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Title: Estatuto de la L.F (Liga Filipina)
Author: Rizal, José, 1861-1896
Language: Spanish
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thanks to Jim Richardson for providing the material for
para sa pagpapahalaga ng panitikang Pilipino.


ESTATUTO

DE LA

L. F.

_Adoptado para la pronta consecucion de los fines propuestos._

1892.



L. F. * * *

FÍNES:


1. Unir todo el A. * * * en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.

2. Proteccion mútua en todo apuro y necesidad.

3. Defensa contra toda violencia é injusticia.

4. Fomento de la instruccion, agricultura, industria y comercio.

5. Estudio y aplicacion de reformas.


LEMA: V. I. O.
SIGNO: * * *



FORMA:

1. Para poner en práctica estos fines, se crearán Cp. * C. P. * y un C.
S. * que residirá en la Capital del Archipiélago ó en donde mejor
convenga á los intereses de la L. F. *

2. Cada C. * constará de un P. * F. * T. * S. * y A. *

3. El C. S. * constará de P. * y seis consejeros supremos F. * T. *
y S. * asi como el C. P. * solo se compondrá de un G. P. * con F. * T. *
y S. *

4. El C. S. * manda sobre toda la L. F. * y se entienda directamente con
los G. P. * y Gp. *

5. El C. P. * manda sobre los Gp. *

6. El Cp. * solo manda sobre los A. *

7. Cada C. P. * y Cp. * adopta un nombre diferente del de la localidad ó
region.



DEBERES:


DE LOS A. *

1. Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y cincuenta
céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de su ingreso.

2. Con la conciencia del que debe á su pátria, para cuya prosperidad y
por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, hijos, hermanos y
seres queridos que le rodean, debe sacrificar todo interes personal y
obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda disposicion, de
palabra ó por escrito, que emane de su C. * ó del G. P. *

3. Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades de
su C. * todo cuanto vea, note ú oíga que constituya peligro para la
tranquilidad de la L. F. * ó algo que de ella se refiera, procurando con
empeño ser sincero, veráz y minucioso, en todo aquello que trate de
comunicar.

4. Guardará el secreto mas absoluto á los profanos, aunque éstos fuesen
sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, los hechos
actos y decisiones de su C. * y de la L. F. * en general, siendo el
medio para conseguir lo que el A. * mas ama en la vida.

5. En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros A.
* no comprará sino en la tienda de un A. * ó cuando algo le venda, lo
hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá al
A. * Toda infraccion de este artículo será severamente castigada * * *

6. El A. * que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro,
será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro
ha padecido.

7. Cada A. * á su afiliacion adoptará un nombre nuevo á su eleccion y no
podrá cambiarlo mientras no sea Gp. *

8. Aportará á cada C. * un trabajo, una observacion, un estudio ó un
nuevo aspirante.

9. No se someterá á ninguna humillacion ni tratará á nadie con altanería
y desprecio.


DEL G. *

1. Velará por la prosperidad y por la vida de su C. * conocerá de
memoria los nombres simbólicos y verdaderos de todos los G. * de los C.
P. * y Cp. * si él es el G. S. * Los G. P. * tienen la obligacion de
conocer el nombre simbólico del G. S. * y el verdadero; de igual manera
el de los Gp. * de su respectivo C. P. * El Gp. * estará obligado en los
mismos términos con respecto á su G. P. * y ademas el de todos los A. *
que estuviese dentro de su C. *

2. Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados y
ponerlos en rápida comunicacion.

3. Estudiará y remediará las necesidades de la L. F. * del G. P. * ó del
Gp. * segun sea G. S. * ó G. P. *

4. Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le
hagan y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien corresponda.

5. En el pelígro será el primero y es el primer responsable de cuanto
acontesca dentro de su C. *

6. Dará ejemplo de subordinacion á los G. * superiores para que sea
obedecido de sus subordinados.

7. Verá en el último A. * la personificacion de toda la L. F. *

8. Las faltas de las autoridades, se castigan con mas severidad que las
de los simples A. *

9. Es indiscutible mientras no proceda acusacion del F. *

10. A falta de tiempo y ocasion, puede obrar por sí y ante sí quedando
no obstante, en responder á los cargos que se le puedan hacer.

11. Dentro del C. * és el juez de toda cuestion ó litigio que hubiere
entre los A. *

12. Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres
de sus A. * ó subordinados.

13. Amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones,
comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.

14. Cuando un C. * sea bastante numeroso puede el G. P. * crear otros
sub-C. * nombrando primero las autoridades. Una vez constituidos, les
dejará elegirlos segun reglamento.

15. Todo G. P. * está facultado para fundar un C. * en un pueblo donde
aun no lo hubiere, participándolo despues al C. S. * Los G. P. * y
todos los G. * de los C. * establecidos en los arrabales de Manila ó en
los pueblos que comprende la provincia en que resida el C. S. * son los
únicos llamados á nombrar al S. *


DEL F. *

1. El F. * velará porque todos cumplan con su deber.

2. Acusará con motivos justificativos ante el C. * toda infraccion ó
incumplimiento observado en cualquier miembro del C. * sin distincion de
gerarquia.

3. Pondrá en conocimiento del C. * todo peligro ó persecusion.

4. Examinará el estado de los fondos del C. *

5. Hacer salir ó comparecer á todo acusado mientras se expone el caso en
el C. *

6. Puede en cualquiera ocasion examinar los registros y los libros de
contabilidad.


DEL T. *

1. Llevará en un registro los nombres nuevos de los A. * que forman su
C. *

2. Rendirá al P. * con el G. * estricta cuenta cada mes de las cuotas
recibidas, anotadas por los mismos A. * con sus contraseñas
particulares, como tambien de los gastos.

3. Dará un recibo y hará que lo note en el registro con el mismo puño y
letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de
cincuenta pesos.

4. El Tp. * conservará en la caja del Cp. * la tercera parte de las
cuotas de cada mes recogidas para las necesidades del mismo. El resto lo
entregará al T. P. * enseñándole su registro y escribiendo él mismo en
el registro de T. P. * la cantidad entregada. El T. P. * dará entonces
un recibo, y si está conforme con las cuentas, pondrá en el registro del
otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán cuando el T. P.
* entregue fondos al T. S. *

5. El T. P. * retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp. *
una décima parte del total de cada mes para los gastos del C. P. *

6. Cuando algun A. * quiera dar á la L. F. * una suma que exeda de
cincuenta pesos, los entregará en depósito á cualquiera de los T. * que
mejor le parezca, exigiéndo un recibo del depósito, que remitirá al C.
S. * por conducto del G. P. * ó directamente si lo estima conveniente.

7. Antes de disponer de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa
de algun A. * ó de algun C. * consultará con su P. * y F. * y sin órden
ni autorizacion de éstos le está prohibido hacer pagos y abonos; caso de
obrar en contrario, responderá de la cantidad y de su conducta ante el
tribunal de la L. F. *


DEL S. *

1. Dará cuenta en cada reunion de lo que se ha dispuesto, y anunciará
lo que se haya de hacer.

2. Redactar la correspondencia del C. *

3. En caso de ausencia ó imposibilidad absoluta del P. * del C. * y para
facilitar la rapidez del despacho de los asuntos que no admiten espera,
sustituirá al P. * en todas las funciones y con las mismas facultades en
que se halla investido; caso de que la ausencia del P. * fuese
indefinida dará cuenta inmediatamente al G. * inmediato para convocar al
F. * y T. * con quienes deliberará al caso para proceder á la eleccion
del P. *


DERECHOS DEL A. *

1. Todo A. * que justifique plenamente su necesidad tiene derecho al
socorro moral, material y pecuniario de su C. * y de la L. F. *

2. Podrá exigir que todos los A. * le favorescan en su comercio ó
profesion siempre que ofrezca tantas garantias como los otros. Cuando un
A. * desea pasarse á una provincia ó pueblo para asuntos propios ó del
C. * en los cuales, no cuenta con ninguna clase de relaciones
personales, solicitará del G. * de su C. * una carta de recomendacion
personal para el C. * de la provincia ó pueblo de su itinerario. Si el
G. * á quien se ha digirido el A. * tampoco contara medios, puede
solicitarla del G. P. * quien á su vez se dirijirá al G. S. * dado el
caso de que los dos G. * primeros no puedan satisfacerlos. Para esta
proteccion, transmitirá á su Gp. * su nombre verdadero y sus
condiciones para que éste lo pase al G. S. * y quien por los medios
idoneos, lo hará saber á todos los A. * de la L. F. *

3. En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A. * puede invocar todo
el socorro de la L. F. *

4. Podrá pedir prestado capital para una empresa cualquiera, siempre que
en la caja haya fondos disponibles y suficientes, para no estar
desatendidas las atenciones del C. *

5. De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente por
la L. F. * podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se le
hicieren.

6. Ningún. A. * será juzgado sin que antes se le permita la defensa.


INVERSION DE LOS FONDOS.

1. Se sostendrá al afiliado ó á su hijo, que no teniendo medios,
demuestre aplicacion y grandes facultades para el trabajo y al estudio.

2. Se sostendrá al pobre A. * en su derecho contra algun poderoso.

3. Se socorrerá al A. * que haya venido á menos.

4. Le prestará Capital al A. * que lo necesite, para una industria ó
agricultura.

5. Se favorecerá la introduccion de máquinas é industrias nuevas ó
necesarias en el pais.

6. Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A. *
puedan surtirse mas económicamente que en otra parte.

7. El G. S. * tiene amplia facultad para disponer de los fondos en
casos apurados, siempre que despues dé cuenta ante el C. S. *


DISPOSICIONES GENERALES.

1. Para que fuese admitido un A. * á la L. F. * es preciso, que el
aspirante poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado
justificadamente como ladron, no ser jugador, borracho ni libertino. El
aspirante deberá pretender y solicitar de un A. * su ingreso y éste lo
comunicará al F. * para las averiguaciones necesarias respecto de su
conducta.

2. No obstante del artículo anterior, ninguno será admitido sin previa
votacion del C. * satisfecha á las pruebas á que se halla sugeto el
neofito.

3. Los A. * eligen al Pp. * Tp. * Fp. * ; los tres al Sp. * Las
autoridades Pp. * eligen al G. P. * F. * y T. * los tres al S. P. * Las
P. P. * eligen al G. S. * F. S. * y T. S. * y éstos eligen al S. S. *

4. Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando haya acusacion del
F. *

5. Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los
votos de los presentes.

6. Cada vez que se admita á un A. * el Gp. * solo comunica al G. P. *
con su nombre nuevo y el antiguo; lo mismo cuando se funda un nuevo C. *

7. Las comunicaciones en tiempo ordinario, deben llevar sus nombres
simbólicos, tanto del que firma como del destinatario y el curso que
sigue és, del A. * al Gp. * de éste al G. P. * ó al G. S. * y viceversa.
Solo en casos extraordinarios pueden salvarse estas formalidades; no
obstante, en todo tiempo y lugar el G. S. * puede dirigirse directamente
á cualquiera.

8. No es menester que todos los miembros de un C. * estén presentes para
que las decisiones tengan validez; basta que se halle presente la mitad
y una de las autoridades.

9. En los momentos críticos cada C. * se considerará como la
salvaguardia de la L. F. * y si por una causa ú otra se disolviesen los
demas ó desaparecieren, cada C. * cada G. * cada A. * tomará sobre sí la
mision de reorganizarlos y reconstituirlos.

10. El C. S. * está plenamente facultado para subsanar todas las
deficiencias que se noten, en el presente estatuto, y agregar otras
disposiciones no previstas en el mismo, necesarias é imprecindibles para
el fomento y desarrollo de la L. F. *

11. Cuando de entre los A. * surjan cuestiones entre sí por causas de
intereses materiales ú ofensas personales, el agraviado ú ofendido debe
dirijirse en queja al P. * de su C. * quien ordenará la formacion de un
jurado, que fallará la cuestion.

12. Cuando el A. * notare parcialidad en el tribunal de su Cp. * y no se
conforma en la sentencia alli dictada, puede acudir en apelacion al C.
P. * y hasta al C. S. * haciendo para estos casos los tramites de
gerarquia en gerarquia.

13. Los fallos del tribunal del C. S. * no admiten ya apelacion; pues,
son irrevocables.

14. Queda terminantemente prohibido á todos los A. * de la L. F. *
someter á las autoridades judiciales y gubernativas toda clase de
asuntos que surjan entre A. * Toda infraccion en este sentido, será
severísimamente castigada.

15. Fuera del recinto del C. * y de todo aquello que no afecte á la
disciplina de la L. F. * en general, en el trato social se considerarán
como si fuesen hermanos carnales todos los A. * desde el G. S. * hasta
el último A. * de todos los C. * de la L. F. * ; con tan fraternal
motivo, todos están obligados á defender mútuamente los intereses de los
A. * condoler y aliviar las desgracias; porque lo que sufre y padece un
A. deben conceptuarse que las sufren y padecen todos.


_FIN._


London Printing Press.

_No. 25, Khulug Street,_

LONDON.





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