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Title: Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires
Author: Anonymous
Language: Spanish
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*** Start of this LibraryBlog Digital Book "Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires" ***


by the Bibliothèque nationale de France (BnF/Gallica) at
http://gallica.bnf.fr)



[Nota del transcriptor: La ortografía del original se conservaba.]



          ACTAS CAPITULARES
DESDE EL 21 HASTA EL 25 DE MAYO DE 1810,
                EN
           BUENOS-AIRES.

          Primera Edicion.

           BUENOS-AIRES.
        IMPRENTA DEL ESTADO,
              1836.



PROLOGO

A LAS ACTAS CAPITULARES DEL MES DE MAYO DE 1810.


El primer monumento histórico de la República Argentina se echaba menos
en sus anales, por haberse omitido su publicacion cuando mas importaba
divulgarlo. Se ignoran los motivos que influyeron en este descuido, ni
queremos indagarlos, por respecto á la memoria de los que,
inconsideradamente ó por cálculo, relegaron al olvido tan clásico
documento.

Un pueblo oprimido, que sacude con dignidad sus cadenas, respetando los
últimos mandatarios de un poder expirante, presenta un fenómeno, talvez
único, en la série de los grandes acontecimientos que han conmovido el
mundo.

Las agresiones y los tumultos, que suelen ser los precursores de estas
mudanzas, no prepararon la que se efectuó en Buenos Aires en los últimos
dias de Mayo de 1810. El virey Cisneros, en el pleno egercicio de su
autoridad, manifestó los desastres de la península, y el peligro en que
se hallaba la nacion española de perder su libertad é independencia.
Desesperando de la conservacion de la monarquia, invocó voluntariamente
el auxilio de un cuerpo deliberante, al que debian concurrir los
representantes de la ciudad y de las provincias del vireinato, para
establecer _una representacion de la soberanía del Señor D. Fernando
VII_.[1]

[Nota 1: _Proclama de 18 de Mayo de 1810._]

En un pueblo turbulento é indócil, este solo anuncio hubiera producido
un alboroto, y arrastrado el país al borde de un abismo. Pero la buena
índole de sus habitantes, y la prudencia del Cabildo, les hicieron
marchar con acierto en una senda nueva y peligrosa. Los miembros de esta
ilustre corporacion, que hubieran podido asumir un poder que casi abdicó
el Virey, le rodearon de consideraciones, y se mantuvieron en su
dependencia, hasta que el pueblo, legalmente convocado, se decidió á
reemplazarle por otra autoridad, que aunque bien definida en los
primeros comicios, sufrió notables modificaciones en los subsiguientes.

Las actas de estas asambleas, en que el pueblo tomó por primera vez la
actitud de un soberano, atestiguan su noble y juiciosa comportacion.
¡Cuan pocos monumentos de esta clase nos ofrece la história! Estos
tránsitos repentinos de la servidumbre á la libertad están trazados con
caractéres de sangre en los fastos de todas las naciones, sin excluir
las mas ilustradas. En Inglaterra, en Italia, en Francia, cuando el
pueblo recuperaba sus derechos, se entregaba á los mayores excesos, y
reemplazaba la tiranía de un solo, por la aun mas insoportable de
muchos.

El cambio de las instituciones en Buenos Aires no hizo estragos, á pesar
de ser brusco: y si los que se apoderaron despues de los destinos del
país, se hubiesen conservado en la senda que les señaló el voto de sus
comitentes, muchas lágrimas se ahorráran, y el aniversario del _gran dia
de la Pátria_ se hubiera celebrado siempre con igual entusiasmo.

Lo que mas se recomendó en aquellos dias de agitacion y sorpresa, fué:
"precaver toda division, radicar la confianza, cimentar la union, no
tocar los extremos, &a"...Estos eran los consejos que daba una autoridad
previsora,[2] y con los que simpatizó el pueblo, mientras estuvo bajo su
influjo. Pero estos principios, que debian afianzar el órden y librar á
la sociedad de los embates de la anarquia, fueron calificados de
anti-patrióticos, como si el patriotismo consistiese en la exaltacion y
el frenesí; y los que los profesaban, no tardaron á ser el blanco de las
mas torpes calumnias. Al espíritu de conservacion, sucedió el desórden,
y Buenos Aires tuvo tambien que lamentar sus víctimas.

[Nota 2: _Proclama del Cabildo, del 22 de Mayo._]

La nueva Junta se instaló con los mas felices auspicios, y á egemplo del
Cabildo, inculcó tambien obediencia á las leyes, respeto á los
magistrados, union entre todos, y (lo que mas honra sus miembros)
deferencia y veneracion á la persona del Virey, "dispensándole las
consideraciones correspondientes á su carácter y al distinguido
patriotismo con que, en favor de este país, se ha ofrecido á repetir en
cualquier destino sus importantes servicios."[3] Estos actos son
generosos, y hacen mas injustificables las medidas que se tomaron poco
despues contra el Señor Cisneros.

[Nota 3: _Bando de la Junta Provisional, de 26 de Mayo._]

No nos compete rasgar el velo que encubre los manejos ocultos de los que
las aconsejaron: pero su responsabilidad es inmensa, porque imprimieron
á los sucesos de aquella época un carácter que no tuvieron al principio.
¡De la expulsion del Virey y de la Audiencia se pasó á la tragedia de la
_Cabeza del Tigre_, que se continuó en Potosi! Se quiso ensangrentar la
palestra, y se sembró de cadaveres un campo que pudo haberse cubierto de
flores. El pueblo no participó de estos desvarios, y se le debe hacer la
justicia de decir, que nunca se dejó pervertir por tan deplorables
egemplos.

En las páginas que publicamos por primera vez, se hallan inscriptos los
nombres de los principales ciudadanos, que han figurado despues en
nuestra escena política; y el cotejo entre sus opiniones de entonces y
su conducta posterior, puede ser tema de sérias consideraciones.

La rapidez con que se suceden los acontecimientos habia hecho perder de
vista este documento, cuando el Señor Gobernador actual de la Provincia
ponderó su mérito en el último aniversario del dia 25 de Mayo. Sus
palabras estimularon la curiosidad pública, y nos decidieron á
satisfacerla, solicitando de la generosidad del Señor Dr. D. Tomas
Manuel de Anchorena el único testimonio auténtico que talvez exista de
estas actas capitulares, y que él conserva como un título honroso de su
conducta en aquellas dificiles transaciones.

_Buenos Aires, Noviembre de 1836._

=PEDRO DE ANGELIS.=



=ACTAS CAPITULARES=.


En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa Maria de Buenos Aires, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos
diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos á tratar
lo conveniente á la república, los Señores del Exmo. Ayuntamiento: á
saber, D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes
ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla,
Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime
Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena y D.
Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador
general, Dr. D. Julian de Leiva: hicieron presente el Sr. Alcalde de
primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de
los cuerpos de esta guarnicion, y varios individuos particulares habian
ocurrido á manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de
los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados
en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual
situacion y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la mas
conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros
estos dominios bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace
zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se
llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa
fermentacion. Todo lo cual hacian presente á este Exmo. Cabildo, en
virtud de haberlo así ofrecido á dichos Comandantes é individuos
particulares, para que se resuelva lo mas acertado y conveniente en un
asunto que, por su gravedad y circunstancias, exije las mayores
atenciones: agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, á
la hora de mediodia, se habia esplicado con el Exmo. Señor Virey sobre
el particular, y significádole, que sin embargo de haber insistido los
Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el
dia de ayer, habia podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le habia
prevenido pasase á verle el caballero Síndico para tratar sobre la
materia; y este espresó haberlo realizado y propuesto á S. E. se le
pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo
abierto, ó Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen
providencias; convidando por esquelas á la parte principal y mas sana de
él. Que habiendo indicado este arbitrio á presencia del Señor Fiscal de
lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitan de fragata, D. Juan de
Bargas, habia instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese
cualquiera otro, que desde luego estaba pronto á proponerlo y promoverlo
en el Ayuntamiento: que no se habia meditado otro alguno, y solo sí,
conformádose S. E. con el propuesto por el esponente. En este estado
agolpó un número considerable de gentes á la plaza mayor, esplicando á
voces el mismo concepto que habian manifestado el Señor Alcalde de
primero voto y el caballero Síndico. Y los Señores, persuadidos de la
necesidad que hay de poner prontas precauciones á los males que se
anuncian, convencidos de que deben tomarse providencias con la mayor
brevedad, por el hecho mismo de haber agolpado la gente á la plaza,
espresando á voces sus deseos, y afianzados en la esposicion del Sr.
Alcalde y caballero Síndico, acordaron se pase oficio en el acto al
Exmo. Señor Virey, suplicándole se digne conceder á este Cabildo permiso
franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana
parte del vecindario, á fin de que, en un congreso público, esprese la
voluntad del pueblo, y acordar en vista de ello las medidas mas
oportunas para evitar toda desgracia, y asegurar nuestra suerte futura.
Que al propio tiempo se sirva disponer, que en el dia del Congreso se
ponga una reforzada guarnicion en las avenidas, ó bocas calles de la
plaza, para que contenga todo tumulto, y solo permita entrar en ella á
los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados. Se
formó el oficio en los términos siguientes.--


=OFICIO A SU EXCELENCIA.=

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:--

«Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península,
por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado
de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos
patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte
futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto
inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del
Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas dificiles
de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar
la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su
prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la
tranquilidad, lo hace presente á V. E., y para evitar los desastres de
una convulsion popular, desea tener de V. E., un permiso franco para
convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este
vecindario, y que en un congreso público exprese la voluntad del pueblo,
y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y
asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer que en el
dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas las
avenidas, ó bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y
que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion
acrediten haber sido llamados.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular de Buenos Aires, 21 de
Mayo de 1810.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva._

Excelentísimo Señor Virey D. Baltazar de Hidalgo de Cisneros.»

Y los Señores mandaron se ponga en limpio, y se pase en el momento por
medio de una diputacion, que deberá componerse de los Señores, D. Manuel
José de Ocampo y D. Andres Dominguez; á quienes encargaron muy
eficazmente obtuviesen de S. E. pronta contestacion, por la cualidad del
caso y sus circunstancias; quedando abierto el acuerdo hasta que
regresasen.

Volvieron los Ses. Diputados, y dieron cuenta de que habiendo
manifestado al Exmo. Sr. Virey el objeto de la diputacion y entregádolo
el oficio, habia repuesto S. E., que el asunto era delicado, y
necesitaba meditacion: que sin embargo habia entrado á su despacho y
entregádoles al cabo de un buen rato la contestacion, que era la misma
que ponian en manos del Exmo. Cabildo. La cual se leyó, y es del tenor
seguiente.--


=CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.=

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:--

«Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las
diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados á efecto de ponerlo
en mis manos, y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á
acordar á V. E., como lo egecuto, el permiso que solicite para el fin y
con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego
que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se
ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita,
en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de
evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad
pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera
ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los
vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion
acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto: y
espero del discernimiento constante y acreditada fidelidad de V. E. é
interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad,
que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y
distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en
obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D.
Fernando VII, integridad de estos sus dominios, y completa obediencia al
supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues
que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una é indivisible, y por lo
tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con
conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la
hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y
faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo
Soberano.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

BALTAZAR HIDALGO DE CISNEROS.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad.»

Y enterados los Señores, acordaron que el Sr. D. Andres Dominguez pase
en el acto á solicitar del Comandante de Patricios, D. Cornelio de
Saavedra, á nombre de este Cabildo, el que se persone en la Sala, á fin
de encargarle que aplique su celo á evitar todo tumulto, y conservar el
órden y la tranquilidad pública.

En este estado, y habiendo salido el Sr. Diputado, se oyeron nuevas
voces del pueblo, reducidas á que se presentase en los balcones el
caballero Síndico: quien, despues de haberse repetido aquellas voces por
varias ocasiones, se presentó en efecto, y el pueblo en grita le
significó, queria saber lo que se habia contestado á la diputacion del
Exmo. Cabildo. El caballero Síndico les hizo entender, que S. E. habia
prestado conformidad en todo á las solicitudes del Ayuntamiento, y que
éste se hallaba trabajando por el bien y felicidad pública: que era de
necesidad forzosa el que todos se retirasen á sus casas para no
perturbar la tranquilidad y el sosiego: que se aquietasen, pues que el
Exmo. Cabildo no omitiria medio de cuantos estimase conducentes al mayor
bien.

Clamaron entonces de nuevo, que lo que se queria era la deposicion del
Exmo. Señor Virey; y habiendo el caballero Síndico tratado de
persuadirlos, esforzando mas y mas las insinuaciones que anteriormente
tenia hechas, se retiró á la Sala. En cuyo acto compareció D. Cornelio
Saavedra, y los Señores suplicaron encarecidamente pusiese en planta,
sin la menor demora, los medios todos de su prudencia y celo, para hacer
que se retirase de la plaza aquella gente, y que velase con los demas
Comandantes sobre el órden público, quietud y sosiego del vecindario, á
fin de precaver toda conmocion, y evitar cualquiera novedad y desgracia
que pudiera esperimentarse en circunstancias tan arriesgadas; hasta
tanto se resolvia lo mas conveniente al bien público.

D. Cornelio Saavedra ofreció que nada se omitiria de su parte, y de la
de los demas Comandantes, al indicado fin, saliendo por garante de la
seguridad pública. Se despidió, y significando al pueblo que el Exmo.
Cabildo meditaba, trataba y acordaba cuanto creia conducente á la
felicidad del pais, consiguió que la gente toda se retirase de la plaza.
Y los Señores determinaron se celebre el Cabildo abierto, ó congreso
general el dia de mañana 22, á las 9 de ella, y que al efecto se convide
por esquela á la parte principal y mas sana del pueblo. Se formó la
esquela, que es del tener siguiente:--


=ESQUELA.=

«El Exmo. Cabildo convoca á Vd. para que se sirva asistir precisamente
mañana, 22 del corriente á las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de
vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virey ha
acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela á las tropas que
guarnescan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar
libremente.»

«SEÑOR D.........»

Y mandaron se imprima en el dia y se reparta sin pérdida de instantes,
arreglándose lista de los individuos, en la que deberán ser
comprendidos el Reverendo Obispo, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
Huidobro, Señores de la Real Audiencia y del Tribunal de cuentas,
Ministros de Real Hacienda, y Gefes de oficinas, Cabildo Eclesiástico,
Curas y Prelados de las religiones, Real Consulado, Comandantes, Gefes,
y algunos oficiales de los cuerpos de esta guarnicion, Alcaldes de
barrios y vecinos, Catedráticos y profesores del derecho; compartiendose
por barrios los encargados de distribuir las esquelas: y ordenaron por
último se disponga proclama enérgica, con la cual haya de darse
principio á la sesion el dia de mañana. Y con esto se concluyó el
acuerdo, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.


=ACTA DEL CONGRESO GENERAL.=

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa Maria de Buenos Aires, á 22 dias del mes de Mayo del año de 1810,
habiendo situádose en la galeria principal de las casas capitulares los
Señores que componen este Exmo. Ayuntamiento, para presidir el Congreso
General á que se convocó por esquelas, ayer 21 del corriente, en virtud
de la facultad que para el efecto concedió el Exmo. Sr. Virey, D.
Baltazar Hidalgo de Cisneros, por oficio de la misma fecha: á saber,
los. Señores D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes
de primero y segundo voto, y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil
mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y
Guarda, D. Andres Dominguez, Juez diputado de policía, D. Tomas Manuel
de Anchorena, Defensor general de pobres y Fiel Ejecutor, y D. Santiago
Gutierrez, Defensor general de menores, con asistencia del caballero
Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; y concurrido para
este acto, en virtud de la citada convocatoria; á saber, el Ilmo. Sr.
Dr. D. Benito de Lue y Riega, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro,
Teniente General, el Sr. D. Manuel José de Reyes, Oidor de esta Real
Audiencia, el Sr. D. Diego de la Vega, Contador mayor, Décano del Real
Tribunal de cuentas, el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de esta Real
Audiencia, el Sr. D. Juan Andres de Arroyo, Contador mayor del Real
Tribunal de cuentas, el Sr. Brigadier D. Bernardo Lecog, Sub-inspector y
Director general del real cuerpo de ingenieros, el Sr. D. Joaquin
Mosquera, Coronel retirado del mismo real cuerpo, el Sr. D. Eugenio
Balbastro, vecino y de este comercio; el Sr. D. Joaquin Madariaga, de
esto vecindario y comercio; el Sr. D. José Maria Balbastro, Capitan de
milicias regladas de caballeria; el Sr. D. José Cerra y Valle, Alcalde
del barrio número 3, cuartel segundo; el Sr. D. Ventura de Haedo,
Alcalde del barrio número 8, en el mismo cuartel; el Sr. D. Antonio
Luciano Ballesteros; el Sr. D. Manuel Antonio Bas; el Sr. D. Francisco
Xavier Riglos; el Sr. D. Roman Ramon Diaz; el Sr. Dr. D. Feliciano
Antonio Chiclana; el Sr. D. Hipólito Vietes; el Sr. D. Juan José
Viamont, Capitan graduado del regimiento fijo de infantería, y Sargento
mayor de los batallones primero y segundo de Patricios; el Sr. D.
Nicolas Peña, Oficial de blandenguez de estas fronteras; el Sr. D. Juan
José Rocha, Escribano público y del número; el Sr. Teniente Coronel
urbano, D. Juan Antonio Pereira, Capitan de granaderos del segundo
batallon de Patricios; el Sr. D. Estevan Romero, Teniente Coronel urbano
y Comandante del mismo batallon; el Sr. D. Juan Ramon Balcarce, Sargento
mayor del batallon de granaderos de Fernando VII; el Sr. D. Simon Rejas,
de este vecindario y comercio; el Sr. D. Cornelio Saavedra, Teniente
Coronel y Comandante del primer batallon de Patricios; el Sr. D.
Cristoval de Aguirre, vecino y de este comercio; el Sr. D. Pedro Andres
Garcia, Teniente Coronel y Comandante del batallon de infantería número
4; el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Teniente Coronel y
Comandante del batallon de infantería número 3; el Sr. D. Manuel de
Andres de Pinedo y Arroyo, vecino y de este comercio; el Sr. D. Manuel
Luzuriaga, de este vecindario; el Sr. D. Martin José de Ochoteco,
Capitan graduado del ejército; el Sr. D. Ulpiano Barrera; el Sr. D.
Antonio Ortiz de Alcalde; el Sr. D. Juan Canaveris; el Sr. D. Hilario
Ramos, el Sr. D. Justo Pastor Linch, Contador de la Real Aduana, y
actualmente su Administrador interino; el Sr. D. Manuel José de Lavalle,
Director General de la Real Renta de tabacos; el Sr. D. Miguel de
Irigoyen, Caballero del Orden de Alcántara, y Teniente Coronel de
caballeria; el Sr. D. Vicente Caudevilla, Contador interino de la Real
Renta de tabacos; el Sr. D. Diego Herrera, Teniente Coronel urbano; el
Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr.
Coronel D. Agustin de Pinedo, Sargento Mayor del regimiento de dragones;
el Sr. Teniente Coronel D. Mariano Larrazabal, Capitan del mismo; el Sr.
D. Martin de Arandia; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Rodrigo Muñoz y
Rábago; el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, vecino y de este
comercio; el Sr. Capitan de milicias D. Antonio Villamil; el Sr. Dr. D.
Agustin Fabre, profesor en medicina; el Sr. Ministro de Real Hacienda
honorario, D. Joaquin Belgrano; el Sr. D. Julián del Molino Torres,
vecino y de este comercio; el Sr. D. Jacinto de Castro, de este comercio
y vecindario; el Sr. D. Mariano Echaburu, Escribano público y del
número; el Sr. D. Ildefonso Ramos; el Sr. Coronel D. Francisco Xavier
Pizarro, Capitan, comandante del real cuerpo de artilleria; el Sr. D.
José Maria Cabrer, Coronel de ejército, y Sargento mayor de esta plaza;
el Sr. Teniente Coronel urbano D. Miguel Gerónimo Garmendia; el Sr. D.
Jose Soliveri, Contador de retasas; el Sr. D. José Superi, Sargento
mayor del batallon de castas; el Sr. D. Felipe Castilla, Capitan de
milicias regladas de caballeria; el Sr. D. Antonio Ruiz, Alcalde del
barrio número 11, cuartel quinto; el Sr. D. José Botello, Alcalde del
barrio número 16, cuartel cuarto; el Sr. D. Fermin de Tocornal, Alcalde
del barrio número 20, cuartel quinto; el Sr. Capitan urbano D. Francisco
Mansilla, Ayudante mayor interino de esta plaza; el Sr. D. Francisco de
Prieto y Quevedo, vecino y de este comercio; el Sr. Teniente coronel de
ejército, D. Alonso Quesada, Sargento mayor de milicias regladas de
infantería; el Sr. D. Vicente Carvallo y Goyeneche, Capitan del
regimiento de dragones; el Sr. D. José Martinez de Hoz, de este comercio
y vecindario; el Sr. D. José Barrera, Oficial primero de la Secretaría
de Gobierno y Guerra del Vireinato; el Sr. Alferez de fragata, D. Martin
Thompson, Capitan de este puerto; el Sr. Capitan graduado, D. Gregorio
Belgrano, Ayudante mayor de esta plaza; el Sr. Teniente Coronel urbano,
D. Fernando Diaz, Capitan de granaderos del batallon número 4; el Sr. D.
Ambrosio Lezica, de este comercio; el Sr. D. Estevan Fernandez, Capitan
de Blandenguez de esta frontera; el Sr. D. José María Morell y Perez,
vecino y de este comercio; el Sr. D. Juan Bautista de Elorríaga, de este
comercio y vecindario; el Sr. D. José Pastor Lezica, vecino y del
comercio; el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno Sola, Cura rector de la
parroquia de Monserrat; el Sr. D. Juan Bautista Castro, vecino y de este
comercio; el Sr. D. José Francisco Vidal, Capitan de milicias de
infanteria; el Sr. D. Saturnino Alvarez, Tesorero del Real Consulado; el
Sr. Dr. D. Agustin Pio de Elia, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr.
D. Miguel de Escuti, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro de Arteaga,
Oficial segundo de la Secretaría de Gobierno y Guerra del Vireinato; el
Sr. D. José María de las Carreras, vecino y del comercio; el Sr. D.
Francisco Antonio de Letamendi, de este comercio y vecindario; el Sr. D.
José Moll, Alcalde de hermandad de la banda del sud en esta capital; el
Sr. D. Sebastian de Torres, vecino y de este comercio; el Sr. D. José
Maria Calderon, Vista de la Real Aduana; el Sr. D. José Riera, vecino y
del comercio; el Sr. D. Raimundo Rial, Alcalde del barrio número 19,
cuartel quinto; el Sr. D. Domingo Lopez, de este vecindario; el Sr. D.
José Nadal y Campo, Alcalde del barrio número 14, cuartel cuarto; el Sr.
D. Pablo Villarino, de este vecindario; el Sr. D. Toribio Mier, vecino y
del comercio; el Sr. D. Angel Sanchez Picado, Alcalde del barrio número
2, cuartel segundo; el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, vecino y de este
comercio; el Sr. Dr. D. José Leide, Abogado de esta Real Audiencia; el
Sr. Coronel D. Miguel de Asenenaga, Comandante de milicias regladas de
infantería; el Sr. D. Basilio Torrecillas, Alcalde de hermandad de la
banda del norte en esta capital; el Sr. D. Ruperto Alvarellos, de este
vecindario y comercio; el Sr. D. Juan Bautista Ituarte, vecino y del
comercio; el Sr. D. Manuel Martínez, vecino y del comercio; el Sr. D.
Francisco Antonio Escalada, Consul moderno del Real Tribunal del
Consulado; el Sr. D. Floro Zamudio y Chavarria, Teniente Coronel urbano,
y Capitan del escuadron de Húsares del Rey; el Sr. D. Hermenegildo
Aguirre; el Sr. D. Tomas Lezica, de este comercio; el Sr. Teniente
Coronel D. Juan Bautista Bustur, Sargento Mayor del batallon número 3;
el Sr. D. José Leon Dominguez, Capitan con grado de Teniente Coronel de
los granaderos del mismo batallon; el Reverendo Padre Maestro Fray
Ignacio Grela, del Orden de Predicadores; el Sr. D. Florencio Torrada,
Teniente Coronel y Comandante del batallon de granaderos de Fernando
VII; el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, profesor de medicina; el Sr.
Licenciado D. Justo García y Valdez, profesor en la misma facultad; el
Sr. D. Martin Rodriguez, Teniente Coronel y Comandante del escuadron de
Húsares del Rey; el Sr. D. Miguel Saenz, Capitan del mismo; el Sr. D.
Gerónimo Lasala; el Sr. D. Felipe de Arana; el Sr. D. Pedro Capdevila,
de este comercio; el Sr. D. Matias Irigoyen, Alferes de navío de la Real
Armada; el Sr. D. Ignacio de Rezaval, vecino y de este comercio; el Sr.
D. Manuel de Velasco, Oidor de esta Real Audiencia; el Sr. D. Antonio
Piran, Prior del Real Tribunal del Consulado; el Sr. D. José Merelo,
Teniente Coronel y Comandante del batallon número 5; el Sr. D. Joaquin
de la Iglesia, de este vecindario; el Sr. D. Francisco Tomas de
Anzótegui, Oidor Decano de esta Real Audiencia; el Sr. Teniente Coronel
D. Bernabé San Martin, Sargento Mayor del batallon de artilleria,
denominado la Union; el Sr. Dr. D. Manuel Belgrano, Abogado de los
Reales Consejos, y Secretario del Real Tribunal del Consulado; el Sr.
Coronel urbano D. Gerardo Esteve y Llac, Comandante del batallon de
artilleria la Union; el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta
Real Audiencia; el Sr. D. Félix de Castro, Capitan de Patricios; el Sr.
Dr. D. Alejo Castex, Abogado de esta Real Audiencia, y Teniente Coronel
urbano; el Sr. D. Nicolas Vedia, Teniente del regimiento fijo de
infanteria; el Sr. D. Juan Pedro Aguirre, Teniente Coronel urbano; el
Reverendo Padre Fray Pedro Santibañez, Guardian de la Santa Recoleccion;
el Reverendo Padre Fray Pedro Cortinas, Guardian del convento de la
Observancia; el Reverendo Padre, Prefecto del convento Bethelemítico,
Fray José Vicente de San Nicolas; el Sr. D. Juan Fernandex de Molina,
vecino y de este comercio; el Sr. D. Francisco Marzano, Capitan con
grado de Teniente Coronel de granaderos del batallon número quinto; el
Sr. D. Antonio José Escalada, Chanciller de la Real Audiencia; el Sr. D.
Bernardino Rivadavia, de este vecindario; el Sr. Dr. D. Francisco
Planes, Catedrático de los Reales Estudios; el Sr. Dr. D. Julian Segundo
de Agüero, Cura rector mas antiguo del Sagrario de la Catedral; el Sr.
Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la parroquia de la Concepcion; el
Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, Canónigo de esta Santa Iglesia Catedral;
el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, Dignidad de Chantre de la misma Santa
Iglesia; el Sr. Dr. D. Florencio Ramirez, Dignidad de Maestre Escuela de
la misma; el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, Secretario del muy Venerable
Cabildo Eclesiástico; el Sr. D. Tomas José Boyzo, Escribano público y
del número; el Sr. D. Juan de la Elguera, vecino y de este comercio; el
Sr. D. Juan Ignacio de Escurra, de este comercio y vecindario; el Sr. D.
Manuel del Cerro Saenz, Administrador en los ramos de Policía; el Sr.
Teniente Coronel urbano D. Agustin de Orta y Azamor, Sargento Mayor del
batallon número 5; el Sr. D. Juan Ignacio Terrada, Teniente Coronel
urbano; el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, vecino y de este
comercio; el Sr. D. José Agustin Lizaur, vecino y del comercio; el Sr.
D. José Hernandez, vecino y del comercio; el Sr. D. Benito de Iglesias,
vecino y del comercio; el Sr. D. Juan Almagro de La Torre, Oidor
honorario de la Real Audiencia de Charcas, y Asesor General de este
Vireinato; el Sr. D. Manuel Genaro Villota, Fiscal de lo Civil y Real
Hacienda, y honorario del Supremo Consejo de Indias; el Sr. D. Juan
Ramos, Teniente Coronel urbano; el Sr. D. Miguel Ezquiaga, idem; el Sr.
D. Felipe Cardoso, idem; el Sr. D. Francisco Paso, de este vecindario;
el Sr. D. Lorenzo Machado, Alcalde del barrio número 18, cuartel quinto;
el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, idem del barrio número 7, cuartel
primero; el Sr. D. José Antonio Lagos, de este vecindario; el Sr. D.
Juan Cornet y Prat, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ramon de Oromí,
Contador mayor del Real Tribunal de cuentas; el Sr. D. José Amat,
Alcalde del barrio número 17, cuartel cuarto; el Sr. Dr. D. Manuel
Obligado, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, Abogado y
Relator interino de esta Real Audiencia; el Sr. D. Nicolas del Campo,
Contador de cuadrantes; el Sr D. José Agustin Aguirre, de este comercio;
el Sr. D. Andres de Lezica, idem; el Sr. D. Manuel Barquin, de este
vecindario; el Sr. D. Pedro Baliño, de este vecindario y comercio; el
Sr. D. Domingo Lopez; el Sr. D. Pedro Cerviño, Teniente Coronel urbano;
el Sr. Licenciado D. Vicente Lopez; el Sr. Licenciado D. Bernardo Nogué,
profesor en cirugía; el Sr. D. Francisco Xavier Macela, Alcalde del
barrio número 1, cuartel segundo; el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, idem
del número 10, cuartel tercero; el Sr. D. Francisco Dozal, del
vecindario y comercio; el Sr. Coronel urbano D. José Forneguera; el
Reverendo Padre, Dr. Fray Manuel Torres, Provincial del convento de la
Merced; el Reverendo Padre, Fray Juan Manuel Aparicio, Comendador del
mismo; el Sr. Dr. D. Juan Francisco Seguí, Abogado de esta Real
Audiencia; el Sr. D. Pedro de Usua, vecino y de este comercio; el Sr.
Dr. D. Luis José Chorroarin, Rector del Real Colegio de San Carlos; el
Sr. D. Domingo Mateu, de este comercio; el Sr. Dr. D. Juan José Paso,
Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Francisco Antonio Herrero,
vecino y de este comercio; el Sr. D. Domingo Achaval, idem; el Sr. D.
José Martinez Escobar, idem; el Sr. Dr. D. Simon Cosio, Abogado de esta
Real Audiencia; el Sr. D. Ildefonso Paso, vecino y del comercio; el Sr.
Dr. D. Joaquin Campana, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D.
José Darragueira, idem; el Reverendo Padre, Fray Ramon Alvarez,
Provincial de San Francisco; el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga,
Presbitero; el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvariño, Prior de Santo
Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitan de fragata de la Real Armada; el
Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr.
D. José Antonio Capdevila, idem; el Sr. D. Marcelino Calleja Saenz,
Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch,
vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta
Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbitero; el Sr. Dr. D.
Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto
Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio
Echavarria, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera,
vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, idem; el Sr.
Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbitero; el Sr. Teniente Coronel urbano
D. Francisco Pico, Capitan de granaderos del primer batallon de
Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr.
D. José Martin Zuloetas, idem; el Sr. D. Olaguer Reinals, idem; el Sr.
Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector mas antiguo de la Concepcion; el
Sr. Dr. D. Pantaleon Rivarola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Joaquin Griera,
Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector
de San Nicolas; el Sr. D. Miguel Gomez, de este vecindario; el Sr. D.
José Leon Planchon, Presbitero; el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut,
Capellan del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de
la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitan D. Pedro Duran,
Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Felix Casamayor,
Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Orduña, Brigadier
y Sub-inspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista
Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitan
de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbitero; el Sr.
Dr. D. Ramon Vietes, idem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este
vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, idem; el Sr. D. Antonio
Ramirez, idem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, idem; el Sr. Dr. D.
Matias Patron, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustin
Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D.
Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, idem;
el Sr. D. Domingo French, idem; el Sr. D. Vicente Dupuí, idem; el Sr. D.
Mariano Orma, idem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, idem; el Sr. D.
Andres de Aldao, idem; el Sr. D. Juan Ramon Urien, idem.

Se empesó la Acta, leyéendose en públicas y altas voces por mi el
Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso
que habia dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta
sesion, como el oficio son que solicitó el superior permiso para la
formacion del Congreso General, y el pasado en contestacion por el Exmo.
Sr. Virey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo,
el siguiente.

¡FIEL Y GENEROSO PUEBLO DE BUENOS AIRES!

"Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópoli,
comunicadas al público de órden de este Superior Gobierno, han
contristado sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra
situacion actual y de vuestra suerte futura.

"Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y
patriotismo, habeis esperado con ansia el momento de combinarlas, para
evitar toda division: y vuestros Representantes, que velan
constantemente sobre vuestra prosperidad, y que desean con el mayor
ardor conservar el órden y la integridad de estos dominios, bajo la
dominacion del Sr. D. Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. Virey
permiso franco para reuniros en un Congreso. Ya estais congregados:
hablad con toda libertad, pero con la dignidad que os es propia,
haciendo ver que ereis un pueblo sábio, noble, dócil y generoso. Vuestro
principal objeto debe ser precaver toda division, radicar la confianza
entre el subdito y el magistrado, afianzar vuestra union recíproca y la
de todas las demas provincias, y dejar expeditas vuestras relaciones con
los vireinatos del continente. Evitad toda innovacion ó mudanza, pues
generalmente son peligrosas y expuestas á division. No olvideis que
teneis casi á la vista un vecino que asecha vuestra libertad, y que no
perderá ninguna ocasion en medio del menor desórden. Tened por cierto
que no podreis por ahora subsistir sin la union con las provincias
interiores del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si
no nacen de la ley, ó del consentimiento general de todos aquellos
pueblos. Así, pues, meditad bien sobre vuestra situacion actual, no sea
que el remedio, para precaver los males que temeis, aceleren vuestra
destruccion. Huid siempre de tocar en cualquiera extremo, que nunca deja
de ser peligroso. Despreciad medidas estrepitosas ó violentas, y
siguiendo un camino medio, abrazad aquel que sea mas sencillo y mas
adecuado para conciliar, con nuestra actual seguridad y la de nuestra
suerte futura, el espíritu de la ley y el respeto á los magistrados."


=OFICIO DEL EXMO. CABILDO AL EXMO. SEÑOR VIREY.=

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

"Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península,
por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado
de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos
patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte
futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto
inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del
Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles
de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar
la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su
prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la
tranquilidad, lo hace presente á V. E. para evitar los desastres de una
convulsion popular, y desea obtener de V. E. un permiso franco para
convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este
vecindario, y que en un Congreso público exprese la voluntad del pueblo
y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y
asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer, que en el
dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas la avenidas,
é bocas-calles de la plaza para que contenga todo tumulto, y que solo
permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion acrediten
haber sido llamados.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, 21 de
Mayo de 1810.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel José de Ocampo--Juan de
Llano--Manuel Mancilla--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva._

Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."


=CONTESTACION.=

EXCELENTÍSIMO SEÑOR.

"Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las
diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados, á efecto de ponerlo
en mis manos; y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á
acordar á V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicita para el fin y
con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego
que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se
ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita,
en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de
evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad
pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera
ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los
vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion
acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto. Y
espero del discernimiento constante, y acreditada fidelidad de V. E. é
interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad,
que como su Representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y
distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en
obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D.
Fernando VII, integridad de estos sus dominios y completa obediencia al
supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues
que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una indivisible, y por lo
tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con
conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la
hipotesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y
faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo
Soberano.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

BALTAZAR HIDALGO DE CISNEROS.

Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad."

Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la
votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones
que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y
simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes,
estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se
adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla
respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar
otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente
de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo
subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra
proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la
Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto,"
con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á
poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la
votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se
ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr.
Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre
del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente
aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los
Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno
de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo
posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á
la votacion, en el órden y forma siguiente.--

     Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias
     de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la
     soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su
     existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor
     seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo
     Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr.
     Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad
     que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor
     de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda
     provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder
     de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que
     permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del
     reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo.

     Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar
     la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo
     como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un
     gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que
     haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado
     Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos
     que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.

     Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra
     motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la
     pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden
     nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr.
     Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador
     Síndico general de ciudad.

     Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que
     reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con
     solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de
     la eleccion del Exmo. Cabildo.

     Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo:
     Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha
     conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su
     nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la
     subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D.
     Bernardo de Velasco.

     Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo:
     Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.

     Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del
     Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. Coronel D. Joaquin Mosqueira, se dijo: Que reproduce el
     voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del
     Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Joaquin de Madariaga, se dijo: Que igualmente
     reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con
     el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
     Huidobro.

     Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se
     conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo: Que se conformaba
     con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros, se dijo: Que se
     conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto
     del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se
     conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz
     Huidobro.

     Por el Sr. D. Roman Ramon Diaz, se dijo: Que sigue el Exmo. Sr.
     Virey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber
     caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.

     Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el
     voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, añadiendo que el Sr.
     Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.

     Por el Sr. D. Hipolito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto
     anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se conforma igualmente con
     el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. Nicolas Peña, se dijo: Que se conforma con el voto
     del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma
     igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del
     Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no
     habiéndose recibido hasta ahora documento alguno nacional que nos
     asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos
     hallamos aun en el caso de causar novedad, alguna: pero que en el
     caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad á fin
     de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo
     y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor
     probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.

     Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar
     perdida la España, y porque no se han convocado las demas
     provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virey en el mando,
     y que por lo demas no podia dar por ahora su voto.

     Por el Sr. D. Ramon Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. Simon de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe
     existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virey, y que en caso
     de que á pluralidad de votos deba cesar en el mando, se establezca
     una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo.
     Cabildo.

     Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que
     consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales
     circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el
     Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se
     forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion
     debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y
     no quede duda de que el pueblo en el que confiere la autoridad ó
     mando.

     Por el Sr. Comandante D. Pedro Andres García, se dijo: Que
     considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo
     advertido, y aun tocado por si mismo, la efervescencia y
     acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli
     para que se varie el gobierno, que es á lo que aspira, cree de
     absoluta necesidad; el que así se realice, antes que tocar
     desgraciados estremos; como los que se persuade habria, si aun no
     se resolviese así en la disolucion de esta ilustre Junta. Lo
     repite, por los conocimientos que en los dias de antes de ayer,
     ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de
     los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina
     que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve
     la manera ó forma de gobierno que haya de constituirse para la
     seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D.
     Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr.
     Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo.
     Cuerpo.

     Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que
     reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus
     partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador
     general.

     Por el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que
     reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andres Garcia.

     Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducia
     igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. D. Martin José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el
     génio de los habitantes de las provincias interiores, y á efecto de
     evitar la separacion de ellas de esta capital y otros desastres
     lastimosos, en su parecer siga el Exmo. Sr. Virey, acompañado del
     Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julian de Leiva.

     Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto
     del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.

     Por el Sr. D. Juan Canaveria, se dijo: Que reproduce el voto del
     Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

     Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto
     del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se
     conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto
     decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del
     Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto
     decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto
     del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto
     decisivo el caballero Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Agustin Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto
     del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga
     voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Mariano Larrazabal, se dijo: Que igualmente se
     conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que
     precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Martin de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictámen
     del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico
     Procurador.

     Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado
     en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad
     del país, reproduce el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

     Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus
     partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo:
     Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el
     Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la
     mayor brevedad.

     Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce
     el voto que acaba de leerse.

     Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este
     pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad;
     que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia
     jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde;
     y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras
     se establece el modo y forma de gobierno.

     Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se
     conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras
     no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada
     se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se
     conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el
     Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las
     leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma
     con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. D. Joaquin Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. D. Pedro Andres García, debiendo tenerlo decisivo el
     caballero Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Julian del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba
     con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el
     voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que
     ha producido el Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el
     caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demas
     Señores Vocales.

     Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba
     en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramon
     Alvarez, se dijo: Que debe continuar en el egercicio de su
     autoridad; pero que en caso de que á pluralidad de votos resulte
     haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo.
     Ayuntamiento.

     Por el Reverendo Padre Guardian de la Observancia, Fray Pedro
     Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr.
     Oidor, D. Manuel José de Reyes.

     Por el Reverendo Padre Guardian de la Santa Recoleccion, Fray Pedro
     Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del
     Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel
     Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votacion del Sr.
     Comandante D. Cornelio Saavedra.

     Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel
     Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
     Cornelio Saavedra.

     Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel
     Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D.
     Cornelio Saavedra, reproduciendolo en todas sus partes.

     Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente
     de San Nicolas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del
     Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo:
     Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virey: que esta debe
     recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por
     medio de los Representantes que el mismo elija, designe los sugetos
     que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunion de las
     provincias interiores.

     Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien
     consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al
     servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra
     autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el
     Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de
     Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico
     Procurador general.

     Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que
     en atencion á los justos temores del pueblo, acerca de la total
     perdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue
     el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D.
     Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle solo
     bajo una cabeza; y que hecha la abdicacion por el Exmo. Sr. D.
     Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia
     acerca de los procedimientos de la Paz.

     Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de
     reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras
     que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en
     el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico
     Procurador general.

     Por el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la
     Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D.
     Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo
     caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el
     Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico
     Procurador general.

     Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion
     á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe
     subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el
     caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto
     provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual
     corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato.

     Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la
     autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del
     Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el
     Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico
     Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad
     del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una
     Junta provisional.

     Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á
     las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por
     consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia
     la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe
     reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta
     ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa,
     deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso
     y prudencia que le es característica, determinar el modo de
     gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la
     América.

     Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no
     estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan
     árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien
     representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D.
     Fernando VII.

     Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo
     con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se
     dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado
     la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia
     posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas
     autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se
     debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos
     debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los
     Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.

     Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un
     principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas
     relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á
     los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe
     permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion
     completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro
     individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro
     profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el
     Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas
     provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del
     Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo.
     Cabildo.

     Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus
     partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la
     suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por
     consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la
     mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por
     medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato,
     hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba
     adoptar.

     Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para
     evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha
     caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que
     recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se
     organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto
     decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en
     todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba
     en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con
     el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

     Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

     Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con
     el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con
     el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el
     mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el
     caballero Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se
     conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio
     Saavedra.

     Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que interin no
     tengamos noticias mas ciertas de nuestra España, que no se haga
     innovacion alguna, y en cuanto á la segunda parte de la pregunta,
     se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria
     la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del
     pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia,
     bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde
     de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes
     convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato,
     para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el
     método de gobierno sucesivo.

     Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo
     con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba
     tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra
     bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr.
     Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion
     de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo.

     Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito
     para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero
     que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por
     medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien
     nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de
     la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores.

     Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con
     el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el
     caballero Síndico Procurador general.

     Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se
     conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que
     tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero
     Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

     Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del
     Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.

     Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes
     reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr.
     Síndico Procurador general tenga voto decisivo.

     Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no
     haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr.
     Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su
     no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.

     Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo
     con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el
     voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.

     Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto á
     haber caducado la soberania en la Suprema Junta Central, es su
     dictámen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo.
     Sr. Virey al Exmo. Cabildo, prévias las circunstancias de acompañar
     á este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de consejeros por lo que
     pertenece á lo político del gobierno, el Dr. D. Julian de Leiva, el
     Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D.
     Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra: todo esto
     provisionalmente, hasta la formacion del nuevo gobierno.

     Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas
     sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

     Por el Sr. D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones
     que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres
     García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico
     con voto activo.

     Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para
     innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba
     hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr. Virey, asociado con los
     Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador
     general.

     Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla
     mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso
     de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga
     asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el cabellero
     Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse
     de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las
     provincias interiores.

     Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el
     anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento
     de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr. D. Cornelio de
     Saavedra.

     Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se
     conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. Domingo Lopez: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D.
     Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. Angel Sanchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas
     sus partes lo espuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña
     Fernandez.

     Por el Sr. D. Basilio Torrecillas se dijo: Que sus sentimientos son
     iguales á los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y
     D. Manuel Alberti.

     Por el Sr. D. Miguel Saenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto
     del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adicion de que tenga voto
     decisivo el caballero Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del
     Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador
     general tenga voto decisivo.

     Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con
     el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto
     decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico,
     y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el
     pueblo, junto en cabildo general sin demora.

     Por el Sr. D. Matias de Irígoyen, se dijo: Que reproduce en todas
     sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.

     Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se
     tenga noticia positiva de haber espirado en la península la
     autoridad suprema legítima de la nacion, no se innove el sistema de
     gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virey, asociado por los
     Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de
     ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en
     esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos
     del distrito del vireinato, por depender su existencia política de
     su unidad con ellos.

     Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que
     se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. José Hernandez, se dijo: Que igualmente se conforma
     en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramon de Oromí, se dijo: Que no se
     cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las
     autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda mas que
     desear que no se haga innovacion alguna en ellas.

     Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si
     la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no
     revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos
     motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga
     cargo de él el Exmo. Cabildo.

     Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio
     legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la
     herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que
     nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria
     conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de
     reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos,
     juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad
     interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la
     voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que
     adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el
     caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de
     discordia.

     Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus
     partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la
     prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero
     Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del
     Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero
     Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el
     voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del
     Sr. D. Vicente Carvallo.

     Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce
     el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el
     voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr.
     D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Agustin Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto
     del Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se
     conformaba con el dictámen del Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo espuesto
     por el Sr. D. Pedro Andres García.

     Por el Sr. Comandante D. Martin Rodriguez, se dijo: Que en la
     imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del
     gobierno con la opinion pública, reproducia en todas sus partes el
     dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico
     tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando
     no haya discordia, y decisivo cuando la haya.

     Por el Sr. Dr. D. Simon de Cosio, se dijo: Que se conformaba en
     todas sus partes con el antecedente dictámen del Sr. D. Martin
     Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente
     reproducía el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas
     sus partes el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarria, se dijo: Que
     igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martin
     Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducia
     tambien el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente
     reproducia el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. D. Francisco del Paseo, se dijo: Que igualmente se
     conformaba con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducia en todas
     sus partes el dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que tambien reproducia
     en todo el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente
     con el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr.
     D. Martin Rodriguez.

     Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con
     el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

     Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se
     conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D.
     Martin Rodriguez.

     Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto
     del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero
     Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba
     en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

     Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que
     igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de
     Reyes.

     Por el Sr. D, Francisco Antonio de Beláustegui, se dijo: Que
     reproducia en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes,
     añadiendo que se les oiga á los vecinos citados y no concurridos.

     Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas
     sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.

     Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con
     el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adicion hecha á este por el
     Sr. D. Diego de la Vega.

     Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el
     dictámen del Sr. Manuel de Reyes en el modo espuesto por los tres
     precedentes Señores.

     Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.

     Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.

     Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo
     el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo á la
     situacion en que se hallaba la España, y á las circunstancias que
     nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, á
     imitacion de la Metrópoli, se forme una Junta de gobierno de
     vecinos buenos y honrados, á la eleccion del Exmo. Cabildo, que á
     nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda á la
     gobernacion y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser
     el Exmo. Sr. Virey, convocando á las ciudades interiores para que
     envien sus vocales.

     Por el Sr. D. José Martin de Zuloeta, se dijo: Que interin no se
     sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad,
     debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de
     llamar Diputados de las Provincias del vireinato para su seguridad;
     y ademas que concurran á votar mas de doscientos vecinos de primer
     órden que faltan.

     Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba
     con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.

     Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en
     todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.

     Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr.
     Síndico Procurador voto decisivo en todo.

     Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo
     el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de
     Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad,
     en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar
     Hidalgo de Cisneros.

     Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus
     partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo
     y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D.
     Domingo French.

     Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el
     voto del Sr. D. Domingo French.

     Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducia
     tambien el voto del Sr. D. Domingo French.

     Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada, se dijo: Que se conformaba
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo activo y
     decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

     Por el Sr. D. Manuel Martinez y García, se dijo: Que reproducía el
     dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba
     con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente
     reproducia el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. D. José Leon Dominguez, se dijo: Que tambien se
     conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictámen era el
     mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. D. Felipe Arana, se dijo: Que reproducia el dictámen del
     Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, se dijo: Que tambien se
     conformaba con al voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.

     Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en
     todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. D. Juan Fernandez Molina, se dijo: Que reproducia el
     voto del Sr. D. Martin de Ochoteco.

     Por el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, se dijo: Que reproducía el
     voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

     Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y
     decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas
     sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto
     activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias
     de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el
     Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el
     supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe
     subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por
     convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el
     método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas
     las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad
     de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en
     todas las materias, y decisivo en igualdad.

     Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus
     partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y
     decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior
     voto del Sr. D. Vicente Lopez.

     Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del
     Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.

     Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en
     todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano.

     Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia
     en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.

     Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia
     el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.

     Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo
     el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en
     todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo
     el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se
     conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga
     decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el
     voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el
     Sr. Sindico Procurador.

     Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba
     con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes.

     Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo
     con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

     Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se
     conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.

     Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de
     que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de
     España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo,
     reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico
     Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para
     constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas
     breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta
     capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la
     autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios
     de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su
     actual Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen,
     que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha
     sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se
     posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como
     sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el
     urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las
     provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el
     partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa
     á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su
     monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene
     que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno
     interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la
     Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como
     por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo
     las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las
     irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y
     uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al
     Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales,
     si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al
     mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados
     subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de
     desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun
     necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga
     voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente
     que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al
     incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo
     el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la
     Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro
     respeto.

     Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma
     con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto
     general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador.

     Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el
     parecer del Sr. Dr. Sola.

     Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se
     conformaba con el voto del Sr. Sola.

     Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en
     todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo
     tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.

     Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en
     todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño.

     Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el
     voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el
     parecer del espresado Sr. Dr. Sola.

     Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se
     conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan
     Nepomuceno de Sola.

     Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus
     partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.

     Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto
     del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el
     Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto
     por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto
     activo y decisivo.

     Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el
     parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

     Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba
     con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga
     decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la
     legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que
     tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia,
     recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias
     de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien
     por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.

     Por el Sr. D. José Laguna, se díjo: Que reproducia en un todo el
     voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

     Por el Sr. D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus
     partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga
     decisivo el Sr. Síndico Procurador.

     Por el Sr. D. Andres de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el
     voto del Sr. D. Hipolito Vietes en todas sus partes.

     Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado
     por el Sr. D. Martin José de Ochoteco.

     Por el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, se dijo: Que igualmente
     reproducía el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por
haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de
Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio
Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María
Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D.
Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano,
Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet,
D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D.
Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo
de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los
Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de
la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante
que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para
el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á
las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas,
despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por
simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que
exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la
regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte
de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.

Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo.
Cabildo, de que doy fé:--

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yañiz--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.


ACTA DEL DIA 23.

En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus
Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de
Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y
segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D.
Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D.
Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y
el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y
estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de
haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso
general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde
concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han
sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se
consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso
de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada
uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la
acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de
los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para
cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la
regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar
prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva
citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la
regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con
exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este
provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero
Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de
formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la
cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados
que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la
forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar
los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas
interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á
conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo
objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de
haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no
sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con
quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del
vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de
aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo.,
mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en
virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron
que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este
arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria;
manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el
actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el
oficio en los términos siguientes.--


OFICIO A SU EXCELENCIA.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:--

"Noticioso este Ayuntamiento de la consternacion general que habian
causado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península,
y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situacion actual,
y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, que
exigian la mas pronta combinacion para evitar una fermentacion
lastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio de
esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, y que en un
Congreso público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase las
medidas mas oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestra
suerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejor
órden y la conservacion, integridad de estos dominios, bajo la
dominacion del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer dia con
toda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que es
propio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, á
pluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el egercicio de su
autoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, segun aparece del adjunto
certificado del Actuario, el cual servirá á V. E. de bastante
comprobante, en atencion á que las circunstancias críticas y urgentes no
dan tiempo á estender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento,
siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con
la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para
conseguirlo, el nombrarle á V. E. acompañados en el egercicio de sus
funciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato,
resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa á V. E. para su
perfecta inteligencia.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 23
de 1810.

EXMO. SR.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yañiz--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva._

Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."

Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase á S. E. por medio
de una diputacion, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel José
de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena: á quienes se encarga
muy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto este
Cabildo con semejante arbítrio, y cuanto interesa á la quietud pública y
á la salud del pueblo el que se lleve á su término, quedando abierto el
acuerdo hasta que regresen.

Regresaron los Señores Diputados y espusieron, que el Exmo. Sr. D.
Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo al
arbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte en
el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud
pública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muy
conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los
cuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo.
Cabildo, no parecía en todo conforme con los deseos del pueblo,
manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estaba
resignado en la voluntad del Ayuntamiento, á quien dirigía la
contestacion que entregaban, y es del tenor siguiente.--


CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.

"Siempre han sido los deseos mas vivos de mi corazon el sacrificar los
intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de
todos los pueblos y provincias, que la dignacion de nuestro muy amado
Soberano, el Sr. D. Fernando VII., tuvo á bien poner bajo mi inmediato
mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias
que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego á
adoptar el medio que me propone, atento á que considera ser el único
capaz de restablecer la tranquilidad pública y la confianza general, en
que tanto me intereso, y de la que he dado hasta ahora pruebas tan
constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos á la
dignacion en mi empleo, al Rey á quien represento y al honor que tan
dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles
habitantes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de Mayo de 1810.

BALTAZAR HIDALGO DE CISNEROS.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto á los
Sres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en la
Sala, y oido el medio adoptado por el Exmo. Cabildo, y la conformidad
que habia prestado el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros,
significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese pública
la cesacion en el mando del Exmo. Sr. Virey, y reasuncion de él en el
Exmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningun modo se
aquietaría. Y los Señores, habiéndose despedido los Sres. Comandantes,
determinaron que en el acto se forme el bando y se publíque, fijándose
en los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente esta
determinacion al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de una
diputacion, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y el
Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano en
que se hiciese la publicacion, mandaron se pase en el acto órden al
Administrador de Correos para que no permita salir posta ni
extraordinario á ningun destino hasta nueva providencia de este Cabildo
y Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para que
libre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas,
servicio de plaza, y demas que exijan pronto despacho. Con lo que se
concluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.


ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo.
Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio
Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D.
Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de
Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas
Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva,
Síndico Procurador general, dijeron:--Que considerando los graves
inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad
pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso
General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando
el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros,
pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos
suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian
consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á
las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de
votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo
primero:--Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno
de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de
esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real
Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de
Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y
comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo.
Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas
prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del
vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente
corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular,
á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la
integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado
Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar
puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los
referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por
depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las
corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo
todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los
contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del
vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que
han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó
enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de
integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de
la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin
embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la
mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes,
proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad
que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores,
inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una
general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á
opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad,
este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los
vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra
ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus
opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo
objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los
referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el
poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se
pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo
octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del
mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda.
Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin
prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no
se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que
vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la
Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de
tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes
corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad,
hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de
esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado
un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados,
elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad
en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere
mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada
Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le
otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran
á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en
dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus
legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar
subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo
decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el
tratamiento de _Excelencia_, reservándose á la prudencia de ella misma
la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones
de que deban usar.--Cuyos capitulos mandan se observen puntual é
inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique
esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo
firmaron, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo
Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el
mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y
asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de
necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias,
proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque
habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no
podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá
trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del
Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única
investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia
pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad
explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta
guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de
ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual
mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y
comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel
de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante
de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D.
Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco
Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de
Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de
Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la
convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con
su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan
críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente,
que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto
del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por
mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta
establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre
la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el
Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el
caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra,
sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y
recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas
mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el
único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas
propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad
y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron
contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron,
reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la
instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los
Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision,
comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una
diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr.
D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo.
Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial
dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales
todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados
de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el
juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del
Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos
que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á
nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos
sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que
por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias
para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que
inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se
publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los
oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este
Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se
entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se
repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que
firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.


ACTA DE LA INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: estando congregados á
la hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo
Gobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él la
imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr.
Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa,
D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan
Nepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José Castelli y D. José Santos de
Inchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les tenian
designados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, á
la derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso,
que se componia de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia,
Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda,
Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Gefes Comandantes
de los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquella
concurrencia: y me ordenó á mi el actuario leyese la acta de eleccion de
la Junta, lo que así verifiqué. Despues de esto, los Señores Presidente
y Vocales por su órden, hincados de rodillas y poniendo la mano derecha
sobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente sus
respectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor Don
Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes
del reino.

Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba
bajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales de
la Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concurso
y al pueblo, incitándoles á la confianza, y manifestándoles que sus
ideas y las de la Junta no serian otras que las de propender á la
seguridad y conservacion de estos dominios, y á mantener el órden, la
union y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta,
retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, á
la real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería en
aquella: á donde pasó inmediamente el Exmo. Cabildo á cumplimentar á los
Señores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva--Baltazar
Hidalgo de Cisneros--Cornelio de Saavedra--Dr. Juan Nepomuceno Sola--Dr.
Juan José Castelli--José Santos de Inchaurregui_.--Licenciado, _D. Justo
José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.


ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: estando juntos y
congregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo.
Ayuntamiento, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio
Yanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D.
Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de
Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, el Dr. D. Tomas
Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del
caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; se recibió
un pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer á las
9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:--


OFICIO DE LA EXMA. JUNTA.

EXMO. SEÑOR:--

"En el primer acto que egerce esta Junta gubernativa, ha sido informada
por dos de sus Vocales de la agitacion en que se halla alguna parte del
pueblo, por razon de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente
del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones
de la mayor consideracion. Esto le causa imponderable sentimiento, y
motiva á trasladarlo á su conocimiento, para que proceda á otra eleccion
en sugetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no
se la merecen los que constituyen la presente Junta: creyendo que será
el medio de calmar la agitacion y efervescencia que se ha renovado entre
las gentes. La resolucion es de urgentisima expedicion; de modo que, sin
perdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se
expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder
devuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de Mayo de 1810.

_Baltazar Hidalgo de Cisneros--Cornelio de Saavedra--Dr. Juan Nepomuceno
Sola--Dr. Juan José Castelli--José Santos de Inchaurregui._

Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instilacion
celebrada con toda solemnidad el dia de ayer, recibió la autoridad que
residía en este Ayuntamiento, y antes obtenia el Exmo Sr. Virey; que se
halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto
solicita alguna parte del pueblo, no debe influir á la menor innovacion;
y que teniendo el mando de las armas, está estrechada á sugetar con
ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de
instantes, en estos términos: haciendola responsable de lo contrario de
las consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto.
Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.


OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.

EXMO. SEÑOR:--

"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento
de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por
este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo,
V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento,
y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V.
E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo que
solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe
ser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E. las
fuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener su
autoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas para
contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace
responsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar
cualquiera variacion en lo resuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo
25 de 1810.

EXMO. SEÑOR.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva._

Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional
gubernativa."

En estas circunstancias ocurrió multitud de gente á los corredores de
las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados,
prévio el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que
el pueblo se hallaba disgustado y en conmocion; que de ninguna manera se
conformaba con la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el
Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese á
su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la ereccion de
la Junta y su instalacion, se habia excedido de las facultades que á
pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que,
para evitar desastres que ya se preparaban segun el fermento del pueblo,
era necesario tomar prontas providencias y variar la resolucion
comunicada al pueblo por bando.--Los Señores procuraron serenar aquellos
ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los
corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo habia procedido á
erigir la Junta en el modo que aparecia del bando, fué por haberse
considerado con facultades á virtud de las que le confirió el Congreso á
pluralidad de votos, y por haber creido que aquel era el medio mas
adecuado á nuestra seguridad y defensa, y á la conservacion de estos
dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la
reflexion y madurez que exigia por sus circunstancias, y que estuviese
cierto el pueblo, que á su Representante no le animaban otras miras que
las del mejor bien y felicidad de esas Provincias.--Con lo que se
despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran
momentos, pues de lo contrario podrian resultar desgracias demasiado
sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.

Con estos datos volvieron los Señores á tratar de la materia, y despues
de varias reflexiones vinieron á convenir en que cualquiera innovacion,
en órden á lo resuelto el dia de ayer, produciría males de la mayor
entidad, pues que los pueblos del vireinato, y aun los del continente,
entrarian en desconfianzas al observar una tan repentina variacion: y al
ver que al Gefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad,
seria consiguiente la division, y este el primer eslabon de nuestra
cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debia
esponernos á consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla
por medio de la fuerza: pero que, estando esta á cargo de los
Comandantes de los cuerpos, era tambien preciso esplorar nuevamente su
ánimo, no obstante que el dia de ayer se comprometieron á sostener la
resolucion y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron,
se cite á todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta
Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.


ESQUELA.

"Ofreciéndose tratar asunto muy urgente é interesante al bien comun en
este Cabildo, suplica á V. S. con el mayor encarecimiento se digne
concurrir á su Sala Capitular, hoy 25 á las 9 y media de la mañana
precisamente: á lo que quedará reconocido."

Comparecieron puntualmente á la hora señalada los Señores D. Francisco
Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros; D.
José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de
Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio
Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos
de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac,
de Artilleros de la Union; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martin
Rodriguez, de Húsares del Rey; D. Lucas Vivas, del segundo escuadron de
Húsares; D. Pedro Ramon Nuñez, del tercero; D. Alejo Castex, de
Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo
tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender
el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban á
resultar siempre que se innovase en lo resuelto: y recordándoles su
comprometimiento del dia anterior, les significó que espresasen
francamente su sentir, si se podria contar con las armas de su cargo
para sostener el Gobierno establecido.--Contestaron todos por su órden,
á excepcion de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era
general en el pueblo y en las tropas por la eleccion de Presidente Vocal
de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de
Cisneros: y algunos, que habian incesantemente trabajado la noche
anterior para contenerlas. Que no solo no podian sostener el Gobierno
establecido, pero ni aun sostenerse á sí mismos; pues los tenian por
sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrian hacerse al Exmo.
Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible
fermentacion, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo á él
solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigia la suprema
ley, sin detenerse en los demas que se temian y recelaban.--Estando en
esta sesion, las gentes que cubrian los corredores dieron golpes por
varias ocasiones á la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de
que querian saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes,
D. Martin Rodriguez, tuvo que salir á aquietarlas.--Concluida la sesion,
en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y
cuanto habian expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en
tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbítrio sino que el
Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimision
del mando, acordaron, que en el momento pase una diputacion, compuesta
de los Sres. D. Manuel Mancilla y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á
hacer presente á la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han
estrechado á este Cabildo á variar de las ideas que manifestó en su
oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del
pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el
caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos:
en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo le franqueará
cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo
hasta que regrese la diputacion.--Regresó esta, y expuso, que el Exmo.
Sr. Presidente se habia prestado á la dimision del mando: pero que, para
dejar bien puesto su nombre, habia querido hacerlo con protestas: que la
diputacion entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta
parte, y se habia avenido á hacer la renuncia llanamente, asegurado con
la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba á ponerlo en
práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen
las resultas.

En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del
pueblo, á nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para
su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo
futuro, no tenia por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase
del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la
eleccion de la Junta se habia excedido de sus facultades, y teniendo
noticia cierta de que todos los Señores Vocales habian hecho renuncia de
sus respectivos cargos, habia el pueblo reasumido la autoridad que
depositó en el Exmo. Cabildo, y no queria existiese la Junta nombrada,
sino que se procediese á constituir otra, eligiendo para Presidente
Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra;
para Vocales, á los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D.
Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D.
Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, á los Doctores D.
Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable
cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término
de 15 dias una expedicion de 500 hombres para las provincias interiores,
costeada con la renta del Señor Virey, Señores Oidores, Contadores
Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese á bien cercenar la
Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la
inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con
nada se conformaria que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en
caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, despues de algunas
discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder
con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin
causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se
retiraron.--Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta
gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.


OFICIO DE LA JUNTA.

EXMO. SEÑOR:--

"Como, despues de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se
le dirigió á las nueve y media de la noche de ayer, se personase á esta
Junta provisional gubernativa la diputacion de V. E., manifestando la
necesidad de pasar por el sacrificio de la dimision del cargo que se ha
conservado y dado al Exmo. Sr. Virey, como Vocal Presidente, y
prestádose á ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado á
mostrar el punto á que llega su consideracion por la tranquilidad
pública y precaucion de mayores desórdenes, lo participa á V. E. á fin
de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase á la eleccion de
Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros;
y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo
que ha servido, y los honores correspondientes á su graduacion y clase.
De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.

_Dr. Juan Nepomuceno Sola.--Cornelio de Saavedra.--Dr. Juan José
Castelli.--José Santos de Inchaurregui._

Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital."

Y los Señores, con respecto á las ocurrencias ultimamente sobrevenidas,
acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender
la publicacion del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus
últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos
siguientes.


OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.

EXMO. SEÑOR:--

"Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta
mañana de la dimision hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de
Cisneros del cargo que se le confirió de Vocal Presidente de la Junta
Provisoria gubernativa, solo puede contraerse por ahora, con respecto á
las apuradas circunstancias y novedades ultimamente ocurridas, á
suplicar á V. E. se digne mandar suspender la publicacion del bando,
hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, á las
12 y media de la mañana del dia 25 de Mayo de 1810.

EXMO. SEÑOR:--

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva._

Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno."

Despues de un largo intérvalo de espera, presentaron los individuos
arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número
considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los
cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y
los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues
que el Cabildo, para asegurar la resolucion, debia oir del mismo pueblo
si ratificaba el contenido de aquel escrito.--Ofrecieron egecutarlo así,
y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcon
principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado
un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que
_¿donde estaba el pueblo?_--Y despues de varias contestaciones dadas por
los que allí se habian personado, y reconvenciones hechas por el
caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta
entonces se habia procedido con prudencia porque la ciudad no
experimentase desastres, seria ya preciso echar mano de los medios de
violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habian retirado á
sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se
congregase en aquel lugar para satisfaccion del Ayuntamiento; y que si
por falta del badajo no se hacia uso de la campana, mandarian ellos
tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriria
la ciudad lo que hasta entonces se habia procurado evitar.--Y los
Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la
menor efusion de sangre, que seria una nota irreparable para un pueblo
que tenia dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y
generosidad, determinaron, que por mi, el actuario, se leyese en altas
é inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes
espresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron á una: que aquello era lo que pedian, y
lo único que querian se egecutase.--Seguidamente se leyeron varios
capítulos que habia meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se
hiciese lugar á la ereccion de la nueva Junta. Primero, que se
encargaria á esta celase sobre el órden y la tranquilidad pública,
haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad.
Segundo, que el Cabildo velaria sobre la conducta de los Vocales, y los
removeria siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto deberia
ser con justificacion de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso
el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procederia sin causa y sin
manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta deberia nombrar quien
ocupase cualquiera vacante por remocion, renuncia, muerte, ausencia ó
enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podria
imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta
y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad.--Con lo que
los Señores se retiraron á la Sala, trataron sobre las circunstancias
críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado á ceder á la violencia
y con una precipitacion sin término, por evitar los tristes efectos de
una conmocion declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto
por lo que acaba de oirse, como por el hecho notorio de haber sido
arrancados hoy publicamente los bandos que se fijaron, relativos á la
eleccion é instalacion de la primera Junta: y en vista de todo
acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por
acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos
individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en
el escrito presentado por los que han tomado la voz del pueblo,
archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo.
Que sin pérdida de instantes, en precaucion de que sobrevenga la noche,
se proceda á la instalacion de la Junta, y se publique el bando, sin
detenerse en las formulas que se observaron para la instalacion de la
primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente á los
Señores Vocales, y á los Ministros, Gefes, Prelados y Comandantes que
puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la
acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.


ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo.
Cabildo, Justicia y Regimiento, á saber; D. Juan José de Lezica y D.
Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto;
Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo,
D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas
Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva,
Síndico Procurador general; se enteraron de una representacion que han
hecho á este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los
Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta
capital, por si y á nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado á
entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este
Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, á consecuencia de las
facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del
corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades
que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente
nombrado y demas Vocales, revocar y dar por de ningun valor la Junta
erigida y anunciada con el bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y
anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva eleccion de
Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los
Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante
general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel
Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y
D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y
D. Mariano Moreno: cuya eleccion se deberá manifestar al pueblo por
medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y
precisa condicion de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el
término de quince dias una expedicion de 500 hombres para auxiliar las
provincias interiores del reino; la cual haya de marchar á la mayor
brevedad, costeándose esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de
Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demas que la Junta tenga por
conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no
han de quedar absolutamente incóngruos, porque esta es la manifiesta
voluntad del pueblo.--Y los Señores, habiendo salido al balcon de estas
casas capitulares, y oido que el pueblo ratificó por aclamacion el
contenido de dicho pedimento ó representacion, despues de haberse leido
por mi en altas é inteligibles voces, acordaron: que debian mandar y
mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los
Señores expresados en la representacion de que se ha hecho referencia,
y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la
Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la
precedente corporacion, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala
Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos,
conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á
nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos
sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que
luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos
por depositarios de la autoridad superior del vireinato, por todas las
corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo
todas sus disposiciones, hasta la congregacion de la Junta general del
vireinato; bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores. Lo
cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante
por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad ó remocion. Lo quinto, que
aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen
procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfaccion
del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y
caso no esperado que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion
con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para
este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto,
que la nueva Junta ha de celar sobre el órden y la tranquilidad pública,
y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde
luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los
referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden escluidos de
egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audíencia,
á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de
gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias
primeros del mes, un estado en que se dé razon de la administracion de
Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni
gravámenes al pueblo ó sus vecinos sin prévia consulta y conformidad de
este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin
pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior y demas
á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de
responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno
convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del
vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella
forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan
de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma
de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo, que elegido
así el Representante de cada ciudad ó villa, tanto los electores como
los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que
deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se
verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro
soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el
órden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que
legitimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y
cumplan precisa y puntualmente: reservando á la prudencia y discrecion
de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas para que tenga
debido efecto lo determinado en el artículo diez, como tambien el que
designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus
individuos: y que para que llegue á noticia de todos, se publíque esta
acta por bando inmediatamente, fijandose en los lugares acostumbrados. Y
lo firmaron, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian Leiva_--Licenciado,
_D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.


ACTA DE LA INSTALACION DE LA JUNTA.

En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado
de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron á la
hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imágen
del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores
Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D.
Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel
Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo
Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo
y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que
les estaban preparados, colocándose en los demas los Prelados, Gefes,
Comandantes y personas de distincion que concurrieron. Y habiéndose
leido por mi, el actuario, la acta de eleccion, antes de jurar expuso el
Sr. Presidente electo, que en el dia anterior habia hecho formal
renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo
por contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo,
admitia el que le conferian de nuevo; pidiendo se sentase en la acta
esta su exposicion.--Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la
mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar
legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América á nuestro
augusto Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y
guardar puntualmente las leyes del reino.--Lo prestaron en los mismos
términos los demas Señores Vocales por su órden, y los Señores
Secretarios, contraido al exacto desempeño de sus respectivas
obligaciones: habiendo espresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que
admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y
por una parte del pueblo habia sido nombrado en este dia, atento al
interes de su buen órden y tranquilidad; mas que debiendo ser la
opinion, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el
vecindario, pueblo y partidos de su dependencia, pedia se tomára la que
faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de
validez de todo procedimiento.--Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo.
Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores
Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al
concurso y al pueblo á mantener el órden, la union y la fraternidad,
como tambien á guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona
del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya
exhortacion repitió en el balcon principal de las casas capitulares,
dirigiendose á la muchedumbre que ocupaba la plaza.

Con lo que se concluyó la acta de instalacion, retirándose dicho Sr.
Presidente y demas Señores Vocales y Secretarios á la Real Fortaleza por
entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de
artilleria en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo,
como lo habia ejecutado la tarde de la instalacion de la primera Junta,
á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores
Vocales, reservando hacer el cumplido el dia de mañana. Y lo firmaron,
de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel José
de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas
Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva--Cornelio
de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel de
Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan de Larrea--Dr. Juan
José Passo--Dr. Mariano Moreno_--Licenciado, _D. Justo José Nuñez_,
Escribano público y de Cabildo.

       *       *       *       *       *

Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo.
Cabildo, á que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo.
Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, á 2 de
Octubre de 1810.

Licenciado, _Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.

       *       *       *       *       *


_Actos posteriores á la instalacion de la Junta._

LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DEL RIO DE LA PLATA.

A LOS HABITANTES DE ELLA Y DE LAS PROVINCIAS DE SU SUPERIOR MANDO.


PROCLAMA.

Teneis ya establecida la autoridad que remueve la incertidumbre de las
opiniones y calma todos los recelos. Las aclamaciones generales
manifiestan vuestra decidida voluntad; y solo ella ha podido resolver
nuestra timidez á encargarnos del grave empeño á que nos sujeta el honor
de la eleccion. Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras
intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contraccion viva y
asídua á proveer, por todos los medios posibles, la conservacion de
nuestra Religion Santa, la observancia de las leyes que nos rigen, la
comun prosperidad y el sostén de estas posesiones en la mas constante
fidelidad y adhesion á nuestro muy amado Rey, el Sr. D. Fernando VII y
sus legítimos sucesores en la corona de España; ¿no son estos vuestros
sentimientos?--Esos mismos son los objetos de nuestros conatos. Reposad
en nuestro desvelo y fatigas; dejad á nuestro cuidado todo lo que en la
causa pública dependa de nuestras facultades y arbítrios, y entregaos á
la mas estrecha union y conformidad recíproca en la tierna efusion de
estos afectos. Llevad á las Provincias todas de nuestra dependencia, y
aun mas allá, si puede ser, hasta los últimos términos de la tierra, la
persuasion del egemplo de vuestra cordialidad, y del verdadero interes
con que todos debemos cooperar á la consolidacion de esta importante
obra. Ella afianzará de un modo estable la tranquilidad y bien general á
que aspiramos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 26 de Mayo de 1810.

_Cornelio de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel
de Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan Larrea--Dr. Juan
José Passo_, Secretario--_Dr. Mariano Moreno_, Secretario.


LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DE BUENOS AIRES.

=CIRCULAR.=

Los desgraciados sucesos de la Península han dado mas ensanches á la
ocupacion bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse
á las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representivo de
la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que,
dispersada de Sevilla, y acusada de malaversacion de sus deberes por
aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigracion y dispersion á
constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie
puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del
poder del Monarca, sin esponerse á mayores convulsiones que las que
cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalacion. No es
necesario fijar la vista en el término á que puedan haber llegado las
desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las
armas invasoras, cuanto por la falta ó incertidumbre de un gobierno
legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demas de la
nacion, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al órden y
seguridad de la asociacion, tienen su tendencia á la felicidad presente,
y á la precaucion de los funestos efectos de la division de las partes
del estado, que temen con razon todo lo que puede oponerse á la mejor
suerte en los dominios de América.

El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los
dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos
incierto del gobierno legítimo soberano en la representacion de la
Suprema Junta Central disuelta ya, y mas en la Regencia que se dice
constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y
sin instruccion de otras formalidades que debian acceder al acto; y
sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben
influir en la confianza y opinion pública de los dominios de América,
faltaria el principio de un gobierno indudable por su orígen, estimó
desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad,
celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que
la desconfianza, incertidumbre y desunion de opiniones podrian crear en
el momento mas crítico que amenaza, tomando á la América desapercibida
de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el
continente americano español.

Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos
recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad
y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto
de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de
deshonrado al que formaron, procediendo á sostituirle representaciones
rivales que disipan los tristes restos de la ocupacion enemiga. Tales
conatos son intimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y
felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquia y toda
dependencia de poder ilegítimo; cual podia ser sobre ineficaz para los
fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el
tumulto y convulsiones de la Península, despues de la dispersion y
emigracion de los miembros de la Junta Suprema Central.

Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados,
son espuestas á las consecuencias de una revolucion, y esponen á que
quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el órden y modo
regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por
la mano, á la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del
pueblo de Buenos Aires en propender á que examinase si, en el estado de
las ocurrencias de la Península, debia subrogarse el mando superior de
gobierno de las provincias del vireinato en un Junta Provisional, que
asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservacion
contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en
quienes recae la facultad de proveer la representacion del Soberano.

El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virey, á
quien informó de la general agitacion, agravada con el designio de
retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total
de la Península y su gobierno, como espresa la proclama de 18 del
corriente, convocó la mas sana parte del pueblo en Cabildo general
abierto, donde se discutió y votó publicamente el negocio mas importante
por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general:
resultando de la comparacion de sufragios la mayoria con exceso por la
subrogacion del mando del Exmo. Sr. Virey en el Exmo. Cabildo, interin
se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregacion de
la general de las Provincias: voto, que fué acrecentado y aumentado con
la aclamacion de las tropas y numeroso resto de habitantes.

Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base
fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservacion de estos
dominios al Sr. D. Fernando VII. Los egemplares impresos de los adjuntos
bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo,
y aun el Exmo. Sr. Virey, que fué D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan á
Vd., no dejan duda á esta Junta de que será mirada por todos los gefes,
corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos
del vireinato, como centro de la unidad, para formar la barrera
inespugnable de la conservacion íntegra de los dominios de América á la
dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legitimamente le
represente. No menos espera que contribuirán los mismos á que, cuanto
mas antes sea posible, se nombren y vengan á la capital los Diputados
que se enuncian para el fin espresado en el mismo acto de instalacion:
ocupándose con el mayor esfuerzo en mantener la union de los pueblos, y
en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo
consideracion á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin
desórden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de
consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.

Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento
de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle
el distrito del vireinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que
por la incertidumbre, y falta de legítima representacion del Soberano en
España á la ocupacion de los franceses, la pusieron en desventaja para
sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto
invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la
desunion, proyecta la rivalidad y propende á introducir el conflicto de
la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los
esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservacion del órden y
sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto
de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la espedicion de 500 hombres para
lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer
observar el órden, si se teme que sin él no se harian libre y
honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme á lo
prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta
los mas eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo
XI.

Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse
incorporando en esta Junta conforme y por el órden de su llegada á la
capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que
conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos;
imponiéndose, con cuanta anticipacion conviene á la formacion de la
general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se
habrá de acelerar el envio de Diputados; entendiendo deber ser uno por
cada ciudad ó villa de las Provincias, considerando que la ambicion de
los estrangeros puede excitarse á aprovechar la dilacion en la reunion,
para defraudar á S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.

Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfaccion el
saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales,
Corporaciones, Gefes y Ministros de la capital, sin excepcion, han
reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los
augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto mas
interesante que este egemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en
estrecha union a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan,
si no se prestasen las Provincias á la union y armonia que debe reinar
entre ciudadanos de un mismo orígen, dependencia é intereses. A esto se
dirigen los conatos de esta Junta; á ello los ruegos del pueblo
principal del vireinato, y á lo mismo se le excita, con franqueza de
cuantos auxilios y medios pendan de su arbítrio, que serán dispensados
prontamente en obsequio del bien y concentracion de los pueblos. Real
Fortaleza de Buenos Aires, á 27 de Mayo de 1810.

_Cornelio de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel
de Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan Larrea--Dr. Juan
José Passo_, Secretario--_Dr. Mariano Moreno_, Secretario.





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