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Title: La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico
Author: Vizcarrondo, Julio, Rodriguez, Gabriel, Labra, Rafael M. de, Quevedo, Manuel Ruiz de, Regidor, Manuel
Language: Spanish
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  Nota del Transcriptor:

  Errores obvios de imprenta han sido corregidos.
  Páginas en blanco han sido eliminadas.
  Letras itálicas son denotadas con _líneas_.
  Letras oscuras son denotadas con =signos de igual=.



  LA
  EXPERIENCIA ABOLICIONISTA
  DE PUERTO-RICO

  Exposiciones de la Sociedad Abolicionista
  Española

  AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

  15 JULIO DE 1874-30 SETIEMBRE DE 1874

  MADRID
  SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
  Valverde, 25 y 27
  1874



  Madrid, 1874.--Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23



EXCELENTÍSIMO SEÑOR

MINISTRO DE ULTRAMAR


La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separándole, al
principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y
obligándole, á la postre, á trasladar su residencia y despacho fuera del
Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de
algunos miembros de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA encargados de
poner en manos de V. E. el documento adjunto; y últimamente el deseo de
esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la
Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quizá
evitaria á los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar
contra las medidas tomadas poco há por el señor Capitan general
Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la
Exposicion que acompaña no haya llegado antes á conocimiento de V. E.

Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido la publicacion en la
_Gaceta Oficial de Madrid_ del _Reglamento_ de 7 de Agosto de 1874 _para
la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de
Puerto-Rico_, y su reflexiva lectura nos mueve á no dejar que transcurra
más tiempo sin elevar á V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de
la reforma fundamental de la disposicion aludida.

Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento
dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensábamos poner en
manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion últimamente
acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la
confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espíritu; casi el
mismo el articulado; y á veces se acentúan más sus preceptos en
oposicion á los principios constantemente sostenidos por la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA. Está, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de
Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos,
pretendemos demostrar que el Reglamento á que se refiere se opone á la
Ley de Marzo y á los principios fundamentales de la legislacion
española; y donde se prueba de un modo incontestable con _datos
oficiales_, con los informes de los señores cónsules de Inglaterra y los
Estados-Unidos, con las correspondencias de los primeros hacendados y
economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de
escritores y periódicos extranjeros de incontestable competencia en la
materia, que la _Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un éxito
completo_; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto
argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los periódicos
enemigos de la idea emancipadora, ora en el Preámbulo mismo del
Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequeña Antilla en 10
de Abril de 1874.

Al elevar á V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su
gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No
basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en
la _Gaceta_ con el carácter de definitivo. Contra las mismas sentencias
de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun
juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del
recurrente le convencen, de dictar autos de _reposicion_.

¡Y cómo no esperar la _reposicion_ de la medida de 7 de Agosto último,
cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto
de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos
argumentos en pro de su derogacion!

Y ya que con este motivo nos dirigimos á V. E., nos ha de ser permitido
llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud
del ministerio de Ultramar.

El primero es el exacto cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º y 6.º de
la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artículos se establece que
«los poseedores de esclavos serán indemnizados de su valor», dedicándose
al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas.

Pues bien, hace ya más de año y medio que la Ley de Marzo se publicó en
la _Gaceta_ de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces acá que dé la
menor base para sospechar que los artículos citados van á tener cumplida
ejecucion.

Y cuéntese que el párrafo 1.º del art. 3.º decia textualmente «que
serian indemnizados (los poseedores) _en el término de seis meses_
despues de publicada la Ley en la _Gaceta_ de Madrid;» y el art. 6.º
añadia que «si el Gobierno no colocara el empréstito (á que se refiere
el art. 5.º) _entregaria los títulos_ á los actuales poseedores de
esclavos.»

La SOCIEDAD ABOLICIONISTA se interesa en esto, primero porque desea
ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el
procedimiento por esta SOCIEDAD sostenido y practicado, es el pacífico y
legal, imposible allí donde no se dé base para la reforma prudente y
razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artículos
citados, unida á la situacion dificilísima de la agricultura de la
pequeña Antilla y del mercado puerto-riqueño, necesitado há mucho tiempo
y hoy como nunca de metálico, obra en daño de la clase trabajadora y
principalmente de los libertos y contribuirá á que los excelentes
resultados obtenidos hasta el mes de Abril del año corriente en la
empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran
causa que la SOCIEDAD defiende.

El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es
el exacto cumplimiento del art. 8.º de la misma ley de Marzo. En él se
preceptúa que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrópoli incumbe,
«dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y
_atender á las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma_
hiciera precisas.»

Este artículo ha servido hasta ahora tan solo para _reglamentar el
trabajo_ (cosa que jamás pensaron sus autores) y para anular
virtualmente el artículo 1.º de la Ley. Pero lo que en él se dispone de
un modo claro, preciso, inexcusable, está en absoluto por cumplir.

El Reglamento de 7 de Agosto en su artículo 3.º declina sobre los
municipios la carga de los libertos huérfanos é incapacitados, y
respecto de obras públicas los infrascritos no saben de ninguna que se
haya acometido ó se sostenga por el Estado y en la cual puedan encontrar
colocacion los libertos.

No era este el pensamiento de la Asamblea Nacional. La SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ruega á V. E. respetuosamente se fije en el particular por
la situacion durísima á que se reduce al liberto mediante el
incumplimiento de la Ley citada y la escasez de colocacion atractiva y
provechosa; y porque--no ha de ocultarlo, sin que por esto se entrometa
á discutir asuntos extraños á su competencia--toda su confianza cuando
de los libertos se trata, dado el órden de cosas que hoy en Puerto-Rico
impera, debe estar en la intervencion directa del Estado--del poder de
la Metrópoli--en cuanto se refiera á la rigorosa ejecucion de la Ley de
1873.

Por último, los infrascritos suplican á V. E. se fije en la
circunstancia de que el último Reglamento de Agosto, no solo afecta
desgraciadamente á la Ley de Marzo, si que á la de 4 de Julio de 1870.

Mientras que la contratacion fué libre, y por tanto, se reconoció el
principio de la rescision, se pudo olvidar de una ley dada para mejorar
la condicion de los esclavos; pero desde el momento en que se prescinde
de aquel principio, se pone al liberto, en lo que hace al jornal y al
régimen del trabajo, á merced del amo, y se preceptúa que el liberto
haya de _residir y pernoctar_ en la finca de aquel (forma la más
saliente de la esclavitud y contra la que--como V. E. verá en la
exposicion adjunta,--fué la _primera_ protesta de los libertos en Abril
de 1873), es de todo punto necesario buscar amparo en aquella protectora
Ley, cuyo art. 21, párrafo 3.º, decia á la letra: «No podrán venderse
separadamente de sus madres los hijos menores de catorce años ni los
esclavos que estén unidos en matrimonio.»

Hoy no se _venderán_, pero sí se _contratarán_ separadamente, porque
sobre esto el Reglamento ha dispuesto solo que únicamente quedan
esceptuados de la contratacion los menores de doce años; y la
contratacion obliga á _residir y pernoctar_ en las fincas y á someterse
á los reglamentos de trabajo que el amo tenga por oportunos. No es
posible creer que lo que con tan buen espíritu se acordó para el esclavo
no sea aplicable hoy al liberto colocado en una situacion muy
análoga--en el particular á que nos venimos refiriendo--á la del antiguo
siervo.

En tal supuesto, pedimos respetuosamente el cumplimiento de la Ley de
1870, en lo que es un beneficio para los libertos, obligados á una
determinada forma de contratacion.

Todavía otras consideraciones pudiéramos hacer en nombre de la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA. V. E. recordará que en las postrimerías de la
Asamblea Nacional de 1873 quedaron sobre la mesa del Congreso varios
proyectos de ley, declarando vigente en Ultramar la Ley de libertad de
Bancos de 19 de Octubre de 1869, y aplicando á nuestras Antillas el
código penal (prometido hacia ya cinco meses), las leyes de matrimonio y
registro civil, la hipotecaria, la del notariado y la de reversion de
oficios engañados. De estas leyes solo la del notariado se ha llevado
hará pronto un año á Puerto-Rico: las demás continúan en proyecto y su
necesidad cada dia es más palpable en la pequeña Antilla.

Igualmente V. E. conoce las incesantes reclamaciones que en pro de la
reforma de los presupuestos y de la ley de aranceles vienen haciéndose
desde 1869, y si bien ahora se ha hecho una modificacion (que no nos
incumbe examinar) en los primeros, no ha sido ciertamente en el sentido
de dar más desahogo al país y hacer más fácil la satisfaccion de las
cargas generales.

Del propio modo, V. E. sabe que la víspera de promulgarse la Ley de
abolicion de Marzo en Madrid fueron sustraidos de Puerto-Rico y alijados
en Cuba muchos esclavos de aquella isla á quienes de este modo se
privaba de los derechos que la ley emancipadora les reconocia.

Y en fin, no puede ménos de haber llegado á noticia de V. E. que en la
tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros
libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de
severa correccion.

Pero todos estos particulares que ocupan á la SOCIEDAD _solo en cuanto
afectan á la idea abolicionista_ (porque sobre su carácter y alcance
políticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion
especialísima y en importancia ceden, á no dudarlo, al objeto preciso de
la representacion que acompaña.

Dígnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de
nuestro profundo respeto.

Madrid 30 de Setiembre de 1874.

Por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA,

     Gabriel Rodriguez.

     Rafael M. de Labra.

     Manuel Ruiz de Quevedo.

     Manuel Regidor.

     Julio Vizcarrondo.

     José F. Cintron.



AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

SOBRE UN DECRETO DEL

GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO


SUMARIO.--Carácter de la Ley de Marzo.--Era una transaccion.--Reglamento
y circulares del general Primo de Rivera.--Estricta observancia de la
transaccion por parte de los abolicionistas radicales.--Cómo prescinde
de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.--Principio de
no-retroactividad de las leyes.--Cómo prescinde de él el Reglamento de
Abril.--Situacion de Puerto-Rico la víspera de la abolicion y
condiciones en que se planteó y desarrolló la Ley de Marzo.--Comparacion
con otras Colonias.--Efectos de la abolicion en las Antillas francesas é
inglesas.--En el órden económico: opiniones del príncipe de Broglie, del
Sr. Labra y de Mr. Cochin.--En el órden público: informes del capitan
Layrle y del Marqués de Sligo: _Rapport sur l'administration de la
justice coloniale francaise_.--Efectos de la abolicion en
Puerto-Rico.--Reservas sobre este particular.--La produccion: Estado de
_la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.º
de Diciembre de 1873_, y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69
con las de 1873.--La moralidad: _Discurso del Presidente de la Audiencia
de Puerto-Rico_, resumiendo los trabajos del año 1873.--_Estado
demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de
Puerto-Rico_ desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por
el coronel del tercio.--Proclama del Capitan general Gobernador Superior
de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los
puerto-riqueños.--Descripcion del efecto producido en la isla por la
promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Guánica--por un
propietario de Fajardo--por otro de Guayama--por un abolicionista de San
Juan--por el corresponsal del periódico madrileño _La Nacion_--por el
corresponsal especial del _Anti Slavery Reporter_ de Lóndres.--Informe
del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de
Abril de 1873.--El órden público.--Las elecciones.--Informe del Sr.
Quiñones (de Cabo Rojo).--Idem del Marqués de Cayo Caribe (de Vega
Baja).--Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagüez).--Idem del ex-diputado y
hacendado D. Francisco M. Quiñones (de San German).--Idem de D. José J.
Acosta (de San Juan).--Estados oficiales demostrativos _de los contratos
de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los
inútiles, menores de doce años y mayores de sesenta_.--Opinion del señor
D. Eduardo Conroy, cónsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.--Informe
de Mr. Enrique A. Couper, cónsul de Inglaterra, á su Gobierno.--Informe
del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera á la _Sociedad
Abolicionista_.--Resúmen.--Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de
1870.--Refutacion.--Falta absoluta de pruebas.--Forma vaga de las
afirmaciones.--Ni en Puerto-Rico ni en la Península se ha abierto
_informacion_ alguna pública oficial para apreciar los resultados de la
Ley de Marzo.--Ejemplos de Inglaterra y Francia.--Causas verdaderas del
sufrimiento de la agricultura en la pequeña Antilla.--Por qué estaba
desprestigiada la contratacion forzosa.--Exposicion proyectada de los
hacendados pidiendo su supresion.--Ejemplos de la isla de la Reunion y
de la Guyana francesa.--Los _aprendices_ de Jamáica.--El espíritu y la
letra de la Ley de Marzo.--El art. 1.º y el 8.º--Reglas de
interpretacion.--Comentario á los artículos del Reglamento de
1873.--Espíritu general del Reglamento.--Referencia á los debates de la
Asamblea nacional y de la comision que redactó la enmienda y convino en
la transaccion.--La abolicion fué un éxito completo en
Puerto-Rico.--Efecto que producirá la circunstancia de que _solo_ en
España se discuta la realidad de aquel éxito.--Influjo que la
esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema
social de Cuba.--Estado de la cuestion esclavista en la grande
Antilla.--Fé de la _Sociedad Abolicionista Española_.--Una frase de
Franklin.--Crísis por que España atraviesa.--Confianza en el Ministro de
Ultramar.


EXCMO. SR.

Los infrascritos, miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA, á V. E. acuden con motivo del Decreto que
fechado en 10 de Abril de 1874 acaba de dar el Capitan general
Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, modificando el
Reglamento que para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873 fué
publicado en la _Gaceta Oficial_ de aquella Antilla, el 20 de Abril del
año próximo pasado. El carácter de la SOCIEDAD la constancia con que
desde su fundacion y más si cabe en estos últimos años viene
persiguiendo su propósito, y sobre todo, lo escepcional de las
circunstancias por que atraviesa nuestra patria, abonan la oportunidad
de esta reclamacion, cuyo objeto se precisará en el curso de este
escrito y cuyo éxito fiamos á la notoria rectitud y probada discrecion
de V. E.

V. E. recordará que la Ley de 22 de Marzo fué una obra de transaccion,
realizada por hombres de muy distintos partidos y que proporcionó un dia
de entusiasmo á la Asamblea Nacional y una página de gloria
incontestable é imperecedera á nuestros Anales parlamentarios. V. E.
mismo, con algunos de sus actuales compañeros de Gabinete y con varios
de los que este escrito firman, tomó parte en aquel suceso, celebrándolo
como no podia ménos, pues que desde aquel momento el honor insigne de la
emancipacion de treinta mil esclavos salia del estrecho círculo de un
partido para caer entero sobre la Nacion Española, mientras que, por
otra parte, aquella gloriosísima obra revestia caractéres de mayor
solidez y duracion, toda vez que á su conservacion quedaban
comprometidos todos nuestros bandos políticos, y lo que se perdia en
rapidez se ganaba en economía de contrariedades y seguridad del éxito.
Aquella transaccion descansaba sobre tres bases, á saber: _plena
libertad civil_,--_contratacion temporal forzosa_,--_y aplazamiento del
goce de los derechos políticos de los libertos_.

No eran escasas concesiones las dos últimas hechas por los
abolicionistas radicales; pero todo lo sacrificaron ante la afirmacion
solemne y terminante de la _libertad civil_, consagrada así por el
artículo 1.º de la Ley, que dice: «Queda abolida para siempre la
esclavitud en la isla de Puerto-Rico,» como por el artículo 2.º que, al
establecer la obligacion de los contratos, dispone que en ellos
intervengan «tres funcionarios especiales con el nombre de _protectores
de los libertos_ y con el _carácter de curadores de los mismos_,»
fórmula que dice bien claro que la condicion del liberto es la del menor
ó incapacitado de la ley civil de Castilla, y dentro, por tanto, en todo
lo relativo al «derecho de obligaciones» de los principios y las reglas
de nuestra legislacion comun. A pensar otra cosa, la Ley de Marzo pudo
haber igualado á los _protectores_ con los _síndicos_ del tiempo de la
esclavitud.

Ahora bien: atento al espíritu y á la letra de aquella Ley, el digno
Gobernador Superior de Puerto-Rico D. Rafael Primo de Rivera, dió el
Reglamento de 20 de Abril de 1873 y las circulares de 24 y 25 de Abril y
13 de Mayo del mismo año: y los más ardientes abolicionistas limitaron
su empeño á hacer cumplir lo acordado, sin atender á las reclamaciones
de muchos hacendados que pedian la abolicion de los contratos
forzosos,--sin pretender que la ley del 6 de Agosto de 1873 que declaró
vigente en la isla de Puerto-Rico el título I de la Constitucion de 1869
habia derogado el artículo 7.º de la Ley de Marzo que niega por cinco
años á los libertos el pleno goce de los derechos políticos,--pero ¡qué
más! sin intentar la correccion de algun que otro error cometido en la
práctica é inteligencia del Decreto de Abril, como, por ejemplo, la
prohibicion (estatuida en el párrafo cuarto de la circular de 13 de
Mayo) de contratar libertos, que se impuso á los que en Puerto-Rico se
conocen con el nombre de _encabezados_.

Y bien, Excmo. Sr.: toda esta circunspeccion ha resultado inútil. La
pureza de la Ley de Marzo ha sido atacada; y así su espíritu como su
letra han quedado destruidos por el Reglamento de 10 de Abril de 1874,
que niega la rescision de los contratos; obliga á que estos sean por
tres años _á lo ménos_; reduce á los libertos á servir durante esos años
á aquellos con quienes se contrataron por mucho menor tiempo; fuerza al
liberto á tener por amo á una misma persona en todo este plazo; deja al
empresario libertad para ceder á otra persona el servicio del liberto;
pone el jornal de este á merced de aquel á quien capacita para dar ó no
el vestido y manutencion á sus criados; reduce el círculo de los
contratistas, exigiendo á todo el que pretenda alquilar libertos que sea
propietario, comerciante ó industrial _con posicion desahogada_; obliga
al trabajador á residir y pernoctar en la finca del amo, (como en los
buenos tiempos de la servidumbre) y á acomodarse al régimen de trabajo
que el amo estime oportuno establecer; y, por último, restablece las
cédulas de tránsito y la prohibicion de viajar del liberto, volviendo al
espíritu del célebre Reglamento de esclavos y al sentido de la
inolvidable Instruccion sobre cimarrones.

De modo, Excmo. Sr., que la libertad civil ha venido por tierra, y por
este acto (que no es ni puede ser definitivo mientras V. E. no le
apruebe) la obra de la Asamblea Nacional, y, lo que es más, la
emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico ha degenerado en
una mera obra de partido, y como tal sometida á los vaivenes é
irregularidades de nuestra azarosa vida política. ¡Todo nuestro trabajo
destruido! ¡Toda nuestra satisfaccion amargada! ¡¡Y cuántos peligros en
lontananza!!

Además, el Decreto de 10 de Abril lleva en sí mismo un vicio que no
puede ménos de llamar la ilustrada atencion de V. E.: porque choca con
un principio incontestable de derecho universal, y una regla de conducta
de que ningun legislador puede prescindir. Nos referimos al principio de
la _no retroactividad_ de las leyes; principio atropellado resueltamente
en el Decreto aludido, cuando dice en su artículo primero: «Todos los
contratos que _en la actualidad están vigentes_, así como los que en lo
sucesivo se celebren, se entenderán obligatorios, _por lo ménos_, hasta
el 20 de Abril de 1876», y en su art. 3.º añade: «En los veinte dias
siguientes á la publicacion de este Decreto _se procederá á una
minuciosa y detenida revision de los contratos celebrados_ ante la
respectiva autoridad local y Protectores y Síndicos de los
Ayuntamientos.»

De suerte, que el liberto que, obediente al Decreto de 1873, se haya
contratado por un año con determinada persona (á reserva de contratarse
luego con otras y cumplir así sus tres años de contratacion forzosa) se
verá obligado á continuar con la misma, y en las mismas condiciones
hasta Abril de 1876: y el comerciante, propietario ó industrial que á
juicio de la autoridad _de hoy_ (¡y qué consecuencias las de este
juicio, una vez convertida la cuestion de los libertos en cuestion de
partido!) no disfrute de _una posicion desahogada_, pero que hubiera
contratado libertos y echado sus cálculos sobre este contrato, al amparo
del Decreto del año último, se encontrará sin los servicios alquilados,
mediante la revision preceptuada por el art. 3.° del Decreto de 1874.

¡Y qué pena dá, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio
inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del
exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de
nuestra hermosa patria el estigma de ser el único pueblo del mundo
culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo!

Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carácter de _provisional_
ó interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el preámbulo del de
1874. No hay razon alguna para llamar _provisional_ á aquella
disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor
en el preámbulo que la acompaña ó en las circulares que la siguieron; y
despues, porque habiéndose dado aquel Decreto en virtud de «las
facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al
Gobernador superior de Puerto-Rico,» y habiendo sido aprobado, luego,
por el Gobierno de la Metrópoli, dicho se está que tenia todo el
carácter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda
consideracion y derechos por todos conceptos respetables.

Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el
Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido,
poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba
cumpliendo en aquella isla, y, lo que es más, comprometiendo seriamente
el éxito de aquella empresa tan admirablemente iniciada.

No hemos de molestar á V. E. con el exámen detenido de la situacion de
la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe
conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los
periódicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cónsules de
Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto
para el ministerio de Estado. Pero sí debemos afirmar que la experiencia
abolicionista de Puerto-Rico está en el caso de pretender el primer
puesto quizá en la historia de la abolicion, y que es un título á la
consideracion del mundo contemporáneo que España puede poner al lado de
aquella nobilísima mocion de Alcocer á las inmortales Córtes de Cádiz,
de aquella célebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella
patriótica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en
el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los
comisionados de Puerto-Rico en 1866.

Porque, señor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en
Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones
generales de Diputados á Córtes, Diputados provinciales é individuos del
municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos
populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba á aquella
isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el
sufragio universal y todos los derechos políticos consignados en el
título I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la
Península la República y abierto de nuevo el período constituyente, eran
posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y
todas las incertidumbres. En este último concepto, la situacion de
Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de
Febrero de 1848.

De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia
espantado el dinero de la circulacion, uniéndose á esto la grave crísis
mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes
quiebras que trascendieron á la pequeña Antilla, á su vez amenazada por
la atroz sequía que por espacio de dos años viene cebándose en los
campos de la isla y la aterradora baja de los azúcares producida por el
aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal
supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho más grave que la de
ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad
tenia.

Además, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llevó á
Puerto-Rico, escueta. Para su completo éxito, exigíanse otras medidas
que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del
presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles--eran
medidas por todos reclamadas, cuando ménos aleccionados por el ejemplo
de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E.
sabe que la indemnizacion á los poseedores de esclavos, de que habla el
artículo 3.º de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy
mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los
libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los
bonos á que se refiere el artículo 6.º de la citada ley: estremo sobre
el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la
ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metálico es
cada vez más raro y necesario.

Por último, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la
Ley emancipadora, ocurrió el profundo y trascendental cambio político
producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que importó en la
pequeña Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion
provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de
todos ó casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura
del Instituto de segunda enseñanza recientemente creado y cuyos alumnos
pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis
mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion
de las milicias del país, tan célebres en la heróica historia de las
guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la
muerte de la prensa liberal y reformista; el envio á la Península y á
Cuba de gran número de jefes y oficiales del ejército de aquella isla;
la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros
funcionarios del órden judicial; la disolucion de la _Junta de intereses
morales y materiales_, creada por el general Primo de Rivera y
constituida con los hombres más importantes de todos los partidos
políticos; la emigracion de muchos vecinos á la Península y al
extranjero; la persecucion de otros, sospechados como _masones_ de
conspirar contra el nuevo órden de cosas; la promulgacion de un
severísimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las
antiguas _libretas_ de los obreros libres; y, por último, el Decreto de
10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro
periódico de la madre patria defienden (sin razon á no dudarlo) como
consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de
Enero en el órden político de la tranquila y morigerada isla de
Puerto-Rico.

Pues bien: en estas condiciones, _todas desfavorables_, si bien de
carácter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No
comprendemos cómo hay español que no esté ufano del éxito.

Y ¿cuáles han sido los resultados? Los resultados definitivos es
imposible registrarlos al año escaso de promulgada la Ley de abolicion.
V. E. sabe que en ningun país del mundo la emancipacion ha podido ser
juzgada por sus efectos hasta finalizado el segundo quinquenio despues
de la reforma.--En cuanto á los resultados inmediatos, solo
aproximadamente podemos hablar hoy, porque sobre faltarnos algunos datos
que nuestra siempre retrasada administracion ultramarina no nos
suministrará hasta el último trimestre del año corriente, hay que
considerar que siendo la época de la cosecha y del movimiento mercantil,
que produce la necesidad de la exportacion de los géneros coloniales, de
Enero á Junio, dá la circunstancia de que tanto la Ley de libertad como
el Decreto de restauracion de la servidumbre han comenzado á producir
sus efectos precisamente en lo más crítico de la época aludida; de
suerte, que en rigor y absolutamente no puede decirse que la esperiencia
abolicionista de Puerto-Rico cuenta un año de vida y que el trabajo
libre ha producido todos sus naturales efectos en el primer año de su
ejercicio.

A pesar de esto, la SOCIEDAD ABOLICIONISTA expondrá datos todos
incontestables y casi todos oficiales que dicen lo inesperado respecto
del feliz éxito de la empresa emancipadora iniciada en 1873.

Ante todo, permítanos V. E. recordar brevísimamente los efectos de la
abolicion en las colonias más renombradas. Estos efectos debian notarse
principalmente en dos esferas; en la de la produccion colonial, y en la
del órden público. De ámbas nos hablan á toda hora los esclavistas, un
tanto olvidadizos de los efectos morales de la emancipacion.

Pues bien: en las Antillas inglesas, segun el ilustre duque de Broglie
en su _Rapport_ de 1843, el resultado _inmediato_ fué este: «Reduccion
de un cuarto en las exportaciones de azúcar; reduccion de un tercio en
las de café.» A los quince años,--segun el libro del Sr. Labra, _La
abolicion de la esclavitud en el órden económico_ (Madrid 1874),--«la
exportacion de los productos coloniales habia escedido á la de los
tiempos de la esclavitud y del monopolio, en Antigua, Barbada, Trinidad,
y, en fin, en casi la totalidad de las Antillas, cuando ménos en un 26
por 100, quedando inferior hasta en un 67, solo en Jamáica, San Vicente
y Granada.»

En las colonias francesas, segun el mismo escritor últimamente citado,
la baja inmediata fué de 50 por 100 en Martinica, 55 en Guadalupe y 25
en la Reunion, convirtiéndose en colonia penitenciaria la Guyana. «El
año 47 fué un año escepcional--dice el malogrado Mr. Cochin, en su
_Abolition de l'esclavage_ (París 1861)--superior en más de 5 millones
al año anterior. Comparado con 1846, la baja del movimiento en 1848 (año
de la abolicion) fué de 40 por 100 ó sea 43 millones,--sumadas las
cifras de las cuatro colonias..... Cinco años despues, la disminucion es
solo de 11 millones de francos, y recae enteramente sobre una sola
colonia, sobre Guadalupe. Diez años despues, el aumento es de 36. En las
cuatro colonias las cifras han escedido á las de antaño; en la
Martinica, más de un tercio; en la Reunion, más del doble.»

En cuanto al órden público, Mr. de Broglie dice sobre las colonias
británicas: «El capitan Layrle, que visitó la Guyana hacia 1841, declara
que en esta época las ofensas hechas á la sociedad no eran más numerosas
que en 1838 en el momento de la libertad definitiva. Los documentos
relativos á las otras islas no hacen mencion de aumento alguno en el
número de los crímenes..... En cuanto á los simples delitos, en cuanto á
las infracciones ligeras y los desórdenes de poca importancia, la
esperiencia no suministra más que datos confusos y contradictorios.» El
marqués de Sligo (despacho de 1835) explicaba este último hecho del modo
siguiente: «...Creo que en otro tiempo no se cometian ménos faltas. La
diferencia consiste en que antes los culpables eran castigados sobre el
terreno, en las plantaciones mismas, y no salian á luz.....» Por último,
los Gobernadores posteriores á 1833 y los informes de los comisionados
especiales se acuerdan en la declaracion de que los crímenes y delitos
han venido disminuyendo.

Respecto de las colonias francesas, segun el _Rapport sur
l'administration de la justice coloniale francaise_, publicado en 1855,
los tribunales de Ultramar de 1850 á 52 habian tenido que entender en
14.777 negocios, de los que solo habian llevado al término debido, por
merecerlo así, unos 7.000. Tres años antes, es decir, en el trienio de
1845-47, mientras la esclavitud vivia, los negocios subieron á 12.000,
de que hubo que sobreseer tambien un número análogo al de 1852. Resulta,
pues, que _despues_ de la abolicion se aumentaron en 2.000 y pico las
acusaciones ante el juez. Pero es necesario reparar: 1.º, en que, como
el _Rapport_ dice muy bien, «ese aumento proviene de que una multitud de
fechorías que _antes_ de la abolicion encontraban una represion
disciplinar y puramente arbitraria en el interior de las casas é
_ingenios_, despues vinieron ante los tribunales ordinarios, como lo
evidencia el hecho de que casi todas ellas fuesen robos cometidos por
antiguos esclavos;» y 2.º, en que «los crímenes contra las personas
figuraban en la lista de acusaciones de 1850-52 por un 21 por 100,
mientras en la de 45-47 llegaban á 47 por 100.»

Pues bien, señor Excmo., es un hecho que los resultados hasta ahora
palpables en Puerto-Rico dejan _muy atrás_ en bondad y trascendencia á
los que arriba quedan consignados relativos á paises donde, despues de
todo, la abolicion ha obtenido un éxito feliz.

Fijémonos en el órden puramente económico.

En poder de la _Sociedad Abolicionista_ obra un Estado análogo al que
todos los años publica la _Revista Mercantil_ de Puerto-Rico, relativo á
la EXPORTACION DE AQUELLA ISLA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1872 AL 1.º
DE DICIEMBRE DE 1873.

Hélo aquí:

  ==========================+==========+=========+==========+==========
                            | AZUCAR.  |MIELES.  | CAFÉ.    |TABACO.
                            |   --     |   --    |   --     |  --
                            |Quintales.|Galones. |Quintales.|Quintales.
                            +----------+---------+----------+----------
  De Arecibo [1]            |  175.251 | 530.207 |    1.737 | 24.665
  De San Juan               |  478.415 | 558.976 |   41.609 | 12.550
  De Aguadilla              |   92.110 | 165.110 |   51.637 |  5.789
  De Ponce                  |  360.525 |1.433.780|   58.303 |  8.722
  De Mayagüez               |  312.304 |1.135.199|  101.778 |  "
  De Arroyo, Jobos Y Maunabo|  138.241 |  626.884|  614     |  "
  De Guayanilla y Guánica   |   71.169 |  294.020|   15.217 |   40
  De Humacao, Yabucoa,      |
     Naguabo Y Fajardo      |  399.890 |1.338.363|     "    |  "
                            |--------- |---------|--------- |----------
  Total                     |2.027.905 |6.082.539|  270.895 | 51.766

     [1] En Arecibo hay todavía por embarcar unos 1.400 bocoyes.

Ahora bien: las cifras totales fueron

  En 1872                   |1.885.241 |6.087.550|  177.208 |61.761
     1871                   |2.162.667 |7.590.915|  210.066 |55.240
     1870                   |1.025.966 |7.293.011|  192.645 |64.973
     1869                   |1.627.151 |5.969.020|  144.395 |28.688

De modo que comparado el primer año de libertad (1873) con el último de
esclavitud (1869) resulta que aquel lleva á este _una ventaja
extraordinaria_, al punto de que si en los azúcares llega al 25 por
100, es casi el _doble_ en el café y el 84 por 100 en el tabaco.

Comparado el año 73 con el anterior de media libertad (pues que en él
seguia aun la Ley de 4 de Julio de 1870 preparatoria para la abolicion,
que emancipó á los negros mayores de 60 años y fomentó con su influencia
la costumbre de manumitir esclavos) el resultado es que en el año
crítico la exportacion ha _escedido_ las cifras del anterior en el café,
igualándolas en el azúcar y las mieles, y bajado solo (bien poco) en el
tabaco.

Estas cifras son sobre poco más ó ménos las que consigna el cónsul
inglés de Puerto-Rico en el _Informe_ que últimamente ha enviado á su
Gobierno sobre el estado económico de la pequeña Antilla, añadiendo las
siguientes consideraciones, cuya exactitud y minuciosidad hacen de todo
punto necesaria su consulta á todos cuantos quieran conocer la verdadera
situacion de la pequeña Antilla. Dice así Mr. Cowper, en la página 885
del libro publicado por el _Foreign Office_ hace dos meses:

     «Se ha visto (se refiere á un _estado_ casi idéntico al que poco
     hace hemos reproducido) que en el primer año de la total
     emancipacion se ha exportado más azúcar é infinitamente más café
     que durante el último año de esclavitud; y aunque el valor total es
     una tercera parte ménos, débese esto á los altos cambios y á los
     extraordinariamente bajos precios del azúcar, que hacen que el
     término medio de 1873, en el caso más favorable, no pase de 4
     dollars el cwt., mientras en 1872 era de 5 dollars. Así 2.023.913
     quintales este año fueron de mucho ménos valor (1.587.000 libras
     est.) que 1.885.241 en 1812 (1.885.241 libras).

     El precio del café (270.895 quintales) ha subido de un modo tan
     extraordinario como ha bajado el del azúcar. Habia alcanzado á 15
     dollars el cwt. á fines de 1872 y continuó aumentando hasta fines
     de 1873 en que se pagó á 20 dollars, y los precios siguen en alza.
     Naturalmente, la próspera condicion de la cosecha del café es una
     gran ventaja para la isla, sobre todo para la parte occidental, de
     la que Mayagüez es el punto principal. Pero el azúcar es el
     verdadero producto del país, y si los precios continúan tan bajos,
     será imposible continuar produciendo en condiciones de justa
     remuneracion. Las mieles (6.082.539 gallons) participan
     naturalmente de la suerte del azúcar.... El tabaco, (51.766
     quintales) si bien no aumenta, mejora en calidad, y la _Comaría_ es
     para esta isla lo que la _Vuelta Abajo_ para Cuba. Los cigarros
     hechos exclusivamente de _Comaría_ son muy fumables, pero se
     necesita una gran sumo de patriotismo para compararlos con los de
     _Vuelta Abajo_.--El algodon (2.484 quintales) es una produccion que
     espira, literalmente expulsada de los campos por los gusanos. Las
     pieles (6.990 quintales) y el ron (32.782 gallons) carecen de
     importancia en calidad y valor.

     El valor de lo exportado en 1873 ha sido de 2 meliones 821.308
     libras: en 1872, de 2.859.906; en 1871 de 2.998.818.»

Esto es, Excmo. Sr., lo que consta hasta hoy respecto de la exportacion
de 1873. ¿En qué colonia ha sucedido otro tanto?

Vengamos ahora al órden público.

Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de
Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos
judiciales del año de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de
la isla, el 1.º de Enero 1874, dice así, estableciendo las analogías,
semejanzas y diferencias de los años de 1872 y 73:

     «La comparacion (de la criminalidad del año de 1873 con la de 1872)
     ES VENTAJOSA, aunque en pequeña cifra, puesto que aparecen 71
     procesados ménos.

     Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873) á 588, han
     sido, _como siempre_, los más numerosos..... _pero en las tres
     cuartas partes del total de hurtos_ la importancia _de lo sustraido
     no excedió de 25 pesetas, que equivalen á 10 en la Península_.....
     Contra el órden público aparecen 157 delitos, ó sean 20 _ménos_ que
     en 1872..... Contra el honor, 11 por 62, ó sea 51 _ménos_, y los
     ofensivos á la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron
     63, ó sea 19 _ménos_ que en el año último.

     Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71
     _ménos_ que el año anterior. Compónese su total de 622 blancos, 660
     pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza
     culta y señora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su
     poblacion)...

     Desde que se publicó la ley de la abolicion de la esclavitud,
     nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno
     expediente; y de los datos en él reunidos, aparece que desde
     aquella época hasta 20 de Diciembre último se han formado 119
     causas, comprendiendo en ellas á 129 libertos.--El período ha sido
     muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo,
     pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que
     arroja.--Es indudable el aumento de causas respecto á esta clase,
     puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada año solo
     ascendian de 90 á 95.--Sin embargo, este aumento tiene una sencilla
     explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta
     ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal,
     que los hurtos cometidos por los esclavos á sus amos, en especial
     en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos
     privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han
     contraido la responsabilidad legal, aumentándose necesariamente las
     causas por ese motivo.

     _El resultado total del Estado es satisfactorio.--Todos los delitos
     que registra son de los comunes y más frecuentes en el país, sin
     que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido á la
     condicion de libres que han adquirido._--De las 119 causas
     formadas, las 74, ó sea más de la mitad del total, lo han sido por
     el delito tan comun en el país, de hurto, SIN QUE APAREZCA NI UNO
     SOLO POR HOMICIDIO NI ASESINATO, _como desgraciadamente cuando
     existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato
     ó sevicia_.--El no registrar hoy ningun crímen do esos desde la
     abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueños,
     generalmente, daban en esta isla á sus esclavos, y lo corrobora
     tambien el que, más de la mitad de los contratados, segun los datos
     publicados en la _Gaceta_, lo han sido con sus antiguos dueños.

     De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueños y con los
     particulares, habian sido contratados 21.590,--hallándose
     registrados y no contratados los menores de doce años que ascendian
     á 5.250,--y otros por inútiles y sexagenarios; siendo de esperar
     que, continuando la administracion activa con el celo que ha
     obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio
     de los contratados y contratantes.

     Por último, examinado todo y hechas las comparaciones debidas,
     resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico _aparece con menor
     criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Península é islas
     adyacentes_.»

Otro documento no ménos importante obra en poder de la SOCIEDAD,
documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe
encontrarse así en el ministerio de la Guerra como en el de su digno
cargo; y es el _Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la
fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1.º de
Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta
fin del mismo año_. Lo firma el coronel D. José Castrillon Polledo y
lleva la fecha de 1.º de Enero de 1874.--V. E. notará que los meses de
Mayo á Diciembre son los primeros de la libertad.

Hé aquí el estado:

  +-----------------------------------------------+------+------+
  |                                        TOTAL  | 1504 |  460 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |Socorros á indigentes           |    1 |    » |
  | SERVICIOS    +--------------------------------+------+------+
  |              |Heridos y enfermos recogidos    |    5 |    » |
  |HUMANITARIOS. +--------------------------------+------+------+
  |              |Incendios á que se ha asistido  |   18 |   20 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |               Prendas extraviadas y recogidas.|    4 |    3 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |A particulares                  |   24 |    6 |
  |  AUXILIOS.   +--------------------------------+------+------+
  |              |A la autoridad                  |   69 |   66 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |Infractores de bandos           |  584 |   87 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por indocumentados              |   86 |   43 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por juegos prohibidos           |  346 |   35 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por llevar armas sin licencia   |   19 |   14 |
  | DETENCIONES. +--------------------------------+------+------+
  |              |Por armas prohibidas            |   33 |    8 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por embriaguez                  |   74 |    9 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por riña                        |   74 |   60 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Sospechosos                     |   27 |   14 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |              |Por resistencia á fuerza armada |    9 |    1 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Por incendiarios                |    » |    1 |
  |              +--------------------------------+------+------+
  |              |Prófugos de sus destinos        |   37 |   14 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |          |De presidio          |    6 |    6 |
  |APREHENSIONES.|          +---------------------+------+------+
  |              |DESERTORES|De marina            |    3 |    » |
  |              |          +---------------------+------+------+
  |              |          |Del ejército         |   11 |    5 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |Por robo                        |   50 |   14 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |Por heridas                     |   23 |   23 |
  |              +----------+---------------------+------+------+
  |              |Por homicidio                   |    1 |    1 |
  +--------------+--------------------------------+------+------+
  |                    Desde el 1.º de Setiembre de 1872 |      |
  |                               á fin de Abril de 1873 |      |
  +------------------------------------------------------+      |
  |          Desde 1.º de Mayo del mismo hasta fin de Diciembre |
  +-------------------------------------------------------------+

Por manera que la Guardia civil de Puerto-Rico (apartada en 1873 de las
complicaciones y ardores de la política palpitante y modelo de
disciplina y de celo) no ha tenido que prestar tantos servicios (casi
tres cuartas partes ménos) en el segundo período como en el primero,
siendo muy de notar que las mayores diferencias que en el cuadro ó
_Estado_ aparecen se refieran á _infracciones de bandos_ y _juegos
prohibidos_; indicio seguro de que la moralidad del país aumentaba al
compás que crecian las libertades públicas y se aseguraban los derechos
del ciudadano.

Por último--el digno Gobernador Superior de la isla, cuyo nombre
figurará en la historia de nuestra colonizacion al lado de los del
Marqués de la Sonora y los Intendentes Ramirez y Pinillos--el honrado
general D. Rafael Primo de Rivera, al despedirse de los puerto-riqueños
el 2 de Febrero de 1874, escribia:

     «Al favorecerme y honrarme el Gobierno de la República con el
     Gobierno superior civil de esta noble y leal provincia, me confirió
     la más cristiana y elevada mision que pudiera ambicionar mi alma,
     la de romper las ominosas cadenas del esclavo, y la cumplí en
     breves dias.

     Felicito con todo mi corazon _á los libertos, que con ejemplar
     cordura y honradez han correspondido á la justicia que les hiciera
     nuestra madre España por medio de las Córtes_. Al despedirme, les
     encargo, como otras muchas veces lo he hecho, que continúen por la
     senda honrada del trabajo y que hagan ahorros, porque la vejez
     enerva las fuerzas, y así serán acreedores á mayor consideracion
     social.

     Otra recomendacion me hizo tambien el Gobierno, casi de tan inmenso
     valor como la anterior: la de asimilar esta Antilla á la Península
     por medio de iguales derechos, como consecuencia precisa y legítima
     de iguales deberes. Tengo conciencia de haber cumplido con lealtad
     las órdenes superiores: vuestra ejemplar sensatez ha conquistado al
     fin las libertades políticas que anhelábais y de que usais con
     singular moderacion.

     _La paz pública, el órden, que tanto amais, han permanecido
     inalterables durante todo el período de mi gobierno._ Reconocido
     estoy á ese nuevo beneficio que de vosotros he recibido.»

Y continuaba luego:

     «No olvideis, conciudadanos amantes de las libertades del ciudadano
     español, no olvideis que debeis las que hoy disfrutais solo á
     vuestra cordura, á vuestro inquebrantable amor al órden, á vuestro
     cristiano y noble sufrimiento en la adversidad y á vuestra rara
     moderacion en el triunfo. Espero que jamás, por nada ni por nadie,
     abandonareis esa senda, y así continuará siendo esta isla la
     provincia española modelo.

     El Señor de los cielos y de la tierra lee en lo más íntimo de mi
     conciencia y sabe que solo me ha guiado, en mi corto gobierno, el
     anhelo por vuestro bien y el más ardiente patriotismo. Si el
     criterio de algunos hombres me juzga mal, el de Dios me juzgará
     bien. Es el gran consuelo que lleva en su alma, al despedirse de
     vosotros--Vuestro Gobernador.»

Y es de advertir, que ese órden inquebrantable y ese progreso moral que
acusan los documentos oficiales arriba trascritos, no fueron el
resultado de un año de patrióticos esfuerzos dirigidos á este fin por
parte de las autoridades y de las clases directoras de la sociedad
puerto-riqueña. Desde el primer dia de la abolicion se dió un
espectáculo por todos conceptos admirable, que hace lógico el que
despues se desarrolla á la vista de todos los pueblos del mundo culto.

La ley de Marzo fué promulgada al mes escaso en Puerto-Rico y de los
primeros efectos producidos por tan gravísima medida dieron cuenta á la
SOCIEDAD ABOLICIONISTA en los siguientes términos, hechos públicos en el
periódico órgano de la asociacion emancipadora.

Un hacendado--el Sr. Quiñones y Vizcarrondo,--escribia en 11 de Abril:

     «Hablemos de la cuestion magna.--Ni Vd. ni nadie puede formar una
     idea de la manera con que se ha recibido la abolicion en el país.
     Es verdad que ya estaba preparado para esta solucion. Quiero
     bosquejarle un cuadro sucinto de los acontecimientos y del asombro
     con que tanto los extranjeros como los reaccionarios han
     contemplado la actitud noble, admirable y digna con que nuestros
     esclavos han recibido su tan ansiada libertad.

     El dia 31 de Marzo me encontraba por casualidad en la villa de
     Mayagüez, y como á las dos de la tarde fuimos sorprendidos con el
     telégrama que el Gobernador superior civil trasmitió al señor
     corregidor, participándole la fausta noticia de la manumision.
     Confieso á Vd. que me quedé como petrificado, lo mismo que todo el
     mundo. Los conservadores se miraban los unos á los otros sin poder
     hablar una palabra. Yo estaba ya dentro de mi calesa, pues
     regresaba de San German, y en seguida, apeándome de ella, me dirigí
     al corregimiento, y tomando copia del telégrama, partí en el acto
     para Cabo Rojo, siendo portador de tan grata nueva. Al siguiente
     dia emprendí viaje para San German, Sabana Grande, Yauco,
     Guayanilla y Ponce con el objeto de recorrer los dos departamentos
     y observar el efecto que causara en los ánimos, tanto de los negros
     como de sus poseedores.

     Puedo asegurar á Vd., amigo mio, que yo mismo no he podido sino
     enternecerme al ver la nobleza y dignidad con que esos infelices
     han acogido la noticia de su libertad. Me he encontrado en ingenios
     asociado á la comision gubernativa que participaba á los esclavos
     su emancipacion, y he admirado la impasibilidad con que escuchaban,
     y la alegría que en sus rostros se retrataba, de tal manera, que
     cada vez que la comision les decia: ¡Viva la libertad! ¡Viva la
     integridad nacional! contestaban unánimes con el más vívido
     entusiasmo, llamando la atencion que esto pasaba en las oficinas de
     elaboracion del azúcar y en medio del trabajo (pues actualmente se
     está en la zafra) y que por un lado salia la comision y por el otro
     volvia la servidumbre á continuar sus faenas, sin que absolutamente
     haya habido la menor perturbacion.

     Estoy, amigo mio, convencido de que en lo sucesivo será lo mismo.
     Despues que he visitado la Europa, he visto que nuestros esclavos
     están más ilustrados que la generalidad del pueblo, y cuando ménos
     el de España. Lo que es una realidad y parecerá una utopia, es que
     los esclavos son más ilustrados que nuestros campesinos, conocidos
     en el país con el nombre de jíbaros. Y para que Vd. vea que es una
     verdad, le haré la siguiente explicacion.

     Puerto-Rico es uno de esos puntos de la América especial en todos
     conceptos. Esto es muy distinto á la isla de Cuba. En esta, Vd.
     sabe bien que no viven en los ingenios sino los empleados, y que se
     pasan los años sin que los dueños vayan á sus fincas, y si lo hacen
     es por muy pocos dias; de manera que saben lo que en ellas pasa por
     las comunicaciones que les dirigen sus respectivos administradores,
     mientras que aquí es viceversa.

     Muy raro es el dueño de algun punto de importancia que no resida en
     él con su familia. De manera que los criados ven diariamente á los
     amigos de sus dueños, les oyen hablar de política, escuchan leer
     periódicos muy diferentes, así como las discusiones que se
     suscitan, y he aquí que de tanto oir hablar de política han
     aprendido aquellos más despiertos, trasmitiendo las ideas á los
     compañeros; y así se ilustran prácticamente. Cuando hay enfermos,
     se asisten los unos á los otros, y muchos han llegado á ser muy
     buenos practicantes, y las señoras, que por lo regular son muy
     caritativas, les inculcan buenas costumbres, desarrollándose así el
     amor á sus señores. Esta es la razon por lo que los esclavos de
     Puerto-Rico han acogido con tanta sensatez la noticia de su
     manumision.

     Acaba de decírseme que los esclavos manumitidos de Guayanilla
     tienen el proyecto de costear de su propio peculio un banquete
     para obsequiar al partido reformista, sirviendo ellos mismos la
     mesa como un testimonio de gratitud por los esfuerzos que han hecho
     para manumitirlos. Juzgue Vd. si los esclavos aquí estarán tan
     atrasados como generalmente se cree.»

Un propietario de Fajardo, uno de los pueblos más entusiastas de la
isla, decia en 8 del mismo Abril:

     «Ayer domingo tuvo lugar en este pueblo la manifestacion por la
     gran conquista, por la abolicion de la esclavitud, y por muchos
     años conservará Fajardo el recuerdo de este dia.

     Desde por la mañana fueron concurriendo los libertos y los vecinos
     de los barrios á la poblacion, animándola como es consiguiente con
     la aglomeracion de gente de ambos sexos y de todas edades y
     condiciones. A las cuatro se reunieron ante la alcaldía los grupos,
     gremios y estandartes, esperando al municipio que con el alcalde á
     la cabeza y presidido por la música se dirigió al templo.

     Antes de empezar el _Te-Deum_ el Diputado del distrito D. José de
     Célis Aguilera entró en la iglesia acompañado por muchas señoritas,
     las que llevaban un estandarte de seda morada con lemas alusivos al
     objeto de la manifestacion.

     Si alguna vez el bello sexo está autorizado para abandonar sus
     femeniles tareas, sus diversiones y modas, tomando una parte activa
     en la cosa pública, es cuando como en esta ocasion entraña un gran
     acto de humanidad; entonces ningun corazon puede ni debe permanecer
     indiferente, entonces todos tenemos la obligacion de demostrar lo
     que sentimos. Las señoritas de Fajardo así lo entendieron, y mejor
     que permanecer en sus balcones quisieron mezclarse con el pueblo y
     recorrer con él las calles, demostrando en sus agraciados
     semblantes la inmensa alegría, el noble entusiasmo que llenaba sus
     corazones.

     Sobre tres mil personas (la villa tiene seis mil habitantes)
     acompañaron la manifestacion, la cual, concluido su trayecto,
     volvió á la Alcaldía. El Sr. Célis Aguilera salió al balcon y
     rodeado por las señoritas de la comision dirigió á libres y
     libertos un sentido discurso.

     Feliz estuvo el orador, y se comprende; cuando se está entre
     ángeles hay más inspiracion.

     Despues el Alcalde Sr. Alonso despidió la concurrencia dando las
     gracias por el órden con que se habia llevado á cabo la
     manifestacion, y terminó el acto con entusiastas vivas á España, á
     la Asamblea, al Gobernador superior civil y al Diputado del
     distrito.»

No ménos esplícita era la carta del Sr. Malaret Anglada--que há poco
desempeñó la alcaldía de Sabana Grande, uno de los pueblos más radicales
y abolicionistas de la pequeña Antilla:

     «La abolicion de la esclavitud fué decretada el 26 de Marzo y
     recibida con entusiasmo por todas las clases de la sociedad,
     escepcion hecha de unos cuantos esclavistas, pero en número
     insignificante. Este pueblo es uno de los que ménos esclavos tenia,
     pues solo contaba unos ciento treinta entre todos, y hoy solo queda
     por contratar alguno á causa de estar enfermo, y esto mismo estoy
     asegurado sucede en los pueblos limítrofes.

     Aquí, tan luego se recibió la noticia oficial, se reunieron todas
     las personas visibles, se cantó un solemne _Te-Deum_ al que
     asistieron todas las clases de la sociedad, asistiendo además todos
     los libertos de la poblacion; tambien asistí á la manifestacion
     pública que hubo en Mayagüez, en la que hubo una concurrencia
     inmensa, sin el más pequeño disgusto, así como en muchos otros
     pueblos, en los que en algunos la he presenciado y de otros lo sé
     de pública voz.

     El Gobierno ha tomado medidas para evitar la vagancia, tal como los
     contratos, pero estos, en mi humilde opinion, lejos de ser lo que
     llene el objeto, creo por el contrario que no puede dar buenos
     resultados y en mi concepto habria sido mejor que el trabajo fuese
     libre como ellos, sin sujeciones á trabas, pues si bien algunos
     necesitan de represion, estos son pocos y podrian ser vigilados por
     las autoridades.

     La generalidad de ellos son laboriosos y honrados, no habiéndose
     visto aun que los tribunales hayan tenido que proceder contra
     ninguno, lo que parecia tan natural sucediese, si se atiende al
     estado de abyeccion en que vivian y de lo natural que ha sido la
     alegría que han tenido al pasar del miserable estado de cosas al de
     verdaderos hombres libres.

     Los contratos se han hecho en esta poblacion sin necesidad de
     represion, y puedo asegurar que no se diria al ver el modo de
     establecer las condiciones, no estaban avezados á la vida de la
     libertad.»

De Guayama--uno de los departamentos más conservadores, cuando no el más
conservador, y donde más esclavos habia,--decian el 25 de Abril:

     «El éxito más satisfactorio ha venido á confirmar, no tan solo las
     predicciones de ese ilustrado periódico y de los abolicionistas de
     la Península respecto á la abolicion de la esclavitud en esta isla,
     si que tambien las esperanzas de los que, aun corriendo grandes
     riesgos, sosteniamos aquí la necesidad de resolver aquel problema.

     Conocedores de esta sociedad, de los elementos que la componen y de
     la índole de la poblacion esclava, siempre habiamos creido y
     sostenido que la _abolicion inmediata_ se podia realizar sin
     trastornos de ninguna especie; pero el resultado obtenido hasta
     ahora ha sobrepujado á nuestras esperanzas.

     Nada parecia más natural, y esto era lo que nosotros esperábamos,
     que una vez comunicada á los esclavos la libertad para ellos
     decretada por la Asamblea, se entregaran á los transportes de la más
     justa alegría; y que como consecuencia, permanecerian algunos dias
     sin trabajar. Sin embargo, ni aun esto último ha sucedido,
     limitándose á dar vivas á la libertad, á España y al Gobierno, y
     continuando sus trabajos, contratándose con sus antiguos amos, no
     obstante el trato de que algunos recibieran antes de la abolicion.

     En este pueblo, donde desgraciadamente abundan más los esclavistas,
     el Sr. Viña, senador que ha sido por la isla y abolicionista,
     empezó á dar jornal desde luego á sus antiguos esclavos, lo que
     pudo originar un conflicto, pues otros dueños se resistian á
     satisfacer los justos deseos de sus libertos en este sentido. Pero
     afortunadamente, el Gobierno dispuso la celebracion de contratos
     provisionales, siguiendo todo tan tranquilo.»

Si esto ocurria fuera de la capital, allí donde el movimiento político
ha sido siempre mayor y más vivas las opiniones avanzadas, en San Juan
no pasaba cosa de menor importancia.

     «El 30--decia un abolicionista de la capital--se recibió el
     telégrama de Madrid dándonos la fausta nueva de ser Ley el proyecto
     de abolicion. Empezó á circular la noticia por la noche, y el lunes
     apareció la _Gaceta estraordinaria_. Grande era la alegría que se
     retrataba en los semblantes, y no pasó de ahí hasta que el
     Ayuntamiento acordó un _Te-Deum_, una manifestacion y suplicar al
     vecindario iluminara por la noche las fachadas de sus casas. El
     martes se cantó el _Te-Deum_ en la catedral con gran concurrencia
     (escepto los conservadores y la oficialidad, pues el único que
     asistió fué el comandante Hermosa), siguió la manifestacion y por
     la noche hubo la iluminacion como nunca se habia visto en
     Puerto-Rico. Por los periódicos verá Vd. con más detalles reseñado
     esto. Debo agregarle, sin embargo, que al dia siguiente, sin
     súplica ni nada apareció la iluminacion en las mismas casas, y que,
     escepcion del marqués de Casa Caracena, no iluminaron sus casas los
     conservadores. Estos se han acercado Gobernador y le han dicho se
     separan de la política; pero sigue el _Boletin_ y _Don Cándido_, si
     bien más bajos de tono, con su misma intencion. Creo, sin embargo,
     que ese partido ha muerto, y vivirá poco, muy poco, porque gran
     parte de los negrófilos abandonarán sus filas, perdido _el gran
     pleito_, como lo llamaba el _Boletin_.

     Tambien debo llamar su atencion sobre el estado de la isla. Nada
     parece haya sucedido. Todo sigue tranquilo; esclavos trabajando más
     y mejor con gran contento de sus amos y de ellos. Muchos,
     comprendiendo sus intereses, se adelantan á contratarlos y les
     pagan jornal desde el dia 1.º del corriente. Así contesta esta
     calumniada isla á sus detractores.»

Y confirmando estas noticias, se expresaban casi todos los periódicos
liberales de Madrid;--que los conservadores enmudecieron como por
ensalmo en todo este primer período de la abolicion, en que el partido
conservador de Puerto-Rico acordó tambien _separarse del terreno de la
política, rechazando toda calificacion que pudiera darle carácter
político_, segun su declaracion de 21 de Abril. Así, por no citar más
que _La Nacion_, su corresponsal borinquense decia:

     «La grata y gran novedad que debo comunicar á usted, liberal de
     corazon, es la de haberse proclamado la abolicion de la esclavitud
     sin perturbacion ni otro disgusto que el experimentado, como era
     natural, por los amigos é interesados en aquella institucion
     malvada y asquerosa. Ellos solos no han aplaudido y se han quedado
     con dos palmos de narices, esperando trastornos y ruinas como
     pronosticaban, y vino en su lugar el público regocijo, la comun
     alegría de los blancos y los negros, de los libres y libertos.
     Principió la fiesta un solemne _Te-Deum_ en la catedral con mucha
     concurrencia, y despues partió de la plaza, frente del
     Ayuntamiento, UNA MANIFESTACION NUMEROSÍSIMA de personas de todas
     clases y condiciones, dirigiéndose con música y estandartes al
     palacio del capitan general, donde se dieron vivas á España, á la
     Asamblea y al Gobierno Nacional por tan importante decreto. Por
     primera vez usaba este pueblo del derecho de reunion que no
     tenemos; pero que se concedió especialmente para esta vez, y se
     portó digna y honrosamente, como para confundir con su ejemplar
     conducta á sus injustos detractores.

     Desde el balcon del palacio el señor corregidor, á nombre del
     Capitan general, suplicó á la concurrencia se disolviese, ya que el
     objeto de la manifestacion, que era demostrar el júbilo por lo
     decretado por la Asamblea, se habia conseguido. Accedieron gustosos
     los manifestantes, y satisfechos de la acogida del Gobierno, se
     disolvieron ordenadamente.

     Esto dió motivo á falsas alarmas propaladas por los negreros,
     suponiendo falso el telégrama en que se daba la buena nueva, y
     añadian que la manifestacion habia cesado por ese motivo.

     Concurrió á hacer creer las falsedades reaccionarias la llegada de
     un vapor de la Habana, cuyos pasajeros nada habian oido en el punto
     de partida sobro el decreto abolicionista. Esto dió lugar á una
     profunda tristeza y desaliento en todos los buenos corazones; pero
     estas alternativas de júbilo y dolor los hemos olvidado al conocer
     la certeza del decreto de abolicion.

     Siento decir á usted que solo asistirian al _Te-Deum_ algunos
     oficiales de marina y el comandante del presidio: el resto de la
     oficialidad del ejército brilló por su ausencia.

     La ciudad se iluminó, sin faltar á esta demostracion de pública
     alegría las casas más pobres.

     Solo algunas casas permanecieron oscuras y sombrías como el tráfico
     y corazon de sus dueños los opulentos negreros, ya por ustedes
     conocidos. El marqués de Caracena, uno de los jefes del bando
     conservador, iluminó su casa; lo hago constar con gusto.

     Cosa igual ha sucedido en todos los pueblos de la isla, y quiero
     copiar aquí un solo rasgo bien significativo de una carta que acabo
     de recibir:

     "A. irá el domingo próximo á su hacienda, en Ponce, á festejar á
     los que fueron sus esclavos."»

Al _Anti-Slavery Reporter_ de Lóndres, órgano de la _British and Foreign
Anti-Slavery Society_, cuya autoridad en la cuestion de la esclavitud es
indiscutible y cuyos esfuerzos en favor de la libertad del género humano
nunca serán bastante admirados, al _Anti-Slavery Reporter_ le decia su
corresponsal de San Juan, en 4 de Julio:

     «Amos y esclavos fueron, en toda la isla, á la iglesia á dar
     gracias á Dios, por el beneficio que alcanzaban. _En ningun país la
     emancipacion ha sido recibida con más tranquilidad._ No ha habido
     un solo caso de desórden; ni _un solo hombre borracho_, ni un
     insulto dirigido á los amos crueles.

     Ha habido tres dias de fiesta, é inmediatamente despues todo ha
     vuelto á lo acostumbrado y el trabajo ha seguido en las
     plantaciones. Los dueños concedieron á sus esclavos el mismo jornal
     que pagaban á los obreros libres. Aquellos amos que habian pecado
     de crueldad se hallaron sin trabajadores, porque sus siervos se
     negaron á continuar con ellos; pero esto se hizo sin ninguna
     palabra violenta. No puedo deciros en una carta todos los
     incidentes que han acaecido y que prueban el valor de la
     _emancipacion inmediata_. Quiero, sin embargo, informaros de un
     hecho importante.

     En Puerto-Rico, como en Cuba, hay muchas familias pobres que han
     heredado esclavos, y que, viviendo en las poblaciones, sin tener
     tierras donde emplearlos, hacen un convenio con ellos y los dejan
     libres para ir á donde les plazca, con tal de que traigan á sus
     dueños cada semana una determinada suma. Muchas señoras de edad y
     no pocos huérfanos vivian en Puerto-Rico con el dinero que recibian
     de sus esclavos de este modo. Cuando la emancipacion se proclamó
     estas personas quedaron sumidas en la miseria. Tenian el derecho de
     hacer contratos con sus esclavos deteniéndolos en sus casas; pero
     esta posicion era peor, puesto que carecian de trabajo en qué
     emplearlos. Así es; que los esclavos fueron despedidos. Pues bien:
     muchos esclavos, conociendo que sus antiguos amos se quedaban sin
     medio alguno de vivir, de propia cuenta, sin sugestion de nadie, se
     contrataron con otras personas y consignaron la cláusula de que se
     diese _la mitad_ de estos jornales á sus amos antiguos, mientras
     vivieran. Ahora quiero yo saber si muchos blancos habrian
     demostrado sentimientos tan elevados de humanidad y
     abnegacion.....!

     Debo informaros tambien de que muchos amos han rehusado el hacer
     contrato formal alguno con sus antiguos esclavos, dejándolos en
     entera libertad, sin miedo á que caigan en la vagancia, en tanto
     reciban los mismos jornales que la gente libre; y creyendo que así
     están más dispuestos á trabajar.

     El Gobierno no ha pagado cosa alguna á los poseedores de esclavos,
     ni ha tenido que vencer dificultad alguna respecto de los niños. Ni
     _un solo_ esclavo se ha presentado al Gobierno de la isla ni á la
     institucion de Beneficencia pidiendo auxilio de ninguna especie.
     Ved como todos los viejos argumentos de los esclavistas y sus
     terroríficos pronósticos han sido destrozados por la experiencia de
     Puerto-Rico.»

¡Esto lo decia un estranjero! ¡Qué mayor satisfaccion para nuestra
malaventurada patria!

Con estos datos no era de extrañar que el Gobernador Superior dijera al
Ministerio de Ultramar en 13 de Abril de 1873, que se prometia un éxito
completo en la empresa abolicionista, explicando todas las dificultades
que se le habian ofrecido en los siguientes términos:

     «Como no podia ménos de acontecer, los libertos esperaban con
     impaciencia la llegada del _Mendez Nuñez_, que habia de poner
     término real á su situacion desdichada, y conceptuando en su
     impaciencia que esta solucion se retardaba, han debido de intentar
     mover el ánimo de los que fueron sus dueños á aceptar las
     proposiciones de estos para ciertos arreglos privados de
     retribucion del trabajo, intentando separarse de aquellos de
     quienes no han podido obtenerla, pues he recibido telegramas de
     algunos propietarios manifestándome que, pagados por otros jornales
     á los libertos, resistian el trabajo los que habia en sus
     haciendas, por lo que me suplicaban remedio, al mismo tiempo que la
     autoridad de Mayagüez me manifestaba que los negros de algunas se
     le habian presentado pidiendo salarios, aunque en ademan pacífico,
     y que no se les encerrara en los cuarteles, y la de Guayama que
     algun hacendado le habia remitido como brazos inútiles algunos de
     los que fueron sus esclavos, por lo que, y teniendo en cuenta
     algunos otros indicios, aunque ninguno de carácter alarmante, he
     autorizado por circular á las autoridades locales que en donde se
     haga necesario, despues que procuren la mejor inteligencia entre
     hacendados y libertos, autoricen contratos provisionales, sujetos á
     aprobacion de los curadores; lo que parece ha producido muy buen
     efecto.»

El órden público, pues, lejos de haber sufrido quebranto, ha imperado de
un modo muy superior á lo acostumbrado en épocas anteriores á la
abolicion, en el mismo Puerto-Rico, dejando esta isla, en aquel
particular, bastante atrás á las Antillas inglesas y francesas en
circunstancias análogas.

Y no se puede prescindir, señor, de volver á la consideracion de que la
obra de la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico se
complicó, precisamente en el momento más difícil, en los instantes
mismos del planteamiento de la Ley redentora, con la reforma política,
la cual produjo un ensanche extraordinario de libertades y un poderoso
movimiento en el que figuraron como parte activa los mismos libertos y
que se acusó, ora por las manifestaciones populares de San Juan, Ponce,
Mayagüez y casi todos los pueblos de la pequeña Antilla hasta entonces
sometidos á la dictadura militar, ora por las elecciones generales de
Diputados á Córtes, á las que concurrieron nada ménos que 23.124
electores, esto es, 8.350 más que en las elecciones últimas del año
anterior.--Es innecesario recordar las turbulencias que en 1848
siguieron al anuncio y planteamiento de las reformas políticas en las
Antillas francesas, sobre todo en Martinica; turbulencias que dicho sea
tambien en honor de la verdad, terminaron con el decreto de abolicion.

Por otra parte, débese reparar que todos los informes públicos de los
hacendados más importantes de Puerto-Rico, así como los datos oficiales
que han visto la luz en la _Gaceta de Puerto-Rico_, deponen en favor de
la laboriosidad de los libertos.

Uno de los hacendados más ricos, inteligentes y patriotas de los
departamentos meridionales--el Sr. D. Eduardo Quiñones (de
Cabo-Rojo)--decia en una carta inserta en el núm. 20 de _El
Abolicionista_:

     «En cuanto á los libertos, es admirable el buen sentido y la
     circunspeccion que demuestran, de modo que todo cuanto se anunciaba
     del alboroto, de las perturbaciones y de la holganza que serian la
     consecuencia obligada de la Ley de abolicion, se ha puesto en
     evidencia que era purísima farsa. Por esto, y porque con la mejor
     intencion del mundo por parte de las autoridades, se han producido
     algunos disgustos entre los propietarios, con motivo de la
     contratacion de libertos, _va haciendo camino la idea de abolir la
     cortapisa de los contratos obligatorios_, salvas las reservas que
     contienen los reglamentos contra la vagancia.

     Y no crean ustedes que esta es idea de los abolicionistas
     ardientes. De uno de los protectores de libertos me atrevo á
     asegurarles que conviene en la necesidad de modificar la ley en
     sentido radical: y la mayoría de los que con él están la
     constituyen precisamente hacendados, de modo que no sería difícil
     que á Madrid fuera una exposicion pidiendo la plena y absoluta
     libertad de los braceros.»

Otro hacendado y comerciante (de Vegabaja) que á su gran fortuna une un
carácter emprendedor y un conocimiento poco comun de la agricultura
tropical, el señor marqués de Cayo Caribe, creador de la primera central
de Puerto-Rico, poseedor de muchos esclavos y dueño de la finca más
adelantada de la isla, escribe en carta fechada el 12 de Junio de 1873,
contestando al interrogatorio que la SOCIEDAD ABOLICIONISTA dirigió á
los hacendados más notables de la isla:

     «1.º _Lo que á Puerto-Rico atañe y conviene con motivo de la
     abolicion.--Respuesta._ Consumada ya esta sin el menor desórden y
     sin trabajo alguno, quedan de hecho y rotundamente desmentidas las
     temerosas predicciones que se venian haciendo sobre la
     trascendencia de esa medida en el órden público y político de esta
     Antilla. Esa gran reforma, por el contrario, no ha producido más
     efecto, en ese terreno, que el muy saludable de cegar para siempre
     la fuente más fecunda en inmoralidad, y por tanto en serios
     peligros para el porvenir.

     En cuanto al órden económico, no puedo decir hoy á _punto fijo_
     hasta dónde ha podido ó pueda influir la abolicion en la
     produccion y la riqueza da la provincia. Fácil fuera eso, si la
     abolicion se hubiera llevado á cabo en una situacion normal; pero
     ha venido, no solo á mitad de la zafra, sino en un año malo, muy
     malo para la isla, á consecuencia de los ruinosos precios de sus
     azúcares y de la grande sequía que en toda la costa Sur, la más
     productora, ha reducido la actual cosecha á la mitad y hasta á un
     tercio de lo ordinario.

     Por otra parte, la especial y defectuosa constitucion de este
     comercio, la falta absoluta de establecimientos de crédito, la
     escasez relativa de capital circulante, los escandalosos
     despilfarros _políticos_ de cierto partido, y en no pequeña parte
     los que con repetidas alarmas ficticias, para poner obstáculos á
     las reformas, no han titubeado en su ciego furor ante la
     perspectiva de arruinar en el extranjero el crédito de la
     provincia, habian originado ya, especialmente en el rico distrito
     de Ponce, numerosas suspensiones de pagos y quiebras, cuyos efectos
     experimentó todo el territorio.

     Seguro es que todo esto ha de atribuirse á la abolicion de la
     esclavitud, por más que sean hechos anteriores á ella, ocurridos
     cuando ni los unos ni los otros la esperaban, y que tienen por
     origen causas muy distintas y de fácil comprobacion.

     El efecto _general_ de la abolicion ha sido el siguiente:

     La mayor parte de los esclavos dedicados á la agricultura han
     permanecido y continúan voluntariamente con los que fueron sus
     dueños, y no son pocos los rasgos de abnegacion, como el de
     continuar entregando parte de sus jornales á sus antiguos amos ó
     amas que no tenian otros medios de subsistencia.

     Son excepciones las haciendas, que se han quedado sin su anterior
     esclavitud: de ellas, la mayor parte encuentran sin gran dificultad
     brazos libres con que reemplazarla, aunque les cueste algo más.
     Algunos no los encontrarán, por ser terrenos insalubres ó plagados
     de mosquitos y hormigas que ahuyentan al trabajador.

     Disminuidas á lo racional las horas de trabajo, y habiendo
     servicios penosos en que solo se empleaba antes el esclavo, el
     costo de produccion aumenta de un modo sensible _hoy_, á causa de
     la depreciacion de los frutos.

     En cuanto al servicio doméstico, en que se empleaba la mayor parte
     de la esclavitud, la perturbacion ha sido más profunda, pues son
     pocos los esclavos que han continuado, despues de libres, en sus
     antiguas casas, y es muy difícil reemplazarlos por lo relajada é
     ignorante de sus deberes que de antemano se hallaba en toda la isla
     la clase de sirvientes domésticos. Mas esos son efectos naturales
     de su constitucion social, que solo pueden irse remediando con el
     tiempo y con otra clase de reformas que deben dejarse á la
     iniciativa individual y local. No influyen de un modo digno de
     atencion en la riqueza pública.

     2.º _Efectos producidos en los negros._--No son dignos de mencion.
     Buenos por su naturaleza casi todos; bien tratados antes de la
     abolicion, la mayor parte, aunque resentidos por el _simple hecho
     de obligarles_ al contrato, comprenden la necesidad de trabajar y
     no huyen el trabajo.»

Un activo y afamado fabricante de Mayagüez--el Sr. Raldiriz--decia á la
SOCIEDAD ABOLICIONISTA en Octubre de 1873 lo que sigue:

     «La Ley fué recibida con júbilo por todos aquellos que sienten
     latir ese amor santo á la libertad, á esa libertad que fortifica y
     engrandece al hombre; y como era de esperar, dada la condicion del
     siervo, ha sido admirable el efecto producido en ellos, los cuales
     siguen trabajando, unos con sus antiguos dueños, otros con otras
     personas, pues cada cual, procurando mejorar, ha buscado el
     servicio que le ha parecido más ventajoso; pero es preciso
     reconocer, si bien no se nos escapa que fué una transaccion
     política, que el contrato establecido es una inconveniencia que en
     la práctica no puede llevarse á cabo, mucho más, dado el Reglamento
     que para este efecto se ha publicado.

     Oblígase á contratar á todos los libertos, salvo los inútiles y los
     físicamente impedidos para el trabajo, los cuales, como aquí
     escasean las casas de beneficencia, quedan sujetos á la caridad
     pública.

     ¿Puede ser justo y equitativo contratar á un hombre que tiene
     peculio con que trabajar por su cuenta? ¿Puede haber moralidad en
     contratos de padres é hijos? ¿No es injusto y contra lo natural el
     no permitir que un padre ó una madre lleve á su calor á su hijo?
     Pues todo esto sucede aquí.

     Todos los mayores de 12 años han de estar contratados, y no puede
     contratar aquella persona que no tenga ocupacion que dar al liberto
     y carezca de una propiedad ó medios de vivir regular. Esto, si se
     quiere, es una garantía para el liberto; pero, ¿por qué razon una
     madre pobre, ya de alguna edad, no ha de tener consigo á una hija
     que con su trabajo pueda atender á aquella infeliz? En San German
     hay en una hacienda un liberto que tiene 3 ó 4.000 pesos, y gana
     diarios seis ó siete con los animales que tiene alquilados en la
     misma finca; pues á este liberto se le obliga á contratarse, siendo
     capitalista que puede vivir de las rentas de su dinero. Otros
     tienen medios para trabajar por su cuenta, pues aquí con poca
     cantidad se pone una carreta al tráfico mercantil, y se obtiene con
     que vivir, y quien dice una carreta, dice otras pequeñas industrias
     que no necesitan mucho capital. Hay más. Hay muchos libertos que
     son de oficio, como albañil, carpintero, tonelero, herrero, y estos
     ganan 10 ó 14 reales diarios, teniendo dificultad para contratarse
     por la sencilla razon de que no todos los dias encuentran trabajo
     con una misma persona y porque ellos se hallan en aptitud de
     ajustarlos y hacerlos por su cuenta, lo que les es más ventajoso.
     Además, ¿hay poder humano que pueda obligar al contrato á una
     liberta que contrae matrimonio con un hombre que ha sido libre toda
     su vida? Pues qué, ¿acaso un hombre que pasa á formar una familia
     ha de consentir semejante cosa? Preferible es no casarse, y cuenta
     con que casos de estos se han presentado. Repito, pues, que el
     contrato es una inconveniencia que no tiene objeto plausible, y
     claro es que conviene desaparezca cuanto antes, pues debemos tener
     en cuenta que la generalidad de los libertos se hallan bastante
     adelantados, faltando solamente que desarrollen su inteligencia.

     Ahora bien: como, por razon natural, no todos poseemos iguales
     sentimientos, y así como unos tienen aficion al trabajo, otros se
     inclinan á la vagancia, es necesario que exista una buena ley de
     vagos, pero una ley verdad, que corrija severamente al desaplicado
     y al turbulento. Debo hacerles presente, que habiendo alguno da
     ellos inclinados al robo, aunque en pequeña escala, sería
     conveniente y útil que existiera un tribunal correccional para la
     resolucion de esos pequeños hurtos, sin necesidad de procesos
     criminales, cuya tramitacion en nuestra isla es demasiado larga y
     costosa, siendo indudable que obtendriamos mejoras resultados con
     esa especie de jurado, al aire libre, y del cual podría formar
     parte la autoridad local, el síndico del Ayuntamiento y el
     secretario del mismo, y cuyos fallos deberian ser, en trabajos de
     duracion, arreglados á la falta cometida. No creo demás decir á
     Vds. que los libertos ganan ordinariamente, los de hacienda de
     caña, 4 reales diarios, manutencion y casa, los de café, 8 y 10
     pesos mensuales, y en tiempo de cosecha, 10 reales por cada fanega
     de café que cojan; los de oficios domésticos, 8 y 10 pesos
     mensuales, con manutencion: el precio es muchas veces segun lo que
     se facilita al liberto, porque algunos obtienen hasta la ropa y la
     asistencia médica.

     En los pueblos pequeños los sueldos son menores; por lo que llevo
     dicho ya ven Vds. que la libertad no ha sido mal recibida y ha
     producido sus naturales efectos; lo único que hace falta, despues
     de lo dicho, es la indemnizacion, de que Vds. nada dicen. La isla
     hace algunos años atraviesa una terrible crísis económica, cuyos
     males han crecido últimamente, con motivo de los bajos precios á
     que se cotizan nuestros azúcares en las plazas consumidoras, la
     sequía en algunas localidades y otras causas, sobre las que me
     ocuparé en carta separada. Así es que muchos hacendados hoy no
     encuentran con facilidad quien les anticipe fondos para atender á
     sus fincas, lo que no resultaria si tuviésemos un Banco; pero ni
     ley autorizando su creacion tenemos, ni iniciativa alguna, pues
     demasiado apáticos, carecemos del espíritu de asociacion, el tiempo
     pasa y aumenta el mal.»

Otro hacendado de la rica é importante villa de San German, individuo de
una de las familias más respetadas é influyentes de la isla, comisionado
que fué en 1866 á la _Junta de Informacion_ que se inauguró en Madrid, y
Diputado á Córtes en 1872, el Sr. D. Francisco Mariano Quiñones,
contestó en 9 de Junio de 1873 á la SOCIEDAD ABOLICIONISTA en los
siguientes términos:

     «Y en efecto: dos meses escasos de vida más espansiva para todos y
     en conformidad con las leyes de la humanidad, han sido bastantes
     para que la pasion política pierda su odioso carácter de
     intransigencia, y conservadores y reformistas se acercan ya unos á
     otros y discuten amigablemente sobre la mejor manera de
     contrarestar los funestos efectos de la gran crísis monetaria por
     la que atraviesa el país á causa de la pérdida de la mayor parte de
     nuestras cosechas por falta de lluvias á su debido tiempo y la baja
     de precios para nuestros frutos por la gran abundancia en la
     produccion extranjera.

     Fábricas centrales, Bancos; estas son las grandes cuestiones que
     preocupan hoy los ánimos en Puerto-Rico, y no creo que se piense ya
     en seguir creando artificialmente como antes motines como el de
     Junio del 71 en la capital y el más reciente de Camuy.--En la vida
     social van desapareciendo rápidamente aquellas divisiones que
     mantenian para todo separadas á las familias unas de otras. Todo
     ha tomado, en fin, aspecto más halagüeño, á pesar de la rigidez de
     los tiempos que corremos, exhaustos de dinero y con nuestro crédito
     quebrantado en el extranjero.--Nuestro Gobierno puede hacer mucho
     para remediar este mal, que puede llegar á ser superior á los
     esfuerzos del país, si abandonado á sus propios recursos, para
     resistirlos no hace efectiva la indemnizacion. Sea la indemnizacion
     una verdad, siquiera haya de pagarla luego la provincia con creces.
     Haga posible por ese medio la creacion de Bancos y de máquinas
     centrales si se necesitan para que nuestra industria pueda ponerse
     otra vez en estado de sostener la concurrencia de otros paises
     azucareros. Cuando Vds. puedan influir en ese sentido deben
     hacerlo, porque será un bien y un medio de poder llegar á sentar
     sólidamente nuestras afirmaciones con respecto á que no es
     necesario el brazo esclavo para la produccion.

     Hasta aquí en cuanto les llevo dicho verán Vds. poquísima novedad.
     Y ¿qué más pudiera decirles? En su pase á mejor estado, que se ha
     llevado á cabo sin la menor perturbacion, ha seguido el esclavo
     como era natural las huellas de la clase libre trabajadora,
     imitándola en sus virtudes y sus vicios. Trabajan como ellos, es
     decir, no siempre á gusto de los propietarios, malgastan casi
     siempre el fruto de su trabajo en el baile, en el juego, es verdad;
     ¿pero podia esperarse otra cosa?

     Uno de los grandes beneficios que nos ha de traer con el tiempo la
     Ley de la abolicion, ha de ser la mayor moralizacion en la clase
     jornalera.

     Es innegable que aunque numerosa y resistente en el trabajo cuando
     lo toma, tiene defectos que preocupan con razon al propietario.

     Muchos creen que estos provienen de la falta de grandes necesidades
     por la benignidad de nuestro clima; pero en nuestro país no es
     posible ya que el proletario viva de otro modo que del trabajo ó
     del robo, y por desgracia, son muy elásticas sus nociones de moral
     por cuanto al respeto que se debe á lo ajeno. No se conocen apenas
     en Puerto-Rico grandes crímenes; pero el hurto, la ratería, como la
     llamamos nosotros, es un vicio tan general en nuestra clase
     trabajadora, que es la causa principal de su poca asiduidad en el
     trabajo y del abandono del cultivo de los frutos de primera
     necesidad. Y nuestra legislacion parece que propende á favorecerlo,
     puesto que para su represion determina trámites tan complicados y
     castigos tan severos, que los mismos perjudicados por los hurtos se
     inclinan siempre á dejarlos impunes antes que dar pasos para que se
     corrijan. Es natural que nuestros libertos no se distingan
     ventajosamente sobre este punto. Hacen lo que hacian en la
     servidumbre y lo que ven hacer á los que hoy son de su misma clase.
     Fuera de buenas reformas en las leyes penales, ¿no contribuiria á
     aminorar este mal la mayor difusion de una buena enseñanza en la
     clase proletaria?

     Para terminar, voy á hablar á Vds. de la contratacion; de ese
     último eslabon que han creido nuestros legisladores deber conservar
     en la cadena del esclavo. Deprime al hombre libre, ya que pone en
     juego toda su energía, toda su astucia para librarse de él: el
     propietario lo rechaza porque ha comprendido que, lejos de
     favorecerle, es un entorpecimiento continuo en la marcha de sus
     trabajos. Conservadores y reformistas están de acuerdo sobre este
     punto. En la primer reunion que se celebró en nuestra localidad de
     propietarios para oir la lectura del reglamento de esclavos, fué
     autorizado (y la iniciativa partió de los conservadores) para hacer
     una mocion pidiendo la supresion de la contratacion de los libertos
     por considerarla perjudicial á los intereses de todos. Un solo voto
     se opuso á nuestra súplica al Gobierno, y así consta en el acta que
     se celebró en aquella reunion. En todos los pueblos de la isla oigo
     decir que se resiente el trabajo por el mismo motivo. Yo espero que
     nuestros Diputados trabajarán por que se reforme en este punto la
     Ley.»

Por último, el ex-director del Instituto de Puerto-Rico D. José Julian
Acosta, Diputado á Córtes en dos ocasiones, comisionado en 1866 á la
_Junta de informacion_, uno de los más antiguos abolicionistas de
nuestras Antillas y una verdadera ilustracion de la América española,
decia lo que sigue:

     «Aquí se promulgó la redentora Ley y se está cumpliendo en medio
     del órden más perfecto y con la mayor satisfaccion por parte de la
     inmensa mayoría de estos habitantes.

     El Reglamento para la contratacion de servicios de los libertos,
     que vió ayer la luz pública, es fiel al principio fundamental de la
     Ley: la libertad de los que antes fueron esclavos. Con su
     publicacion han perdido su última esperanza los esclavistas
     disfrazados con capa de abolicionismo.

     Como lo ví desde el año de 1866, la abolicion en Puerto-Rico solo
     entraña un problema económico. El órden ni se ha turbado ni se
     turbará felizmente; pero puede suceder que muchos hacendados
     carezcan de metálico para satisfacer los jornales.

     Este temor nace de la sequía que trabaja algunas comarcas
     azucareras, como Guayama y Ponce; de las quiebras que han sufrido
     varias casas de comercio, y principalmente del bajo precio que
     alcanza el mercado.

     A prevenir la crísis económica deben todos Vds. dirigir sus
     esfuerzos, tanto por Puerto-Rico, cuanto porque del buen éxito de
     la abolicion en Puerto-Rico depende la de Cuba, á que debemos
     aspirar sin tregua ni descanso.

     Trabajen por realizar el empréstito en Inglaterra para que venga
     metálico al país, y por promover el establecimiento de uno ó varios
     Bancos con objeto de que la moneda fiduciaria multiplique tambien
     las transacciones.»

Como estos, muchos otros Informes pudieran reproducir aquí los
infrascritos: Informes que verán la luz dentro de poco; mas parece
bastante lo expuesto para no alargar inconsideradamente el discurso y
dejar sitio á otros datos de carácter puramente _oficial_, que nos
permitimos recomendar á la ilustrada consideracion de V. E.

La ley de Marzo, en vista de la continuacion del trabajo y un tanto
recelosa de los libertos, impuso á estos, por el art. 2.º, la obligacion
de celebrar contratos de modo que por espacio de tres años hubieran de
aparecer ocupados los recien emancipados. Pues bien: esta obligacion ha
sido perfectamente cumplida como lo demuestra, á más del párrafo ya
reproducido del discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico,
los siguientes _Estados_, que, suscritos por el Secretario del Gobierno
superior de la pequeña Antilla, D. Gerónimo San Juan, obran en poder de
la SOCIEDAD ABOLICIONISTA y que de seguro posee tambien el ministerio de
Ultramar.

Hélos aquí:


I.

PROVINCIA DE PUERTO-RICO

ESTADO _demostrativo de los contratos de libertos celebrados hasta la
fecha con espresion de los inútiles, menores de 12 años y mayores de
60_.

                                  DISTRITOS[2]

                              1.º     2.º     3.º
                             -----   -----   -----

  Contratados   {Rústicos    3.128   2.104   3.829
    con sus     {Urbanos     1.116     798     676
    dueños      {

  Idem con      {Rústicos    1.860   1.772   2.297
    particulares{Urbanos     1.406   1.702     774

  Inútiles                     134      34     163
  Menores de 12 años         1.816   1.287   1.945
  Mayores de 60                189       5       3
                             -----   -----   -----
                             9.649   7.702   9.687

     [2] Se dividieron los siete departamentos en tres distritos:
     Capital, Mayagua y Ponce.

RESUMEN

  Contratados   {Rústicos      9.061 } 11.651
   con sus      {Urbanos       2.590 }
   dueños                            }

    Idem con    {Rústicos      5.929 }  9.811
  particulares  {Urbanos       3.882 }
                                     |
  Inútiles                           |    331
  Menores de 12 años                 |  5.048
  Mayores de 60                      |    197
                                       ------
                  Total                27.038

  Agosto de 1873.


II.

PROVINCIA DE PUERTO-RICO

RESUMEN _de los esclavos de la misma, existentes en el registro del
corriente año hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas
por todos conceptos_.

                                A

                              DE 12
                                A                  MENORES
                             59 AÑOS                DE 12
                             -------              -------

  Domésticos     { Varones       904        37 }    4.008
                 { Hembras     2.983        84 }

  Labradores     { Varones    11.325       203 }   19.597
                 { Hembras     7.945       124 }

  Sin ocupacion  { Varones        74     2.806 }    5.730
                 { Hembras        81     2.769 }

       Total     { Varones      15.349} 29.335
                 { Hembras      13.986}

  Puerto-Rico 30 de Marzo de 1873.


                            B

  Solteros. { Varones.           15.130 } 28.895
            { Hembras.           13.765 }

  Casados.  { Varones.              200 }    383
            { Hembras.              183 }

  Viudos.   { Varones.               19 }     57
            { Hembras.               38 }


                           C

  Ascendió el censo de 1872.         31.041
  Idem el id. de 1873.               29.335
                                    -------
                 Diferencia.          1.706


                      DEMOSTRACION

  Total de esclavos inscritos hasta el 30 de Marzo de 1873.  29.335
  Id. libertos contratados basta el 21 de Agosto de 1873.    27.038
                                                            -------
                               Quedan por contratar.          2.297
  comprendidos los inútiles.

De modo que á los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion
aparecian contratados más del 92 por 100 de los esclavos inscritos como
tales en el censo de 1873; de los libertos rústicos, el 46 por 100
continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos ó
domésticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de
12 años, útiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la víspera
de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no
desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resistieron la
direccion á que de atrás venian acostumbrados.

Tales son los datos, á todas luces incontestables. ¿Qué más podia
esperarse de los libertos? ¿Qué otro ejemplo puede rivalizar con este en
la historia de la abolicion? ¿Qué más cabia desear en la hora de la
trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en
condiciones ménos difíciles que las que acompañaron al planteamiento de
la Ley de 22 de Marzo?

Inspirado, sin duda, en el magnífico espectáculo que la pequeña Antilla
ha ofrecido en momentos verdaderamente críticos, el digno cónsul de los
Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por la
SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA, no ha titubeado en escribir en 12 de
Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y
consignamos en este papel:

     «Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano, á que
     pertenezco, y agradecido á los distinguidos conceptos que me
     dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia á la bondad
     natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y á la sensatez
     de la inmensa mayoría de los habitantes de la isla.

     Debido á estas dos causas, la abolicion inmediata se realizó aquí
     en medio de la tranquilidad más absoluta y del órden más perfecto;
     y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien
     pacíficos y tranquilos, y ni el trabajo ha disminuido, ni la
     estadística criminal ha aumentado por causa de ellos.

     No me es posible acompañar á Vd., como hubiera deseado, cifras
     estadísticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta
     administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de
     la abolicion. Pero es innegable que el tránsito de la esclavitud á
     la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se
     verificó tranquila y pacíficamente, y que no ha causado la menor
     perturbacion ni en el órden social, ni en la marcha del trabajo
     agrícola é industrial.»

En estas mismas ideas abunda el cónsul de la Gran Bretaña, Mr. Eduardo
A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (_Report_), que en
fecha 26 de Enero del año corriente dice al Ministro de Negocios
Extranjeros de Lóndres:

     «A pesar de la larga sequía que viene sufriendo el país y del
     pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas
     sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los
     artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año
     anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es
     improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café
     sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como
     al presente. La configuración geográfica de la isla permite
     adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de
     sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más
     fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion
     favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con
     esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por
     una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla
     en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está
     Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste
     lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo,
     corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á
     las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y
     Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de
     Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema
     de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos
     conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que
     frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y
     exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan
     bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar
     artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3].
     La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad
     del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año
     próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha
     acostumbrada.

              [3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de
              Puerto-Rico, así como Ponce es uno de los más ardientes
              abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace
              años levantar un empréstito para hacer un canal de riego:
              se dirigieron á Inglaterra en busca de capital; lo
              hallaron con la garantía de sus fincas; pero al saber los
              capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos
              rehusaron el apoyo que se les pedía.

                     (_Nota de la S. A. E._)

     Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase
     de una porcion de ellas de la esclavitud á la libertad. Los
     trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando las
     _haciendas_ sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese
     variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es
     el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos--lo cual se
     debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana
     hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6
     dineros sin él. _No he oido queja alguna de falta de trabajo_:
     donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y
     viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es
     de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que
     se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando
     naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»

En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida
poco há á la SOCIEDAD ABOLICIONISTA.

     «Mis informes al Gobierno--dice--guardaron en un principio completa
     relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la
     seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se
     llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas
     dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.

     Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de
     la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los
     Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables.
     Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por
     completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra
     de la Ley de abolicion.

     Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos
     eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara
     escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una
     garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la
     integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa
     alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que
     el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."

     La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia
     esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego
     amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color
     de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y
     puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de
     los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor
     su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el
     trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»

Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los
infrascritos plenamente probado:

1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo
su rigor el órden público.

2.º Que la delincuencia ha bajado.

3.º Que la produccion, _cuando ménos_, no ha disminuido.

4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la
ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.

5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban
en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos
amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la
servidumbre.

6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley,
huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor
que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion
de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.

7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la
esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la
_residencia y permanencia_ de los mismos en las _haciendas_ durante las
noches.

8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha
influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde
Abril de 1874.

9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla
encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y
aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines
á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la
abolicion.

Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido,
en qué se funda el Decreto del actual Gobernador superior de
Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad
proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril
de 1873?

El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al
articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los
motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto
debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia
de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal
suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por
el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios,
detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.

_Al parecer_, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado
de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del
preámbulo):

«_La completa desorganizacion que existe en el trabajo;_

_Los daños grandes que sufre la agricultura;_

_Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y
gravosa para los propietarios;_

_El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su
espíritu._»

Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el
actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar
su juicio.

Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el
sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe
radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é
Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los
Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que
los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y
muchos de cuyos Informes conocen _perfectamente_ los infrascritos), si
que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera
de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados
por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla
y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en
determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política,
cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la
libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.

En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los
llamados _Arreté Gueydon_, de la Martinique, y _Arreté Husson_, de la
Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico),
el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos
últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas
y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las
Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una
representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio
modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en
las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra
dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los
defensores de los _aprendices_, los abolicionistas y los esclavistas,
los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica
(muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion
inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar
con _hechos_ como los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.

No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E.
no se ha tomado disposicion alguna.

Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha
abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de
la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta una
_Junta de intereses morales y materiales_ de la isla, creada por el
General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Península,
en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de
todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á
falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen
detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la
primera autoridad de aquella Antilla.

Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba
en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado
siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser
imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la SOCIEDAD
ABOLICIONISTA; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la
Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor
dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora;
Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr.
Goico, Carbonell y Arias, _Protectores de libertos_ hasta Marzo de 1874,
y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la
importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de
la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar
en tiempo oportuno.

¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el
Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién
ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en
Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo
Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana,
publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande
Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en
contra de la abolicion que en Puerto-Rico _habia de producir_--decian
ellos, y ya se ha visto con qué prevision--_serios conflictos y hasta
una guerra de razas_!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más
entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren
aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley
de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron
abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la
Ley emancipadora?

Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del
Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el
preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí
en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia
Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor
gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos á
todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?

Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan
datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los
infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é
informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda
crítica.

_Que el trabajo está desorganizado._--¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es
que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista
moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el
nombre de _Organizacion del trabajo_? No es de suponer tal cosa; pero la
fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero
sentido.--¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales
de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la
intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision
del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque
la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa
responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del
permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del
Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante
que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias más meridionales
de España.--¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está
demostrado lo contrario!

_Que la agricultura sufre_... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la
abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en
fin, ¿por qué no se demuestra?

¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la
pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del
_piojo blanco_ que ha destrozado campos enteros de caña; acaso las
quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los
esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero
anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y
escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos,
con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener
la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los
Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado
en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los
Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el
olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de
la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y
economistas, habida cuenta de la permanente crísis monetaria de la
isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y
de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas
en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de
reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la
intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas
causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la
agricultura, que sin embargo, en 1873 _no dá ménos productos_--repárese
bien, _no dá ménos productos_--que en 1872?

¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas
verdaderas desgracias!--¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la
direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en
el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y
obligarle _á dormir_ en la hacienda (como ya está sucediendo), mediante
una esplícita nota que llevan las _cédulas_ dichas _de seguridad_ y la
complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de
Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las
cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el
mercado los necesite más?--¡Es decir, poniendo trabas á la libre
contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros
y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamáica,
agitada y esterilizada durante todo el período del _aprendizaje_!!

_Que la contratacion está desprestigiada_ (continúa el Preámbulo) _y ha
venido á ser gravosa á los propietarios_..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por
qué?

Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico
comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo
que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo
forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad
niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á
salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la
tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á
pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó
aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se
consignó en la Ley de Marzo, por _motivos de órden público_, la
obligacion de los contratos.

Y ha venido á ser _gravosa_ para los propietarios, primero, por las
discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del
capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene
el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y
la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos
forzosos, así como una excitacion permanente á la desobediencia de los
libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida
económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo
género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos
medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus
concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á
las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con
resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la
esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que
luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los
primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del
trabajo.

Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del
año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores
de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de
hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la
Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter
muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha
debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña
Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto
es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus
familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones
de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como
interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el
disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.

Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo
se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las
dos colonias francesas la Reunion y Guyana.

La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á
cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que _los
plantadores_ (ó _ingenieros_, que diriamos nosotros) pensaron seriamente
en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas
por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y
partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb
que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120
supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que
pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la
cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por
fortuna, á poco llegó á la Reunion el comisario de la República Mr.
Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de
abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados
poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de
trabajo por dos años en un _ingenio_ ó de uno en una casa particular,
sopena de ser considerados como vagos.

Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal
presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó
alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la
Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y
despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales
contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los
antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes
restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la
contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del
azúcar--casi toda la produccion de la isla--que habia llegado en 1847 á
24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo
contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las
cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.

Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno
de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion
sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular
que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera
falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra
siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata
emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el
Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en
Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento
poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del
poder de la Metrópoli.--El resultado fué por todo estremo satisfactorio.
El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver
en el _plantador_ á un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como
madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la
Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos
ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en
1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26
(cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible
huracan de 1850.

En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso _organizar el trabajo_, como
se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico.
Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la
agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana
francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y
aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias
productoras.

_Que no se cumple_--continúa el Gobernador de Puerto-Rico--_el art. 3.º
de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra_... Entendámonos.

¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad
civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden
público. Ni más ni ménos.

Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que
suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó
el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos
afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto
se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que
la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al _amo_
en cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo
3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo,
implicase una forma determinada de contratacion ó de trabajo ni negara
el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el
art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley
respondia.

Más aun: regístrese el _Diario de las Sesiones_ de la Asamblea Nacional
de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador
y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas
en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría,
Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba
la reglamentacion del trabajo?

Negaba esta en absoluto y negaba toda contratacion forzosa el Proyecto
de la comision. Afirmaban explícitamente lo contrario varias enmiendas
de los Srs. Romero Giron y Gamazo. La Ley vino á resolver esta
oposicion. ¿Cómo? ¿Aceptando por completo en el fondo la doctrina de las
enmiendas? ¡Donosa idea! ¿Acaso dijeron esto en la solemne sesion del 22
de Marzo las dignas personas que sinceramente firmaron una transaccion
honrosa, despues de haber sido desechada en votacion nominal la primera
enmienda del Sr. García Ruiz, sobrepujada ahora por Reglamento del Sr.
Sanz? ¿Hubiera sido esto una _transaccion_?--¡Y cómo creer que tal
propósito palpitaba en la conciencia de uno de los transaccionistas,
pura y simplemente porque su situacion era desventajosa y esperara
mejores dias para salir adelante con su empresa entonces desfigurada!!
En honor de nuestros hombres políticos, rechazamos tan injuriosa
sospecha.

Por otra parte, ¿cuál es la letra del artículo 2.º? «Los libertos quedan
obligados á celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras
personas ó con el Estado por un tiempo que no bajará de tres años.--En
estos contratos intervendrán con el carácter de _curadores_ de los
libertos tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno
Superior, con el nombre de _Protectores de libertos_.»

Y bien, ¿no se han verificado esos contratos? Los documentos oficiales
en otro lugar trascritos dicen resueltamente que _sí_. Pero es que esos
contratos no son los previstos por el legislador.--¿Dónde el legislador
fijó las condiciones de los contratos? ¿No le bastaba el art. 1.º y la
fórmula, la palabra empleada para esplicar el carácter y funciones de
los Protectores de libertos, para hacer entender que esos contratos
habian de ser absolutamente los mismos de que habla nuestra legislacion
ordinaria? ¿Qué es, qué representa, qué supone en nuestro diccionario
jurídico la palabra _curador_?

Y no se quiera suponer que el art. 8.º de la Ley deja al Gobierno la
intervencion en todo lo relativo al trabajo de los libertos. Esto no es
exacto. El art. 8.º (que dice así: «El Gobierno dictará las
disposiciones necesarias para la ejecucion de esta Ley y atenderá las
necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas»)
se refiere á la obligacion impuesta al Estado en el art. 2.º de
contratar á los libertos que no se obligasen con sus antiguos amos ó con
otras personas. De aquí _necesidades de trabajo_ que el Gobierno ha de
atender (y que, dicho sea de paso, no atiende como no atiende las de
beneficencia en un todo cometidas, contra el texto de la Ley, á los
municipios); pero de aquí nunca la intervencion del Estado en las
relaciones económicas en que él mismo no es parte.--Es decir, que el
art. 8.º se escribió en beneficio del liberto más aún que como garantía
del órden público. A nadie podia ocurrírsele que faltaran haciendas
donde colocar á los libertos; y claro se está que estatuida la
obligacion de estos de trabajar, los contratos eran de todo punto
seguros. Pero en cambio sí era de temer que las condiciones hechas al
liberto por sus antiguos _amos_ le fuesen desfavorables, supuesta la
_necesidad de los contratos_ que aquellos conocian perfectamente. De
aquí que el Estado tuviese que acometer obras públicas donde el liberto
hallaria fácil y provechosa colocacion, sirviendo en todo caso para
influir y obligar,--por la sola ley de la concurrencia--á los _amos_ y
los empresarios, acostumbrados naturalmente á los procedimientos
esclavistas, á regular las condiciones de sus contratas por las del
Estado, favorables en un todo al liberto, harto exprimido y maltratado
en tantos años de servidumbre. Esta es la razon del art. 8.º, que ahora
se quiere utilizar solo en daño del liberto.

Y de otro modo no se explican, no se pueden esplicar racionalmente los
dos artículos de la Ley; aparte de que volvemos á insistir en que este
sentido y _solo este_ tuvo la enmienda de los Sres. D. Pedro Salaverría
y D. Eugenio García Ruiz, que, aceptada por la Comision, vino á
constituir la parte de la Ley ahora tan mal interpretada. En último caso
apelariamos al testimonio de todos los que intervinieron activamente en
la transaccion del 22 de Marzo.

Y esto tiene más importancia si se considera como en el Reglamento de 10
de Abril se consignan algunas bases de los contratos que segun el
Gobernador de Puerto-Rico debió recomendar--_y que no recomendó_--el
legislador de la Metrópoli. Al principio de este ya largo escrito se
resume el Reglamento: ahora nos bastará recordar á V. E. siguientes
artículos:

     «Artículo 1.º Todos los contratos celebrados por los libertos por
     consecuencia de lo prescrito en el art. 2.º de la Ley de abolicion
     de la esclavitud _y que en la actualidad estén vigentes_, así como
     los que en lo sucesivo se celebren, _se entenderán obligatorios por
     lo ménos hasta el 20 de Abril de 1876_.»

Y así se obliga al liberto á prolongar su contrato con determinada
persona, á la cual se obligó solo por seis, ocho ó veinte meses. De esta
suerte se prescinde de una de las condiciones fundamentales de todo
contrato, y cuya falta, con arreglo á la legislacion española, arguye
nulidad.

     «Art. 2.º Los contratos no podrán en manera alguna _rescindirse á
     voluntad de los contratantes_, sino por una justa causa que
     aprecie, con intervencion del Protector ó Síndico correspondiente y
     propietario, la autoridad local, con recurso de alzada á este
     Gobierno Superior Civil.»

Queda, pues, negado el principio de la rescision del contrato y negada
la competencia del órden judicial para resolver los conflictos de las
partes contratantes. No rige por tanto la ley civil.

     «Art. 5.º Será declarado nulo todo contrato en el que la persona
     que aparezca tener á su servicio un _liberto no reuna las
     circunstancias de ser propietario, comerciante ó industrial_ CON
     POSICION DESAHOGADA _para el exacto cumplimiento de los contratos
     que celebre_.»

Y con esto la libertad de contratacion desapareció, reduciéndose el
mercado ya reducido por el mero hecho de no haberse acometido en
Puerto-Rico las obras públicas á que se refiere la ley, y sustituyéndose
á la competencia y al interés del liberto ó de su _curador_ el criterio
y la autoridad del Estado.

     «Art. 7.º Los libertos no podrán exigir jornal más alzado que el
     que en épocas normales sea comun en cada localidad, _descontándose
     de su importe el de la manutencion y vestido_ SI LOS PROPIETARIOS
     SE COMPROMETEN _á mantenerlos y vestirlos_.»

De este modo, el propietaria es árbitro de fijar el jornal á los
libertos, puesto que tiene el derecho de comprometerse ó no á
mantenerlos y vestirlos, haciendo ó no un verdadero negocio conocido de
todos los _refaccionistas_ de haciendas de Ultramar. Al mismo tiempo se
niega á los libertos el derecho de buscar el alimento donde quieran y de
vestirse enteramente á su gusto y en las condiciones de baratura más
favorables.

     «Art. 9.º Los libertos quedan obligados á cumplir y observar las
     disposiciones que adopten los propietarios para el mejor régimen de
     los servicios contratados, siempre que no se opongan al espíritu de
     la Ley de abolicion y á las cláusulas especiales de cada contrata.»

Y con esto se vuelve al régimen del cuartel y del barracon; y concluye
la libertad individual y se hacen posibles los _traspasos de contrata_
de chinos, tan repugnantes y tan comunes en Cuba y que en Puerto-Rico
revestirán un carácter peligroso por todo estremo, porque se trata de
hombres que _conocen su derecho_ y cuya conservacion ya no importa al
_dueño_.

     «Art. 16. Cuando un liberto tenga que salir de su jurisdiccion
     municipal se le concederá el oportuno pase de acuerdo con el
     Protector ó Síndico (?) _y propietario con quien esté contratado_.»

Y de esta manera se complementa el art. 7.º, y el liberto no puede
buscar mejor jornal ni posicion mejor en otra localidad.

     «CÉDULA DE SEGURIDAD.--_Modelo_..... Cláusula final.--Tiene
     (liberto) obligacion de residir y pernoctar en la (finca ó casa)
     del contratista.»

Y de este modo el régimen esclavista se restaura, y los matrimonios se
dividen forzosamente y los libertos de ménos de catorce años son
separados del regazo materno contra el texto expreso del párrafo tercero
de la Ley preparatoria de 1870, dada _en los tiempos de esclavitud_ y
que á la letra dice: _Tampoco podrán venderse separadamente de sus
madres los hijos menores de_ catorce años _ni los esclavos que estén
unidos en matrimonio_.

Ahora bien, Excmo. Sr.: ¿puede darse negacion más completa de la letra
de la Ley de Marzo? ¡Cómo el legislador habia de sospechar que todo esto
se exigiria, cuando él trataba de hacer una ley de libertad del
trabajo!

Lea, lea V. E. todos y cada uno de los artículos del Reglamento en
cuestion. Por su naturaleza debia ser favorable á los libertos. Este es
un principio sancionado hasta por nuestras Partidas cuando dice «que
todas las leyes deben ayudar á la libertad quando ouiesen alguna carrera
ó alguna razon porque lo pudieran facer»--y que es «regla de derecho que
todos los juzgadores deven ayudar á la libertad, porque es amiga de la
natura que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros
animales.» La jurisprudencia de los tribunales añade: «que lo que la ley
_expresamente_ no prohibe se entiende permitido.» Pues bien: ¿dónde hay
un artículo en todo ese Reglamento que no sea una traba ó una pena para
el liberto; pena ó traba _enteramente_ ajena al texto de la Ley y á la
voluntad del legislador de Marzo? ¡¡Ni uno solo, Excmo. Sr.!!

En cambio, cuando se trata del propietario favorecido del modo que V. E.
ha visto, todo cuanto el Reglamento dice es lo siguiente:

     «Art. 12. Los propietarios que en el cumplimiento de los contratos
     vayan contra _la letra y el espíritu de estos_ ó de la Ley de
     abolicion, satisfarán una multa de 20 A 200 PESETAS (!) segun las
     circunstancias que concurran. A instancia del Protector ó Síndico
     la impondrá el Alcalde respectivo, con recurso á este superior
     Gobierno.»

Es decir, que (aparte de la insignificancia de la multa) aun cuando el
propietario incurra en lo que, segun la legislacion comun, bastaria para
rescindir el contrato ó motivar una indemnizacion al liberto, no por eso
el liberto saldrá de sus manos ni obtendrá beneficio alguno,
subsanándose todo con una ligerísima multa que aprovechará..... no el
liberto, como es natural y podia deducirse de la ley civil, si que el
Estado. ¡De modo, que hasta las culpas del amo se tornan en su ventaja!

¡Puede darse nada más terrible y más peligroso!!

Y basta, Excmo. Sr. El espíritu se fatiga y se oprime el corazon al
discurrir sobre este tristísimo tema. Razones de patriotismo y de
prudencia, fácilmente comprensibles, nos obligan á prescindir de las
consecuencias que entraña el Reglamento de 10 de Abril. V. E. conoce muy
bien el peligro inmenso de las reacciones en la cuestion de la
esclavitud; no ignora la terrible historia de Santo Domingo, y no habrá
dejado de inquirir el sentido y alcance de la reciente agitacion de la
isla de Vieques y del conflicto habido con algunos negros de la Tórtola.
Por nuestra parte, cumpliendo el deber de llamar la ilustrada atencion
de V. E. sobre estos sucesos, respetuosamente protestamos contra el
Decreto de Abril, suplicando su pronta derogacion en nombre de los altos
intereses comprometidos en ella.

No en balde hemos seguido con ansiedad y acogido con entusiasmo cada uno
de los hechos que esmaltan la historia de la abolicion en la pequeña
Antilla. Aparte de la modesta satisfaccion que por nuestros humildes
esfuerzos nos correspondia, enorgullecíanos, como españoles, la
consideracion que á los ojos del estranjero merecia la esperiencia
abolicionista de Puerto-Rico, y á fuer de ardientes partidarios de la
redencion del esclavo, veiamos con profunda alegría cómo se afirmaba y
robustecia un argumento poderosísimo en pro de la abolicion en Cuba.

En este mismo papel hemos reproducido algo de lo que el órgano más
autorizado del abolicionismo europeo consignó con motivo de la ejecucion
de la ley de Marzo. Por no pecar de impertinentes, prescindimos de
reproducir otras declaraciones no ménos terminantes y lisongeras de la
prensa norte-americana, francesa é inglesa, precisamente de aquella que
con más severidad ha juzgado nuestra infeliz administracion colonial.
¡Quién nos habia de decir, Señor, que los argumentos en contra de esa
experiencia sin rival, en daño de esa gran empresa española habian de
salir de nuestra misma casa, de nuestra misma familia! ¿Nos tocaba, por
ventura, ser los preconizadores del fracaso, ó cuando ménos, los que
pusiésemos en tela de juicio el empeño más glorioso sin duda, el que
nos ha valido más aplausos y más unánime admiracion de cuantos registra
la historia de estos últimos años?

¡Pero qué mucho! ¿No salió de nuestra misma casa, de nuestra familia
misma la calumniosa especie luego tan comentada y explotada por nuestros
encarnizados enemigos, de que la Ley de 22 de Marzo era la obra de la
influencia extranjera?

Por esto, con toda la consideracion debida, pedimos á V. E. la
revocacion inmediata del Reglamento de 10 de Abril de 1874. Lo pedimos
en nombre de la justicia; en respeto á la voluntad de la Asamblea
Nacional; en interés y por el prestigio de la Patria.

Por otra parte, público y notorio es cómo nuestros adversarios no
cesaron de clamar, desde el momento en que se anunció el proyecto de
abolicion para Puerto-Rico, contra las perturbaciones que esta reforma
produciría en la pequeña Antilla y los efectos desastrosos que
determinaria en Cuba. Pública y notoria es, tambien, la negativa que
nosotros opusimos á esos interesados clamores y esos terroríficos
anuncios.

El tiempo ha corrido; los hechos han hablado y la experiencia de
Puerto-Rico ha resultado brillante, incontestable, magnifica. Esta era
la hora de sacar las consecuencias.

Pero en vez de esto, el Reglamento de Abril dá un salto atrás y proclama
la vanidad de aquella empresa, y el correo de Cuba, despues de darnos
cuenta de la perfecta seguridad que los poseedores de esclavos tienen de
que no se tocará por ahora la cuestion social, nos comunica la infausta
noticia de haberse acordado por aquella superior autoridad una medida
que, cual la de que el pago de las coartaciones y rescates de siervos
hechos por estos mismos haya de hacerse precisamente en metálico,
suscita una nueva dificultad (y dificultad increible) á la redencion de
nuestros esclavos, favorecida excepcionalmente por la legislacion
española desde mediados del último siglo.

De suerte que la circunspeccion con que los abolicionistas radicales
limitamos nuestros esfuerzos en 1873 á la ley sobre Puerto-Rico; la
firmeza con que aceptamos el reto de nuestros adversarios admitiendo el
ensayo de la pequeña Antilla en condiciones por todo estremo
desfavorables para la causa cuyo mayor interés estaba en Cuba; la
fidelidad con que observamos el pacto, la _transaccion_ del 22 de Marzo;
la solicitud con que pusimos aquella obra por cima de todo exclusivismo
de partido y toda pretension de bandería..... todo esto es recompensado
con un Decreto que vuelve á poner el problema sobre el tapete y le
complica de un modo cuyas consecuencias no nos atrevemos á precisar y
cuya responsabilidad declinamos resueltamente!

Apenados, pues, debemos estar, Sr. Excelentísimo, y lo estamos. No
conseguirá ciertamente este contratiempo debilitar en lo más mínimo
nuestra fé y nuestra perseverancia; que hemos jurado no abandonar la
causa de la justicia mientras la bandera de España dé sombra á esa
institucion que nos avergüenza, haciendo que por boca de Livingstone
sepan los pueblos cultos, que entre los salvajes de Africa se repite el
nombre de Cuba como el «de primer mercado de esclavos del mundo.» No, no
hemos de desmayar, y ahora ménos que nunca, porque en medio de los
sufrimientos sin tasa de esta malaventurada cuanto querida tierra; ante
la guerra civil que nos desangra y nos deshonra; ante la crísis
económica que nos deshace; ante la tempestad de horrores que se
desencadena sobre nuestras cabezas y nos impide que entreveamos las
suaves tintas de un porvenir más tranquilo..... pensamos en nuestras
culpas y nuestros errores; registramos nuestra conciencia; traemos á la
mente las expiaciones de la historia; y creyendo que hemos pecado mucho,
recordamos aquellas palabras de Franklin: «¡Siempre que pienso en Dios y
me acuerdo de la esclavitud tiemblo por mi Patria!»

De esperar es de V. E., cuyas virtudes con gusto reconocemos, que estas
negruras tengan un término, volviendo á su imperio las leyes y
continuando su admirable marcha las ideas abolicionistas, tan en
consonancia con el espíritu de la Constitucion española de 1869 y sobre
todo con el sentido y las exigencias de la civilizacion moderna.

Dígnese, pues, V. E., escuchar nuestra respetuosa súplica.

Madrid 15 de Julio de 1874.

Por la =Sociedad Abolicionista Española=, GABRIEL RODRIGUEZ.--RAFAEL M.
DE LABRA.--MANUEL RUIZ DE QUEVEDO.--SALVADOR TORRES AGUILAR.--FRANCISCO
DIAZ QUINTERO.--EDUARDO CHAO.--MANUEL REGIDOR.--JULIO VIZCARRONDO.--J.
F. CINTRON.--MANUEL CORCHADO.--JOAQUIN DE HUELVES.

  SOCIEDAD
  ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
  _Presidencia_
  Valverde, 25.--Madrid





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