arrancado de su Patria, paga la pena de su ceguedad
temeraria y manchado con la sangre de aquel Divino Cordero, que quiso
más ver morir, que abrazarle por tu Mesías, escucha en todas partes las
voces de su delito, que le tiene en tantos siglos, sin Ley, sin Rey, sin
Templo, sin Sacrificio y sin Dios: cumpliéndose en él lo que tanto antes
había profetizado David, que había de destruirle Dios hasta el fin del
mundo, cuando los méritos de Cristo, le reducirá a su Fe y adorando un
mismo Pastor, seremos un solo rebaño. _Ut fiat unum ovile, & unus
Pastor._ Job. 10. 16. arrancaráles Dios, prosigue el Profeta, de su
tierra y haráles ir vagabundos por el orbe, sin el tabernáculo, que
adoraron sus mayores, para que se sequen para el fuego, como leños
cortados de la tierra de los vivientes. _Propterea Deus destruet te;
evellet te, & emigrabit te de tabernaculo tuo, & radicem tuam de terra
viventium._ Ps. 51. 7. Así lo explica San Hilario y San Jerónimo ap.
Lorin. y así lo enseña la experiencia de tantos siglos, que los ha
mirado y admirado en todas partes, como las heces de la tierra; la
irrisión y la abominación de las gentes: tanto, que refiere Amiano l. 2
que pasando por la Palestina Marco Emperador, apurado del mal olor y
peor trato de los Judíos dijo con sentimiento muchas veces, que aunque
había visto la barbaridad y vileza de los Marcomanos, de los Quados y
Sármatas, se desengañaba en fin, que en los Judíos hallaba mucho peores
que todos ellos: _sœtentium Judœorum, & tumultuantium sœpe taedio
percitus dolenter dicitur exclamasse: o Marcomani, o Quadi, o Sarmatae
tandem alios vobis deteriores inveni_. Y como ponderaba grandemente San
Agustín, a cuantas Naciones vencieron los Romanos, a todas las
admitieron a la Gloria de asociados y les participaron su nombre. Todos
dice el Santo, fueron hechos Romanos y todos se llamaron Romanos: solo
los Judíos quedan con su odiosa señal de lo que son y con su aborrecible
nombre de Judíos: _Omnes Romani facti sunt, & homnes Romani dicuntur:
Judaei tamen manent cum signo nec sic dicti sunt_. In Psalm. 58.
Concione. I. in sine. Gloria, que no sin dolor y envidia reconoció
negada a los suyos, el propio Josefo, cuando escribe: que fue no pequeño
don de la clemencia Romana, la participación de su nombre a los
vencidos: los Españoles antiguos dice, los Tirrenos y los Sabinos,
Romanos se llaman. Solo los Judíos son y se llaman en todas partes
Judíos, sin que jamás hayan merecido la gloria de Romanos. _Romanorum
clementia cunctis, non parvulum donum apellationis suae concessi; non
solum viris singulis, sed etiam maximis gentibus in communi: Hispani
denique antiqui, & Tirrheni, & Sabini Romani vocantur._ Verdad es, que
un Juliano Apóstata, quiso interesar su poder en amparar y restaurar
apesar del mismo Dios su República, pero fue un Juliano y fue quien
habiendo apostatado de todo lo bueno, para no tener un Dios que temer,
procuró renovar la idolatría de todos; el fue tan pésimo, que siendo
crédito de los que perseguía, no podía dejar de ser deshonra, de los que
amparaba. Pero qué puede la humana potencia contra los edictos divinos?
De los mismos fundamentos del Templo, que con tanto conato quería
restaurar Juliano a los Judíos, brollaban venas de fuego, que abrasaban
los instrumentos y las manos que los regían y en fin hubo de rendirse
todo el poder coronado al decreto divino, sin que pudiera levantarse en
figura de Templo, lo que Dios quería en señas de ruínas. Qué más claro
puede decir Dios, cuanto se desplace en una gente, de quien con tantos
milagros dice, que ni quiere que tengan templo, ni sacrificio. _Lege
Chrisost. orat. 2 contra Judoeos, & Baronium ad an 363._

Pues siendo así que en esta primera destrucción de Jerusalén, que fue la
de Vespasiano y de Tito, consta la dispersión de esta gente por todo el
mundo, verosímil parece que hubiese también para Mallorca su parte de
estas ruínas.

Y ahora fuese que o viniesen algunas familias fugitivas o bien
conducidos como esclavos de los Romanos, que en estas eras gobernaban
sin duda estas Islas, como afirma el Obispo Severo en su Carta circular.
Y me gozo poder apoyar este sentir con el gravísimo parecer del Doctor
Dameto que he hallado después de escrito esto, pues en el lib. I. tit.
I, párrafo 13, aunque refuta por vana la tradición del Reloj, que Fray
Gonzaga de origen Relig. Serafic. 3. par. refiere, haber sido traído de
los Judíos desde Jerusalén, (y a mi corto entender lo convence, siquiera
porque no se pudieran jactar los Judíos de que se les debía la regla del
concierto general de la Ciudad) sin embargo, muestra que con no
refutarlo, aprueba lo que dice el citado autor, que esta venida de los
Judíos sucedió en tiempo de los Emperadores Vespasiano y Tito.

Con esto se les dá tiempo, para que según su natural fecundidad y con no
venerar, antes aborrecer, la esterilidad voluntaria, que en tan
gloriosos estados tan bellamente florece en la Iglesia de Cristo,
pudieran multiplicarse en familias de calidad, que habiéndose de
discurrir de los Judíos de Mallorca, como de los de Mahón y constando
por la citada Carta circular del venerable y S. Obispo Severo que
dijimos tradujo Dameto y trae Baronio, ya por los años de cuatrocientos
veinte estaba Mahón lleno de Judíos y muy inferiores en fuerzas y número
los católicos; es preciso que digamos habían de ser muchos también en
esta Ciudad y lo confirma bastantemente el ver que no contentos con una,
tenían aquí dos sinagogas, una en lo que llamamos ahora la Calatrava
donde se venera la Iglesia de Santa Fe y la de la Virgen de Montesión,
que es la del Colegio de la Compañía de JESUS, que con los rayos de su
piedad y doctrina, ha despejado estos barrios de las tinieblas de
semejantes errores; otra donde está ahora la Iglesia de San Bartolomé,
que dicen es la de la Misericordia, Religiosísimo Convento de Señoras
Augustinas. Por otra parte, así por la tradición, como por un Libro
manuscrito del Doctor don Francisco Montaner y Font, que vivió en este
siglo, consta que todo este espacio hoy dicho de la Calatrava y calle de
Montesión hasta el Call, se llamaba y era la judería, que sería
población de más de trescientas casas y no parece sin fundamento, que
habría otra partida de ellos, junto a la otra sinagoga que dijimos, es
hoy la Iglesia de la Misericordia, pues haberla hecho allí, persuade que
tenía allí vecinos, que la franqueaban. Este pues fue el principio de
los Judíos en Mallorca y sus progresos: veamos ahora su conversión y que
hay que fiar de su Fe.


REFLEXION 2.

CUAN POCO HAY QUE FIAR DE LA FE
de este linaje de gente.

No sé yo si ha habido en el mundo Nación más fácil en dejar a Dios y su
ley cuando ella podía salvarlos, que la de los Judíos; ni al contrario
más pertinaz en seguirla después acá que solo puede perderles. Léase el
libro del Exodo de los Números, de los jueces y el Psalmo 77. 106. 107.
de David y los libros de los Reyes y Paralipomenon: y veráse cuan presto
y cuan repetidas veces apostataron de Dios y su ley, de que salió
aquella vehemente queja, que de parte de Dios extrelló entre ceja y ceja
a todo Israel el Profeta Jeremías, cuando con infinita energía les dijo:
llegaos a las Islas de Cetín y a los pueblos de Cedár, reconoced, quiso
decir, el Gentilísimo todo, ved y miradlo bien, si ha sucedido entre
ellos jamás cosa tal? Si ha habido gente tan bárbara que haya mudado a
sus Dioses, siendo así que no eran Dioses habiendo mi pueblo mudado la
Gloria de su Dios verdadero, por un ídolo falso? Bien podeis pasmaros
Cielos de tal maldad. _Transite ad insulas Cethrim, & videte: & in Cedar
mittite, & considerate vehementer, & videte si factum est hujusmodi; si
mutavit gens Deos suos, & certé ipsi non sunt Dij. Populus veró meus
mutavit gloriam suam in idolum. Obstupescite caeli super hoc._ Jerm. 1.
2. Y ahora al contrario aunque vino el mismo Hijo de Dios en persona y
los convenció infinitas veces con razones, con milagros y con virtudes,
de que él era el que habían de esperar: y aunque han visto cumplidas ya,
por la mayor parte, sus Profecías, predicada su ley, favorecida de Dios
con estupendos milagros, acreditada con la sangre de innumerables
Mártires, autorizada con la doctrina de los mayores ingenios que se han
conocido: y prevaleciente siempre contra todo el poder y mañas del mundo
y del Infierno, sin embargo toda la obstinación del Infierno es, o para
que no admitan, o para que dejen la adoración del Hijo de Dios y su ley,
que solo puede justificar sus almas. Mientras habían de esperar al
Mesías, cada día desesperaban, y cuando ya, por llegado, no le han de
esperar, sino creer; todo se les va en esperar. Antes idólatras cada
día, ahora apenas se lee, que haya habido quien idolatre. Pues no es el
mismo Infierno el que les busca? Sí, pero en la misma tentación les
dice: que como antes los ganaba con sacarles de su ley; así ahora los
asegura con tenerles firmes en ella; porque ahora los condena el
tenerla, no menos, que entonces el dejarla. Pero no pudo errar el que
dijo, que ellos siempre tienen en su corazón el error. _Et dixit hi
errant corde._ Psalm. 94. 10. Y esta pertinacia obstinada en su ruína se
ha hecho tan palpable por la serie de más de diez y seis siglos, como se
puede ver en las historias: y acercándonos más a nuestro intento, veamos
lo que ha pasado en los nuestros.

El Ilustrísimo Obispo de Menorca Severo en la Epístola citada asegura
que después de muchas y estupendas maravillas que obró el Señor por la
intercesión del Ilustre Proto Mártir San Esteban, cuyas reliquias había
dejado el gran Orosio de vuelta de Jerusalén, para España, se había
hecho la mayor de abrir los ojos a la voluntaria ceguedad de quinientas
cuarenta almas en aquella Isla, con tanto fervor y desengaño de su
caduca ley que ellos mismos arrancaban los cimientos de su sinagoga, y
contribuyendo en la fábrica de una nueva Iglesia con sus expensas; en
sus propios hombros llevaban gozosos las piedras para el sagrado
edificio. Este ejemplo resonó tanto en la Iglesia toda, que notó
Baronio, fue gran parte para que el Emperador Honorio y a su ejemplo
los otros Príncipes se aplicaran con toda actividad a reducir los Judíos
que tenían en sus provincias. Y no es fácil de creer que los de Mallorca
al ejemplo de sus vecinos y quizás descendientes y a la luz de tantos
prodigios no se convirtieran también, de manera que en los años de 423
podemos creer quedarían muy pocos o ninguno, pertinaces en esta Isla.
Mas si esto es así como parece, ¿de dónde salieron los que en el año
1230 tenían su sinagoga junto al portal que llaman del Campo, cuando
avanzando por aquella parte los soldados del Serenísimo Rey Don Jaime en
su conquista, bajo la conducta del Maestre de Calatrava, la entraron
apellidando _Válganos la Santa Fe Católica_. De dónde salieron los que
con su perfidia obligaron al Rey Don Sancho a quitarles la sinagoga
mayor y convertirla en Iglesia de Santa Fe que es la que hoy así se
llama, dotándola de un beneficio de Patrimonio Real? De dónde salieron
los que el año 1344, recibieron a dos pérfidos alemanes, que de
cristianos se hicieron Judíos entre ellos a costa de ciento cincuenta
mil florines, en que los penitenció el señor Obispo entonces Vilanova,
como refiere Mut Lib. 7. Cap. 15. Y de dónde salieron los que el año
1391, fueron saqueados del vulgo mallorquín, sin que pudiera la Ciudad
ni la nobleza armada reprimirles como largamente lo cuenta Mut Lib. 7.
Cap. 3. De dónde, pregunto, salieron todos éstos, sino de su propia
perfidia? Descendientes eran de aquellos que por los años 423 del
Nacimiento de Cristo se habían convertido, pero también degenerado de su
fe. Y sin duda que al ver la suya en tiempo de los moros volvieron a su
libertad y mala y fenecida ley, ya secta infame y caduca.

Con más evidencia y claridad se convence la pertinacia de esta gente,
con lo que sucedió más reciente. El año 1435, reinando Don Alfonso el
Magnánimo y gobernando como Lugarteniente de Gobernador de este Reino
suyo, Juan Dez Far y siendo Obispo de esta Ciudad Don Gil Sancho Muñoz,
habiendo permitido Dios una de las más execrables atrocidades que pudo
inventar la perfidia, quiso dar evidentes muestras de lo que puede y
sabe perdonar una paciencia, sin límites infinita. Resumiré brevemente
el caso traduciéndolo fielmente de la sustancia de una memoria, que dice
el citado Montaner, se halló en el archivo de la Santa Sede Episcopal.

Un miércoles, a veinte y siete del mes de abril del año 1435, fue
denunciado al dicho Señor Obispo, que después de haber tenido su consejo
algunos Judíos, de renovar al vivo, en cuanto pudiesen la pasión
sacrosanta del Hijo de Dios y destinado para ello un moro, esclavo de
uno de ellos, lo habían ejecutado, atrevidos, desde el prendimiento
hasta ponerlo en una cruz, poco menos que hasta morir. Y recibidas
informaciones del caso y habido a manos el moro paciente (que se pudo
tener por el más dichoso de los hombres, si supo quererlo ser) y dos
Judíos que se acusaron por cómplices, se procedió en las deposiciones
hasta que después de muchos requerimientos y alteraciones, hubo de
cederlos y se entregó de ellos la curia del Gobernador, quien apresando
a los Judíos para declarar los otros cómplices, halló ser muchos y
entre ellos diez y seis que por cierto tumulto estaban ya en la cárcel.
Y en fin concluída la causa se les dió sentencia de ser quemados vivos a
cuatro los más culpados en el crímen, más porque no se faltase a la
piedad cristiana, se templó la sentencia para que en caso de que se
hicieran cristianos, muriesen ahorcados y quemados sus cuerpos después.
Ya el jueves a diez y seis de mayo, intimada la sentencia, se disponía
la ejecución. Pero persuadidos los cuatro, el Rabino Estruch, Sibili,
Farrig y Estallada, con las eficaces exhortaciones de cuatro doctores y
fervorosos teólogos y, a lo que se puede creer alumbrados de la luz del
cielo, abjuraron de su locura y se redujeron a la Fe del que poco antes
tanto habían querido perseguir y ultrajar. Fueron bautizados los cuatro
y tomando los nombres de sus padrinos, el Sibili se llamó Gil Callar y
el Farrig Gil Muñoz y los otros en esta conformidad.

Añaden dichas memorias, que por ser los cuatro sobre dichos los más
principales, y sabios de su ley, pudo su ejemplo mover a todos los demás
a su imitación, y así a la nueva de este suceso, conversión y bautismo
fue admirable la general conmoción de toda la sinagoga, queriendo Dios
acreditar en ellos la gloria de sus misericordias infinitas y de la
omnipotente eficacia de su gracia, haciendo de aquellas piedras duras,
hijos verdaderos de Abraham en el espíritu. Salieron todos de sus casas
hombres y mujeres, mancebos y viejos, niños y niñas y en ordenada
procesión se condujeron a la Iglesia mayor, clamando con muestras de
arrepentimiento, misericordia y bautismo, de manera, que así en la Seo
como en la Parroquia de Santa Eulalia se bautizaron aquel propio día
pasadas de doscientas personas, preciándose la mayor nobleza de la
Ciudad de ser en aquel Santo Sacramento sus Padrinos y honrar con sus
nombres y renombres a sus ahijados. Continuóse por algunos días con
singularísimas demostraciones de gozo en toda la Ciudad la función
sagrada de bautizar a todos, sin quedar, ni de los que estaban en la
cárcel, ni de los que se habían hecho al monte fugitivos, ni de los que
por otros accidentes se hallaban ausentes de la Ciudad, Judío alguno,
que no se bautizara: de manera que quemados los Talmudes y otros libros
y alhajas de la sinagoga, concluyen dichas memorias con afirmar, que
ahora ya ni hay judería, ni Judíos, pues todos se han hecho Cristianos;
por donde dice el Ilustrísimo Obispo: _Podemos decir con ellos, lo que
aquel Santo Varón Simeon dijo teniendo en sus manos al Redentor de la
vida, prometido en la ley y anunciado por los Profetas, que había de
venir, para la salud del mundo: hoy enviais Señor en paz a vuestro
siervo; pues han visto mis ojos vuestra salud, y la lumbre, y la Gloria
de vuestro pueblo Cristiano_.

Esto es lo substancial de la relación sobredicha, que trae más
dilatadamente el Sargento mayor Don Vicente Mut, libro 7 capítulo 15, en
que parece se le puede dar la enhorabuena, a Mallorca, de ser, como
algunos quieren, la primera de toda España, que vió la conversión
general y en comunidad de sus Judíos, y de quedar limpia de tan
pestilente contagio. Mas para que se vea lo poco que hay que fiar en la
Fe, y conversión de estos hombres es dignísimo de reparo, que constando
por las Historias, que el año 1435 no quedó en esta Ciudad y Reino,
Judío alguno en su perfidia obstinada: sin embargo por las mismas
historias, y por lo que dice el Doctísimo Albertino cuyas palabras
traeremos largo, ya el año 1488 y 1490 se hubo de publicar perdón
general, y ofrecer tiempo de gracia, y misericordia a los Judíos;
aunque, como el mismo atestigua, todo vino a ser sin provecho. Si no
quedó ninguno como asegura el Obispo Múñoz, de donde salieron éstos?
Cómo tan gran mudanza en tan pocos años? Si es que fue mudanza de estado
a estado, y no continuación en la misma perfidia, que solo en lo
exterior, y por puras conveniencias se abjuró. Lo mismo observó Paramo
lib. 2. Tit. 2. cap. 3 de los muchos que en Sevilla había convertido el
Angel del Apocalipsis San Vicente Ferrer en los años atrás; pues de los
diez y siete mil, que en tiempo del Rey Don Fernando y Doña Isabel se
denunciaron voluntarios, publicado, y concedido el tiempo de gracia eran
los más, o hijos, o descendientes de los que había convertido aquel
Santo. Y sin salir de nuestra Isla, merecen todo reparo unas palabras,
que trae el Ilustrísimo Arnaldo Albertino Canónigo y Deán de esta
Iglesia, electo Obispo Pacense e Inquisidor Apostólico en el Reino de
Valencia en el tomo, que escribió sobre el capítulo primero de Hæreticis
lib. 6. cuestione 12. número 4. agens de tempore gratiæ, seu
misericordiæ: _Et hœc evenerunt in hac nostra Civitate Regni Maioricarum
anno Domini 1488 tempas misericordiœ anno Domini 1490 quo tempore ego
eram œtatis decem annorum. Et nihilominus parum prosuerunt gratia, &
misericordia; quia ab illis temporibus usque ad hœc nostra tempora anni
1534 nunc currentis, nunquam cessavit Inquisitio contra illos, plures
quœ fuerunt traditi curiœ seculari, & quamplurimi ad verecundiam
profiti, & carceribus perpetuis mancipati, bonis illorum confiscatis: &
nunquam se emendare voluerunt. Et bene prophetavit de eis Jeremías
capite 8. non audierunt me, nec inclinaverunt aurem, suam, sed
induraverunt cervicem, & pejus operati sunt quam patres eorum._ De
manera, que aunque se les ofreció en general el tiempo de gracia y
misericordia, ni la misericordia les valió, ni la gracia, para que se
convirtieran de veras y con constancia, pues desde aquellos tiempos en
que escribe como testigo de vista, que fueron treinta y cuatro años,
dice, nunca pudo cesar la Inquisición sobre su obstinación y perfidia,
relajando en varias ocasiones a muchos relapsos o pertinaces al brazo
seglar para ser quemados vivos y muchísimos expuestos a la vergüenza,
condenados a cárcel perpetua y confiscación de sus bienes, sin quererse
enmendar jamás, verificándose en ellos lo de Jeremías. No quisieron
oirme, ni atender a mis palabras, antes rebeldes siempre obraron peor
que sus Padres. Válese de este texto el Doctísimo Sousa en sus Aforismos
libro 4, Cap. 20, número 1. Para probar que ya no puede ser de provecho
otro general perdón o tiempo de gracia y lo confirma con la autoridad de
Peña, que hablando de los Judíos de Portugal afirma lo mismo, que de los
de Mallorca Albertino y es concluyente a mi ver la razón, que trae en el
número 8, si es verdadero el supuesto, como parece, que la experiencia
lo comprueba, que de los innumerables, que en aquel tiempo de gracia se
redujeron para el foro externo, apenas hubo quien sacramentalmente se
confesara para alcanzar el perdón de sus almas. Y a la verdad, o
aquellos que pedían la gracia se querían reconciliar con la Iglesia y
con Cristo, o no? Si querían? Cómo no se confesaban sacramentalmente,
como era necesario? Si no querían? Luego solo pedían perdón, para
conservar oculto el veneno de su judaismo, para que no fueran
descubiertos por cómplices: y en fin para subsistir en su apostasía sin
el temor del suplicio. Y en fin en estos últimos de este año, en que se
han quemado treinta y cuatro Reos en persona por relapsos penitentes;
tres obstinados o impenitentes de vivo en vivo, y diez en estátua, todos
fueron convencidos de relapsia, en el judaismo, que en el año 1676
abjuraron y muchos de ellos dijeron, que no obstante su abjuración
pública siempre se habían quedado protervos y obstinados en su pérfido
error.

Todo esto persuade cuanto hay que sospechar siempre de la fidelidad de
este linaje de hombres por lo cual los Serenísimos Reyes Católicos Don
Fernando y Doña Isabel después de haber probado todos los medios
posibles de benignidad y rigor, siempre vanos si no se llegaba a cortar
la raíz de tan mal fecundos daños, se resolvieron el año 1492,
doscientos años hará presto, después de muchas consultas de Teólogos y
Justicias, a aquel Decreto, tan desinteresado, celoso y católico, en que
mandaron que dentro tres meses salieran de España los Judíos todos, so
pena de muerte y confiscación de todos sus bienes, como latamente lo
trae Paramo de origine Sancti Officii, Libro 2. tit. 2. Cap. 6. A que
dió ocasión, dice Paramo en el mismo Cap. número 10. Una y otra
atrocidad de los Judíos de la Guardia. La primera fue cuando con bárbara
rabia trataron inícua y blasfemamente una sacrosanta Hostia consagrada,
que siempre milagrosamente se conservó ilesa, a pesar de su rabia y su
furor; la otra cuando en odio de Nuestro Redentor JESUCRISTO
crucificaron a un inocente, ejecutando en la imagen viva lo que en el
representado no podían sino en la complacencia obstinada de lo que sus
mayores hicieron. Una y otra ferocidad enorme ha lamentado Mallorca en
sus Judíos. Vele y discurra ahora a quien le toque el remedio eficaz de
tanto mal.


REFLEXION 3.

INDEMNIDAD DE ESTE CONTAGIO
en la limpieza Mallorquina.

Donde brilla todo el sol, es necia o estóica superfluidad sacar la luz
de una vela y querer probar lo que se ve, como el resplandor del día, es
bisoñería afectada y así lo reconozco fuera en mí si intentara probar
este asunto para los que de cerca lo vemos y sabemos. Mas como la
distancia, aun en la Luna y el Sol que son luceros tan bellos y tan
puros, sino pone en la verdad, equívoca a lo menos, no sé que raridades
por manchas, no parecerá de ser del todo ocioso el hacer demostración
para todos que esta polilla vil del judaismo no destruye sino el paño
que la crió; que este fuego no echa ni una llama ni un ardor, ni un leve
humo fuera de su selva para abrasar, ni aun tiznar otra hierba alguna,
ni este contagio pestilente saca ni sacó jamás el pie fuera de su barrio
o su calle, porque como es maldición que sobre sí, sus ascendientes se
echaron ellos mismos: _Sanguis ejus super nos, & super filios nostros_.
Mtt. 27. 25. Si se hereda por desgracia, ni con la sociedad se
transfunde ni con la vecindad se pega.

Y qué pierde de su nativa generosidad el León Rey porque se llame León
el Leopardo manchado? O qué se deslustró Judas Tadeo en que se llamara
también Judas, el Iscariote? Pues qué se les puede pegar a los
nobilísimos renombres de Zafortezas, Suredas, Pomares, Fusteres... y
otros, de que gozándose puros en el cielo de su limpieza, como unos
Soles, se permitan retratar en un charco? Vanidad pudo ser de los
Romanos, no querer condecorar con su nombre a los vencidos hebreos, mas
la piedad de la Nobleza Mallorquina no hizo punto de estas ceremonias
altivas, antes apreció más lo piadoso que la vanidad de esta gloria. Y a
la verdad, a quien veían que admitía por hijos suyos el mismo Dios en el
bautismo, cómo podían desdeñarse de participar su apellido? Si los
ahijaban Padrinos, cómo no habían de participarles su nombre? Del
Apóstol de las gentes dicen muchos, que de Paulo Sergio, convertido y
bautizado, tomó el nombre de Paulo. Pues porqué a un Judío convertido y
limpiado con el agua del bautismo, no podía darle su apellido un
cristiano noble su Padrino? Verdad es que el grande Alejandro, a un
Soldado que se llamaba como él le mandó, o que dejara su nombre glorioso
o que no le profanara cobarde. Mas este es pleito de nombres; la
sustancia, es que como no todos los Franciscos somos Javieres, así ni
todos los de un noble nombre son nobles y bajo el mismo nombre de hijos
de Abrabram va tanto entre unos y otros cuanto entre los luceros del
firmamento y el polvo vil de la tierra: _Multiplicabo semen tuum, sicut
Stellas cœli, & sicut arenam, quœ est in littore maris_. Gen. 22. 17.
Sin que la participación del propio nombre en el polvo pueda con su
vileza ofuscarle la gloria en los luceros. Antes, si bien se mira, el
mismo tener aquellos antiguos apellidos estos cristianos nuevos es
glorioso blasón del propio nombre; pues estar en tales sujetos, es decir
que ha más de doscientos cincuenta años, era ya de tal calidad su
nobleza, que les sobraban créditos a sus dueños, para dorar toda la
infamia del judaismo, que las aguas del bautismo limpiaban y sin que se
pudiera recelar que de la equivocación del renombre se pudiera pegar
algo a su antiquísima nobleza. Y eso se atendió sin duda en aquella
general conversión de los Judíos del año 1435 en dar a los dos primeros
bautizados el nombre de Gil Callar y el de Gil Múñoz, que se ponen por
ejemplos, advirtiendo que así lo hizo con el resto de los otros, la más
calificada Nobleza. Porque sabían bien el Ilustrísimo Señor Obispo Don
Gil Múñoz, los Callares, los Fortezas, Galianas y los otros, que tan
acreditados renombres, nada aventuraban su gloria por la indignidad de
sus ahijados.

Serán doscientas familias hoy las de que consta este gremio y habrá
pocas, que no sean parientes entre sí por consanguineas o afines; sin
que se vea en toda la Ciudad un casamiento de la calle, fuera de la
calle. Así me lo ha asegurado su Párroco de Santa Eulalia el Doctor
Raimundo Llinás Excatedrático de Teología en esta Universidad,
Examinador Sinodal y Calificador del Santo Oficio, después de haberme
hecho merced de mirar los libros de Matrimonios, de veinte años a esta
parte: añadiendo, que el mayor número de dichos casamientos, se han
habido de hacer con dispensación. Allí pues se tienen sus bodas, donde
corre la paridad de su mancha, para que no pueda quejarse el uno del
otro, pues la tienen los dos por cuatro cuartos. Y es tan innata la
aversión a esta gente en los Cristianos antiguos Mallorquines, aún de la
plebe, que se han visto doncellas, que apesar de su horfandad y pobreza,
han querido más pordiosear pobres y huérfanas, que escuchar partidos de
muchas comodidades, que les ofrecían. Blasón glorioso, que me gozo poder
decir por boca extranjera y así desapasionada de un grave Autor, que le
heredaron los Mallorquines con la sangre Catalana de sus ascendientes,
de quien lo celebra Diego Velázquez _super flatutum Toletanum_ fol. 78,
por estas palabras: _Qua in re singulari laude digni sunt Catalani; qui
praecligunt paupertate premi, quám antiquissima nobilitatem suam
pecunionis coniugijs obscurare_. Véase Torrejoncillo en su Centinela
contra Judíos Cap. 4, pág. 48 y así se puede reparar en las listas de
los penitentes arriba nombrados, que el renombre de los unos, es el que
otros tienen por nombre. San Agustín sobre el Psalm 58, concione. I,
hablando de la señal, que puso Dios en Caín, que decía a todos quien
era, añade: _Hoc est signum quod habent Judaei_, que esta es la seña,
que heredaron los Judíos de sus mayores, que llevan sobreescrito en la
cara su oprobio, (aunque Hugo Cardenal y San Vicente Ferrer traen de
otros), otro más oculto y abominable oprobio, del cual dicen les sale
aquel exangüe color y amarillez de su cara. Véase Lorino in Psalm 77. v.
66. Marcelino en su Historia y Carrafa de antiquit. desde el fol. 307. Y
todo se funda bien, en el texto del Deuteronomio Cap. 28. v. 46. _Et
erunt in te signa, atque prodigia, & in semine tuo usque in
sempiternum._ Veránse en tí señales y prodigios de abominación y
heredaránlos sus hijos, para siempre. Y es lo cierto, que en Mallorca
aún los niños les conocen por la pinta, como dicen, del aspecto. Que
todo indica la nativa oposición que les tienen. Es esta en tanto grado,
que llamándoles antes con nombre de Judíos y quejándose ellos de la
ignominia, se prohibió el llamarles así; mas luego les sacaron el nombre
poco menos afrentoso de chuietas, con que les improperan por ironía, que
no comen tocino.

De esta misma oposición natural salió el Decreto de la Pragmática Real y
Privilegio, que entre otros otorgó y estableció el Serenísimo Rey Don
Jaime de Aragón, fecha en Valencia en 12 de Agosto de 1274 en que
dispone que si aconteciere haber de ser presos algún Cristiano y algún
Judío, no lo pueden estar en una casa, sino en diferentes. Pues si ni
presos pueden estar juntos, como es verosímil que libres se busquen
para la cohabitación y parentesco? Así mismo a ninguno de dicha calle es
permitido, sinó prohibido por expresa ley, el entrar o concurrir en la
administración de algún oficio público de la Universidad, ni alistarse
en Cofradías de estamentos u oficios y así casi todos son negociantes.

Y está este punto en tan vigorosa observancia que de veinte años a esta
parte, por hallarse algunos de ellos con gruesísimas haciendas y mucho
poder, intentaron, con la más eficaz negociación ser habilitados para
algunos oficios de la República y aunque les favorecía la mano superior,
no pudieron jamás salir con ello.

Lo propio se halla cautelado en los Colegios o Cofradías de estamentos u
oficios, con Decretos expresos en los Capítulos de su gobierno,
confirmados con la autoridad del Ilustrísimo Señor Virrey. Y puedo
asegurar como testigo de vista que he tenido en mi poder la fe auténtica
y legalizada de varios de ellos, en particular de los Cirujanos,
Sucreros, Cereros, Especieros y de los Torcedores de seda, desde el año
1549, 1581, 1585 y generalmente ya el año 1285, entre otros Capítulos
del Privilegio del Rey Don Alfonso, su fecha de cinco de enero, se halla
éste: _También os otorgamos, que Judíos, ni alguno de otra ley, no haya,
ni tenga, por nos oficio de Señor en la Ciudad e Isla de Mallorca_. Así
está registrado en el Libro dicho de San Pedro que se guarda en el
Archivo inferior de la Universidad.

Y fue muy notable lo que se reparó comunmente, que ni en la ejecución de
las sentencias, ni en el camino, siendo tan natural la compasión en
quien mira padecer, de quien no se halla ofendido y más en mujeres y con
mujeres y de pocos años, no se escuchó una voz de lástima, como sucede a
cada paso cuando se lleva a la horca un malhechor. Testimonio
manifiesto, no solo del entrañado celo, que se aviva en los corazones
mallorquines para con la fe católica, sinó también de aquel género de
aversión natural que tiene a esta gente.

      De todo lo cual con bastante evidencia se convence la
    limpieza de la sangre mallorquina tanto más pura cuanto más
  al lado de la impureza judaica se acredita, para gloria de sus
     linajes, exaltación de su nobleza, abonos de su piedad,
         y eternos trofeos de la Fe Católica triunfante,
               en adoraciones perpetuas del Soberano
                   nombre de JESUS, cuya sea la
                      mayor honra y gloria
                          para siempre.
                             Amén.

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ADVERTENCIA AL LECTOR


Aquí había concluído, lector amigo, mi mal limada relación y pensaba
alzar la pluma de mi trabajo, cuando se me advirtió y lo juzgo así, que
no es justo que el mundo ignore del todo la gran felicidad de este
Nobilísimo Reino en producir, para su gloria y su bien, eminentes
Sujetos en virtud, letras y celo de la Fe, capaces de ilustrar muchos
Reinos. Y pués en esta ocasión se lucieron tan piadosamente sus fatigas,
aunque no de todos sus hijos, si de muchos en servicio de la Iglesia
Santa, no debo callar sus nombres ya que no puedo elogiar dignamente sus
méritos. Contentáreme pues con referirlos sencillamente, como quien sabe
que cada uno en su Nombre tiene el mayor elogio de sí mismo.


ASISTIERON EN EL SEGUNDO
Auto.

1. A Francisca Cortés, mujer de Onofre Aguiló de Onofre. El Doctor Juan
Bautista Oliver, Beneficiado en San Miguel. El R. P. Presentado Fray
Miguel Ferrandell, Ministro que fue del Convento de la Santísima
Trinidad, Calificador del Santo Oficio. El P. Fray Miguel Estela, Lector
en Filosofía de San Francisco de Paula.

2. A Catalina Pomar, Viuda de Rafael Martí menor, alias del arpa. El
Doctor Raimundo Llinás, Excatedrático de esta Universidad, Rector de
Santa Eulalia, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal. El
Reverendo P. Maestro Fray José Artigues de S. Domingo, Examinador
Sinodal. El P. Fray Nadal Perelló, Lector de Teología de San Francisco
de Paula.

3. A Isabel Cortés, Viuda de Rafael José Cortés. El Reverendo P. F.
Antonio Llenzor, Lector Jubilado y Guardián del Convento de Jesús, de
San Francisco de Asís. El Reverendo P. Presentado Fray Juan Llobera,
Comendador que fue del Convento de la Merced. El P. Gabriel Ferragut, de
la Compañía de JESUS, Lector que fue de Teología y Calificador del Santo
Oficio.

4. A Catalina Bonnin, mujer de Rafael Augustín Pomar, alias Xotento. El
Doctor Antonio Genovard, Beneficiado en la Catedral. El Reverendo P. M.
F. Miguel Barceló, Ministro que fue en el Convento de la Santísima
Trinidad, habiendo sido Visitador y Definidor de la Provincia de Aragón.
El P. F. Francisco Bennasser, Lector de Teología, Franciscano.

5. A Mariana Cortés y Moyá, Viuda de Augustín Cortés mayor. El Doctor
Nadal Rotger, Beneficiado en Santa Eulalia. El Reverendo P. Juan Cerdá,
Lector Jubilado y Prior del Convento de San Augustín. El P. Fr. Vicente
de Huesca, Predicador Capuchino.

6. A Teresa Cortés, Viuda de Onofre Aguiló de Pedro. El Reverendo P. M.
Fray Antonio Roig, Prior que fue del Convento de S. Augustín y ahora
nombrado Provincial de Sicilia, Calificador del S. Oficio. El P. Jaime
Ferriol, Lector de Teología de S. Francisco de Paula. El P. Antonio
Garriga de la Compañía de JESUS.

7. A Isabel Martí, mujer de Juan Bautista Martí, alias Verdet. El Dr.
Miguel Font, Beneficiado en la Catedral. El Doctor P. M. F. Alberto
Monjo, Prior electo del Convento del Carmen. El P. F. Guillermo
Ramonell, Predicador de S. Francisco de Paula. Añadiéronse el Dr. Rafael
Busquets beneficiado en la Catedral y el Dr. Arnaldo Barceló Domero, que
fue en la Catedral y ahora Maestro de Pajes en el Palacio del Sr.
Obispo.

8. A Rafael José Cortés de Augustín, alias Filoa. El Doctor Antonio
Vives, Rector de Felanitx. El Dr. Juan Bautista Bonafé, de S. Eulalia.
El P. P. F. Bernardo Arades de S. Domingo. El P. P. F. Tomás Maltés,
Carmelitano.

9. A Ana Martí, Viuda de Augustín Salvador Cortés. El Doctor Miguel
Amer, Catedrático de Prima en la Universidad. El P. Fr. Raimundo Mora,
Lector de Vísperas en la misma Universidad, Dominico. El Padre Fray
Nicolás Ferrer, Lector de Filosofía de S. Francisco de Paula.

10. A Rafael Crespí Cortés, alias Billa. El Reverendo P. Fray Antonio
Coll, Lector Jubilado y Exprovincial de San Francisco de Asís. El P. F.
Augustín Pipia, Catedrático de Prima en Santo Domingo. El P. Juan
Antonio Ferrando de la Compañía de JESUS, Lector que fue de Filosofía.
Añadióse a petición de este mismo, el Padre Francisco Doms de la
Compañía de JESUS, Rector que fue del Colegio de S. Martín de la misma
Compañía y Catedrático de Teología.

11. A Onofre Cortés de Augustín. El Reverendo P. Fray Francisco
Estapoll, Lector Jubilado, de San Francisco de Asís, Calificador del
Santo Oficio. El Padre Antonio Vallés, Catedrático de Prima del Colegio
de Montesión de la Compañía de JESUS. El P. F. Pedro Aliaga, Predicador
Capuchino.

12. A María Forteza, Viuda de José Cortés. El P. Fray Mateo Horrach,
Lector de Teología, Trinitario. El P. Fr. Guillermo Tocho, Mínimo,
Lector de Filosofía. El Padre Lorenzo Socíes de la Compañía de JESUS.

13. A Isabel Cortés, mujer de Miguel Alejos Cortés. El Doctor Francisco
Pou, Rector que fue de Alayor en Menorca. El Padre Fray José Palou,
Franciscano, Lector de Teología. El P. F. José Miguel, Lector Jubilado,
Mercenario.

14. A Miguel Valls de Campos. El Padre Presentado Fray Vicente Pellicer,
Dominico. El P. Fray Pedro Benito Alomar, Lector de Teología, Mínimo. El
P. Pedro Bolós, Jesuita. Añadiéronse de orden del Tribunal. El Reverendo
P. Fr. Rafael Riutort, Provincial de los Mínimos, Calificador del Santo
Oficio. El P. Sebastián Sabater, Rector del Colegio de San Martín de la
Compañía de JESUS, Calificador del Santo Oficio y el Doctor P. Fr. José
Mateu, Catedrático de Teología en esta Universidad, de la Orden de S.
Bernardo.

15. A Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls mayor. El Reverendo P. Fr.
Martín Canet, Lector Jubilado y Vicario Provincial de San Augustín. El
P. Fr. Miguel Poquet, Lector de Filosofía en los Mínimos. El P. Gabriel
Coll, Jesuita, Lector que fue de Filosofía. Añadióse el Padre Cristóbal
Juan, también de la Compañía de JESUS.

16. A Francisca Forteza, Viuda de Jerónimo Terongí. El Doctor Onofre
Morrelles, Rector de la Parroquial de San Nicolás. El Padre Fray
Bernardo Rotger, Catedrático de Prima de la Orden de la Merced. El P.
Fr. Jerónimo de Balbastro, Maestro de Novicios de Capuchinos.

17. A Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina. El Rdo. P. Fr.
Luís Coll, Exguardián del Convento de San Francisco, Examinador Sinodal.
El P. Diego García, Catedrático de Vísperas del Colegio de Montesión de
la Compañía de JESUS. El P. Francisco Garau de la misma Compañía.
Añadióse el Doctor Joaquín Mayol, Rector y Comisario del Santo Oficio en
la Villa de Andraitx.

18. A Rafael Augustín Pomar, alias Xotento. El Reverendo P. Maestro Dr.
Fr. Jaime Juan Vives, Examinador Sinodal, Calificador del Santo Oficio y
Ordinario por el Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Tarragona, Comendador de
la Merced. El P. Fr. Guillermo Homar, Lector de Teología en Santo
Domingo. El P. Jaime Custurer de la Compañía de JESUS, Lector de
Filosofía en Montesión.

19. A Melchor José Forteza, alias Menjús. El Reverendo P. Fr. Mateo
Orfila, Lector Jubilado, Definidor actual de San Francisco de Asís,
Calificador del Santo Oficio. El Reverendo P. Fr. Buenaventura de
Zaragoza, Guardián por muchos trienios del Convento de Capuchinos de
esta Ciudad, Exprovincial de la Provincia de Aragón y Examinador Sinodal
de este Obispado. El P. Raimundo Alcover de la Compañía de JESUS, Lector
que fue de Filosofía.

20. A Francisca Cortés, mujer de Miguel Cortés, alias Capalt. El
Reverendo P. M. Fr. Francisco Truyol, Prior que fue del Convento de San
Augustín. El P. Fr. Rafael Barceló, Franciscano, Catedrático de Teología
en esta Universidad. El Padre Fray Pedro Gelabert, Lector de Teología en
San Francisco de Paula.

21. A Violante Martí, Viuda de Onofre Cortés. El P. Fray Salvador
Fornari, Lector de Teología en Santo Domingo y los Padres Fr. Juan Gazá
y Fray Juan Roig, ambos Lectores de Teología, de San Francisco de Asís.


EN EL TERCER AUTO

1. A Miguel Martí del Arpa. El Doctor Rafael Busquets, Beneficiado en la
Catedral. El Reverendo P. Fray Buenaventura de Zaragoza, Guardián de
Capuchinos &c. El Reverendo P. Fr. Mateo Orfila, Franciscano &c. El P.
Gabriel Coll, Jesuita.

2. A Rafael Ventura Cortés. El Reverendo P. F. Francisco Estapoll,
Franciscano &c. El P. Fr. Pedro Gelabert, Mínimo. El P. Diego García, de
la Compañía de JESUS.

3. A José Aguiló, soltero, hijo de Onofre Aguiló de Pedro, difunto, y de
Teresa Cortés, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de
edad de treinta y cinco años, reconciliado y preso segunda vez por
judaizante, relapso: leyósele su sentencia con méritos y fue relajado al
brazo seglar, confiscados sus bienes, por hereje, apóstata, judaizante,
relapso, convicto y confeso (_este se pone así por extenso por haberse
dejado de poner en la página 72 entre el número segundo y cuarto_).
Asistiéronle pues el Reverendo P. Fr. Luís Coll de San Francisco de Asís
&c. El Reverendo P. M. Fr. Antonio Roig, de San Agustín. El Padre
Antonio Vallés, de la Compañía de JESUS.

4. A Isabel Pomar, Viuda de Francisco Bonnin. El P. Presentado Fr. Juan
Llobera, Mercenario &c. El P. Fray Nadal Perelló, Mínimo. El Padre
Antonio Ferrando, Jesuita.

5. A Isabel Terongí, mujer de Agustín Cortés, alias Brugéa. El P. Fr.
Juan Roig, de San Francisco de Asís. El P. Fray Jaime Ferriol de San
Francisco de Paula. El Padre Lorenzo Socíes, de la Compañía de JESUS.

6. A Isabel Martí, mujer de Bartolomé Terongí, alias el Conde. El
Reverendo P. Presentado Fr. Antonio Pons, de Santo Domingo &c. El P. Fr.
Pedro Benito Alomar, Mínimo. El P. Raimundo Alcover, Jesuita.

7. A Juana Cortés, Viuda de Bartolomé Forteza, alias Menjús. El
Reverendo P. M. Doctor Fr. Jaime Juan Vives, Mercenario &c. El P. Fr.
Rafael Barceló, Franciscano. El P. Antonio Garriga de la Compañía de
JESUS.

8. A Margarita Terongí, Doncella, hija de Rafael José Terongí, alias
Felós. El Doctor Francisco Pou, Presbítero &c. El P. Fray Antonio
Llenzor, Franciscano &c. El Padre Fray Juan Gazá, Franciscano &c.

9. A Beatríz Cortés, mujer de Melchor José Forteza, alias Menjús. El
Doctor Antonio Pastor, Rector de Porreras &c. El P. Gabriel Ferragut, de
la Compañía de JESUS. El Padre Fr. Jerónimo de Balbastro, Capuchino.

10. A Violante Forteza, mujer de Rafael José Cortés, alias Filoa. El
Doctor Raimundo Llinás, Rector de Santa Eulalia &c. El Reverendo P. M.
José Artigues, Dominico &c. El P. Fr. Antonio Miralles, de S. Francisco
de Asís &c.

11. A Isabel Aguiló, mujer de Pedro Juan Aguiló de Pedro Juan. El Doctor
Miguel Amer, Presbítero &c. El Reverendo P. Presentado Fray Miguel
Ferrandell, de la Trinidad &c. El P. Fr. Domingo Martí, de S. Domingo,
&c.

12. A Catalina Terongí, mujer de Guillermo Terongí, alias Morrofés. El
Doctor Onofre Morrelles, Rector de S. Nicolás &c. El Padre Fray
Salvador Fornari, Dominico &c. El P. Pedro Bolós, Jesuita.

13. A Rafael Benito Terongí, hijo de José Terongí, Felós. El P. P. Fray
Bernardo Arades, Dominicano &c. El Reverendo P. Fray Pedro Juan Nicolau,
Mínimo. El Padre Fray Pedro Aliaga, Capuchino. Añadióse el Padre
Sebastián Sabater, Rector del Colegio de San Martín, de la Compañía de
JESUS.

14. A Rafael Valls, mayor. El Reverendo Padre Rafael Riutort, Provincial
de los Mínimos &c. El P. Presentado Fray Vicente Pellicer, de Santo
Domingo. Y los Padres Jaime Custurer y Francisco Garau, de la Compañía
de JESUS.


EN EL CUARTO AUTO

1. A Francisca Martí, Viuda de Francisco Martí, alias Verdera. El
Reverendo Padre Fray Rafael Riutort, Mínimo &c. El Reverendo Padre
Presentado Fray Miguel Ferrandell, Trinitario &c. Y los Padres Antonio
Vallés y Jaime Custurer, ambos Jesuitas.

2. A Magdalena Forteza, mujer de Gabriel Piña, alias Cap de olleta. El
Reverendo Padre Presentado Fray Antonio Pons, de Santo Domingo &c. El
Reverendo Padre Fray Pedro Juan Nicolau, Mínimo &c. Y los Padres Gabriel
Ferragut y Diego García, de la Compañía de JESUS, a cuyo Nombre se dé de
todo y en todo la mayor gloria.

FIN DE LA FE TRIUNFANTE



APÉNDICE I



                    ORDEN
                  QVE SE HA
              DE GVARDAR EN EL
    Iuzgado del Santo Officio de la Inquisicion
    deste Reyno de Mallorca, e islas adjacentes,
         en las causas ciuiles que
         en el penden, y pendieren
                  adelante.

[imagen]

Con licencia, en Mallorca, en casa de Manuel Rodriguez, y Iuan Piza. Año
1618.



La precedente portada es la del interesante folleto de 6 hojas, más una
pragmática Real sobre la forma que se ha de guardar en falta de Virrey,
se refieren puramente a las causas civiles pendiente en Juzgado del
Santo Oficio de la Inquisición. Comprende formularios de procedimiento;
arancel de los derechos que deben cobrar los Oficiales del Santo Oficio
en el Juzgado de causas civiles y dietas para la salida de los Nuncios o
Alguaciles de los pueblos.

Aparece dada esta orden en el Castillo del Temple de la Ciudad de
Mallorca a 26 de octubre de 1580.

El folleto que comentamos forma parte, continuando la foliación de la
Pragmática sanción instituyendo la Audiencia de Mallorca.

[imagen]



APÉNDICE II



AUTO DE FÉE

(1675)


«Estando sepultado en el sepulcro del silencio por el que observan los
ministros deste Secreto (que assi ha de ser) y por este en el de la
ignorantia en los veçinos desta Ciudad y Reino, el que se hubiese de
celebrar Auto General de Fée, y hauiéndose aplasado dia fixo para ello
el dia de domingo que contáuamos á 13 de Jenero deste pnte. año 1675: á
12 de Xbre. 1674 por la mañana, salió de las Casas desta Inq.{n} el D.r
D.n Juan Bautista Desbach, Canónigo decano de la S.ta Iglesia y Promotor
Fiscal deste S.to Off.º; asistido y acompañado de Pedro Antonio
Çaforteza, Receptor deste S.to Off.º, D.n Manuel Ximénez de Sotomayor,
Secretario, D.n Juanote Desclapes y Montornes, Contador, officiales
todos titulados, con acompañamiento de carrozas se condujo al Castillo,
en donde tienen su Ill.ma del S.r Virrey su habitación y hauiéndose dado
aud.ª entraron en la pieza y sentados; el dicho fiscal le puso en
noticias de parte del S.to Tribunal, de la resolutión hauia tomado en
celebrar dicho Auto General, y le suplicó fuesse seruido assistir,
illustrar y autorizar tan venerable funtión; y de allí se passó al
Palatio del Ill.mo y R.mo Señor D.n Bernardo Cotoner, Arz.º Obispo desta
Diócesis para el mismo efecto, y después se fue a las Casas de la Ciudad
en donde halló en ajuntamiento Su S.ta de los Mag.cos Jurados desta
Ciudad y Reyno y pasó los mesmos officios y vltimamente se fue á la S.ta
Iglesia en donde en el Aula Capitular halló juntos al Muy Ill.tre y R.d
Cauildo della y hizo la misma función, respondiendo así dichos Ill.mos
Señores Virrey y Arz.º Obispo, S.es Mag.cos Jurados y Ill.e Cauildo con
grande alborozo de semejantes noticias, dando las gratias al S.to
Officio y que acudirían y asistirían con sumo gusto, por ser dicha
funtión tan del seruicio de entreambas Magestades y Beneficio público
deste Reyno reconociendo con católico zelo ser dicha asistentia vna de
sus mejores y más precissas y no menos sagradas obligaciones.

»Y en este tiempo el D.r Gabriel Fábregues, Secretario desta Inq.n y
Canónigo Penitenciario de la S.ta Iglesia, conbidó para dicho effecto al
Sr. Regente y demás Hoidores de la Real Aud.ª

»Conbidóse así mesmo á todos los prelados de todas las religiones asta
al Prior del Conuento de la Real, por ser muerto su Abat y al Prior de
la Cartuxa, que dista desta Ciudad más de dos leguas.

»Y dando la buelta el dicho Fiscal con asistencia de dichos Ministros
para las Casas desta Inq.n y dado quenta al Sr. Inq.or el Sr. D. Fran.co
Rodriguez Cosio y Barreda, de lo referido, mandó dicho Señor saliessen
de dichas Casas de la Inq.n gran número de familiares y ministros deste
S.to Offi.º todos a Cauallo lleuando sus cruces pendientes en el pecho y
en sus capas bordadas, precediendo clarines y atabales, rematando dicho
paseio D. Manuel Ximenez de Sotomayor, Secretario deste Secreto, muy de
gala y su cauallo ricamente encajesado, á la derecha de Domingo
Ferragut, Teniente de Alguacil mayor deste S.to Off.º; y se conduxeron
en los lugares acostumbrados, en los quales se publicó e hizo notorio el
Pueblo el dia que se celebraría el dicho Auto General de Fée, y luego se
despachó por todos los lugares deste Reyno para el dicho effecto.

»Seguido esto, se trató de dar principio a la fábrica de los tablados
así del solio para el Tribunal como también para los altares, que fueron
tres en triángulo, y el de los reios y lo demás conveniente para el
dicho Auto; haciendo los demás Magistrados lo mesmo a su costa; y para
los demás que la Ciudad los franquea este ossequio tan devido, siendo
conbidadas con ministros y por parte del Tribunal.

»Y aunque es verdad que en los autos generales antecessores y en el de
1645, que es el último que se ha celebrado, concurrió tan solamente la
familia deste S.to Off.º, se tomó resolución de conbidar a los
Cavalleros que no lo eran, y para ello se valió el S.to Off.º de las
personas de D.n Francisco Cotoner, Capitán de la familia deste S.to
Off.º y de D. Pedro Verí, Cavallero Familiar; los cuales de parte del
Tribunal conbidaron a toda la Nobleza de cualquier edad, para que se
sirviessen concurrir la víspera antes del día del Auto, en la procesión,
con sus atxas para dar culto con ellas a la S.ta Cruz verde, insignia
peculiar deste Tribunal S.to, y el día de Auto se sirviessen venir a
cavallo y asistir y acompañar al S.r Inq.or hasta la plaza del Borne
desta Ciudad en donde se hacía la funtión.

»Así mesmo se convidaron 12 Cavalleros Familiares segun estilo, que
fueron: D.n Pedro Verí, D.n Jorge Fortuny, D.n Gaspar de Puigdorfila,
del Hábito de San Tiago, Miguel Serralta, Antonio de Verí, D. Juan Gual
y Çanglada, Miguel Fuster Nadal, D.n Miguel Ferrandell, Gabriel de
Berga, del Hábito de S.an Tiago, Juanote Desclapes, Pedro Antonio
Çaforteza, D.n Nicolás S.ta Cilia, del Hábito de Calatrava, para que con
sendas varas verdes y en el remate de ellas su escudo de bronce dorado
con las armas del S.to Off.º, fuessen regidores y hiciessen que andassen
en la forma debida los que concurrieran en la dicha procesión, y el día
del auto por la mañana cuydassen assi mesmo de componer los familiares y
demás nobleza que entrarían en el congreso de dicho paseio de á cavallo,
y al llegar éste a la Plaza del Borne y hauiendo desmontado
adelantándose algun tanto dichos 12 regidores cuydassen de aposentar á
sus lugares a los que hauian acompañado; y siendo así que jamás hauia
sido mayor el número de los dichos 12 regidores, hauiéndose acrecentando
el de los concurrentes, que son los cavalleros no familiares, pareció
señalar cuatro más destos para regidores, que fueron el Conde de
Montenegro, D.n Pedro Forteza, Cauallero de la Orden de S.n Juan,
Comendador de Bermens, Sistory y Sircarciay, Governador de las Avernas,
y Presid.te que fue por Su Mag.t de la Provincia de Catanssano, en el
Reyno de Nápoles, D.n Jorge S.n Juan, Cavallero del Hábito del S.n
Tiago, Governador que fue en interín de la Isla de Ibiza, y D.n Fran.co
de Pueyo, del Hábito de Calatrava.

»Conbidóse para llevar el Estandarte de la fé en dicha processión el
susodicho D.n Fran.co Cotoner, sobrino del S.r D.n Bernardo Luis
Cotoner, Canónigo de la S.ta Iglesia, que fue Visitador de la Inq.n de
Sicilia y Inq.or de todas las Inquisiciones de la Corona de Aragón,
hermano del D.or D.n Marcho Antonio Cotoner, Canónigo desta S.ta
Iglesia, Cansiller por Su Mag.d que fue deste Reyno de Mallorca y
Inquisidor del S.to Off.º de la Inq.n del Reyno de Sicilia, en cuyo
ministerio feneció su vida, y así mesmo hermano del dicho Ill.mo y R.mo
S.r D.n Bernardo Cotoner, Arz.º Obispo desta Diócesis, y de la gloriosa
memoria del Em.mo D.n Raphael Cotoner, Gran Maestre de la Religión de
S.n Juan de Jerusalén, y del Em.mo S.r D. Nicolás Cotoner, Príncipe del
Gozo, Gran Maestre de dicha Religión al presente.

»Conbidóse para llevar la Cruz Verde en dicha processión al D.n Diego
Desclapes y Montornes, Canónigo de la S.ta Iglesia, Consultor deste S.to
Off.º y Ordinario por el Ill.mo y R.mo S.r Arzp.º de Tarragona, en orden
á la Isla de Ibiza por ser territorio del distrito desta Inq.n

»Y para que las calles estubiessen limpias por donde hauia de passar, lo
comunicó dicho Sr. Inq.r al fiel Mostasen, Ministro universal á quien
peculiarmente toca y lo mandó y executó con toda puntualidad, y hauiendo
auisado de parte del Tribunal y por sus ministros á los vecinos por
donde hauia de passar, entoldassen paredes y ventanas en culto de S.ta
Cruz, lo hicieron con toda voluntad y devoción.

»Encomendóse asimismo a D.n Pedro Antonio Çaforteza, Receptor deste S.to
Off.º para que tubiesse por bien de que corriesse á su quenta el
entoldar el frontispicio de las Casas de la Inq.n y todo el circuito de
su plaza, lo qual a su tiempo lo paró en execución como Cauallero y
Ministro, adornándolo muy ricamente de tapicasias preciosas y cuadros
primorosissimos, arqueando sus bocacalles, que todo hacía una ermosa
perspectiva, y en ella en modo muy decente se puso el retrato del Ex.mo
Sr. Obispo Inquisidor General del Sr. Valladares, que el dicho Fiscal de
la Inquisición solicitó e hizo traer de la Corte.

»En este tiempo inbió el susodicho Sr. Virrey como a Capitán General con
recado al S.r Inq.or con D.n Vicente Mut, Sargento Mayor por Su Mag.d
Ingeniero Mayor y Cronista deste Reyno y á Jaime Despuig y Gual, Capitán
de Cauallos, ofreciéndole una Compañía de infantería de 200 hombres y
otra de cauallos, y quedauan á su orden para que dispussiese dellas como
pareciesse en orden á la función del dicho Auto, y que el dicho S.r
Inq.r diesse el nombre para las guardias de la Ciudad aquellas dos
noches, y les hizo así á su tiempo.

»Llegado el plazo de la víspera del día del Auto á las dos de la tarde
acudieron todas las Religiones y Parroquias desta Ciudad con su
clerisía, abisadas para ello, las cruces cubiertas de vn velo de seda
morado, a las Casas de la Inquisición, y toda la Familia y demás Nobleza
que no lo era, que estaua para ello conbidada y abisada, y los
susodichos 16 Caualleros regidores junto con el licenciado Bartholomé
Llado, presbítero, beneficiado en la Seo y honesta persona deste S.to
Off.º de quien se hauia echo nombramiento para maestro de Seremonias
(hauiéndolo sido de la S.ta Iglesia muchos años) en todo lo conueniente
a lo eclesiástico y espiritual de dicho Auto; empezaron a dar principio
a que saliesse y se compusiesse en la forma deuida la dicha processión,
dando principio los regulares y las parrochias con sus cruces y
clericias y después el Estandarte de la Fe, imbitando baxo deste toda la
Familia deste Reyno segun sus antigüedades y entre los ministros
attendiendo á las graduationes de los officios que en ella ocupan, y
demás nobleza que no es de la dicha familia, y á lo vltimo el dicho D.n
Diego Desclapes, vestido con alba y pluvial de tela de oro riquísima, en
medio de dos asistentes, honestas personas deste S.to Off.º, todos con
pluviales morados, que llevaba la Cruz verde y al tomarla del Altar de
la dicha Capilla de la Sala de la Audiencia deste S.to Off.º, los
músicos de la Capilla de la S.ta Iglesia entonaron el himno Vexilla
Regis, á canto de órgano, acompañándola el S.r Inquisidor y el
Secretario Canónigo hasta las puertas de la Inquisición con sus velas;
dando remate a dicho Congreso eclesiástico el dicho D.r D.n Juan
Bautista Desbach, Promotor Fiscal, ladeado a la derecha del susodicho
D.n Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario, y el dicho Canónigo,
Domingo Ferragut, Teniente de Alguacil mayor, y caminando, es a saber,
todos los que concurrían con atxas en las manos exectos los
califficadores que llevavan sus velas de á libra que dicho fiscal cedió
a su costa, con la buena dirección de dichos regidores por las calles
estiladas, cantando siempre los músicos de la Capilla de la S.ta Iglesia
el psalmo del _miserere_ á 3 coros, que exitaua los ánimos de los fieles
a toda deuotion; llegó dicha processión en la dicha plaza del Borne y
hauiéndose subido a los tablados todos los que hauían concurrido en
dicha processión con sus atxas encendidas estaua todo aquell círculo
coronado de luces formando vna ermosa perspectiva, y subido que fue el
que lleuaua la Cruz para colocarla en el altar de en medio y el dicho
Promotor Fiscal con los que le asistían arrodillado a las gradas de
dicho altar, al punto que se enarboló la Cruz en él vna Compañía de 200
hombres que estaua aguardando dicha funtión y puesta en orden en la
dicha plaza, en culto y veneratión de la dicha Cruz, saludaron y dieron
la carga de moscataria assiéndole de salua y hauiendo dicho el que
lleuaua la Cruz la oración, se acabó la processión y se fueron cada vno
a su combento, Iglesias y Casas.

»Después velaron la Cruz aquella noche 12 religiosos que quedaron,
quatro de S.to Domingo, 4 de S.n Fran.co y los restantes de la Religión
de nuestra S.ra de las Mercedes, redemptión de cautiuos, estando los
tres altares muy ricamente adornados, con sus blandones y luces de
plata, los quales a las 12 de la noche comenzaron a cantar los
_maytines_ y _laudes_ como si estuvieren en su coro en día solemne,
alternando los versos con la música del órgano con toda solemnidad; y
acabada esta funtión comenzaron a celebrar el S.to sacrifficio de la
Misa en los tres altares en vn mesmo tiempo y successivamente al mesmo
compás sin parar hasta que llegaron los reios muy de mañana en su
tablado que estaua fabricado al lado del dicho altar triangular.

»Por la mañana oras antes de amanecer, ya los 16 dichos caualleros
regidores se hallaron en las Casas de la Inquisición, y a las seis de
dicha salió la Cruz de la Parrochoquia de S.n Nicolas, en cuyo distrito
se hallan las Casas de la Inquisición, con su clericia, á quien seguían
treinta y tres reios inclusiue con seis estátuas, y por remate vn judío
pertinas, cada vno con sendos familiares al lado, y estos en medio de
dos arcabuseros, con cavos de cuerda ensendidos, de la dicha Compañía de
los 200; y en este tiempo que iban saliendo, los dichos caualleros
regidores trataron de hasser venir de diferentes puestos no muy lexos de
las Casas de la Inqu.n que á tropas estauan diuididos, segun la
graduación de sus estandartes con la familia y demás Nobleza, y con esto
dieron principio al paseo de a cauallo, vestidos todos los de la línea
inferior lo más decente que pudieron, y la Nobleza vistiendo y
arrastrando galas, feriando costosas libreas a sus lacayos, y los
cauallos ricamente encajesados, siendo en número los que componían este
congreso mucho más de quatrocientos, concurriendo muchos de muy corta
edad, que parece que la deuoción con que asistían a tan reuerente
functión les afiansaua la seguridad de todo peligro. É inmediatamente
después de los dichos reos seguíanse tres clarines vestidos todos con
sus ropones y sus gorras de color verde, según se estila en las fiestas
de mayor ostentación, y después cuatro cauallos y los que les montauan
vestidos de la misma suerte, que tocaban los atabales a compás y con muy
lindo orden, y luego venía la Familia y demás Nobleza; y hauiendo hido
caminando poniéndolos en orden los dichos caualleros regidores, en este
tiempo el Sr. Inquisidor dió orden a los Caualleros Familiares D.n
Fernando Mox y Priam de Villalonga, Cauallero del Hábito de Calatraua,
para que fuesen al S.r Virrey de parte del Santo Tribunal
representándole que quando Su Ill.ma gustase de venir el dicho Señor
Inquisidor y sus ministros estauan aguardando; y para el mesmo effecto
fueron inbiados otros dos, D.n Gabriel Fuster y D.n Francisco Gual, á la
Señoría de los Magníficos Jurados: Y sería cosa de las 7 quando llegaron
los susodichos, el Ill.mo Sr. Virrey vestiendo mucha gala y adornado con
cadena de oro de mucho valor, su cauallo ricamente encajesado, y demás
Magistrados llegaron a las Casas de la Inquisición y entrando en su
patio hallaron al dicho Sr. Inquisidor que estaua ya montado a cauallo y
aguardaua estando vestido sin apartarse de lo serio muy lucida y
decorosamente, y la mula en que montaba adornada con su palafrén de
terciopelo morado guarnecido alrededor de seda del mesmo color y ilo de
oro, siendo de la mesma materia las borlas y las riendas; y poniendo el
dicho Ill.mo S.r Virrey y el Mag.co Jurado en _Cap_ al dicho Sr.
Inquisidor en medio empezó á dar camino el dicho Promotor Fiscal
lleuando el estandarte de la Fée, que por ser imposible lleuar el otro
por lo pesado, usando hazer aposta con las armas del S.to Off.º y ensima
del escudo la Tiara y Corona, que estaua muy dono y rico, y la mula en
que montaua muy ricamente adornada con su palafrén de terciopelo negro,
las borlas y riendas y demás cordones y demás adornos de la mesma
calidad y color, y pasa los cordones a la drecha D.n Leonardo Çaforteza,
Cauallero Familiar, del Hábito de Alcántara, y a la otra parte el
susodicho D.n Francisco Cotoner, a quien seguían el susodicho D.n Diego
Desclapes, Ordinario por el susodicho Ill.mo S.r Arzobispo de Tarragona,
y a los lados á la drecha el dicho D.n Antonio Forteza, Receptor, y el
dicho Canónigo y Secretario Fábregues, y después el P. M. Fray Joseph
Mesquida de la Orden de S.n Agustín, y Ordinario del susodicho Ill.mo
Sr. D.n Bernardo Cotoner, Arzp.º Obispo desta Diócesis, a quien lleuaban
en medio dos prebendos de la S.ta Iglesia, embiado para dicho effecto el
Doctor Antonio Ripoll y el Doctor Bernardo Roger, dando remate a este
paseo de a cauallo el dicho Sr. Inquisidor en medio de los susodichos
Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, lleuando de escolta y por
retaguardia vna Compañía de cauallos forzados con sus escarabinas
leuantadas, cuyo Capitán era el Señor Jaime Desputx, con título de Su
Mag.d; y hauiendo andado por las calles estiladas en semejantes
funtiones llegaron a la Plaza del Borne cerca de las ocho y media, y
desmontados los dichos caualleros regidores trataron que despejase la
gente que ocupaua las gradas en donde hauian de estar sentados la
Familia deste S.to Off.º y demás Noblesa, y estando los dichos en su
lugar al mesmo tiempo se subieron los Magistrados á ocupar los suyos, es
a saber: el S.r Inquisidor en su silla de terciopelo carmesí, baxo el
dosel, con sus almoadas de lo mismo, el S.r Virrey en su ventana, y los
demás en sus tablados, y la S.ta Iglesia, para ello fabricados.

»Inmediatamente se hizo el juramento de defender N.ª S.ta Fée Católica y
lo anexo á él por el Ill.mo Sr. Virrey y demás Magistrados y no menos
del pueblo según y como se estila, y luego se dió principio a la Missa
que cantó el P. V. Jayme Juan Vives, Religioso de N.ª S.ª de las
Mercedes, Lector jubilado, Maestro en su Religión, Comendador en su
Combento, Consultor Calificante deste S.to Off.º, asistiéndole por
ministros de diácono y subdiácono dos religiosos de su Orden, así mesmo
honestas personas del Tribunal y hauiendo la Capilla de la S.ta Iglesia
cantando el _Introito_ y los _Kyries_, y dícholos en el altar el
celebrante se sentaron los ministros del Altar, y hauisado por el dicho
maestro de ceremonias el R.do P. Pedro Rotx, de la religión Dominicana,
Maestro de su Religión, Vicario General y Visitador que fue por el
Ill.mo Ministro General de su Religión dos años de todos los Conuentos
deste Reyno, Consultor Calificante deste S.to Off.º, para que fuesse a
predicar, y hauiéndose la adoratión a la S.ta Cruz del Altar, al S.r
Inquisidor, Ill.mo Sr. Virrey y demás magistrados, decentemente
acompañado llegó al púlpito y subido en él comenzó el sermón saludando
después de la _Ave María_ diciendo Ill.mos defensores de la Fée: predicó
cosa de quarto y medio tan docta y eruditamente y tan del caso como de
sujetasso tan grande y no menos ministro se podía aguardar: y luego se
dió principio a leer las sentencias de los Reios, y cerca de las 12 del
día se leió la del Judío pertinas y rebelde en su reprobada ley, y
después desta se prosiguió en las demás, y a cosa de las dos y media se
hizo por el susodicho D.n Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario, y
demás ministros necesarios deste S.to Off.º la relaxación del dicho
judío al dicho Sr. Virrey y Hoidores de la Rl. Audiencia, siendo así que
en su sentencia el Tribunal S.to intercedía para los dichos Jueces
seglares orasen con el susodicho de clemencia y misericordia, y hauiendo
estado el dicho judaizante asistido y perennemente y ladeado de personas
doctas religiosas, que con su doctrina y zelo católico procurauan con
toda solicitud se redugiesse a la verdadera ley evangélica de Jesu
Cristo. S.to maestro y hauiendo los dichos Jueces suspendido algún tanto
el proferir la sententia para ver si tendría lugar la conuersión de
aquella alma, y viendo que permanecía en su pertinancia, echaron el
fallo de que fuesse quemado viuo, y fue lleuado por ministros reales al
valle de la puerta de Jesús, en donde subido que fue al brasero,
predicándole siempre las dichas personas religiosas de diuersas
religiones hasta ensima del mismo brasero, y como este reio pérfido
judío estaua apoderado del demonio, así en el corazón como en la boca,
ya más habló palabra que importasse quererse reducir a nuestra S.ta Fée,
y pegado lumbre a la leña empezando las llamas á abrasarle, dixo con
toda quietud de ánimo (á su parecer) _Adonay gran Dios de Israel ay de
mí si ha venido y ay de vosotros si no ha venido_: que fueron las
vltimas palabras que pronuntió, y abrasado de las aspas se resoluió en
senizas.

»A las once del día el dicho Fiscal costeó la comida a toda la Familia y
a la demás Nobleza que no lo era, y en los entresuelos de la Casa tuvo
siete mesas juntas con manteles de 44 palmos y 30 tabuletes porque
cupiera mayor número, y desde el Sr. Inquisidor y los demás de 30 en 30
fueron baxando a comer, y fueron 7 mesas de á 30 en cada vna, y la
comida fue abundantísima con vinos regalados annexos de todas maneras y
provas, y a la tarde aguas regaladas, limonada canela y otras; y
hauiendo rematado en el leer las sentencias el dicho Sr. Inquisidor se
vistió con su sobrepelis y estola, y tomando el libro de Officio en las
manos en donde estaua la forma de dar la absolución a los reios, y vna
honesta persona alumbrándole con vna palmatoria de plata, y hauiendo
uenido de su tablado los reios al del solio del S.r Inquisidor y salido
quatro pages, dos del dicho Sr. Inquisidor y dos del Sr. Promotor Fiscal
con sendas atxas encendidas y hauiendo echo la cortesía al dicho Sr.
Inquisidor a los S.es Virrey y demás Magistrados, ocuparon las quatro
esquinas del dicho solio para autorizar tan uenerable funtión, y el
dicho Sr. Inquisidor dió la absolutión a los reios, a los sospechosos de
_leui_ primero y luego a los de _veementi_ y ultimamente a los
_deformati_, y en la misma orden adjuraron según la sospecha en su
línea, y en el interín se resaua el salmo del _Miserere_ por el dicho
Sr. Inquisidor alternando los versos con las honestas personas que
estauan presentes, y en el mismo tiempo dos músicos de la Capilla de la
S.ta Iglesia estauan al lado del altar donde se celebraua el S.to
Sacrificio, cantauan a canto de órgano el mesmo salmo del _Miserere_, y
rematada esta funtión el Preste entonó el _Tedeum_, prosiguiéndolo los
dichos músicos, y luego se descubrieron las cruces Verde y del
Estandarte de la Fée y de la dicha Parroquia y tocaron las trompetas,
clarines, atambales y schirimias y todo en su mesmo tiempo en señal del
gozo y contento que mostraua tener la Iglesia de ver reducidos a sus
gremios a los que estauan fuera dél; de que antes mostraua tristeza; el
dicho Sr. Inquisidor con su gran christiandad, zelo católico, doctrina y
con deseo fervorosísimo como de tan gran Ministro de la saluación de las
almas de los dichos reios los hizo una plática espiritual amonestándoles
quanto les importaba caminar por el camino de la virtud, oluidando y
apartándose del todo de los errores y delitos en que hauían caido. Se
uoluieron los reios á su tablado y gradas, guardándoles Jayme Mas,
Alcayde de las cárceles secretas deste S.to Off.º y Baltasar Mas,
Familias y su ayudante; se proseguió la missa siruiendo en ella y
respondiendo los dichos músicos, y acabada la dicha missa los dichos
reios ofrecieron sus velas al pie del altar al celebrante, y con esto
tuuo fin el dicho Auto General.

»Y luego hauiéndose alzado de su silla el dicho S.r Inquisidor tubieron
por bien á venir á buscarle el susodicho Ill.mo S.r Virrey Ill.es
Mag.cos Señores Jurados y demás magistrados, y diéronle las gratias por
hauerse selebrado dicho Auto General sin hauer sucedido desgratia ni
pendentia alguna á la vista del numeroso pueblo desta Ciudad y de los
que hauian venido de los lugares de todo este Reyno, que aseguran
algunos curiosos que alcanzarían el número de quince mil almas los que
hauían venido de fuera por ser tan del servitio de entre ambas
Magestades Divina y humana, mayor exaltación de N.ª S.ta Fee,
estirpatión de la heregía é herética prauedad y apostasía y benefitio
público deste Reyno. Y fueron asistiendo, honrando y autorizando al
dicho S.r Inquisidor acontemplatión de la functión de aquell día,
ladeándolo los dichos Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, acompañándole
hasta el cotxe, no obstante el dicho S.r Inquisidor reusó la aceptatión
de dicha honra y entrando en el cotxe de aquatro junto con el dicho Sr.
Promotor Fiscal con quatro pages con sus atxas sendos, dos de cada vno,
se fueron á las Casas de la Inquisición llevando por retaguardia una
tropa de la Compañía de los cauallos forzados de orden de su Capitán
venían acompañando al dicho Sr. Inquisidor, y aquella noche quedó la
S.ta Cruz en su mismo Altar, y 12 religiosos que la velaron cantando los
_maitines_ y _laudes_ y demás oras menores; á la mañana á las nuebe del
día hauiendo acudido á dicha plaza del Borne, Conuentos, Parroquias con
sus cruces descubiertas, Familiares y demás Nobleza, con sus atxas, los
susodichos caualleros Regidores trataron de componer y poner en forma la
procesión, en la mesma que la víspera antes del dicho Auto, para
acompañar la S.ta Cruz Verde y colocarla en el altar de la capilla de la
Sala de Audientia deste S.to Off.º, y estando todas las calles por
donde pasaua dicha processión, ventanas y paredes ricamente entoldadas,
cantando la Capilla de dichos músicos sin cessar á canto de órgano á
tres coros el susodicho salmo del _Miserere_, llegaron á las Casas de la
Inquisición y á su puerta hallaron el dicho Sr. Inquisidor y el dicho
Secretario y Canónigo Fábreques con sus velas encendidas, y tomando la
derecha el dicho Sr. Inquisidor al Fiscal que remataua la dicha
processión, acompañaron la Cruz hasta que fue colocada en el altar de la
dicha Capilla de la Sala de la Aud.ª y dicha por el que la lleuaua la
oratión se dió fin á dicha processión; y todos se boluieron a sus
Iglesias, Conventos y casas: y el mesmo día salieron de las Casas de la
Inq.n 18 de dichos reios, caualleros en un asno en una albarda, desnudas
las espaldas, y en el discurso de las calles acostumbradas se le dieron
á cada uno cien azotes, lleuando en medio el susodicho Sr, D.n Manuel
Ximenez de Sotomayor de Alguacil Mayor, y bueltos a las Casas de la
Inq.n se dió fin y cumplimiento a la tarea del dicho Auto General de Fée
y sus dependientes.»

[imagen]



APÉNDICE III [imagen]



Pliego primero del Cargo


Cuenta del Cargo del Secuestro y Confic.on de los bienes de Thereza
Cortes, Viuda de Honofre Aguilo de Pedro Relajada que fue por el Santo
Officio de la Inq.on de Mallorca, en la complicidad de judaismo
suscitada en el año de 1688.

Y para que Primero se tenga noticia de las partidas de que debe ser
formado este cargo, se ha de suponer el que consisten los bienes de dha.
Relajada en la manda de Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censso,
que Honofre Aguilo de Pedro, su marido, mandó a su favor de los de su
cabrío, según parece de su testamento en cuya disposición murió otorgado
por ante Juan Servera notario en 19 de mayo de 1686 publicado por su
muerte en 24 de Abril de 1688; Habiéndose dudado a que fuero havían de
Ceder los herederos Propietarios las dhas. Ciento y Cinq.ta libras de
reddito de Censo fue avisado en junta de hazienda de 29 de Noviembre de
1691 al que dho. Censo se havía de contar al fuero de Cinco libras y
diez sueldos por ciento; y que el Receptor se estuviesse en su poder, el
propio de dho. Censo que son dos mil setecientas y cinquenta libras, de
las cantidades que havían pasado en su poder, procedidas del sequestro
que de orden del Tribunal se mando hazer, de los bienes de Miguel y
Rafael Aguilóns hermanos, hijos de dha. Thereza, y dos de los herederos
propietarios del dicho Honofre Aguilo su Padre; se dió providencia en
dha. Junta de que si no bastava lo Cobrado para total cumplimiento de
las referidas dos mil setecientas y Cinquenta libras, admitiesse el
Receptor en paga delo que faltaría Cessión en plenitud de derecho de
Censsos hereditarios impuestos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d
Havida consideración de que el dho. Receptor tuvo primero de aetenerse
de lo cobrado, y procedido de dho. sequestro la porción tocante á Joseph
Aguilo, relajado, hijo de dicha Thereza, uno que fue delos herederos
propietarios del dho. Honofre su Padre, y assí mismo ocho cientas libras
que debía dha. herencia de plazos vencidos dela moratoria que se hizo
al dicho Honofre Aguilo para pagar la Dote que á la dha. Thereza su
muger fue Confiscada en la complicidad del año de 1678. Juntamente con
los corridos severa devidos de dhas. ciento y cinquenta libras de Censo
desde el día dela muerte del dho. Honofre hasta el día dela muerte de
dha. Thereza Cortes, que hecha la quenta importan quinientas y sesenta y
una libras á resultado el haver quedado en poder del dho. Receptor, en
dinero efectivo procedido delo que el Cobrado de bienes de la herencia
de dho. Honofre Aguilo, dos mil ciento y sesenta y qua.tro libras cinco
sueldos y vn mrs. que en virtud de lo acordado en dha. Junta de
hacienda, se deben aplicar y con efecto se han aplicado á la redempción
de parte de dhas. Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censo, faltando
para el cumplimiento de su propio quinientas y nobenta y cinco libras,
catorce sueldos y once mrs. por las quales han cedido los dhos. Miguel y
Rap.l Aguilo hermanos, en virtud delo acordado en dha. Junta veinte y
cinco libras y quince sueldos de Censo que en dos partidas hace la Uni.d
de este Reyno á la herencia del dho. Honofre Aguilo su padre, segun y
como mas largamente se conviene lo referido en los autos; y en esta
suposición se prosigue á la formación del Cargo de los bienes
confiscados a la dha. Thereza Cortes relajada en la forma siguiente==

[Nota de transcriptor: [li] = libra [su] = sueldo]


Cargo al Receptor

1. Primeramente se le cargan al dho. Receptor dos mil ciento y
sinquenta y quatro libras cinco sueldos y vn ms. de num. de dos mil
setecientas y cinquenta libras, que importó el propio de ciento y cinquenta
libras de reddito de Censo que Honofre Aguilo de Pedro mandó
en su referido Testamento á favor de la dha. Thereza Cortes su
muger relajada, arbitrado dho. Censo á razon de cinco libras y diez
sueldos por ciento en virtud de lo acordado en Junta de hazienda, de
29 de Noviembre de 1691. . . . . . . . . . 2.154 [li] 05 [su] 1.


Censos sobre los derechos nuebos de la Vniverz.d

2. Mas sele cargan quinientas libras por el propio de veinte y
vna libras y cinco sueldos de Censo al fuero de quatro libras y cinco
sueldos por ciento que en 26 de Mayo haze dha. Vniverz.d a la confisc.on
de dha. relajada. . . . . . . . . . 500 [li] [su].

3. Mas se le cargan cien libras por el propio de quatro libras y
diez sueldos de Censo, que en 20 de Septiembre haze dha. Vniverz.d á
la Confisc.on de dha. recon.da encargadas al fuero de quatro libras y diez
sueldos por ciento. . . . . . . . . . 100 [li] [su]

Las dhas. dos partidas de Censo son las mismas que cedieron en
plenitud de derecho Miguel y Raf.l Aguilo hermanos al dho. Receptor
por el cumplimiento de las dos mil setecientas y cinquenta libras que
importo el capital del propio de las ciento y cinquenta libras de reddito
de Censo que Honofre Aguilo su Padre mandó á la dha. Thereza su
madre segun lo acordado en la referida Junta de hazienda, y sobran
trece lib.s quince sueldos y vn ms. que se deberan aplicar a su lugar
al primer plazo de la moratoria, de quatrocientas libras, que se deben
pagar a cinq.ta libras en cada vn año, que viene pagadero el primer
plazo en 24 de Junio del corriente año de 1692 tocantes a la Confisc.on
de Joseph Aguilo hermanos de los dhos.==

4. Mas se le cargan quinientas y sesenta y vna libras, que deben á la
Confisc.on de dha. relajada, Miguel y Raphael Aguilo sus hijos dos de
los herederos del dho. Honofre Aguilo su Padre por los corridos de las
referidas ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que dho. Honofre
Aguilo mandó en su Testamento ala dha. relajada su muger, los quales
corridos en la referida cantidad quedan contados y prorrateados desde el
día 3 de Mayo de 1688 en que murió el dho. Honofre Aguilo hasta el 8 de
Marzo de 1691 en que se executó la sentencia de relapsia en dha.
Thereza, que es en la conformidad que quedó acordado en dha. Junta de
hazienda de 29. de Noviembre de 1694. . . . . . . . . . 561 [li] [su].

5. Mas se le cargan catorce libras seis sueldos y dos mrs. lo que
fueron estimadas las ropas de que vsava en las Carceles dha. Thereza
que se mandaron entregar á los dhos. Miguel y Raphael sus hijos pagando
su valor al tenor de la estimación que se hizo de orden del
Tribunal. . . . . . . . . . 14 [li] 6 [su] 2.

6. Mas y finalmente, se le cargan, diez libras quince sueldos y
seis mrs. por vnos recuerdos de oro de tres anillos y vna crucecita de lo
mesmo que pesaron dhas. dos piezas onse millaresses y medio, vendidos
en almoneda en 4 de Febrero de 1692 á Raphael Aguilo á razon,
de diez y ocho libras de diez y siete sueldos la onza

      10 [li] 15 [su] 6.
      ------------------
      25 [li]  1 [su] 8.

Sumario de las Colunas de los dos Pliegos de este cargo del Sequestro de
Thereza Cortes Viuda de Honofre Aguilo relajada==

    =Pliego 1=  0 [li]    [su]
                0 [li]    [su]
                0 [li]    [su]
            2.154 [li] 05 [su] 1
    ----------------------------
            2.154 [li] 05 [su] 1
    ----------------------------

    =Pliego 2=  600 [li]    [su]
                561 [li]    [su]
                 25 [li]  1 [su] 8
                  0 [li]    [su]
    ------------------------------
              1.186 [li]  1 [su] 8
    ------------------------------

Sumario Gen.l de los dos Pliegos de este Cargo==

    =Pliego= 1  2.154 [li] 05 [su] 1
           » 2  1.186 [li] 01 [su] 8
    --------------------------------
                3.340 [li] 06 [su] 9

Por manera que suman e importan las seis partidas contenidas en los dos
pliegos de este Cargo del sequestro y confiscacion de Thereza Cortes
viuda de Onofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de Mallorca en
la complicidad de Judaismo que se sucito en el año de _1688_. Tres mil
trescientos y quarenta libras seis sueldos y nuebe mrs. Delas quales el
S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off. de Contador hase Cargo al
S.r D. Leonardo Çaforteza Receptor del s.º off. de dha. Inqq.on y
juraron dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro mi verbo Sacerdotis y dho.
Sr. D. Leonardo Çaforteza a Dios y vna Cruz que no tienen noticia de
otras partidas de los bienes de la dha. Thereza Cortes viuda de que se
pueda haser Cargo al dho. Sr. Reseptor el qual obligo sus bienes a la
satisfacion y paga de las dhas. tres mil trecientas y quarenta libras
seis sueldos y nuebe mrs. rebajandole de ellas las partidas que daxa en
Datta y Resulta y assi lo otorgaron y firmaron en la Inqq.on de Mallorca
en diez y seis dias del mes de Agosto de mill seiscientos y nobenta y
dos años por ante mi Domingo Ferregut nott. de Sequestros de dha.
Inqq.on presentes por Testigos Francisco Mesquida Juan Arbona naturales
y vesinos de esta Ciudad aquien yo el dicho nott. doy fe Conosco==Y assi
por parte del dho. S.r D. Leonardo Çafortesa Como por parte del dho. S.r
Contador se protesto que siempre que hubiese algun Censo en dichas
quentas assi en el Cargo como en la Datta se haya de ver y reconocer
Cargarse y descargarse como fuere de Justicia

    D.n Leonardo Çagarriga==D.r Pedro Juan Vaquer p.ro

                              Presente mi
                            Dom.º Ferregut.


Datta

De las Segundas quentas del Sequestro y confi.on de Thereza Cortes V.ª
relaxada, que fue en la Complicidad de Judaismo sucitada en el año de
_1688_.==


Contador

El D.or Pedro Juan Vaquer presb.º Abogado de presos de fee del S.to
Oficio de la Inqq.on de Mallorca.


Pliego primero de la Datta

Descargo y Datta que dá D.n Leonardo Çaforteça, Receptor del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca al Cargo de las Segundas quentas del
Sequestro y Confiscación de Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo
relaxada que fue por dho. S.to Officio en la Complicidad de Judaismo que
fue sucitada en el año de _1678_.==Comprehende los años de 1691-1692 y
1693. Contenidos en el Cargo.

       *       *       *       *       *


Censos sobre los derechos Nuebos d. la Vniverzidad

1. Primeramente se le admiten en C.ta las quinientas libras del
num. 1. del Cargo porq.e son el propio de Veinte y Vna libras y Cinco
Sueldos de Censo que están en ser. . . . . . . . . . 500 [su] [li].

2. Mas se le admiten en C.ta las quarenta y dos libras y diez Sueldos
del num. 2. del Cargo que no estan recaudadas á causa de que la
Vniverzidad de este Reyno va atrassada mas de quatro años en la paga de
los Corridos de los Censos impuestos sobre los derechos Nuebos por la
poca contratacion que ay y ha havido desde que se rompieron las pazes
entre las dos Coronas de España y Francia. . . . . . . . . . 42 [su] 10
[li].

3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo
por quanto son el propio de quatro libras, y diez Sueldos de Censo que
estan en ser. . . . . . . . . . 100 [su] [li].

4. Mas se le admiten en C.ta las nuebe libras del num. 4. del Cargo
por no estar recaudadas por las mesmas razones contenidas en la
partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 9 [su] [li].

5. Mas se le admiten en C.ta Cinquenta y Cinco libras vn Sueldo
y ocho mrs. de num. de las ducientas y Cinquenta y Cinco libras onse
Sueldos y ocho mrs. del num. 5. del Cargo por no estar recaudadas
mas que ducientas libras y diez Sueldos á causa de que la referida cantidad
proviene de Corridos de Censos impuestos sobre los derechos
Nuebos de la Vniverzidad, la qual va mas de quatro años atrassada en
la paga de los Corridos de dichos Censos por las razones contenidas en
la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 55 [li] 1 [su] 8.

6. Mas y finalmente se le admiten la Datta, Cinco libras y tres
mrs. por la exacción, de ducientas libras y diez Sueldos cobradas por
dicho Receptor, y Corridos de Censos sobre la Vniverzidad Contada la
Exacción á razon de dos libras, y diez Sueldos por Ciento en la Conformidad
que se mandó por decreto del Tribunal de 19. de Octubre
de 1678. . . . . . . . . . 5 [li] [su] 3.

Sumario de las Colunas de este Vnico Pliego de esta Datta del
Seq.º y Confisc.on de Thereza Cortes V.ª relaxada.

    =Pliego Vnico.=--500 [li]     [su]
                     206 [li]  11 [su]  8
                       5 [li]     [su]  3
                       0 [li]     [su]
    -------------------------------------
                     711 [li]  11 [su] 11
    -------------------------------------
    =Cargo=          --907 [li]   1 [su]  8
    =Datta=          --711 [li]  11 [su] 11
    -------------------------------------
    =Alcanze=        --193 [li]   9 [su]  9
    -------------------------------------
    =Prueba=         --907 [li]   1 [su]  8
    -------------------------------------

Por manera q. Suma e importa la Datta contenida en el unico pliego
juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de
Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo Relaxada que fue por esta Inqq.n de
Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sussito en el año passado
de _1688_ Sietecientas y Onse libras, onse sueldos y onse mrs. las
quales admite en Datta y descargo el S.r D.n Pedro Juan Vaquer p.ro que
hase Officio de Contador al S.r D.n Leonardo Çafortesa Receptor de esta
Inqq.on, las quales dhas. Sietecientas y Onse libras tresientas y cinco
libras Onse sueldos y Onse mrs. restadas con las nuebecientas y siete
libras Vn sueldo y Ocho mrs. del Vnico pliego del Cargo q. resulta
Alcansa Ciento, y noventa y sincho libras nuebe Sueldos y nuebe mrs.
quedando por hasienda del fisco las partidas dadas y admitidas en
Resulta; delas quales dhas. Ciento y noventa y sincho libras nuebe
Sueldos y nuebe mrs. el dho. S.r D.n Leonardo Çafortesa se dió por
alcansado; y obligo todos sus bienes ala paga y satisfaccion destas; y
lo firma dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase Officio de
Contador, y dho. S.r D.n Leonardo Çafortesa Receptor por ante mi Domingo
Ferregut nott.º de sequestros de dha. Inquisicion de Mallorca en dha.
Inqq.on a veinte y dos dias del mes de Agosto d. 1695 años presentes por
testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y vesinos de esta
Ciudad á quien yo el dho. nott.º doy fee Conosco

    D.n Leonardo Çaforteça     D.n Pedro Juan Vaquer p.ro
                                        Dasso ante mi
                                       Domingo Ferregut.

       *       *       *       *       *


Cargo

Delas Segundas quentas del Sequestro y confisc.on de Thereza Cortes
relaxada Viuda de Honofre Aguilo.==


Contador

El D.r Pedro Juan Vaquer presb.º Abogado de presos de fee del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca.


Pliego primero del Cargo

Quenta del Cargo del Sequestro de confiscazion de Thereza Cortes Viuda,
de Honofre Aguilo de Pedro relaxada que fue por el S.to Officio de la
Inqq.on de Mallorca en la Complizidad de Judaismo que fue sucitada en el
año de _1688_. Comprehende los años de _1691-1692_ y _1693_.

       *       *       *       *       *


Cargo al Receptor

Censos sobre los derechos nuebos d. la Univerzidad

1. Primeramente se le Cargan al dicho Receptor quinientas libras por el
propio de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo al fuero de
quatro libras, y Cinco Sueldos por Ciento que en _26_ de Mayo hase dicha
Vniverzidad C.ta de las q.tas passadas n.º 2. . . . . . . . . . 500 [li]
[su].

2. Mas se le Cargan quarenta y dos libras y diez Sueldos por los
Corridos de dho. Censo de los años de 1692 y 1693, havida Consideracion
de que este Censo fue Cedido al dho. Receptor por Raphael y
Miguel Aguilons hijos de dicha relaxada en _22._ de Diziembre del año
de 1691. dia en que se firmo el auto de transaccion por ante Nicolas
Rubert nott.º. . . . . . . . . . 42 [li] 10 [su].

3. Mas se le Cargan Cien libras por el propio de quatro libras y
diez Sueldos d. Censo que en _20._ de Septiembre haze dicha Vniverz.d
C.ta n.º 3. . . . . . . . . . 100 [li] [su].

4. Mas se le Cargan nuebe libras que debe dicha Vniverzidad por los
Corridos de dicho Censo de los años de _1692_ y _1693_ havida
Consideracion de que fue este Censo Cedido al Receptor por Miguel y
Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada en _22._ de Diciembre del
año de _1691._ por ante dicho Rubert nott.º. . . . . . . . . . 9 [li]
[su].

5. Mas se le Cargan ducientas y Cinquenta y Cinco libras onze Sueldos y
ocho mrs. que debe dicha Vniverzidad, esto es ochenta y Cinco libras por
los Corridos de los años 1688-1689-1690 y 1691. de Veinte y vna libras
y Cinco Sueldos de Censo de _21_ de Mayo impuestas sobre los derechos
nuebos==48 [li] [su] por los Corridos de los años de 1688-1689-1690 y
1691. de quatro libras y diez Sueldos d. Censo que en 20. de Septiembre
haze dicha Vniverzidad sobre dichos derechos nuebos.==Y 152 [li] 11 [su]
8. á quenta de los Corridos de los años de 1689-1690 y 1691. de 61 [li]
12 [su] 6. de Censo que en _24_ de Febrero haze dicha Vniverzidad
impuestas sobre dichos derechos nuebos; las quales dichas 255 [li] 11
[su] 8. Cedieron al dicho Receptor contra dha. Univerzidad por el
Cumplimiento de 561 [li] [su] que huvieron de pagar los dhos. Miguel y
Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada, por los Corridos de las 150
[li] [su] d. reddito de Censo que Honofre Aguilo su marido le mando en
su Testamento, segun mas largamente parece del auto de transaccion que
fue otorgado por ante Nicolas Ruber Nott.º en 22. d. Diz.e de 1691. C.ta
núm. 4.. . . . . . . . . . 255 [li] 11 [su] 8.

Sumario de las Colunas del Vnico Pliego de este Cargo del Seq.º y
Conf.on de Thereza Cortes V.ª Relaxada.

    =Pliego Vnico.=--500 [li]    [su]
                     151 [li] 10 [su]
                     255 [li] 11 [su] 8
                       0 [li]    [su]
    -----------------------------------
                     907 [li]  1 [su] 8
    -----------------------------------

Por manera que Suman e importan las sinco partidas Contenidas en el
Vnico pliego de este Cargo del Sequestro y Confiscasion de Thereza
Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de
Mallorca en la Complisidad de Judaismo, que se susito en el año passado
de _1688_. Nueuecientas y siete libras vn Sueldo y ocho marauedis, de
los quales el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que haze off.º de Contador
haze cargo al S.r Don Leonardo Çaforteza Receptor del S.º off.º de dicha
Inqq.on y Juraron dicho S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro in verbo
Saserdotis y nott. S.r D.r Leonardo Çaforteza a Dios y vna Crus, que no
tienen notisia de otras partidas de los bienes de la dicha Thereza
Cortes V.ª, de que se pueda hazer Cargo a dicho S.r R.or, el qual obligo
todos sus bienes a la paga y satisfacsion de las dichas nueveçientas y
siete libras vn sueldo y ocho marauedis, rebajandole de ellas las
partidas, que dara en Datta y resulta, y assi lo ottorgaron y firmaron
en la Inqq.on de Mallorca. Veinte y dos dias del mes de Agosto de mil
seiscientos y nobenta y sinco años, por ante mi Domingo Ferregut nott.º
de Sequestros de dicha Inqq.on presentes por testigos Fran.co Masquida,
y Juán Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad, a quien yo el diso
nott.º doy fe conosco

    D.r Leonardo Çaforteça       D.r Pedro Juan Vaquer p.ro
                                        Dasso ante mi
                                     Domingo Ferregut.

       *       *       *       *       *


Cargo

Del Sequestro de Confisc.on de Thereza Cortes V.da de Honofre relajada
en la Complicidad de Judaismo que fue sucitada en el año de 1688.


Contador

El D.r Pedro Juan Vaquer p.ro Abogado de presos de fee del S.to Officio
de la Inqq.on de Mallorca.


Pliego primero de la Datta

Descargo y Datta que da D.n Leonardo Çaforteza, Receptor del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca del Sequestro de los bienes
Confiscados a Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por
dho. S.to Off.º en la Complicidad de Judaysmo Sucitada en el año de
_1688_.==


Censos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d

2. Primeramente se le admiten en C.ta al dho. Receptor, las
quinientas libras del num. 2. del Cargo por quanto son el propio
de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo que estan en
ser. . . . . . . . . . 500 [li] [su]

3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo
por quanto son el propio de quatro libras y Cinco Sueldos de Censo
que estan en ser. . . . . . . . . . 100 [li] [su]

4. Mas se le admiten en C.ta ducientas y Cinquenta y Cinco libras
once Sueldos y ocho mrs. de núm. de las quinientas y Sesenta y vna
libras del núm. 4. del Cargo por no estar recaudadas mas que trecientas
y Cinco libras ocho Sueldos y quatro mrs. a Causa de que en el auto
de transaccion que firmo el dho. Receptor de vna parte y de otra, Miguel
y Raphael Aguilo hermanos hijos de dha. relajada, por ante Nicolas
Rubert nott.º en 22 de Diziembre de 1691. en Cumplimiento de lo
acordado en Junta de hazienda de 29 de Nob.e de dho. año fuegastado
el que de las dhas. 255 [li] 11 [su] 8. hiziessen Cession al dho. Receptor
los dhos Miguel y Raphael Aguilons Contra la Univerz.d a quenta
de lo que se les debía de Corridos de Censos sobre los derechos nuebos,
y Con efecto hicieron de ellas Cessión, en virtud de dho. citado
auto en las partidas Siguientes, esto es de 85 [li] [su] que les debía dha.
Univerz.d por los Corridos de Veinte y Vna libras, y Cinco Sueldos de
Censo de 21 de Mayo por los años de 1688-1689-1690 y 1691--de
18 [li] [su] que tambien Cedieron por los Corridos de 4 [li] 10 [su] de Censo
de 20 de Sep.e devidas por los años de 1688-1689-1690 y 1691--y
de 152 [li] 11 [su] 8. á quenta de lo que dha. Vni.d les debía, por Corridos
de los años de 1689-1690 y 1691. de 61 [li] 12 [su] 6. de Censo
que en 24 de Febrero les haze dha. Univ.d impuestas Sobre los derechos
nuebos, y todavía no se han podido recaudar dhas. 255 [li] 11 [su] 8.
por hir atrassada dha. Univ.d en la paga de dhos. Corridos á Causa de
la esterilidad de estos años passados y presente... 255 [li] 11 [su] 8.

Sumario de las Colunas de este Unico Pliego de la Datta del Sequestro y
Confisc.on de Thereza Cortes V.ª relajada.

    =Pliego Unico.=--600 [li]    [su]
                       0 [li]    [su]
                     255 [li] 11 [su] 8
                       0 [li]    [su]
    -----------------------------------
                     855 [li] 11 [su] 8
    -----------------------------------
    =Cargo.=      --3340 [li] 06 [su] 9
    =Datta.=       --855 [li] 11 [su] 8
    -----------------------------------
    =Alcanse.=    --2484 [li] 15 [su] 1
    -----------------------------------
    =Prueba.=     --3340 [li] 06 [su] 9
    -----------------------------------

Por manera que suma e importa la Datta Contenida en el unico pliego
juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de
Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on
de Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sucito en el año de
_1688_ ochocientas y Cinquenta y Cinco libras onse Sueldos y ocho mrs.
Las quales admite en Datta y Descargo el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro
que hase off. de Contador al S.r D. Leonardo Çafortesa Reseptor de esta
Inqq.on Las quales dichas ochocientas y Cinq.ta y Cinco libras onse
Sueldos y ocho mrs. restadas con las tres mil trecientas y quarenta
Libras Seis Sueldos y nuebe mrs. de los dos pliegos de el Cargo, resulta
de Alcanse Dos mil quatrocientas y ochenta y quatro Libras quinse
Sueldos y vn ms., quedando por hazienda de el fisco. Las partidas dadas
y admitidas en Resulta de las quales dichas Dos mil quatrocientas y
ochenta y quatro Libras quinse Sueldos y vn ms. el dho. S.r D. Leonardo
Çaforteza se dio por alcansado y obligo sus bienes a la paga y
satisfacion de ellas y lo firmo dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que
hase off.º de Contador y dho. S.r D. Leonardo Çaforteza Reseptor por
ante mi Domingo Ferregut nott.º de Sequestros de dha. Inqq.on de
Mallorca en dha. Inqq.on en diez y seis dias del mes de Agosto de _1692_
años pntes. por Testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y
vesinos de esta Ciudad a quien yo el dho. nott. doy fee conosco

    D.n Leonardo Çaforteza    D.r Pedro Juan Verdera p.ro
                                      Dasso ante mi
                                   Dom.º Ferregut.

       *       *       *       *       *


Cargo

Del sequestro y Confiscacion de Thereza Cortez V.ª de Onofre Aguilo
Relaxada en la Complicidad de Judaizantes del año passado de 1688.


Contador

El D.r Pedro Juan Vaquer P.ro Abogado de Presos de fee del S.to Off.º de
la Inqq.on de Mallorca.

       *       *       *       *       *


Pliego Vnico del Cargo

Quenta del Cargo del sequestro y Confiscacion de Theresa Cortez V.ª de
Onofre Aguilo Relaxada a la justicia y Brasso Seglar por el S.to Officio
de la Inqq.on de Mallorca en la Complicidad de Judaizantes del año
passado de 1688. Comprehende los años desde el de 1694 hasta el de
1716.==


Cargo del Receptor

Censos impuestos sobre los Derechos nuebos de la Vni.d del Reyno

1. Primeram.e sele cargan entrada y salida, al dicho Receptor,
quinientas libras son el propio de 21 [li] 5 [su] de redditto de censo
al fuero de 4 [li] 5 [su] y 100 que en 26 de Mayo hase la dicha Uni.d
R.ta n.º 1. Por hallarse incluido el dicho censo en n.º de las diez mil
libras de redditto que se mandaron aplicar para la dotacion del
Tribunal; Como y tambien 106 [li] 5 [su] que se estavan deviendo de
corridos hasta el año de 1697. . . . . . . . . . [J] [li] [su]

2. Mas sele cargan entrada, y salida, cien libras, son el propio de 4
[li] 0 [su] de redditto de censo al fuero de 4 [li] 0 [su] y 100 que en
20 de sep.bre haze la dicha Univ.d R.ta n.º 3. Por hallarse aplicado el
dicho censo á la referida Dotacion del Tribunal como q. tambien 22 [li]
0 [su] q. se eslava deviendo hasta el año de 1697. . . . . . . . . . [J]
[li] [su]


Un censo impuesto sobre la Uni.l Consig.n del Reyno

3. Mas sele cargan entrada y salida, quarenta y ocho libras diez sueld.
y dos mar. son el propio de 2 [li] 14 [su] 4 de redditto de censo al
fuero de 5 [li] 12 [su] y 100 q.e en 12 de Henero haze la dicha Uni.l
Consig.n en n.º de 22 [li] 8 [su]; Como las restantes 19 [li] 13 [su] 8
de redditto de censo sean tocantes á la Confiscacion de Joseph Aguilo
hijo de la dicha Relaxada y van continuadas en el cargo de su quenta,
que es la de n.º 7. y sele carga entrada y salida y hallarse aplicado el
dho. censo en n.º de las referidas 22 [li] 8 de redditto á la referida
Dotacion del Tribunal. . . . . . . . . . [J] [li] [su]

4. Mas y finalmente se le cargan entrada por salida, sinquenta y
cinco libras vn suel. y ocho mar. en polipas sobre la Uni.l Consig.n restantes
de 255 [li] 12 [su] 8. R.ta n.º 5. Por haverlas percibido el Receptor
difuncto en n.º de las dichas 255 [li] 12 [su] 8 q.e fueron

[imagen:

NOTTA. En 4 de Ag.to de 1720. Saque Copia destas q.tas de
orden del Trib.l para remitir.lo alos SS. del Consejo==J. Arbona.]



APÉNDICE IV



CABREO MAYOR O LIBRO BESSERRO

     HECHO POR EL D.r PEDRO JUAN VAQUER P.ro ABOGADO
      DE PRESOS DE FEE Y ARCHIVERO DEL S.to OFFIÇIO
     DE LA INQUISICION DE MALLORCA. EN QUE SE HALLAN
  CONTINUADOS TODOS LOS BIENES SITIOS Y CENSOS CONFISCADOS
             EN EL AÑO MDCLXXVIIII Y 1691
                RAPHAEL VALLS JABONERO


En bienes del qual se hallan vnas cassas en la Parroquia de San Nicolas
situadas en la Plazuela de la Inq.on tenidas en alodio de Joseph Bonin
escriuiente. Las quales dicho Raphael Valls adquirio del dicho Joseph
Bonin escriuiente con censo reseruativo de 12 [li] a raçon de 8 por 100
y entrada de 110 [li] ademas de 24 [li] Censo propietario aque dichas
Cassas se hallauan obligadas, es a saber 16 [li] a 29 Março a los
herederos del Mg.co Pedro Juan Canet de N.º de que se prestauan 8 [li] a
los Religiosos Padres de Combento de la Trinidad que fueron por dicho
Valls luidas, y quitadas a saber es 8 [li] a dichos Padres conforme auto
ante Miguel Bibiloni nott.º 1671. Segun pareçe del deposito de la
propiedad hizo en poder del Mag.co Dep.rio Real en su ma.or n.º a 26
Junio 1671. Continuado en libro suyo de albaranes C.tas 42 y 8 [li] al
D.r Pedro Juan Canet del Real Consejo conforme consta por polissa en
tabla le hizo de la prop.d y pensiones a 28 de Junio 1677. Continuada en
dicho libro C.tas 56. y 8 [li]; por cúmplimiento de dichas 24 [li] á 13.
Febrero á Catt.ª Rosello y Mas V.ª que assi mesmo por el dicho Valls
fueron, quitadas a Mathias Roselló escriuiente lugar auiente de dicha
Catt.ª Como y sigun parece por de posito de la prop.d y renta de dicho
censo hizo en poder del Mag.co de positario Real en m.or n. á 26 Junio
1671. que tenemos continuado en dicho libro de albaranes fol. 42. De
suerte que si solamente se hallan dichas Cassas obligadas a la
prestacion de 12 [li] censo al dicho Bonin de 11 Março que fueron
redimidas del Receptor en 8 de Octubre de 1696 ante Nicholas Rubert
notts en virtut de lo acordado en junta de hacienda dia 3 de dicho mes y
año.

De la qual adquisicion consta por auto ante Miguel Bibiloni notts a 11
Março 1668 que tenemos en pliego de los autos de rayses n.º 1.

Las quales Cassas dicho Bonin posehía en virtud de los titulos
continuados en la cabreuasion que a la Real visita hize en 26 Febrero
1657.[Q]

     Mas fueron halladas otras cassas confiscadas a dicho Valls situadas
     en la Villa de Campos tenidas en alodio del S.or Rey en la porcion
     del B. P. N. S. arc.no œluismo.

     Las quales cassas adquirio dcho Valls de D. Juan Gual y Sanglada
     convenio reseruatiuo de 6 [li] 12 [su] Censo arazon de 8 por 100
     n.º las quales consigno dos libras y dos sueldos, a sauer dos
     libras del D.r Fran.co Mesquida y ennombre de posedor de cierta
     capellania fundada enla parroquial de dcha Villa 1 [li] 8 [su] a
     R.do Comun de los Sacerdotes de dcha Parroquial segù parece por
     auto continuado del S.º Rey en 31 de Junio de 1666. Y asta agora se
     hazen dchos censos alos referidos 31 de Junio.

     Las dchas Cassas vendió el R.º del S.º Offcio a Joseph Fran.co
     Forteza de N y precio de contado 150 [li] de contado ademas de los
     censos propietarios ag.s dchas Cassas obligadas segù parece del
     auto del remate que se hizo en 20 de feb.º del 1685.


Censos Sobre Par.res

A 14 Mayo hace Antonio Ferra Carpintero o sus herederos 16 [li] censo en
dos partidas es á saber dicho dia 8 [li] y a 19 Noviembre 8 [li] a raçon
de 8 por 100 por cassas en la Parroquia de Sta. Olalla situadas a la
Calle de la Sombrerería; En alodio del Mag.co Raymundo Dez Cos, o de su
muger Armengola sucediendo al Mag.co Juan Liulla que de propiedad valen
200 [li]. Las quales 8 [li] de los 14 Mayo vendio en n.º de mas partidas
Maria Ferrera y Artigues a Gabriel Piña mercader conforme avto ante
Gabriel Llaneras nott.º y a 14. Febrero 1597 que tenemos en pliego de
los autos de censo n.º 1. Las quales 8 [li] posehia

Raphael Valls m.or y Padre del dicho Raphael en virtud de auto de
transacsion firmado ante Jayme Pujol nott.º y Pedro Femenia nott.º

De las quales 16 [li] el dicho Valls en n.º de mas partidas hizo
donasion Contemplatione matrimonis a favor de dicho Raphael su hijo
conforme auto ante Francisco Groñart nott.º a 25 junio 1659 que va junto
con el dicho n.º 1º

Como las restantes 8 [li] que hazen el comp.to de dhas 16 [li] proceden
de pensiones cessos de dichas 8 [li] fueron al dicho Valls m.or
adjudicadas pleno jure en virtud de sentencia echa por el mag.co Bayle
de la presente Ciudad a 11 de O.bre de 1655. Las quales cassas obligadas
antes eran posehidas p. Rullan boticario que compró p. curiam dicho
Ferra con cargo de dicho censo.

     Dicho Censo de 16 [li] juntamente con 144 [li] de corridos
     atrasados y 3 [li] 3 [su] 8 m. del prorroteo fue cedido por el V.n
     Juanflor Meduo acump.to de 3481 [li] que tenia de credito contra la
     Confis.on de dicho Valls de que se tenia despachada libransa en
     tiempo de la prision de dicho Valls segun de todo parece por auto
     firmado en Mayo de sequestros en 3 de N.bre _1686_.

A 24 Agosto hace Catharina Martí V.ª de Raphael Martí del Arpa cuyos
bienes son sequestrados. 18 [li]. Censo a raçon de 6 por 100 de n.º de
50 [li] á raçon de 8 por 100, que de propiedad valen 800 [li], las
quales son de n.º de dichas 50 [li]. Censo reservativo con cargo de que
la dicha Catt.ª Martí adquirio de Raphael Valls ma.or ciertas Cassas
situadas en la parroquia de S.ta Olalla a la Calle de la Bolsería alodio
del S.r Rey á merced de luismo con forme auto en la escribania de C.tas
Reales continuado a 24. Agosto 1665. que tenemos en pliego de los autos
de censo n.º 2.

De n.º de las quales 50 [li] fueron al dicho Valls luidas y quitadas 2
[li] con que quedaron solamente 24 [li] que fueron por dicho Valls a la
dicha Martí, redimidas al fuero de 6 por 100. de suerte que solo tuvo
obligasion prestarle 18 [li] de que al dicho Raphael Valls su hijo hizo
donasion con forme auto ante Pedro Esbart nott.º á 31 LO.bre 1674 que va
junto con el auto de dicho n.º 2.

     Dicho censo paga agora R. Marti del arpa recons.do por hauer
     comprado las cassas obligadas del Receptor del S.to Ofc.io con
     obligacion de pagar dhas. 28 [li] de censo todos años. Segun parece
     del auto del remate de dhas. Cassas que se hizo en p.ro de Sep.bre
     de 1684. Vease este libro Bezerro fl. 269.--Este censo fue redimido
     por Isabel Pomar V.da del dho. Rap.l Marti del Arpa.

A 21. Octubre haçe Pedro Ferregó Marinero ante Antonia Domingo 4 [li]
Censo a raçon de 8 por 100 que de propiedad valen 50 [li] las quales
Catt.ª Coll V.ª de Raphael Coll hornero vendio á Gabriel Piña mercader
que todos años dicho dia le era tenido Jayme Dionis brodador por cassas
en la Parroquia de San Jayme situadas a la Calle de buen ayre delante el
Colegio de san Martin alodio del S.r Rey como parece por auto en la
escribania de C.tas reales continuado a 21 8.bre 1582 que tenemos en
pliego de los autos de censos n.º 3. Este censo tenia y poseya dicho
Raphael Valls en virtud de los mismos titulos continuados en calse de la
partida p.ra de los censos, las quales cassas obligadas Miguel Bayle
nott.º Contador testamentario de la herencia de dicha Antt.ª Domingo
vendio al dicho Ferregó con cargo de dichas 4 [li] conforme auto en la
escribania de C.tas Reales continuado a 7 9.bre 1665 que va dicho con el
dicho n.º 3.

     Dicho censo fue remitido al Receptor en 23 de Di.bre de 1680. Segun
     auto continuado dho. dia mes y año en la escribania del S.or Rey.

[imagen]



APÉNDICE V



RELACIÓN

DE LOS SAMBENITOS QUE SE HAN PUESTO Y RENOVADO EN ESTE AÑO DE 1755 EN EL
CLAUSTRO DEL REAL CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE ESTA CIUDAD DE PALMA, POR
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DEL REINO DE MALLORCA DE REOS
RELAJADOS Y RECONCILIADOS PÚBLICAMENTE POR EL MISMO TRIBUNAL DESDE EL
AÑO 1645.


1. Juan Anhelont, natural de la ciudad de Trabero, en Holanda; ausente,
fugitivo por hereje luterano; relajado y quemado en estátua, en 2 de
abril de 1645.

2. Morat; relajado y quemado en estátua por apóstata, mahometano, en 2
de abril de 1645.

3. Alonso, álias Jacob López, hijo de Abrahan; relajado en persona y
quemado vivo por judío pertináz, en 13 de enero de 1675.

4. Lázaro Rodríguez, portugués, fugitivo por judío pertináz, relajado y
quemado en estátua, en 13 de enero de 1675.

5. Beatriz López, portuguesa, mujer del antecedente, ausente, fugitiva
por judía relapsa, quemada en estátua, en 13 de enero de 1675.

6. Gaspar Rodríguez, portugués, ausente, fugitivo por judío relapso y
quemado en estátua, en 13 de enero de 1675.

7. Isabel Méndez, portuguesa, mujer del anterior, ausente, fugitiva por
judía relapsa y quemada en estátua, en 13 de enero de 1675.

8. Antonio Maldonado, portugués, ausente, fugitivo por judío relapso,
quemado en estátua, en 13 de enero de 1675.

9. Doña Beatriz Pereyra, portuguesa, mujer del anterior, ausente,
fugitiva por judía relapsa y quemada en estátua, en 13 de enero de 1675.

10. Francisca Cortés, descendiente de judío, natural y vecina de Palma,
mujer de Onofre Aguiló, botiguero, por judía relapsa en persona y
quemada muerta en 1º de mayo de 1691.

11. Catalina Pomar, viuda de Rafael Martí, menor, alias del Arpa,
descendiente de judío, relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en
1.º de mayo de 1691.

12. Isabel Cortés, viuda de Rafael José Cortés, alias Moyaneta,
marchando descendiente de judíos, relapsa, relajada en persona y quemada
muerta, en 1.º de mayo de 1691.

13. Catalina Bonnin, mujer de Rafael Agustín Pomar, alias Xoxentó,
marchando descendiente de judíos, natural y vecina de esta ciudad, por
judía relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de
1675.

14. María Ana Cortés, viuda de Agustín Cortés, mayor, negociante,
descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judía
relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1675.

15. Teresa Cortés, viuda de Onofre Aguiló de Pedro, botiguero,
descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judía
relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1.º de mayo de 1675.

16. Rafael José Cortés de Agustín, alias Filoa, botiguero, descendiente
de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por judío relapso, relajado
en persona y quemado muerto, en 1.º de mayo de 1675.

17. Ana..., viuda de Agustín Salvador Cortés, botiguero, descendiente de
judíos, natural y vecina de esta ciudad, por judía, quemada muerta, en
1.º de mayo de 1675.

18. Rafael Crespín Cortés, alias Vila, natural y vecino de Palma, por
judío, relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1.º de mayo de
1675.

19. Onofre Cortés de Agustín, soltero, hijo de Agustín Cortés mayor,
negociante, descendiente de judíos, natural y vecino de esta ciudad, por
judío relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1.º de mayo de
1675.

20. María Forteza, viuda de José Cortés, botiguero, descendiente de
judíos como el anterior en 1.º de mayo de 1675.

21. Isabel Cortés, mujer de Miguel Alejos Cortés, negociante,
descendiente de judíos como los anteriores, en 1.º de mayo de 1675.

22. Miguel Valls, soltero, hijo de Rafael Valls, mayor y de Ana Pomár,
natural de Palma y vecino de Campos, como los anteriores.

23. Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls, mayor, jabonero, como los
anteriores.

24. Francisca Forteza, viuda de Miguel Gerónimo Tarongí, botiguero,
descendiente de judíos, como los anteriores.

25. Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, botiguero,
descendiente de judíos, como los anteriores.

26. Rafael Agustín Pomar, álias Xoxentó, marchando, como los anteriores.

27. Melchor Gaspar Forteza, álias Menyus, botiguero, quemado muerto en
1.º de mayo de 1691, por los motivos que los anteriores.

28. Francisca Cortés, mujer de Gabriel Cortés, álias Capalt, como los
anteriores.

29. Violante Cortés, natural y vecina, etc., relapsa, etc., como los
anteriores.

30. Isabel Terongí, álias Verdet, como los anteriores.

31. Miguel Terongí, álias del Arpa, como los anteriores.

32. Rafael Ventura Cortés, álias Moyanet, como los anteriores.

33. José Aguiló, natural y vecino, etc., como los anteriores.

34. Isabel Pomár, natural y vecina, etc., como los anteriores.

35. Isabel Terongí, álias Bruguea, natural y vecina, como los
anteriores.

36. Isabel Cortés, álias el Conde, natural, etc., como los anteriores.

37. Juana Cortés, álias Menyus, natural y vecina, etc., como los
anteriores.

38. Margarita Terongí, álias Felós, natural y vecina, etc., como los
anteriores.

39. Beatriz Cortés, álias Menyus, natural etc., como los anteriores.

40. Violante Forteza, álias Filva, natural y vecina, etc., como los
anteriores.

41. Catalina Terongi, álias Morrofés, natural y vecina de Palma, por
relapsa, relajada en persona y quemada viva, en 6 mayo 1691.

42. Rafael Valls, mayor, por los motivos de la anterior, en el mismo dia
quemado vivo.

43. Rafael Benito Terongí, por los mismos motivos, en el dia quemado
vivo.

44. Isabel Aguiló, natural y vecina de Palma, por relapsa, relajada en
persona y quemada muerta.

45. Leonor Cortés, álias Embuy, como la anterior.

46. Leonor Terongí, natural y vecina, etc., como la anterior.

47. Agustín Cortés, natural y vecino, etc., como la anterior.

48. Margarita...., álias de la Volta, como los anteriores.

49. Francisco José Terongí, álias Felós, como los anteriores.

50. Guillermo Tomás Terongí, álias Felós, como los anteriores.

51. Agustín Cortés, álias Formatge, como los anteriores.

52. Francisca...., quemada en estátua en 2 junio 1691, como los
anteriores.

53. Magdalena Forteza, álias Capdeolleta, como los anteriores.

54. Miguel Forteza, álias Butseta, como los anteriores.

55. Ana Valls, quemada en estátua en 11 de diciembre de 1695, como los
anteriores.

56. Bartolomé Cristóbal Forteza, álias el Mayor, como el anterior.

57. Francisco Terongí, natural, etc., como los anteriores.

58. Gerónimo Diego Cortés, natural, etc., como los anteriores.

59. Leonor Terongí, álias el Conde, como los anteriores.

60. Pedro Juan Simó Forteza, como los anteriores.

61. Pedro Miguel Terongí, como los anteriores.

62. Rafael Gerónimo Cortés, como los anteriores.

63. Isabel Forteza, como los anteriores.

64. Rafael Terongi, álias del Arpa, como los anteriores.

65. Rafael Cristóbal Forteza, álias Manyus, como los anteriores.

66. Gabriel Cortés Moyanet, álias Monrut, como los anteriores, quemados
muertos.


Reconciliados

67. Almendrich, natural de la ciudad de Ancusa, en Holanda, y vecino de
esta ciudad de Palma, por hereje luterano, reconciliado en 2 de abril de
1645.

68. Cornelio Lanza, natural del lugar de Altanar, en Holanda, vecino de
esta ciudad, como el anterior.

69. Fabio Gerardo, natural de Amsterdam, luterano, etc., como el
anterior.

70. Umberto Guislinech, de Holanda, como el anterior.

71. Antonio Derdeguer, neófito, converso de moro, natural de Orán,
vecino de Denia, esclavo de Isabel Martinez, por apóstata en 23 marzo
1673.

72....

73. Antonio Plácito, neófito de moro, de Berbería, vecino de esta
ciudad, esclavo de Antonio de Veri, familiar del Santo Oficio, como los
anteriores.

74....

75. Francisco Ramón, neófito, converso de moro, natural de Argel,
esclavo de D. Raymundo Laforteza, conde de Santa María de Formiguera,
por apóstata, como los anteriores.

76. Pedro Juan Fontanills, liberto, converso de moro, esclavo que fue de
Pedro Fontanills, como los anteriores.

77. Bárbara María, neófita, conversa de mora, como los anteriores.

78. Juan Bautista, neófito, converso de moro, como los anteriores.

79. Francisco de Saravia, neófito, converso de moro, como los
anteriores.

80. Rafael Piña, descendiente de judío, natural de esta ciudad,
escribano real de Alcúdia, reconciliado en 16 abril 1679.

81. Isabel Martí y Forteza, como los anteriores.

82. Isabel Cortés y Forteza, como los anteriores.

83. Isabel Terongí, mujer de Pedro Baltasar, álias el Hareu, como los
anteriores.

84. Isabel Terongí, mujer de Agustín Antonio Cortés, como los
anteriores.

85. Isabel Aguiló, doncella, como los anteriores.

86. Francisco Terongí, como los anteriores.

87. Gabriel José Cortés, álias el Cónsul, como los anteriores.

88. Gabriel Cortés de Francisco, álias Pota, como los anteriores.

89. Francisco Bonnin, como los anteriores.

90. Isabel Cortés, álias Caleñas, como los anteriores.

91. Catalina Aguiló, como los anteriores.

92. Magdalena Piña, como los anteriores.

93. Beatriz Forteza, como los anteriores.

94. Francisco Terongí, como los anteriores.

95. Margarita Terongí, doncella, hija de Antonio, álias Potro, como los
anteriores.

96. Margarita Aguiló, álias Falet, como los anteriores.

97. Margarita Terongí, mujer de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, álias
Moxina, como los anteriores.

98. Bartolomé Baltasar Terongí, álias Malrich, como los anteriores.

99. Francisco Pomár, como los anteriores.

100. Ana Cortés, mujer de Juan Odon Piña, platero, como los anteriores.

101. Bartolomé Forteza, álias Manyus, como los anteriores.

102. Juan Odon Forteza, como los anteriores.

103. Leonor Piña, mujer de Pedro Juan Bonnin, maestro de tocar guitarra,
como los anteriores.

104. Margarita Terongí, álias del Arpa, como los anteriores.

105. Juan Antonio Cortés, como los anteriores.

106. Juan Ventura Terongí, como los anteriores.

107. Agustín Antonio Cortés, como los anteriores.

108. Antonio Ramon Martí, álias Porro, marchando, natural y vecino de
esta ciudad, por judío, reconciliado en 16 abril 1679.

109. Rafael José Terongí, álias Felós, botiguero, como los anteriores.

110. Rafael Cortés de Alfonso, álias Cabezaloca, como los anteriores.

111. Rafael Baltasar Terongí, álias Falet, botiguero, como los
anteriores.

112. Quiteria Terongí, mujer de Bernardo Aguilo, álias Sorra, marchando,
como los anteriores.

113. Miguel Terongí, álias de la Volta, negociante, como los anteriores.

114. Margarita Aguiló, descendiente de judíos, natural, etc., mujer de
Antonio Ramón Martí, álias Porro, marchando, etc., como los anteriores.

115. Miguel Cortés de José, botiguero, descendiente de judíos, etc.,
como los anteriores.

116. Miguel Pomar, negociante, descendiente, etc., como los anteriores.

117. Rafael Forteza de Bautista, álias el Rey, marchando, descendiente,
etc., como los anteriores.

118. Juan Bautista Terongí, álias el Hareu, botiguero, como los
anteriores.

119. Baltasar Joaquín Martí, álias Verdet, botiguero, como los
anteriores.

120. Ana Terongí, doncella, descendiente de judíos, natural y vecina de
esta ciudad, judaizante, reconciliada en 23 abril 1679.

121. Agustin Alfonso Cortés, negociante, como los anteriores.

122. Agustin Cortés de Gabriel, botiguero, como los anteriores.

123. Agustin Salvador Cortés, botiguero, como los anteriores.

124. Francisca Forteza de Valentin, marchando, como los anteriores.

125. Gabriel Melchor Martí, álias Barbassa, botiguero, como los
anteriores.

126. Bartolomé Cortés de Gabriel, soltero, hijo de Gabriel Cortés de
Agustin, botiguero, descendiente, etc., como los anteriores.

127. Ana Pomár, descendiente de judíos, etc., mujer de Rafael Valls
mayor, marchando, como los anteriores.

128. Francisca Aguiló, descendiente de judío, mujer de Francisco Terongi
de Rafael, botiguero, como los anteriores.

129. Margarita Bonnin, descendiente de judíos, mujer de Rafael Piña,
escribano real de Alcúdia, por judía, como los anteriores.

130. Margarita Florentina Forteza, mujer de Onofre Cortés de Melchor,
álias D Juan, botiguero, como los anteriores.

131. Margarita Ana Piña, doncella, natural y vecina de Palma, hija de
Gabriel, álias Capdeolleta, como los anteriores.

132. Rafael José Martí, álias Barbassa, botiguero, como los anteriores.

133. Agustin Cortés de Jaume, álias Combela, botiguero, como los
anteriores.

134. Rafael Cortés, soltero, hijo de Jaime Cortés de Agustin, botiguero,
como los anteriores.

135. Rafael Jaime Cortés, soltero, de Agustin Antonio, negociante, como
los anteriores.

136. Francisca Terongí, descendiente de judíos, mujer de Rafael José
Terongi, álias Felós, botiguero, como los anteriores.

137. Isabel Fuster, mujer de Miguel Pomár, negociante, como los
anteriores.

138. Francisca Terongi, de Rafael Cortés de Alfonso, álias Cabezaloca,
botiguera, como los anteriores.

139. Catalina Forteza, mujer de Bartolomé Baltasar Marti, álias el
Malrich, botiguero, como los anteriores.

140. Catalina Aguiló, mujer de Miguel Marti, álias del Arpa, botiguero,
como los anteriores.

141. Miguel Cortés de Francisco, álias Calinos, como los anteriores.

142. Quiteria Cortés, viuda de Bartolomé Cristóbal Forteza, álias el
Mayor, negociante, como los anteriores.

143. Gerónimo Cortés, soltero, de Gabriel Cortés de Agustín, álias
Capalt, botiguero, como los anteriores.

144. Gabriel Cortés de Agustín, álias Capalt, botiguero, como los
anteriores.

145. Mariana Cortés, viuda de Pedro Juan Aguiló, botiguero, como los
anteriores.

146. Isabel Pomar, viuda de Benito Pomár, marchante, como los
anteriores.

147. Isabel Aguiló, mujer de Miguel Andrés Cortés, álias Fray Borras,
botiguero, como los anteriores.

148. Isabel Cortés, mujer de Miguel Angel Cortés, botiguero, como los
anteriores.

149. Isabel Pomár, mujer de Rafael de Martí, menor, álias del Arpa, como
los anteriores.

150. Gabriel Cárlos Cortés, soltero, hijo de Rafael Gerónimo,
negociante, difunto, como los anteriores.

151. Miguel Andrés Cortés, álias Fray Borras, botiguero, como los
anteriores.

152. Miguel Angel Cortés, botiguero, como los anteriores.

153. Miguel Melchor Cortés, botiguero, como los anteriores.

154. Miguel Piña, platero, como los anteriores.

155. Juan Bautista Piña, marchante, como los anteriores.

156. Onofre Cortés de Melchor, álias D. Juan, botiguero, como los
anteriores.

157. Magdalena Aguiló, descendiente de judíos, natural y vecina de
Palma, mujer de Juan Odon Forteza, negociante, como los anteriores.

158. Miguel Gerónimo Terongi, botiguero, como los anteriores.

159. Leonor Piña, mujer de Miguel Piña, platero, como los anteriores.

160. Gabriel Piña, álias Capdeolleta, como los anteriores.

161. Bartolomé Terongi, álias el Conde, botiguero, en 30 de abril 1679.

162. Agustín Cortés de Rafael, álias Bruguea, botiguero, como los
anteriores.

163. Francisca Cortés, mujer de Rafael Diego Forteza, álias el Pagés,
botiguero, como los anteriores.

164. Francisca Fuster, mujer de Juan Pomár, álias el Benito, marchando,
como los anteriores.

165. Juana Ana Piña, doncella de Gabriel, álias Capdeolleta, como los
anteriores.

166. Catalina Valls, mujer de José Francisco Forteza, marchando, como
los anteriores.

167. Gerónima Pomár, mujer de Rafael Nadal Pomár de Benito, marchando,
como los anteriores.

168. Francisca Forteza, viuda de Esteban Galiana, como los anteriores.

169. Agustin José Cortés, soltero, hijo de Rafael José, álias Moyanet,
marchando, como los anteriores.

170. Agustin Joaquín Cortés, álias Vila, platero, como los anteriores.

171. Isabel Valls, natural de Palma y vecina de Pollensa, viuda de Juan
Bautista Forteza, marchando, como los anteriores.

172. Francisco Forteza de José, marchando, como los anteriores.

173. Francisca Martí, viuda de Gerónimo Cortés, botiguero, como los
anteriores.

174. Leonor Martí, viuda de Gerónimo Diego Cortés botiguero, como los
anteriores.

175. Isabel Moyá, viuda de Rafael Ventura Cortés, botiguero, como los
anteriores.

176. Isabel Cortés, mujer de Pedro Juan Aguiló de Pedro, botiguero, como
los anteriores.

177. Gabriel Nicolás Martí, soltero, de Miguel Ramón, botiguero, como
los anteriores.

178. Gabriel Tomás Cortés, álias Vila, platero, como los anteriores.

179. Juana Ana Martí, mujer de Rafael Nicolás Forteza, botiguero, como
los anteriores.

180. José Francisco Forteza, marchando, como los anteriores.

181. Juan Pomár de Benito, marchando, como los anteriores.

182. Juan Odon Nicolás de Martí, hijo de Miguel Ramón Martí, botiguero,
como los anteriores.

183. Juan Bautista Forteza, soltero, natural de Palma, vecino de
Pollensa, de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores.

184. José Martí de Francisco, álias Embuy, botiguero, como los
anteriores.

185. Jaime Cortés de Agustin, botiguero, como los anteriores.

186. Juana Miró, mujer de Juan Pomár, de Jaime, como los anteriores.

187. María Ana Forteza y Valls, doncella, natural de Palma, vecina de
Pollensa, hija de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores.

188. Miguel Gerónimo Aguiló, soltero, de Pedro Juan Aguiló de Pedro,
botiguero, como los anteriores.

189. Isabel Martí, mujer de Jaime Cortés de Agustin, botiguero, como los
anteriores.

190. Rafael Nicolás Forteza, botiguero, como los anteriores.

191. Rafael Bonnin, soltero, de José, marchando, como los anteriores.

192. Rafael Nicolás Pomár de Benito, marchando, como los anteriores.

193. Pedro Juan Bernardo Forteza, álias el Pagés de Rafael Diego
Forteza, álias el Pagés, como los anteriores.

194. Pedro Juan Terongi, soltero, hijo de Bartolomé, álias el Conde,
botiguero, como los anteriores.

195. Pedro Juan Aguiló de Pedro, como los anteriores.

196. Pedro Miguel Pomár, marchando, como los anteriores.

197. Onofre Aguiló de Onofre, botiguero, como los anteriores.

198. Pedro Juan Aguiló, hijo de Pedro Juan de Pedro, botiguero, como los
anteriores.

199. Margarita Cortés, mujer de Agustín Cortés de Jaime, álias Cambeta,
como los anteriores.

200. María Ana Cortés y Moyá, mujer de Agustín Cortés mayor, negociante,
botiguero, como los anteriores.

201. Margarita Terongi, doncella de Bartolomé, álias el Conde,
botiguero, como los anteriores.

202. Leonor Cortés, mujer de Gabriel Melchor Martí, álias Barbassa,
botiguero, como los anteriores.

203. Margarita Martí, mujer de Francisco Forteza de José, marchando,
como los anteriores.

204. Leonor Valls, mujer de Juan Picó, platero, como los anteriores.

205. Isabel Cortés, mujer de Agustín Joaquín Cortés, álias Vila,
platero, como los anteriores.

206. Isabel Cortés, mujer de Rafael José Marti, álias Barbassa,
botiguero, como los anteriores.

207. Miguel Gerónimo Martí, soltero, de Rafael José Martí, álias
Barbassa, botiguero, en 3 de mayo de 1779.

208. Miguel Gaspar Forteza, soltero, en 3 de mayo de 1779.

209. Rafael Cortés de Gabriel, botiguero, como los anteriores.

210. Leonor Cortés, mujer de Agustín Alfonso Cortés, botiguero, como los
anteriores.

211. Rafael Cristóbal Forteza, soltero, de Bartolomé, álias Menyus,
negociante, como los anteriores.

212. Rafael Ventura Martí, soltero, de Baltasar, álias Malrich,
botiguero, como los anteriores.

213. Rafael Ventura Cortés, soltero, de Rafael José Cortés, álias
Moyaneta, marchando, como los anteriores.

214. Leonor Pomár, mujer de Rafael Valls, marchando, como los
anteriores.

215. Leonor Cortés, viuda de Rafael Cortés, álias Bruguea, botiguero,
como los anteriores.

216. María Valls, viuda de Benito Forteza, calcetero, como los demás.

217. Jacinta Cortés, doncella de Juan Antonio Cortés de José, botiguero,
como los anteriores.

218. Juana Cortés, mujer de Gabriel Cortés de Francisco, álias Pota,
como los anteriores.

219. Juana Pomár, mujer de Rafael Bonnin, tendero, como los anteriores.

220. Leonor Galiana, mujer de Francisco Piña, terciopelero, como los
anteriores.

221. Jaime Pomár, marchando, como los anteriores.

222. José Andrés Cortés, soltero, de Juan Antonio Cortés de José,
botiguero, como los anteriores.

223. Juana Ana Piña, doncella, de Rafael Piña de Juan, marchando, como
los anteriores.

224. Jacinta Cortés, hija de Gerónimo Diego Cortés, botiguero.

225. Francisco Bonnin de José, marchando, como los anteriores.

226. Guillermo Cortés, soltero, de Pedro Onofre Cortés de Guillermo,
álias Moxina, botiguero, como los anteriores.

227. Juan Pomár de Jaime, marchando, como los anteriores.

228. Margarita Martí, viuda de Miguel Cortés de Rafael, botiguero, como
los anteriores.

229. Mariana Bonnin, mujer de Joaquín Forteza, tintorero, como los
anteriores.

230. Margarita Cortés, mujer de Rafael Crespin Cortés, álias
Vilaplatero, como los anteriores.

231. Margarita Aguiló, mujer de Jaime Valls, botiguero, como los
anteriores.

232. Rafael José Valls, marchando, como los anteriores.

233. Rafael Piña de Juan, marchando, como los anteriores.

234. Melchor Aguiló, soltero, de Onofre Aguiló de Pedro, botiguero, como
los anteriores.

235. Melchor José Martí, soltero, de Rafael José Martí, álias Barbassa,
botiguero, como los anteriores.

236. Ana Aguiló, mujer de Rafael Cortés de Gabriel, botiguero, como los
anteriores.

237. Ana Cortés, mujer de Gabriel José Cortés, álias el Cónsul, como los
anteriores.

238. Clara Moya, descendiente de judíos, viuda de Rafael Alfonso Cortés,
botiguero, como los anteriores.

239. Bartolomé Cortés de Alfonso, botiguero, como los anteriores.

240. Bernardo Aguiló, álias Zorra, como los anteriores.

241. Bernardo Joaquin de Aguiló, como los anteriores.

242. Francisco Pomár, como las anteriores.

243. Francisco Forteza, álias el Hareu, como los anteriores.

244. Catalina Fustér, como las anteriores.

245. Catalina Terongi, como las anteriores.

246. Juan Piña, como las anteriores.

247. Leonor Valleriola, como las anteriores.

248. Margarita Piña, como las anteriores.

249. Leonor Valls, como las anteriores.

250. Mariana Pomár, como las anteriores.

251. José Bonnin, como las anteriores.

252. Francisco de Bestino Retorini y de nombre de Pedro Mostafá, natural
de Florencia, apóstata, mahometano, como los anteriores.

253. Juan Bautista, neófito, converso de moro, natural de Orán, esclavo
de Marcos Ferrer e Iviza, como los anteriores.

254. Pedro Trulla, álias de la Parra, platero, natural de Aix, en
Francia, vecino de esta ciudad, por hereje huguenote, como los
anteriores.

255. Bartolomé Martinez de Castro y de nombre de moro, Soliman; natural
de Madrid, por apóstata, mahometano, en 24 de mayo de 1690.

256. Cristóbal Rodriguez y de nombre de moro, Xaban, natural de Meima,
como los anteriores.

257. Juan Joseph Cayetano, libertino, neófito por apóstata, mahometano,
como los anteriores.

258. Gabriel Polze y de nombre moro, Etti, natural de Viena de Alemania,
por apóstata, mahometano, en 24 de mayo de 1690.

259. Pedro Juan Jover, soltero, natural y vecino de Palma, jornalero,
por apóstata, mahometano y judío, como los anteriores.

260. Miguel de Martos y de nombre moro Azoree, natural de Granada, por
apóstata, mahometano, como los anteriores.

261. Rafael Gerónimo Cortés, soltero, hijo de Agustín Cortés de Rafael,
álias Bruguea, botiguero, como los anteriores.

262. Francisca Cortés, doncella, de Agustín Cortés de Rafael, álias
Bruguea, 7 de marzo de 1691.

263. Francisco Valls, soltero, hijo de Rafael Valls, jabonero, como los
anteriores.

264. Beatriz Cortés, mujer de Pedro Terongí, álias el Conde, botiguero,
como los anteriores.

265. Gerónima Pomár, natural de Muro y vecina de esta ciudad, mujer de
Pedro Juan Miró, platero, como los anteriores.

266. Juan Odon Cortés, soltero, de Pedro Onofre Cortés de Guillermo,
álias Moxina, botiguero, como los anteriores.

267. Juan Antonio Pomár, marchando, natural de Palma, vecino de
Porreras, como los anteriores.

268. Juana Miró, natural de Palma, viuda de Artá, segunda mujer de Pedro
Onofre Cortés de Guillermo, álias Moxina, botiguero, como los
anteriores.

269. Juana Cardona, natural de Ciutadela de Menorca y vecina de esta
ciudad, viuda de Jaime Vila, cabo de escuadra, por diferentes
supersticiones y pacto expreso y creencia en el demonio, como los
anteriores.

270. Leonor Cortés, doncella, de Agustín Cortés, mayor, negociante, como
los anteriores.

271. Leonor Cortés, doncella, de Rafael José Cortés, álias Moyaneta,
marchando, como los anteriores.

272. Miguel Crespin, Terongi, botiguero, como los anteriores.

273. Miguel Valls, soltero, hijo de Rafael, jabonero, como los
anteriores.

274. Onofre José Cortés, soltero, de Rafael José, álias Moyaneta,
marchando, como los anteriores.

275. Rafael Joaquín Valls, marchando, como los anteriores.

276. Miguel Piña de Miguel, marchando, natural y vecino de Felanitx,
reconciliado en estátua, 2 julio 1391.

277. Mariana Miró, difunta, mujer que fue de Rafael Ventura Cortés, por
judío, reconciliado en estátua, platero, como los anteriores.

278. Leonor Valls, viuda de Gregorio Forteza, botiguero, como los
anteriores.

       *       *       *       *       *

Todos los reos contenidos en esta relacion, han sido condenados por este
Santo Oficio publicamente como herejes formales; confiscados todos sus
bienes y aplicados al real Fisco declarados por inhábiles, é incapaces
de tener ni obtener dignidades, ni beneficios, así eclesiásticos como
seculares, ni otros oficios publicos, ni de honor, ni poder llevar sobre
sí ni sus personas, oro, plata, perlas, piedras preciosas, ni corales,
seda, chamellote, ni paño fino, ni andar á caballo, ni traer armas, ni
ejercer, ni usar de las otras cosas y por derecho comun, leyes y
pragmáticas de estos reinos é instrucciones y estilo del Santo Oficio á
los semejantes inhábiles, son prohibidas, extendiéndose esta prohibición
en las mujeres relajadas á sus hijos é hijas, y en los varones relajados
hasta sus nietos por línea masculina, condenando asimismo la memoria y
fama de los difuntos relajados en estátua, mandando desenterrar sus
huesos entregándolos á la justicia y brazo seglar, para que fuesen
quemados é incinerados, quitados y raidos cualesquiera títulos que
hubiese sobre sus sepulcros ó armas si estuviesen puestas ó pintadas en
alguna parte, por manera que no quedase memoria de ellos sobre la faz de
la tierra, sino la de su sentencia y su ejecución.

Concuerda con la relacion original, que se halla en la cámara de este
secreto y se ha mandado sacar al público de órden del tribunal é
imprimir por el impresor del Santo Oficio; certificada por mí el
infrascrito secretario de esta inquisicion de Mallorca á 15 dias del mes
de Setiembre de 1755 años de que certifico.==Lugar del [**Cross]
sello.==Don Jaime Fábregues.==Secretario.==



APÉNDICE VI



REAL CEDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUE SE DECLARAN Á LOS
INDIVIDUOS VULGARMENTE LLAMADOS DE LA CALLE, DE LA CIUDAD DE PALMA DEL
REINO DE MALLORCA, APTOS AL SERVICIO DE MAR Y TIERRA EN EL EJÉRCITO Y
ARMADA REAL Y PARA OTRO CUALQUIER SERVICIO DEL ESTADO EN LA FORMA QUE SE
PREVIENE.--AÑO 1786.--EN MALLORCA.--EN LA IMPRENTA DE DON IGNACIO SARRÁ
Y FRAU IMPRESOR DEL REY NUESTRO SEÑOR.


     Don Jorge de Puig y de Mauréll, del Consejo de S. M. y regente de
     la real Audiencia de todo el reino de Mallorca, etc.

     Por cuanto con real provision de S. M. de cuatro de Marzo del
     presente año, se me previene el que disponga, que se publique la
     Real Cédula que es del tenor siguiente:

Don Cárlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña,
de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de
Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano;
archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; conde
de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina,
etc. A los de mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis
chanchillerías y audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte y á
todos los corregidores, asistente gobernadores, alcaldes mayores y
ordinarios y otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y
señoríos, á quien en cualquier manera corresponda la observancia y
cumplimiento de lo contenido en esta mi Cédula, señaladamente a el
gobernador capitán general del reino de Mallorca, que reside en la
ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de ella y demás jueces y
justicias del mismo reino é islas adyacentes y á las personas de
cualquier estado, calidad y condicion que sean establecidas y residentes
en él, así á las que ahora son, como á las que lo fueren en adelante: Ya
sabeis que en diez de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos á
consulta de los del mi consejo, precedida audiencia formal de partes,
fuí servido espedir una Cédula á favor de los individuos llamados de la
Calle de la ciudad de Palma en mi reino de Mallorca, cuyo tenor es como
sigue:

Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba,
de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de
Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y
Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de
Austria; duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de
Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A los del
mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis chancillerías y
audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte y á todos los
corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y
otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos á
quienes en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de
lo contenido en esta real Cédula, particular y señaladamente al
gobernador capitán general del reino de Mallorca, á la mi audiencia de
él, que reside en la ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de
ella, y demás jueces y justicias del mismo reino é islas y á las
personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas
y residentes en él, así á las que ahora son, como á los que fueren en
adelante; SABED: Que en doce de Febrero del año de mil setecientos
setenta y tres, ocurrieron á mi real persona, Juan Bonnin, Tomás Aguiló,
Tomás Cortés, Francisco Forteza, Bernardo Aguiló y Domingo Cortés;
diputados de los demás individuos llamados vulgarmente de la Calle, de
estirpe hebráica, de la expresada ciudad de Palma, esponiendo la
paciencia y tolerancia con que sufrian su esclusion, casi total, de las
clases, empleos, honores y comodidades de que debia participar cualquier
vasallo natural y de buenas costumbres, en los dos estados eclesiástico
y secular, esperimentando al mismo tiempo las contribuciones, servicios,
establecimientos y demás cargas públicas, y consiguiendo en su
recompensa el que el vulgo los distinguiese con el vergonzoso apodo de
chuetas, alusivo á su orígen, cuya suerte infelíz padecian mas de
trescientas familias del reino de Mallorca en ofensa de la religion y de
la corona, sin bastarles una conducta irreprehensible, un servicio fiel,
y una piadosa inclinacion para captarse la estimacion, igualarse con los
demás como miembros de una sociedad, y participar de los beneficios como
de los perjuicios: Que acosados de estranjeros rigores habian tomado
asilo en Mallorca, y domiciliados en ella, abrazaron la fé catolica
desde el año de mil cuatrocientos treinta y cinco, dando contínuos
testimonios de su fidelidad y piedad, á escepcion de algunos, cuya
conversion dictada por la necesidad, y no inspirada de un libre
conocimiento, habia padecido algunos intervalos, en tiempos y personas
determinadas que no debian traer consecuencias contra los constantes en
la creencia de la Iglesia romana que profesaron en el bautismo: pues
unidos los hombres con este sacramento cesaba toda distincion de
linajes, y por lo mismo no debia desmerecer las más honoríficas por su
estraccion humilde, ó por culpa de sus mayores, el que era fiel á la
patria, útil al estado, bueno con sus ciudadanos, y ejemplar en su
conducta; y que si la equidad, la justicia y la política persuadian la
igualdad entre vasallos de un mismo príncipe, gobernados por una ley y
naturales de un propio reino, aunque diferentes en religion, cuánto mas
iguales deberian ser los que convertidos se unian con los demás por el
bautismo; y cuánto mas los que como los suplicantes eran cristianos
desde su nacimiento, y lo habían sido sus padres y abuelos desde el
citado año mil cuatrocientos treinta y cinco, aunque descendientes de
otros convertidos: Y para acreditar sus honrados procedimientos, y las
pruebas que habían dado de su lealtad, obediencia, religion y servicios
públicos, acompañaron á esta súplica un testimonio con inserción de
varias certificaciones de los curas párrocos, prelados de comunidades
religiosas, y otros sugetos, suplicándome en atención, á ello y á otras
causas y motivos que manifestaron, me dignas deeclarar que los
expresados Juan Bonnin y consortes eran en todo iguales á los demás
vasallos honrados; y hombres buenos de estos dominios; mandando publicar
en ellos una ley ó Pragmática general para que se resolviese que los
suplicantes, los representados por ellos son sus hijos, parientes, y
todos los demás cristianos, aunque descendientes de infieles, estando á
la distancia de tercero ó cuarto grado, y siendo de buenas costumbres y
probada vida, pudiesen ser admitidos en todos los gremios, consulados, y
demás cuerpos de artistas, comerciantes, y profesiones, empleos, ú
oficios de que hasta ahora hubiesen sido excluidos por la sola
consideración de su origen, y lograr todas las honras, preeminencias y
escensiones de que se hicieron dignos como los demás cristianos viejos y
hombres buenos, según lo mandado anteriormente por la ley 6. tít. 24.
partida 7. prohibiendo al mismo tiempo que se les notase ó señalase con
el dicterio de chuetas de la Calle, ni de otro apodo ó denuesto alguno
con que se indicase su estirpe por afrenta ú ofensa, bajo de severas
penas. Esta súplica remití al mi Consejo con real orden de veinte y
cuatro de Abril de mil setecientos setenta y tres, para que me
consultase lo que se le ofreciese y pareciese; y á fin de ejecutarlo con
la instrucción, conocimiento y examen que se requería, mandó que la real
audiencia de aquel reino informase si con el motivo público de estar
allí establecidas dichas familias había habido alguna real orden á su
favor ó en contra, á cuyo fin se remitiese copia de la representacion de
Juan Bonnin y consortes. Pendiente este informe ocurrieron al mi Consejo
el estado eclesiástico del reino de Mallorca, y el rector procancelario,
y catedráticos de la Universidad literaria oponiéndose y contradiciendo
la pretensión de dichos individuos de la Calle, á cuyo tiempo remitió la
Audiencia su informe, manifestando cuanto le pareció conducente,
acompañando en corroboracion de ello diferentes documentos, y por la
ciudad de Palma, y reino de Mallorca, representado por su síndico
clavario de la parte Forense, se ocurrió al mi Consejo solicitando
también se despreciasen también las pretensiones de los individuos
llamados de la Calle ó que á lo menos se oyese en justicia y tratase
ex-íntegro un asunto de tanta gravedad é importancia por su
trascendencia. En vista de estas instancias, y de lo que espuso mi
fiscal y á fin de evitar motivos de queja, y arreglar de una vez el
estado que debían tener los llamados chuetas, mandó el mi Consejo se
comunicase el espediente á la ciudad de Palma y síndicos forenses, para
que dijesen lo que estimasen convenir á su derecho en lo principal, y
que para el mismo fin se comunicase igualmente al estado eclesiástico,
Universidad literaria y á Juan Bonnin y consortes. Con arreglo á esta
resolución y por el orden que en ella se prevenía tomaron el espediente
las partes, y espusieron cuanto les pareció conveniente, presentando
respectivamente varios documentos en apoyo de sus pretensiones. Y
estando concluso legítimamente este espediente, visto en el mi Consejo
con lo espuesto por mis fiscales y con citacion y audiencia de las
partes, acordó poner en mi real noticia cuanto resultaba de él, y así le
ejecutó en consulta que pasó á mis reales manos en diez y ocho de Marzo
de mil setecientos setenta y nueve, con el dictamen que estimaba
conveniente: y por mi real resolución á ella conformándome con su
parecer. «He tenido á bien resolver y mandar, que á los individuos del
barrio de la Calle; no solo no se le les impida habitar en cualquiera
otro sitio de la ciudad de Palma, ó isla de Mallorca, sino que se les
incline, favorezca y conceda toda protección para que así lo ejecuten
derribándose cualquier arco, puerta ú otra señal que los haya
distinguido de lo restante del pueblo, de modo que no quede vestigio
alguno: Que se prohiba insultar y maltratar á dichos individuos, ni
llamarlos con voces odiosas y de menosprecio, y mucho menos, judíos ó
hebreos y chuetas, ó usar de apodos de cualquiera manera ofensivos; bajo
la pena á los que contravinieren de cuatro años de presidio si fueren
nobles; de otros tantos de arsenales si no lo fueren; y de ocho al
servicio de Marina si fueren de corta edad, publicándose la Cédula que
se espidiere en la forma acostumbrada: Y que en cuanto á los esentos
recibida la justificación, me dé cuenta el consejo de las
contravenciones para la debida corrección.» Publicada en el mi Consejo
la antecedente real resolución en tres de este mes, acordó su
cumplimiento, y para que se verifique en todas sus partes espedir esta
mi Cédula: Por la cual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros
respectivos distritos, y jurisdicciones, veais la citada mi real
resolucion, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se contiene,
espresa y manda, sin contravenirla, ni permitir su contravencion en
manera alguna: Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de ésta
mi Cédula firmado de don Pedro Escolano de Arrieta, mi secretario,
escribano de Cámara y de gobierno del mi Consejo, por lo tocante á los
reinos de la corona de Aragón, se le dé la misma fe y crédito que á su
original. Dada en Madrid á diez de Diciembre de mil setecientos ochenta
y dos.==YO EL REY.==Yo don Pedro García Mayoral, secretario del rey
nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.==don Manuel Ventura
Figueroa.==El marqués de Roda.==El conde de Balazote.==D. Pablo
Ferrandiz Bendicho.==Don Miguel de Mendinueta.==Registrada.==Don Nicolás
Verdugo.==Es copia de su original de que certifico.==Don Pedro Escolano
de Arrieta.

Y habiéndose publicado esta mi declaración así en el referido reino de
Mallorca, como en las demás provincias de estos mis reinos y señoríos ha
tenido su debida observancia, y las insinuaciones hechas por el mi
Consejo, así: á, la nobleza, clero secular y regular estantes y
habitantes del citado reino de Mallorca, como en todas las demás partes
por fundarse su disposición en reglas de justicia y de equidad en favor
de unos vasallos fieles é industriosos, cuales son los espresados
individuos llamados de la Calle de la referida ciudad de Palma, capital
de Mallorca. Y atendiendo ahora á sus nuevas instancias, y á los
favorables informes, que acerca de ellas se me han dado, por mi real
órden de veinte y tres de Setiembre próximo, que fue publicada y mandada
cumplir por el mi Consejo en veinte y seis del mismo, he venido en
declarar á los referidos individuos, vulgarmente llamados de la Calle,
aptos al servicio de mar y tierra en el ejército y armada real, y para
otro cualquier servicio del Estado. Y para que tenga su debida
observancia y cumplimiento esta declaración se acordó espedir esta mi
Cédula. Por lo cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros
respectivos distritos y jurisdicciones, veais la citada mi real
declaración, y la guardeis, cumplais y ejecuteis y hagais guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se previene
sin contravenirla, ni permitir su contravención en manera alguna; en
inteligencia de que para la mas puntual ejecución de lo referido se
dirigen de mi órden por las vias reservadas de Guerra, Hacienda y Marina
á los inspectores del ejército, comandantes generales de los
departamentos de Marina, intendentes, comisarios, y demás á quienes
corresponde, ejemplares de esta mi Cédula, para que hagan cumplir y
observar por su parte lo dispuesto en ella sin embargo de cualesquiera
órdenes, ó decretos espedidos en contrario: pues en cuanto á esto toca,
les derogo, caso y anulo, teniéndolos aquí por espresados como si fuesen
insertos palabra por palabra, sin que se puedan alegar en tiempo ni en
manera alguna contra lo que va ordenado y mandado en esta mi Cédula, y
unos y otros no harán lo contrario, antes con uniformidad se arreglarán
á su tenor en todo y por todo bajo las penas y apercibimientos
contenidos en la que vá inserta, los cuales se entiendan repetidos en la
presente. Que así es mi voluntad. Y que al traslado impreso de ella
firmado y rubricado de don Juan Antonio Rero y Peñuelas, mi secretario y
escribano de Cámara y de gobierno por lo tocante á los reinos de la
corona de Aragon, se le dé la misma fé y crédito que á su original. Dada
en San Lorenzo el Real á nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y
cinco ==YO EL REY.==Yo Don Pedro García Mayoral, secretario del rey
nuestro señor lo hice escribir por su mandado. ==El conde de
Campomanes.==Don Pablo Ferrandiz Bendicho. ==Don Josef Martinez de
Pons.==Don Tomás de Gargollo.==Don Miguel de
Mendinueta.==Registrado.==Don Nicolás Verdugo.==Teniente de Chanciller
mayor.==D. Nicolás Verdugo.==Es copia de su original, de que
certifico.==_Don Juan Antonio Rero y Piñuelas._

Por tanto á fin de que venga á noticia de todos, y nadie pueda alegar
ignorancia para su debido cumplimiento; ordeno y mando el que se
publique, en la forma que se me previene, y se fije en los parajes
acostumbrados. Dado en Palma á treinta y uno de Marzo de mil setecientos
ochenta y seis.==_Don Jorge de Puig._==Por mandado de su Señoría.==_Don
Onofre Gamilo, escribano mayor._==_Lugar [imagen de una cruz de Malta]
del Sello._==Se ha publicado dicha real Cédula en los lugares públicos,
y acostumbrados dia 4 de Abril de 1786.

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ÍNDICE DE DOCUMENTOS


                                                         Páginas
Apéndice I.--Ordenanza del Juzgado del Santo Oficio.--Folleto
  propiedad de D. Fausto Morell y Tacón                  125 a 129

Apéndice II.--Auto de Fée (1675)                         131 a 145

Apéndice III.--Confiscación de bienes de Thereza Cortés.--Documentos
  propiedad de D. José Quint Zaforteza                   147 a 166

Apéndice IV.--Libro Besserro. Confiscación de bienes de
  Raphael Valls.--Propiedad de D Francisco Villalonga
  Fábregues                                              167 a 172

Apéndice V.--Relación de los Sambenitos                  173 a 191

Apéndice VI.--Real Cédula                                193 a 202


GRABADOS COMPLEMENTARIOS


Nombramiento de Familiar                                               203

Tarjeta de visita (sobre cobre).--Propiedad de D. Francisco Villalonga 205

Plano de la situación del fogón.--Esquema, propiedad de D. Francisco
Villalonga                                                             207

Llave.--Según su propietario D. Francisco Villalonga, es la de la
Inquisición y fue por él adquirida con los dos tomos del «Libro
Besserro»                                                              209



NOTAS:

[A] Mart. lib. 7. Epig. 7--Idem lib. 1. Epig. 5.--Vide Dionis lib.
7.--Liv. lib. 4. lib. 5. lib. 10. & alib. Dio. lib. 43.--Suet. in lul.
cap. 40.

[B] Tertul. I. de coro. militis.

[C] Ovid. lib. 3 de pòto eleg 4.

[D] Ambros. lib. 1. exam de oratore.

[E] Mart. lit. 1. epig. 5.

[F] Lib. 8. epist. 19.

[G] Motalb. in Epist. dedicat ad Nobel.

[H] in sintag. Iuris Vnivers. lib. 33. cap. 4. n. 11.

[I] Franc Tarafa lib. de Re gibº Hispaniæ in ficibucio.

[J] Polido Virgil cap. 17. Blis. Ang.

[K] vbi suprac. 8.

[L] Guag ni in eius vita. ex ea in cap. Canonu siatuta n. 254. de
constitu. cuseques tho 2

[M] Gracian disput. 6 y 8 n. 51.

[N] Laurencius Zuchatº spolentinus in quadam laude ad Hierony. de Monte

[O] l. contractus cod. de Fide instru. Petrus Gregorius vbi sub. lib.
47. sub. cap. 41 n. 12.

[P] Casiodorus libro I variar

[Q] Los párrafos que se intercalarán de letra más pequeña, figuran en el
original como adiciones al mismo.





*** End of this LibraryBlog Digital Book "La fe triunfante en quatro autos - Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición en que han salido ochenta y ocho reos, y de treinta y siete relajados sólo hubo tres pertinaces." ***

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