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Title: Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Author: Aires, Universidad de Buenos
Language: Spanish
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*** Start of this LibraryBlog Digital Book "Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1" ***


produced from images generously made available by The
Internet Archive/Canadian Libraries)



En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del
original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el
texto.

En el texto original se observan paréntesis en que no se corresponden
los paréntesis abiertos y cerrados. Se ha mantenido conforme al
original.

En el texto original hay huecos que parecen palabras que faltan. En la
transcripción, éstos huecos se han indicado como [****].

En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por
el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y
había orea línea repetida.

En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas
cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto
original.

En el texto original aparece el carácter “D invertida” que no tiene
equivalencia en Unicode. Se ha substituido por [D].

(nota del transcriptor)



DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA



PUBLICACIONES REALIZADAS POR LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS


SECCIÓN DE HISTORIA

=Los Archivos de Paraná y Santa Fe.=--Informe del Comisionado P.
ANTONIO LARROUY, B. A., 1908. 1 folleto, 23 páginas.

=Los Archivos de Córdoba y Tucumán.=--Informe del Comisionado P.
ANTONIO LARROUY, B. A., 1909, 1 folleto, 61 páginas.

=Gobierno del Perú.=--Obra escrita en el siglo XVI por el Licenciado
Don JUAN MATIENZO, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910,
1 volumen. X. 219 páginas.

=Documentos relativos á la Organización Constitucional de la República
Argentina=, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320, XXVIII, 460 y
XXII, 428 páginas.

=Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la
República Argentina=, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas.

=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, B.A.,
1912, 1 tomo XII, 393 páginas.


SECCIÓN ANTROPOLÓGICA

=Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande= (Provincia de Salta),
por JUAN B. AMBROSETTI, Director del Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1
volumen, 200 páginas y 1 plano.

=El Cráneo Fósil de Arrecifes= (Provincia de Buenos Aires), por
R. LEHMANN NITSCHE, Catedrático de Antropología de la Facultad de
Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1 folleto, 46 páginas.

=Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La Paya”=
(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y 1907, por
JUAN B. AMBROSETTI. Director del Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1
volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas y 1 plano.

=Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon= (Valle Calchaquí,
Provincia de Salta) por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1908, 1 folleto,
55 páginas y 1 plano.

=Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de La Poma=
(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por J. A. DILLENIUS, B. A.,
1909, 1 folleto de 42 páginas.

=Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de la Isla
de Tilcara= (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy), campaña de
1908, por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1
plano.

=El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación
Fronto-occipital.=--Contribución al estudio somático de los antiguos
calchaquies, por J. A. DILLENIUS. B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas
y 8 tablas.

=Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época Colonial=, por
JUAN B. AMBROSETTI, B. A., 1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas.

=Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero=, por SALVADOR
DEBENEDETTI. B. A., 1911, 1 folleto, 16 páginas y 7 láminas.


OTRAS PUBLICACIONES

=Juan Bautista Alberdi.=--Conferencia dada en la Facultad de Filosofía
y Letras de Buenos Aires, por JOSÉ NICOLÁS MATIENZO, decano de la
misma, B. A., 1910, 1 folleto de 19 páginas.


EN PRENSA

=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo
II.

=Asuntos eclesiásticos= (1809-1812).


EN PREPARACIÓN

=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo
III.



                    FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
                          SECCIÓN DE HISTORIA

                              DOCUMENTOS
                                PARA LA
                        HISTORIA DEL VIRREINATO
                          DEL RIO DE LA PLATA

                                TOMO I

                             BUENOS AIRES
              COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO
                      Chile, 263, y Cangallo, 559
                                 1912



ADVERTENCIA


El presente volumen contiene el material correspondiente á uno de los
diez y ocho gruesos legajos que la sección de historia de la Facultad
de Filosofía y Letras ha formado durante el año 1911 con documentos
relativos á la fundación y primera época del virreinato del Río de la
Plata.

Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares existentes en
el Archivo de la Nación, en la Curia eclesiástica metropolitana, en
el Museo Mitre y en la Biblioteca Nacional, previo el trabajo de
investigación realizado por los señores P. Antonio Larrouy y doctor
Emilio Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por el decano
infrascripto.

Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida colonial en
todas sus manifestaciones: políticas, administrativas, económicas,
religiosas, intelectuales y sociales.

El presente volumen no es el primero de los quince que han sido
preparados con aquellos documentos: ocupará en la serie el número 13;
pero se anticipa su publicación, porque su materia, la vida municipal
de Buenos Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse este año en
el curso de historia que dicta el doctor Juan A. García.

De los demás volúmenes en preparación, el primero comprende los
documentos relativos al conflicto entre España y Portugal que precedió
y determinó la creación del virreinato del Río de la Plata.

El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización del
virreinato y al gobierno de los dos primeros virreyes.

El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales órdenes y
disposiciones de virreyes y otros funcionarios principales relativas a
la administración del dominio colonial.

En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes á asuntos de
la competencia de los cabildos y junta de real hacienda, temporalidades
y demás cuerpos colegiados que concurrían á la administración de la
colonia.

El quinto volumen se refiere á la administración de justicia.

El sexto comprende lo concerniente á la administración de la real
hacienda.

El séptimo está dedicado á asuntos militares.

En el octavo se han agrupado los documentos relativos á comercio é
industria; en el noveno la instrucción pública; en el décimo, que está
en prensa, los asuntos eclesiásticos; en el undécimo los resultados de
la expulsión de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población
de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las relaciones con los
indios; y en el décimoquinto se han coleccionado numerosos documentos
que ilustran sobre las costumbres y vida del pueblo de aquella época.

Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir en gran parte la
historia del período colonial que precedió á nuestra vida independiente
y que la explica en muchas de sus fases más interesantes.

JOSÉ NICOLÁS MATIENZO.



INDICE


Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido
redactados por el encargado de esta publicación.

                                                                   Pág.

    Núm.  1.--Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz
              reglamentando con penalidades: el uso de armas,
              tránsito á caballo por la ciudad, alumbrado,
              juego, bayles, panaderías, tráfico por las
              calles, etc., etc.                                     1

      ”   2.--El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn.
              de 7 de En.ᵒ último en que se le previene
              observe la justa provid.ᵃ de S.M. en la
              prohivición de vayles; Y expone las causas
              que le indujeron á su permiso, com tambien
              las provid.ˢ que se observaron en estas
              dibersiones, impedientes á distinguirse
              exceso alguno de ellas.                                7

      ”   3.--El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la
              R.ˡ Orn. de 14 de Enero ult.ᵒ, encargándole
              aplique su celo á remediar el escandaloso
              desarreglo de costumbres que domina en aquella
              Capital y otros Pueblos auxiliando las
              provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas
              dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos
              que han dado mérito para estos informes al V.
              Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con
              q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos
              q.ᵉ se distinguían, y propendiendo al sosiego,
              tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella
              Prov.ᵃ.                                                8

      ”   4.--Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los
              siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba
              y sumario mandado instruir contra el aguacil
              mayor por excesos cometidos en sus funciones
              contra los carniceros de la ciudad de Buenos
              Aires. Agréganse los documentos de los
              mercachifles que se quejan de un gravámen de
              fiel ejecutor.                                        10

      ”   5.--Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas,
              prohibiendo: la venta de ganado ajeno: la
              permanencia de los mercachifles y pulperos en
              las campañas, á fin de evitar el comercio de
              productos robados: la implantación de chacras
              en los terrenos destinados á estancias y la
              subdivisión de estas últimas; la entrada ó
              salida de ganado sin permiso especial y demás
              productos derivados y la matanza de vacas y
              terneraje.                                            25

      ”   6.--Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con
              motivo de los derechos sobre los cueros
              curtidos.                                             30

      ”   7.--Expediente formado con el objeto de tomar medidas
              conducentes á impedir que los maridos vivan
              separados de sus esposas, más de los plazos
              permitidos.                                           31

      ”   8.--Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de
              Segundo voto don Manuel Martínez de Ochagavia
              en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor
              Virrey don Juan Joseph de Vértiz.                     37

      ”   9.--Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo
              virrey Don J.J. de Vértiz, pidiendo se
              suspendan todos los festejos para su
              recibimiento en la ciudad de Buenos Aires.
              Recepción del nuevo obispo.                           38

      ”  10.--Expediente seguido á raiz de la representación
              del Regidor Defensor de Pobres, sobre la
              necesidad de dar mayor extenisón y comodidad á
              la Carcel para alivio de los presos.                  42

      ”  11.--Expediente en que se da razón de lo obrado en
              ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo
              el establecimiento de la Recoba en esta
              Capital.                                              47

      ”  12.--Arancel y precios á que han de vender los
              Panaderos y Pulperos de esta ciudad y su
              jurisdicción.                                         65

      ”  13.--Demostración del perjuicio anual que recibía el
              Público, quando entró el Fiel Executor
              considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ
              de pan, y venderse otros un mil de Avasto
              menudeado.                                            66

      ”  14.--Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma
              el Regidor defensor general de menores,
              Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor
              y presenta al M.I.C. con el Arancel que de
              él se deduce, para que se sirva hacerlo
              examinar, y hallándolo conforme, mandar que se
              imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, y
              cualesquiera otros que al menudeo vendan las
              especies que comprende.                               67

      ”  15.--Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y
              Pulperos y qualesquiera otros al menudeo han
              de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las
              especies q.ᵉ aquí se comprende.                       72

      ”  16.--Copia simple del expediente seguido á
              consequencia del oficio pasado por el Señor
              Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo.
              Señor Virrey Don Juan José de Vertiz sobre que
              el Ayuntamiento de esta Capital se componga
              de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos
              Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo
              dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la
              Recopilación de estos Reinos.                         75

      ”  17.--Expediente formado á representación de algunos
              artesanos de zapatería sobre que se establezca
              gremio formal de este oficio, bajo las reglas y
              constituciones que se crean convenientes.            106

      ”  18.--Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere
              del cargo de Regidor de este Illustre Cavildo
              para que fue nombrado.                               121

      ”  19.--Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las
              medidas conducentes á cortar los abusos de
              los panaderos y pulperos en la venta de sus
              artículos.                                           122

      ”  20.--Varios acuerdos de Cabildo, tomando en
              consideración un oficio del Virrey sobre
              arreglo de calles y calzadas. En dichos
              acuerdos se resolvió proponer varias medidas,
              reglamentando el tráfico por la Ciudad.              133

      ”  21.--Reglamento Interino que ha de observarse por
              la ciudad de Buenos Ayres y la Junta Munisipal
              de propios y arvitrios de ella en el govierno
              y administración de estos Ramos y en el pago
              de los Salarios y gastos que ha de satisfacer
              de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado
              con presencia de los valores que dichos Ramos
              rindieron en el año pasado de mil setecientos
              ochenta y quatro y del importe de los gastos
              que en el mismo sufrieron según los informes
              que se han pasado desta Intendencia.                 142

      ”  22.--Testimonio del Inventario formado de las cuentas
              que existian en el archivo de este Ilte.
              Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, asi
              de los ramos de Propios, como de alcavalas
              y penas de Cámara que estubieron a cargo
              de los Diputados, Procuradores, Tesoreros
              y Mayordomos, las quales se pasaron á la
              Contaduría de la Provincia en 4 de octubre de
              1784.                                                148

      ”  23.--Expediente seguido el año 85 sobre proveher de
              trigo esta Ciudad á la de Montevideo.                172

      ”  24.--Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión
              del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo
              interin su Gobernador ilustra la necesidad de
              este efecto.                                         182

      ”  25.--Acuerdo de Cabildo ordenando una información
              sobre la existencia de trigos en esto ciudad.        186

      ”  26.--Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación
              sobre el precio del trigo y de la sal.               187

      ”  27.--Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre
              los acaparadores de trigo.                           190

      ”  28.--Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos:
              diversiones, lotería, trigos, etc.                   192

      ”  29.--Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio
              Maciel permiso de extraer trigo para
              Montevideo, fundado en que no se justifica el
              pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo
              con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo
              se resuelve respecto á la extracción para
              Tucumán.                                             196

      ”  30.--Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración
              una nota del Gobernador Intendente prohibiendo
              la extracción de trigo para Córdoba.                 203

      ”  31.--Acuerdo de Cabildo para designar el número de las
              medidas para la venta de aguardiente y vino.         204

      ”  32.--Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador
              Intendente justificando el nombramiento de un
              comandante para la expedición á las Salinas,
              por ser dicha persona muy querida en la
              campaña. Además hace resaltar la resistencia
              opuesta en otras ocasiones por los habitantes
              del campo y los indios á ciertos comandantes
              anteriormente nombrados.                             208

      ”  33.--D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita
              copia de la Real Cédula sobre el metodo y forma
              con que debe costearse la función de Corpus.         211

                                BANDOS

    Núm. 34.--Bando del Teniente de Rey mandando recoger los
              ganados de las chacras y reglamentando la
              descarga de cueros.                                  215

      ”  35.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todas
              las personas que tuviesen trigo lo manifiesten.      216

      ”  36.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todos
              los habitantes de la campaña, capaces de tomar
              armas acudan á hacerlo para rechazar las
              invasiones de los indios, bajo pena de seis
              años de presidio quien no lo hiciese.                218

      ”  37.--Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los
              casados que viven separados de sus mujeres para
              que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y
              reparar así este mal.                                219

      ”  38.--Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones
              para celebrar la festividad del Santo Patrono.       220

      ”  39.--Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los
              salarios, horas de trabajo, alimentación,
              descansos de los peones que deben levantar
              la cosecha del trigo. Se prohiben, además,
              los juegos, bebidas y se dictan las reglas de
              conducta para impedir los incendios.                 222

      ”  40.--Bando del Virrey Cevallos designando los
              funcionarios para el transporte de los caudales
              para los reinos de España.                           225

      ”  41.--Bando del Virrey Cevallos autorizando al
              comercio el registro de caudales en los navíos
              que están por salir.                                 228

      ”  42.--Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el
              Carnaval, en vista, de los excesos que se
              cometen en estas fiestas.                            229

      ”  43.--Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario
              á fin de impedir, con penalidades, las
              extracciones, matanzas y faenas de ganados.          231

      ”  44.--Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que
              D.A. Vélez de Guevara ha comprado en remate el
              Derecho de Sisa.                                     233

      ”  45.--Bando del Teniente de Rey mandando hacer
              festejos para la recepción del nuevo Virrey.
              D.J.J. de Vertiz.                                    234

      ”  46.--Bando del Intendente de la Real Hacienda,
              comunicando la creación del Estanco del Tabaco
              y Naipes.                                            236

      ”  47.--Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á
              las Salinas, para que tengan listas sus
              carretas en la frontera de Luján.                    237

      ”  48.--Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten,
              bajo emplazamiento, los tripulantes desertores
              de un navío.                                         238

      ”  49.--Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio
              y estadia de ganados, por los perjuicios que
              causan á la agricultura.                             239

      ”  50.--Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la
              procesión del Corpus, postergada á causa de las
              lluvias.                                             241

      ”  51.--Bando del Virrey Vertiz publicando la Real
              Cédula y la Pragmática Sanción sobre que
              los hijos menores de familia no contraigan
              esponsales ni matrimonios sin consentimiento de
              sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones
              sobre matrimonios de infantes reales y
              militares.                                           242

      ”  52.--Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de
              disposiciones á fin de remediar la escasez de
              brazos para el recogimiento de las sementeras.       254

      ”  53.--Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á
              los habitantes portugueses de la Colonia de
              permanecer ó retirarse, salvo los oficiales que
              tienen la obligación de retirarse.                   256

      ”  54.--Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real
              Cédula prohibitiva de introducir las
              manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón,
              á fin de protejer los productos de la Sociedad
              Económica de Madrid.                                 257

      ”  55.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el
              recaudador de Arvitrios de Santa Fe deposite
              provisoriamente en la Tesorería lo recogido,
              mientras no se resuelva el pleito pendiente
              entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico
              General de Buenos Aires.                             262

      ”  56.--Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los
              comercios mientras dure la misa y rogativas á
              San Martín, á fin de conjurar la sequía.             264

      ”  57.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la
              extracción de sebo y grasa que hay para el
              abasto de la ciudad, en vista de la flacura de
              los ganados con motivos de la sequía.                265

      ”  58.--Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el
              indulto concedido á los reos por delitos leves,
              con motivo del nacimiento de una infanta real
              y decretando los festejos para celebrar tan
              fausto acontecimiento.                               266

      ”  59.--Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de
              ganados dentro de un límite fijo, para evitar
              los daños en las sementeras de trigos y
              huertas.                                             270

      ”  60.--Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el
              comercio durante las rogativas al patrono San
              Martín para conjurar la sequía.                      272

      ”  61.--Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en
              corso embarcaciones para atacar á los ingleses,
              con motivo de haber S.M. declarado la guerra á
              la Gran Bretaña.                                     273

      ”  62.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la
              extracción de cueros.                                275

      ”  63.--El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes
              de barrio, para que presenten relación
              individual de todos los vecinos, habitantes y
              moradores de sus respectivos distritos.              276

      ”  64.--Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de
              cuenta de todas las causas sobre robos,
              muertes, heridos, etc., y de todas las
              tramitaciones que ocurran, así como también de
              los presos de la cárcel.                             278

      ”  65.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los
              pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de
              todos los comestibles y bebidas y precios de
              venta, que existan en sus negocios.                  280

      ”  66.--Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la
              composición, traslado y lectura de sátiras y
              pasquines.                                           281

      ”  67.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos
              para el patrono San Martín.                          282

      ”  68.--Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones
              á fin de conjurar la escasez de brazos para
              recoger las sementeras.                              283

      ”  69.--Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de
              la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en
              acción de gracias por no haber volado el
              Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo
              caído en él.                                         285

      ”  70.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los
              vecinos concurran al novenario implorando
              lluvia en vista de la necesidad que hay en los
              campos.                                              287

      ”  71.--Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer
              del asesor sobre la escasez de carne, ordenando
              se levante un censo de todos los ganados
              existentes, estando obligados los hacendados de
              vender á los compradores en el precio que se
              hallan tasados.                                      288

      ”  72.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los
              vecinos concurran al novenario implorando lluvia.    291

      ”  73.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que los
              carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el
              impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.       292

      ”  74.--Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los
              cirujanos que notifiquen á los jueces de todos
              los heridos que asistan.                             293

      ”  75.--Bando del Virrey Vertiz en vista de una
              petición del administrador de la renta de
              correos, ordenando que ningún patrón, gente
              de mar, pasajero ú oficial que navegan en las
              embarcaciones del Río de la Plata, lleven
              pliegos ó cartas fuera de la valija que
              consigna el administrador de correos, bajo pena
              de multa ó prisión.                                  294

      ”  76.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que
              comparezcan todos los artesanos de la
              ciudad para reducirlos á gremios.                    296

      ”  77.--Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los
              ganados de las chacras para facilitar las
              cosechas.                                            300

      ”  78.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie
              admita á su servicio los indios de las misiones
              del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese
              ya, lo denuncie.                                     302

      ”  79.--Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con
              motivo del feliz nacimiento de un infante.           303

      ”  80.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante
              de la frontera que recoja bajo la protección
              del cañón de los fuertes á las familias
              establecidas en parajes arriesgados en vista de
              los continuos ataques de los indios. Establece
              la pena de muerte para cualquiera que haya
              residido voluntariamente entre los infieles.         304

      ”  81.--Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias
              con motivo del Santo patrono.                        306

      ”  82.--Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las
              disposiciones á observarse en atención que se
              aproxima la época de la cosecha.                     307

                            HIGIENE PUBLICA

    Núm. 83.--Expediente sobre destinar cirujanos y demás á
              la campaña á la curación de la epidemia del año
              de 1778, y solicitud de los que se emplearon
              sobre cobranza de salarios.                          311

                               APENDICE

    Núm. 84.--Bando del Teniente de Rey dictando las
              disposiciones á observarse en la solemne
              recepción del virrey don Pedro de Cevallos.          391

     ”   85.--Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de
              Buenos Aires.                                        392



DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA



NUMERO 1

=Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con
penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad,
alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera,
etc.=

(Septiembre 20 de 1770)


“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
setenta y setenta y uno.”

Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto Llano, en la
órden de Calatrava, Inspector General de todas las Tropas Veteranas y
de Milicias de esta Provincia del Rio de la Plata, Mariscal de Campo de
los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General Interino de ellas, &.

Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores de esta
Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan lo siguiente:

1.--Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, con
dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de armas
prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si fuese Español
ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado á Malvinas ó las
obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, á ración, y sin sueldo, por
término de seis años. Y si fuese negro, mulato ó persona que no goce
del referido privilegio de doscientos azotes por las Calles publicas de
esta ciudᵈ y de tres años de destierro á dichos Presidios.

2.--Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren
cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de Carne que lo
cargasen: y considerando la precision que tienen de este Instrumento
para sus tareas solamente se permite que cuando salgan al Campo lo
puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los primeros; y los segundos
afianzando en el frente de la Carreta para que pueda servirles en sus
particiones: con declaración, que siempre que se valieren del Cuchillo
que se les permite en la forma referida, para acometer, ó herir á otro,
á un que no se verifique este acto, quedan comprendidos en la pena
impuesta contra los que lo cargan.

3.--Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia y
para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios, se
permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas de
fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente las que
tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente prohivo, que puedan
tener ni traer consigo otra Arma corta de fuego, qualesquiera Persona,
que de aquí adelante se le aprehendiere con pistoletes ó alguna de
las prohividas, por el mismo--hecho si ven necesaria otra causa--ni
razⁿ y sin admitir sobre ello escusa--ni defensa alguna, incurra si
fuese noble, en seis años de destierro á los referidos destinos; y si
pleveyo, en la misma pena con más cien azotes en las Calles públicas;
Y es declaración que aún de aquellas armas de fuego que se permiten
tengan, no se ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de
los Jueces, Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares
respectivas á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo,
para resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma
pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó compusieren
tales armas cortas prohividas.

4.--Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y ministros
de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo, desde media
hora después de las horaciones en adelante, pena de perdimiento de la
cavalgadura que llevare con todo su aparejo aplicado á la persona que
la aprehendiere la primera vez; y por la segunda á más de la referida,
veinte y cinco pes.ˢ de multa aplicados para las obras públicas, y
si fuere negro, mulato ó persona que no tenga ecepción, pena de cien
azotes en el rollo.

5.--Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios, que
tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las Puertas,
si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que no se permitan
juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de veinte y cinco pes.ˢ
aplicados á beneficio público.

6.--Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares se
permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme á lo
dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas que prescrive.

7.--Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos para
provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante las
quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos ni Regatones,
y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó como les parezca
solicitar su espendio, pena de diez pˢ.

8.--Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción.
Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, sin
lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados para las
mismas obras.

9.--Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su
tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar
aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta Ciud.ᵈ
assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios y
mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos
del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos de
qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos azotes,
y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.

10.--Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, y en
otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las maldades que
se cometen devan precisamente los dueños de ellas cerrarlas de modo
que no se pueda acoger Persona alguna; y con la obligación de vigilar
sobre esto, á más de aquellos reparos que han de poner, para atajar su
entrada, y se condena al que se cogiere dentro de ellas en qualesquiera
hora de noche en la pena de cien azotes, siendo negro, mulato, Indio,
ó mestizo y de dos años de destierro á las Islas Malvinas; y siendo
Español duplicados los dos años de destierro: Y al dueño de dicha
Cancha en q.ᵉ por el mismo hecho, se le destruirá ésta inmediatamente:
con apercibimiento de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de
ellas resultan quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de
un real, ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos
esclavos.

11.--Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de suerte
que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos que se
experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición de seguir
su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona alguna: vajo la
misma pena contenida, en el antecedente Capítulo, al que se cogiere
en ellas; y á los Dueños de que por vía de pena pecuniaria, pagarán el
valor de la Taona (que á no ser necesaria, para el público, se devería
destruir igualmente) aplicada esta cantidad en la forma ordinaria.

12.--Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y que las
Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, arrimándolas
á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á lo largo de
ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, para evitar las
desgracias que se han experimentado, pena de cien azotes al que no
fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura ó carruaje perdido.

13.--Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros
de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen por
combenientes en caso de verificarse algun daño.

14.--Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las personas
que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para que se tomen
las correspondientes providencias, pena de doscientos pˢ.

15.--Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, den
parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si lo permitieren
las circunstancias del caso.

16.--Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles con
que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.

17.--Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas,
como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción
dentro de el término de dos meses, contados desde el día de la
publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la
inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.

18.--Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, oculte
esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para su fuga;
pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta p.ˢ de multa
aplicados en la forma acostumbrada.

19.--Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo
del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas
establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los
Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.

20.--Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de las Casas,
y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las calles según
está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo de las reglas
impuestas, observándolas y haciéndolas observar los destinados en el
citado año para este fin, bajo las penas establecidas.

21.--Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por las
calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está frente
de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la ropa que
lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa Cathalina para
arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de precio; pena de cien
azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.

22.--Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados
suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los Arrabales
de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, y
muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el Rey en
Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos azotes.

23.--Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, no
dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el mismo
dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las obras
públicas.

24.--Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de su
trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro
de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán
castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro
años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente á
la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta pena según
las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les abrigaren ó
encubrieren sin dar parte á la Justicia.

25.--Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que
sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga,
á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le
darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona
noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley.

Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando,
se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios,
Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como
igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará
en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia,
fijándose en los parages públicos y acostumbrados.--Fecho en la
Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos
Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.--Entre
renglones.--Interyno.--Enmendado.--pistoletes--de--Can á--Vale.

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

       *       *       *       *       *

En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y
setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza
de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y
soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de
Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de
las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho
lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé.

                                                      _Joseph Zenzano._

       *       *       *       *       *

En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que
entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en la
Campaña y para que conste lo anoto.

                                                             _Zenzano._

_(Archivo General de la Nación.--Libro de Bandos.--Años de 1763 á
1774)._



NUMERO 2

=El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último en
que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la prohivición
de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su permiso,
como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas dibersiones,
impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.=

(Abril 26 de 1774)


Exmo. S.ᵒʳ.--Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de Enero de
este año, después de haverme advertido por otra anterior (q.ᵉ no he
recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en esta ciudad sin
que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el que en la Corte
y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme que prohivido
por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. Orn., deveré
hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta justísima provid.ᵃ
publicándola á este fin con imposicion del castigo que me parezca.

En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido
cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores,
con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.

Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ
efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles,
á lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de
estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. de
Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y de
muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista de
todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas
reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de ocurrir
con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo por
mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído con la
correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo en la
noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.

Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.

B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.

_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)._



NUMERO 3

=El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de
Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso
desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos
auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace
pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes
al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado
la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al
sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.=

(Abril 26 de 1774)


Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.

Exmo. S.ᵒʳ--Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero
me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de
costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome
provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus
curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la
prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me
recomienda esta import.ᵃ.

El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la
R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo
en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos
recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal
relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba
conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un
aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas.
cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen:
siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación
á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de
costumbres.

Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo,
y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede
originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos
medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en
los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de
tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad
de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan
extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro
de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á
los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros ....
usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente
Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y
sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla
de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros,
cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo
tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir
en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una
mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias
he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta
República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los
Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de
Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á
corregir qualesquier desórden.

Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles
publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable
increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos
sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor
arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante
permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué
al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se
justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los
vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los
sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían
de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas
dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de
Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los
vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico,
authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y
como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en
los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso
me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación
que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el
haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas
inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos
ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando
en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar
y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd.
para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.

N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo.
S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.

_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_



NUMERO 4

=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre
mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil
mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de
la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles
que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.=

(Febrero 4 de 1777)


[Sidenote: _Sobre Mercachifles._]

[Sidenote: _Sobre Recoba._]

[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._]

[Sidenote: _Razón de Diputados._]

[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._]

[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.]

[Sidenote: _Representación de Pozo_.]

En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil
setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento
de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos
y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo
combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató
sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente
sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á
consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo
acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe,
se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este
Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi
mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán
General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre
del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto
por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente
que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que
produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de
atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el
común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese
presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo
está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad
que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada
recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado
en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar
obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que
trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su
señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre
del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la
referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el
cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los
demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este
medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos
á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse
la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y
contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su
Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas
son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una
práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava
Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo
presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto
no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la
referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades,
protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha
dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el
asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General,
todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes,
un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S.
S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia
del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil
maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo.
Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo
voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de
Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior
contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera
ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto
la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban
anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor
don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto,
de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al
Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del
Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación
de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ
Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y
en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver
cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se
hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título
de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras,
su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y
enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento.
Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr.
Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los
erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron
que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era
que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En
este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo,
no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo,
anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ
Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento
de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes,
estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al
que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el
allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su
intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer
Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy
fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale.

Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de
Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor
Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.

Ante mí:

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre.
varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y
Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en
la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás
encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente
de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á
Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne
artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel
Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa
de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente
mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo
á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante
exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor,
Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo
Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas
quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada
de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar
parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de
estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo
referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le
deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á
otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión
su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor
Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes,
previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto,
con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho.
señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna
manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está
indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse,
muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie
lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo
á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son
aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero
con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco
le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El
cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por
la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos
bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la
suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine
en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la
causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará
la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos
Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En
Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia
y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron
por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de
segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el
señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la
providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á
que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Auto._]

Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes
el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de
Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán
exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel
Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo
escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto
lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y
cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_]

Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al
Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez.

[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_]

En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento
del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián
Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á
quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una
señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir
verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del
escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio,
Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que
declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por
el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna
más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo
real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas
de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos
medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole
ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á
la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo
con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió
de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer
decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más
motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save
y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo
y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su
merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro
Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente,
Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad,
y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien
le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal
de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de
lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto
presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se
le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los
vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres
nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar
presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz
que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado
poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo
que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en
el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración.
Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y
quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo
de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de
Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer
á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta
Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor
y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió
decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al
Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en
tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este
al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera,
dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino
Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le
respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi,
y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase
dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor
y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino
prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los
condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne
que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz,
y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de
la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save,
bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de
sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo
de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de
Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria
antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre.
Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en
el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo
por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho
vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere
preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor
Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en
la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne
de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa
de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en
ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido
á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros
no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con
antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que
le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel
executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un
golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por
consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz
Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo
que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla
impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que
también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza
con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados
llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro
llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos
hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un
Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y
que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza,
y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que
tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta
su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque
dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro
Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de
Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el
Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios
Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del
qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y
siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn.
Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el
no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando
la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales,
lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el
motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido
primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la
prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que
havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para
dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado
tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni
jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de
lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no
saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de
la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de
estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento
que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma
de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le
fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el
Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco
más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que
Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio
quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y
haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones,
lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn.
Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco
tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de
haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que
declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que
por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos,
y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn.
Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su
tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos
hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ
creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que
Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo
su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del
mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne
en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras,
entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor.
Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad
en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó.
Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo
no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Informe._]

El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por
el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor
fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior
Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome
aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á
que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al
Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho.
Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después
de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del
dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado
á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni
Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar,
y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande
atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros
porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo
corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió
allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo
llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor
fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza
los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á
el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo
que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido
el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar
prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores,
havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la
escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad
de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor
fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía,
ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro
que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era
para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados
lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque
se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar
semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban
enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole
que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades
del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese
soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público,
Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado
el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo
lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con
el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía
al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que
no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la
consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de
las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado
á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en
que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que
assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas
providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele
al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su
empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres
veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Manuel
Antonio Warnes.

[Sidenote: _Otro._]

El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze
otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer
voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut
supra.--Manuel Joaquín de Tocornal.

[Sidenote: _Pedim.ᵗᵒ_]

Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro,
Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma
que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia,
q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor
D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que
acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido
yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel
executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior
al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase
este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia
de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel
executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por
indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior
satisfacción.

Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme
destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava
radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para
que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento
que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado
á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en
su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un
particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro
objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito
de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con
la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas
y semejantes perturbaciones.

Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme:
A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y
mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y
para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.--Gavino Diaz y Navarro.

[Sidenote: _Decreto._]

Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.--Vertiz.

[Sidenote: _Parecer._]

Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar
que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera
ulterior Providencia.--Labardén.--Conformado.--Vertiz.--Lo mandó y
firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte
y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Ante mí: Joseph
Zenzano.--Escrivano Real público y de Govierno.

[Sidenote: _Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria
hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ._]

Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que
el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los
hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de
segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión
de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ
Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias
assi para contenerle en los términos de sus facultades como para
que se dé la devida satisfacción al fiel executor.--Buenos
Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
cinco.--Manuel Ant.ᵒ Warnes.--Fran.ᶜᵒ de Segurola.--Manuel Joaquín
de Tocornal.--Jun de Osorio.--Phelipe Santiago del Pozo.--Melchor
Sanchez Abandero.--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.--Concuerda con las
Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud
de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres,
á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.--Entre
renglones.--por--Segurola.--Real.--Vale.--Testado--mas--rr.ᵒ--llever.--Ilustre
Cavildo.--nov.ᵉ.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

MERCACHIFLES

Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se
allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento
que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es
público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos;
puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento
Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la
qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia
que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente
les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de
ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar
las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los
adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya
Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita
para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que
como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V.
S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta
execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado
pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para
quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos,
solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar,
y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que
al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún
á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para
que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta
imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á
los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no
sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto
principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y
entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas
calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar
su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor
y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles
total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande
que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de
Enero de setenta y cinco.

[Sidenote: _Decreto e informe._]

Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y
si le han contribuído con alguna cantidad--hay una rúbrica--Señor--En
obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación
para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor
D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta
por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue
el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos
á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y
cinco.

[Sidenote: _Decreto._]

Buenos Ayres--Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco--Informe
el Fiel executor Don Juan de Osorio--Vertiz.

[Sidenote: _Informe._]

Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V.
S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido
aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer
una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el
fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus
exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los
vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para
este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ
el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su
casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo
ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les
determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que
les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la
oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón
porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna
por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad
se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento,
y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde
poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable
festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad
por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto,
á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un
medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de
que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los
particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio
á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente
á V. S.--Juan de Osorio.

[Sidenote: _Decreto._]

Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y
cinco--Informe el Ilustre Cavildo--Vertiz.

[Sidenote: _Informe._]

Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con
lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda
desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo
el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este
Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno
puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se
quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y
aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento
no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es
necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el
Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de
Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
cinco.--Manuel Antonio Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Manuel Joaquin de
Tocornal--Juan de Osorio--Phelipe Santiago del Pozo--Melchor Sanchez
Abandero--Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.

Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito
y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos
Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1774-75,
L.ᵒ 37)._



NUMERO 5

=Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la venta
de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y pulperos en
las campañas, á fin de evitar el comercio de productos robados; la
implantación de chacras en los terrenos destinados á estancias y la
subdivisión de estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso
especial y demás productos derivados y la matanza de vacas y terneraje.=

(Agosto 25 de 1775)


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de Rey y
Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &.

Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal de
Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas Prov.ˢ se
hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados en Vista del
Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen que sobre el dió
el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de Labardén, estimo suficientes para
impedir la destrucción de los Ganados que amenazan con prosimidad la
escasez de las carnes en que consiste el comun abasto ordeno, y mando
que se guarden Cumplan y executen dhos. puntos en la forma y tenor
siguiente en que se publican.

Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no puedan
bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos ó Campos
sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón de los tiempos
se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. Campos ó Rodeos, ó por
completar la data del Carnicero que con la necesaria licencia se halla
dirigido á su Hazienda quieran venderlo, sea precisam.ᵗᵉ con obligación
de espesificarlo por su número y señal en la guia de retorno que traiga
el Carnicero á quien lo vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ
se forma en esta pueda el Apoderado recoger su importe á disposición
de quien pertenezca, bajo la pena de que al que lo contrario hiciere
se le hará restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó
imbertido en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la
segunda con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la
pena corporal que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y
para que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar
no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno,
los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta Ciudad,
reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin exepción alguna
y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de los mismos Dueños de
Estancia de quienes se hallan marcados, los Embargarán. Depositarán en
Persona Segura, y darán Cuenta á el Poderado para q.ᵉ este de parte
á qualquiera de las justicias ordinarias de esta Ciudad para q.ᵉ
aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga se le entreguen para entregarlos á
sus Dueños, ó veneficiarlos de cuenta de quien pertenezcan y se imponga
á el delinquente la pena correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el
cuero como si fuese ganado vibo.

2.ᵒ--Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales en el
Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú otros
parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince días
numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se mandarán
quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien pertenezca, y
se aplicarán sus maderas para los Corrales que de cuenta de la Ciudad
se han de establecer pues semejantes situaciones solo son útiles para
encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar su reconocimiento
por las Personas que están encargadas de hacerlo de quantos ganados
entrasen para el Abasto.

3.ᵒ Itt.--Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros que
handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de un mes
numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que tuvieren
Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. termino al
recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de cada Partido, bajo
la pena de que no lo haciendo en el expresado termino se le exigirán
cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma ordinaria y se les
compelerá á que lo hagan pues su dispersión en las Campañas sirve de
fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.

4.ᵒ--Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene
comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros,
Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas Especies
ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por esta razón los
robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en adelante no puedan
hacer estos Cambalaches, y cambios con persona alguna so la pena de
perdimiento de los efectos, que pasado el término de un mes que se le
concede para expendio de los que tubiesen, se les encontrare, y ser
Castigados con la pena que la Ley impone á los que á saviendas encubren
hurtos de Ganados.

5.ᵒ Itt.--Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo,
Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para otro
qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia para su
conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de pedirla, haver
adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos.

6. Itt.--Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de
Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan chácaras
en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de las Leyes que
prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á su separaz.ᵒⁿ y
que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias en el tiempo q.ᵉ
corre, desde el presente mes hasta Febrero del año entrante de mil
setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen á las tierras
para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde el repartimiento que
hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente frustar esta excepcial
determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento que ha tenido la
poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras consavidas, y no se
graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos de q.ᵉ se compone
esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta invitazión por razón de
la distancia, se previene que los Labradores que quisieren permanecer
en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes á Luján deberán
precisamente ocurrir en dho. término al Cavildo de la Villa, quien
tiene destinado el terreno que han de ocupar los de su jurisdicción.
Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de
Arrecifes al Sargento Mayor d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la
Hermandad d.ⁿ Prudencio Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo
y d.ⁿ Simón Gonzalez. Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ
Pedro Ximenez y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ
Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión,
y disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias
designen los terrenos competentes y precisos para las Labranzas.

7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno
competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados y
que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui limitado salen
de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio de los Amos de
ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno puede tener Estancias ni
tenerse por Criador que no pocea tres mil varas de terreno por frente
y legua y media de fondo conforme al repartimiento primitibo de esta
Ciud.ᵈ.

8.ᵒ--Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las tierras
de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes, ni por
título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación; y que
quando por razón de ser muchos los herederos de una sola suerte de
Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó que
se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los demás en
dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien entendido
que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún motivo bastante
que concurra en el heredero á quien se adjudique se ha de vender
precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión en plata.

9.ᵒ--Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe
incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos
remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los
tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores
llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene
autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de
que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en
el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse p.ʳ
extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare.

10.--Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables
desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad la marca
y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ de ellas debe
llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de el debe tener
el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados para governarse en el
exercisio de su Ministerio.

11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos, Sebo y
Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos, como está
prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ
setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad.

12.--Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en veinte
y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados,
criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que sea, maten ni
permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas ni Terneraje por
el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie, y ser contra lo
dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que en ellas se
prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán los Cabos
Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces Comisionarios
de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para proceder contra
los contrabentores.

13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como
acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera otra
Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. Indios
traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ de
dichos efectos.

14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado en
hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa su
abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio de los
cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.

Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y
se fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y
remitiendose copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo
hagan publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte
y cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.--Diego
de Salas.--Por mandato de su señoría.---Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ
público y de Govierno.--Concuerda con el Vando original que se publicó
en esta Ciudad, el mismo día de su fha.--Joseph Zenzano Escribano R.ˡ
Publico y de Gov.ⁿᵒ.--Entrerren.ᵒ que suelen hacerse p.ᵃ extraer el
Ganado.--Vale.--Testado--de--Nov.ᵉ.

Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación--Acuerdos de Cabildo.--Años
1783-84.--Tomo 45, pág. 5)._



NUMERO 6

=Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos
sobre los cueros curtidos.=

(Enero 23 de 1777)


Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que
entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para
los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos,
producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el
Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas
de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos
asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco
de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta
jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se
extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción,
lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva
pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.

Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ

Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.

M. I. C. J. y R.

B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ

                       _Man. Jph. Altolaguirue.--Juan Andrés de Arroyo._
                                   _Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa._

M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.

_(Archivo General de la Nación.--Expedientes de Cabildo. Año 1777)._



NUMERO 7

=Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á
impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los
plazos permitidos=.

(Febrero 4 de 1777)


“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta
y seis y setenta y siete”.

En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos
Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en
Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de
ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde
de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en
S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que
remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados
sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado
Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin
de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo
se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos
testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados
los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad
que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares
en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de
los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito
Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos
en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen
de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas
de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre
Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la
Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que
expusiese corresponderle.--Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el
nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez
Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el
cargo, y lo firmó de que doy fée.

                                                               _Nuñez._

D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.

       *       *       *       *       *

El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se
cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos
el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en
esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados
en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad
y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse
unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ
Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo
V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una
copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la
Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años
anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto
contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin
duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en
años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es
de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad,
y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto
fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.

                                                      _D.ᵒʳ Rivadavia._

       *       *       *       *       *

Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En
Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy
Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores
de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente
escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita
y todo se pase al Asesor nombrado.--Así consta de dho. Acuerdo á que me
remito.

                                                     _Pedro Nuñez_,
                                                  Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ

       *       *       *       *       *

Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales
Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los
Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta
Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo
dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los
sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres,
practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre
ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y
remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que
hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta
Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de
la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por
la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas
pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las
más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto.
E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para
que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos
del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus
Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia,
practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las
providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado
de su Muger.--tres Rubricas.--Probeieron y Rubricaron el auto de suso
los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando
presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces
los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera
Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta
y un años.--Don Gregorio Nuñez.--Vistos con lo expuesto por el Señor
Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión
del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni
documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia
por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse
las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás
Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero
de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles
la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en
su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la
importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo
las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años
pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada
uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze
de Enero citado--Tres Rúbricas--Proveieron, y rubricaron el auto de
suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron
Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de
Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores;
en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres
años--Don Juan Joseph Toledo--concuerda con los autos originales de su
contexto de que doy fée--Don Juan Joseph Toledo.

[Sidenote: _Carta._]

Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los
autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los
sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar
donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan
particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las
Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y
respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias
obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta
á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio
recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado:
Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.--Plata primero de Setiembre de
mil setecientos setenta y quatro.--Mui Señor mio: Beso las manos de
V. S. Su maior servidor.--Juan Joseph Toledo.--Mui Ilustre Cavildo
Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.

Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran
en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que
conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que
autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos
setenta y siete.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de
S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por
la Lei 22--tit. 6--lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el
que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren
al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ
con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad
se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar
algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que
se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados
en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia
atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman
contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en
separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo
del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de
la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras:
_Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de
asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos
y Pobladores_, y más abajo: _Y sin embargo de tantas prebensiones se
detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo
cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ
no se debe permitir &._ En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el
monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen
con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia
de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las
deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no
debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos
judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ
del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos.
reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: _y q.ᵉ
si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos
presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ
gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes
de los culpados_.

Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de
los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el
corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de
todos los autos formados contra casados para remitir los originales
á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por
lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les
recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia
de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para
q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ
combeniente y arreglado á Justicia.--Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777.

                                                      _D.ᵒʳ Rivadavia._

       *       *       *       *       *

Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y
siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer
antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se
conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico
Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la
providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad.

Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he
practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente
esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.

                                                       _Liz.ᵈᵒ Molina._

_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo. Año 1777)._



NUMERO 8

=Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don Manuel
Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor Virrey
don Juan Joseph de Vértiz=.

(Julio 1.ᵒ de 1778)


Exmo. S.ᵒʳ Virrey:

La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M. á V.
E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado el
nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima persona de V. E.
se ha servido hacer el Soberano: La vella índole, las amables prendas,
y las distinguidas circunstancias, con que la naturaleza, y el cielo
dotaron á V. E. le constituien el más digno objeto del aprezio, afecto
y estimación de todos los Individuos de su Capital. Y como juntamente
reconoce los relebantes méritos, que han movido la voluntad del Rey,
para conferir á V. E. esta dignidad; halla duplicados motibos para
gloriarse de haver sido antes Governador en calidad de Capitán Gral.;
por su Gefe como V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para
más. En fin Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y
sin embargo me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de el
mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E. lleno de
salud, después de una tan penosa y dilatada campaña llegue á descanzar
á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar á mi regreso que V.
E. a oydo con grado esta insignuación, habrá conseguido todas las
satisfaziones que desea.

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E.

Manuel Martinez Ochagavía.--Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral. d.ⁿ Juan
Joseph de Vertiz.

_Carta que acompañó á la arenga antecedente._

Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres. La
diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al Exm.ᵒ S.ᵒʳ
Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene en que S. M. le
haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas el veinte y ocho
del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia último; pero á causa
de la mucha Marejada no pudo venir á tierra hasta hoy por la Mañana,
y en la misma cerca de las once pasó á cumplir su comisión y tubo el
onor de ser recivido venignamente de S. E. y que oyese la arenga que
le hizo el Alcalde de segundo voto de que dió las gracias á la Ciudad,
y combidó á comer á los Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado,
y están mui satisfechos del Magnanimo corazón de este Cavallero: su
marcha para la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo
avisará la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes
para inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ.

Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho. B. L.
M. á V. S. Sus más afectos servidores.--Manuel Mrz. Ochagavía.--Juan
Benito Gonzalez.--Juan Antonio de Lezica.

Concuerda con los originales de que doy fé.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
Vol. 41, F.ᵒ 153)._



NUMERO 9

=Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J. de
Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento
en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo obispo.=

(Agosto 4 y 7 de 1778)


En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos setenta y
ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores que se juró yran
firmados, estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á
tratar y conferir lo combeniente á esta república y sus avitadores,
en cuio estado se abrió un Pliego en el que se halló un Oficio que
remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador Interino,
en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de
Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ por la que ordena
que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue en los gastos
que tiene encargado no se hagan de los propios ni del vecindario para
su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ dhas.
prevenziones, quedando los Individuos de este I. C. en la precisa
responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo le hace cargo
S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso del cumplimiento á
el superior precepto, y enterados los Señores de dha. Orden y Oficio
Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos de este I. C. que
han concurrido por el mal tiempo se transfiera el tratar sobre su
particular p.ᵃ el primer Acuerdo.

[Sidenote: _Pliego del Con.ᵒʳ Mayor._]

Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ Contador maior de quentas por
el que insta se le pasen las quentas de propios de esta Ciudad, en los
términos que anteriormente lo tiene pedido, y enterados los Señores
acordaron que por el mismo motibo se transfiera para el primer Acuerdo.

[Sidenote: _Pliego del Deán._]

Del mismo modo se abrió otro pliego del S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar,
Dignidad de Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica á este I.
C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo
electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos que en iguales
casos se ha verificado para el dia de mañana, y enterados los S.ʳᵉˢ
Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ
Alc.ᵉ de primer voto que por causa del mal tiempo no lo puede verificar
el dia determinado y que avisara quando lo executara, se suspenda
hasta recivir su aviso, con el que se determinara lo que se ha de
executar, con lo que se cerró este Acuerdo, que firmaron los Señores
de que doy fée.---Testado--Manuel Joaquín de Zapiola--Juan Antonio
Lezica--Nov.ᵉ--Entrerrenglones--para el Dia de mañana--Vale.

Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz Ochagavía--Pedro Diaz de
Vivar--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de Lezica.

Ante mí.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

[Sidenote: _Oficio del S.ᵒʳ Theniente de Rey s.ʳᵉ funcion._]

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ
María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta
y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se
juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus
avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho
citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido
en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que
pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después
de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ
que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos,
y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato.
Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S.
E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud
de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con
otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención
de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro
Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa
su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con
los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que
recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan
gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento,
participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que
ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase,
con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida
de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que
nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden
no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los
superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos
comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar
el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos
persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta
Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su
grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado;
y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey,
con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia.

[Sidenote: _Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey._]

En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían
prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de
Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo
del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores
d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes
haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido
S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores
determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la
expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se
haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó
quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá
comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo
lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.

Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del
Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo
que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto
en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de
los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo
Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don
Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el
año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.

[Sidenote: _Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza._]

Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza,
á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ
Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los
Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como
previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.

Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente presenta
los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo en el uso
y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que para dar la
providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral.
con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy
fée.--Testado--de todo--nov.ᵉ--entrerreng.ˢ--puesto--vale.

Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía--Juan Benito
Gonzalez--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Pedro Diaz de Vivar--Manuel
Joachin de Zapiola--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de
Lezica--Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.

Ante mí.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
Vol. 41, F.ᵒ 173)._



NUMERO 10

=Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor
de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad á la
Carcel para alivio de los presos.=

(Diciembre de 1779)


“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y
dos y setenta y tres”--Sirva p.ᵃ el año de 1779.

M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.

D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante
V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ,
he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos
assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y
ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido
que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la
cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos
á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que
perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.

Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más
pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.

Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los
demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de
los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ
Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital,
salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la
suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno
de ellos.

No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en
el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las
inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la
Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de
el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el
número de los que diariamente entran delinquentes.

Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más
extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa
contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un
solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus
subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta
Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta
y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento
esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias
resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el
Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y
no hay parage donde se pueda hacer otro.

La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo
tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos
los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los
que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la
cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor,
y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los
desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan
en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe
infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior
pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus
causas.

Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del
Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de
él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo.
determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta
por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica,
la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las
Piezas que necesitavan para uno y otro fin.

Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S.
mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian
Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las
fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis
recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y
jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo
de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según
la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación
de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo
ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey,
G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto
y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se
lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el
pedimento que más convenga:

A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva
providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y
p.ᵃ ello &.ᵃ

                                           _Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._

       *       *       *       *       *

B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.

En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta
representación, y enterados los Señores, después de conferenciado
la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ
Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su
remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se
dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que
conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños
de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me
remito.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

M. I. L. C. J. R.

El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo
el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona
es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha
tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene
en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su
obligación.

Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma
necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de
las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y
Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta
obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando
algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la
necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias
á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que
se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó
meditassen los medios de señalarselos.

En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la
variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento,
fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco
vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo
era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios
principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de
dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los
que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta
á Su Magestad.

De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia,
y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo
mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el
ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien
pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo
más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y
habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por
parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de
reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en
inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto
q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre
los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la
conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su
perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este
Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria
dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta
de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.

La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el
Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de
lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible
destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable
la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de
Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por
que el edificio que tiene es de poca costa.

Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio
que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un
dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que
derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda
ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera
aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y
exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos
Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á
esta respectuosa instancia.

Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas
Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la
Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que
el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de
ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios,
no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla
para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha
tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la
actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus
votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados
puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que
pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual
Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos
veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico,
y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de
los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde
aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un
plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta
comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio
de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su
obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.

                                               _Marcos Jph. de Riglos._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._



NUMERO 11

=Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el
Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta
Capital.=

(Junio 7 de 1783)


M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.

D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como
mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la
causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este
Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S.
S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el
Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor
D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ
Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano
para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no
solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir
para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los
antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo
ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo,
hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y
beneficio público.

_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._

Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del
Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos
pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese
fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo
lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se
hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de
Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los
quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban
mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los
Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué
preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté;
y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para
lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío
ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros,
p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el
oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S.
debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de
los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V.
S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor
desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo
de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden
toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como
son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por
estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los
años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía
tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de
exonerarme de la vara en los términos ya expresados.

_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel
executor, teniendo ya casa destinada._

No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha
en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el
mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á
costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que
el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos
Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en
ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde
administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres,
mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad,
juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales
á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen
sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.

En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que
hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ
Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ)
que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de
Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar
las reglas siguientes.

_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de
Abasto de Carne._

3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en
dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los
que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos
se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos
de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban
matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo
las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y
no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese
Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del
Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador
con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las
segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas
con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían
sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que
reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese
reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las
órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno
mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el
Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese,
tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la
entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de
pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y
no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he
podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el
dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo
de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen
como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos
generosamente le hicieron.

_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado
Flaco._

4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar
siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome
hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado
flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el
caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado
que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con
los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba
de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder:
Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son
aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia,
ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos;
dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del
Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para
el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar
razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase
Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos
entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se
ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.

_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer
sin riesgo de que lo pueda pagar._

5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados
y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados,
y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del
sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del
Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el
Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.

De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha
logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi
Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han
quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo
se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los
Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V.
S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.

_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con
destinción del Ageno, y marcas no conocidas._

6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á
cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el
comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el
referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de
los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas
con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace
distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han
dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V.
S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero
para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ
Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte;
mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son
de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de
cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores)
podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el
Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando
se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía
remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.

_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._

7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los
Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve
partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como
Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido
curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé
pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara
hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que
acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ,
pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando
promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S.
no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S.
Fieles Executores.

_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se
cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._

8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una
anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros
aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos
quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos
de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los
Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los
Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.

_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._

9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece
regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y
en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos
que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.

_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del
Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este
asunto._

10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,
Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los
Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ
Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de
Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se
abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.

_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene
el arancel._

11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que
madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan,
abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza,
para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden
y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan;
Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó;
por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en
el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que
siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar
dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este
auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como
el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase
reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde
el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este
Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á
dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres
pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos
se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca
practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del
Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el
que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas
del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les
impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión
de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con
quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.

_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que
sigue._

12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel
Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé
mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio
por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos
fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado
rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo
á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco
p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á
excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega,
más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su
utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente
el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que
se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré).
Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba,
y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de
aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho.
año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo
que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra
determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.

_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del
Pan todos los dias._

13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes
de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen
hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto
(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y
diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas
Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para
ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)

_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ
aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._

14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese
equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen
el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus
respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el
Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del
Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como
vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido
por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia
no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el
methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse
las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias).
Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno
su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo
y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el
peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y
sin disculpa.

_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._

15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más
gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que
lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas.
Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por
sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio
para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el
Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles
Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas
veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por
los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me
estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que
lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin
justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré
no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números
para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á
picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el
tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se
perdía la Marca.

_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._

16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es
necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara,
madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ
en Verano y á las siete y media en ymbierno.

_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20
rr.ˢ Fanega._

17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que
prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por
una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su
Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les
supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo
no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta
novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había
experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el
Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se
manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían
tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el
mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos
vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su
utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se
aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada
peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia
no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando
tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas
el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el
Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco
quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese
veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas.
Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de
veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que
bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre
el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el
que vino y fueron remediados dho. Labradores.

_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los
Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._

18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi
suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la
falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que
á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y
arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose
que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á
las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien
que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar
para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles
Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les
conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte
con mas facilidad que repartido por las Pulperías.

_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los
Panaderos._

19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino
es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á
valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ
diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de
vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta
razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su
mejor expendio.

_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que
los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._

20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de
tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para
fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se
costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para
afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de
la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los
costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio.
Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los
Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo.
Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ
pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo
franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más
oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que
se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á
los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo
se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de
no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con
prontitud.

_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores
de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._

21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el,
como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la
Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se
hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto
sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando
en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel
Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas
que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su
Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por
su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos
Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la
referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo,
Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y
Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando
lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el
Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que
en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público
de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ,
8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la
disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas
Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue
á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes
en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la
cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y
que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo
dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea
favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes
como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el
darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian
comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del
Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto
esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los
dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el
Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en
que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y
poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para
el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la
sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á
ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que
hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por
el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á
comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los
Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado
para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de
escaséz.

_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía
que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._

22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen
Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más
del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas
con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en
las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este
entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ
era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas
pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y
hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías
de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los
muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel
la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar
á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles
personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento
se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este
Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil
Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el
continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las
Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose
con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera
hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo
practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de
criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la
Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado
para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en
destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como
porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.

Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ
se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me
pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y
Limpieza.

_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los
compradores._

23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte
de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un
Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no
consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas
de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el
concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la
Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco
entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera
de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de
reja de la Casa del difunto Sorarte.

Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón
se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está
junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco
suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de
Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha
siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de
las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que
descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra
pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla
de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del
Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas
de Trigo para el Fuerte.

_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las
Calles de dhos. vendedores._

24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando
á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de
Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y
Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del
Piquete que pedí.

_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._

25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como
es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin
todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los
Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio
por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un
real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta
contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar
conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se
convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la
limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con
los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ
me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de
este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado
Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición
de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta
como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando
esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo
disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que
diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba
la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir
dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de
dha. cuenta.

_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real
á todos en gnral._

26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho.
Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo
que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y
Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por
distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.

_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._

27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente
que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha.
Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya
porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de
los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para
la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que
ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y
pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas
del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por
D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros,
Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar
en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más
pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que
es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova,
que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el
beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á
el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con
tantos empeños.

_28. Cilio y forma de la Recova._

28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando
suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de
esto digo:

Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de
Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ
ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle:
Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en
Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar,
quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas
Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la
Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de
un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y
de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores
como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los
tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno
en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los
que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar
todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y
hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas
ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es
lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ
Mercachifles, Tiendas y Pulperías.

_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes
de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._

29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y
media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la
hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen
con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el
Seminario.

_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._

30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos
grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda
que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende
á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como
aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se
atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.

_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del
Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._

31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás
Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte
ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte,
y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7
de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho.,
y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar
Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la
Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de
Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este
Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en
10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente
hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios
que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los
presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á
que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y
que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar
á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi
profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que
por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas
razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique
el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real
Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la
propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se
haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho.
Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo
uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso
derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor
costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan
bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V.
S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con
sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello,
que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida
la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe
mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa
publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año
pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para
costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor
Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas
funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se
arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella
que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en
su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es
indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable
como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte
á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro.
Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de
concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus
Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte
no haber quien compre los Templos.

_32. Arvitrios para Construir la Recova._

32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y
quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará
caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo
de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia
del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo,
se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de
los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es
necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando
Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego
escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo
tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación
que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los
cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y
si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros
del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en
este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta
podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con
estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola
de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V.
S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata
para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por
ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios
arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que
estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S.
desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y
deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V.
S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me
persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y
en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas
Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del
siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con
generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un
tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar
con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V.
S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más
notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos
años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en
la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas
de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su
comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo
que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar
los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de
esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores
utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun
empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que
lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas
ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual
caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con
la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es
público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava
de Recivirse del Gobierno.

Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos
relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales
sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar
las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin
justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe
percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio
las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil
pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y
confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la
Naturaleza de este.

En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9
que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las
diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado
Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión,
no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales
hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy
sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis
cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero
si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido
á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré
con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.

                                                _Gregorio Ramos Mexía._

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._



NUMERO 12

=Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta
Ciudad y su Jurisdicción=.

(1784)


Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio
de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á
2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18
y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y
dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco.

Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4
rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps.
darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción
darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á
14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco
de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le
encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre
se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene
repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.

  La Libra de Yerba      1 rl.
  La de Ají              2 rs.

El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á
siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos
panes de Jabón... 1 rl.--Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán
el Frasco á 7 rs.--Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el
Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de
España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.

Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.

A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas,
pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro
alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos
de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos
de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.

Buenos-Ayres y... de 1784.

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._



NUMERO 13

=Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando entró
el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ de pan, y
venderse otros un mil de Avasto menudeado.=

(1784)


  Por la sexta parte de 365 [D][1] p.ˢ q.ᵉ corresponden
    á 4 onz.ˢ q.ᵉ quitaban los Panaderos á cada medio
    real de pan                                           60 [D] 833,2⅓

  Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando
    rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres
    ocupados en la venta del pan                          43 [D] 031,2

  Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan
    la yapa                                               22 [D] 812,4
                                                         -------------
                                                         126 [D] 677,
  Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar
    q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además
    de la regular utilidad que tendrían sin sugetar
    á los compradores con las yapas, y no se les hace
    alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide estand.ᵒ ganancia
    p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero                          22 [D] 812,4
                                                         -------------
                                                         149 [D] 489,4

Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos
ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre
quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel
Executor.

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papees de Cabildo)._

[1] Estos signos significan mil.



NUMERO 14

=Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor
general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y
presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se
sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y
reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo
vendan las especies que comprende.=

(Junio 18 de 1784)


PAN

La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban 100
libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente en
piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción--se regula en 90
libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una común especie
p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, son 115 libras,
q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son onzas 2208 se
consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de beneficiarlo, y
medio r.ˡ de vendaje en cada peso.

Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera
precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados,
quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) de las 220
onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma del precio del
Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán las onzas del
r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará ó quitará el
quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le aproxime, ó diste
de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ señalará el Arancel.

Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese á
la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ
de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ que
costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios que
siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan á
favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada fanega.

                R.ˢ de  |  Onz.ˢ  |Onz.ˢ|Onz.ˢ |  Onz.ˢ   |Errores|Precio
                  Pan   | del r.ˡ | del |de la |  de la   |       |
                        |         |medio|fanega|  fanega  |       |
                        |         |     | por  |   por    |       |
                        |         |     | los  |   los    |       |
                        |         |     | r.ˢ  |  medios  |       |
               ---------+---------+-----+------+----------+-------+------
                        |         |     |      |          |       |
  Trigo       }         |         |     |      |          |       |
   6”}        }         |         |     |      |          |       |
  Beneficio   }         |         |     |      |          |       |
  16”} 22”    } 23⁷⁄₁₅” | 94¹⁄₁₁” | 47” | 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 22”
  Vendaje     }         |         |     |      |          |       |
       1⁷⁄₁₅” }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
   8”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 24”    } 25⅗”    | 86¼”    | 43” | 2208”|2201⅗”    | 6²⁄₁₅”| 24”
              }         |         |     |      |          |       |
       1⅓”    }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  12”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 28”    } 29¹³⁄₁₅”| 73¹³⁄₁₄”| 37” | 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 28”
              }         |         |     |      |          |       |
       1¹³⁄₁₅”}         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  16”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 32”    } 34²⁄₁₅” | 64¹¹⁄₁₆”| 32¼”| 2208”|2201⅗”    | 6⅖”   | 32”
              }         |         |     |      |          |       |
       2²⁄₁₅” }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  20”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 36”    } 38⅖”    | 57½”    | 28¾”| 2208”|2208”     |   ”   | 36”
              }         |         |     |      |          |       |
       2⅖”    }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  24”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 40”    } 42⅔”    | 51¾”    | 26” | 2208”|2218⅓”    | 10⅓”  | 40”
              }         |         |     |      |          |       |
       2⅔”    }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  28”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 44”    } 46¹⁴⁄₁₅”| 47¹⁄₂₂” | 23½”| 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 44”
              }         |         |     |      |          |       |
       2¹¹⁄₁₅”}         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  32”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 48”    } 51⅕”    |  43⅛”   | 21½”| 2208”|2201⅗”    | 6⅖”   | 48”
              }         |         |     |      |          |       |
       3⅕”    }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  36”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 52”    } 55⁷⁄₁₅” | 39²¹⁄₁₆”| 20” | 2208”|2218⅔”    | 10⅔”  | 52”
              }         |         |     |      |          |       |
       3⁷⁄₁₅” }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  40”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 56”    } 59¹¹⁄₁₅”| 36²⁷⁄₂₈”| 18½”| 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 56”
              }         |         |     |      |          |       |
       3¹¹⁄₁₅”}         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  44”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 60”    } 64”     | 34½”    | 17¼”| 2208”|2208”     |   ”   | 60”
              }         |         |     |      |          |       |
       4”     }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  48”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 64”    } 68⁴⁄₁₅” | 32¹¹⁄₃₂”| 16¼”| 2208”|2218⅔”    | 10⅔”  | 64”
              }         |         |     |      |          |       |
       4⁴⁄₁₅” }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  52”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 68”    } 72⁸⁄₁₅” | 30¹⁵⁄₃₄”| 15¼”| 2208”|2213⁴⁄₁₅” | 4⁴⁄₁₅”| 68”
              }         |         |     |      |          |       |
       4⁸⁄₁₅” }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  56”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 72”    } 76⅘”    |  28¾”   | 14½”| 2208”|2227⅕”    | 19⅕”  | 72”
              }         |         |     |      |          |       |
       4⅘”    }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  60”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 76”    } 81¹⁄₁₅” | 27⁹⁄₃₈” | 13½”| 2208”|2188⅘”    | 19⅕”  | 76”
              }         |         |     |      |          |       |
       5¹⁄₁₅” }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  64”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 80”    } 85⅓”    | 25⅞”    | 13” | 2208”|2218⅔”    | 10⅔”  | 80”
              }         |         |     |      |          |       |
       5⅓”    }         |         |     |      |          |       |
                        |         |     |      |          |       |
  68”}        }         |         |     |      |          |       |
  16”} 84”    } 89⅗”    | 24⁹⁄₁₄” | 12¼”| 2208”|2195⅕”    | 12⅘”  | 84”
              }         |         |     |      |          |       |
       5¾”    }         |         |     |      |          |       |

CALDOS

El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32
frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja,
atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera
bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita
aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la Tierra.
A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el primer
precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al frasco los
r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅
r.}, {9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁},
{14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁},
{19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁}, {21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁},
{24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁},
{29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁}, {34}/{12⁴⁄₁₁},
{36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}.

AJÍ

La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo
al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el precio
q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.},
{24}/{14¼}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”},
{36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció
mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega.

Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les
considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de estas
especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32 libras,
seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima, y
las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”},
{8}/{33”}, {9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”},
{14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”},
{19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”},
{30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”}, {40}/{6½”},
{44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han
despreciado los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el
precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real.

SAL

Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos,
á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y quartillos
de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, y quartillos,
y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez quadrará el
valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro partes iguales,
q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ son los medios
quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más justo, se reduce al
peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo á lo q.ᵉ ella
misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á 13 arrobas se toma p.ʳ
de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El precio de la fanega en
r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debajo las
libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”},
{40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”},
{64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}.

Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos se le
venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del valor
del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en los q.ᵉ van
encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas más próximas al
r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja.

{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15},
{22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9¾},
{34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}.

NUECES.

Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas; y
se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima de las
que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32},
{15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23},
{21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}.

Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ medida,
vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden
al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso: {á 24 rls.
@}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½},
{48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½},
{70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.

ACEITE.

La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado al
Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8},
{16}/{9}, {18}/{10½}, {20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15},
{28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}.

VELAS DE SEBO.

El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio,
pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las onz.ˢ
q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16},
{4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9},
{11}/{8½}, {12}/{8}.

XABÓN.

Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se quiera
arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión en el
Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso, q.ᵉ
también lo hacen de 6 r.ˢ.

Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784.

                                                    _Antonio Obligado._



NUMERO 15

=Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera
otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las
especies q.ᵉ aquí se comprenden.=

(1784)


PAN.

Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del valor de
la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada precio ha
de tener el medio real de pan blanco, despues de bien amasado y bien
cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco, y el quartillo
de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco, y no podrán dar
ni recibir á vendage el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ
p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ la 3.ᵃ, y privación de
amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el pan falto, y al Pulpero
q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ.

PAN.

{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½},
{24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½},
{48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}.

Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ él el
valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de la @ en
r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán por un real.
{á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15},
{22}/{13½}, {24}/{12⅓}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½},
{34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}.

Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras
frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las
Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real. {Si á 6
rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22},
{13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15},
{19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½},
{30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½},
{42}/{6½}, {44}/{6}, {48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½},
{66}/{4}.

AJÍ.

La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las onz.ˢ q.ᵉ
darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17},
{22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11},
{34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}.

SAL.

El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán por
un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾},
{44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3}, {64}/{3},
{68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛},
{92}/{2}, {96}/{2}.

NUEZES.

Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de
este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real. {á 12
ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27},
{18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20},
{24}/{19}, {25}/{18}. Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda
p.ʳ medida, vá el precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ
á q.ᵉ darán el Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3},
{32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6},
{60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.

CALDOS.

Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de los
que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del Barril
en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco: {á 9 ps.}/{3
rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½},
{17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9},
{28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½},
{40}/{14⅓}.

VELAS DE SEBO.

Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @ q.ᵉ
vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½},
{5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½},
{12}/{8}.

XABÓN.

Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan.

                                                    _Antonio Obligado._

1778-1784

Cabildo--Buenos Aires.

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._



NUMERO 16

=Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado
por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. Señor
Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento de esta
Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos
Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2,
titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.=

Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando
escrupulosamente la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los
demás.

(Año de 1780)


SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, 2
FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.

“al margen: B. Ays 1780--Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, rubrica
de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi--ante mi Josef Zenzano Escribⁿᵒ
de Govierno”.

Exmo Señor

Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos
Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su
Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada
Parroquia con los demas oficios que señala.

Hasta (_borrado_) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui
esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli pero
ya hoy que (_borrado_) dela asencion y privilegio de esta gracia parece
justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa
su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela
Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de
vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se
sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a
V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780--Exᵐᵒ señor Dⁿ
Juan Josef de Vertiz.

       *       *       *       *       *

“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la
Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor
Rospigliosi y el antemi de Zezano”.

Exmo Sᵒʳ

El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder podrá
V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ
informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios
de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del Cav.ᵈᵒ
acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio de
estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la vista dada:
Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.--Doctor Pacheco.

       *       *       *       *       *

Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el Mni
Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto y
leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar al Exmo.
S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto conla madurez
que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano D.ʳ Gregorio Ramos
Mexía para que reconociendo los Libros de Acuerdos y demas de una razon
puntual delos Documentos que indica el abogado Fiscal: assi consta de
dho. Acuerdo aque me remito.--_Pedro Nuñez_.

       *       *       *       *       *

M. I. J. y R.

Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela
Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ
que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes
posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o
diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por
Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que
el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo.
solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ
4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de
esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.

Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer
cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos
que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos.
oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela
R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta
Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros
estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo
para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta
noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono
para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron
manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja
conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual
desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible
y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal
obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que
se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir
para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas
brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca
mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente,
llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su
creacion o Propiedad.

Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como
parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos,
nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden
hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro
años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael
año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque
este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos
Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a
volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores
Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos
quebrantos.

Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.

GOBIERNO

Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de
Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la
Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi
mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.

TENIENTES GRALES.

El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral.
Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos
dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por
Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se
nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno
delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios
de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a
el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor
de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo
lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los
mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro
de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega
y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro
interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi.

       *       *       *       *       *

“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.

       *       *       *       *       *

Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor vecino
deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia Mayor y Cap.ⁿ
a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el Señor Maestre de
Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente dela Real Audiencia de
esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho.
mes y año, conlos mismos privilegios que el dela Ciudad de Santiago
de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante el tiempo que residio enesta Ciuᵈ.
la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en diferentes sugetos, siendo el ultimo
de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se
bolvio anombrar dho. Señor Presidente de Teniente Gral. y se fueron
prosiguiendo hasta el tmpo. presente en la forma expresada arriva.

ALCALDES ORDINARIOS

“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. de 1546
y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 fᵒ. 21 y
22”.

       *       *       *       *       *

Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el
otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +)
no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día
1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de
Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de
dhos Bienes.

OFICIALES REALES

“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de
Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.

       *       *       *       *       *

Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles
deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza
a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer
enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto
enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas
diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ.
como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes
ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de
1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez
de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes
Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello
y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de
Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.

Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por
Alferez Real y como tal tenía voz y voto.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino
sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.

ALGUACILES MAYORES

Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores
el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto
proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil
Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho
Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con
facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de
traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas
de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela
Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los
oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de
diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho
Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares,
vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los
oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala
R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606
en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd
y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como
nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ
se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido
Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar
y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la
precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales
R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes
q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y
descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache,
con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de
quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ
Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades
conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando
la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil
Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16
en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador
Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los
escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo
conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del
Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y
Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de
Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la
confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el
Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion
de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos
Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido
elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En
dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía,
habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año
de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y
como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz
y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había
nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension
de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo
exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7)
se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y
diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ.
Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose
dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el
referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien
gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos
y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por
orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y
desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.

Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ
Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y
habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman
estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles
May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que
tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese
despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo
sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados
y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ
como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos.
oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos
concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos
Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que
cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon
los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen
de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de
Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas
dejando siempre el remate avierto.

Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por
quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una
de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que
los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en
interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ
que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se
ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen
interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se
ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes
que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo
de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor
dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil
Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en
cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto
a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y
renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ.
Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a
f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo
Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ.
el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por
tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal
de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de
Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en
1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue
admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ
Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento
voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y
prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.

Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido
por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse
en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ.
Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.

       *       *       *       *       *

“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y
Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ.
1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho.
Libᵒ. Nᵒ. 1.

(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en
310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de
1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.

(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ.
Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.

Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de
3 años a 105 pˢ. cada uno.

D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o
perpetuo.

REGIDORES

Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día
1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus
aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el
de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como
despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez
Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el
año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619
inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado
otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion
de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos
y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ.
Audiencia y la rason de su oposicion.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.

Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos
Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de
Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de
1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”

       *       *       *       *       *

En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este
Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha.
en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ
Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si
convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de
Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos
Pobladores Conquistadores y sus hijos.”

En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor
Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no
convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los
off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos
alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i
aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ
Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo
mismo y que los Diputados obren bien el Informe.

       *       *       *       *       *

“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula
de 604.”

       *       *       *       *       *

En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores
con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos
los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos
delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero
actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno
de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento
delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue
recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ
Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13
de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto
Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con
hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q.
no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan
Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava
saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y
alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.

       *       *       *       *       *

“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.

       *       *       *       *       *

El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en
cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio
de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la
paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la
conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ
Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas
pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el
termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ
y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos
que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ
de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de
Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706
los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en
Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de
Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el
Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6
Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en
el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser
mas difuso.

       *       *       *       *       *

“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla
copiada.

Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto.
Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”

       *       *       *       *       *

En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en
virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del
solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi
se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un
vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ
siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en
setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse
faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros
suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho.
vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ
el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de
traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ
visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero
y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).

       *       *       *       *       *

“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”

       *       *       *       *       *

Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ
dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y
yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.

       *       *       *       *       *

“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y
quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ
otra causa.”

       *       *       *       *       *

En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ
voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien
como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de
esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda
razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor
dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi
era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se
consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron
ninguno de los dhos aeste empleo.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan
trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”

       *       *       *       *       *

En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda,
con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia
sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion
desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a
beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el
escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de
5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos
poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ
solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que
copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales
R.ˡ les conste como quedan vacios.

       *       *       *       *       *

“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse
dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y
Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.

       *       *       *       *       *

Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ
luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar
que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta
Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que
fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron
a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no
volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo
niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran
presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo
conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ
q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los
oficiales R.ˢ

       *       *       *       *       *

En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun
parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues
aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse
llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de
Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor
Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos
vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los
oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en
habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18
años de edad.

       *       *       *       *       *

“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ
en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque
causa.”

En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de
Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de
Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato
en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes
de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice
el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios
de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables
conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho.
Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1626.

Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus
principios.”

       *       *       *       *       *

Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio
tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos
o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si
el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo
hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el
Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos
Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce
vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque
había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto
enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis
faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ
voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el
año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o
dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario
y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras
catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque
siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se
nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos
Alguaciles mayores y otras uno.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y
Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”

       *       *       *       *       *

Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas
Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo
mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho.
que fue su última asistencia.”

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1630.

D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de
Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido
confirmacion.”

       *       *       *       *       *

En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de
Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido
confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones,
por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con
obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de
cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año
aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida
Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir
del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de
seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos
p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto
en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado
enesta Caxa primero nueve Pregones.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1663.

Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8
Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”

       *       *       *       *       *

En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida
enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de
1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ
ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los
arrendaron por un año.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1664.

8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830
p.ˢ.

       *       *       *       *       *

En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron
ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada
uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo
Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta
p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron
un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion
dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos
(dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph
Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de
seis años desde el día del Remate.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que
han de tener.

Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”

       *       *       *       *       *

En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de
escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto
eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.

       *       *       *       *       *

“al margen: Año de 1665.

Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.

       *       *       *       *       *

En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de
Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este
Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos
vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta
Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para
ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la
Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores
conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que
esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar
Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.

En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose
componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que
los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen
arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios,
Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El
Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la
Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta,
quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran
entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un
Alcalde como se dirá catorce.

       *       *       *       *       *

“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la
Aud.ᵃ.

Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este
Cav.ᵈᵒ.”

       *       *       *       *       *

En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M.
Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi:
Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en
otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el
Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido
numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que
aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas
enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel
oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo
equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender
por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias
deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos
así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable
perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por
verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi
sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de
buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos
presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya
mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para
ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._

       *       *       *       *       *

“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el
Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”

       *       *       *       *       *

En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor
Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S.
Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables
de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor
Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto
se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son
el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco
Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque
estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres
Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._

       *       *       *       *       *

“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den
razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de
Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ.
Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo
un Regᵒʳ.

       *       *       *       *       *

Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía
haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ.,
Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y
Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos
que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era
Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo
tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso
Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los
tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio
se nombraron seis Regidores como se vera.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten
medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.

       *       *       *       *       *

En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su
fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el
Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre
otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre
algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para
las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las
necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta
Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de
sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son
ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale
de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ.
ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener
ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o
no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus
labranzas.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.

Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.

Que se les señale ayuda a costa o propina.

Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el
Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.

       *       *       *       *       *

En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la
vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de
1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1701.

El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos
de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695
señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra
cosa dispone”.

       *       *       *       *       *

En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de
Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado
veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ
en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y
otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el
acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ
Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho
que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este
propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos
primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el
sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron
copiar a continuacion del Acuerdo.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ
Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6
del privilegio”.

       *       *       *       *       *

En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan
de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso
presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los
que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de
este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de
D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha.
Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como
uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se
habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que
no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero
era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de
esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los
dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.

Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este
Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio
facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro
S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas
Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho.
Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M.
declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y
renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y
Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las
Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como
Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa
Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan
disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los
tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_.

Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años
a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase
pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que
sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con
pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios
de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En
cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho.
Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas
benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad
alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos
pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por
este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ
y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas
principal.

Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo
y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de
esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas
y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho
necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables
y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que
asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo
el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola
El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha
representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de
1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la
dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse
perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que
hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella.
Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien
laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de
la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias
del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que
santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y
ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y
especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar
en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas
personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de
las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que
exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las
diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que
dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí
asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar
a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año
pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y
Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de
la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas
benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo
y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual
de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta
Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles
Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la
Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y
representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente
a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola
conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les
diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se
declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que
estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal
de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ
que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado
a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que
en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los
nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas
Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que
propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ
de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole
requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que
la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los
Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de
dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que
lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el
Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta
antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ
se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se
propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ
que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de
dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava
esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que
tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos.
oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen
personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de
los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que
los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su
pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion:
pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y
que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la
nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ
por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que
deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la
Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase
despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en
ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar
por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del
Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o
Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la
Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que
se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion
mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades
por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya
conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un
testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta
del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del
año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ
de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia
de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de
Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por
todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el
Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se
han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ
no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de
Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone
defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para
exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion.
Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia
continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos
los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios
sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que
hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no
habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el
citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella
los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en
su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi
voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por
mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.

       *       *       *       *       *

“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.

       *       *       *       *       *

La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en
Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro.
Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de
dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente
hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba
este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de
diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener
tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros
menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real,
Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.

En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso
el Alcalde de 1.ᵒ voto.

En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.

En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.

En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once
Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo
lugar.

En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve
Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.

Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece
Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran
diez y ocho vocales.

       *       *       *       *       *

“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ
Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ
Domingo Gonzalez”.

       *       *       *       *       *

Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este
Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis
Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el
dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho.
año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el
primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ
Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado
por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de
1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y
en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de
Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos
Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.

       *       *       *       *       *

“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de
D.ⁿ Bernabe Deniz.

L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.

       *       *       *       *       *

EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad
Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y
oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de
D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula
de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos
benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos
y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior
de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de
nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon
por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia
había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en
Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber
renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no
habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la
estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro.
del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir
la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el
expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi
confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16
de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía
suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en
mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto
negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar
los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor
se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que
estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que
todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en
qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ
para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste
Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De
Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo
el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y
Morales.

       *       *       *       *       *

“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.

       *       *       *       *       *

En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ
el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores
propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el
Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ
Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en
Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las
gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a
9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de
dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año
se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ
Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin
del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el
Alferez Real.

En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo
de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos
Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor,
cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos
componían diez y seis vocales.

Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el
dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ
estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.

       *       *       *       *       *

FIEL EXECUTOR

El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ
Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de
estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de
1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que
gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario
Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo
comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente
y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto
que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y
oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor
por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores
hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo
hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en
estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ
referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al
Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios
precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por
la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de
Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.

       *       *       *       *       *

En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre
este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo
nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto
que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que
habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos.
oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud
se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese
saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles
notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que
sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de
Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril
y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis
nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza,
D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y
en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel
de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con
el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos.
En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula
que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha
en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use
mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ
de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se
previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que
verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que
se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan
parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia
del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de
1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se
han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años
como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino
particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los
ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho.
Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un
Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de
1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se
manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo
no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ
Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su
eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias
sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron,
como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la
Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo
de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ,
el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían
Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo
de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el
del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de
este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de
Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato,
quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que
este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ
dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S.
el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos;
aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del
mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan
los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se
intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar
una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda
S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y
difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en
los principios de este extracto.

La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos
que tubiere.

Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.

Gregorio Ramos Mexia.

Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.

En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de
la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae
y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ
Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S.
S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le
ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro
de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el
Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el
que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este
Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de
diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ
mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos
Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista
pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y
en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este
Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ
un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por
representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y
continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo
q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras
q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad
que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril
ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este
Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele
y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores.
Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con
testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de
Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ
mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes.
Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ
pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ

       *       *       *       *       *

Exmo. Señor.

El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe
que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro
agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie
de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde
su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados
de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan
urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de
las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce
Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades
Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia
Oficiales R.ˢ.

                                                        _D.ᵒʳ Pacheco._

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._



NUMERO 17

=Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería
sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y
constituciones que se crean convenientes.=

(Año de 1780)


  A ruego de Domingo Reibainera.
  Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez.
  Maestro Leon Antonio Lizola.
  A ruego de Andres de Lara.
  Maestro Mateo (incomprensible).
  Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello.
  A ruego del Maestro Ramon Alzaga.
  A ruego del Maestro Joseph Burgueño.
  A ruego del Mtro. Marzelino Olibos.
  A ruego del Mtro. Pedro Lesie.
  A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo.
  Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra.
  Juan Agustin Romero.
  Thomas Mariano Candias.
  Mtro. Bernardo de la Vieyra
  A ruego de Carlos Valenti.
  Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego.
  A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez.
  A ruego del Mtro. Diego Bela.
  Antonio Alvarez Videla.
  A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera.
  A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso.
  El maestro Domingo Conchas.
  Jose Correa de Aguirre.
  Mro. Antonio de Arecco.
  A ruego del Mtro. Juancho Misa.
  A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno.
  A ruego del Mtro. Bartolo Icano.
  A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses.
  Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero.
  Mtro. Nicolas Bolfo.
  Antonio Martinez.
  Mtro. Joseph Megías.
  Mro. Felipe Madeo.
  Mtro. Pedro Jimenes.
  Mtro. Juan Romero.
  José Luis de los P.ᵗᵒˢ.
  Mtro. Manuel Geronimo.
  Maestro Gregorio Picon.
  A ruego del Mtro. Baltazar saes.
  A ruego del Mtro. Domingo Peres.
  A ruego de Nicolas Molina.
  A ruego de Antonio Barboza.
  A ruego de Agustin Geraldo Marin.
  A ruego de Manuel Antonio Sustaita.
  A ruego de Joseph Santos Perez.
  A ruego de Pedro Calvo.
  A ruego de Eusevio Calvo.
  A ruego de Luis Mathias de la Rosa.
  A ruego de Anastazio Casas.
  A ruego de Mathias Sallon.
  A ruego de Luis Nogueira.
  A ruego de Simon Albano.
  A ruego de Juan de Melos y Mendoza.
  A ruego de Juan Antonio Lisboa.
  A ruego de Antonio Rodriguez.
  A ruego de Juan Felis Escobar.
  A ruego de Miguel Bausa.
  (Hay varias firmas borradas).
  A ruego de Bernardo Cabrera.
  A ruego del Mtro. Pedro Espejo.
  A ruego de los firmados arriba firme yo.
  Cayetano Zamoyar.

       *       *       *       *       *

“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y setenta
y ocho y setenta y nueve.”

       *       *       *       *       *

  A ruego del maestro Bruno de Silla.
  Ramon de Bibanco.
  Juan Guemes.
  A ruego del maestro Gabriel Gomez.

       *       *       *       *       *

“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho y
setenta y nueve.

       *       *       *       *       *

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.

Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale a el
los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ a favor
del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y traigase p.ᵃ
en su vista proveer lo q. convenga.”

       *       *       *       *       *

Exmo. S.ᵒʳ

Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la
Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las
Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades
destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios
q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma
enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni
instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el
incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la
aplicas.ᵒⁿ.

Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un
manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan
limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud
de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de
Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso
para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los
verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni
dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose
con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino
tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de
pocos años.

El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables
la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros
exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha
introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal
establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ
se sirviese darle la alta economía de V. E.

Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan
haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas
reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que
cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico
reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los
q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las
circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ
estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros
que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño
por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos
del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al
ingreso de sus oficios.

La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor
les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus
oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos
en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren
ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de
lo contrario continuaran sin Termino.

Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las
reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen
de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la
abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el
Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan
siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las
penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.

Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente
para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ.
se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les
resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por
no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos
beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro
no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos
Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio
podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras
sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por
este defecto.

Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si
todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los
suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño
del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el
vestuario de su tropa.

Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado
si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.
entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de
la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ.
le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por
lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ.
carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la
Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les
sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan
designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta
pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno
con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de
semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y
merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.

       *       *       *       *       *

=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos
Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe
correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas
á cada individuo empleado.=

CAPITULO 1.ᵒ

MAESTROS MAYORES

Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos
Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien
acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando
despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior
Govierno para su aprobacion.

CAPITULO 2.ᵒ

DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES

Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la
conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de
su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son
hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del
thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales
sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio.
Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la
Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren
de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le
hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos
Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de
qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano
que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase.
Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que
haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por
tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría
de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales
quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los
Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y
authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer
la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos
los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el
Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.

Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras
debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que
ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas
q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de
sus obras.

Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes
que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no
tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra
remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y
fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar
las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere
conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ.
si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando
alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea
con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que
ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas
de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados
la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros
maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita
quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por
la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas
visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran
los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion
zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se
declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ.
Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se
le nombra por Director del Gremio.

CAPITULO 3.ᵒ

DE LOS DROS. DE EXAMEN

A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen los
seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno en
inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres pesos,
y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para fondo
del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos por su
asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener su titulo
firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el Escrivano del
Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para los Maestros
Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo del Gremio
Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste en Cenas, ni
meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente se le
prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.

Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los
hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos
deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la
misma forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo
de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el
particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio u
arte qᵉ. profesan.

CAPITULO QUARTO

DEL NUMERO DE LOS MAESTROS

Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por
ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al
merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala
numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos
pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de
la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados
a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren;
bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable
subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los
dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de
los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las
Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo.

CAPITULO QUINTO

DE LOS OFICIALES APRENDIZES

Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente
qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable
entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al
trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que
puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los
de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome
sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las
Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse
el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes
de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales.

Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director
del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de
sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a
su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar
documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de
los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la
Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin
q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo
del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo
la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes
y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del
Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores.

I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se
compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos
años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno
y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo
o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes
por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona
(borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer
constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia
egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la
antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio
de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la
contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele
al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ.
exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen
tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el
Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para
qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus
Pueblos.

CAPITULO SEXTO

INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO

Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en
la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena
conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe
del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga
extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que
por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas
de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y
aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno
por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta
fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.

Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio
donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente
incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia
se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que
tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros
mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe
del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el
Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los
ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.

I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta
Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no
podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de
los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son
legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de
arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ.
estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual
lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el
libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el
articulo primero del Capitulo Segundo.

I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ.
donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren
incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos
dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los
dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse
los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por
dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.

CAPITULO SEPTIMO

NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO

No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin fondos
correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan
establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para qᵉ.
pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara area
bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el caudal.

Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui
conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino de
correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades qᵉ.
reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse si poceía estas
qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia procederan a su
nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose qᵉ. por este
mismo hecho quedan responsables todos ellos en la misma forma qᵉ. el
tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara.

I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ. se
practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en una
Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ.
entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las pase todas
juntas á casa del Director del Gremio.

I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio por el
Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad de votos.

Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del Cavildo
pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe desde cuio
tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En su poder ha de
estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese segura o en la
de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con la llave y la
otra quedara en poder del Escrivano del Gremio.

Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva eleccion
de Tesorero guardandose la misma forma establecida.

I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ.
recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon del
depositto.

Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año ha de
presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe
sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no fuesen
documentadas en la forma siguiente.

Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores la
cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir
y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de libram.ᵗᵒ
bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega.

CAPITULO OCTAVO

DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO

Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces necesitan
calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los Maestros
en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios es mas
conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros. maiores a
nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el vestuario en el
termino establecido para cuio efecto y compra de materiales se podra
sacar dinero del fondo con cargo de reintegro de lo que restare despues
de rebajado lo que corresponda a cada Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ
de que a estos se les ha de pagar efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el
reintegro de este se hara al tiempo del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de
esta suerte no esten privados los Mros. del Justo premio de su Trabajo
por ser mas llevadero que el fondo espere la dilacion de su reintegro
previniendosele a los Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no
solam.ᵗᵉ han de llebar Cuenta instruida del importe de los materiales
por maior, sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron
expresando los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se
ha de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro. y
su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva
pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse q.ᵉ resulte
contra el Regimiento.

Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los
oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen sus
hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion del
Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este perjuicio
y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no distraerlos
de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos otros tantos
personeros quantos fuesen los individuos gravados en intelig.ᵃ q.ᵉ por
el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una molestia tan gravosa
queden obligados de reintegrar en los plasos q.ᵉ determinase el
Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo del Gremio.

Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados a
la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran en sus fondos
crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ:
por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey de estas
Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ decreto de
treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio la formacion
de las ordenanzas desde luego impone por una de las principales
obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en q.ᵉ esta Ciudad
celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono de nuestros
Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera funcion
digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ el Gremio de
Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ siendo mas
plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ y
Ayuntamiento.

CAPITULO NOV.ᵒ

DIRECTOR DEL GREMIO

Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece
conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien
en los articulos antecedentes de este reglamento.

Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion:
por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de
1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige
este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con
preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le
causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta
pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar
los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun
las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del
Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ
Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de
lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este
oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de
este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir
ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los
Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas
del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría
de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y
confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano
del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia
authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas
devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde
corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.

       *       *       *       *       *

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
ochenta y uno.

       *       *       *       *       *

M. I. C. J. y R.

Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, ante V.
S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: Que haviendome
Comiccionado para el Arreglo y formacion delas ordenanzs del Gremio
de Zapateros (q. se pretende establecer en esta Ciud.ᵈ) que por
Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta de Abril del año proximo
passado de setenta y nueve, cometio á V. S. para este encargo y aunque
parece extraña la demora no ygnora V. S. las distintas comisiones q.ᵉ
e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ V. S. como por la Junta Provincial
de Temporalidades como su Diputado que me an dificultado su pronto
cumplimiento lo que oy executo presentando á V. S. las que en su nombre
e formado dexando blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el
Escrivano que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas
se expresan y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su
confirmacion. Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.

A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion,
se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, al
bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.

                                                _Gregorio Ramos Mexía._

       *       *       *       *       *

                                      Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.

En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ se
zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ a
que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ
Sindico de Proc. General.

Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo, 1778-1784)._



NUMERO 18

=Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor
de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.=


Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey.

1780

Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi.

       *       *       *       *       *

                                         Buenos Aires, Enero 8 de 1780.

Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta
Ciudad.

Exmo. S.ᵒʳ

Señor

D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la
obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ se
ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado (nueve
meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio de su
dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas de media
legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes y
precisas concurrencias en que le constituye la obligacion de aquel
cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar, en cuya
atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar por suficientes los
motivos que lleva expresados por ser de Justicia.

                                       _Señor Jph. Antonio de Otalora._

“Al margen:

                                                         _Zenzano._
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Cabildo 1778-1784.--Buenos Aires)._



NUMERO 19

=Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á cortar
los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus articulos.=


Año 1782

SOBRE MEDIDAS.--VARA DE CÁDIZ

M. I. C.

El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual
Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral.
obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y
Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la
abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la
codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió
á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer
las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del
Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3
á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13,
y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el
desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos
(pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio
real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya
diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que
una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún
quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de
amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo
repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías
del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros,
hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener,
imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de
menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con
q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel,
ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos
concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable,
y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual
el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias
de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al
Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce
pérdidas. Conoce el Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables
como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que
se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero
también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la
ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos
á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso
hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y
todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda.
De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni
riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de
todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ
peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera
de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero
vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al
Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan
falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito
usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después
de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia;
y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso,
reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ
le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir
el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre,
y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no
quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico
lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ
debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues
aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los
Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real
de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó
quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la
otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó
venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ
de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1] p.ˢ y tantas
libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres,
q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios.
Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y
menos paga sería vastante para la faena, y aún con el mismo número
de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las
Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan
14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y
7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje
de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ
importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían
los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ
y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no
baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año
(celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24
onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á
los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual,
celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio
subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita
poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías,
pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los
Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel
de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de
tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ
el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de
lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en
los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor
exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ
persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros
contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si
como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan
tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para
expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ
fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á
que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo
ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los
abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo
Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad
q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la
de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran,
pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio
de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales
y pretexto de avastecerse compran el trigo que pueden al tiempo de
la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del
Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto
q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue
este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se
les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ
q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir
sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el
defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato.
Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo
de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ
correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18
r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar
por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ
consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia
no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran
la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar
el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el
himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran
de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en
poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las
Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces
de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite
arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero
no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de
Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su
arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, ó _q.ᵉ_ al fin de cada
Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se
vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de
otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita
q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel
que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos
sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada
idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase
la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas
partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ
causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de
aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia
alguna, podrán ser vastante á contener el desorden y nunca responderá
el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues
aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ
más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por
ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages
comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que
comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el
pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad,
ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación
perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y
Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos
de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede
mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión
terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo
ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un
genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar
expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros
comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar
la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba
y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año
de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8
r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les
permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en
él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo
impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan
de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ
el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá
entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles
más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en
quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos,
quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada
uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor
pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza
de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira
su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces
la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el
Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner
pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su
codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar
los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ
no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos
quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto,
han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ
sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de
quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por
serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas.

Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ.
el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías,
no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo
que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y
le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ
subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.

La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa
de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en
los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los
muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo
de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los
tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y
para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real
por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio
real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del
muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ
se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor
de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan,
qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½
rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la
yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará
mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el
anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza,
q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad
qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran
diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos
de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al
año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede
considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en
sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue,
de qᵉ. teniendo el comprador vendida la libertad por la yapa, ó el
medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor
genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga
su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo,
ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo.
Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar
á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros,
disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo
ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el
comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de
una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por
quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le
sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio
real conque mandar buscarlo á otra parte.

En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ
es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude;
no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ
Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público
se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que
ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de
pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el
Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad
sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó
recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos
onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ
diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y
venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento
del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos,
á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún
género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han
acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ.
se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además
de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando
á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el
Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar
mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del
pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público
otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los
Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con
los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje
no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta
regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el
Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo
tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies
de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió
comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces
y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la
proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede
examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó
por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración
del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa
de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso
(como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores
considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como
la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se
puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte
la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se
arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel
algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver
si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los
Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo
que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ
ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de
lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les
exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que
ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan
quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su
número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías
en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún
caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel
Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ
fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel.

El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido
á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los
precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el
de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor, se pusieron
las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el
Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores,
y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el
perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y
estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el
precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme
que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección
del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio
real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ
de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un
año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ

Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos
valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de
inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco
más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ
consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y
ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción.

El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede
subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es
al que más se arregla.

El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin
señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á
q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.

Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ
del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.

A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no
parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la
tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas,
y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su
abundancia ó escasez.

Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores;
pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como
precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino,
aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las
tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ
algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese
numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia.

Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los
Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan
marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar
cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las
pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan
cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de
libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda
de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable
perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles,
no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos
orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la
(incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo
la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes
la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se
libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en
longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente
distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es
cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los
brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo
en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad
no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible
por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó
sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que
la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero
p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo
conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene
q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo
contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo
q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si
los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un
lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo;
y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y
proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque
estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar
instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se
sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en
hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública.

No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté á
V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara
de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber
para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo
igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo
Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como
favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que
en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte
que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene
consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo
exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre
el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la
vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos
el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ
admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido
q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo,
sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando
por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de
poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la
vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia
del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima
moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ
ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en
el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero
nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta
quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente
empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ
la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona
la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en
quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las
varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada,
aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor,
p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de
alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se
sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere
sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ
un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.

_(Archivo General de la Nación).--Expedientes de Cabildo.--Legajo N.ᵒ
6. Año 1782)._

[1] Este signo indica mil.



NUMERO 20

=Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del
Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se
resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la
Ciudad.=

(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)


ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil setecientos
ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver los S.ʳᵉˢ q.ᵉ
se juró y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus
avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey dirigido á éste
M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios p.ᵃ emprender la
composición de calles y calzadas, cuio deterioro ha llegado á lo sumo
y haviendose impuesto en el Acordaron los S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ
Síndico Pror. Gral., para que expusiese lo que hallare por combeniente.
Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.

Fran.ᶜᵒ de Segurola--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
Heras--Man.ˡ de Lezica--Miguel de Azcuénaga--Jaime Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ
Bruno de Rivarola.

Ante mí

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84,
Libro 45, F.ᵒ 55 vta.)._

       *       *       *       *       *

ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de mil setecientos
ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores
se juro y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente á esta Republica y sus
avitadores se leyó la respuesta dada por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á
la vista que se le dió del ofizio que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este
I. C. sre. la composición de calles, y enterados los Señores después de
conferenciada la materia acordaron se transfiera su resolución para el
primer Acuerdo á fin de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo
más combeniente.

Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta de
lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que estos
hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los señores
que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado de los
Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró este Acuerdo que
firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.

Fran.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla y los Rios--Miguel
Mansilla--Gregorio Ramos Mexía--Joaq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
Heras--Man.ˡ de Lezica--Juan M.ˡ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.

Ante mí.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84.
Libro 45, F.ᵒ 57 vta.)._

       *       *       *       *       *

COMPOSICIÓN DE CALLES.--ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa
María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y
tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró
y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos
á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores
se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ
Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por
el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las
reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras
considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C.
y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean
posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes
ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el
empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación
se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio
que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben
buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto
del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud,
y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los
frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la
composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ
en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo
venidero facilitar también el plan del empedrado.

En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso
en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que
demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles;
sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable
ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro
modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se
propone.

En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes
q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás
ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen
las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse
p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con
ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este
un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina
que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las
superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así
conceptuase oportuno.

De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales,
parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben
de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde
allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del
modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma
necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la
falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros
medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ
de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el
supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los
carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive
su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos
zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso
que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción
las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni
tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni
motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado,
porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.

De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del
Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y
no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por
aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que
los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy
oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos
para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre
espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y
se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad
y equidad.

En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el
plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado,
esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza,
mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme
al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan
estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra,
formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en
el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por
mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos
zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como
acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen
las Barrancas, y se ponen intransitables.

En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la
elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la
mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura
fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no
causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir
aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se
contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes
perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente
citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder
el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y
probecho de todos los moradores.

De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles
conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la
tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será
preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se
reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material
vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes,
y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios,
se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su
Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los
presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos
otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse
con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso
que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento
de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se
hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos
para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues
esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ
quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que
producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura,
conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.

Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto,
parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el
estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta
prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en
segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro
del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas
muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por
las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable
á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene
acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que
todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la
Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por
detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la
mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando
infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan
regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces
q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las
gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la
precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.

En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede
suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en
bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y
mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado,
por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales
en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á
la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.

En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que
se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que
no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se
advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y
sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar
para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos
Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre
estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de
los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los
huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á
consequencia del Bando que se expidiese.

En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en
Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de
la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente
corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la
dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.

En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por
las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha
de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las
inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan
allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el
daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.

En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de
las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para
que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno,
pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ
se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas
que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que
practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno
situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del
albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles
traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse
el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.

Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las
calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y
escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por
mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que
nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las
Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio
á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se
advierte en las calles.

Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre
Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo,
providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á
fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y
proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo
en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa
á el Pueblo.

Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva
expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia
elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor
el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad
y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir
el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose
intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo
interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ
qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto
al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen
contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que
el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz
conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece
y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la
buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las
circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime
conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita
subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.

Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el
dictámen del Señor Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con
lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.

Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba
con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia
conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á
exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y
pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el
trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin
dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada
con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto
siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un
número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que
se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las
calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes)
el basto trabajo que se practica con las grandes.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se
conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto
de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será
muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible
es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen
en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de
cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar
con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y
principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ
este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar
esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de
la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de
Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las
Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún
esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la
compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque
no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico
de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes
proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más
lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos
gravoso al Público.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto
por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.

Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo
expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.

Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto
por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en
su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que
sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del
pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos
de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en
su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho.
Testimonio.

En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor
dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su
ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en
ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de
primer voto.

Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto
el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin
del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo
Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C.
la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por
los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor
Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que
por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía
tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los
Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van
expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que
le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de
Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos
del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ
Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se
cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre
reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza
de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el
que--como--por ser todos--no--V.ᵉ.

Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla
y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
Alsina.

Ante mí

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84,
Vol. 45, pág. 59)._



NUMERO 21

=Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos Ayres
y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el govierno y
administracion de estos Ramos y en el pago de los Salarios y gastos que
ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con
presencia de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado de
mil setecientos ochenta y quatro y del importe de los gastos que en el
mismo sufrieron segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.=

(Septiembre 17 de 1785)


RAMO DE PROPIOS.--VALOR ANNUAL

“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse por la
Ciudad de Buenos Ay.ˢ”

                                                        P.ˢ  R.ˢ M.ʳˢ

  Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven
    para recoger el ganado Bacuno que se mata para el
    avasto de esta Ciudad y del qual se exige por
    cada caveza ½ rr.ˡ                                  1929 ,, 2½

  El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto,
    sobre los vinos y aguardientes entran en esta
    Ciudad y de los que se cobra un real por cada
    Botija Barril o Odre                                 675 ,, 3½

  El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan
    fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el
    qual se cobra medio real por caveza                  112 ,, 4½

  El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas
    que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de
    bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra
    uno y medio p.ʳ ciento                               149 ,, 1½

  El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente
    de las conchas de medio real por cada carreta
    cargada de las de esta Jurisdiccion y por las
    de afuera de ella un real y de los que pasan a
    cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero
    de diez medio real y a este respecto llevando mas    300 ,,

  El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay
    señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a
    razon de veinte y cinco pesos cada una               200 ,,

  El dro. llamado de quartillas que esta impuesto
    sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de
    Trigo y demas semillas                                30 ,,

  El importe de los arrendamientos de cinco quartos
    de las casas capitulares y de el de la casa que
    compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María
    Prudencia Bustamante para extencion de la Real
    Carzel                                               888 ,,
                                                        ------------------
                                                        4284 ,, 4 ,,

  RAMOS DE ARBITRIOS

  Del arrendamiento de la casa de la divercion
  publica de Gallos                                      160
                                                        ------------------
                                                        4444 ,,

  GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE

  Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia
    el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de
    la referida Real ordenanza deve gozar de mil
    pesos de dotacion sobre los caudales de propios
    y arbitrios se le señalan en los respectibos a
    esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en
    el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda
    prorratear entre todos los caudales de propios y
    arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con
    conocimiento de las liquidaciones que se
    practiquen de sus valores                            250

  Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte
    el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta
    Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el
    interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en
    propiedad                                            100

  Al escrivano del M. I. C. por su onorario en
    la asistencia a todos los Acuerdos que celebre
    autorizar estos sacar los testimonios que de
    ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo
    se le pidan como tambien por todos los negocios
    que se ofrescan a la Junta Municipal de propios
    y Arbitrios en el manejo y administracion y
    arrendamiento de estos ramos se le señalan           300

  Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr
    la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del
    Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos
    y concurrir con el a todas las funciones con
    concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia
    en dhos. actos dever ser con la desensia que
    es correspondiente al decoro de una ciudad tan
    ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ
    pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba          450

  A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para
    elevar sus armas en los actos publicos se señalan
    a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos
    componen                                             160

  Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la
    Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion
    de tenerlo corriente poner el azeite que necesite
    y costear los reparos que no exedan de un peso       100

  Del quatro por ciento de los quatro mil
    quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro
    rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de
    dhos. ramos para los fines que se previenen en
    los articulos 45 y 46.                               177,, 6,,  8¹⁄₁₂

  Del uno y medio por ciento que ha de llevar el
    maiordomo de los expresados ramos de los caudales
    que cobrase segun se ordena en el articulo 34         66,, 5,, 11⁶⁄₁₂
                                                        -----------------
                                                        1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂

  GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE

  Para el pago de los reditos de la casa que para
    extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en
    30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel
    de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho
    mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un
    cinco por ciento                                     417,, 4

  Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se
    estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de
    Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al
    mismo respecto                                       225

  Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe
    mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las
    Temporalidades de los ex jesuitas con igual
    interés                                              350
                                                        -----------------
                                                        1592,, 4

  GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE

  Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en
    el día y octava del Imo. Corpus Christi              300

  Para los de la funcion de Iglesia en el día del
    Patron San Martin, Novenario quarenta horas y
    sermon                                               200

  Para los de la funcion de Iglesia en el dia de
    San Simón y San Judas                                 40

  Para los de la funcion de Iglesia y sermon que
    se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre
    dando gracias al Señor por haver libertado a esta
    Ciudad del quebranto que podía haber padesido de
    resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora     50

  Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ
    Bonifacio y San Savino que se selebran en un día      50
                                                        -----------------
                                                         640

  GASTOS DE 4.ᵃ CLASE

  Para los gastos precisos o extraordinarios
    que se ofrescan como son reparos de casas
    capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y
    oblea, alquileres de coches en las concurrencias
    publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ
    Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel
    vien que solamente ha de contarse por cuenta de
    dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente
    pobres de necesidad para los gastos que impenda
    el procurador sindico en los pleitos que defienda
    a el nombre del comun asi en los honorarios de
    Abogado como en papel y derechos que tenga que
    satisfacer en los Juzgados donde introduzcan
    para los que devengue el Abogado que defienda
    los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en
    fin para quantos gastos menores ocurran y no se
    puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan
    seiscientos siete pesos quatro reales, catorse
    cinco doze avos de maravedi, suspendiendose
    por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los
    suficientes fondos para todas sus atenciones
    la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que
    gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de
    trescientos de gratificacion asignados a su
    apoderado en Madrid                                  607,, 4,, 14⁵⁄₁₂
                                                        -----------------

  Valor de propios          4,, 284,, 4,,
  Valor de arbitrios            160,,

                                             4.444,, 4

         { 1.ᵃ Clase   1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ }
         { 2.ᵃ Clase   1.592,, 4,,        }
  Gastos { 3.ᵃ Clase     640              } 4.444,, 4
         { 4.ᵃ Clase     607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ }

       *       *       *       *       *

Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de
maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor
de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se
remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal
que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en
el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender
a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las
primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales
se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena
en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los
art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos
ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y
se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha
de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su
formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes
recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los
libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****]
de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de
los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los
gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos
seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de
maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada
uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un
testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion
como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones
de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se
manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y
reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que
[****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin
de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte
que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes
de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me
propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para
con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se
cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal
por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la
que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio.
Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y
cinco.--Francisco de Paula Sauz.

Es copia a la letra de su original a que me remito.

                                                     THOMAS JPH. BOYSO,
                                                        Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86,
Libro 47)._



NUMERO 22

=Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en
el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775,
así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara
que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, Tesoreros y
Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4
de octubre de 1784.=


Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo
de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima
Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han sido a cargo
de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos assi de sus
propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento Gastos de Penas
de Cámaras y de Justicia que por Real Privilegio Temporal gozo, y asi
mismo del Hospital del señor San Martín que fué á cargo de Cavildo
como Patron de el que han formado los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de
Riglos, y D.ⁿ Gregorio Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente:

       *       *       *       *       *

Las de Hospital en dos Libros.

Años 1611 a 1631.--Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta
numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que de las
ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos que
anualmente nombraba.

1649 á 1700.--Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados con
doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del Hospital,
y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas Nobles y
pobres.

       *       *       *       *       *

De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro.

1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con treinta y
seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara, y gastos
de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas reducidas a el
costo que hizo el Procurador general, el año de mil seiscientos once
que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte y ocho pesos que
gasto para poner corriente la Real Cedula de esta concesion.

       *       *       *       *       *

De Alcavalas.

Dos Libros.

1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento y
siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las
Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio á
cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que dieron
annual cuenta.

1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas noventa
y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas que los
Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas Alcavalas.

       *       *       *       *       *

De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros.

1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado hasta el
numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su rótulo, cuentas
de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz.

1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con doscientas
treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen las cuentas
de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas por el
Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos que alló en
ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de mil setecientos
treinta.

       *       *       *       *       *

Del Ramo de Guerra.

Un Libro.

1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado con
trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos á
los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada
ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife.

       *       *       *       *       *

De propios, tres Libros.

1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento
noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos de propios
de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones.

1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento veinte
y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años.

1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento
cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta Ciudad.

       *       *       *       *       *

Cuentas puestas en Legajos.

Legajo primero, con trece Cuerpos.

1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don Juan de
Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de D.ⁿ Andres
Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta Ciudad en la corte
de Madrid.

1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno hizo
de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con once fojas
útiles, y una de ellas suelta.

1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas
útiles.

1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con sus
documentos en catorce fojas útiles.

1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres fojas
y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte y seis
primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde catorce
de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre de
mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen diferentes
cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes de la general
que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre lo cobrado de
alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que dió el capitan Don
Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el año de mil setecientos
diez y seis en diez fojas de un memorial suelto en dos fojas de la Cera
que se gastó en dicho año. Ultimamente una razon con dos fojas de la
Herramienta que pasó en poder de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y
demas de esto una revision hecha en el año de mil setecientos treinta y
dos.

1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
catorce fojas útiles.

1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en estas
casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles.

1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de del cargo de Don
Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles.

1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un cuerpo con
once fojas útiles.

1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el Secretario
de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde de primer voto
de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente.

1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos que se
repartieron entre los pobres de la epidemia.

1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos veinte
y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de esta Ciudad
desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego.

1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en un cuerpo
con treinta y quatro fojas útiles.

       *       *       *       *       *

Legajo numero dos y contiene siete cuerpos.

1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en un cuerpo
sin comprovantes con diez fojas útiles.

1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que dió en un
cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos sugetos y su
distribucion de orden de este Cavildo.

1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del derecho
de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo que gastó en
los seis meses que fué Procurador general.

1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
nueve fojas útiles.

1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una cuenta
con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho pesos cinco
Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo.

1734 hasta 1742. Es un cuerpo de cuentas que contiene las que dieron
los Mayordomos estos nueve años á saber desde fojas una hasta doce
Dn. Francisco Oveiro del año de mil setecientos treinta y cuatro
desde trece á veinte y dos. Dn. Gabriel Gonzalez Flores del año de
setecientos treinta y cinco desde veinte y tres hasta quarenta, Dn.
Nicolás Echevarria Galardo del año de setecientos treinta y seis,
desde quarenta y una a sesenta y tres la del año de setecientos treinta
y siete del mismo Mayordomo Galardo desde sesenta y quatro á noventa
y cinco del año setecientos treinta y ocho de Dn. Juan Francisco
Suero, desde noventa y seis á ciento diez; una que dió el Regidor
D.ⁿ Miguel Esparza correspondiente al de setecientos treinta y seis,
desde ciento y once á ciento quarenta y siete, la del año setecientos
treinta y nueve que dió el susodicho Galardo. Desde ciento quarenta,
y ocho á ciento setenta y ocho del año de setecientos quarenta que
dió D.ⁿ Francisco Barcena desde ciento setenta y nueve á doscientos
quarenta y siete fojas que contiene el cuerpo son de los años de
setecientos quarenta y uno y setecientos quarenta y dos, de D.ⁿ Gabriel
de Matos, y D.ⁿ Josef Correa de Saa. Y se hallan dos fojas mas sueltas
correspondientes á el año de mil setecientos treinta y quatro.

1739. Cuenta que dieron los Diputados nombrados por Agosto del año
de setecientos treinta y ocho que fueron don Juan de la Palma y D.ⁿ
Mathias Zolama de la expedicion que hizo el Comandante de Dragones Dn.
Francisco Lobato, y una razon de setenta y ocho pesos que suplió D.ⁿ
Antonio de Sarrazabal en tres fojas útiles.

       *       *       *       *       *

Legajo numero tres que contiene veinte y cinco cuerpos.

1739. En este año se hizo expedicion contra los Indios Gentiles cuio
costo suplió D.ⁿ Antonio Larrazabal vecino de esta Ciudad con cargo de
que por este cabildo se le pagase lo que contiene un cuerpo con diez y
nueve fojas útiles y cinco mas sueltas.

1740. Un cuerpo de autos de Remate celebrado en trece de setiembre de
dicho por D.ⁿ Francisco Samorrano en nombre de D.ⁿ Juan de Melo [****]
por quatro años a rason de quatrocientos cinquenta en cada uno de los
quatro por el derecho de medio rreal de saca de Mulas de cada una fuera
de la Jurisdicion con veinte y seis fojas útiles.

1740. D.ⁿ Miguel Antonio de Merlos cuenta que dió como Procurador
general de cantidad de cien pesos que se le dieran y gastó en
diferentes derechos pertenecientes a el oficio de su cargo en un pliego.

1740. Una cuenta que dieron don Adrian de Warnes, D.ⁿ Juan Francisco
Basurco, y Don Francisco Suero como Diputados del gasto hecho en la
expedicion contra Indios el dicho año, el que suplió el dicho Don
Francisco Basurco e tres fojas útiles en la primera esta la cuenta, la
segunda es un Memorial pidiendo Basurco el costo suplido, y la tercera
es un recivo de lo que percivió a cuenta.

1741. Un cuerpo de cuentas que como Procurador general dió D.ⁿ Gaspar
de Bustamante de varios gastos que hizo en solicitud de los derechos de
este Cabildo con trece fojas útiles.

1743. Don Isidoro Lozano y D.ⁿ Francisco Flores Mayordomos de este año
el primero hasta fin de Junio, y el segundo desde primero de Julio
hasta fin de Diciembre en un cuerpo con quarenta y cinco fojas útiles.

1743. D.ⁿ Antonio de la Torre alguacil mayor quenta que dió en este
año de el recivo de sal, y su venta a la expedicion del año de mil
setecientos treinta y nueve sus pagos hechos, en el de mil setecientos
y quarenta en un cuerpo con cinco fojas útiles.

1744. Un cuerpo de Autos de el remate de el medio rreal de el saca de
Mulas celebrado a favor de D.ⁿ Josef Mathias de Toro, por quatro años
por quatrocientos cincuenta pesos en cada uno en fojas doce útiles.

1744. Un livramiento, y recivo de quatrocientos sesenta y ocho pesos
que pagó Don Gaspar de Bustamante á Don Antonio de Larrazabal por
Antonio Lagos del ultimo año del arrendamiento de el medio rreal de
Mulas; con mas quarenta y seis pesos que pagó a el Escrivano Interino
en cinco fojas útiles.

1744. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con
cincuenta y tres fojas útiles con sus documentos.

1744. Un cuerpo con seis fojas reducido a haverse pagado este año
doscientos cinquenta y nueve pesos por el Mayordomo á D.ⁿ Francisco
Tagle y Bracho, los mismos que su Padre Don Francisco pagó á el
Escrivano de Govierno, siendo Procurador General el año de mil
setecientos ocho siguiendo instancia contra el Señor Governador en su
residencia.

1744 á 1745. Los Diputados D.ⁿ Antonio de la Torre y D.ⁿ Alonso Garcia
de la Zúñiga, cuenta que dieron de las fiestas de Toros de estos dos
años en un cuerpo con siete fojas útiles.

1745. Cuenta que un D.ⁿ N. Arco como apoderado de este Cabildo dá desde
Cádiz á la venta de cien cueros que llevó el Registro el Fuerte su
Maestre D.ⁿ Pedro de Lea en medio Pliego.

1745. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta y
comprovantes con treinta y dos fojas utiles.

1745. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta, y documentos en treinta
y tres fojas útiles, y diez blancas.

1746. D.ⁿ Francisco Ramos su cuenta y Documentos en dos cuerpos con
quarenta y ocho fojas útiles.

1746. Un cuerpo de cuentas de lo producido de un decomiso aplicado su
liquidacion a el Ramo de Guerra contra Indios en nueve fojas útiles.
Deven correr con las que dió el Mayordomo Dn. Francisco Ramos en este
año.

1746. Dn. Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y
documentos en un cuerpo con quarenta y tres fojas útiles.

1747. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y
documentos en un cuerpo con diez y siete fojas útiles.

1747. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta de lo gastado en la obra
de las casas Capitulares en este año por libramiento de los Alcaldes
ordinarios en dos cuerpos. El primero de dicha cuenta, con diez y siete
fojas y el otro de comprovantes con ciento ochenta, y siete fojas
útiles, y en todas doscientas quatro fojas.

1747. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta y comprovantes en dos
cuerpos con treinta y cuatro fojas útiles.

1748. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo de propios y Tesorero de Guerra su
cuenta en tres cuerpos con comprovantes en cincuenta y una fojas utiles.

1748. Don Francisco Ramos Mayordomo la cuenta que dió de lo gastado en
las casas capitulares en este año en un cuerpo con ciento treinta fojas
útiles.

1748. Una cuenta en dos fojas de los gastos impendidos en el corral del
abasto, y parece deve jirar con las del Mayordomo de este año.

1748. Don Francisco Ramos como tesorero de Guerra su cuenta, y
documentos, con diez, y seis fojas útiles.

       *       *       *       *       *

Legajo numero quatro, y contiene seis cuerpos. Ramo de arbitrios
para la guerra contra Indios del tiempo del Tesorero D.ⁿ Domingo de
Basavilbaso, y el recaudador don Juan Josef de Leiba.

26 de Abril de 1752 hasta 22 de Agosto de 755. D.ⁿ Francisco de
Basavilbaso nombrado tesorero de arvitrios para la guerra contra Indios
Infieles por este cavildo, y confirmado por el Sr. Mariscal de campo
de los Reales Ejercitos Don Josef Andonaegui Gobernador y Capitan
General de estas Provincias por título que se confirió de Tal Tesorero,
en veinte y uno de Abril de mil setecientos cincuenta y dos años su
cuenta en fojas nueve útiles de la distribucion de setenta y nueve mil
doscientos trece pesos tres rreales que pone en data en la que formó de
entradas que se citan a el margen con los propios años.

26 de Abril de 1752 hasta 16 de Agosto de 1755.

Una cuenta en un cuerpo con ocho fojas útiles que dió el tesorero
de Guerra Don Domingo Basavilbaso de la entrada de dicho Ramo y su
distribucion.

16 de Febrero de 1752 hasta fines de Junio de 1755.

Un estado de entradas de los Ramos que componen el de Guerra á el
cargo del Tesorero Don Domingo Basavilbaso q.ᵉ formaron los Diputados
Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes su importe ciento
nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos y dos medios rreales
que firmaron en veinte de Diciembre de dicho año de mil setecientos
cincuenta y cinco.

1754 y 1755. Tres cuerpos en quince fojas utiles que contienen cuenta
de Don Juan Josef de Leiba recaudador del Ramo de Guerra estracto hecho
por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes;
I otro de diez y nueve recivos que á su favor otorgó el Tesorero Don
Domingo de Bavilbaso.

1.ᵒ de Agosto de 1755 hasta fin de Diciembre de dicho año.

Por los Diputados Don Josef de Iturriaga, y Don Francisco de Almandos
se le formó cuenta en veinte y seis de Abril de setecientos cincuenta y
seis á Dn. Juan Josef de Leiba como Recaudador del Ramo de Guerra sobre
la entrada de Botijas de vino y odres de aguardiente; la que se halla
agregada a cinco recivos del Tesorero Don Domingo de Basavilbaso, y una
cuenta formada del dicho Leiba en dicho dia veinte y seis de Abril y
con la propia fecha otra razon de los mencionados Diputados de lo que
cobró de Don Agustin de Garfias.

1755. Un pliego formado en diez y seis de septiembre de dicho año por
los Diputados Don Josef de Iturriaga y Dn. Manuel Antonio Warnes, y
en el formado un estado de cargo y data y un corto reparo contra el
Tesorero de Guerra Don Domingo de Basavilbaso desde veinte y seis de
abril de mil setecientos cincuenta y dos en que se hizo cargo de la
tesorería hasta veinte de abril digo de agosto de mil setecientos
cincuenta, y cinco y parece es resultante de las del año de mil
setecientos cincuenta y dos hasta el de mil setecientos cincuenta y
cinco.

Legajo número cinco que contiene veinte y nueve cuerpos.

       *       *       *       *       *

1749-1750 y 1751

Un cuerpo de documentos pertenecientes al Tesorero Mayordomo Don
Francisco Ramos sobre ramo de Guerra en Treinta y ocho fojas útiles.

1750. Cuenta que dieron los Diputados de Toros Dⁿ. Miguel de Esparza y
Dᵒⁿ Juan Antonio Fijana, en Tres fojas útiles.

1751. Don Domingo Pelliza, sus cuentas de propios en doce fojas útiles
de las de este año, y aun que consta por la revision de los Diputados
estar arregladas no se encuentran los documentos.

1752. Don Domingo Pelliza su cuenta en tres cuerpos; el primero en
nueve fojas de la formacion de ellas; el segundo con cuatro fojas que
contiene otra que dió separada del producto del derecho de rreal de
Mojon; y el tercero con fojas cuarenta de sus documentos.

1752. Don Domingo Pelliza Mayordomo cuenta que dió de la funcion de
Toros de dicho año sin comprovantes pero con su aprovacion en cinco
fojas utiles.

1752. Un cuerpo de avisos que le pasó el secretario de este Gobierno
Don Miguel Perez de la Mata de la entrada de Botijas de vino y odres
de aguardiente; los que componen el número de veinte y siete, y el
último de ellos es otro con que completa el número de veinte y ocho
es un recibo q.ᵉ le dió el dicho Secretario de cincuenta pesos de
gratificacion por dichos avisos.

1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el primero
con fojas once que contiene la que da de este año, y el segundo con
cinquenta y cuatro documentos.

1753. Don Domingo Pelliza como Mayordomo de este año dió la cuenta de
la corrida de Toros, las que aprovaron los Diputados. Don Luis Aurelio
de Savala, y Don Juan Miguel de Esparza, nombrados para estas fiestas
en tres fojas.

1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos, digo en
un cuerpo, del Ramo de Botijas correspondiente a el derecho de Mojon
con cinco fojas útiles.

1753. Un Legajo con Papeletas de avisos que contiene el numero de
sesenta y dos que le dió á el Mayordomo Don Domingo Pelliza, el
Secretario de este Govierno Don Miguel Perez de la Mata, de las Botijas
y odres que entraron en este año.

1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo un cuerpo de documentos en ocho
fojas útiles.

1754. Don Domingo Pelliza Mayordomo sus cuentas en dos cuerpos el
primero contiene la formacion de ellas, y parece á el principio una que
dá de lo cobrado, vendido, y existencia de sal de la expedicion que se
hizo en dicho año con diez y seis fojas, y el segundo de documentos con
setenta y cinco fojas útiles.

1753. Don Domingo Pelliza, Mayordomo cuenta que dá del Ramo de Botijas
y odres del derecho de Mojon en un cuerpo con quatro fojas útiles.

1754. Los Diputados de la funcion de Toros Don Miguel de Igarzabal y
Don Juan Antonio Vijano su cuenta en Tres fojas útiles.

1755. Don Domingo Pelliza sus cuentas en dos cuerpos, el primero su
cuenta en doce fojas útiles, y el segundo de documentos con treinta y
dos fojas útiles.

1755. Don Marcos Josef de Riglos, y Don Juan Antonio Fijano su cuenta
de la corridas de toros en un cuerpo con Tres fojas útiles.

1756. Don Domingo Pelliza, Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el
primero la formacion de ella en ocho fojas útiles, y el otro de
documentos con veinte y nueve fojas útiles.

1756. Un cuerpo de documentos de la cuenta que dieron Don Francisco
Almandos y Don Josef Iturriaga, Diputados de la funcion de Toros en
veinte fojas útiles. Gira con las del Mayordomo Pelliza.

1756. Un recivo de varios utencillos de que se dio por entregado el
Mayordomo Don Domingo Pelliza existentes en la carcel en un piego.

1756. Don Francisco Almandos, y Don Josef Iturriaga Diputados para la
funcion de toros en quatro fojas útiles. Giran con las del Mayordomo
Pelliza.

1756. Un piego en que consta la cuenta de la funcion de toros que
dieron los Diputados Don Juan Benito González, y Don Manuel Antonio
Warnes, que fué de su cargo y consta su aprovacion.

1756. Cuenta que dió el recaudador don Juan Josef de Leiva de la
entrada de Botijas, y odres de vino y aguardiente perteneciente á el
Ramo del Real de Mojon, y corresponde á las que dió el Mayordomo de
este año en tres fojas utiles.

1757. Don Justo Robles Mayordomo su cuenta general de propios, y la de
Toros, por disposicion de los diputados D.ⁿ Alonso García de Zúñiga y
D.ⁿ Juan de Palma Lobaton, y otras diligencias, sobre el particular con
cincuenta y tres fojas útiles.

1758. Dⁿ. Justo Robles Mayordomo su cuenta en un cuerpo con sus
comprovantes y certificacion del Escrivano de estar aprovadas por este
Cavildo, y aunque numeradas sus fojas hasta el número Treinta y uno y
no son sino de treinta útiles pues del tiempo de numerar saltaron del
veinte al veinte y dos.

1759. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
el primero en seis fojas útiles, el segundo en treinta y nueve
comprovantes, un memorial de la entrega de esta cuenta y certificacion
del Escrivano de este Cavildo que se nombraron diputados para su
revision.

1759. Don Bernardo Quiroga dió cuenta de la función de Toros cometida á
los diputados Don Gerónimo Ma. Torras, y Don Francisco Martin Camacho
con un cuerpo con quatro fojas útiles.

1760. Don Josef Gainza Sopena Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con
sus documentos en treinta y ocho fojas útiles.

1760. Don Josef Gainza Sopena cuenta que dió del resto de tal, que se
le entregó, y asi mismo la Plata de la expedicion de salinas del año
anterior de cincuenta y nueve á cargo de los Diputados Don Bernabé
Deniz y Don Antonio Velazco Quintana quienes para costearla recivieron
ochocientos pesos del Tesorero de Guerra en cinco fojas útiles.

1760. Don Blas de Castro y Don Santiago Castilla Diputados de una
funcion de Toros, su cuenta en Tres fojas útiles.

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Legajo Número seis y contiene veinte y cinco cuerpos.

1761. Don Juan Patron sus cuentas en dos cuerpos con la aprovacion de
Diputados revisores nombrados por este Cavildo en diez fojas útiles el
primero, y el segundo con treinta y cinco documentos, y un memorial con
dos fojas útiles.

1761. Es un cuerpo de cuentas con cinco fojas útiles sin comprovantes
y varios pareceres de los revisores: La que dieron de la funcion de
Toros que se mandaron lidiar á el cargo del Alcalde de primer voto Don
Eugenio Lerdo de Texada, y el Alferez Real Don Gerónimo Matorras.

1761. Es un pliego en que se contiene la cuenta de lo que deven de
alquileres de los quartos que viven los Escrivanos que asciende a la
cantidad de novecientos veinte y dos pesos, y por certifiación del
Escrivano se le cometio p.ʳ el Cavildo a el alguacil Mayor, y no consta
haversele notificado: en cuio tiempo era otro Escrivano, y distinto
alguacil mayor de los que oy tienen estos empleos.

1762. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en un cuerpo con fojas
nueve útiles, y ocho de documentos con veinte y cinco, en todas treinta
y cinco útiles.

1763. Don Josef Alcina Mayordomo su cuenta con nueve fojas útiles en la
que se incluye una razon, y cuenta de lo cobrado en el Ramo de Sal, y
varios devitos de los alquileres de los oficios de escrivanos, y otro
de documentos con cincuenta y cuatro fojas útiles.

1764. Don Francisco Diaz Verajan Mayordomo su cuenta en cuatro fojas
utiles en un cuerpo, y en otro los documentos, con fojas treinta y una
útiles, y en uno y otro se incluyen la venta de sal que recivió de su
antecesor. Todos con treinta y cinco fojas útiles.

1764. Don Francisco Diaz Perajan Mayordomo su cuenta en cuade
diferentes vecinos para el costo de la Torre y poner el reloj; cuio
Diputado comisionado para esta obra fué el Regidor Don Fermin de Aoiz
de quien aparecen los libramientos en un cuerpo y seis fojas útiles.

1764. Don Ramon de Palacios, y don Josef Antonio Ibañez, cuenta que
dieron en un pliego sin comprovantes de la funcion de Toros que fué a
su cargo.

1764. Otra cuenta de funcion de Toros en obsequio del Patron San Martin
á el cargo de Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez en otro
Pliego.

1764. Un pliego que contiene la funcion de Toros celebrada á efecto de
sacar algun producto para costear la Torre de Cavildo á el cargo de los
Diputados Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez.

1764 y 1765. Don Fermin de Aoiz como Diputado de estos dos años para
la obra de la Torre, y colocacion del Relox: su cuenta en un cuerpo
con quatro fojas y un presupuesto suelto hecho por el ingeniero Don
Francisco Cardoso.

1765. Don Domingo Pasos su cuenta, y documentos en un cuerpo con
cincuenta y tres fojas útiles.

1765. El fiel Executor Don Alonso Garcia de Zúñiga cuenta que fórmo en
un pliego de las partes del derecho de visitas de Tiendas, y pulperias
por la que le corresponde á la Ciudad.

1766. Don Gregorio Ramos Mexia Mayordomo su cuenta y la de Salinas, de
la expedicion de este año en siete fojas útiles sin comprovantes pero
tiene la aprovacion de los diputados revisores quienes hacen relacion
de ellos.

1767. Don Bernardo Villardel Mayordomo, su cuenta y la de Salinas de
la expedicion de este año, en quatro fojas útiles sin comprovantes pero
aprovadas por los Diputados.

1767. Los Diputados Don Manuel Martinez de Ochagavia, y Don Fernando
Cavides su cuenta de los gastos que hicieron en el Funeral por la Reina
Doña Isabel Farnesio en un Pliego y es cargo contra el Mayordomo Don
Bernardo Villardel.

1768. Don Juan Eusebio de Siris Mayordomo su cuenta, y comprovantes en
un cuerpo con treinta y cinco fojas útiles.

1768. Un legajo de ocho documentos que parece corresponden a la obra
hecha en la Carcel.

1769. Don Juan de Osorio Tesorero de Propios su cuenta, y documentos
con veinte y siete fojas útiles.

1770. Don Juan de Osorio su cuenta en un cuerpo con sus documentos en
la que se incluye otra de venta de sal y varias diligencias actuadas en
estas cuentas finalizadas en el año de mil setecientos setenta y cinco.

1771. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco
fojas utiles y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas por
el Escrivano de este Cavildo.

1771. Los Diputados Don Juan Ignacio Elia y Don Vicente de Alzac y
Goyeneche, su cuenta que dieran de la funcion de Toros de este año en
un cuerpo con Treinta y cuatro fojas utiles.

1772. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco
fojas utiles, y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas del
Escrivano de este Cavildo.

1772. Los Diputados Don Diego de Chaves, y Don Cecilio Sanchez de
Velazco su cuenta que dieron de cinco dias de Toros que se lidiaron en
obsequio del feliz nacimiento del Señor Infante don Carlos Clemente con
tres fojas utiles y quarenta comprovantes.

1772. Don Gregorio Ramos Mexia y Don Cecilio Sanchez de Velasco
Diputados para las fiestas de Toros que se corrieron en cinco dias en
celebridad del Patron San Martin y obsequio a la llegada del Señor
Governador de su expedicion: en un cuerpo, la cuenta en tres fojas
utiles, Treinta documentos, y un Memorial.

       *       *       *       *       *

Legajo Número siete que contiene catorce cuerpos.

1773. Don Domingo de la Mata, Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
quince fojas utiles, y todas cincuenta, y cuatro.

1774. Don Juan Antonio Gonzalez, Portero de este Cavildo cuenta que
dió de la distribucion, y venta de Sal que estuvo á su cargo, y fueron
doscientas y sesenta Hanegas; en fojas quatro útiles, y un Memorial
suelto.

1774. Don Josef de Lexica Tesorero su cuenta en dos cuerpos con
cincuenta y una fojas útiles, y en que se incluyen los gastos de la
expedicion de salinas de este año hasta la total entrega del Portero de
este Cavildo.

1774. Don Francisco Antonio de Basavilbaso, y Dⁿ. Pablo Ruiz de Gaona
Alcaldes ordinarios de este año su cuenta que dieron del gasto hecho
(Independiente de la cera) en la funcion del Corpus en un cuerpo con
sus comprovantes en cinco fojas útiles.

1774. Don Gerónimo Ramos Mexia, y Don Josef Antonio Ibañez cuenta qᵉ.
dieron como Diputados de los gastos en la festividad de los Santos San
Savino y San Bonifacio en ocho fojas útiles.

1774. Don Juan de Lecica, su cuenta que dió de los gastos hechos en la
funcion de la vispera, y dia del Patron San Martin como Alferez Real,
estos dias en un cuerpo con fojas cinco útiles.

1775. Don Juan Eusebio Cires su cuenta como Tesorero en un Cuerpo con
sus comprovantes, y varias diligencias obradas en el asumpto numeradas
las fojas hasta el número ciento veinte y seis la que se halla suelta,
y contiene el recivo que le dió el Tesorero del año de mil setecientos
ochenta y uno que fué don Miguel Saenz de cantidad de ciento veinte y
un peso y un rreal moneda corriente, por liquido alcance que se le hizo.

1775. Don Manuel de Basavilbaso, y Don Bernardo Delgado su cuenta
que dieron de gasto impendido en el establecimiento de los tres
departamentos de Corrales para encerrar el Ganado para el abasto con un
cuerpo con veinte y dos fojas utiles.

1775. Los Diputados Don Melchor Sanchez Abandero, y Don Bernardo
Delgado, cuenta que dieron de los gastos hechos en la festividad de los
Santos San Sabino y San Bonifacio en seis fojas útiles.

1775. Don Nicolas de Acha, cuenta que dió de lo gastado vispera, y dia
del patrono San Martin, como Alferez Real en estos dos días con cinco
fojas útiles, y sueltas.

1776. Don Juan Eusebio Cires Tesorero, su cuenta de quatro meses que
estuvo interino hasta que entregó á el electo Don Mathias Abaroa
Barrena, su cuenta y comprovantes en un cuerpo con doce fojas útiles.

1776. Don Mathias Abaroa Barrena, Tesorero su cuenta de ocho meses en
cinco cuerpos, el primero la General en cinco fojas segundo en otras
cinco fojas que es la que le dió el recaudador del derecho de Real
del Mojon, y el Tercero de los comprovantes en sesenta y seis fojas;
el cuarto la cuenta de la administracion de corrales en quatro fojas
útiles; el quinto con tres documentos pertenecientes á dichos corrales.

1776. Don Mathias Abaroa Barrena, cuenta que dió del costo que hizo
como alferez Real vispera y dia del Patron San Martin en cinco fojas
útiles, giran con la general que dió.

1776. Don Miguel de Tagle, cuenta que dió como fiel executor del gasto
hecho en los corrales del abasto en un cuerpo con nueve fojas utiles
giran con las del Tesorero.

       *       *       *       *       *

Legajo numero ocho que contiene Quince cuerpos en catorce partidas.

1777. Presupuesto en un Pliego que hicieron los Diputados que se
nombraron por este cavildo de lo que costaria adornar el Palacio para
el recivimiento del Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro Cevallos.

1777. Don Pedro Diaz de Vivar, y Don Francisco Antonio de Escalada
diputados para el referido adorno su cuenta en un cuerpo con el número
cinco en seis fojas úties y setenta y quatro documentos y el ultimo de
ellos agregado a un memorial que presentaron, y se halla suelto, estas
giran con la general de propios de este año.

1777. Don Pedro Alvarado, y Don Francisco Antonio de Escalada cuenta
que produgeron de los gastos hechos en los dias de combite que se
dieron á dicho Señor Exelentisimo en un cuerpo, con el número quatro en
fojas tres útiles, y quarenta y tres documentos. Giran asi mismo con la
general del Tesorero de este año.

1777. Los Diputados Don Juan Angel Lezcano, y Don Pedro Diaz de Vivar
cuentas que dieron de las corridas de Toros en obsequio de dicho Señor
Exelentisimo Don Pedro de Cevallos, y otros dias por su orden segun se
dice en ellas, en un cuerpo sin comprovantes, y dos Memoriales sueltos;
estan revisados por los Diputados nombrados y aprovados segun certifica
el Escribano de este Cavildo en todas seis fojas utiles, inclusos los
Memoriales.

1778. Don Cecilio Sanchez Velasco, y Don Pedro Diaz de Vibar Diputados
para el obsequio, y renovar el adorno del Palacio para el recivimiento
del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz: es el cuerpo
número ocho con siete fojas utiles, y sesenta y seis documentos, y
giran con las del Tesorero de este año Don Antonio de Escalada.

1777 y 1778. Don Francisco Antonio de Escalada Tesorero que fué en
estos dos años sus cuentas en seis cuerpos el primero con fojas siete,
es la de gastos del dia del corpus y su octava; el segundo con fojas
cinco la que dió como Alferez Real en el año de setecientos setenta y
siete; Tercero y Septimo ambos con sesenta y dos fojas son las de los
corrales del abasto de uno, y otro año: sexto y noveno las Generales de
dichos dos años, con ciento quarenta y tres fojas utiles, todos seis
cuerpos.

1778. Don Pedro Diaz de Vibar cuenta que dió como Diputado para mandar
hacer una faena de Toros, para que del util de el corambre sacar todo
el importe posible en parte de la donacion de doce mil pesos que
gratuitamente ofrecieron los Hacendados para los gastos del obsequio
del Exelentisimo Señor Virrey Don Pedro de Cevallos; consta esta en un
cuerpo con once fojas utiles, y ocho con ciento trece documentos con
comprovantes, y mas dos recibos que dio el Portero Dⁿ. Sebastian de
varios utencilios que sobraron y havian comprado para la dicha faena,
en todo ciento veinte y seis fojas se hallan revisadas por un Diputado
del Cavildo.

1778. Don Pedro Diaz de Vibar un cuerpo con tres cuentas que dió:
la primera y segunda como fiel executor una reducida del gasto que
hizo con los Presos el tiempo en que fue fiel executor, la otra de la
plata qᵉ. percivió del ganado de Marcas no conocidas y orejanos que le
pagaron los conductores del abasto, y recivió en cuenta de la donacion
de los doce mil pesos. I la tercera comprensiba á las dos referidas:
venta que celebró de diferentes cueros, y gastos hechos a este fin con
fojas ocho útiles; un memorial á el dicho Dⁿ. Pedro, y Treinta y siete
documentos se hallan revisados por dos Diputados con las advertencias
que ponen.

1778. Los Diputados Don Manuel Joaquin de Zapiola, y Don Manuel
Joaquin de Tocornal, cuenta que dieron en un Pliego, y otro cuerpo
de documentos con treinta y Tres fojas utiles, y un Memorial que
presentaron todo reducido á la expedicion de salinas revisadas por un
Diputado.

1778, 1779 y 1780. Contiene una cuenta que dió el Regidor Don Cecilio
Sanchez de Velasco en el año de setecientos setenta y ocho del costo
del adorno de la sala capitular de este Ayuntamiento en un Pliego:
otro que dió el mismo, el de setecientos setenta y nueve reducida á el
modo de haverse hecho pago con parte del importe que para en su Poder
en existencias de la comida (digo) comision del adorno del Palacio
del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz en un Pliego:
I otro que el mismo, y su compañero Don Pedro Diaz de Vibar dieron
satisfaciendo á los reparos puestos por los Diputados Don Gregorio
Ramos Mexia, y Don Agustin Lazcano qᵉ. formaron en la citada cuenta
del año de setecientos setenta y ocho con los gastos impendidos para
el recivimiento de dicho Señor Exelentisimo por orden que comunicó á
este cavildo de Su Magastad (Dios lo guarde) para ver lo que por esta
razon hubo de quiebra por no haber tenido efecto la determinacion de
este Ilustre Cavildo cuyos reparos, y el importe de lo que se perdió se
halla en el quarto pliego: asi mismo se incluye la Copia de las cuentas
que estos dichos diputados formaron en veinte y seis de Abril de mil
setecientos ochenta en quatro fojas utiles cuio original se remitio a
Su Magestad por mano del referido Señor Exelentisimo Virrey, y por el
propio Señor se recivió la orden se avonase de los Propios la susodicha
quiebra mandando Su Magestad que en lo subsecivo no se hagan gastos con
el motivo de los recivimientos de los Señores Virreyes Magistrados y
Prelados.

Legajo número nueve, y contiene doce cuerpos, y una foja de revision.

1779. Don Joaquin Pinto Tesorero su cuenta en quatro fojas utiles con
cuarenta y seis documentos, todo en un cuerpo estan revisados por los
Diputados nombrados á este fin.

1779. Una razon y Tasacion hecha por los Peritos de los efectos
que quedaron sin vender de los sobrantes en el recivimiento del
Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz.

1780. Don Saturnino Alvarez Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho
fojas utiles, y cuarenta y seis documentos, y dos fojas mas sueltas, la
una es una cuenta que dá Don Manuel de Tocornal de lo que gastó en los
quatro meses que fué fiel executor en los Presos de la Carcel; donde se
hace cargo de los noventa presos que este Tesorero pone en su cuenta
no le entregó qᵉ corresponden a los Propios en la parte que tiene este
Cavildo en la visita de tiendas y Pulperias; la otra foja es un recivo
que dió a el diputado Don Blas de Castro, Don Martin de Sarratea de
haverle entregado noventa, y dos pesos por quarenta y seis fanegas de
Cal que le compró para la obra á que fué comisionado; asi mismo se
incluye otro recivo suelto que a este Tesorero Don Saturnino le dió su
sucesor don Miguel Saenz de un Palio y otras cosas.

1780. Don Miguel de Mansilla alguacil Mayor de esta ciudad dió una
cuenta que contiene nueve fojas utiles donde dá razon de la imbersion
que hizo de los ciento y cincuenta pesos que recivió del Tesorero
Don Saturnino Alvarez, en el empedrado de la parte de la Calle que
corresponde á el sur de estas Casas Capitulares, como aparece de los
comprovantes de las cuentas del tesorero número veinte y ocho, y
treinta y quatro, y la data de dicho mayor solo es de ciento cuarenta y
cinco pesos, y si dice entrega los cinco restantes sin expresar á quien.

1781. Don Miguel Saenz Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho fojas
utiles y quarenta y quatro documentos.

1781. Don Manuel Martinez de Ochagavia cuenta que dió en un Pliego como
fiel executor de la manutencion de los Presos.

1781. Don Sebastian de Eizaga Portero de este cavildo cuenta que dió en
este año de la sal que vendió que fueron quinientas cincuenta fanegas y
media que le entregaron los diputados Don Manuel Joaquin de Tocornal,
y Don Manuel Joaquin de Zapiola correspondientes á la expedicion del
año de mil setecientos setenta y ocho, cuya cuenta esta en un pliego, y
tres documentos desde el número uno á tres, y el Memorial de entrega.

1782. Don Juan Agustin Videla y Aguiar, Tesorero, su cuenta en un
cuerpo con diez fojas utiles, y cuarenta y dos documentos.

1783. Don Bernado Gregorio de las Heras su cuenta en un cuerpo con
ciento y once fojas utiles con sus comprovantes, revisiones y nota del
Escrivano de estar aprovadas.

1783. Los Diputados Don Juan Manuel de Salinas y Don Miguel de
Azcuenaga, cuenta que formaron en un Pliego de lo recibido por este
cavildo a buena cuenta de la donacion que hicieron los Hacendados de
los doce mil pesos para los gastos del recivimiento del Excelentisimo
Señor Virrey Don Pedro de Cevallos: I nota puesta por el Escrivano de
haverse recivido despues Doscientos quarenta y un pesos dos rreales por
mano del Tesorero Don Bernardo Gregorio de las Heras.

1770 á 1783. Son dos cuentas que forman la general del Tiempo de
trece años que fue apoderado, y agente en la Corte de Madrid para los
negocios de esta Ciudad Don Pedro de Sancho, donde consta los Caudales
que se le han remitido, y su distribucion, y ultimamente el recivo
finiquito de su ultima liquidacion que dió á el nuevo agente Don
Nicolas Fernandez Rivera con fecha de treinta y uno de Marzo del año
proximo pasado de mil setecientos setenta y tres, todo en un cuerpo con
diez y seis fojas utiles.

Nota. Que se ha agregado a este legajo número nueve una cuenta en un
Pliego que dió Don Antonio de la Torre de una funcion de Toros que fue
a su cargo por no constar en ella el año que se celebró.

Otra Nota. Que se agrega así mismo a este legajo una foja que se ha
encontrado que parece haver estado cosida a algun cuerpo la que se
reduce á la revision que el Rexidor Don Manuel Gerónimo Esparza hizo
de las cuentas del Mayordomo Don Carlos Sartores que lo fué el año de
mil setecientos quarenta y nueve, las que no se hallan pues aun que en
el Legajo número cinco el primer cuerpo comprende el dicho año con los
dos siguientes competen segun parece a Don Francisco Ramos Tesorero de
Guerra.

NOTA

Que afojadas nueve de este Imbentario en la segunda plana en la partida
de Don Bernardo Billardel donde dice: y la de salinas de la expedicion
de este año anotados con puntos no vale.

       *       *       *       *       *

Cuyo Imbentario contiene ciento y cincuenta y tres partidas las once
primeras de los once Libros, y las restantes que son ciento quarenta
y dos pertenecen a los nueve Legajos que hemos formado para su mas
facil manejo é inteligencia, y á el frente de estos las partidas de
los cuerpos que cada uno contiene en los terminos que van puestos á el
margen los años, pues si es uno solo se entiende es un cuerpo, y si
es dos ó mas con algun cortado que los una ó abrace, es otro cuerpo,
no habiendose podido poner estos rótulos en otra forma assi por ser
pequeños como por no ser subcesivos los años y tal vez en uno mismo
haver distintas cuentas. Y asi en la forma dicha comprende los nueve
legajos ciento quarenta, y seis cuerpos en que se incluye la última
foja de revision, y los seis que comprende la partida de los años de
setecientos setenta y siete, y de setecientos setenta y ocho que como
relatibos unos á otros se pusieron bajo de una partida con lo que no
parece haver cumplido en esta parte, y en la virtud podrá usia dar las
providencias q.ᵉ conceptue arregladas á la Real Instruccion, y ordenes
del Señor Governador General. Buenos Aires veinte y seis de Agosto
de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos Mexia.--Doctor
Francisco Xavier de Riglos.

NOTA

Que despues de concluido este Imbentario se han entregado por un
oficial del oficio publico del Escribano de este Cavildo Don Pedro
Nuñez las cuentas siguientes de que se forma el legajo número Diez, y a
el que se pueden agregar las que se hallaren en dicho oficio quando se
mande hacer Imbentario.

1638 á 1640. Es un testimonio foliado con quarenta y cinco fojas utiles
que sacó á falta de Escribano el Señor Governador y Capitan General Don
Jacinto de Lariz ante Testigos en cinco de Junio de mil seiscientos
cincuenta, y un años reducido a la revisión, y formacion de cuentas q.ᵉ
de estos años hizo el depositario General Antonio Bernabé de Linares,
contador de residencia nombrado por dicho Señor Jacinto de Laris, en
la que tomó de sus antecedentes en el Govierno que fueron Don Mendo
de la Cueva y Benavides, y Don Francisco de Abendaños y Baldibia a
los Mayordomos Pedro Hurtado que lo fue en el año de mil seiscientos
treinta y ocho, y el siguiente de mil seiscientos treinta y nueve,
y las de Francisco Bernardo Xijon que lo fué el año de seiscientos
quarenta.

1734. Un cuerpo de cuenta que dió el Regidor don Miguel Geronimo de
Esparza de cantidad de quinientos sesenta y nueve pesos siete y medio
rreales que se le mandaron librar á el Mayordomo de setecientos treinta
y cinco segun parece de la nota del Escribano que esta en el final de
las diez y ocho fojas útiles.

1734 y 1742. Es un cuerpo que contiene un testimonio y varias otras
diligencias en treinta y dos fojas utiles y mas dos sueltas reducido
á la cuenta que firmó Don Felix de Sarabia contador nombrado en la
residencia que tomó de estos nueve años el señor licenciado Don
Florencio Antonio Moreira del Consejo de su Magestad su oydor onorario
de la Real audiencia de la Plata Teniente General y auditor de Guerra
de estas Provincias, actual Juez de Residencia, cuias cuentas dieron
los sugetos que se mencionan en la tercera partida de la segunda
llana de la foja tercera de este Imbentario.--Buenos Ayres treinta y
uno de Agosto de mil seiscientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos
Mexia.--Doctor Francisco Xavier de Riglos.--Pedro Nuñez.--Quedan
en la contaduria General de Propios de mi cargo las cuentas y
papeles que se refieren en el antecedente Imbentario, cuias fojas
he rubricado.--Buenos Ayres quatro de septiembre de mil setecientos
ochenta y quatro.--Pedro Josef Ballestero.

NOTA

Que posterior a la entrega de la cuentas de este Imbentario,
recorriendo los Protocolos del oficio Publico del Escribano de Cavildo
uno de sus oficiales encontró entre ellos los cuerpos de cuentas
siguientes; que podrán agregarse a el legajo número diez como se
previno en la antecedente nota.

Y á esta causa no se le pone nuevo número a el que de ellas se ha
formado.

1727. Es un cuerpo de cuentas que dió el Mayordomo Don Bernardino
Rodriguez de lo que gastó en la obra de las casas capitulares dándose
por recivido de cantidad de tres mil quinientos setenta y un pesos
dos rreales, y por descargo la cantidad de quatro mil noventa y siete
pesos, seis y medio reales, los que fueron abonados en veinte y tres de
Abril de mil setecientos veinte y nueve por el Alferez Real Don Josef
Gonzalez Marin, Diputado para su reconocimiento, y por el contador don
Juan de la Cámara, quienes previenen se les descuente ciento diez y
ocho pesos cinco y medio reales en que le alcanzó el Cabildo en las
cuentas de la Mayordancia que obtuvo en este propio año; la qual no
aparece en este Inventario. Contiene este cuerpo trece fojas útiles.

1728. En otro cuerpo de la cuenta que dió el Mayordomo Don Bernardino
Rodriguez, con cuatro fojas utiles del gasto de la obra de estas
casas capitulares para lo qual se dá por recibido de la cantidad de
quinientos cincuenta y siete pesos y da por ochocientos sesenta y seis
pesos tres rreales y que se le restan trescientos diez, y nueve pesos
tres reales: asi mismo dá por razón de lo que han ganado en dicha obra
los Negros de Don Thomas de Marsalbe, desde el año de setecientos
veinte, y seis hasta el de veinte, y ocho, y que uno de ellos sirvió
de Ministro desde primero de Marzo de dicho año de veinte y ocho hasta
fin de febrero de setecientos veinte y nueve que se le señalaron por el
Cavildo setenta y dos pesos por año y rebajandole los gastos que con
ellos hizo saca de alcance contra la ciudad la cantidad de trescientos
setenta y seis pesos, dos rreales de que dice dió cuenta jurada á el
Señor Gobernador.--No consta su aprobacion.

1731 á 1732. Es un cuerpo con quarenta y ocho fojas utiles, de las
que dió el Mayordomo sobrestante Benito Aldovino desde el año de
setecientos treinta y uno; hasta fines de Mayo de setecientos treinta y
dos, siendo diputados el primer año el Alcalde Don Thomas de Arroyo y
Esquibel; y los meses del segundo, el Regidor Don Bartolomé Montaner;
contiene varias revisiones, y aun decretos del Govierno sobre el
alcance que hizo a este Cavildo el dicho Aldovino; y ultimamente consta
haver recivido cien pesos en el año de mil setecientos quarenta y cinco
del Mayordomo Don Francisco Ramos, por composicion q.ᵉ de el hizo el
Alcalde Don Domingo de Basavilbaso. La cuenta de Ramos de dicho año de
quarenta y cinco, se halla en el Legajo número tres de este Imbentario.

1748. Es un cuerpo de cuentas documentadas numeradas con veinte
y quatro fojas utiles que dieron los Diputados Don Francisco
Rodriguez de vida, y Don Juan Miguel de Esparza; de la cantidad de
un mil ochocientos cincuenta pesos cinco rreales que por cuenta de
arrendamiento de las casas del Sur, de este Cavildo y sus Quartos,
suplieron Don Pedro de Lea, y Don Manuel del Arco: los que dieron por
gastados en poner Puertas y Ventanas en ellos, y lo demas necesario
para su havilitacion y arrendamiento. Y asi mismo en la sala capitular
y sus corredores, cuia obra fué separada de las demas obras que
se haran por cuenta de los Propios consta aprovada por los [****]
nombrados.

1751. Es un cuerpo de los documentos de la cuenta que dió el Mayordomo
Don Domingo Pelliza, en este año las que no se allaron en le archibo
quando se hizo el Imbentario; como parece afojas seis buelta tercera
partida del Legajo número cinco, contiene este cuerpo Quarenta y siete
fojas utiles, y en el se halla afojas dos una liquidacion del importe
del arrendamiento de casas del sur de este Cavildo que vivieron don
Pedro de Lea y Don Manuel de Arco, desde veinte y siete de agosto de
mil setecientos quarenta y ocho hasta doce de Enero de mil setecientos
cincuenta y uno que son veinte y ocho meses y diez y seis días con
mas ocho dias de los Inquilinos de los quartos á razon de diez pesos,
y la casa de la de un mil y doscientos á el año; cuyo importe total
fué la cantidad de dos mil ochocientos cinquenta y seis pesos once
doce abos de rreal, y descontados los un mil ochocientos cincuenta
pesos cinco rreales quedó liquido alcance á favor de este Cavildo de
cantidad de un mil cinco pesos tres rreales once doce abos de otro:
Cuia cuenta ajustada por los Diputados Don Juan Miguel de Esparza y Don
Juan Benito Gonzalez en primero de agosto de mil setecientos cincuenta
y uno: Libraron contra dichos Lea y Arco á favor del Mayordomo don
Domingo Pelliza, mandando asi mismo se les chancelase la Escritura que
de dicho arrendamiento tenian otorgada en el año de quarenta y ocho;
como todo parece de fojas tres y quatro: asi mismo á fojas siete se
halla una cuentecita, que dió Don Juan de Lecica y Torreguris, de la
cuenta, gastos y entrega del resto procedido de doscientos setenta y
cinco siete octavas varas de Damasco de las que (dice) se gastaron diez
y siete varas en los cojines y una colcha, y las restantes doscientas
quarenta y ocho siete octavas, vendió a veinte y siete rreales vara que
importaron ochocientos quarenta pesos que rebajados doscientos quince
pesos dos rreales en que se incluyen los cientos y cinquenta pesos que
se libraron y recibio el Herrero Juan Baptista (que es el de fojas
cinco) entregó segun parece el resto de seiscientos veinte y quatro
pesos seis rreales á el dicho Mayordomo Don Domingo Pelliza.

1753. Es un cuerpo de cuenta con tres fojas útiles, que dieron los
Alcaldes ordinarios Don Josef Arroyo y Don Juan Luis de Zavala en este
año, del gasto que hicieron en los calabozos de cantidad de un mil
trescientos noventa y tres pesos y cinco reales, y solo han librado
contra el Mayordomo la de un mil y trescientos por lo que se les queda
restando noventa y tres pesos y cinco rreales, con advertencia que
hacen que á Francisco Tresneda se le quedaron deviendo algunos acarreos
por no haver estado a tiempo en la Ciudad. Estas cuentas fueron
aprovadas p.ʳ los Diputados Don Juan Benito Gonzalez y el licenciado
Don Juan Manuel de Labarden.

Al margen:

El Mayordomo de este año Don Domingo Pelliza está en el Legajo número 5
del año 1751.

1767. Es un cuerpo pequeño de la cuenta que dieron el Alcalde de
primer voto Don Vicente de Azcuenaga y el Regidor Don Joaquin de
Tocornal, como Diputados, nombrados para la composicion de las casas
del sur de este Cavildo en quatro fojas utiles en las que dan por
gastados Quinientos nueve pesos y seis y medio rreales, y recividos del
Mayordomo quatrocientos ochenta y siete pesos y que se les resta veinte
y dos pesos seis y medio rreales. Consta su rebision por los Dipuados
nombrados por este Ayuntamiento: los pesos recibidos del Mayordomo
constaran de la cuenta de Don Bernardo Villardel, q.ᵉ es la décima
quinta partida del Legajo numero seis, y del mismo la decima septima
que fué Don Eusebio Cires, quien tal vez entregaria el alcance de los
veinte y dos pesos seis y medio rreales.

1774 y 1775. Estos son dos cuerpos, el primero con siete fojas utiles,
reducido á justificar la necesidad de la obra de los Calabozos para su
seguridad, y otras obras á cuyas diligencias se dieron principio en el
año de mil setecientos setenta y quatro, y se forma el presupuesto de
su costo: El segundo q.ᵉ contiene treinta fojas utiles, es la quenta
que de dicha obra dieron los Diputados don Melchor Sanchez Abandero
y Don Francisco de Basavilbaso, en que dan por gasto en ella, la
cantidad de un mil doscientos tres pesos tres rreales y quartillo y
por recividos del Tesorero en tres libramientos la de un mil ciento
y cincuenta pesos, y dan por liquido alcance cincuenta y tres pesos
tres rreales y quartillo a su favor el qual por acuerdo de siete de
Diciembre de mil setecientos setenta y cinco se mandó librar contra
el dicho Tesorero; como aparece de la revision de los Dputados, y
con certificacion del Escribano de estar aprovadas por este Cavildo,
las cuentas del Tesorero Don Eusebio Ciris estan en el Legajo número
siete de la septima partida de este Imbentario.--Buenos Aires trece
de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos
Mexia--Pedro Nuñez.--Quedan en la contaduría general de Propios, las
cuentas que se refieren en la anterior nota de este imbentario, que la
rubricada por mi.--Buenos Ayres catorce de Octubre de mil setecientos
ochenta y quatro.--Por ausencia del Señor contador.--Juan Josef
Ballesteros.

Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto que
queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito, y para que
conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la autorizo y firmo en
Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro
años--entre renglones.--Es un cuerpo que contiene--vale.

_(Archivo General de la Nación_.--_Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784)._



NUMERO 23

=Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad á la
de Montevideo=.

(Julio 6 de 1785)


Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de esta
Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que apenas
quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta Ciudad y
sus campañas, deducido el necesario para sementeras y subsistencia
de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este vecindario
pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de donde hechar
mano para proveer al publico de este preciso alimento a la Tropa que
se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos buques asi de
Guerra como mercantes que estan anclados en este Puerto y demas que
se espera arriben a el dentro de breve tiempo. Por ello pues se ve
este Cavildo en la precision de suplicar a V. S. se sirva representar
al exelentisimo Señor Virrey de estas Provincias la suma escasez
de Trigo y notables necesidades que por su falta amenasan a esta
dicha Ciudad para que por un efecto de su vondad se sirva mandar se
de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos Ayres cinco mil fanegas de
Trigo o las que sean de su Superior agrado. El Mui Ilustre Cavildo
de aquella Ciudad no deve poner ni pondra el menor reparo en esta
Licencia porque tendra presente que en iguales circunstancias la
Socorrio esta Plaza por el año de setenta y quatro con tres o quatro
mil fanegas de Trigo como a V. S. mismo le consta y resulta de varios
acuerdos celebrados sobre el particular en el mismo año con que parece
que haora con mutua correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a
que se le proporcione a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro
Señor gue. a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio
Veinte y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus
mas atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz--Francisco
Loores--Vicente de Orio--Juan de Echenique--_Señor Governador Don
Joaquin del Pino_--Es copia--Andres de Torres.--Exmo. Señor.--Mui Señor
Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de la representacion que acaba de
hacerme este Cavildo de resultas de la suma escasez de Trigo que hay
en esta Jurisdiccion para la precisa manutencion de los avitantes de
ella fin de que hecho cargo V. S. de la grande necesidad en que se
halla esta Plaza del referido genero se digne V. E. como se lo suplico
librar las providencias que estime convenientes a su remedio.--Nuestro
Señor gue, a V. E. los muchos y felices años que deseo.--Montevideo
Veinte y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.--Exmo.
Señor B. L. m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.--Joaquin
del Pino.--_Exmo. Señor Marques de Loreto._--Es copia--Andres de
Torres.--Mui Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el
correo de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V.
S. paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que
expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos que
hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus avitantes
y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo que todo ello
ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia y del
Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo que le paresca sobre
ello y su remedio y especialmente sobre el permiso que se solicita
contando con los repuestos de esta Capital.--Dios guarde a V. S.
muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta
y cinco.--Besa la mano de V. S. Su mas seguro servidor.--MARQUES DE
LORETO.--_Señor Don Francisco de Paula Sanz._--Por el adjunto oficio
del Exmo. Señor Virrey y copias que le acompañan se instruira V. S. de
que por la escasez de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo
pide su Cavildo que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para
que pueda socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha
siguiente.--Como este es un punto de la mayor gravedad y que yo en
virtud de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ
Estanislao Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente
la extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en
contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos
que deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor
actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran
en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso fruto
hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como parece
justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico
cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene
devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias a efecto
de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia que deva
tomarse.--Dios gue. a V. S. muchos años.--Buenos Ayres Treinta de Junio
de mil setecientos ochenta y cinco.--FRANCISCO DE PAULA SANZ.--_Al
Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento de esta Capital._--Buenos
Ayres y Julio dos de mil setecientos ochenta y cinco.--En Acuerdo que
celebro el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento oy dia de la
fecha se Leyo este oficio y documentos que le acompañan y enterados
los Señores acordaron que informen con la vrebedad que encarga el
Señor Governador asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico
Procurador general en pliego separado dando razon individual si fuese
posible de las existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion
para exponer a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el
contexto de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me
remito.--_Pedro Nuñez_ escribano publico y de Cavildo.--Mui Ilustre
Cavildo Justicia y Regimiento.--El Sindico Procurador instruido de la
Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por Acuerdo de V.
S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su Jurisdiccion no se
nota falta considerable de Trigo sino unicamente proporciones para el
mayor transporte por la devilidad de los animales y como aun que la
cosecha no hayga sido de las mas copiosas no por extraerse las cinco
mil fanegas que se piden puede ser sensible esta extraccion a esta
Capital a proporcion de cantidad que consume le parece al Sindico
procurador deverse conceder lo que para aquella Ciudad se solicita en
correspondiencia de la generosidad con que antes socorrio a esta y para
que los labradores reporten mas utilidad en los frutos de su travajo
que la piedad soverana les ha hecho de comercio libre y solo si le
parece al Sindico Procurador que sería combeniente librar orden por
el Señor Governador a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen
razon del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen
a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta la
divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso a
Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y sobre
que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.--Buenos
Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco. DOMINGO
IGNACIO DE URIEN.--_Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento._--El
Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor en virtud de lo
acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden del Señor Governador
expedida a consecuencia de oficio del Exmo. Señor Virrey relatibo a la
Representacion del Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo en que
se solicita que de esta Capital se permita extraer cinco mil fanegas
de Trigo para socorro de aquella Plasa y sus avitantes, dice: Que
ademas de ser inverificable la fija averiguacion del numero de fanegas
de Trigo que en el día existen en la Jurisdiccion de esta Capital (sin
llegar a medirlo) la hace mas dificil el estrecho tiempo en que se
pide y aun quando este se dilatase no se considera el Fiel executor
suficientemente autorizado para pedirla a los Jueces de la Campaña
por cuio medio pudiera a corta diferencia conseguirse saber el trigo
que existe en ella. Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel
executor produjo la cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil
fanegas de trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro
mil fanegas pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al
Diezmero de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y en
el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver subido
de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo que al fin
de la cosecha se puede graduar que existirian quando menos setenta y
cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo que esta conceptuado
tener de anual consumo esta Capital en la que por falta de un fondo de
veneficio Publico no se hacen otros repuestos que los que quedan en
los mismos cosecheros que pueden esperar al Ibierno y otros que hacen
algunos de los que construyen el pan; y aun de estos son pocos los que
tienen fondos suficientes para acopiar en la cosecha todo el trigo
que necesitan para el año por cuia razón y por que los labradores que
pueden guardarlo p.ᵃ el Ibierno que es quando regularmente tiene el
mayor valor esperan a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo
y cada uno vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio
o quando el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha
no ha sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas
diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia existen
en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a quarenta mil
fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas se hallan
dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales diariamente se va
consumiendo mucha parte asi del que esta en poder de los Panaderos de
fondos como del que se alla en poder de los mismos que lo cosecharon
y van vendiendo por parecerles que no subira a mas precio pues aunq.ᵉ
los mas de los Panaderos procuran tener algun repuesto para los tiempos
de llubias y no gastan de el en quanto pueden escusarlo: como los
Bueyes estan tan aniquilados y los Labradores estan ocupados en las
sementeras no concurre a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia
razon se consume mas el que existe en el Pueblo. En este estado y
atendiendo a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le
parece al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero
de dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se
declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle
quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco
que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el
quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron con
antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar a la
extrema necesidad que representan estarian remediados sin perjuicio de
los de esta Capital donde sera necesario que las compras se hagan de
modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento que ya se halla en
el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta novedad y aunque esperava el
Fiel executor que vajase en concluyendose las sementeras por la razon
indicada de que estando caro se consume mucho menos pero notando los
que tienen trigos esta no es pezada saca puede justamente recelarse que
suspendan la venta hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan
estrecha necesidad como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de
Montevideo y no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese
esta Capital capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun
quando mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir
hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor
Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte a tiempo
y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece digno de
notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para livertarse del
rigor de la hambre con que expone allarse amenazada pues diciendo que
apenas tendra pan para un mes que termina el veinte y siete del que
corre, solo pide permiso para extraher las cinco mil fanegas de trigo
el qual se ignora tenga comprado igualmente que el comisario y los
fondos destinados a verificarlo siendo por otra parte provable que
aun quando todo estubiese pronto sería dificil llegarle el socorro
a tiempo por el que savemos se necesita para cargar Lancha que lo
conduzga esperan agua para salir del Riachuelo y viento favorable
p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y uno de Marzo salio de esta
Capital el Fiel executor con destino a Montevideo y el primero de
Abril desembarco en el Real devera y como olvidandose de los asuntos
particulares que motivaron su viaje, principio a informarse desde
la primera chacra a que llego del precio y abundancia a escasez de
trigo y carnes continuando esta misma curiosidad todo el discurso
de su viaje a la ida y buelta y por las noticias que adquirio le
parece que no puede ser tan estrema la necesidad que se representa a
que a lo menos sean tomadas con poca exactitud las relaciones de los
comisionados. Si con mil fanegas de Trigo considera Montevideo tener
vastante pan para un Mes y con concepto a este numero pide el que le
falta parece que con doce mil fanegas deve tener suficiente para un
año. Al fiel executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la
cosecha pasada fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla
cree firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por
las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de San
Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes
de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el Nuevo de las
Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista o Santa Lucía y el
Pueblo nuevo de San Josef inmediato situado a las margenes del Arroyo
de este nombre, todos son Pueblos de labradio, auxiliares de granos
para Montevideo pues no tienen ni pueden dar otro destino a sus frutos
y parece imposible que entre todos no hayan sido vastante para dar a
Montevideo quatro o cinco mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del
de su particular cosecha arreglandose del consumo que espone.

Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado
sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes de la otra
vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato que de esta
Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el precio de
trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir mediante a no
haver puesto aqui los fondos para la compra) se solicita unicamente
para que nuestros conciudadanos noticiosos de la escases de Trigo
que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos con la esperanza
de conseguir una utilidad correspondiente a los riesgos y costos:
parece que aquella Ciudad no deve limitar el precio de modo qᵉ. lejos
de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve pues los ocho riales
diferencia del precio de esta Ciudad al que ha fijado aquella no sufren
los acarreos fletes y derrames y mucho menos la perdida de algunos
que suele averiarse yendo a granel y si es sacado el mayor costo de
ponerlo.--En sentir del fiel executor necesita Montevideo para su
consumo hasta la venida de la cosecha de ocho a nueve mil fanegas de
Trigo pero cree firmemente que aun que de aqui no le vaya un grano en
dos o tres meses no le ha de faltar siempre que permita venderlo a
siete pesos fanega y le parece que deve aquella Ciudad hacer nuevo
prolijo examen del Trigo que tiene en su recinto y campaña o destinar
sugeto y fondos para comprar aqui las tres o cinco mil fanegas o
permitir a los que lo lleven venderlo alli a siete pesos y entre
tanto que no verifique lo uno o permita lo otro parece que no deve
permitirse la extraccion sino mui limitadamente para no exponer a un
quebranto a los que lleven como tiene noticia el fiel le sucedio a un
Panadero que habiendo llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo
alli en su Panadería le precisaron darlo a seis pesos a los demas
Panaderos haviendole salido a mas precio por haversele averiado alguno
y aun ofreciendo con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al
publico en pan por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el
que se mando entregar a los demas Panaderos no se le permitio.--Si
al abrigo de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso
Montevideo se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra
necesitar por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene
en su recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto
quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo a la
verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino aun a
Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla pues
aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo no la sea
mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya reconociendo
el que existe en sus campañas pero de ningun modo puede sufrir la
extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la Ciudad de Cordova
de donde segun le han informado al fiel pueden venir comprado alla a
tres pesos como tres mil fanegas cuia medida es un cincuenta por ciento
mayor que la de esta Capital y podra tener de costo puesto en ella el
precio a que oy corre pero es preciso algun tiempo para hacerlo venir
y conceptua el Fiel que solo se necesita si le hace falta a Montevideo
cuio consumo puede minorarse no construyendo alli por haora vizcocho
alguno pues no es dificil ni mui costoso que ocurran por el a esta
Capital y la resultara el veneficio de su construccion.--De Santa fée
ningun trigo puede extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que
agregados los costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual
le parece al fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que
no se extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a
fin de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que
necesita para su precisa subsistencia.--Las instancias del Señor Fiel
executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese
estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a cinco pesos al
fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole la necesidad
de Montevideo pues no havía hecho entonces su recurso justamente recela
aquel Fiel executor dejar salir el trigo que tenia hiciese suma falta
en esta Capital que es quanto al actual le ha parecido exponer y sobre
que Usias se serviran Informar al Señor Governador lo que estimen
conbeniente.

Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.

                                                    _Antonio Obligado._

       *       *       *       *       *

SOBRE Q.ᵉ CON LA MAYOR VREVEDAD SE INFORME AL S.ᵒʳ GOV.ᵒʳ PARA EL
SOCORRO DE TRIGOS A LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. Sor.
Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil fanegas
de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece escasea este
fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas que considera
existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran vastar hasta
la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a Montevideo
encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la gravedad del
asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta el presente sepa
el estado de este asunto que por urgente y por tener que contestar
a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia prevengo a V. S.
que sin mas demora lo execute en el día de mañana para evitar toda
responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en
las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad de Montevideo sea
socorrida con la prontitud que conviene.

Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.

                                               _Franᶜᵒ. de Paula Sanz._

Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.

       *       *       *       *       *

ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 1785

En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y
cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso
yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos
a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores
se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a
este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el
siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio
de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden
cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde
pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de
Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que
podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar
a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la
grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta
el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener
que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia
prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana
para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar
la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de
Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V.
S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta
y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta
Capital.--Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi
mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror.
Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular
de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que
no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta
Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede
absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de
trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el
riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo
se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ.
representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la
extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado
en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad
o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la
saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere
por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y
se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ.
respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco
mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el
acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra
banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los
prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los
acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable
interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para
precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que
puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este
espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de
el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de
todo el para colocarle en el Archibo.

Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado
con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se
experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose
prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion
a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos,
dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el
S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I.
C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad
en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados
y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la
indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que
estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le
han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el
remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de
que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados
mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose
esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion
de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio
se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el
beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones
bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este
Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se
den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el
ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir
a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta
Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se
ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con
conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y
apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y
dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

  Franᶜᵒ. Antonio de Lezica.
  Gregorio Ramos Mexía.
  Antonio Obligado.
  Saturnino Jph. de Alvarez.
  Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
  Estanislao de Zamundio.
  Joachim de Arana.
  Pedro Nolasco de Arroyo.
  Juan Ximenez.

Ante mi.

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 24

=Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á
la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de
este efecto.=

(Julio 10 de 1783)


Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en
el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas
de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este
gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha
resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ
el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido
porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las
circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran
atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso
de que prevengo a V. S. para su govierno.

Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.

                                               _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._

Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

       *       *       *       *       *

SOBRE PERMITIR CONDUCIR A MONTEVIDEO 2.000 FANEGAS DE TRIGO

Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor
Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo
hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar
esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha.
que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que
se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas,
vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente
y le hago esta prevencion para su govierno.

Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.

                                               _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._

Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.

       *       *       *       *       *

ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1785

En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria
de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco
años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran
firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a
tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en
cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente
cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en
el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil
fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que
de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ
ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras
que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido
porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las
circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan
anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso
de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ

Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ
de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y intelijenciados
los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que
se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel
Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.

Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente:
aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ
Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo
hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta
grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que
ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se
puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones
que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta
prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres
onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula
Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y enterados los Señores
acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe
original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su
parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I.
C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.

Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es
como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios
testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han
sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios
ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro
sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre.
los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian
zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil
setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Sanz.--Al M. I. C. de esta
Ciudad de Buenos Ayres--enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a
estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se
alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten
por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que
por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E.
exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los
testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido
cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun
tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias
a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos.
testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion
se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar
los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando
un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se
entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes
el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos.
Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S.
E.

Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el
Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el
remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad
hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S.
y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ
consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del
publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas
que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la
contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon
prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose
primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del
corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho.
arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de
este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que
desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el
cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.

En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender
la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado
de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber
este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido
dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze
del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el
hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la
prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este
acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

  Joseph. Ant.ᵒ Ibañez.
  Juan Antonio de Lezica.
  Antonio Obligado.
  Saturnino Jph. Alvarez.
  Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.
  Joachin de Arana.

Ante mi.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 25

=Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia de
trigos en esta ciudad.=


ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil setecientos
ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y Rexim.ᵗᵒ de
ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos
y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo
combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. En este estado
se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente que compreende
la Informacion sumaria practicada de orden de su Señoria a fin de
examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad para el consumo de
ella con lo que a su consequencia expuso el Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor
y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular a que se contrae dha.
Informacion, y enterados los Señores de todo acordaron que se de a el
Señor Sindico Procurador Gral. conforme se encargo por S. S. a fin
de que pueda este M. I. C. informar con mas conocim.ᵗᵒ encargandose
como se encarga a dho. S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior
anticipas.ᵒⁿ y brevedad por lo mucho que el negocio interesa a el
Publico. Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de
que doy fe.

  Juan Antonio Lezica.
  Gregorio Ramos Mexía.
  Diego Castilla y los Ríos.
  Antonio Obligado.
  Saturnino Jph. Alvarez.
  Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.
  Joachin de Arana.
  Estanislao Zamudio.
  Martin de Alzaga.

Ante mi.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 26

=Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio del
trigo y de la sal.=


ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1785

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto
de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre de
mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. Justicia
y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados
estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y
conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus avitadores se
abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio tenor es el que le
sigue--Reservada.--Pasado al Exmo. Señor Virrey el expediente obrado
sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia por la escases que se
experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido en el decreto de que
a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte y nuebe con cuia vista
y mi providencia de esta fha. hara V. S. como en ella se previene
procediendo en este asumpto con la maior reserba porque el publico no
entienda que no ha lugar a la tasa proyectada pues esta expecie sería
vastante por si sola para aumentar con exeso el precio a que oy se
vende en las Plazas que combiene hasta la referida cosecha y luego
que V. S. haia cumplido la enunciada mi providencia me devolvera el
citado expediente para proceder a lo demas que combenga.--Dios gue. a
V. S. muchos años. Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil
setecientos ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al M. I. C. J.
y Reximiento de esta Capital.--Enterados los Señores de el contexto
de esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor
Governador con que concluie el expediente que acompaña a dha. orden
acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento a las disposiciones
de dhos. Señores reserbando para otro Acuerdo el resolver sobre los
puntos a que se contraen dhas. providencias en atencion hazer todos
ellos interesante a el Publico.--Se habrio otro pliego de dho. Señor
Governador Intendente cuio contexto es como se sigue.--Haviendose
pasado al Exmo. Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero
uno, el expediente que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi
carta de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir
de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion
que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto S. E. lo que
entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio concepto y en
el de quanto me expuso en el citado expediente le prevengo qᵉ. me
informe con la posible brevedad quanto se le ofresca y paresca sobre
las calidades con que deven concederse los permisos ya sean en quanto
a la contribucion que deven hazer los interesados a los propios de
esta Capital y ya por lo que respecta al precio que devera fijarseles
en veneficio del publico y con la concideracion de que tengan las
utilidades correspondientes pues en las estrechas circunstancias en
que nos hallamos concidero demasiado dilatada la diligensia que V.
S. propuso en el citado expediente de reducir oportunas el precio de
esta especie de primera y urgente necesidad en la actualidad pues
con estas noticias cuidara este Govierno de manifestar al Pubᶜᵒ. el
proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que entendidos de todos puedan
con el devido conocimiento solicitar los premios si les acomodare no
olvidando V. S. la expedicion de Salinas segun indica el Exmo. Señor
Virrey por los justos fines con que inculca en ella. Dios gue. a V.
S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco.--Franᶜᵒ. de Paula Sanz.--Señores del M. I. C. J. y
R. de esta Capital.--Enterados los Señores Acordaron despues de haver
refleccionado el particular con la atencion que corresponde que por
los Señores Alcalᵈᵉˢ. a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a
su Señoría el que se permita licencia francamente a qualesquiera que
pretenda conducir sal de la costa de Patagones con la sircunstancia
de que si se verifica la conducion y se expende a el publico deve ser
unicamᵗᵉ. por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda
la qᵉ. se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los
propios dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los
demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse a
rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua
que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado
equitativos y de modo que puedan los negociadores tener competencia
y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas se exponga a
su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un negocio tan
interesante como este y que en tiempo oportuno se representara lo que
se conceptue util y preciso para que la expedicion se verifique.

Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que
compreendía un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado
en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que cometen
los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que sobre el
particular se ponga el remedio que indica. Enterados los Señores de
el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal de S.
S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C.
que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad tiene orden de S.
S. para celar estos excesos como lo ha informado el Señor Alcalde
Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia su instancia
ante aquellos Juezes para que precediendo la competente justificacion
se de cuenta con ella a S. S. con remicion de los delinquentes si
fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo este Acuerdo que
firmaron los Señores que concurrieron a el que doy fee como tambien
de que en este estado mandaron que a continuacion de este acuerdo se
copien los dos documentos que comprende la orden de S. S. referente
a el surtimiento de sal y que los originales se archiben entre
rengˢ.--Ma--vale--testᵈᵒ.--y medio.

  Joseph Antᵒ. Ibañez.
  Juan Antonio de Lezica.
  Miguel Mansilla.
  Diego Mantilla y los Rios.
  Benito Gonzᶻ. Ribadavia.
  Antonio Obligado.
  Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
  Saturnino Jph. de Alvarez.
  Joachin de Arana.
  Martin de Alzaga.

Ante mi.

                                                  _Juan Jose de Rocha._
                                                      Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 27

=Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de
trigo.=


ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M.
I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran
firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a
tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus
avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que
se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de
el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone
de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre
el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General
acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento
mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se
recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele
proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se
advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual
causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden
que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la
informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones
se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo
del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad
es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de
los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que
aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo
atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte
por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor
Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer
lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a
el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo
vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la
pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia
para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de
quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando
que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de
todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera
otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el
cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería
muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que
en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y
que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los
asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto
y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a
continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo
Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se
acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez
se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no
deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo.
para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le
hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares
para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y
mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se
nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe
este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar
compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y
arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo
demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado
es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar
el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha
impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las
casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo
a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero
le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este
Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este
Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.

  Juan Antonio de Lezica.
  Gregorio Ramos Mexía.
  Diego Mantilla y los Ríos.
  Antonio Obligado.
  Saturnino Jph. Alvarez.
  Joachin de Alvarez.

Ante mi.

                                                  _Juan Jose de Rocha._
                                                      Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 28

=Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria=,
=trigos, etc.=


ACUERDO DE 18 DE ENERO DE 1786

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta
y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores
que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de
Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien
de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por
la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a
los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido
al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de
esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al
poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de
la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el
particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y
el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen.
Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que
les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en
que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a
la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo
de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese
regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes
ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que
llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las
entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de
dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el
efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta
en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron
y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a
continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes
con el oficio que corresponde.

Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ
Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan
los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se
han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta
y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho.
Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la
Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron
que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos
estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que
se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues
de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de
justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha
trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S.
del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de
Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el
particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la
respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de
que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los
Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y
con remicion del expediente original.

En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador
Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el
Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como
sigue:--Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere
posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi
en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel
Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S.
testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare
y notare.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de
Enero de mil setecientos ochenta y seis.--Francisco de Paula Sauz.--Al
M. I. C. de esta Capital.--Enterados los Señores de lo que ordena por
S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han
dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado
y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar
el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo
examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion
de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia
de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor
Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ
Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo
determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio
de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para
formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta
compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el
expediente se cita.

En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con
el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no
falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la
diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos
a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos
de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se
ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el
origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias
que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de
que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la
reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo
a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el
comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento
tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos
se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto
suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las
providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos
perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se
escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad
del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de
caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C.
que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de
cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las
que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial
que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella
acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios
en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio
cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar
idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen
encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y
el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a
que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y
que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder
en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a
nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor
Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su
bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir
iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso
oportuno y conveniente.

En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez
Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas
estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido
entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos
del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con
lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron
los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.

  Pedro Diaz de Vivar.
  Manuel Ant.ᵒ Warnes.
  Miguel Mansilla.
  Nicolas de Acha.
  Domingo de Zarzaval.
  Cristoval de Aguirre.
  Manuel del Cerro Saenz.
  Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
  Ignacio Rodrig.ᶻ.

Ante mi

                                                    _Pedro Núñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 29

=Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer
trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta
resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador.
Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.=


ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 1786

En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos
Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El
M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados
estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar
y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de
sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de
las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se
alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido
curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino
de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por
el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ
dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su
nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ
de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ
Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo
de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra
nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el
referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S.
con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve
juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ
pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica
del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia
ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en
la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse
distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de
los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en
la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha
concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el
contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes
circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es
enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido
rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de
los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite
el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se
certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel
no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la
Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e
imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades
del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ
q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias
conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en
aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el
de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante
a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de
entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora
su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ
un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas
fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes
proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo
esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani
Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de
q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata
dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores
a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita
extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta
de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino
q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension
en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y
q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun
cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y
q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse
expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico
Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados
informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de
galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas
circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de
su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad
de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular
instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta
perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total
o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la
necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina
deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de
conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada
p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios
sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo
ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de
que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo
pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo
para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos
antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de
el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos
granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos
y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el
M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta
de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y
siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S.
acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el
expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el
S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el
competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo
expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo
subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de
que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del
Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de
ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ
Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal
vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ
por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en
esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los
calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se
benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la
cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes
en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de
su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la
extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ
de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los
Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.

Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la
festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C.
y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con
esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados
los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante
la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella
como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es
indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el
Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los
S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus
Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy
fee.

  Joseph de Gainza.
  Manuel Ant.ᵒ Warnes.
  Gregorio Ramos Mexía.
  Diego Mantilla y los Rios.
  Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.
  Pedro Diaz de Vivar.
  Manuel del Cerro Saenz.

Ante mi.

                                                       _Blas Zamorano_,
                                                        Esc.ⁿᵒ de S. M.

       *       *       *       *       *

“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.

Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.--El Rexidor Sindico
Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en
virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de
Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que
se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que
expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio
de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.

Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el
Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador
de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el
concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta
reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor
Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere
la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion
que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este
presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de
granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen
las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de
la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que
en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente
no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos
para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las
Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar
idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como
dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el
pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador
manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se
desprecie la pretencion.--Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador
interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que
se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra
parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo
si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su
consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia
por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla
con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles
pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no
se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es
condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los
granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel
la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a
la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad
ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos
necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo
porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze
ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el
de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los
asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los
Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey
y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante
que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de
Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le
permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga
mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo
a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el
Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador
mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a
los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.

Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad
particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse
sin duda.--Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera
que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace
ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin
la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta
sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion
de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta
Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta
circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas
en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho
lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante
representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo
mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella
el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede
aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido
el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles
de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no
disponga.

Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su
mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de
vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S.
segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido
granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los
trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las
Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la
Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze
pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad
a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para
que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de
hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar
que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los
granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les
huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como
condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin
Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no
ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el
provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a
el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de
que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el
perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas
que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la
naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte
de mil setecientos ochenta y seis--Cristoval de Aguirre--entre.ˢ--de
que--vale.

Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y
en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos
Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.

                                                  _Blas Zamorano._
                                             Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 30

=Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del Gobernador
Intendente prohibiendo la extracción de trigo para Córdoba.=


ACUERDO DE 8 DE MAYO DE 1786

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso
hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos,
a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus
havitadores.--En cuio estado se abrio un pliego de el Señor Governador
Intendente cuio tenor es el siguiente:

Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer sobre que
de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de extraer trigos
para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes combenientes a evitar
esta exportacion que cede inmediatamente en perjuicio del avasto de
esta Provincia de que prebengo a V. S. para su Govierno--Dios guarde a
V. S. muchos años--Buenos Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta
y seis--Francisco de Paula Sanz.

Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital--Enterados
los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive con lo q.ᵉ
se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores de que doy fe.

  Joseph de Gainza.
  Manuel Ant.ᵒ Warnes.
  Diego Mantilla y los Rios
  Gregorio Ramos Mexía.
  Pedro Diaz de Vivar.
  Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
  Cristoval de Aguirre.
  Mauel del Cerro Saenz.
  Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal.

Ante mi

                                                  _Pedro Zamorano._
                                              Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 31

=Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para la
venta de aguardiente y vino.=


ACUERDO DE 31 DE MAYO DE 1786

“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el
comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.

En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos
y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los
negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el
día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido
impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta
prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio
contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con
la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia
que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la
parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta
ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S.
con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires
treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula
Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de
Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que
entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda,
el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor
de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y
teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse
el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan
en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer
Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado
por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme
y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por
las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren
en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que
nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos
reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga
en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se
quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y
para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel
executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con
día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que
sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor
quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios
que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el
quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder
entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de
afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre
la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería
que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la
providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion
de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de
cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que
deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales
por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder
de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se
fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una
copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de
Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de
Paula de Sanz.

Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz
Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo
de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen
de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas
que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil
setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano
Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su
contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por
parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de
San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de
esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a
que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha
Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo
y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos
ochenta y seis años.

En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ;
enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado
por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo
que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de
informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en
la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado
haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes
acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que
en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion
que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre
de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto
de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva
suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze
para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora
y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta
entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del
ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento
un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los
pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los
arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente
gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso
inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados
que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos
y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede
desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque
su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la
pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar
y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para
la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la
mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten
controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se
sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de
Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de
otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los
Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el
caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que
usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda
y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una
para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el
denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las
penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen
las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha
representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia
del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion
a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos
sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en
que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar
que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele
aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas
indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les
comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi
mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de
sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para
el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se
contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio
acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal
de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte
y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su
importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea
con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que
interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para
que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ
firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.

  Joseph de Gainza.
  Manuel Ant.ᵒ Warnes.
  Diego Mantilla y los Rios.
  Gregorio Ramos Mexía.
  Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
  Pedro Diaz de Vivar.
  Manuel del Cerro Saenz.
  Cristoval Aguirre.
  Domingo de Igarzabal.
  Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.

Ante mi.

                                                       _Blas Zamorano._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._



NUMERO 32

=Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente
justificando el nombramiento de un comandante para la expedición á las
Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. Además hace
resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones por los habitantes
del campo y los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.=

(Julio 10 de 1786)


S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos
a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento
de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea de dar a V. S.
tambien oportuna reserbada respuesta en este punto con arreglo á su
orn. de veinte y tres de Junio procimo.

V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante
para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior
Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio que
se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo sus
preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a el Exmo.
S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre de campo
reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la inteligencia de que en
esta parte solo le corresponde representar, o proponer para que el
superior resuelba.

Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el
nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese
satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso en
obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone V. S.
y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el Govierno
accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los fundamentos
antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido gustosos con
sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que haviendo representado el
M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en el año de
mil setecientos ochenta y dos, y no era conbeniente en nombrar para
la expedicion, Comandante militar porque las gentes de la campaña
reusaban ir baxo sus ordenes y se acomodaban mejor con sus comandantes
de su propia clase, tubo bondad de mandar desde Montevideo en el año
de ochenta y tres, que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el
comandante que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué
electo y nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque
la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba
con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue la causa
de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona de D.ⁿ Manuel
Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como por otras causas
que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido de ellas. Ni V. S.
recele, que noticiosos los Comandantes Militares de esta novedad puedan
formar alguna queja, y aunque la fundaren crea V. S. con certeza que el
M. I. C. apoyaria su representacion con convincentes pruevas, y para
que pueda deponer en esta parte sus sospechas, expondremos todos los
antecedentes que han influido para poner por Comandante á dicho Pinazo
pues de este modo podrá V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades
que recela.

La primera es la que resulta de los documentos referidos; La gente
de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y no reusan
el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho con feliz
suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, bien porque
les repugna su especie de mando que quieren sugetarle á todas las
reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus empresas no han
sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la experiencia y
quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz, despues de las
especulaciones que hizo en el dilatado tiempo de su mando, adhirio
gustoso a la suplica del M. I. C.

Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion no hay
riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, que ademas
de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui practico en
todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha hecho á ellas
tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui amado y querido de
todas gentes de la campaña como que las ha governado con acierto por
muchos años en el concepto de Maestre de campo Gral. y Comandante de
todas ellas: sabe á fondo el caracter de los Indios, no ignora como
se manejan, es hombre de espiritu y ha habituado frequentes veces
el orgullo de los Bárbaros; Por estas consideraciones justamente se
persuade el M. I. C., que todos los moradores haran los esfuerzos
posibles para la empresa, que en qualesquiera suceso se sacrificaran,
con el como siempre lo han hecho y se cree por esto, que no puede
desearse ocacion mas adequada para que berificandose la expedicion se
redima la necesidad del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de
esto por las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en
la expedicion con economia de modo que solo se impenden los gastos
precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. En nada
se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los Comandantes
Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. I. C. lo mas
combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los que han de ir
en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea antepuesto Pinazo
en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni se deve esperar, que
la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que el I C. promueva todos
los medios conducentes á la felicidad de la expedicion y beneficio
público. Es verdad (devemos decirlo todo) que quando se nombran otros
comandantes, que los militares suelen presentarse algunos aparados, que
hacen las expediciones infructuosas, pero haviendo prometido S. E. y V.
E. todos sus auxilios, y de un modo que no queda á el M. I. C. duda,
nada deven recelarse estos contratiempos, quando pueden facilisimamente
vencerse, y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella
tanto al público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes
exijen un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco
para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de
riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las
irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha sido
tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.

En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el citado
Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las causas
en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin embargo
de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia en el
positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en quanto
lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, e
interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos
años.

Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.

B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.--Josef de Gainza--Manuel
Antonio Warnes.

Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito y
de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del
corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio de
mil setecientos ochenta y seis--enmendado--diez--v.ᵉ

                                                      _Blas Zamorano._
                                                     Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86. Vol. 47, pág. 218)._



NUMERO 33

=D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la Real
Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la función de
Corpus.=

(Año de 1779)


“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y
ocho y setenta y nueve.”

       *       *       *       *       *

M. I. C.

D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante V. S. S.
como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia que en
su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su Mag.ᵈ se digno
resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar en el costeo de la
Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto necesita una
copia para poderse imponer de sus clausulas, y usar del dro. que le
competa en el particular a que se contrae en cuia virtud ocurre a la
Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan expedir su providencia para
que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme a dro. por tanto.

A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado
por ser de Justicia.

                                                    _Juan Ant. Moldes._

       *       *       *       *       *

                                         Buenos Aires, Junio 5 de 1779.

En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento hoy
dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados los S.ʳᵉˢ
Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror. Gral. Asi consta
de dho. Acuerdo a que me remito.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado por
el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee.

                                                               _Nuñez._

En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra como la
que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee.

                                                               _Nuñez._

       *       *       *       *       *

M. I. C. J. y R.

En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le de
testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver el
modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la fiesta del S.ᵐᵒ
Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ aunque no le comtempla
autorisado para semejante pretension como del fin que espone puede
resultar veneficio a favor de los vecinos en la execucion y orn. q.ᵉ
preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra inconveniente en que se le de
el testimonio que pidiese.

                                               _Marcos Jph. de Riglos._

       *       *       *       *       *

                                    Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.

En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento oy
dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador
Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion de d.ⁿ Juan
Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados los Señores
acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de al citado Moldes el
testimonio de la Real Cedula que solicita. Segun de dicho Acuerdo mas
largam.ᵗᵉ consta y parece a que me remito.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo
antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.

                                                               _Nuñez._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1778-84)._



BANDOS

Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777 á
1790”.



NUMERO 34

=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras
y reglamentando la descarga de cueros.=

(Julio 3 de 1777).


Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y
Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:

Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y
Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren
sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras
de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su
jurisdicción, observen los capítulos siguientes:

Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de
Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el
Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando
aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo
aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen
las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la
labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al
Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.

Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y
cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas
lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener
sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche
encerrados en Corral so la misma pena.

Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la
Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo
la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia
se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá
Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios
de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción,
á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin
de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando
motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar
Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que
procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los
perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo
determinado.

Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la
Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.

Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.

                                                      _Diego de Salas._

Por mandado de su Exa.

                                                  _Joseph de Zenzano_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay una rúbrica.

En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de
esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de
Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los
Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.

                                                          _Zenzano._
                                                       Hay una rúbrica.



NUMERO 35

=Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que
tuviesen trigo lo manifiesten.=

(Julio 8 de 1777).


D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey y Gob.ᵒʳ
interino de esta Plaza.

Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad y su
jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo en la Ciudad
ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la Plaza publica ó al
Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para el avasto y sustento
del publico de la Real Armada y exercito, dentro del termino de doce
dias contados desde la publicacion de este Vando; en la inteligencia
q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion sera perdido todo
el trigo que se allase al que incurriese en lo que vá ordenado á
beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso. Y para el Cumplim.ᵗᵒ de
lo que vá mandado, se encarga en esta Ciu.ᵈ a todas las Justicias de
ella, Alguacil mayor, Su Theniente Regidores y demas Ministros, y en
la Campaña a todos los Sargentos mayores, Jueces de Comission y otros
qualesquiera de Jurisdiccion Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros
y demas Cavos Militares procurando todos con el mayor celo y amor al
servicio del Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique
se darán las copias correspondientes.

Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete.

                                                      _Diego de Salas._
                                                       Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                             Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
                                                  Hay una rúbrica.

En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado
de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase el Vando
anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de aver fijado
copia en las de Cavildo--y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su publicazion en
la Jurisdiz.ⁿ.

                                                          _Zenzano._
                                                       Hay una rúbrica.



NUMERO 36

=Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de la
campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar las
invasiones de los indios, bajo pena de seis años de presidio quien no
lo hiciese.=

(Setiembre 4 de 1777).


D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente de
Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ

Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que nunca
el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por todos sus
leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la Campaña
de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, por
falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando se ofrece y
se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante en dha.
Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, y los que tengan
puestos personeros en la otra vanda y todos sin excepcion de persona
alguna quantos sean Capaces de tomar las Armas; que haian de acudir
precisa y puntualmente, a donde los mandase el Maestre de Campo
Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas requisito que la mera insinuacion
del Cabo ó Sargento que los zitase, ó notizia que tengan de que los
Enemigos vienen á insultar la jurisdición; pues el medio de que se
logre castigar el Enemigo, y oriar las desgrazias y robos que hasta
aqui se han experimentado por la morosidad en acudir con tiempo; y
assi se lograra el coger las Cosechas para remedio de las escasezes
que se padecen. Pena que el que faltase á obedecer y cumplir con su
deber, se le castigará con seis años de Presidio a eleccion de este
Gov.ⁿᵒ y perdimento y confiscazion de Vienes al que los tubiere; y
p.ᵃ la publicazion y cumplimiento de este bando se daran las copias
necesarias, lo que se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores
y demas Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia:
fho. en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y
siete a.ˢ

                                                         _Diego Salas._
                                                          Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ
fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra
batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los parajes
publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta, pregonero
publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo, y pase otro
a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de que doi fé.

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                        Hay rúbrica.



NUMERO 37

=Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven
separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto,
y reparar así este mal.=

(Setiembre 9 de 1777).


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey y
Gobernador interino de esta Ciudad.

Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por este
Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y Provisiones
Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en España, y en
otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen a sus respectivos
domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se ha verificado en el
todo: ordeno, y mando a todos los susodichos que residieren en esta
Ciudad, se presenten dentro del termino de ocho dias al Alcalde
ordinario de primer voto Don Marcos José De Riglos, para que proceda
al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que moran en la jurisdiccion se
presentaran ante los respectivos jueces comisionados y Cavos Militares
de los Partidos de ella, para que tomen razon de los que hubiese con
toda individualidad, y la remitan al mismo Alcalde de primer voto
de esta Ciudad, señalandoles el termino competente para que vagen á
presentarse ante el, del propio fin, todo lo qual cumplirán precisa
y puntualm.ᵗᵉ pues de no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo
rigor. Y para que ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando
en esta Ciudad y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias
necesarias.

Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta y siete.

                                                         _Diego Salas._
                                                          Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza de
esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de Guerra y C.
voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages p.ᶜᵒˢ fijando
copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ
de primer voto de q.ᵉ doy fé.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 38

=Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la
festividad del Santo Patrono.=

(Noviembre 8 de 1777).


D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &.

Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra y Senet en
la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan
General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante General de Madrid
y su distrito, del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, comandante
general de las fuerzas de tierra y mar, destinadas a la America
Meridional, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias
del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa
Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y
de San Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y
Superitendente General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos
de ella.

Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta Ciudad
se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha acostumbrado,
deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia y lucimiento:
se previene de ello a las Personas de lustre y distincion vexinos y
residentes en ella que el dia diez del Corriente mes a la tarde, y el
Once por la mañana concurran a pie á acompañar el Real Estandarte y al
Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada que lo ha de sacar desde las
casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran las Calles las dos noches de
los dias expresados, componiendolas, _y_ aseandolas por donde se ha de
trancitar, lo que se espera executaran todos como buenos vezinos.

Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y siete.

                                                   _Cevallos._
                                                   Hay rúbrica.

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la
Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y ason de Caxas
de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente
en los Parajes publicos y acostumbrados, y fijé una copia en las
Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 39

=Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de
trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la
cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan
las reglas de conducta para impedir los incendios.=

(Noviembre 17 de 1777).


D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real
Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago,
Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de
los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y
su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante
General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America
Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio
de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan,
Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente
General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella.

Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas
importantes al beneficio publico, y al particular de la presente
expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado
de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas
faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por
los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé
tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente.

1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra
de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave
necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que
no salte alguna chispa al Campo:

Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales
que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento
conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos
que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se
desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena
Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por
contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y
de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio,
mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de
destierro.

2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de
los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo
en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á
mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace
preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente
de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias.

3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé
mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que
mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en
los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su
travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla
y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les
aumentará vn real mas cada dia.

4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y
entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el,
se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de
este otro mate--y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda
la agua fria q.ᵉ quiciesen.

5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media
ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta
las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra
vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran
otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen
el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en
todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las
Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado.

6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se
les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero
se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran
componer sus comidas.

7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro
pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de
malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se
les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar
bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate.

8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan
los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y
aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien
azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese
Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro,
por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que
pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.

9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que
se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente
de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados,
Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado
tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas
faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias
de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se
proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles
y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si
Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por
todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo
destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.

10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los
Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han
reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando
que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por
ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de
esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las
cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en
este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai,
cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos
de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de
toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.

11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del
rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena
de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y
demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.

12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo
mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo,
se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su
observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni
deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones
la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a
lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se
observaran puntualmente.

Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y
siete--Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este
otro mate--vale.

                                                 D.ⁿ PEDRO DE CEVALLOS.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay una rúbrica.

En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con la tropa
que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se publicó
el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados por
boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 40

=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el
transporte de los caudales para los reinos de España.=

(Diciembre 2 de 1777).


D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De
la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De
Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan
General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y
su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante
General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America
Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio
de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan,
Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente
General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.

Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral.
De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha
representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con
Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y
que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S.
M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales
y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es
privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres
De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer
por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en
virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y
que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta
en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia
reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo
propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su
consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.

Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta
y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las
facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que
en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata
con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes
prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur
consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban
los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas,
legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado
De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De
Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas
Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su
R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará
por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando
tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas
Reales--Cevallos.

Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y
Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar
caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas
que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General
Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados
para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que
los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ
Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia
inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr
las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De
este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ
publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.

Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.

                                               _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
                                                     Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De
Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.

Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.

                                              _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
                                                  Hay rúbrica.

                                                _Joseph Zenzano._
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay rúbrica.

Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.

Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.

                                                     _Alexandro Ariza._
                                                        Hay rúbrica.

En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete,
yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado
de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice
Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos
y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero
publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello
doi fé.

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay rúbrica.

NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al
S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros
dos, á De los Nombrados.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 41

=Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de
caudales en los navíos que están por salir.=

(Febrero 9 de 1778)


D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante & Cavallero de la Real
Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y Senet en la de Santiago,
Gentil Hombre de Camara de S. M. con entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ
Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid y su Distrito, Del Consejo de S. M.
en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar
destinadas a la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las
Prov.ˢ del Rio de la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ
Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de
S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ
G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella.

Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y
Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José
su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja
de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en derechura
al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus Registros en
esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en tres de Diz.ʳᵉ
ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin aquel recelo registrar
los caudales en uno ú otro de dhos. Buques; en la inteligenc.ᵃ que los
q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y descuido seran responsables a los
Interesados en los caudales q.ᵉ devieren registrar, y no lo hicieren en
tiempo: Para lo qual mando se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve
de Febrero de mil setezientos y setenta y ocho.

                                               _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
                                                     Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano._
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno,
a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice publicar el vando
anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados, y figé copia en las
Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.

                                                      _Joseph Zenzano._
                                                         Hay rúbrica.



NUMERO 42

=Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los
excesos que se cometen en estas fiestas.=

(Febrero 28 de 1788)


Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.

Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y en su
conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares publicos y
acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. Firmado:

                                                            CEVALLOS.
                                                           Hay rúbrica.

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ

El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco mas,
o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte tal
incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos dias
llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion; porque
en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y aun muchas
inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, ni sexos,
llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia casa está el
mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un insulto por que
suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres disfrazadas, y mui
proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, con que en tono
de Grasejo, mui despreciable, acometen a las Personas mas retiradas y
el concurso de jente ruin que acompaña a estas Cuadrillas, roban, y
rompen los muebles, después de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas
las Personas de los Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas
que se omiten sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos
Desafueros en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su
representacion Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de
ella, que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino
que lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su Superior
Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas patrullas
que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo conforme, no
solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo que necesita este
Vecindario.

Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.

                                                 _Judas José de Salas._
                                                    Hay una rúbrica.

                                              _Man.ˡ Mrnz. Ochagamial._
                                                   Hay una rúbrica.

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Pedro de Ceballos.

       *       *       *       *       *

EL VIRREY

Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y
expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se
esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su
havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua,
harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados,
ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa
está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun
insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres
disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con
que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas
retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas,
roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves
heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y
conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos
juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias,
Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato
se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se
publicará en la forma acostumbrada.

Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho.

                                               _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
                                                   Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                _Joseph Zenzano._
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                Hay una rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno sali de la
R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa que se destinó y a
són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero hice publicar el vando
anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia en las Puertas del
Ill.ᵉ Cavildo.

                                                      _Joseph Zenzano._
                                                           Rúbrica.



NUMERO 43

=Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, con
penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.=

(Marzo 12 de 1778).


EL VIRREY

Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada
en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los
establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron
licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y
Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin
competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros
Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina
versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos
Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano,
Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados
Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones,
en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria
la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan
los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos
realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar
el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de
los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo
que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella
vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas
Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este
Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver
tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos
Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por
combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por
él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran,
y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y
faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero,
y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo
intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los
destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes
embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de
los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando
sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los
Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno
para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes,
á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se
publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y
demas partes que combenga.

Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.

                                               _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
                                                    Hay una rúbrica.

                                                   _Juan de Casamayor._
                                                     Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                 Hay una rúbrica.

En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho Yo el
Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado
de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de
Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ de que
doy fe.

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

_Nota_: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion, y fijé
vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.--Buenos Ayres y Junio nuebe demil
setez.ˢ y ocho.--_Zenzano._ (Hay rúbrica).



NUMERO 44

=Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara ha
comprado en remate el Derecho de Sisa.=

(Abril 14 de 1778)


EL VIRREY

Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado por el
termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en esta virtud,
se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y moradores estantes
y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. que adeudaren por
razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que se introdujese en esta
Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos especies que se extrageren
para las Provincias de arriva. C.ⁿ el termino de los dhos. cinco años
que se cuentan desde oy dia de la fecha, hasta igual dia del año
venidero de mil setezientos ochenta y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia
de todos se publicará p.ʳ vando Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y
ocho.

                                                  _D.ⁿ Pedro Cevallos._
                                                      Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.

                                                 _Joseph. Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil setez.ˢ
setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza con la
tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, y se
publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por boz de Jph.
Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas de las Casas
Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos del Remate, de ello
doy fé.

                                                     _Joseph. Zenzano_,
                                                        Hay rúbrica.



NUMERO 45

=Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la recepción
del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.=

(Junio 30 de 1778).


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey y
Gobernador interino de esta Plaza &.

Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo Cavallero
Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba theniente General
de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan Gral. de esta ciudad
y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente:

[Sidenote: _Oficio de S. Ex.ᵃ_]

Haviendome entregado el mando de estas Provincias el Capitan Gral.
D.ⁿ Pedro de Cevallos, lo participo á V. S. para su inteligencia
acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula[1] por la
que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey Gobernador y
Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas actualmente
en el distrito de la Audiencia de Charcas. Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ
Montevideo beinte y siete de Junio de mil setez.ˢ setenta y ocho:
Juan Josef de Vertiz--S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas. Por tanto se hace saber
á todos los bezinos estantes y habitantes de esta ciudad para que lo
tengan entendido, y que esten prontos y prebenidos al tiro de Cañon
para acudir a la llegada de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á
acompañarle asta su Palacio y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la
alegria y regozijo que todos deben manifestar en tener en la persona
del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas
buenas prendas y calidades que meritamente á premiado el Rey mando
yluminen las Calles estas tres noches siguientes, contadas desde
oi, y otras tres desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas
demostraciones de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo
compongan las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el
día que llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los
leales vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica
este Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ
setenta y ocho.

                                                      _Diego de Salas_,
                                                       Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                 Hay una rúbrica.

Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior de
Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se
destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar y se
publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta Ciu.ᵈ por
boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las puertas del
Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.

[1] Se publicará en el tomo referente á Virreyes.



NUMERO 46

=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del
Estanco de Tabaco y Naipes.=

(Agosto 4 de 1778).


Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus
R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato
de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ
Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension
&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y
ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le
han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto
delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y
a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles
Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus
caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios,
auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus
Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la
junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar
su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio
les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces
solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la
Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo
el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y
a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en
los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las
Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama,
como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser
fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las
mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario
las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la
Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales
con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.

Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y
qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su
jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en
Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y
dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion
de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas
las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias
ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una
relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que
hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por
combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de
pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven
absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de
Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a
esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas
por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se
publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres
como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a
noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que
cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a
todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta
acreditando.

Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos
setenta y ocho.

                                                    _Manuel Fernandez._

Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de
Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ

Firmado:

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.



NUMERO 47

=Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para que
tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.=

(Agosto 8 de 1778)


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey y
Governador interino de esta Plaza.

Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion que
quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince de Sep.ʳᵉ
proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de Luxan desde
donde ande de marchar con el auxilio que se dará como se acostumbra en
iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará
p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.

                                                      _Diego de Salas._
                                                        Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay una rúbrica.

En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta
Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de
Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los
Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas del Ill.ᵉ
Cavildo, doy fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 48

=Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento, los
tripulantes desertores de un navio.=

(Septiembre 16 de 1778)


EL VIRREY

Por quanto D.ⁿ Thomas Marzial de Soria Capitan y maestre de la fragata
mercante nombrada la Angelica, que está surta y pronta regresar a Cadiz
en el Puerto de Montevideo me ha representado que algunos yndividuos
de la dotacion de dho. buque, y especialmente D.ⁿ Luis Inostrosa su
dependiente, se han profugado; suplicandome sean llamados por vando
al cumplimiento de sus plazas: Por tanto, Ordeno y mando a todos los
referidos, se presenten en casa de dho. Capitan y Maestre á seguir su
torna viaje y servir sus plazas hasta el dia beinte y dos del corriente
pues no lo haciendo desde aora para entonces les declaro por desertores
yncursos en las penas y ordenanzas que de esto tratan; Buenos Aires
diez y seis de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta y ocho.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay rúbrica.

En B.ˢ Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno con la tropa
que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza y a son de Caxas y Pifanes de
Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice publicar el vando de esta foja en
los Parages pu.ᶜᵒˢ fijando en cada uno de ellos copia doy fé.

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                          Rúbrica.



NUMERO 49

=Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados,
por los perjuicios que causan á la agricultura.=

(Septiembre 24 de 1778)


EL VIRREY

Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y
huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren
sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de
Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta
Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos
sig.ᵗᵉˢ:

1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines
de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras
hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en
circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados
reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia,
seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves
de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños
que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y
perdimiento de los Ganados.

2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la
Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado
de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.

3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno,
Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas.

4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas
Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener
sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche
encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas:

Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da
comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios
de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion,
á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de
verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando
motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar
Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ
procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los
perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta,
para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se
publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido
de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios
correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil
setezientos setenta y ocho.

                                                                VERTIZ.
                                                               Rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar al
Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.--_Zenzano._ (Rúbrica).

En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno sali de
la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó
y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice publicar el vando
antecedente en los Parages publicos, y fecho figé copia en las Puertas
de Cavildo, doy fé.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 50

=Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión del Corpus,
postergada á causa de las lluvias.=

(Septiembre 24 de 1778)


EL VIRREY

Por quanto el Il.ᵉ Cavildo Jus.ᵃ y Rejimiento de esta Ciudad me há
echo presente que á causa de las continuadas llubias, no se ha echo
la Procesion anual del Ssᵐᵒ Corpus Christi, por estar yntransitables
las Calles; y siendo esta funcion, tan recomendada por las Leyes en
estos dominios; tiene acordado se ejecute el Domingo proximo beinte
y siete del corriente Por tanto ordeno y mando a todos los bezinos,
estantes y avitantes en esta ciudad, asistan a dha. funcion y Procesion
á acompañar a S. M. con la maior beneracion y decencia posible. Y asi
mismo todos limpien, compongan y cuelguen las calles por donde a de
transitar: Buenos Aires y Setiembre beinte y quatro de mil setez.ˢ
setenta y ocho.

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ sali de la Real fortaleza de esta ciu.ᵈ con la
tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y por vos de Pregonero
hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos y fijé tres
copias de el.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 51

=Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la Pragmática
Sanción sobre que los hijos menores de familia no contraigan esponsales
ni matrimonios sin consentimiento de sus padres, parientes ó tutores.
Disposiciones sobre matrimonios de infantes reales y militares.=

(Septiembre 26 de 1778)


EL REY

Por quanto con el fin de evitar los contratos de Esponsales y
Matrimonios, que se egecutaban por los menores, é hijos de familias
sin consejo de sus Padres, Abuelos, Deudos, ó tutores, de que
resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las
familias, escandalos y otros gravisimos inconvenientes en lo moral
y politico, tube por combeniente establecer en estos mis Reynos y
Dominios de España la Pragmatica Sancion de veinte y tres de Marzo
de mil setezientos setenta y seis que es del tenor siguiente: D.ⁿ
Carlos, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo,
de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira,
de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y
Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, Conde de Abspurg,
de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &ᵃ.

Al Serenisimo Principe D.ⁿ Carlos, mi muy caro y amado hijo, a los
Infantes y Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres,
Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores, Alcaldes
de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo,
Presidente y Oidores, de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles
de la mi Casa, y Corte y Chancillerias y a todos los Corregidores,
Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros
qualesquiera Jueces y Justicia de estos mis Reynos, asi de Realengo
como de Señorio Abolengo y Ordenes de qualesquier estado, condicion,
calidad y preheminencia que sean tanto a los que ahora son, como a
los que serán de aqui adelante, y a cada uno y qualesquiera de vos:
Sabed; que siendo propio de mi Real Autoridad contener con saludables
providencias los desordenes que se introducen con el transcurso del
tiempo, estableciendo para refrenarlos las penas que acomodadas a las
circunstancias de los casos, y calidades de las personas, pongan en su
rigurosa observancia el fin que tubieron las leyes; y haviendo llegado
a ser tan frequente el abuso de contraer matrimonios desiguales los
hijos de familias sin esperar el consejo, y consentimiento paterno, ó
de aquellos deudos, ó personas que se hallen en lugar de Padres, de
que con otros gravisimos daños, y ofensas a Dios resultan la turbacion
del buen orden del estado, y continuadas discordias, y perjuicios de
las familias, contra la intencion y piadoso espiritu de la Iglesia,
que aun que no anula, ni dirima semejantes matrimonios, siempre los ha
detestado y prohivido, como opuestos al honor, respeto, y ovediencia
que deben los hijos prestar a sus Padres, en materia de tanta gravedad
é importancia. Y no haviendose podido evitar hasta ahora este frecuente
desorden, por no hallarse especificamente declaradas las penas civiles
en que incurran los contraventores, he mandado examinar esta materia
con la reflexion y madurez que exige su importancia en una Junta de
Ministros con particular encargo, de que dejando ilesa la autoridad
Eclesiastica, y disposiciones Canonicas en quanto al Sacramento del
matrimonio, para su valor, subsistencia, y efectos espirituales,
me propusiese el remedio mas conveniente, justo, y conforme a mi
autoridad R.ˡ en orden al contrato civil, y efectos temporales que
evite las desgraciadas consecuencias que resultan de estos abusos,
y de la inobservancia de las leyes establecidas para contenerlos; y
en su cumplimiento, me hizo presente la serie de las que en todos
tiempos promulgaron los Reyes mis gloriosos progenitores, sobre este
importante obgeto, y medios practicos de restablecerlos en su debido
y conveniente uso. Todo lo remiti al Consejo pleno en doce de Febrero
proximo, para que examinado en él con la atencion que corresponde a su
gravedad, honor, y tranquilidad de las familias, me consultase lo que
se le ofreciese. En su inteligencia, y con vista de lo que digeron mis
tres fiscales, me expuso su parecer y la Pragmatica que podría expedir
en esta razon en Consulta de veinte y nueve del mismo mes de Febrero;
y conformandome con él he tenido p.ʳ bien expedir esta mi Carta y
Pragmatica Sancion en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor
que si fuera promulgada en Cortes. Por la qual, y para la arreglada
observancia delas leyes del Reyno, desde las del Fuero--Juzgo, que
hablan en punto a Matrimonios de los hijos ó hijas de familias, mando:
que en adelante, conforme a lo prevenido en ellas, los tales hijos é
hijas de familias menores de veinte y cinco años deban para celebrar el
contrato de esponsales, pedir, y obtener el consejo y consentimiento
de su Padre; y en su defecto de la Madre; y a falta de ambos, de los
Abuelos p.ʳ ambas lineas, respectivamente; y no teniendolos, de los
dos parientes mas cercanos que se hallen en la mayor edad y no sean
interesados ó aspirantes al tal matrimonio; y no haviendolos capaces de
dar la de los Tutores ó Curadores, bien entendido, que prestando los
expresados Parientes, Tutores ó Curadores, su consentimiento deberan
egecutarlo con aprobacion del Juez Real, é interviniendo su autoridad,
sinó fuese interesado y siendolo se debolberá esta autoridad al
Corregidor ó Alcalde Mayor Realengo mas cercano.

2.--Que esta obligacion comprehenda desde las mas altas clases del
Estado, sin exepcion alguna, hasta las mas comunes del pueblo, porque
en todas ellas tiene lugar la indispensable y natural obligación del
respeto a los Padres y mayores que esten en su lugar por dro. natural
y divino, y por la gravedad de la eleccion de estado con persona
conveniente, cuyo discernimiento no puede fiarse a los hijos de
familias y menores sin que intervenga la deliveracion y consentimiento
paterno para reflexionar las consecuencias y atajar con tiempo las
resultas turbativas y perjudiciales al público y a las familias.--3.
Si llegase á celebrarse el Matrimonio sin el referido consentimiento
ó Consejo, por este mero hecho, asi los que lo contrageren, como los
hijos y descendientes que provinieren del tal Matrimonio, queden
inhabiles y privados de todos los efectos civiles, como son el dro.
a pedir dote ó legitimas y de suceder como herederos forzosos y
necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por
herencia de sus Padres ó Abuelos a cuyo respeto y ovediencia faltaron
contra lo dispuesto en esta Pragmatica; declarando, como declaro por
justa causa de su desheredacion la expresada contravencion é ingratitud
para que no puedan pedir en juicio ni alegar de inoficioso ó nulo el
testamento de sus Padres ó ascendientes quedando estos en el libre
arbitrio y facultad de disponer de dhos. bienes á su voluntad y sin mas
obligacion que la de los precisos y correspondientes alimentos.--4.
Asi mismo declaro, que en quanto a los Vinculos, Patronatos y demas
dros. perpetuos de la familia, que poseyeren los contraventores, ó a
que tubieren dro. de suceder, quedan privados de su goce y sucesion
respectiva y asi ellos, como sus descendientes sean y se entiendan
postergados en el orden de los llamamientos de modo que pasando al
siguiente en grado, en quien no se verifique igual contravencion no
puedan suceder hasta la estincion de las lineas de los descendientes
del fundador ó personas en cuya caveza se instituyeron los vinculos
ó mayorazgos. Si el que contraviniese fuere el ultimo de los
descendientes, pasará la sucesion a los transversales, segun el orden
de sus llamamientos; sin que puedan suceder los contraventores y sus
descendientes de aquel Matrimonio, sinó en el ultimo lugar, y quando
se hallen extinguidas las lineas de los transversales; bien entendido
que p.ʳ esta mi declaracion no se priva a los contraventores de los
alimentos correspondientes. Los mayores de veinte y cinco años cumplen
con pedir el consejo paterno, para colocarse en estado de Matrimonio,
que en aquella edad ya no admite dilacion como está prevenido en otras
leyes; pero si contravinieren, dejando de pedir este consejo paterno,
incurrirán en las mismas penas que quedan establecidas, asi en quanto
a los bienes libres, como en los vinculados. Siendo mi intencion y
voluntad en la disposicion de esta Pragmatica, el conservar a los
Padres de familia la devida y arreglada autoridad que por todos dros.
les corresponde en la intervencion y consentimiento de los Matrimonios
de su hijos, y debiendo dirigirse y ordenarse la dha. autoridad ó
prevension el mayor bien y utilidad de los mismos hijos a sus familias
y del estado, es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en
que pueden incurrir los Padres y parientes en agravio, y perjuicio del
arbitrio y libertad que tienen los hijos para la eleccion del estado
a que su vocacion los llama; y en caso de ser el de Matrimonio, para
que no se les obligare, ni precise a casarse con persona determinada
contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas
veces los Padres y Parientes por fines particulares é intereses
privados intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro
estado contra su voluntad y vocacion, ó se resisten á consentir en el
Matrimonio, justo y honesto q.ᵉ desean contraer sus hijos, queriendolos
casar violentamente con persona a que tienen repugnancia atendiendo
regularmente mas a las conveniencias temporales, que a los altos fines
para que fue instituido el Santo Sacramento del Matrimonio. Y haviendo
considerado los gravisimos perjuicios temporales y espirituales que
resultan a la Republica civil y christiana de impedirse los Matrimonios
justos y honestos, ó de celebrarse sin la devida libertad y reciproco
afecto de los contrayentes, declaro y mando: Que los Padres, Abuelos,
Deudos, Tutores y Curadores en su respectivo caso deban precisamente
prestar su consentimiento sinó tubieran justa y racional causa para
negarlo como lo sería si el tal Matrimonio ofendiese gravem.ᵗᵉ al honor
de la familia ó perjudicase al estado. Y asi contra el irracional
disenso de los Padres, Abuelos Parientes, Tutores ó Curadores en los
casoss y forma que queda explicado respecto a los menores de edad y a
los mayores de veinte y cinco años, debe haber y admitirse libremente
recurso sumario a la Justicia Real Ordinaria, el qual se haya de
determinar y resolver en el preciso termino de ocho dias, y por recurso
en el Consejo, Chancilleria ó Audiencia del respectivo territorio, en
el perentorio de treinta días; y de la declaracion que se hiciese,
no haya revista alzada, ni otro recurso, por deberse finalizar con
un solo auto, ora confirme, o revoque la providencia del inferior, a
fin de que no se dilate la celebracion de los Matrimonios racionales
y justos.--Que solo se pueda dar certificacion del auto favorable,
ó adverso, pero no de las obgeciones, y exepciones que propusieren
las partes, para evitar difamaciones de personas, ó familias y sea
puramente extrajudicial, é informativo semejante proceso, y aunque
se oiga á las partes en él por escrito, o berbalmente, sea siempre a
puerta cerrada. Y declaro incursos en perpetua privacion de Oficio
a los Jueces y Escribanos que diesen, ó mandasen dar copia simple ó
certificada de los procesos que se formaren sobre suplir el irracional
dizenso de los Padres, Deudos, tutores: pues los tales procesos en
qualesquiera Juzgado q.ᵉ se terminaren, han de quedar custodiados en
el archivo secreto y separado, de modo que por ninguna persona puedan
registrarse, ni reconocerse, ni darse tampoco segunda Certificacion
del auto, sin expresa orden, y mandato del mismo Consejo.--Mando
asi mismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre, y
obligacion de darme cuenta, y a los Reyes mis sucesores de los
contratos matrimoniales que intenten celebrar, ellos, ó sus hijos,
é inmediatos sucesores para obtener mi Real aprobacion; y si lo que
nó es creíble omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria
obligacion, casandose sin Real permiso asi los contraventores, como
su descendencia p.ʳ este mero hecho queden inhabiles a gozar los
titulos, honores y bienes dimanados de la Corona; y la Camara no les
despache a los Grandes la Cedula de sucesión, sin que hagan constar
al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos posehedores
haber celebrado sus matrimonios, precedido el Consentimiento paterno,
y el Regio sucesivamente. Pero como puede acaecer algun raro caso de
tan graves circunstancias, que no permitan que dege de contraerse el
Matrimonio, aún que sea con persona desigual, quando esto suceda en los
que están obligados á pedir mi Real permiso, há de quedar reservado a
mi Real Persona, y a los Reyes mis sucesores el poderlo conceder pero
también en este caso quedará subsistente é invariable lo dispuesto
en esta Pragmatica en quanto á los efectos civiles y en su virtud la
muger, ó el marido que cause la notable desigualdad quedará privado
delos titulos, honores, y prerrogativas que le conceden las leyes de
estos Reynos, ni sucederán los descendientes de este Matrimonio en
las tales dignidades, honores, vinculos, ó bienes dimanados de la
Corona los que deberan recaer en las personas a quienes en su defecto
corresponda la sucesion; ni podran tampoco estos descendientes de dhos.
Matrimonios desiguales usar de los apellidos y armas de la Casa de cuya
sucesion quedan privados, pero tomarán precisamente el apellido, y
las armas del Padre, ó Madre que haya causado la notable desigualdad,
concediendoles que pueden suceder en los bienes libres, y alimentos que
deban corresponderles: lo que se prevendría con claridad en el permiso,
y partida de Casamiento. Conviniendo tambien conservar en su esplendor
las familias llamadas á la sucesion de las grandezas, aun que sea en
grados distantes y las de los titulos; declaro igualmente que además
del consentimiento paterno deben pedir el Real permiso en la Camara al
modo que se piden las Cartas de sucesion en los titulos procediendose
informativamente, y con la preferencia que piden tales recursos. Por lo
tocante a los Consegeros, y Ministros togados de todos los tribunales
del Reyno que se casaren estando ya provistos en Plazas conviniendo
mucho conservar el decoro de sus familias, quiero que ademas delo
prevenido, se observe la costumbre y lo que esta dispuesto de pedir la
lizencia al Presidente, ó Gobernador de mi Consejo. En quanto a los
Militares están expedidas mis Reales Ordenes en razon de la licencia
y circunstancias que deben preceder para su casamiento; y mando se
observen pero con la prevencion de que si no pidiesen el consentimiento
y consejo de sus Padres, y mayores en sus respectivos casos, y como
queda dispuesto en esta Pragmatica incurran en las mismas penas que
los demas, en quanto a los bienes libres y vinculados. No bastando las
penas civiles que van establecidas á contener las ofensas á Dios el
desorden, y pasiones violentas de los jovenes sinó conspiran al mismo
fin los ordinarios ecleciasticos de estos mis Reynos, como lo espero
de su celo en observancia de los Canones, y siguiendo el espíritu de
la Iglesia, que siempre detestó y prohibio los Matrimonios celebrados
sin noticia, ó con positiva, y justa repugnancia, ó racional disenso
de los Padres; he tenido y tengo p.ʳ bien encargar a los ordinarios
Eclesiasticos, que para evitar las referidas contravenciones y penas
en que incurran los hijos de familias, y nó darles causa, ni motivo
para que falten a la ovediencia devida a los Padres, ni padescan las
tristes consecuencias que resultan de tales Matrimonios, pongan en
cumplimiento de la Enciclica de Benedicto decimoquarto el mayor cuidado
y vigilancia en la admisión de Esponsales, y demandas á que nó preceda
este consentimiento ó de los que deban darle gradualmente aun que
vengan firmados, ó escritos los tales contratos de esponsales, de los
que intentan solemnizarles sin el referido asenso de los Padres, ó de
los q.ᵉ estan en su lugar.

Que para atajar estos matrimonios desiguales, y evitar los
perjuicios del estado y familias se observe inviolablemente por los
ordinarios eclesiasticos, sus Provisiones y Vicario lo dispuesto
en el Concilio de trento en punto a las proclamas, escusando su
dispensacion voluntaria--Para la observacia de todo referido, y en
uso de la proteccion que la potestad R.ˡ debe dispensar el mas exacto
cumplimiento de las reglas canonicas al respeto de los hijos de familia
a sus Padres, y mayores, y al conveniente orden y tranquilidad de las
familias, de que depende la del estado en gran parte; ruego, y encargo
a los M. M. R. R. Arzobispos, como Metropolitanos á los Reverendos
Obispos, y demas Prelados en sus Diocesis, y territorios, hagan que
sus Provisores, Visitadores, Promotores Fiscales, Vicarios, Curas
Thenientes, y Notarios, se instruyan de esta mi Pragmatica, y de las
prevenciones explicadas en ella para que igualmente promueban, y
concurran a su debida observancia y cumplimiento--Que en razon de esta
mi Pragmatica, y prevenciones que hicieren los Prelados en consecuencia
de ella y de la Cedula particular que se les dirige con esta misma fha.
puedan las partes interesadas usar de los recursos competentes--Y para
que lo contenido en esta mi Pragmatica Sancion tenga su pleno, y debido
cumplimiento mando a los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis
Audiencias, y Chancillerias, y a los demas Jueces, y Justicias de estos
mis Reynos á quien lo contenido toque, ó tocar pueda, vean lo que vá
dispuesto en ella y arreglandose a su cerie y tenor, dén los autos,
y mandamientos que fueren necesarios, sin permitir se contravenga en
manera alguna, sin embargo de qualesquiera leyes, Ordenanzas, estilo,
ó costumbres en contrario: pues en quanto á esto lo derogo y doy por
ninguno, y quiero se esté, y pase inviolablemente por lo que aqui vá
dispuesto, precediendo publicarse en Madrid, y en las demas Ciudades,
Villas, y lugares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada: Que asi
és mi voluntad y que al traslado impreso de esta mi Pragmatica, firmado
de D.ⁿ Antonio Martinez Salazar mi Secretario Contador de Resultas y
Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno del mi Consejo, se le vé
la misma fé, y credito que a su original.

Dada en el Pardo á veinte y tres de Marzo de mil setezientos setenta
y seis--Yó el Rey--Yó d.ⁿ José Ignacio de Goyeneche, Secretario del
Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado--D.ⁿ Manuel Ventura
Figueroa. D.ⁿ Pedro Jose Valiente--D.ⁿ Ignacio de Santa Clara--D.ⁿ
Andres Gonzalez de Barcia--D.ⁿ Manuel de Villafañe--Registrada--D.ⁿ
Nicolas Verdugo--teniente de Gran Canciller Mayor--d.ⁿ Nicolas
Verdugo--Y teniendo presente que los mismos, ó mayores perjudiciales
efectos se causan de este abuso en mis Reynos, y Dominios de las Indias
por su extencion, diversidad de clases, y castas de sus havitantes, y
por otras varias causas, que nó concurren en España ló que dió motivo a
que los muy Reverendos Padres del Concilio quarto Provincial Mexicano
tratasen en él este importante asunto con la mayor circunspeccion, y
diligencia, a que me representasen lo que juzgaron conveniente sobre
el establecimiento de reglas saludables, y oportunas que conformandose
a los Sagrados Canones, y leyes de estos Reynos, precaviesen los
gravisimos perjuicios que se han experimentado en la absoluta, y
desarreglada livertad con que se contraen los Esponsales, por los
apasionados, e incautos jovenes de uno y otro sexo, y a que ademas de
otras exortaciones y oportunas advertencias, estableciesen en quanto
a los matrimonios, en el Canon sexto tit, uno lib. quarto. Que los
Obispos nó permitan que se contraigan matrimonios desiguales contra
la voluntad de los Padres, ni los protejan, y amparen dispensando las
proclamas: que tampoco consientan a los Parrocos, que sin darles parte
saquen de las Casas de sus Padres a las hijas para depositarlas, y
casarlas contra la voluntad de ellos sin dar primero noticia a los
Obispos para que estos averiguen, si és o nó racional la resistencia;
y que los Provisores nó admitan en sus Tribunales instancias sobre los
Esponsales contraidos con notoria desigualdad, sinó que aconsegen,
y aparten a los hijos de familia de su cumplimiento quando redundan
en descredito de los Padres. No deviendo permitir que mis amados
Vasallos de mis Reynos, y Dominios de las Indias sufran por mas tiempo
semejantes perjuicios asi como hé querido precaverlos en quanto sea
posible en estos de España determiné que se comunicase tambien á
aquellos la expresada Pragmatica--Sancion a cuyo fin, y él de que me
expusiera si se le ofrecia algun reparo en qualquiera de sus articulos,
la pase a mi Consejo Supremo de las Indias, él que en consulta de
siete de Enero de este año me expuso su parecer, y las modificaciones
ampliaciones, ó restricciones con que podía publicarse en dhos. mis
Reynos, y Dominios de las Indias para q.ᵉ sea mas adaptable á ellos
y sus habitantes con consideracion a sus diversas circunstancias--Y
haviendome conformado con su dictamen he tenido a bien mandar expedir
esta Cedula p.ʳ la qual mando que dha. Pragmatica de veinte y tres de
Marzo de mil setezientos setenta y seis, publicada en esta mi Corte
en el día veinte y siete del mismo, y respectivamente en las demás
Capitales de estos mis Reynos y Dominios de España, se publique en la
forma acostumbrada, guarde y cumpla, y todo su contenido en las de las
Indias como en estos se egecuta, con las modificaciones, ampliaciones,
restricciones, y advertencias que se contienen en los articulos
siguientes--Que mediante las dificultades que pueden ocurrir para que
algunos de los havitantes de aquellos Dominios hayan de obtener el
permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, y que
puede ser causa que dificulte contraer los Esponsales y Matrimonios,
y de otros inconvenientes morales, y politicos, nó se entienda otra
Pragmatica, con los Mulatos, Negros, Coyotes, é individuos de castas,
y razas semejantes, tenidos y reputados publicamente por tales,
exeptuando a los que de ellos me sirvan de Oficiales en las milicias,
ó se distingan de los demas por su reputacion, buenas operaciones, y
servicios, por que estos deverán asi mismo comprehenderse en ella pero
que se aconsejará, y hará entender á aquellos la obligacion natural que
tienen de honrar y venerar a sus Padres y mayores, pedir su consejo y
solicitar su consentimiento y licencia--Que todos los demas havitantes
en las Indias esten obligados a la observancia de lo prevenido en
ella; pero en quanto a los Indios tributarios, el consejo, permiso ó
licencia que hayan de obtener, sea de sus Padres, si son conocidos,
y pronta, y facilmente puedan obtenerse de ellos y en su defecto
de sus respectivos Curas, o Doctrineros, sin que por ello hayan de
percivir dros. gratificacion ni recompensa alguna para cuyo fin los
habilito, y pongo en lugar de los Padres; bien entendido, que en este
caso procederán en mi Real nombre, y en virtud de la facultad que les
concedo; quedando yó persuadido á q.ᵉ procurarán, como están obligados,
advertir, y hacer entender á los Indios la obligación que tienen,
de buscar el consentimiento de los Padres, y mayores para estos, y
semejantes actos por el honor y respeto que deben tributarles, conforme
a los preceptos de nuestra Santa ley--Que los Indios Caciques por su
nobleza se consideren en la Clase de los Españoles distinguidos, para
todo lo prevenido en la Real Pragmatica--Que los Españoles europeos,
y los de otras Naciones transeuntes si los hubiere, y hubiesen pasado
á Indias con legitimas licencias, cuyos Padres, Abuelos, Parientes,
tutores, ó Curadores, residen en estos y otros Reynos, y Provincias muy
distantes, por cuya causa nó puedan facilmente pedir, ni obtener el
consejo, ó consentimiento y licencia de ellos respectivamente pidan uno
u otro segun corresponda a la justicia, ó Juez del distrito en que se
hallen, y hubiese señalado la Audiencia de él, sin que puedan llevarse
dros. ni gratificaciones algunas p.ʳ semejantes permisos, bajo la pena
de perdimiento de los empleos a los Jueces contraventores--Que egecuten
lo mismo los demas naturales de las Indias, ó que aunque nó lo sean,
tengan sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores en ellas,
pero a tanta distancia, ó en tales parages que sea dificil obtener su
consejo, ó licencia respectivamente, ó con muy notable retardacion--Que
al fin referido en los dos anteriores articulos, doy la facultad a las
Audiencias para que reglen los casos en que deba obtenerse el Consejo,
ó licencia de las justicias del distrito, sin la necesidad de ocurrir a
los Padres, y demas que previene la Pragmatica por razon de las causas
expuestas en el antecedente, y tambien para que nombren respectivamente
en cada distrito de los de su jurisdiccion, la Justicia, ó Jueces
que hayan de dar, el consejo ó prestar el consentm.ᵗᵒ y licencia:
pues para este fin subrogo a los que señalen en lugar de los Padres,
Abuelos, Parientes, tutores ó Curadores, y al de que se verifique
siempre q.ᵉ realmente, ó por equivalente medio deve proceder el
consejo ó consentimiento de estos, con arreglo a la Pragmatica--Que
deviendo conocer en estos Reynos las Justicias ordinarias, en primera
instancia, y el Consejo, Chancilleria, ó Audiencia del distrito, en
segunda, conforme al articulo nono de la Pragmatica en los respectivos
terminos, que señala, se entienda en los de las Indias el Juez, que
en el distrito haya señalado la respectiva Audiencia, para la primera
y esta para la segunda con arreglo a lo prevenido en el articulo
antecedente, sin que en estos juicios se lleven dros. gratificaciones,
ni emolumentos algunos sino el costo moderado, y preciso del papel y
de lo escrito; pero como concurren en ellos diversas circunstancias
por razon de las distancias y otros motivos, dejo tambien al advitrio
de las Audiencias el señalamiento de los terminos para una y otra
instancia, con la debida proporcion á fin de que no degen las partes
de tener el suficiente para husar de su dro.--Que a estos fines, y
el de q.ᵉ se establescan las demas reglas que parescan necesarias,
y conducentes, ademas de las que contiene la Pragmatica, é incluye
esta Cedula proporcionadas a las calidades de los havitantes sus
costumbres distancias, y demas circunstancias que concurren en las
varias Provincias de dhos. mis Reynos de las Indias: mando a las
Audiencias, que cada una forme un reglamento, ó instruccion de todo
lo que paresca conveniente establecer en su distrito, conformandose
en todo lo que sea posible al espiritu, y obgeto de una, y otra el
que remitan a mi Consejo de las Indias para mi Real aprovacion con la
mayor brebedad. Y para evitar los inconvenientes que puedan resultar,
mientras tiene efecto la aprobacion, haran que se publique al mismo
tiempo, y observe interinamente, y con calidad de por ahora, á cuyo
fin les doy la facultad necesaria, con la confianza de que procederán
con la mayor prudencia y circunspeccion, teniendo muy presente la
gravedad de la materia, y la que hago de ellas--Vltimamente que para la
observancia de todo lo contenido en la Pragmatica inserta, y en esta
Cedula, nó solo ruego y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos y R. R.
Obispos la egecucion de lo que contiene el articulo diez y ocho de la
primera, sino tambien que manden a sus Provisores, y demas subditos
suyos dependientes de su jurisdiccion Eclesiastica, que no den licencia
para que se casen los hijos de familias y menores de edad, hasta que
se les haga constar la de los Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó
Curadores, ó de las Justicias respectivamente en los diversos casos,
y ocurrencias que se expresan en la Pragmatica, y en esta Cedula, ó
hasta que se haya concluido el juicio de resistencia a la contraccion
de Esponsales--En consecuencia de esta mi R.ˡ determinacion mando a
mis Virreyes, a los Presidentes, a las Audiencias, a los Gobernadores,
y a los demas Jueces y ministros mios de los expresados Reynos de las
Indias, á quienes corresponda; y ruego y encargo a los muy Reverendos
Arzobispos y Reverendos Obispos de ellos, y a sus Provisores, y
Vicarios Generales, la guarden cumplan, y egecuten, y hagan guardar,
cumplir, y egecutar puntualmente en la parte que á cada uno tacare.

Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta y
ocho.--Yo el Rey--Por mandado del Rey Nro. Señor--Dn. Miguel de San
Martin Cueto--tres rubricas.

Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta y
ocho--Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente ordena y
á efecto de que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la
forma acostumbrada--Juan José de Vertiz.

Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion de las
fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo de mil
setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no contraigan
esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus Padres,
Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye la R.ˡ Cedula
de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó en esta Ciudad
el día veinte y ocho de Septiembre de mil setezientos setenta y ocho,
de orden del Exmo. Señor Virrey, a son de Cajas de Guerra, y por vos de
Pregonero, y con el auxilio de Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza
de que doy fé.--José Zenzano.--Esc.ⁿᵒ R.ˡ publico y de Govierno.

Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete
de Octubre de mil setezientos setenta y ocho.--Entre
r.ˢ--bien--miguen--v.ᵉ--textado---guasen.--

Hay un signo con una cruz.--Firmado:

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.



NUMERO 52

=Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de
remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.=

(Enero 21 de 1779)


D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto
Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos,
Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que
se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y
San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
Real Audiencia de la Plata.

Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se
publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo
al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la
maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras
sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de
que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros
Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran
los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de
hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones
que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a
las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena
al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará
con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando
en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los
Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte
y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de
Justicia.

2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender
con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida,
y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias
permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la
Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.

3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so
la misma pena.

4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña,
obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se
conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren
en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla
las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros
de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen.

5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en
las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ
se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le
castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare
por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los
daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso
mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones,
y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran
cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces
comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se
logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los
de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la
campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por
su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y
castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no
se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada.

Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y
nuebe--entre renglones--la--se--vale.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay una rúbrica.

_Fé de su publicacion_:

En Buenos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ
fortaleza con la tropa que se destinó y con Cajas de Guerra hice
publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos y
acostumbrados: fijé una copia en las Puertas de las Casas Capitula.ᵉˢ y
saqué otra p.ᵃ el S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ Provincial p.ᵃ que la haga publicar en la
Campaña de ello doy fé. Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 53

=Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes
portugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse, salvo los
oficiales que tienen la obligación de retirarse.=

(Enero 25 de 1779)


D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador De Puerto
Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los Reales
Exercitos, Virrey Governador y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio
De la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz De la
Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios, á
que se extiende su jurisdiccion De las Ciudades, y Pueblos De Mendoza,
y San Juan Del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata.

Por quanto los Havitantes Portugueses de la Colonia del Sacramento y de
otros Establecimientos que desde las primeras contextaciones del año
de mil setecientos setenta y dos, se han conservado en estos Dominios,
tienen la libertad de retirarse, ó permanecer en ellos, y los Oficiales
y Soldados de la Guarnicion de dha. Colonia la precisa obligacion de
restituirse: En esta asencion, todos los vasallos De S. M. F. que deven
retirarse, y los que quieran egecutarlo libremente, se presentarán
Dentro de quince dias al Theniente de Rey De esta Plaza, quien dará
como hasta aora, las disposiciones convenientes, no solo al fin de
su transporte y auxilios, sino tambien para que a los Prisioneros,
y Familias procedentes de Santa Cathalina, ó la Colonia, se les
subministre la racion regular, y a efecto de que llegue á noticia de
todos he mandado se publique por vando en la forma ordinaria.

En Buenos Ayres a veinte, y cinco de Henero de mil setecientos setenta
y nuebe.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de su Ex.ᵃ

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                     Rúbrica.

En Buenos Ayres á veinte y cinco de Enero de mil setez.ˢ setenta y
nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gover.ⁿ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa
que se destinó, y a son de Cajas é instrumentos de Guerra, hice
publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos
y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ lo q.ᵉ se efectuó por boz de Josef de
Acosta pregonero publico, fijé Copia del en los parajes acostumbrados,
de ello doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 54

=Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula prohibitiva de
introducir las manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón, á fin de
protejer los productos de la Sociedad Económica de Madrid.=

(Febrero 3 de 1779)


Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo Por la qual se prohibe
general y absolutamente la introducion en estos Reynos, y Señorios,
de Gorros, Guantes, Calcetas, Fajas, y otras manufacturas de Lino, y
Cañamo, Lana, y algodon, Redecillas de todos generos, Hilo de coser
ordinario, Cinta casera, Ligas, Cintas, y Cordones; y se concede á los
Comerciantes en estos géneros un año de termino para el despacho de los
ya introducidos en estos Reynos, y para los que estén pedidos fuera de
él el de sesenta dias perentorios para su entrada, con los demás que se
expresa.

Año 1778

Hay el escudo de la casa real Española.

En Madrid.

En la Imprenta de Pedro Marin.

       *       *       *       *       *

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon,
de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo,
de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira,
de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales,
y Ocidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Apsburg, de
Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.

A los de mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y
Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y á todos
los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores, y
Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis
Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y Ordenes,
tanto a los que ahora son, como a los que seran de aqui adelante;
_Sabed_: Que por la Sociedad Economica, establecida en Madrid bajo mi
immediata Real proteccion se me ha hecho presente, que para emplear a
los Pobres de ella no es bastante el establecimiento de las Escuelas
Patrioticas para enseñar las hilazas en las quatro especies de Lana,
Lino, Cañamo y Algodon, ni los premios con que incesantemente se
estimúlan los progresos de una enseñanza, que es el fundamento de los
tegidos, no siendo suficiente tampoco la subscripcion que á impulsos
de la Sociedad se ha establecido con el principal objeto de acopiar
primeras materias, y dar que hilar, á las niñas, y mugeres enseñadas
en estas propias Escuelas, Habiendose verificado tambien por Real
Resolucion á consulta del mi Consejo un Monte Pio, y fondo para emplear
las pobres vergonzantes de Madrid, y sus Arrabales acopiando primeras
materias, cuya hilaza les dé ocupacion, y alivio en sus necesidades.
Que es preciso dar un paso mas, reduciendo á tegidos de Gorras,
Guantes, Calcetas, Fajas y otras cosas de Lino, Cañamo, Lana y Algodon;
pero que este empleo de hilaza, ni aun el hilo de coser, que produzcan,
podrá tener el debido progreso, que la Sociedad desea, y conviene al
Estado, si se permiten introducir de fuera estos generos ordinarios, y
de Comun despacho, pudiendo los Estrangeros vender fiado, y á mejores
precios, por hallarse establecida allí la industria, y perfectas las
maniobras con uso de máquinas que las abrevian, ó facilitan. Que de
aqui es, que no poniendo en vigor las Leyes, que prohiben la entrada
de estos generos, no puede esperar la Sociedad de Madrid, ni las demás
del Reyno aquellos progresos, y facilidad que necesitan para emplear
las niñas, muchachas y mugeres pobres, y vergonzantes. Que esta
prohibicion facilitará el despacho, y contribuirá á consolidar los
nuevos establecimientos de las Sociedades Economicas, faltandoles unos
concurrentes y émulos tan perjudiciales, quales son las manufacturas
menores de esta especie de Lana, Lino y Cañamo, pues los generos
estrangeros de Algodon tienen una general prohibicion de entrada, y
nada hay que añadir de nuevo en esta ultima clase.

Que resultará tambien de aqui un fomento para que las Provincias
remitan por el Comercio Libre de Indias, estos generos de manufacturas
propias, y es el primero de los auxilios que la Sociedad podia
proponerme en cumplimiento de la Real Orden que se la comunicó para
proponerme los medios que la fueran ocurriendo, a fin de que la Nacion
se aprovechase de las ventajas que la he franqueado en la extension del
Comercio Libre por los Puertos habilitados á las Provincias del Rio
de la Plata, Reyno de Chile, y demás del Perú; concluyó suplicandome
dicha Sociedad Económica de Madrid me sirviese prohibir la entrada de
estos generos, estendiendo la prohibicion á las Redecillas, Hilo de
coser ordinario, é igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar
estas Fabricas menores, eximiendolas de los derechos de Alcabalas en
las primeras ventas de los generos que fabriquen, concediendo un año de
termino, ó el que se juzgue necesario, para que dentro de él se vendan
los repuestos de estos generos estrangeros, y promover en España las
Fabricas equivalentes al surtimiento general del Reyno, y de las Indias.

Y habiendome enterado de las razones en que la Sociedad Economica
de Madrid funda su instancia, y ser uno de los medios mas obvios,
y efectivos para que gane la vida la mucha gente pobre, y se vaya
desterrando la ociosidad involuntaria; tuve á bien condescender á esta
súplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo de este año la remiti al
mi Consejo, para que viendose en él, formase la Cedula de prohibicion
incluyendo tambien en ella las Ligas, Cintas y Cordones, señalando en
ella el termino necesario para que entren las partidas de estos generos
que hayan pedido los Comerciantes á sus corresponsales fuera del Reyno.
Y en su consequencia, teniendo presente lo expuesto por mis tres
Fiscales, extendió, y con mi Real aprobacion, acordó expedir esta mi
Cedula: Por la qual prohibo general y absolutamente la introduccion en
todos mis Reynos y Señorios de Gorros, Guantes, Calcetas Fajas, y otras
manufacturas menores, de Lino, Cañamo, Lana y Algodon, Redecillas de
todos generos, Hilo de coser ordinario, y Cinta casera; como asimismo
las Ligas, Cintas y Cordones de Lana; y concedo á los Comerciantes en
estos generos un año de termino para el despacho de los yá introducidos
en estos mis Reynos, procediendo dichos Comerciantes sin fraude, ni
colusion alguna; y para los que estén pedidos fuera de él concedo
asimismo sesenta dias perentorios para su entrada en ellos; contado
uno, y otro termino desde el dia de la publicacion de esta mi Cedula
quedando sujetos á la confiscacion los que pasados dichos terminos se
introdugeren, ó vendieren, y a las demas penas establecidas en las
Leyes, y Pragmaticas que hablan de las referidas prohibiciones en las
cosas vedadas.

Y declaro, que no solo los Jueces del Contravando, y demás que
entiendan en los negocios de mis Rentas Reales, sino tambien las
Justicias Ordinarias, deben conocer á prevencion en estos asuntos
de denuncia, causas, y contravenciones, sin formarse sobre ello
competencias, y procediendo unos y otros Jueces con el mayor zelo,
harmonía y actividad, para que tenga el debido cumplimiento una
providencia que se encamina a fomentar la industria Nacional, socorrer
á los pobres, desterrar la ociosidad, y restablecer en esta parte
la puntual observancia de las Leyes del Reyno: Y en su consequencia
mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares distritos y
Jurisdicciones, veais esta mi Real Resolucion, y la guardeis, cumplais,
y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por
todo, sin permitir que pasado el termino del año concedido, se vendan
los citados generos, ni se introduzcan de fuera del Reyno, pasados
los sesenta dias señalados para ello; dando para todo las ordenes,
Autos, y providencias que convengan, comunicandose exemplares de esta
mi Cedula por la Via Reservada de Indias, y Hacienda a las Aduanas, y
demás á quienes corresponda, para que todos se arreglen unanimemente
á su literal disposicion, en cuya observancia tanto interesa el
beneficio de la causa pública, y el alivio de los Pobres, dandoles
una ocupacion facil con que puedan alimentarse, y hacerse Vasallos
útiles, y contribuyentes: Que asi es mi voluntad, y que al traslado
impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi
Secretario Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y
de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito que á su
original. Dada en Madrid á Catorce de Julio de mil setecientos setenta
y ocho.--Yo El Rey.--Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del
Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.--Don Manuel Ventura
Figueroa.--Don Manuel Doz.--Don Luis Urriles y Cruzat.--Don Manuel de
Villafañe.--Don Blas de Hinojosa.--Registrada.--Don Nicolas Verdugo.

Es copia de la original, de que certifico.

Firmado:

                                        _Don Antonio Martinez Salazar._

       *       *       *       *       *

Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779.

Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento, el
qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de Galves con fecha
treinta de Agosto del año ultimo pasado se me dirigio.

Firmado:

                                               _Juan Joseph de Vertiz._
                                                   Hay una rúbrica.

       *       *       *       *       *

En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta y
nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta Ciuᵈ.
acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se destinó con
cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó la R.ˡ Cedula
de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y acostumbrados de
esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero publico de que certifico.

Firmado:

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay una rúbrica.



NUMERO 55

=Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de
Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras
no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el
Síndico General de Buenos Aires.=

(Febrero 19 de 1779)


Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey,
Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra,
Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se
extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San
Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la
Real Audiencia de la Plata &.ᵃ--Por quanto: Aviendo visto los Autos,
seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de
Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos
Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion
Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella
Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia
del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que
su tenor es el siguiente:

Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y
nueve.--Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos
y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador
D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo
correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé,
ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad
é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto
del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose
qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren,
siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo
remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del
litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta
Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho
Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales
de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan
haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo
cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas
cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan,
en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con
la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas
Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades
que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes
dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio
ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y
consiga dicha seguridad.--Vertiz.--Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y
Espinosa.--Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey
en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen
de su Asesor gˡ. quien lo firmó.--Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ.
publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se
publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de
febrero de mil setecientos setenta y nueve.--entre.--de febrero.--vᵉ.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                 Hay una rúbrica.

       *       *       *       *       *

En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ.
fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y a
son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el vando
antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas del
Cavildo de qᵉ. doy fé:

Firmado:

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                       Hay una rúbrica.



NUMERO 56

=Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras dure
la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la sequía.=

(Mayo 12 de 1779)


Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la orden de Calatrava theniente General de los Reales Egercitos,
Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la
Plata, y sus agregados &.ᵃ: Por quanto el Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ.
me há representado, tiene determinado, que pr. la seca que se está
experimentando, se haga Novena a Nro. Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín,
a fin de que con su intercesion se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua
que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de comensar el dia catorce
del corriente mes de Mayo en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y
para que se haga con asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando
que durante la Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas,
Tendejones, Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que
se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de
todos se publicará por vando.

Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                           VERTIZ.
                                                       Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                        _Pablo Beruti._
                                                          Esc.ⁿᵒ R.ˡ.
                                                         Hay rúbrica.



NUMERO 57

=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa que
hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los ganados
con motivos de la sequía.=

(Junio 9 de 1779)


Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Egercitos,
Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provˢ. del Rio de la Plata,
Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se
extiende su Jurisdiccion de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ.
Juan del Pico, de las Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ
Audiencia de la Plata &.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General
de esta Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que
hay para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há
havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen y
ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir en lo
posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su saca, para
Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte. Por tanto ordeno,
y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su Jurisdiccion ni de
afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar sevo ni grasa de ella,
ni su Campaña para las Provincias de afuera, hasta pasado el mes de
Septiembre proximo, so la pena de la perdida de los dichos frutos que
asi se sacasen, a mas de quinientos pˢ. de multa aplicados a veneficio
de la fundacion de la Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se
publicará pʳ. vando en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el
celo y vigilancia a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos
Militares.

Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay una rúbrica.

       *       *       *       *       *

En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de la Rˡ.
fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ. de
Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes
publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz del Pregonero Jph.
Acosta doi fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.

       *       *       *       *       *

Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro
más pᵃ. su publicazion en la Campaña.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 58

=Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos
por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y
decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.=

(Julio 2 de 1779)


En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres
Reales Resoluciones de S. M.

La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel
de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey
á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan
la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina
el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y
dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta,
havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que
se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los
delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de
ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia,
homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio,
extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto,
Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y
mala versación de la Real Hacienda.

Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á
Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus
destinos.

Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender
este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes,
señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de
España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para
que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan
dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se
proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya
parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el
Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés,
ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción,
ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena
correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador.

La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques
Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino
para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España
del Departamento de Marina, á solo tres meses.

Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor
Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo,
se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á
todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias
y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos,
cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad
sobre este particular.

Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y
procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y
Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias,
gocen del referido Indulto.

Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y
los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente
prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos
Cuerpos de su destino sin nota.

Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen
presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho
años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena
impuesta á los de segunda.

Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion
y puntual cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779.

Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.--Don
Antonio de Prado.

Es copia de la original.

                                                       Hay una rúbrica.

Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.

Publiquese como S. M. manda.

Firmado:

                                                              VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

       *       *       *       *       *

EL REY.

Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que
con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la
Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las
seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este
año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola
en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso
á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias
por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y
siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y
Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el
fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á
rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado
á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para
su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia,
por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes,
Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de
las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi
Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion
lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad
las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por
la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi
voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi
Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado
de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias.

Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta
y nueve.

                                                             YO EL REY.

Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.

       *       *       *       *       *

Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas gracias
por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija de los
Serenisimos Principes de Asturias.

       *       *       *       *       *

Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.

Publiquese como S. M. manda.

Firmado:

                                                             _Vertiz._
                                                           Hay rúbrica.

       *       *       *       *       *

Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. extos.; Virrey,
Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la Plata &.ᵃ--Por quanto
por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte y tres de Febrero Del presᵗᵉ.
año, se me há comunicado el feliz y dichoso Parto De la Princesa nra.
S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; Deviendo todos dar Gracias á su Divina
Magestad por tan loable noticia, se hace saber a todos los vecinos y
residentes en esta Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del
corriente en accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en
la Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral para
que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado y Domingo
proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo Iluminen todas las
Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera cumpliran como Leales
Vasallos De S. M.

Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                            Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en
los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 59

=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de
un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y
huertas.=

(Agosto 4 de 1779)


D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto
Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey,
Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.

Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras
y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies
se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras,
y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los
Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden
y cumplan, los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes
de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta
el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito,
Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados,
reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun
conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De
cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños
que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y
perdimiento de los Ganados.

2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la
Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al
cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.

3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno,
Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.

4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas
Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener
sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche
encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.

Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da
comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces
Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su
jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado
obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia
evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser
preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ
De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando
tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas
De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va
mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma
acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza,
dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.

Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo
el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el
efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes
pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo
que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy
fé.

Firmado:

                                                       _Joseph Zemano_,
                                                       Hay una rúbrica.



NUMERO 60

=Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las
rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.=

(Septiembre 2 de 1779)


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey
Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &.

Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, tiene
determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se haga novena
á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que con su intercesion
se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto se necesita. A cuyo fin
se ha de conmensar el Savado que se quenta quatro del corriente mes
de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia Cathedral: Por tanto, y para que se
haga con asistencia De todos los fieles, ordeno, y mando, que durante
la misa y rogativa, se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones,
Pulperias, y demás oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa,
que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia
de todos, y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los
Parages publicos.

Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ
fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a
son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando
anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 61

=Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para
atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á
la Gran Bretaña.=

(Septiembre 4 de 1779)


D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano
en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey,
Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata,
Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus
Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion:
De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas
Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.

Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del
Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los
medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron
sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y
De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos
sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar
justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa
contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en
Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas,
que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará
después á los que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para
q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ
vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.

Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                       Hay una rúbrica.

       *       *       *       *       *

En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ
sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta
Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con
Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando
antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como
efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las
Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.

Firmado:

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                        Hay rúbrica.

       *       *       *       *       *

_Nota_: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y
las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ
q.ᵉ conste--Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y
nueve.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 62

=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.=

(Septiembre 22 de 1779)


D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se
extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ
Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y
avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún
motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros
nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y
aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto
alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los
demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las
demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que
todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.

B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                      Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                   _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                    Hay rúbrica.

       *       *       *       *       *

En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y
nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se
destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el
Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados, y fijé
copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi
fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.

Nota:

Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho.
Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 63

=El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que
presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y
moradores de sus respectivos distritos.=

(Octubre 4 de 1779)


                                            Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.

En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de
Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á
todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en
el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara
relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en
sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas,
estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente,
practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á
el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.

Hay una rúbrica.

Ante mi

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de
Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.

En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante
de la Residencia doy fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.

En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ
Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco
Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje
copia de dho. decreto, doi fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.

En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a
d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.

En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a
D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.

Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de
Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.

En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ
a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ
doy fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.

En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ
Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.

En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y
la entregue copia de dho. decreto doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 64

=Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas
las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las
tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.=

(Octubre 4 de 1779)


                                           Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.

Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de
esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y
Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que
llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a
este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante
quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro
del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de
las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor,
ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de
todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas,
ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas
donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos,
y ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision
á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y
hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la
notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de
todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en
ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan
presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á
la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra
forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo
y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que
en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes
ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El
Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á
principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de
dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.

Firmado:

                                                 VERTIZ.
                                              Hay rúbrica.

                                   _L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa._
                                            Hay una rúbrica.

Ante mi

                                                  _Joseph Zemano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                    Hay rúbrica.

En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el
ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ
Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y
segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al
Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.



NUMERO 65

=Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de
decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de
venta, que existan en sus negocios.=

(Octubre 4 de 1779)


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto
Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos:
Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata,
B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas,
y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su
Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del
Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de
la Plata &.ᵃ Por quanto:

Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y
Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ

B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase
saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus
Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en
mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos
comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta
con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado
de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino
sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y
verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan
hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por
decomiso.

I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara
saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los
Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen--Vertiz--Liz.ᵈᵒ
D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.

Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno--Y para su
observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho
en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de
Octubre de mil setezientos setenta y nueva.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                 Hay una rúbrica.

En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de
esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de
Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en
los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 66

=Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura
de sátiras y pasquines.=

(Noviembre 5 de 1779)


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
Plata &.ᵃ

Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad,
recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean,
se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender
Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e
injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir
su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los
entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el
termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran
castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos
publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se
publicará por vando.

B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                    Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay rúbrica.

En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe,
yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se
señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando
en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del
en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.



NUMERO 67

=Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San
Martín.=

(Noviembre 8 de 1779).


D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto
Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales
Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio
de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ

Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ
se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose
hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los
vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y
al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo
iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta
Ciudad segun estilo.

B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                     Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                 Hay una rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y
nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa,
Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se
publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de
que doi fé:

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 68

=Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la
escasez de brazos para recoger las sementeras.=

(Diciembre 9 de 1779).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto
Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos,
Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la
Plata &.

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y
Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos,
se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los
Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes
que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ

Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de
hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los
Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres,
salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de
Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma
se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se
les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la
Casa de niños Expositos.

Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad,
á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con
la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las
Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento
de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma
forma.

Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan
juegos so la misma pena.

Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes
de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios,
bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo
se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales,
y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes
ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia,
apreendiendo a los que asi no lo hicieren.

5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en
las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se
suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les
castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare
por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los
daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso
mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y
cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir
las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo,
y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y
lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de
modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega,
pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que
sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.

Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                               VERTIZ.
                                                               Rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo
el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa
correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages
acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y
saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 69

=Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á
la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén
de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.=

(Diciembre 22 de 1779).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me
há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del
presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia
que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad
sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo
acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana
en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn
rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y
quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que
siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos
en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta
Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas
pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo
proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante
a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion,
en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de
S.ⁿ Carlos, y a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada
notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho
Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve
aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y
piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando
como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los
vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas
gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente,
se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los
perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio
que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran
p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se
originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo.

B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                  Hay una rúbrica.

En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que
se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios
acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ
Cavildo doy fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 70

=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al
novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los
campos.=

(Enero 8 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto
Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ,
Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &.

Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De
Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran
falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los
Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con
la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso
S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve
de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del
corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á
todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la
missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos
y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas
pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños
Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á
ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                      Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas
Capitulares.

Firmado:

                                                             _Zenzano._
                                                              Rúbrica.



NUMERO 71

=Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre
la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los
ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los
compradores en el precio que se hallan tasados.=

(Enero 27 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos,
Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor
copiado a la letra es el siguiente:

Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta--Respecto
a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado,
por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos
Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente
á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que
en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne,
sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años
se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios
algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior
en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por
dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el
principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto,
y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y
antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho
fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con
las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad.
Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados,
que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos
Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran
correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del
número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen
y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que
lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion
ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco
mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna
escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada
uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses
las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente
se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses,
que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto
a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra
al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para
el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les
señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado,
sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de
escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas,
y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos
salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de
modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero
Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del
Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo,
mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de
los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea
menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el
supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo
de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder
los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen
legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una
pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para
dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al
cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles
Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo
celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad,
verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de
cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con
los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas,
se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara
con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar
motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las
Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños
que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio
de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes,
y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de
Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico
D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto
del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se
aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre
del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado
el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen
los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y
sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la
subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia
sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que
se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por
el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en
la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de
Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente
separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los
que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho
año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar
mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de
ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho
abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios
escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con
los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en
la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por
aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo,
á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran
vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y
otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con
la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a
dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose
por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta
de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al
mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de
los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga
sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan--Rubricado de Su
Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega--Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.

Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma
acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y
ochenta.

                                                                VERTIZ.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta,
Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que
señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el
Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta
Ciu.ᵈ de que dije.

                                                      _Joseph Zenzano._

Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué
cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para
que conste lo anoto.

                                                             _Zenzano._



NUMERO 72

=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al
novenario implorando la lluvia.=

(Febrero 16 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos,
Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la
Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta
Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ
Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar
de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia
de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en
el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando
a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho
novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de
las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena
de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños
Espositos.

Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y
nueve--Digo ochenta.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                    Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ
fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se
publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de
esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de
las Cassas Capitulares.

Firmado:

                                                          _Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                           Rúbrica.



NUMERO 73

=Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con
yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.=

(Febrero 23 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos
Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.

Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o
con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido
por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad
de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de
la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el
carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ todo lo qual cumpliran vajo
de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a
noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres
de febrero de mil setecientos y ochenta.

                                                                VERTIZ.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta
Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad
con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de
Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de
que doi fé.

                                                         _Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.



NUMERO 74

=Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen
á los jueces de todos los heridos que asistan.=

(Abril 16 de 1780).


En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien
á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la
primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia;
el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo
practique aún respecto De los que entren en el Hospital.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto
antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que
certifico.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 75

=Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador
de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar,
pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la
Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el
administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.=

(Mayo 18 de 1780).


                                          Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.

Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los
Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ
se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se
pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para
que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose
todo por diligencia.

Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.

Firmados:

                                                         _L. Ortega._
                                                           Rúbrica.

                                                          _Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,
                                                         Hay rúbrica.

       *       *       *       *       *

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ

D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos
hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de
la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año
prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a
las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales
y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las
Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y
Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados
el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en
los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para
el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de
1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto
se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que
fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella
prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar
el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo
y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y
para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron,
Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones
de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde
aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de
la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de
Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo
de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las
conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de
llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador
y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena
de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en
esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de
Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad:
y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no
hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre
deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella,
á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas
derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos
de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde
tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a
esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se
distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.

Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se
observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir
mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias
no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera
Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que
acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de
Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para
su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y
cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará
esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el
Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en
ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia
traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará
su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique
la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y
de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos
Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y
del Publico celen el devido cumplimiento.

Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio
al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los
demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia
se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los
Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos
para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la
Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el
mismo Vando.

Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores
Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador
de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los
Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre
que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado
antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar
los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso
suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso
caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que
trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen
dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.

Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las
Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes
objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y.
Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ

Firmado:

                                               _Manuel de Basavilbaso._
                                                   Hay una rúbrica.

       *       *       *       *       *

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de
la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que
navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de
particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos
fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el
Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los
cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional
para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y
quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando
la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que
se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en
particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á
establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas
disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre
este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once
de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo
ordeno y mando:

Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra
sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este
Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel
Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de
la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador
de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo
de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros
las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren
antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder
del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion
correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ
por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y
en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis
meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez,
doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la
tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el
aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta.

Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de este
Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir
las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por
el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que
los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben
ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y
si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion
será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el
anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la
Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan.

Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en
q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales
q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo
de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir
Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño,
le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite
a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su
destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando
por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo:
de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño
de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó
se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher
de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas
averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con
noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera
Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas
cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante
de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas
puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio,
poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la
Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para
que llegue a noticia de todos.

Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el
ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa
que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y
se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados
de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé.

Firmado:

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                        Hay rúbrica.

_Nota_: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno
para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.

OTRA: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los
Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la
otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 76

=Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos
de la ciudad para reducirlos á gremios.=

(Julio 31 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos:
Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia en los frecuentes casos
que se ofrecen, hace conocer que para el mejor orden y arreglo de
esta Republica combiene precisamente reducir a gremios y por clases
a todos los Artistas y Oficiales mecanicos que haya en ella y su
distrito; por tanto Ordeno y mando que dentro de treinta dias contados
desde esta Publicacion, comparezcan personalmente ante el Escribano
de Gobierno los Relogeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes
y Clavadores de piedras, los estatuarios, Tallistas, Carpinteros,
Silleteros y Toneleros, los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros,
Caldereros, faroleros y Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros
y Sombrereros; Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores:
Los Albañiles y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera
otros q.ᵉ se egerciten en oficios de la clase referida: Y en la
inteligencia q.ᵉ esta comparecencia la deven hacer ya sean Maestros,
Oficiales ó Aprendises. Y para que llegue á noticia de todos se
publicará por Vando en la forma acostumbrada fijandose tambien en los
lugares publicos.

Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo
el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la
tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando
antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias de el
doi fé.

Firmado:

                                                          _Zenzano._
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                         Hay rúbrica.



NUMERO 77

=Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras
para facilitar las cosechas.=

(Agosto 16 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las
sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas
especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las
Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta
Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.

Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de
Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el
Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando
aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo
aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen
las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la
Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de
Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.

Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y
Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas
Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de
mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y
de noche encerrados en Corral so la misma Pena.

Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la
Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,
vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta
circunstancia se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá
Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios
de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion,
a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin
de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando
motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar
Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan
a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios,
de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado;
que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de
la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para
ello.

Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                    Hay rúbrica.

En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta; yo
el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino y
Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los parajes publicos
y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al Alcalde Prov.ˡ
ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 78

=Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio los
indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese
ya, lo denuncie.=

(Agosto 17 de 1780).


D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos
Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata
&.ᵃ

Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y
havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y
condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los
Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni
admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los
tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro
de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos
p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que
tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase,
verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los
entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el
contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la
forma acostumbrada.

Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

                                                             VERTIZ.
                                                           Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                       Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                        Hay rúbrica.

En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta,
yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se
destino al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando
antecedente en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de
ello, doi fé.

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



NUMERO 79

=Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz
nacimiento de un infante.=

(Agosto 18 de 1780).


“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
uno”.

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales Exercitos
Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
Plata.

Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica haberse
dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y dichoso parto a
la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto Infante a las tres
y quarto de la mañana del Domingo cinco de Marzo a quien se han puesto
los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio y siendo este un beneficio
de universal consuelo a todos los Vassallos de S. M. C. se les hace
saver para que con el ferbor y devota disposicion propia de su amor y
religioso zelo concurran el Domingo veinte del Corriente a la Santa
Iglesia del Real Colegio de San Carlos a rendir a su Divina Magestad
las devidas gracias asistiendo a la misa y Tedeum que a este fin se ha
de celebrar: y por alguna demostracion de la alegria y regocijo que es
causa tan plausible suceso yluminaran esta noche y las dos subsequentes
todas las Calles de esta Ciudad lo que se espera assi cumpliran como.
Leales y fieles vasallos de S. M. A efecto mande publicar el presente
en Buenos Ayres a diez y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta.

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Por m.ᵈᵒ De S. E.

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de esta
R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa que
se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en los
Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el de q.ᵉ
doy fee--enm.ᵈᵒ--publicó--vale.

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.



NUMERO 80

=Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que
recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias
establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques
de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya
residido voluntariamente entre los infieles.=

(Octubre 3 de 1780).


Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en
la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de
la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra,
Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y
Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas,
y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto
la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha
hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse
varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que
resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones
sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos
Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos
particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que
dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones
para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose
acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a
semejantes enormes delitos.

Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en
providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De
Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes
de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas
en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus
vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas,
que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le
justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios,
estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra
prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y
practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los
Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y
Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que
llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.

Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                      Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ De S. E.

                                                 _Pedro Nuñez_,
                                         Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ
                                                     Int.ᵒ.
                                                  Hay rúbrica.

En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino
de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la
Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero
hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los
Parages Publicos.

Firmado:

                                                         _Pedro Nuñez._
                                                          Hay rúbrica.



NUMERO 81

=Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo del Santo
patrono.=

(Noviembre 8 de 1780).


Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
ochenta y uno.

D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto Llano
en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales extos., Virrey
Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de la Plata. Por
quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad se
ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre deviendose
hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno y mando a todos los
vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el y acompañarle y al
Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar y assi mismo yluminaran
las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun
estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre de mil setecientos y ochenta.

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali
de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos
de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando en los
parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.

                                                             _Zenzano._



NUMERO 82

=Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse
en atención que se aproxima la época de la cosecha.=

(Diciembre 15 de 1780).


D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey,
Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y
Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos,
se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los
Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes
q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:

Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de
hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos
los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros
Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de
Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma
se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen
se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño
expósitos.

Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con
Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida
y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias
permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la
Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.

Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la
misma pena.

Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad
de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente
ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á
los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando
el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil
Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los
que assi no lo hicieren.

Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las
Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen
experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará
con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta
de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ
causaren.

Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para
hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo
motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos
Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ
de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde
Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han
de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran
responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se
les hará cargo.

Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

                                                 JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
                                                      Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

                                                      _Joseph Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
                                                        Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ
fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y
Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé
copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.

Firmado:

                                                            _Zenzano._
                                                           Hay rúbrica.



HIGIENE PÚBLICA



NUMERO 83

=Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion
de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon
sobre cobranza de salarios.=

Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor
comprensión.

(1778-1789)


NOTA DEL MAESTRE DE CAMPO M. DE PINAZO

S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo
Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del
Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña
agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio
haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife,
Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas
en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del
cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta
y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando
esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que
padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque
en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad
de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del
desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion
representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le
dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente
ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente
carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en
el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de
S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun
necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia
de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad espiritual y
corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio:
Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778--B.
L. M. de V. S. su maior servidor--Manuel de Pinazo.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CARPINTERO C. ESPINOSA

En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ

N.ᵒ 7.

Exmo. Señor.

Señor

Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el
mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr.
Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel
Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que
devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió
finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar
este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los
que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que
satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su
cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es
costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que
fueron á dho. efecto en esta atencion.

A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos
expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser
trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para
su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de
V. E.

                                       B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.

Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.

                                                               _Aldao._

       *       *       *       *       *

Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:

En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se
construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para
medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de
esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa...
fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan
acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con
la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre
manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese
dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear;
y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que
es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de
superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778.

                                                         _Manuel Miró._

                                Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.

Informe el Thent. Rey.

                                                               _Aldao._

       *       *       *       *       *

Exmo. Señor.

Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel
Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe,
que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con
sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos
de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de
muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico,
en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel
de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año
proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular.
Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto,
y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por
combeniente y sea del beneplácito de V. E.

Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.

                                                      _Diego de Salas._

                                     Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.

Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me
dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de
la satisfaccion que solicita de esta parte.

                                                               _Aldao._

       *       *       *       *       *

M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ

El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de
Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le
satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos
cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero
que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho
cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar;
respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas
é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que
pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey,
se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la
Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y
se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de
los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos
son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de
peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se
les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea
mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo
que hallaren por mas combeniente.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.

                                              _Bernardo Sancho Larrea._

       *       *       *       *       *

PETICION DE EL MEDICO J. GRANADO Y EL SANGRADOR G. GONZALEZ

_Exmo. Sr. Birrei y Capitan General._

Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.

D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos
a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen que
haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los
Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose
con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de
donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de
V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y
caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la
fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a
V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por
ser asi de Justicia.

                                                    _Joseph Granado._
                                                   _Geronimo Gonzalez._

Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que _a_
consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas
providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se
hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.

                                                               _Aldao._

Buenos Aires y octubre 7 de 1778.

En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta
ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la buelta
y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado largo
rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, dese vista
de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que con arreglo al Decreto
de S. E. y demas acuerdos que sobre el asumpto se le han pasado exponga
con la maior antizipacion lo que se le ofresca y en su vista tomar este
I. C. las providencias que conzeptue de Justicia--Asi consta de dicho
acuerdo a que me remito.

                                                         _Pedro Nuñez._

_M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ_

El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento de D.ⁿ
Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, q.ᵉ
solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando al
crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo primero
que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á su grande
travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene
arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los costos propios
no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene que pagar, como
es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se sirvan suplicar
rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar se satisfaga pronto
del ramo de Guerra propio de la ciudad como assi se pidio en el
acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá reintegrar quando los
Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la
ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio, como es el
de ampararla y curarlas en el grande contagio de peste que la campaña
padece, le parece al Procurador combeniente se les mande al comun de
los citados Hacendados, concurran en el modo que les sea mas favorable
á esta satisfaccion y sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por
mas conveniente.

Bs. Aires y Octubre de 1778.

                                              _Bernardo Sandio Larrea._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL SANGRADOR M. DE SEGOVIA

_M. I. C. J. y R._

Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: ha
sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente
epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta cinco de
Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece de los dos
documentos adjuntos.

Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente orn.
para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a mas de ser
justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de V. S.

                                                   _Manuel de Segovia._

       *       *       *       *       *

_D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza_,

Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado de esta
plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis de octubre.

Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.

                                                      _Pascual Ibañez._

D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de Areco,
certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por orden del Exmo.
S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en dicho sitio, ha cumplido
exerciendo con puntualidad y acierto hasta que encontrandose muy debil,
por haver estado enfermo, para sufrir tanto exercicio, he determinado
se retire á su casa en la ciudad de Buenos Ayres, por no haver donde
se encuentra comodidad para su convalecencia: dada esta á peticion del
mismo para que vista por los superiores se le tenga presente el mérito
que de su parte ha contraydo el R.ˡ servicio.

Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.

                                                       _Miguel Garcia._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA

_M. I. C. J. y R._

Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya lugar
en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo
emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada
de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador,
en las personas que se allaban asaltadas de la peste que actualmente
subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado su cargo con
la exactitud y exigencia que en iguales casos se requiere, como por
menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida forma presenta y jura
y a que por razon de esta Interesante fatiga que a tenido, no se le a
retribuido hasta haora cosa alguna que compense su trabajo personal,
siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, no tubo reparo el suplicante
en poner en execucion en consorcio de los demas, que p.ᵃ este efecto
fueron extraidos de esta Capital la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un
tan loable fin: por cuio motivo, ocurro a la Integridad de V. S. a fin
de que se sirva mandar, que incontinenti se le satisfaga lo que por
razon del travajo q.ᵉ ha inpendido le corresponda y sea usual a los
demas que sean del Arte del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda
este recivir de la Benebolencia de V. S.

D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de Areco,
certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo fue
destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha cumplido
con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia quedo
imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del dho. p.ᵃ que sirva
por los superiores se le permita convalezer en su casa y tenga presente
el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.

Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.

                                                       _Miguel García._

Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el veynte y
seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion.
Diciembre 4 de 1778.

                                                              _Garcia._

       *       *       *       *       *

PETICION DE FR. F. MARTINEZ

S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el cirujano de
esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a solicitar su sueldo:
he de merecer a vmd. se sirva mandarme con dho. sujeto algun veatico de
los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos en campaña por el Rey, pues
protexto q.ᵉ me hallo en la ultima miseria y los abitos hechos mil
pedasos, como toda la demas ropa, del tragin al andar a caballo, pues
es constante q.ᵉ todos los días camino las ocho o nueve leguas de ida y
tantas de vuelta.

Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden nuevam.ᵗᵉ del
govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia ahora prosigue
con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera un día moriran sin
confecion y por fin sin todos los demas sacramentos, con q.ᵉ vea xmd.
por quien el mandarme siquiera dos o tres meses de lo caido pues me veo
empeñado con varios sugetos de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo
esperansado a mi sacram.ᵒ en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ
Then.ᵉ de Rey nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo
mas empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a
fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto aunq.ᵉ
este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd. se digna o el
Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano de esta Partida se
puede hacer, quien lleva todo mi poder p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que
vmd. disfrute de salud como toda las demas prole de su casta. Cuya vida
D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio de Areco y Diciembre 8 de 1778.

B. la M. D. vmd.

Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ

                                                 _Fr Fran.ᶜᵒ Martinez._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL SANGRADOR M. DE RUEDA

Mui Ill. Cavildo.

Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de Rey,
para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues con Don
Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone que haviendo
este obtenido permiso (mediante no haver en dho. Partido enfermos)
p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo en el expresado Rincon para
conducir la Caja de Medicina, y demas Equipages. A su llegada a la
nominada Estancia me escrivio una Esquela en que me manifiesta haver
en ella dos Sangradores por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que
executase lo que fuese mi voluntad: determine havida Lizencia, el día
15 del corriente, del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico.
A Suplicar a V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta
certificacion, se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el
pago de mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en
dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ de
mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo haver.
Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. Buenos Ayres 19 de
Diz.ʳᵉ de 1778.

                                                     _Manuel de Rueda._

       *       *       *       *       *

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante del
Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion de
este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio proximo pasado
para la asistencia de los enfermos que en el Partido de S.ⁿ Pedro se
hallaban acometidos del Epidemico contaxio que se experimentaba en esta
Jurisdiccion y averse retirado en quinze del corriente, finalizada su
Comision y para que conste, a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los
fines que le combenga.

Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.

                                                       _Diego de Salas_

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ

Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
setenta y nueve.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico al Partido
de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. Sangrador, de orn.
del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia y Curacion de enfermos
durante la epidemia a (que dhos. fue servido mandar en la campaña) con
el mas sumiso respecto ante la notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen
y Dizen han llegado desnudos de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para
su mantens.ᵒⁿ diaria respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados
En dho. destino cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado
Suplemento alguno para dho. efecto.

Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ que se
digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. ocupaz.ᵒⁿ
por tanto.

A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced que
esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ

                                                     _Josef Granado._
                                                   _Geronimo Gonzalez._

“al margen: Exmo. S.ᵒʳ

Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de
esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y
ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia de
los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla
util a la causa publica.

Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto
que antezede.--Buenos Aires 10 de Enero de 1779.

Exmo. Señor.

                                                     _Diego de Salas_”.

Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.

Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de
los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la
gratific.ⁿ que solicitan estas partes.

                                                               _Aldao._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
setenta y nueve”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver
sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y
aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ
Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se
le satisfagan los sueldos que tiene devengados.

Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios
m.ˢ a.ˢ

                                                     _Manuel Ferreyra._

“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para
que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente
instancia.

                                                              _Aldao_”.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y
setenta y nueve”.

Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ
Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de
la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador
del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y
Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado
el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con
su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado
en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y
empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo
durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre
Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho.
Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan
Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro.

A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto
anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad
de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y
Febro. 5 de 1779.

                                                     _Josef Granado._
                                                   _Geronimo Gonzalez._

“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y
traigase.

                                                          _L. Ortega_”.

Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil
setezientos setenta y nueve.

Ante my.

                                                  _Joseph Zenzano_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO G. ARECHAGA

“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
setenta y nueve”.

Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad
con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de
V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden de V. ex.ᵃ que en
devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias:
de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ
ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde
tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del
presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al
cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion
la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas
campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios
que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia
experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V.
ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto
al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de
la Gran piedad de V. ex.ᵃ

                                                   _Geronimo Arechaga._

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.

Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ

                                                             _Ortega_”.

Ante mi

                                                         _Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

       *       *       *       *       *

ACUERDO DE CAVILDO PARA TRATAR LAS PETICIONES ANTERIORES EN EL QUE SE
CONSIDERÓ QUE DEBÍAN SATISFACERSE CON EL RAMO DE GUERRA CON CARGO DE
REINTEGRO.

“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta
y ocho y setenta y nueve.”

En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años:
En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy
día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de
pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente
de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los
enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el
Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que
habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey
sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este
I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine
su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe
Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y
con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños
que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda
satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad
sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio
objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su
imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta
propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que
abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la
pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas
infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal
secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun
oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda
por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban
deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los
que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su
distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron
sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de
los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por
los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de
lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don
Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen
los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay
otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra
asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como
por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas
consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus
vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio,
asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este
Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ)
pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E.
tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado
la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ
que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores
Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la
Vega--Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

                                                    _Pedro Nuñez._
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente
el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ

                                                           _L. Ortega._

Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de
mil setesientos setenta y nueve.

Ante mi:

                                                _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

       *       *       *       *       *

INFORME DE LOS OFICIALES REALES SOBRE LA RESOLUCION ANTERIOR

_Exmo. S.ʳ Virrey._

Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve
mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable
tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de
este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este
documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.

Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.

Exmo. Señor.

                                                   _Pedro Medrano._
                                                   _Jph. Altolaguirre._
                                                   _Alexandro Ariza._

Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo
desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ
para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ
R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.

                                                           _L. Ortega._

Ante mi.

                                                         _Zenzano_,
                                                      Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ
hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.

                                                             _Zenzano._

En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de
Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos
cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de
ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel
Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar
presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de
Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro
Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo
Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el
Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio
Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata
Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando
asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir
sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su
abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion
hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la
imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de
Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día
veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y
uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que
de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones
echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ
Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra
hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el
Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se
puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa
q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el
año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas
que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este
Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente
General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo.
Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion
de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion,
sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a
acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an
ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos
de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y
cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud
padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de
susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y
otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente
la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio
que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas
companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir
con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que
pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio
se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee
y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por
el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este
Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo
lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos
contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos
sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la
contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual
es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase
cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la
salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos
e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en
orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los
Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser
asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad
de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos
equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el
que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con
la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la
urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los
arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto
en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en
que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la
ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los
que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto
por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que
conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran
la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que
esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza
y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y
pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de
este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las
providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde
se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio
Moreyras.

  Juan de Eguía.
  Miguel Geronimo de Esparsa.
  Gaspar de Bustamante.
  Juan de la Palma Lobaton.
  Pedro de Zamundio.
  Juan Miguel de Esparsa.
  Juan de Lezica y Torresury.
  Domingo Gonzales.
  Juan Benito Gonzalez.
  D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.

Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre
renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale.

Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud
de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos
Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.

                                                   _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

       *       *       *       *       *

Exmo. Señor.

Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero
de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion
de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados
de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella
determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las
fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana
que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios
Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas
campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos
y Haziendas.

Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo
autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no
encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda
colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades
particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el
fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga
del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y
medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña
en el mal contajioso que acava de padecer.

Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular
Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo
representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y
en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no
perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de
que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado
de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar
el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ
Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien
conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta
clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se
pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura
como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o
resolver lo que fuere mas combeniente.

Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.

Exmo. Señor.

                                                   _Pedro Medrano._
                                                   _Jph. Altolaguirre._
                                                   _Alexandro Ariza._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y DEL SANGRADOR A. GIMENEZ

“papel sellado de un real”.

Exmo. Señor

Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido
de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen y dicen: Que
haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades
contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey
desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y
retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad
de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los
medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo
emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y
por tanto.

A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este
corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la
mucha piedad y venignidad de V. E.

                                                 _Bartholome Gonzalez._
                                                    _Ant.ᵒ Gimenez._

“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.

Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y
tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.

                                                          _L. Ortega_”.

       *       *       *       *       *

“papel sellado de un real”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco
puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete
meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo
recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar
sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que
solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres
y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos
suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi
travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera
el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los
pobres.

P. A. P. de V.ᵃ

                                                        _Ant. Gimenez._

“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.

Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado
p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.

                                                          _L. Ortega_”.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA Y DEL SANGRADOR V. REVOLLAT

Exmo. Señor.

D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V.
E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de
este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta
Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena
y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta
el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y
mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los
hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría
su trabajo por tanto.

A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que
a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ
haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les
señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que
esperan de la notoria piedad de V. E.

                                                    _Vicente Revollat._
                                                       _Josef Baeza._

                                        Buenos Aires, Junio 22 de 1779.

Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.

                                                           _L. Ortega._

Exmo. S.ᵒʳ

Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les
destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por
el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que
citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del
Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su
travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor
agrado.

Buenos Ayres Junio 30 de 1779.

Exmo. Señor.

                                                      _Diego de Salas._

“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.

Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a
instancias de otros interesados y tengase presente.

                                                          _L. Ortega_”.

       *       *       *       *       *

PETICION COLECTIVA DE CAPELLANES, MEDICOS Y SANGRADORES

Exmo. Señor.

Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con
el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido
destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los
Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del
contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en
el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir
algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose
aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta
atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne
mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con
cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que
es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.

Exmo. S.ᵒʳ.

  Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas.
  Fr. Pedro Garayo.
  Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya.
  Geronimo Arechaga.
  P.ʳ Bartholome Gonzalez.
  Ant.ᵒ Gimenez.
  Estevan Rayon.
  Manuel L. Rueda.
  Julian Joachin de Gainza.
  Josef Granado.

       *       *       *       *       *

“al margen:

Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.

Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.

                                                          _L. Ortega_”.

       *       *       *       *       *

CUENTAS DE LOS MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL HOSPITAL DE LOS
BETHELEMITAS

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta
Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V.
Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron
los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia
o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho.
Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad
de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de
las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con
cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de
dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda
practicarlo por tanto.

A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y
necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia
los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven
para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced
que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ

                                              _Fr. Narciso de S.ⁿ Jph._

       *       *       *       *       *

RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA

  Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza                           002.
  Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon                         002.
  Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple                      002.
  Por libra y media de confeccion Diacordeo                  010
  Por tres onzas de theriaca                                 001, 4 rr.ˢ
  Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce                  003.
  Por tres onzas de spiritu de azufre                        003
  Por media libra de emplasto Duaquilon gomado               002
  Por una libra de emplasto Bexicatorio                      004
  Por dos libras de sal catartica                            003
  Por dos libras de nitro                                    002
  Por media libra de cremor tartaro                          001
  Por dos onzas de masa de pildoras chochias                 003
  Por dos onzas de Polvos de curvo                           002.4
  Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo                    002.
  Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo                   003
  Por una onza do Quina                                      000.6
  Por dos onzas de Alcanfor.                                 000.6
  Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo            001.
  Por tres libras de sen                                     004.4
  Por quatro y media libras de mana                          006.6
  Por una libra y media de zumo de limon                     000.2
  Por quatro onzas de stracto de saturno                     002
  Por dos libras do vinagre                                  000.2
  Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces            001.4
  Por dos onzas de agua theriacal                            000.4
  Por media libra de torongil                                000.4
  Por media libra de oximel simple                           000.6
  Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo               001.
  Por media libra de confeccion gentil cordial               002.
  Por una libra de semillas de sandias                       000.4
  Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los
    spiritus                                                 001.6
  Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon
    vinagre y Aceyte de Almendras                            000.3
  Por un tarro grande                                        001.
  Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica,
    confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco                  000.3
  Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y
    theriaca                                                 000.2
  Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen                          000.6
  Por media libra de Algodon desmontado                      000.3
  Por dos varas de roan.                                     001.
                                                           -------------
                                                             072.7
  Por 2 libras de quina.                                     006.
                                                           -------------
                                                             078, 7 rr.ˢ

El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ
Pedro.

Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la
curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica
de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano
desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la
presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.

                                         _D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta._

V.ᵒ B.ᵒ

                                                           _Capdevila._

       *       *       *       *       *

RAZON DE LOS MEDIC.ᵗᵒˢ Y UTENSILIOS Q.ᵉ CADA UNO DE LOS BOTIQUINES
APRONTADOS EN ESTA BOTICA P.ʳᵃ LA CAMPAÑA EN ALIVIO DE LA EPIDEMIA
VECINA.

Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.

  Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza                      002
  Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon                        002
  Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple                    002
  Por libra y media de confeccion                           010
  Mas p.ʳ tres onzas de theriaca                            001,4
  Por tres onzas de espiritu de nitro dulce                 003,
  Por tres onzas de spiritu de azufre                       003,
  Por media libra de emplasto Diaquilon gomado              002
  Por una libra de emplasto Bexicatorio                     004
  Por dos libras de sal catartica                           003
  Por dos libras de nitro                                   002
  Por meedia libra de cremor tartaro                        001
  Por dos onzas de masa de Pildoras                         003
  Por dos onzas de Polvos de curbo                          001,4
  Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo                      002
  Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo                     002
  Por una onza de quina                                     000,6
  Por dos onzas de Alcanfor                                 000,6
  Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo            001
  Por tres libras de sen                                    004,4
  Por quatro y media libras de mana                         006,8
  Por libra y media de zumo de limon                        000,2
  Por quatro onzas de stracto Saturno                       002,
  Por dos libras de vinagre                                 000,2
  Por libra y media de Aceyte Almendras dulces              001,4
  Por dos onzas de agua theriacal                           000,4
  Por media libra de torongil                               000,6
  Por media libra de oximel simple                          000,4
  Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo                 001
  Por media libra de confeccion gentil cordial              002
  Por una libra de semillas de sandias                      000,4
  Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los
    spiritus                                                001,6
  Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon
    vinagre y Aceyte de Almendras                           000,3
  Por un tarro grande p.ᵃ el mana.                          001
  Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion
    de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon                         000,3
  Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco           000,1
  Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil
    cordial y theriaca                                      000,2
  Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen                         000,6
  Por media libra de algodon                                000,2
  Por dos varas de roan                                     001,
                                                            -----
                                                            072,7
  Por dos lib.ˢ de quina                                    006,

D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.

Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ
la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica
de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ
Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en
Buenosaires a 28 de Julio de 1778.

                                                 _Bartholome Gonzalez._
                                                      _Capdevila._

NOTA--Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ
José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos,
fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de
1780. E. R.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y SANGRADOR A. GIMENEZ Y RESOLUCION
RECAIDA EN ELLA

“Papel sellado de un real”.

Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ
y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido
respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778
fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la
Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco
y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta
el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro
de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a
los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ
Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no
hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos
pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ
viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio
de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se
nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.

A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ
esperamos de su magnanimo corazon.

Puesto a los pies de V. S.

                                           Lic.ᵒ _Bartholome Gonzalez_.
                                                _Ant.ᵒ Ximenez._

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ

                                                               _Sanz_”.

Señor Intendente General.

Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron
empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron
lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus
providencias.

Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.

                                                     _Alexandro Ariza._

B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.

Informe del Triv.ˡ de quentas.

                                                                _Sanz._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se
ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que
en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado
es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe,
con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo
que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.

                                        _Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
                                              _Francisco Cabrera._

       *       *       *       *       *

D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey
de esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por
ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso
el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios
Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos
por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de
dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ
previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar
este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava
y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron
el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a
dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a
fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen
quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que
carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto
el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes
me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir
donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ
Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino
al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del
mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de
mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde
continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del
año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria
su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto
a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados
sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E.
con el expediente original para que su superioridad resolviese lo
mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ
Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi
mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y
quatro años.

                                                         _Diego Salas._

B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.

Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe
y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.

                                                                _Sanz._

       *       *       *       *       *

“Papel sellado de un real”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador
y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos
diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y
ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio
el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba
governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de
medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de
oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ
de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ
Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el
nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y
nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el
salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ
se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la
q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando
este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada
al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud
los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos
como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo
de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente
el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de
q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar
q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta
de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de
Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren
continuamos nra. demanda; Por tanto.

A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra
se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con
merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ

                                             Lic.ᵈᵒ _Bartholome Gonz.ᶻ_
                                                  _Ant.ᵒ Ximenez._

“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.

Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata
p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.

                                                         _Basavilbaso._

B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.

Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la
corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ--_Basavilbaso_”.

NOTA: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto
de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles.
Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.

                                                         _Basavilbaso._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la
salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que
pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con
motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias
repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las
provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad
y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror.
General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales
que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a
defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y
se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una
parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta
Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa
Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente
en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que
proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes
es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman
informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos.
facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision
pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta
que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna
y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto
Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente
a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida
extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de
Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y
Junio 12 de 1784.

                                     _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
                                            _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.

Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que
a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y
ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.


_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a
consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos
en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es
que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del
Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro
de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta
y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes;
parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera
desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales
por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad
de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que
sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que
circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos
Ayres 18 de Junio de 1784.

                                                   _D.ʳ Miguel Gorman._

B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.

Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los
interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la
regulacion q.ᵉ antecede.

Ante mi

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en
la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en
esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29
inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la
curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo
de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79
que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel
D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero
del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que
propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver

                    HAVER                            Pesos corr.ᵗᵉˢ

  Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ
    importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados
    desde el citado 29 inclusive de Julio de 78
    que empezo a Servir hasta 15 esclusive de
    Febro. del de 79 que se retiro                      ” 0,392 ”

  Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id.
    en todo como el antec.ᵗᵉ                            ” 0,196 ”
                                                        ---------
                                                 Total    0,588

Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda
demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de
Julio de 1784.

                                                    _Pedro Medrano._
                                                  _Alexandro de Ariza._

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se
les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este
Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como
medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar
espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de
una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y
como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a
continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y
del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los
interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede
en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo
p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a
Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que
quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver
hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien
han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda
es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que
desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como
las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas
foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen
la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar
que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias
a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la
vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de
ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que
han intentado.

Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del
Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que
propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta
porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como
necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el
primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas
de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular
quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de
su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.

                                                      _Pedro Medrano._
                                                     _Alexandro Ariza._

B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.

Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

       *       *       *       *       *

Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el
antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que
indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo
de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ
Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la _R.ˡ Haz.ᵈᵃ_ seg.ⁿ el
Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos
satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian
presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro
modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta
Superior.

Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar
estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los
Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante,
el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los
expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por
ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde
luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y
no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion
aciendoseles el cargo con tales Documentos.

V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme
a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784

                                     _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
                                            _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

       *       *       *       *       *

El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a
Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de
reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ
justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo
impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la
Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio
Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta
plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo
propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano
y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado
por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni
el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse
pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por
desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto
orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde
la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.

Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto
territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora
no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los
facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la
representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido
que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios
de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta
distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal
deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a
los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio
de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de
reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el
Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.

Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.

                                                  _El D.ʳ Rospigliosi._

       *       *       *       *       *

PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL SANGRADOR G. GONZALEZ

S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder
presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en
atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de
Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey
de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la
epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la
justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los
demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho
constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado
en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe
de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la
materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco
meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio
estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior
orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos
vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer
segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar
de su justificacion.

                                                       _Pedro Fontela._

B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.

       *       *       *       *       *

Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez
de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor
de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se
requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de
poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona
pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a
quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude
especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad
de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi
destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de
hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos
moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en
consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre
hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ
Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas
de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com
fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia
sino fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los
demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione
jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable
concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones
y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga
cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente
pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le
confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin
limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las
beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a
todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes
abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en
la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos
ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ
Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo
otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon,
D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.

                                             JPH. LINARES.
                                          GERONIMO GONZALEZ.

                                     Tgo. _Juan Gonzalez._--Tgo.
                              _Man.ˡ Ortegon._--Tgo. _Juan Man. Represa._

“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.

Unase al expediente de la materia.

                                                             _Arroyo_”.

Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte
y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les
corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio
Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre
de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro
Fontela doy fee.

                                                              _Moreno._

Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del
dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta
quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data
entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en
seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.

B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.

       *       *       *       *       *

El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que
esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador
se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la
asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte
el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ
expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello
pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el
poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse
que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede
acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho.
y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado
verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.

                                                  _El D.ʳ Rospigliosi._

B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.

Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.

Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta
Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y
año de su fha.

Ante mi.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ
Pedro Fontela doy fee.

                                                              _Moreno._

En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy
fee.

                                                              _Moreno._

“Papel sellado de un real”.

_Señor Gobernador Intendente General._

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia
que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que
hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ
por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas
deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en
consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda
de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad
la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la
que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente
presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el
cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior
se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ
a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo
mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado
es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el
es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del
cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo
en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la
que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y
19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se
satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a
q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no
ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo
tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en
partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero
alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.

                                                       _Pedro Fontela._

Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de
esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia
del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado
una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse salieran varios
zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban
reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue
uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al
partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte
y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su
obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año
de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el
motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente
en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.

                                                      _Diego de Salas._

Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.

Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a
este.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.

                                                              _Moreno._

En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy
fe.

                                                              _Moreno._

       *       *       *       *       *

Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado
la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en
el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose
de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la
santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus
Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles
de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro
esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver
visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea
del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que
es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y
Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años.

                                                    _Pedro Nuñez_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la
escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la
que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el
superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie
del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras
que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete
y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion
y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud
de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de
septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

       *       *       *       *       *

El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y
cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular
para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y
D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo
q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18
de Sep.ʳᵉ de 1784.

                                                  _El D.ʳ Rospigliosi._

       *       *       *       *       *

B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.

Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad
que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto
al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular
por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a
D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

                                                              _Moreno._

(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real
Hacienda doy fee.

                                                              _Moreno._

Nota.--Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos
ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco
testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ
Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren
desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data
se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito
en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y
p.ᵃ que conste lo anoto.

       *       *       *       *       *

PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL CIRUJANO J. GRANADO

“Papel sellado de un real”.

_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_

D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados
facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ
exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco
y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de
este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado
por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora
no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor
ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad
se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta
mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:

A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder
ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo
pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.

                                                      _Manuel Ximenez._

       *       *       *       *       *

“Papel sellado de un real”.

Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del
mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el
escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el
Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga
por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido
quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a
D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y
en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones
que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y
pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por
comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas
particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca
ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su
Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias
que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre
qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y
otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y
qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias
restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y
fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de
todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda
dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas
papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de
sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan
y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en
razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario
parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera
querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que
les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones
pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache
y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios
exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y
aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia
de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze
embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome
posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las
en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las
apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia
saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer
intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo
lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava
y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con
todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion
se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque
con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo
pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos
substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas
segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud
resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y
sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento
se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y
executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre
que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con
la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo
testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph.
Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi
Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda
con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy
el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y
firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de
Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su
contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta
y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de
lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a
pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla
en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien
en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos
Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
                                                   SS.ᵒ de S. M.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.

                                                             _Arroyo_”.

       *       *       *       *       *

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan
constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague
quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde
ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue
un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros
Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo
servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27
de Agosto de 1784.

                                                      _Pedro Medrano._
                                                     _Alexandro Ariza._

Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe
y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte
la prov.ᵃ que sea de Justicia.

                                                         _Sanz._
                                                  _Juan Andres Arroyo._

       *       *       *       *       *

“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y
apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro.
paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de
seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se
comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando
otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde,
ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo
p.ʳ ser conforme a justicia que pide.

                                                      _Manuel Ximenez._

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de
esta Plaza.

Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con
motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion
una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava
interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar
Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia
Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el
zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el
que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco
de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de
haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga
doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil
setezientos ochenta y quatro años.

                                                      _Diego de Salas._

B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.

Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ

Ante mi:

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.

Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.

                                                              _Moreno._

Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.

                                                              _Moreno._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA

“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado
en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la
Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña
con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome
retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ
desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la
certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ
Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse
de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno Salario p.ʳ la celeracion con
q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi
trabajo por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ
me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme
mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ
ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V.
S.

B. Ayres 20 de Agosto de 1784.

                                                         _Josse Baeza._

“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.

                                                       _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el
servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con
que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension
sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S.
promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron
destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere
Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.

                                                    _Pedro Medrano._
                                                  _Alexandro de Ariza._

B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.

Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros
expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ

                                                       _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

       *       *       *       *       *

“Papel sellado de un real”.

D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el
Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio de la
epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone
que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se
sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía
Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S.
mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta
con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del
exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por
tantto.

Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta
para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de
(favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784.

                                                      _Josse de Baeza._

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.

Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los
demas de su clase.

                                                       _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.

Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe.

                                                              _Moreno._

Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.

                                                              _Moreno._

El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene
expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser
satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados
a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen
al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que
hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y
otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que
han servido en el territorio de Lujan para que se les declare al
respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto
de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la
providencia conveniente para que se de un plan general de todos los
facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los
q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que
se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno.

El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento
que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es
la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ
de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta
diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le
mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio.
Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez.
Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin
perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe
agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos
resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto
a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia.

B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.

                                                  _El D.ʳ Rospigliosi._

       *       *       *       *       *

PETICION DEL PB.ʳᵒ M. OLIER Y PEDIDO DEL SR. FISCAL PARA QUE EL
TENIENTE DE REY HAGA UNA RELACION DE TODAS LAS PERSONAS ENVIADAS PARA
CURAR LA EPIDEMIA.

“Papel Sellado de un quartillo”.

_S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ._

D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo--Que
por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses
y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia
que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta
15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo
a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en
esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me
satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos assi
como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante
la referida epidemia--Por tanto.

A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de
Just.ᵃ y p.ᵃ ello.

                                                       _Mariano Olier._

S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.

D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado
por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que
padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica
se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que
espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S.

                                                       _Mariano Olier._

“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en
virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz
salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica
de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en
29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho.
Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo
siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos
que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion
a su pedimento.

En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.

                                                      _Diego de Salas._

       *       *       *       *       *

El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario
y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto
de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de
S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero
de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos
a este Curato por el Superior Govierno a efecto de contribuir por
su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba
la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano
ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual
concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el
en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y
ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y
temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios
de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado
el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía
de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde
convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en
esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de
Enero de mil setecientos setenta y nueve.

                                                 _D.ʳ Miguel Escudero._

Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.

Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de
este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ
ochenta y quatro.

Ante mi.

                                            _Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa._

B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.

Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

_S.ʳᵉˢ de la Junta Superior._

El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se
presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar--Dice que
aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para
que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el
trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion
deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la
campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la
epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de
778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de
hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos que expusieron
los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con
motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos
con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente
apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f.
61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes
ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que
es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha
reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas
cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar
que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ
fecho corra la vista.--Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.

                                                 _Marquez de la Plata._

B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.

Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_

Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero
d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V.
S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ
orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores
en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y
que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera
preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla
para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con
iguales instancias.

Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y
Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende
ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra
destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por
motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los
propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene
y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo
hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate
esta diligencia mas dificil sera reintegrar a este fondo lo que va
supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que
deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por
que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede
creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita.

V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado.

Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.

                                                   _Pedro Medrano._
                                                _Jph. de Altolaguirre._

_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_

El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ
Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar
a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan
segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el
Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y
Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion
q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ
asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se
reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido.

Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.

                                                 _Marquez de la Plata._

Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por
la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los
Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ
formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto
dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ
parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal
aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen
pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de
Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando
p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido
los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les
corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda
importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos y
de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y
tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados
Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.

                                                 _Marquez de la Plata._

En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando
en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula
Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero,
Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas
en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez
y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores
de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del
mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y
Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real
de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista
del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier
sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete
días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno
en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho
con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros
generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el
Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente
año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano
Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado
para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al
mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han
ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don
Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos
sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo
el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio
reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan
distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y
sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a
cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su
citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas
y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee.

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ
q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ
cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta
que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ
de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y
los demas comun.

Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco.

       *       *       *       *       *

De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa
sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores
Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de
oficio y lo demas comun.

       *       *       *       *       *

EL APODERADO DE J. GRANADO PIDE DESGLOSE DEL PODER

“Papel sellado de un real”.

_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ_

D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ Jose
Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el Poder que
me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado al expediente
concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto a que me es
necesario usar del Poder para los efectos que me convenga me beo en la
presision de suplicar a V. S. a efecto de que se digne mandar que por
el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el referido Poder o testimonio de
el. Por tanto.

A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo expresado
que sera Justicia que Con merced espero resibir.

                                                      _Manuel Ximenez._

Entregue original quedando testimonio en los autos.

                                                        _D.ʳ Cardenas._

Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este
virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y
cinco.

Ante mi

                                             _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que antecede a
D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.

                                                              _Moreno._

En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de S. M.
doy fee.

                                                              _Moreno._

“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en el
Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi y de que
otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar en este mismo
expediente escrito en dos foxas de papel del sello tercero y p.ᵃ q.ᵉ
conste lo anoto.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL SANGRADOR M. FERNANDEZ

S.ᵒʳ Theniente de Rey.

Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo
sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo de Juan
Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso para las epidemias
que huvo en el Pago de los Arroyos el año de 1778 en companía del
Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida se verifico el día beinte y
nuebe de Julio del dho. y nos regresamos a esta por orden de V. S.
en quince de Enero de 1779 y no haviendoseme satisfecho todavía por
haverme hallado ausente.

A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto a
fin de conseguir mis sueldos.

B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.

                                                    _Manuel Fernandez._

“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.

Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa
al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 de Julio
de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ el quinze de
Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe que se le mando
retirar.

                                                              _Salas_”.

“Papel sellado de un quartillo”.

S.ᵒʳ Governador Intendente.

Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice que
haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de Juan
Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan Jose Bertiz
en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y ocho para la
epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía del Cirujano
D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta el quince de Enero de
setenta y nuebe en que se nos mando retirar por superior orden y no
haviendoseme aun dado el asignamiento devido: A. V. S. suplico se sirva
mandar se me atienda en esta suplica que tan de Justicia pido a cuio
favor quedare reconocido.

B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.

                                                    _Manuel Fernandez._

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.

Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.

                                                       _Sanz._
                                              _Juan Andres de Arroyo_”.

S.ᵒʳ Int. Gral.

El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente
de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion del Govierno
el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede mandar pagar como
se ha hecho con otros de su facultad que en aquel tiempo se emplearon
y sobre todo V. S. determinara lo que su justificacion hallare ser
acertado.

Buenos Aires Julio 5 de 1785.

                                                       _Pedro Medrano._

B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.

Informe el Trib.ˡ de Quentas.

                                                        _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores
que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion por orden
del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ se presentan
que ya se hace estraño se nombrase un numero tan considerable y como
ademas esta resuelto en Junta Superior que esta Clase de Gastos los
deben sufrir los Propios de la Ciudad y que por falta de aquellos
fondos se suplan por ahora del de Guerra (que no esta menos exausto ni
con cargas menos privilegiadas.) Le parece al Tral. sera combeniente
que V. S. mande que los Ministros Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este
expediente una relacion circunstanciada del numero de sugetos que han
pagados hasta aqui con distincion de Clases y cantidades y que fho.
corra el informe pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y
Julio 18 de 1785.

                                     _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
                                            _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
                                            _Alexandro de Ariza._

B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.

Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.

                                                        _Sanz._
                                                  _Juan Andres Arroyo._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ

En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos a este
expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con la
distincion q.ᵉ solicita.

Buenos Aires 21 de Julio de 1785.

                                                       _Pedro Medrano._

       *       *       *       *       *

RAZON DE LAS CANTIDADES QUE SE HAN PAGADO EN ESTA TESORERIA GENERAL
A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES DE ORN. DE ESTE GOVIERNO
SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION A LA CURAZION DE UNA
ENFERMEDAD CONTAGIOSA Q.ᵉ EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO PASADO DE 1778.

  AÑO 1784

  --En 2 de Agosto se pagaron al cirujano D.ⁿ
    Barth.ᵉ Gonzalez                                     $   392
  --en la misma fecha se le pagaron al Sangrador
    Antonio Ximenez                                      $   196
  --en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero
    Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas
    que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña      ”   028
  --en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro
    Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez    ”   158
  --en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ
    Geronimo Arechaga                                    ”   240
  --en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero
    apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon             ”   530

  AÑO DE 1785

  --en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
    Rueda                                                ”   185
  --en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose
    Ant.ᵒ Mota Lagosta                                   ”   100
  --en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don
    Joseph Baeza                                         ”   130
  --en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
    Segovia                                              ”   029
  --en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph
    Granados                                             ”   316
  --en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le
    pagaron                                              ”   167
  --en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a
    nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia                ”   164
  --en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al
    cirujano Don Manuel Almeyda                          ”   242
                                                         -------
                                                         $ 2,877

Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad de
dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda demostrado.

B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.

                                                       _Pedro Medrano._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos y
Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion por
disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia que
se experimento. Las cantidades que se han pagado a estos Interesados
unidas a la de un capellan que tambien esta entre ellos y el costo
del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan 2877 p.ˢ y aun
solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes q.ᵉ ya se han
presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos y Sangradores y tres
Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ llegaran estos Individuos porq.ᵉ
cada día aparesen otros nuevos.

Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo q.ᵉ se
ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion y que lo
deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los Propios de
la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte exausto de
fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han impulsado al
Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con fha. de ayer
que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey
para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de todos los
Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus Nombres,
oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el obgeto q.ᵉ alli
se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente q.ᵉ con este
docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros de Hazienda,
un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. con la
correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a quanto assiende
el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o Suspenderlo, segun la
cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo de Guerra sre. q.ᵉ tambien
sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta
operacion la qual servira a su tiempo para repetir la satisfacion de
su Importe contra los Propios de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto
este Pago y los demas de su clase con ese concepto y el de la excaces
de Caudales q.ᵉ sufren las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo
situado.

O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 de 1785.

                                      _Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de
                                                  Ariza._

       *       *       *       *       *

PETICION DE FR. P. GARAYO

_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ_

Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S.
con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos
setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas
de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey
varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar
suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien
Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado
p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se
mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total
extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ
q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V.
S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ
ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo
q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto:

A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ

                                                    _Fr. Pedro Garayo._

El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas
de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de
Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido
de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de
la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de
Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ
para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese
por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante
la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta
jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han
cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches
en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos.
enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo
donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen
celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como
assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos
en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron
en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ
ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los
referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta
Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos
setenta y nueve años.

                                                 _D.ʳ Miguel Escudero._

B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.

Informen los Ministros de Haz.ᵃ

                                                       _Sanz._
                                                  _Juan Andres Arroyo._

_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral._

El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del
S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y
siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere
del superior agrado de V. S.

Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.

                                                     _Pedro Medrano._
                                                   _Jph. Altolaguirre._

B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ
informe y se dara prov.ᵃ

                                                     _Sanz._
                                            _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._

D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza
de Buenos Ayres.

Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado
ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio
de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los
Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ
Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido
el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella
campaña en el epidemico contajio que hubo en toda esta Jurisdiccion
en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año
de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se
retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que
conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en
Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.

                                                      _Diego de Salas._

B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.

Informe el tribunal de Quentas.

                                                       _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ_

El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ
Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta
Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion
circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos
Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion
pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de
la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus
nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este
docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo
a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se
promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de
lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ
para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar
dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar
se le presentan con este objeto.

Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la
gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de
su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual
teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro
Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en
las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.

En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con
esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18
del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros
de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase
con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de
Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de
reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde
segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla
mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y
no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las
estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan
repetidos ni tan considerables.

V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al
R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.

                                     _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
                                          _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
                                          _Alexandro de Ariza._

En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el
Tribunal.

       *       *       *       *       *

PETICION DEL PB.ᵗᵒ J. J. DE GAINZA

_S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente._

D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante V.S. y
digo que por disposicion de este superior Govierno estube empleado
cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta de la
epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y nueve de Julio
de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de Henero de mil
setecientos setenta y nueve como se evidencia del adjunto documento que
exivo acreditandose por el desempeño de mi obligacion en esta atencion
ocurro a la justificacion de V. S. se sirva mandar se me satisfaga en
las Reales Cajas los Sueldos que tengo vencidos en los mismos terminos
que se ha verificado a otros que estuvieron empleados durante la
referida epidemia: Por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que es
Justicia y para ello.

                                            _Julian Joachin de Gainza._

_S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey._

Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a V. S.
q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado por V. S.
de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari con motibo y
para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían el achaq.ᵉ
epidemico esperimentando en varios partidos de esta Juridicion y
teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les ha satisfecho la
asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado en este ministerio
desde beinte y nuebe de Julio de dho. año hasta quince de Hen.ᵒ del
siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a esta Capital.

A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ si
es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.

                                               _Julian Joachin Gainza._

Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.

Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el
clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que
salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos
setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña
en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado
entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de mi
orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en
cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del Siguiente año
de setenta y nueve que por su superior orden se retiro a esta ciudad
conforme dice en su instancia. Y para que conste a los fines que le
convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza de Buen.ˢ Ayres,
fecha supra.

                                                      _Diego de Salas._

B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.

Informen los Ministros de Hazienda.

                                                       _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr.
Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta
Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de
Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su
mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.

Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.

                                                       _Pedro Medrano._

Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.

Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de
ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la
Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.

                                                       _Sanz._
                                               _Juan Andres de Arroyo._

       *       *       *       *       *

RELACION DE LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EL AÑO PASADO
DE 1778 SE DESTINARON A VARIOS PARTIDOS DE LA JURISDICCION DE ESTA
CIUDAD PARA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y TEMPORAL DE SUS MORADORES CON
MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA QUE SE EXPERIMENTABA EN ELLOS CON
EXPRESION DEL TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS A SABER:

CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS

  Fr. Fran.ᶜᵒ Mar.ᵉᶻ ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
  Fr. Fran.ᶜᵒ Salas ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
  Fr. Pedro Garayo ... Idem.
  Fr. P.ᵒ Nol.ᶜᵒ Lascano ... de.ᵉ 31 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 de febrero
                                                                 de 79.
  d.ⁿ Man.ˡ Diaz Bedoya ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 8 de enero de 79.
  d.ⁿ Mar.ⁿᵒ Olier ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
  d.ⁿ Julian Joaq.ⁿ Gainza ... idem.

CIRUJANOS

  d.ⁿ Jose Granado ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ Enero de 79.
  d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de febrero
                                                                de 79.
  d.ⁿ Jose M.ᵃ Baeza ... de 26 de Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.
  D.ʳ Lagosta ... de 28 de Julio hasta 15 de Sep.ᵇʳᵉ de 78.
  d.ⁿ Geronimo Arechaga ... d.ᵉ 4 Ag.ᵗᵒ de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
  d.ⁿ Estevan Rayon ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
  d.ⁿ Jose Gonzalez ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
  d.ⁿ Miguel García ... de 29 de Julio hasta 19 de Octubre de 78.
  d.ⁿ Manuel Almeida ... d.ᵉ 31 Ag.ᵗᵒ hasta 31 de Diz.ʳᵉ de 78.

SANGRADORES

  d.ⁿ Ger.ᵐᵒ Gonzales ... desde 27 Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
  d.ⁿ Manuel Segobía ... desde 6 Oct.ʳᵉ hasta 5 de Nov.ʳᵉ de 78.
  d.ⁿ Manuel Rueda ... d.ᵉ 28 de Julio hasta 15 Diz.ʳᵉ de 78.
  d.ⁿ Mariano Ferreira ... d.ᵉ 26 de Sep.ʳᵉ hasta 31 Oct.ʳᵉ de 78.
  d.ⁿ Ant.ᵒ Gimenez ... de 9 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de feb.ᵒ de 79.
  D.ⁿ Viz.ᵗᵉ Rebollat ... d.ᵉ 26 Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.
  d.ⁿ Man.ˡ Ferreira Ferna.ᶻ ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de En.ᵒ
                                                               de 79.

NOTA

Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro cajas de
Medicina que entregó.

OTRA

El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para la
Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del Fuerte.

Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.

       *       *       *       *       *

Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de V.
S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia que
se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados
los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos de esta
Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente esta ciudad
por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz con su aprovacion
en el año pasado de 1778 con motibo de la epidemia que se experimentó
en ellos razon porque me he visto precisado a mandar practicar varias
diligencias para su esclarecimiento con lo que se ha podido formar la
relazion que incluio a V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar
esta demora que ciertamente me ha sido sumamente sensible.

Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a D.ˢ gue.
su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre de 1785.

B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ

                                                      _Diego de Salas._

S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.

“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.

Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.

                                                               _Sanz_”.

       *       *       *       *       *

NUEVA PETICION DEL FR. P. GARAYO

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General._

Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo
acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ del
Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas
pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha de mandar
se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se dirige su
informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, Sangradores y
Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se conformo diciendo
q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes auxiliares un peso
por día con cuio parecer la superior junta se conformo y mando de
pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero q.ᵉ en calidad de
capellan auxiliar havía concurrido a las campañas.

Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el
suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del
Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra charid.ᵈ
quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un pobre
religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos empeños
con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios terminos.

A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga el
pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo el tpo. q.ᵉ
sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ presentadas
pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.

                                                    _Fr. Pedro Garayo._

“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.

Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado el
ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion
que acompaña.

                                                               _Sanz._”

       *       *       *       *       *

LIQUIDACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDE Á
CAPELLANES, MÉDICOS Y SANGRADORES.--RESUMEN DE LO PAGADO Y LO Á PAGAR.

_S.ᵒʳ Intend. Gral._

Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar que
los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. q.ᵉ el
Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la Lista de
f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a cerca del
actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a Junta Superior
p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha de Abonar a los
Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de
la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año de 78 y los demas Puntos
de que el Tral. trata en sus tres Informes de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ

O como fuere del mayor agrado de V. S.

Tribunal y Septiembre 12 de 1785

                                   _Joseph Antonio Hurtado y Sandobal._
                                            _Fran.ᶜᵒ Cabrera._
                                            _Alexandro Ariza._

B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.

Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.

                                                     _Sanz._
                                            _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._

Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de informe
que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor Intendente su
fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que corresp.ᵈᵉ y se les
esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores que de orden de
este Govierno el año pasado de 1778 se destinaron a la campaña de esta
Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa que en ella se
propago. Como tambien el imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden
Subministro la Botica del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.

                    _Capellanes con 30 p.ˢ al mes_

  Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
    Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan
    a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778
    hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro                 $  158

  Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ
    su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en
    dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78
    h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro                  ”  166

  Otro Pedro Garayo idem como el antecedente                    ”  166

  Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ
    importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo
    en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio
    de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro          ”  182

  Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que
    vencio en el referido Ministerio en cinco meses y
    nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8
    exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro                        ”  159

  Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que
    asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5
    meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78
    hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro                ”  166

                     _Cirujanos con 60 p.ˢ al mes_

  Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
    Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la
    curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78
    hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro                 ”  312

                    _Sangradores con 30 p.ˢ al mes_

  D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo
    exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes
    y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78
    hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se
    retiro                                                      ”   35

  Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo
    devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26
    inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de
    78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro             ”   64

  Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que
    en el expresado exercicio vencio en 5 meses y
    16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15
    incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro                         ”  166

  Por 317 pesos 4 reales que importaron las
    Medicinas que subministro el combento Hospital
    Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo
    Govierno y condujeron a la campaña lo quatros
    medicos encargados de ellas que constan en los
    folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre
    destinar cirujanos y demas a la campaña a la
    curazion de la epidemia y solicitud de estos para
    el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el
    folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de
    dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando
    esta cantidad                                               ”  317,4
                                                                --------
                                                                $ 1891,4

Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de
un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como
queda demostrado.

Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.

                                                       _Pedro Medrano._

B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.

Llevese a Junta Superior.

                                                              _Arroyo._

B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.

Vista al S.ʳ Fiscal.

                                               _Pedro Man. de Velasco._

En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M.
doy fee.

                                                             _Velasco._

Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.

                                                             _Velasco._

_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_

El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden
satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes
Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ
consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se
reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose
a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el
reintegro de lo suplido.

Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.

                                                 _Marquez de la Plata._

Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.

Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo
pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.

                                                    _Pedro de Velasco._

Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes,
Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta
de este expediente.

  A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse
    pagado a los 14 Individuos que en ella se
    expresan que ascendio a la cantidad de                $ 2,877,000

  En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16
    buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan
    por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la
    cantidad de                                           $ 1,891,400
                                                          -----------
                                                          $ 4,768,400

Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados,
quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda
Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.

Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos
q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de
Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.

Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.

                                                    _Pedro Medrano._
                                                 _Jph. de Altolaguirre_

       *       *       *       *       *

COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DE REAL HACIENDA, MANDANDO
PAGAR TODO LO DEBIDO, Á INSTANCIA DEL HOSPITAL DE LOS BETHELEMITAS.

“Papel sellado de un quartillo”.

En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta
y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don
Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de
Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general
subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las
Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel
Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ
Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del
Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial
de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador
maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don
Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista
de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos
de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este
Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad
a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de
setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los
Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a
dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un
mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes
de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista
que se le dio--dijeron que se les pague los salarios que devengaron a
los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del
Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con
la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como
esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose
razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron.

                                              _Pedro Mrnz. de Velasco._

Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ

Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.

                                                             _Cabrera_.

En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de
auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de
ofiz.ᵒ y lo demas comun.

“Papel sellado de un quartillo”.

_Señor Intendente General._

El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador
del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le
paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan
de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho
hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña;
pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer
este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los
Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del
Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta
Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo
resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre.

Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y
cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de
Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos
diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la
Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe
y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco
Rubricas--Pedro Martinez de Velasco.

Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres
diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.

                                                             _Cabrera._

Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me
remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco.

                                              _Pedro Mrnz. de Velasco._
                                                    SS.ᵒ de S.M.

       *       *       *       *       *

RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN
PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE
GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE
UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778.
PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO
DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877.

_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_

  1785

  Nov.ʳᵉ 21     A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo    332
  Nov.ʳᵉ 23     Al Hospital por Medicinas                     317,4
  Nov.ʳᵉ 25     A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya                   159
  Diz.ʳᵉ 1.ᵒ    Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza  166
  Diz.ʳᵉ 2      A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez                166
  Diz. 2         Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano   182
  diz.ʳᵉ 31     a d.ⁿ Mariano ferreyra                         35

  1786

  feb.ᵒ 7       a dⁿ Martin Pabon                             440
    ”   20       Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte    286

  1788

  Jul.ᵒ 3       Al apoderado de fray Jose Escobar             210
                                                             ------
                                                             5170,4

Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro
rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.

Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.

                                                     _Pedro Medrana._
                                                   _Antonio de Pinedo._

       *       *       *       *       *

REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE
REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ
GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA.

“Papel sellado de un quartillo”.

Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se
propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos
setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y
Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y
Temporal auxiliasen aquellos habitantes.

Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese
de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su
Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y
muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del
Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta
Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente
a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el
día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos
a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado
Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron
merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos
años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y
nuebe--Exelentisimo Señor.

                                                      _Pedro Medrano._
                                                    _Antonio de Pinedo_

_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._

Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que
conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre
rr.ˢ--hasta este día--vale.

                                                    _Pedro de Velasco._
                                                        SS.ᵒ de S.M.

_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._

FIN DEL TOMO I.



APÉNDICE

Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se
nos habían traspapelado.



NUMERO 84

=Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse en
la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.=

(Setiembre 20 de 1777).


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente de
Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ.

Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo
a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey
Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias
del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y
moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones
de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la persona de
nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea con el maior
lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que estén prontos
al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde el bajo del Rio
en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que entre en la R.ˡ
fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que tienen dada la
orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos tener compuestos
barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, rejas y paredes
con el maior luzimiento con Damascos, tapices y otras telas de todo el
transito, que a de ser desde el bajo del assiento, hasta la Plazuela
de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que aora que de alli
bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral en que vibe D.ⁿ
Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que vibe el Rexidor
D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos que dan el frente a
la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a de transitar S. Ex.ᵃ
a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes donde pongan arcos
triunfales, Victores, y Orquestas de musicos igualmente deberá estar
todo colgado con primor y lucimiento: Asi mismo yluminarán todas las
Calles de esta Ciudad con explendor, las tres noches primeras, desde
el día que llegue S. E. y haran quantas demostraciones de alegría
y regozijo su amor y lealtad como se espera de tan buenos vasallos
eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias que há Conseguido, en onor
de las Armas Católicas. Buenos Aires y Setiembre beinte y dos de mil
setez.ᵒˢ setenta y siete.

                                                      _Diego de Salas._
                                                        Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ

                                                   _Joseph Zenzano_,
                                               Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                     Hay rúbrica.

En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, sali de
la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó
y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice publicar el
Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta Ciudad y fecho
fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo C.ᵒⁿ delig.ᵃ

                                                 _Joseph Zenzano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.



NUMERO 85

=Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.=

(Setiembre 27 de 1777).


D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey y
Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ

Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los
faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes de
Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, á
cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner
las belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la
mañana, poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan,
y recibirlos en el estado que en el día se hallan, con quanto sea
conducente que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo
de la obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y
traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle
al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio rreal
Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los Alcaldes de
barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas individuos
que residen en las expresadas Calles de yluminacion; deviendo el dho.
obligado entenderse con el Govierno solo, quien le dará los auxilios
y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, sin que
ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni mas obligacion que la
señalada mensualmente como queda expresado.

Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y siete.

                                                      _Diego de Salas._
                                                         Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ

                                                 _Joseph Zemano_,
                                           Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
                                                   Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de
la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, con cajas
batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero publico hice
publicar y se publico el vando antecedente en los parajes publicos y
acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.

                                                            _Zenzano_,
                                                           Hay rúbrica.





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