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Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II
Author: Various
Language: Spanish
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*** Start of this LibraryBlog Digital Book "Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II" ***


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                        Notas del Transcriptor

—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las
inconsistencias en éstas.

—Se han corregido los errores obvios de imprenta.

—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.

—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original,
el tamaño de la letra U (1000) es, en ocasiones, mayor al del resto. En
esta versión electrónica, su tamaño se ha normalizado debido a que el
texto en versalita se ha sustituido por mayúsculas.

—Las notas al pie de página se han renumerado.

—En los textos originales utilizados en la presente transcripción,
la referencia bibliográfica referente al documento núm. 188 está
incompleta mientras que esas de los documentos núm. 112 y 156 no se
observan con claridad y podrían no coincidir con las reflejadas aquí.

—En los índices de personas y de lugares, la grafía del texto original
aparece, en ocasiones, normalizada a esa de la época de impresión,
_e.g._ Baçan y Vejar en el original frente a Bazán y Bejar en el
índice.

—Un conjunto de llaves, }, alineadas verticalmente representan una
única llave en el original.

—El texto en cursiva se indica entre _guiones bajos_.

—El acento circunflejo indica el texto en ^{superíndice}.

—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la
versión electrónica.

                   *       *       *       *       *



                               COLECCIÓN

                                  DE

                          DOCUMENTOS INÉDITOS

                             DE ULTRAMAR.



                               COLECCIÓN

                                  DE

                          DOCUMENTOS INÉDITOS

         RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

                                DE LAS

              ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

                             SEGUNDA SERIE

            PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.


                             TOMO NÚM. 4.

                                  II

                          DE LA ISLA DE CUBA.


                                MADRID
              EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
                      IMPRESORES DE LA REAL CASA
                       Paseo de San Vicente, 20
                                 1888.



                             INTRODUCCIÓN.


Con los documentos contenidos en este tomo, que llegan al año de 1537,
se completan los del período primero de la dominación española en la
isla de Cuba, contado desde el momento en que allí puso el pie Diego
Velázquez, enviado á la conquista y población por el almirante D. Diego
Colón, hasta que por virtud del concierto celebrado con la virreina
D.ª María de Toledo, en el pleito que seguía con el fiscal del Rey
como curadora de su hijo D. Luis Colón, cesó la jurisdicción de los
Almirantes de las Indias y la preeminencia que por privilegio tuvieron
de elegir y poner lugartenientes y justicias que, en su nombre,
tuvieran la gobernación de la isla[1], como nombraban los de todas las
descubiertas por el primer almirante D. Cristóbal.

      [1] Documento núm. 251.

A esta facultad, que amenguaba el prestigio y fuerza de la autoridad
real, se atribuía principalmente el escaso desarrollo de la riqueza
y avance consiguiente de la población, aunque en realidad no fuera
único obstáculo opuesto á la iniciativa individual. Por contraste de
un Gonzalo de Guzmán, autoridad arbitraria que no dió oídos sino á la
voz de las pasiones, aparece en los documentos un Manuel de Rojas,
desinteresado, celoso y recto; frente al licenciado Zuazo, juez venal
reprobado por la Corona, se hace estimar el licenciado Vadillo,
activo, inteligente, integérrimo magistrado. Otras influencias se
imponían por entonces, en su número la que resultaba de la comparación
entre el bien real poseído y la facilidad supuesta de multiplicarlo en
regiones vecinas.

Las expediciones de Grijalva y de Hernán Cortés al Yucatán y Nueva
España, sacaron de la isla bastante gente que se hubiera arraigado en
ella. Las nuevas de fabulosas riquezas en el Perú y en Tierra Firme
llevaron á mucha más, y acaso quedara de nuevo abandonada la llave del
seno mejicano, sin la adopción de medidas violentas que contrariaron la
voluntad casi unánime[2].

      [2] Documentos números 89 y 221.

Apenas daban valor al suelo en un principio aquellas gentes. La riqueza
efectiva consistía á sus ojos en las minas, criaderos ó depósitos de
oro, y el modo de adquirirla prontamente en disponer del mayor número
de brazos obligados á recogerlo. El oro disminuía en Cuba por la
búsqueda incesante del que se hallaba en la superficie de la tierra;
los indios trabajadores disminuían aun más por epidemias, trabajos y
alzamientos[3]; no es mucho que en la ociosidad y enervación del clima
tropical, aquellos conquistadores, «con mucho ánimo para gastar y
muy poca diligencia para granjear», según su gobernador decía[4], se
llamaran pobres en la posesión de la reina de las antillas.

      [3] Documentos números 144, 147, 148, 151.

      [4] Documento núm. 143.

Que pugnando el interés con las ideas humanitarias, procuraran eludir
de mil modos los mandamientos del legislador, tampoco es cosa que
maravillar pueda en el siglo XVI. El Consejo de Indias, siguiendo la
pauta trazada desde los primeros pasos del descubrimiento y desde
las primeras cédulas de los Reyes católicos, repetía las Ordenanzas
encargando el amparo y cuidado de los indígenas; estimulaba el
casamiento de españoles con mujeres de aquella raza; procuraba corregir
el error de los repartimientos; instaba apretadamente por la formación
de pueblos donde los indios vivieran en libertad, industriados en
costumbres sociables y trabajando en provecho propio; pero á tan bella
aspiración se oponía, tanto si no más que los hábitos salvajes de
los indígenas, la codicia de los mismos á quienes su protección se
encomendaba, sin excepción del Gobernador y del Obispo, primeros en
desvirtuar ó en no cumplir las provisiones y en amañar diligencias de
razón aparente con que dilatarlas.

Las cédulas é instrucciones de esta colección, que tratan de indios
vacos en repartimiento y de las experiencias á que habían de someterse
los que solicitasen vivir en libertad, son de gran interés, como lo
son por otro lado los informes contrarios de las autoridades y las
peticiones de los concejos y vecinos que interpretan la aspiración del
común.

Tres concesiones principales querían los conquistadores de Cuba: salir
de la jurisdicción del Almirante, teniendo gobernador y justicia de
nombramiento real; obtener rebaja en la tributación del oro; alcanzar
consentimiento de llevar indios esclavos de Pánuco y Yucatán[5].

      [5] Documento núm. 109.

A la primera no atendió el Consejo, mientras por la sentencia arbitral
en el pleito de los Colones, no quedaron reformados los derechos
que adquirió D. Cristóbal por la primera capitulación y sucesivos
privilegios. Al contrario, habrá de reformarse el juicio apasionado
de ciertos historiadores del descubridor del Nuevo Mundo, con la
evidencia de las prescripciones que mantenían en su integridad las
preeminencias que obtuvo y aun las consideraciones que merecía su
memoria. Ya se ordenaba contra la corriente vulgar que la isla fuera
denominaba _Fernandina_ y no _Cuba_, porque el primer nombre puso D.
Cristóbal[6]; ya llevadas con D. Diego las deferencias al límite[7],
se prevenía, muerto, que no se hiciera mudanza en los cargos que había
provisto y se acudiera á la viuda D.ª María de Toledo, con todas
las rentas y provechos que correspondieran por los privilegios[8];
ya contemporizando con la equidad se admitían reclamaciones de la
Virreina en cuentas añejas y obscuras[9]; ya, en fin, con perjuicio de
la conveniencia general y del servicio del Rey, se consentía á esta
señora, contra el dictamen del Consejo, la reposición de una autoridad
juzgada y condenada[10].

      [6] Documento núm. 17.

      [7] Documentos números 1, 8, 11, 57, 59.

      [8] Documento núm. 79.

      [9] Documento núm. 180.

      [10] Documentos números 159, 219.

En las cuentas anuales de los oficiales, está acreditada la entrega
al Almirante del diezmo de las rentas, como se hacía en las otras
islas[11], y por otra prueba de estimación de familia, sobre los
repartimientos de indios y especiales mercedes á cada individuo, se
señalaba á D. Fernando Colón por las cajas de Cuba la renta anual
vitalicia de 500 pesos de oro para ayuda de su persona _y de la
librería que estaba formando en Sevilla_[12], dato curioso con que
debe de ampliarse la historia de la biblioteca colombina, calculando
por los precios de adquisición especificados en el inventario de los
libros, la parte con que contribuyó la isla de Cuba, ó el Estado en más
extenso concepto, á la formación de ese que fué de los primeros y más
insignes depósitos de obras impresas[13].

      [11] Documentos números 90, 124, 138, etc.

      [12] Documento núm. 253.

      [13] Don Fernando Colón recibió anteriormente otras mercedes que
      no suelen mencionar sus biógrafos.

      Por Cédula dada en Burgos á 26 de Agosto de 1511, se le
      acordaron 300 indios de repartimiento en la isla española,
      teniéndolos la persona que él designara.

      Por otra fechada en Worms el 17 de Diciembre de 1520, se le
      concedieron 2.000 ducados en remuneración de servicios.

      En la misma fecha le fueron asignados 200.000 maravedís de
      salario pagados por las cajas de la isla Española, porque
      estuviera en la Corte con cargo de criado de S. M.

      El año de 1532 se aumentó este salario á 290.000 maravedís.

      Por Cédula expedida en Barcelona el 30 de Mayo de 1535, se
      volvió á decretar el sueldo en 110.000 maravedís más, á
      cumplimiento de 1.000 ducados de oro.

      Por otra fecha 7 de Marzo de 1539, se mandó librarle por gracia
      y una vez, 100.000 maravedís.

La tercera pretensión de los vecinos de Cuba, la de introducir indios
esclavos procedentes del litoral del seno mejicano fué constantemente
negada[14] y corregido el abuso de trasladar á los indígenas ó
traerlos á España[15]. Se autorizó sí, la entrada sucesiva de
esclavos negros[16] como alivio al trabajo de los otros y equivocado
preservativo de su consunción.

      [14] Documento núm. 134.

      [15] Documentos números 87, 125.

      [16] Documento núm. 153.

En veinte años largos, transcurridos desde la elección del sitio que
había de ocupar la capital de la isla, no mereció por edificación
el título de _Ciudad de Santiago_ con que fué nombrada, ni por la
importancia se hacía digna de las armas y divisas con que el Rey
enalteció el fundamento. Los quince ó veinte vecinos inscriptos en
el padrón del Concejo, con dos alcaldes, regidores, escribanos y
alguaciles; las autoridades civiles y eclesiásticas; los oficiales
reales; los fundidores y mercaderes, cuyos nombres andaban repetidos
en los registros de los anteriores cargos, se satisfacían con modestas
viviendas de madera ó tierra, cubiertas de hoja de palma, materiales
empleados también en las iglesias. El incendio de la catedral y el
general del pueblo, que por dos veces dejó á la intemperie á los más
de los pobladores, con pérdida de galas y atavíos, sirvió de lección
y estímulo para hacer tejares, cocer ladrillos y reconstruir con
alguna más solidez y garantía las casas[17]. Ya al fin del período que
abarcan los documentos contaba la ciudad con edificio de Ayuntamiento;
adelantaba la fábrica de la catedral y se había alzado una docena de
casas de piedra y teja, aunque humildes todavía[18].

      [17] Documento núm. 233.

      [18] Documento núm. 254.

Había en la extensión de la isla otras seis poblaciones con título
de villas[19], la principal la Habana, con doce vecinos pobres[20].
Empezaba, no obstante á ser frecuentado el puerto por las naves de
Nueva España y Tierra Firme, que andando el tiempo habían de darle fama.

      [19] Documento núm. 221.

      [20] Documento núm. 270.

La población general por entonces no está bien averiguada, por haber
tenido notables oscilaciones. Los indígenas se habían reducido ó unos
4.500 ó 5.000 en 1532, subiendo los negros á casi 500[21].

      [21] Documento núm. 171.

Asimismo osciló el importe de las rentas reales, llegando á un
promedio de 7.000 pesos anuales, de los que tres se invertían en
sueldos de empleados y atenciones generales, sin que en las últimas
entrara por mucho el cuidado de las obras públicas ó defensivas. La
fortaleza de tierra erigida primeramente en la Asunción de Baracoa,
de que fué alcaide perpetuo Diego Velázquez, se vino al suelo
arrastrada por los aguaceros; el Licenciado Vadillo mandó fabricar un
torrejón en la boca del puerto de Santiago porque la reconocieran los
navegantes, sabiéndose por su despacho[22] que no existía otra señal
de concurrencia que un muelle en el mismo puerto, y caminos abiertos
á machete á través de la maleza, intransitables en la estación de las
lluvias[23].

      [22] Documento núm. 194.

      [23] Documento núm. 221.

Tal aparece la isla Fernandina por los papeles aquí reunidos. Á medida
que acusan disminución en el rendimiento de las minas de oro, dejan
ver cómo el imperio de la necesidad lleva á los pobladores á buscar
recursos nuevos en el suelo y en la industria. Que se dedican unos á
la ganadería que otros ensayan el cultivo del trigo y de la caña; que
los más aspiran todavía á sacar del cobre, abundante en la sierra, el
provecho que les niega el metal más rico, y que todos insensiblemente
contribuyen á la llegada de embarcaciones nacionales que, cambiando
productos, establezcan corriente comercial, y á la aparición de las
extranjeras piratas, aparejadas para arrebatar con la fuerza brutal el
fruto de su trabajo[24].

      [24] Documentos números 263, 269.

Es de advertir que en el índice general de documentos se intercalan por
orden cronológico, lo mismo que en el tomo anterior, los publicados en
la primera serie, y el extracto de algunos más, encontrados durante el
curso de la impresión.

    CESÁREO FERNÁNDEZ DURO.



                              NÚMERO 109.

  (Año de 1528, Febrero 24 á Marzo 13.)—Capítulos de petición á Su
  Magestad acordados en Junta por los procuradores de la ciudad y villas
  de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales.—(_A.
  de I._, Pto. 2, 1, 1/20.)


En la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina del mar oceano, lunes
veynte e quatro dias del mes de hebrero, año del nascimiento de
nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e ocho años,
estando los señores Justicia e regidores desta dicha cibdad ayuntados
en cabildo, segun quello han de uso e costunbre, en presencia de mi
Martin de Castro, escrivano público y del concejo desta dicha cibdad,
los dichos señores dijeron que Juan de la Torre, escrivano, les
notificó un escrito que presentaron antel señor Gonzalo de Guzman los
procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e de Santa
Maria del Puerto del Príncipe, e cierto mandado del señor Gonzalo
de Guzman, e que sus mercedes quieren responder al dicho escrivano,
por tanto mandava e mandó el Alcalde á mi, el dicho escrivano, vaya
á ver á Juan de la Torre e le pida el dicho escripto para lo ver e
responder á él. E luego yo el dicho escrivano fui al dicho Juan de la
Torre e le pedí el dicho escripto, el qual dió a my el dicho escrivano
un escripto que dijo ques el que los dichos procuradores presentaron,
su tenor del qual es este que se sigue.—Muy noble Señor Gonçalo de
Guzman, governador desta ysla Fernandina, etc., por su Magestad; los
procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e Santa
Maria del Puerto del Príncipe que aqui firmamos con nuestros nombres,
en nombre de las dichas villas e de las otras villas de la Trenydad e
Sant Cristoval de la Havana, por las quales prestamos voz e cavcion,
presentamos ante vuestra merced en la mejor forma que podemos e
devemos, por virtud de los poderes que tenemos de las dichas villas,
de que fazemos presentacion, e dezimos questa ysla tiene nescesydad
que los procuradores desta cibdad de Santiago e de las otras villas se
junten como lo tienen de costumbre á entender algunas cosas necesarias
e muy cumplideras al bien e pro comun, sobre lo qual nos los dichos
procuradores nos hemos juntado en el cabildo desta dicha cibdad para
platicar como platicamos en algunas dellas, de donde hemos colegido e
nos parece no convenyr que en el dicho cabildo nos juntemos a platicar
y entender en el despacho e brevedad de los tales negocios syn mucho
perjuicio e encovinyente, por ser como son los regidores del dicho
cabildo oficiales de su Magestad, tesorero, contador e fator, por
razon de los quales oficios e so color de servicio a su Magestad e
de acrecentar sus rentas Reales tienen e podrian tener diferente fin
e propósyto de lo que conbiene e convenya al bien e pro comun e a su
oficio de regidores, especialmente dejando de suplicar de algunas
cédulas e provisyones de Su Magestad sacadas por particulares personas
en mucho perjuicio del bien pro comun desta ysla e de la poblacion de
ella, de lo qual syendo su Magestad bien ynformado, seria e será mas
servido que lo podria ser del fin e propósyto que los dichos señores
oficiales tienen, ny podrian tener en muchas cosas que se podian
esplicar e dezir y se dirán sy nescesario fuere, por cuya razon e por
que ansy mismo nos los dichos procuradores hemos visto e nos paresce
como las personas del dicho cabildo, especialmente los dichos regidores
e oficiales de su Magestad, quyeren yntruduzir e ynponer sobre las
dichas villas nuevas costunbres e manera de señorio, queryendo que
todas las cosas que los dichos procuradores quisyeren fazer o pedir se
platiquen e pidan con todos ellos en su cabildo, lo qual nos paresce
que no se puede fazer ny se debe consentir por las otras villas desta
ysla, con cuyo motivo, nos los procuradores en boz de toda la ysla,
hemos pedido e requerido en el cabildo desta cibdad al concejo e
justicias e regidores della que nombren e creen su procurador de esta
cibdad con su poder bastante, ansy que aqui nos juntemos a entender
en las dichas cosas e en otras de mucha calidad que en esta ysla
pertenesce de se pedir e convenyr brevemente, lo qual ellos no han
querido ny quieren fazer conforme razon y justicia como por no les
estar pedido e requerido, mas ante nos respondieron que en su cabildo
que no havian de crear procurador, e dieron bien a entender que no
les convenya a los dichos regidores e oficiales de su Magestad e no
lo havian gana de fazer, e agora responden por escrito que señalan y
nombran a Andres de Duero regidor e tesorero de su Magestad para que
se junte con nos los dichos procuradores a entender en algunas de las
dichas cosas señaladamente, e no en mas, diciendo que sy otras cosas
algunas queriamos pedir o procurarlas, vayamos a pedir consulta en el
dicho su cabildo con todos ellos segund que todo lo suso dicho mas
largo se contiene en el dicho nuestro pedimento e requerimiento e su
respuesta, de cuyo testimonio fazemos presentacion.—Por ende dezimos
en voz e en nonbre de toda esta dicha ysla, como dicho es, prestando
como prestamos voz e cavsion por las dichas villas de la Trenydad e
Havana, cuyos procuradores a la sazon no son presentes, que al bien e
pro comun de toda esta dicha ysla e vezinos della estantes e habitantes
conviene esta cibdad de Santiago tenga su procurador con quien los
demas procuradores nos podamos juntar para súplica de algunas cédulas
e provysiones de su Magestad, para ynformar a su Alteza de como no
conviene a su Real servicio que algunas de las dichas sus cédulas e
provisyones se entiendan en esta dicha ysla Fernandina, por que sería
muy evidente cabsa para que la ysla se perdiese e los yndios alçados
prevaleciesen contra los cristianos e las rentas de su Magestad
viniesen en mucho menoscabo, e para pedir e suplicar a vuestra merced
de parte de las villas e ysla que vaya personalmente a visytar las
dichas villas e provincias donde andan muchos yndios alçados faziendo
muchos robos e daños, como es notorio, para las quales cosas e para
otras muy necesarias cunplideras, que no conviene al presente espresar
ny dezir, es nescesario que luego con toda brevedad el cabildo desta
cibdad nonbre e cree su procurador con poder bastante, e queste tal no
sea nynguno de los dichos regidores e oficiales de su Magestad, por las
dichas cabsas, e asy pedimos, e sy es nescesario requerimos a vuestra
merced, lo mande proveer con toda brevedad conforme a justicia ó como
le paresciere que mas conviene al servicio de Dios e de su Magestad e
desta ysla.

Otro sy dezimos que los vezinos e moradores e habitantes desta dicha
cibdad se sienten agraviados que la dicha cibdad no tenga su procurador
como lo tienen las otras villas, paresciéndoles los dichos regidores,
por ser como son personas principales oficiales de su Magestad, no
quieren crear procurador que haga por ellos e pida las cosas que les
tocare en su cabildo, por tener ellos solos en el dicho su cabildo mas
premynencias e señorio sobre llos vecinos que deverian tener; pedimos
e suplicamos a vuestra merced, et sy nescesario es le requerimos,
mande fazer junta general de todos los vezinos e habitantes desta
dicha cibdad para que ellos sepan lo suso dicho e sobre todo provea lo
que mas convenga al servicio de Dios e de su Magestad, para lo qual
todo el muy noble oficio de vuestra merced ynploramos e pedímoslo por
testimonio. Diego de Orellana.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

En las espaldas del dicho escripto se ha escripto lo syguiente:

En diez e ocho de hebrero de myll e quinientos e veynte e ocho años lo
presentaron Manuel de Rojas e Francisco de Agüero e Diego de Orellana,
vecinos de la villa de la Asuncion, e dijo que Pedro Fidalgo tiene
poder de la dicha villa y está enfermo; que presenta por él boz e
cavcion. El señor Gonzalo de Guzman mandó que se notifique al dicho
Pedro Martyn si lo ha por presentado e se notifique a los alcaldes e
regidores desta cibdad, que de aqui a mañana señalen procurador para
lo suso dicho, pues es bien de la ysla, o parescan a dezir razon por
que solo deven cumplir en este testimonyo, donde no que se rescibirá la
ynformacion que dizen e se proveerá en todo lo que mas convenga al bien
de la ysla; e mandó que se les notifique lo cunplan en tercero dia, lo
qual pasó en faz del contador Pedro de Paz. En este dia notifique lo
suso dicho a Diego de Soto, alcalde, e a Fernando de Castro, regidor.

E despues de lo suso dicho en myércoles veynte e seys dias del dicho
mes de hebrero e del dicho año, estando ayuntados a cabildo los dichos
señores Justicia e regidores, en presencia de my el dicho escrivano,
Martyn de Castro, escrivano suso dicho, los dichos señores dieron a
my el dicho escrivano un escripto firmado de sus nombres, que dijeron
ques respuesta que dan al dicho escripto presentado por los dichos
procuradores, e mandaron a my el dicho escrivano lo de al dicho señor
Gonzalo de Guzman en respuesta del dicho escripto, por que sus mercedes
lo presentan en respuesta del su tenor, el qual dicho escripto es este
que se siggue.

Muy noble Señor:

El cabildo desta cibdad, respondiendo a lo pedido por los procuradores
que se dizen ser de alguna de las villas desta ysla, en cuyo nombre
dizen que prestan boz e cabcion por todas las otras, visto el yntento
de las razones de su pedimyento contenydas, por vuestra merced bien
visto, fallaron lo que piden ser en sy nynguno e sin justa cabsa que
se les mueba y tan bien por defeto de ser, por que no ha lugar ny
de derecho se sufre, ny pueden prestar la boz de cabcion que dizen
syn tener especial poder e ynstruccion de las dichas villas, e que se
especifique las cosas que se quieren pedir, e cesando esto no ha lugar
la dicha cabcion que de derecho pudiesen presentar; havia de ser dando
ante todas cosas fianças bastantes para que las villas por que dizen
que prestan la dicha cabcion havrian por bueno lo que ellos fiziesen e
demandasen, e faltando las dichas fianças la dicha cabcion es ninguna.

Lo otro por que vuestra merced bien bisto la manera de su pedimiento
demas de ser oscuro e no concluyente por no espresar las razones e
cabsas a cuyo efecto piden que nonbremos procurador, por que dicen que
agora no conviene de espresarlas aquí, por esto como por pedir como
piden quel procurador que se nombre no sea regidor desta cibdad ny
oficial de su Magestad, de donde se presume y es muy clara sospecha
las cosas que quieren pedir no ser cunplideras al servicio de su
Magestad ny al bien de los vecinos desta cibdad, pues lo quyeren fazer
ascondidamente de los oficiales de su Magestad, especialmente constando
a vuestra merced que los oficiales de su Magestad e regidores desta
cibdad han de myrar muy bien el bien e pro desta ysla y el servicio
de su Magestad, como syempre lo han fecho e su Magestad asy lo tiene
mandado y encargado, e syn espresar las dichas cabsas no hay justa
causa ny razon para que devamos nombrar el procurador que dizen e
piden; por tanto vuestra merced les mande que se declaren acerca de
su pedimyento e visto lo que quieren sy cumpliere al servicio de
sus Magestades e al bien desta ysla, nos estamos prestos de nombrar
el dicho procurador e no en otra manera, pues no sabiendo para qué
efecto no lo podemos fazer de derecho ny hariamos lo que deviamos al
servicio de su Magestad, e para mas justificacion desta cabsa e por
que no paresca que se les denyega lo que piden para en las cabsas
que han espresado, nosotros estamos prestos de nonbrar e nombramos
por procurador desta cibdad a Andres de Parada, vecino desta cibdad,
a quyen hemos dado nuestro poder, y esta es tal persona que bien e
fielmente myrará e guardará lo que conviene al servicio de su Magestad
e al bien e procomun, e declarándose como dicho es los susodichos,
mostrándose partes primeramente de toda la ysla, estamos prestos de
facer todo lo que al servicio de su Magestad conviniere e al bien
e procomun desta cibdad por que no se conpadece ny hay justa cabsa
de nonbrar el dicho procurador syn saber el efecto para qué, y esto
damos por nuestra respuesta.=Francisco Osorio.=Diego de Soto.=Pedro de
Paz.=Andres de Duero.=Fernando de Castro.

E despues de lo suso dicho, jueves veynte e syete dias del dicho
mes de febrero e del dicho año, yo el dicho escrivano di e presenté
el dicho escripto de respuesta antel dicho señor Gonzalo de Guzman
e en presencia del dicho Juan de la Torre, escrivano, el qual lo
rescivio=Martyn de Castro, escribano público y del concejo.

En la cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina de las Yndias
del mar oceano, cinco dias del mes de março año del nascimiento de
nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años,
estando en las casas de la morada del reverendo señor don Sancho de
Céspedes, provisor desta dicha ysla, juntos en ayuntamyento los señores
Francisco Osorio, alcalde ordinario en esta dicha cibdad por sus
Magestades, é Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, e Manuel
de Rojas procurador de la villa de San Salvador, e Francisco de Agüero,
procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e Juan
Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de Havana, e
Pero Martyn Vizcayno, procurador de la villa de la Asuncion, acordaron
lo syguiente:

Et presentaron tres memorias la una Andres de Parada, procurador desta
cibdad de Santiago, e otra Pedro Hidalgo, procurador de la villa de
la Asuncion, e otra Manuel de Rojas, procurador de la villa de San
Salvador, las quales una en pos de otra son las syguientes:


                    _Capítulo de Andres de Parada,
                 procurador desta cibdad de Santiago._

Que se suplique de la provision de su Magestad que los yndios no
_xamuren_ ny caven, y que se diga que su Magestad lo proyva.

Que se suplique de la provisyon de su Magestad que manda que los
negros se casen, que no hay negras; y que se suplique que las mande su
Magestad enbiar.

Que se suplique a su Magestad que enbie los setecientos negros y negras
a esta ysla de que le mandó hacer merced, o que dé licencia para que
los vecinos puedan yr o enbiar por ellos a las yslas de Cabo Verde.

Que se pida que, por que su Magestad mandó que ninguno vaya a las
tierras nuevas a poblar y el señor Gonçalo de Guzman no dexa yr a
nyngun vezino ny otra persona a contratar a nynguna tierra de las
nuevas, que su Magestad lo mande declarar, mandando que se guarde la
primera provisyon en que manda que puedan yr a contratar los de unas
tierras con otras y con los térmynos y tiempos que tiene señalados, por
que gasten sus crianças y mantenymientos y gozen todos, y los unos y
los otros se ayuden en su Real servicio.

Que se pida que su Magestad haga merced á esta ysla de prorrogar el
tienpo para que se pague del oro que se cojere el diezmo, y dar las
causas para ello.

Que se pida que del oro que se cojere con los esclavos que se dé para
syenpre al quynzabo.

Que se pida que pues su Magestad a pedimiento desta ysla hizo merced de
que de dos en dos años hiziesen resydencia los tenyentes de governador,
que ansy se confirme, y que por peticion ny suplicacion no lo mande
revocar ny prorrogar, porque ansy conviene á su servicio y bien desta
ysla, porque á las vezes hazen los juezes cosas desaguisadas contra los
vezinos, que no las harian sabiendo que a dos años han de dar cuenta de
lo que mal hizieren y vivir han en paz y manternán justicia y no harán
desaguisados a nadie.

Que se pida que su Magestad mande que se haga ynformacion sy los
yndios que han vacado despues quel Adelantado murió, a esta parte, se
han proveydo y dado conforme como su Magestad lo ha mandado por sus
provisyones, y que lo que se ha hecho sobre ello de otra manera, lo
mande reponer y remediar, y que se den a las personas que su Magestad
manda, pues aquello es su servicio y lo que al bien desta ysla y
vezinos della conviene, y no se ha mirado ny hecho ansy, por do la ysla
padece.

Que se haga relacion de como la ysla está tan alçada y questá para
perderse, y que conviene para el remedio della que su Magestad le haga
estas mercedes y que dé licencia para echar sysa en los mantenymientos
y que haga merced del almojarifazgo por diez años o por cinco para
apaziguar la ysla y reformarse.

Que se pida á su Magestad que quando algun vezino casado muriere en
esta ysla, sy tuviere hijos, le quede a la muger y hijos los yndios del
tal vecino, o sy no tuviere hijos, le quede a la muger con que sostenga
la honrra en que su marido la tenya, y se case, por que con esto se
casara muy ahina y se poblará la ysla y permanecerá en ella, aunque
sean bastardos, no aviendo legítimos.

Que se pida que, por que esta ysla está en comarca de todas las
otras tierras nuevas comarcanas, que son Santa Marta, Tierra firme y
Higueras, Yucatán, Nueva España, Pánuco, Rio de Palmas y las otras
tierras nuevas, puedan traer á ella yndios esclavos que los principales
de las dichas tierras tienen por esclavos, y de los otros que los
governadores en ellas hicieren, mereciéndolo, por que con ellos esta
ysla se conserve y permanezca en servicio de su Magestad.

Que su Magestad provea en los que murieren syn hazer testamento, ansy
en camynos como en los pueblos, e los que tuvieren sus bienes, gasten
el quinto de sus bienes en hazer bien por su ányma.=Andres de Parada.


                      _Capítulo de Pedro Hidalgo,
                 procurador de la villa del Asuncion._

Suplicar de las provisyones segun que está platicado de lo del jamuzar
y de lo demas.

Pedir quel oro al diezmo perpetuamente.

Pedir que todo el oro que se cojere en esta ysla se marque por de á
cuatrocientos y cincuenta, porque la ysla se ennoblecerá y todos ternán
con qué tratar.

Pedir que los oficiales de su Magestad no sean Regidores, por las
causas que para ello se darán, e que no tengan yndios, pues su Magestad
lo tiene mandado e les ha acrecentado todo el partido.

Pedir que Gonzalo de Guzman no se remueva e sea siempre Governador, e
que no venga juez de residencia, porque Gonzalo de Guzman tiene lo que
ha menester, e nos conosce a todos e la ysla es bien governada.

Que su Magestad enbie aquí setecientos negros e negras, tanto de unas
como de otros, porque estén casados y seguros.

Pedir que su Magestad ayude con sus rentas Reales en limosna, para
ayudar a hazer un monasterio de la Orden del Señor San Francisco.

Pedir que su Magestad, por cierto tiempo, no lleve almojarifazgo de
las mercadurías que vinieren de Castilla, porque la ysla está perdida,
y haziendo esto se ennoblecerá; e si esto no se negociare, no paguen
almojarifazgo los vezynos desta ysla de lo que trujeren de Castilla e
de otras yslas comarcanas, y ansí mismo se entienda para los vezinos
de las yslas comarcanas que vinieren a esta ysla a contratar con sus
ganados e granjerias.

Pedir que su Magestad haga merced a esta ysla, para que pueda sacar de
las tierras e yslas comarcanas diez o doze myll esclavos, y provision
para los governadores de las tierras nuevas, que los puedan dar para
esta ysla sin pena, e los tomen de las tierras que no dan provecho á
Dios ni al Rey.

Pedir dos cuentos de moneda para esta ysla.

Pedir que los plateros que hoviere e fundidores puedan labrar oro e
plata, segun lo han acostumbrado.

Pedir que la fundicion esté abierta todo el año, e que puedan refundir
los que vinieren, para que puedan sufrir sus necesidades et se remedien.

Pedir e requerir al señor Gonzalo de Guzman que vaya por toda la ysla a
pacificalla, e se abran los caminos de toda ella que se suelen andar.

En lo de los yndios e repartimientos, que esto se platique y se vea.

Pedir que su Magestad dé de sus rentas Reales un marco de oro al que
descubriere minas, porque con esto muchos se darán á descubrir, e terná
mucho provecho a su Magestad e vezinos de la ysla.

Que pedimos al Obispo que cumpla lo que es obligado en las yglesias de
las villas, dando sus escusados e otras cosas, segun costumbre.

Que pedimos al cabildo desta cibdad e governador, que por quanto
las villas han pagado la parte que les cupo a los que han traydo
provisiones y están en el arca del cabildo desta cibdad, que nos las
den todas sacadas syn costa, para que cada villa tenga y goze de las
mercedes que su Magestad ha hecho.

Que los yndios que se quitaren a los oficiales, se repartan en los
vezinos de las villas donde estuvieren.

Pedir al señor Gonçalo de Guzman que se echen por la ysla dos
cuadrillas, a costa del Rey, para que se pacifique la ysla e los
caminos se hagan e anden.=Pedro Hidalgo.


                    _Capítulos de Manuel de Rojas,
               procurador de la villa de San Salvador._

Primeramente, e ante todas cosas, que se debe suplicar antel señor
Gonçalo de Guzman, nuestro governador, de las provisyones de su
Magestad que hablan cerca del trabajo que se ha de dar a los yndios
que anduvieren en las minas, y cerca de los negros que han de venir a
esta ysla, e del tiempo en que se han de casar, como está platicado
e acordado por alguno de nosotros con los señores del cabildo desta
cibdad.

Yten me parece que se debe escrevir a su Magestad en nombre de la
ysla, haziéndole fiel relacion de las cosas y estado della, diziendo
que por no se haver hecho hasta agora, se han proveydo a esta ysla
por su Magestad algunas cosas que no fueron cumplideras a su servicio
ni al bien e comun de los vasallos, vezinos e moradores desta ysla,
lo qual se ha cavsado por haver hecho relaciones a su Magestad por
personas desta ysla particulares e no por parte de los pueblos della, e
suplicándole sea servido de nos oyr e de mandar ver en su Consejo Real
nuestras peticiones y cartas, y de proveer, conforme a ellas, lo que
más fuere servido para la buena poblacion y perpetuydad desta ysla.

Yten que se le deve suplicar sea servido de mandar señalar e amojonar
los terminos de los pueblos desta ysla, para que cada uno dellos sepa
en qué partes e provincias tiene jurisdicion, porque cerca desto ha
avido e hay alguna dubda e confusyon, especialmente en el proveer de
los yndios que se encomiendan e dan en tutela, e de las visytaciones
que los alcaldes ordinarios hazen en los yndios, e juntamente con esto
sea servido su Magestad de mandar que los caziques e yndios que fueren
de termino e jurisdicion de un pueblo, cibdad o villa, porque de lo
contrario se ha seguido confusyon entre los españoles, e a los yndios
gran dapño e menoscabo[25].

      [25] No está completa la oración.

Yten el governador o tenyente general que hoviere de ser en esta ysla
será syempre proveydo por su Magestad, porque desta manera se acertará
mejor e se proveerá en mas grado de la ysla, e será el tal governador e
juez mas acatado e temido que lo es ni podria ser syendo proveydo por
el Almirante que es o fuere, y quel tal governador o tenyente general
sea su Magestad servido de le mandar proveer que sea vezino desta ysla,
pues en ella hay personas en quien quepa, pero que este tal no pueda
de una vez ser proveydo por mas tiempo de tres años, y que en fin de
los tres años, dejando el cargo, haga resydencia, y que esta sea su
Magestad servido de la mandar cometer al governador que sucediere,
como lo hizo con el licenciado Altamirano e con Gonçalo de Guzman,
por manera quel tal juez de residencia e governador sea natural e no
estraño, porque de lo contrario serán seguidos muchos dapños e males
en esta ysla, e quel tal governador, proveydo por su Magestad, sea
repartidor de los yndios e no otro alguno.

Yten quel governador que agora es o fuere de aqui adelante, sea
obligado a visytar el primero o segundo año de su governacion toda la
ysla personalmente, e no pueda proveer en ninguna cybdad ni villa desta
ysla sus tenyentes o alcaldes mayores por mas tienpo de un año á cada
uno dellos de una vez.

Yten que en esta cibdad de Santiago, por ser cabeza de la ysla e de
mayor vecindad, haya dos alcaldes ordinarios, pero en las otras de la
ysla, por ser como son pequeñas e de pocos vezinos, no haya mas de
un alcalde ordinario, e que los dichos alcaldes, ansy en la cibdad
como en las villas, sean nonbrados el primer dia de cada un año por
junta de todos los vezinos e por votos que den por juramento, e no por
nonbramiento de los regidores.

Yten que las villas e cibdad desta ysla tengan todas e cada una dellas
su procurador de concejo que entre en cabildo cada vez que le plugiere
e viere que conviene, para pedir e procurar alli el bien e pro comun
de los vezinos e para se juntar con los demas procuradores cada vez
que convenga hazer relacion a su Magestad e suplicalle algunas cosas
que convengan a su servicio e al bien e pro comun, e que este tal
procurador sea nonbrado en cada un año por votos de todo el pueblo como
dicho es, e no por el cabildo.

Yten que en ninguna cibdad ni villa desta ysla no haya regidores
perpetuos, salvo cadañeros, que sy su Magestad fuere servido que
todavia los haya, que no lo puedan ser ni sean ningunos de los
oficiales, contador e tesorero e fator, porque estos tales acaece
muchas vezes e puede acaecer que por razon de los tales regimientos
e oficios de su Magestad están suspensos en lo que deven hazer e no
hazen enteramente lo que conviene a la hazienda de su Magestad ni lo
que conviene al bien e pro comun de sus vasallos, ques el principal
servicio que se le puede e deve hazer, porque de otra manera la ysla
verniá en detrimento e de cada dia en mucho menoscabo.

Yten que los alcaldes ordinarios no sean visytadores, porque syendo
como son vezinos e cadañeros, e teniendo como tienen yndios de
repartimiento, no pueden bien visytar ni ejecutar los dapños e males
que los yndios reciben conforme a justicia, antes alternativamente se
dan pasada los unos a los otros, y especialmente se tiene la dicha
symulacion con los regidores e principales de los pueblos, que son los
que mas yndios tienen, y a las vezes peor tratados, porque los dichos
alcaldes e visytadores, siendo como son proveydos por mano de los
dichos regidores, no osan ejecutarles las penas que devrian ejecutar
en favor e perpetuydad de los tales yndios, de donde se han seguido e
syguen en los dichos yndios notables dapños e alçamientos, e por las
dichas cosas su Magestad sea servido de mandar que haya dos visytadores
generales en esta ysla, a los quales su Magestad sea servido de mandar
dar salarios de sus rentas Reales, que porque syendo los yndios mejor
visytados servirán muy mejor, y no se matarán ni alçarán, y de lo tal
se seguirá mucho bien al pro comun e las rentas de su Magestad mucho
mas provecho.

Yten que los tales visytadores llevando el salario de su Magestad,
no tengan ni puedan tener yndios de repartimientos, mas de algunas
naburias para el servicio de sus casas e personas, e no puedan comer de
balde por los pueblos de los yndios que visytaren, ni en las estancias,
syno por su dinero, porque mas brevemente puedan hazer justicia e
castigar los dapños que hallaren hechos en los yndios; pero que a
los tales visytadores se les den los mantenimientos por cierta tasa
e precio moderado, como le pareciere al governador de la ysla, e los
tales visytadores no puedan aplicar ninguna pena pecunaria para sy ni
para cámara de su Magestad ni para otra persona alguna, syno solamente
para los gastos que se hizieren ordinariamente contra los yndios
alzados e de guerra, porque desto hay gran necesydad e la cibdad e
villas no tienen propios ni otra mejor manera de que se pueda cumplir.

Yten que su Magestad sea servido de mandar a su tesorero e por éste
de sus rentas Reales a esta ysla, mill pesos de oro, y reciba la paga
dellos en dos años, durante el qual tienpo sea servido de dar lisencia
para que se pueda poner sisa en los mantenimientos de la ysla, porque
al presente hay muchos yndios alçados e sy brevemente no se atajase por
falta de dinero, la ysla podria venir a mucho peligro y tal que no se
pudiese remediar despues.

Yten el governador ques o fuere, nonbre los tales visytadores generales
con bastante poder e jurisdicion para lo tocante a los yndios, e que
los governadores entren en cabildo con los regidores e alcaldes de
los pueblos de toda la ysla, porque no enbargante que su Magestad por
hazer bien e merced a los pueblos proveyó e mandó que los tenientes
de governador no entrasen en cabildo, por la espirencia hemos visto
e vemos que no conviene, e que de lo tal se sygue enojo e alboroto e
cizañas, mediante lo qual no podemos estar en buena paz e sosiego ni
puede ser el governador bien acatado.

Yten que lo susodicho que arriba dijimos, suplicando a su Magestad
que ningun governador lo pueda ser proveydo de una vez por mas tienpo
de tres años, no se entiende que se diga por Gonçalo de Guzman que al
presente es por su Magestad, porque este nos parece que ha hecho y haze
(bien) tinyendo toda la ysla e vezinos della en paz e justicia syn
ninguna codicia ni ynterese de los que han tenido otros governadores,
mas antes estamos contentos con él al presente, e suplicamos a su
Magestad quel testimonio que le pedimos de los tres años para los
governadores, se entienda e le corra al dicho Gonçalo de Guzman desde
el dia que en esta ysla se sepa como su Magestad nos concede esta
merced.

Yten pedir y requerir al señor governador que vaya luego con brevedad
por la ysla adentro a remediar los dapños que hazen los yndios alçados,
e que para ello mande poner sysa como mejor le pareciere que convenga,
e que no dé licencia durante la guerra de los dichos yndios para que
ningun español salga de la ysla a España ni a otra parte.=Manuel de
Rojas.

Et despues de lo susodicho, en diez dias del dicho mes de março del
dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la posada
del provisor Sancho de Céspedes, en presencia del dicho señor Francisco
Osorio, alcalde de su ayuntamiento, e ante mi Cristoval de Najar,
escrivano público e de la dicha junta, Juan Bono de Quexo, procurador
de la villa de San Cristoval de la Havana, syéndole pedida la memoria
e capítulos que traya et le parecia que se devian de mandar e pedir,
dijo que le parecia dijo que en las susodichas tres memorias de los
procuradores desta cibdad e de las villas de la Asuncion e de San
Salvador, estava apuntado e dicho todo lo que se devia apuntar e pedir,
e que por tanto que no dava ni havia necesydad de dar él otra memoria,
salvo que con aquellas le pareceria ser buenas, e todo lo proveydo por
ellas e por virtud dellas, e ansy lo aprovava por bueno e firmólo.=Juan
Bono de Quexo.

Este dicho dia luego yncontinente el dicho Francisco de Agüero,
procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, syéndole
pedida la dicha su memoria, dijo que dezia lo mismo que habia dicho el
dicho Juan Bono de Quexo, e avto que le parecia que se devia pedir a su
Magestad diese sobrecarta mandando que en la fundicion no se pidiese
ni tomase oro a ninguna persona que fundiese e avto lo que perteneciese
al diezmo e hazienda de su Magestad, porque lo susodicho, puesto que
esta proveydo por su Magestad, no se cunple como conuenia, et lo
firmo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores estando en su
ayuntamiento e en haz del señor Francisco Osorio, alcalde de su
ayuntamiento, acordaron que se pida á su Magestad otro capítulo; sea
servido de mandar que los governadores desta ysla que por tienpo
fueren, no se entremetan en proveer juez de minas en ninguna parte que
haya oro, salvo que lo sean los alcaldes de los pueblos cada uno en su
jurisdicion.

Et ansy mismo acordaron e dijeron los dichos señores procuradores,
para que quede claro su yntincion en muchas cosas que desean de pedir,
de las que arriba se contienen, que su yntento ha sydo y es que a su
Magestad no se le pida ninguna cosa de su hazienda, dado caso que todo
lo suso dicho sea en bien e pro comun de la ysla, hasta tanto que
primera e principalmente sea pedido e alcançado de su Magestad e sea
servido de prorrogar la merced que tiene hecha a esta ysla de llevar
el diezmo del oro que se coje et no el quinto, como se solia llevar,
por que podria ser que su Magestad concediese otras cosas que son menos
e negase esta que es de mayor ymportancia, e que para solo este efeto
del diezmo del oro les parecio que devia yr procurador desta ysla
para que lo pidiese et negociase, e al presente no habia despusycion e
dineros para lo poder enviar.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de
Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores dieron cargo al señor
Manuel de Rojas para escrevir para su Magestad conforme a lo consultado
e capitulado el qual lo acevto et tomó el cargo.

Et despues de lo suso dicho en onze dias del mes de março del dicho
año, estando juntos los dichos señores procuradores en su ayuntamiento
con el señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, platicaron e
tornaron a ver todo lo sobre dicho e acordaron lo siguiente:

Et visto algunas cosas Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de
san Cristoval de la Havana dijo, que todo lo que estaba afirmado por el
e por los demás procuradores, que aquello querian, e sy el procurador
Manuel de Rojas algo ynovava, quél dava lo por su parte hecho, lo
dava por ninguno, e se salió la puerta afuera, e yéndose el dicho
señor Manuel de Rojas e Pero Martin, Hidalgo e yo el dicho escrivano,
llamamos al dicho Juan Bono, el qual dijo que dezia lo dicho, e se fue
syn bolver, e el sobre dicho Andres de Parada, procurador desta dicha
cibdad, lo pidió por testimonio.

Et luego el dicho Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad,
dijo que su boto e parecer es que se tornen a ver los sobre dichos
capítulos, por que sy hay algunos que se tornen a ver se revea e se
mire lo que cunpla al servicio de su Magestad e al bien de la ysla e de
los vezinos della.

Et luego yncontinente Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la
Asuncion, dixo que su voto e parecer, es que lo fecho e platicado en
los sobre dichos capítulos está bien, e aquello ha por bueno e a avto
que en el capítulo de los yndios que se remuevan los dichos yndios
desque falleció el adelantado Diego Velazquez e que ninguno tenga de
mas de ciento e treynta personas yndios e yndias de número, como se han
contado e cuentan en los repartimientos de la ysla Española, e que esto
es su parecer, haviendo respeto a los conquistadores e a los casados.

Et luego el dicho Manuel de Rojas, procurador de la villa de San
Salvador, dijo que su parecer es que lo hecho e platicado en los sobre
dichos capítulos está bien, e no hay necesydad de los mas ver todos
por entero, e avto en los dichos dellos que le parece que se deven mas
mirar e platicar, el primero, lo tocante a los repartimientos pasados
de yndios, lo qual le parece que se deve pedir e suplicar a su Magestad
mande que todo lo que se ha proveydo despues del repartimiento quel
adelantado Diego Velazquez hizo, se vea e modere, por que hay muchas
personas vezinos e casados, e algunos de los conquistadores que no
tienen yndios, e son muy pocos los que tienen, e hay otros vecinos
que tienen indios en cantidad, de lo cual están agraviados e muy
querellosos generalmente todos los vezinos e comunydad por la mayor
parte en toda la ysla, e que le parece se deve suplicar a su Magestad
que lo provea como sea servido, y especialmente le parece que si su
Magestad fuere servido de mandar que se haga alguna yspirencia en la
libertad de los yndios, como su Magestad parece que lo hovo mandado,
questa se haga en los yndios que tengan o tuvieren algunas personas
demasyados repartimientos, e no en los yndios que vacaren, por que los
tales que vacaren será menester de se proveer á las personas que tienen
necesidad.

La segunda cosa que le parece ver e mirar mas, es cerca de lo que se
pide tocante a los governadores que fueren en esta ysla; le parece que
está bien platicado e acordado quanto a pedir que ningun gobernador lo
sea mas de tres años, e que en fin de aquellos, dejado el cargo, haga
residencia, segun e de la manera que se contiene en el capítulo primero
que cerca desto fue acordado, e quanto a lo demas en que se pide quel
señor Gonçalo de Guzman, governador que agora tenemos, lo sea otros
tres años adelante, questo le parece que no se deve pedir ni suplicar a
su Magestad hasta tanto que sean cumplidos los tres años primeros, que
haga su residencia et se vea conforme a la voluntad de la ysla lo que
se puede e deve pedir, e que esto es lo que le parece.

Et luego el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa
Maria del Puerto del Príncipe, dijo que su voto e parecer es que todo
lo platicado de los capítulos está muy bien, e que aquello es su
parecer, e que sy mas se detuviesen, quel despacho no se yria en este
navio, e que esto le parece.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de
Rojas.=Francisco de Agüero.

Et despues de lo suso dicho, en treze dias de mes de março del dicho
año, estando los dichos señores procuradores juntos en la posada del
señor provisor Sancho de Céspedes, e estando en la dicha junta Andres
de Parada e Pero Martin Vizcayno e Manuel de Rojas e Juan Bono de Quexo
e Francisco Agüero, e ansy mismo Alonso Sanchez, procurador de la villa
de Santi Spiritu, al qual dicho Alonso Sanchez los dichos señores
procuradores lo recibieron en su ayuntamiento, por cuanto dijeron
algunos dellos que lo vieron hazer el juramento e solemnidad que se
requiere e presentar el poder de su villa antel muy noble señor Gonçalo
de Guzman, governador.

Et ansy juntos todos le leyeron e dieron parte al dicho Alonso Sanchez,
estando yo el dicho escrivano público presente, e lo que le pareció e
dijo es lo siguiente.

A todos los capítulos e cada uno dellos dijo, que todo lo consultado
e platicado por los dichos señores procuradores en quanto a las tres
memorias del procurador desta cibdad de Santiago, e el procurador de
la villa del Asuncion, e del procurador de la villa de San Salvador, e
que todo lo preveydo por los primeros votos lo ha por bueno e ansy lo
confirma en quanto puede e que este es su parecer.

Et ansy mismo el dicho Alonso Sanchez dijo, que en lo hecho despues
de las memorias que se platicó, que él es con los mas votos e aquello
le paresciere bueno e que aquello se afirma con lo que primero estaba
acordado por los mas votos, e que esto da por su voto y parecer, e ansy
se le deve escrevir á su Magestad conforme á lo platicado e acordado e
proveydo por los mas votos en todo lo sobre dicho.=Alonso Sanchez de
Corral.

Et luego el señor Francisco Osorio, alcalde de la dicha junta, dijo que
atento todo lo sobre dicho, dijo que mandava e mandó que se escriva a
su Magestad todo lo acordado e votado por los mas votos en lo sobre
dicho, no enbargante que algunos de los procuradores sobre dichos hayan
votado al contrario de los mas votos, por cuanto su voto e parecer
queda en este registro asentado, e ansy lo pronunció e mandó.=Francisco
Osorio.

Et luego todos los dichos señores procuradores dieron el cargo para
escrivir á su Magestad lo contenido e proveydo por los mas votos, al
señor Manuel de Rojas, conforme a los dichos capítulos, el qual ansy lo
acebtó que lo hará en lo posible, por el servicio de su Magestad e de
sus mercedes.

Et luego los dichos señores procuradores todos de un voto et parecer
dijeron ques bien escribir á su Magestad un capítulo suplicando se
mande declarar cierta provisyon suya que está en esta ysla, en cuyo
efecto se manda que ninguna universydad ni concejo ni persona ny
personas particulares pidan á su Magestad cosa alguna de merced, ni
asyento ni provisyon, sin lo notificar primero a su justicia, por
quanto nosotros los procuradores somos sus vasallos e en nuestro
ayuntamiento e escrivano público no nos parece que hay necesydad
de dar cuenta de otro juez alguno, como el señor Gonçalo de Guzman
lo ha entendido, mandándonos que le demos parte e cuenta de todo,
por que esto nos parece que no conviene al bien e pro comun.=Andres
Parada.=Pedro Martin.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de
Agüero.=Alonso Sanchez de Corral.

Et despues de lo susodicho en quinze dias del dicho mes, los dichos
señores procuradores estando juntos en su ayuntamiento acordaron
que era bien que se suplicase a su Magestad fuese servido de mandar
suspender la comisyon que enbió a los reberendos padres fray Pedro
Mexia e fray Reginaldo Montesyno para que hiciesen cierta yspirencia
en los yndios desta ysla acerca de su capacidad, suplicando a su
Magestad mande no se remueva cosa alguna por los dichos frayles ni por
otra persona alguna hasta que la dicha ysla sea pacífica et segura,
e que ansy mismo se suplique a su Magestad mande que no se lleven por
agora los mochachos yndios que enbia a pedir, por que seria grande
escandalo en toda esta ysla estando como está la ysla alçada.=Andres
de Parada.=Pedro Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Alonso
Sanchez.

Et despues de lo suso dicho en diez e syete dias del mes de março del
dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la yglesya
desta dicha cibdad e estando presente el dicho señor alcalde Francisco
Osorio, todos juntos pidieron que mande a mi, el dicho escrivano, que
dé testimonio de todo lo que pidieren e de todo esto sobre dicho, para
dar cuenta a sus villas como de derecho son obligados.

Et luego el dicho señor alcalde mandó a mi, el dicho escrivano, les
dé de lo que pidieren en pública forma a cada uno lo que quisyere,
pagándome mis salarios, et firmóla.=Francisco Osorio.

E en este dicho dia, estando juntos los dichos señores procuradores,
e estando presente el dicho señor alcalde, dijeron que porque en el
capítulo de los yndios que han vacado des que murió el adelantado Diego
Velazquez no está bien aclarado, que ellos quieren tornar a votar
acerca de lo aclarar, lo cual aclararon en la forma siguiente:

El procurador desta cibdad de Santiago, ques Andres de Parada, dijo
quél ha votado ya en este caso e que en aquello se afirma, e que
pide por testimonio de los dichos Manuel de Rojas, procurador de la
villa de San Salvador, e de Pero Martin, procurador de la villa de la
Asuncion porque cumple al servicio de su Magestad que se escriba este
capítulo para que se provea en los yndios que han vacado desde que
murio el adelantado Diego Velazquez, e que todo lo demas que votaren
los dichos procuradores que se lo dé por testimonio, e ansymismo
dijo que todos los demás votos que han sydo diferentes de los demas
procuradores lo pide por testimonio.=Andres de Parada.

Et luego el procurador de la villa de la Asuncion, ques Pero Martin,
dijo que juntos los procuradores dimos nuestras memorias e en lo
tocante a lo sobredicho de los yndios que se removiesen dende que el
Adelantado murió acá, fue el voto e parecer de todos que se quedase
este capítulo hasta que viniese el presydente, e despues de acordado
como dicho es, se tornó acordar otra cosa en este capítulo, no haviendo
syno quatro procuradores, e se han recreado otros dos, ques Juan Bono
de Quexo e Alonso Sanchez, e en este caso ha havido otro acuerdo todos
juntos; que se torne a votar el parecer de cada uno; dijo que su
parecer es que se concluya en lo que primero acordaron, no enbargante
que en el segundo voto haya dicho otra cosa, e las causas para ello e
ynconvenientes que se podrian recrecer él las dirá quando sea tiempo, e
sy agora dice esto, ques porque de un voto a otro ha havido distancia
de dias, e se ha informado como su Magestad ha cometido todo lo tocante
a los yndios al presidente que agora verná, e que porque esto se ha
conformado con el primer voto.=Pedro Hidalgo.

Et luego Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador dijo,
que puesto caso que su Magestad tenga cometido lo tocante á los yndios
desta ysla al presydente, que todavia le parece que será bien escrevir
e pedir el dicho capítulo a su Magestad conforme al segundo parecer
que en este caso ha dado, no dexando por esto descrevillo e pedillo al
señor presydente (que) trayga comisyon de su Magestad para entender
en la libertad y espirencia de los dichos yndios que su Magestad hovo
mandado hacer, e no para poder remover los repartimientos pasados que
en esta ysla se han hecho, e que por la dicha duda todavia seria lo mas
siguro e sano que se escriviese a su Magestad en este segundo parecer e
que esto es lo que le parece.=Manuel de Rojas.

Et luego el dicho Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi
Spíritus dijo, ques de voto e parecer que no se hable en lo de los
yndios a su Magestad, por quél fue procurador del repartimiento pasado,
e fue pedido por los procuradores que no se removiesen los yndios,
porque en el remove se diminuyen, e sy alguna persona tiene algunos
yndios mas que otra persona, que esto tal es bien de los yndios que
se sostienen mejor, e cada vez que son removidos e se dan a otras
personas, se diminuyen, e que agora vino a su noticia que su Magestad
lo ha cometido al señor presydente, lo de los yndios desta ysla, quél
como persona riligiosa lo mirará para el servicio de Dios e bien de los
naturales, e questes su parecer.=Alonso Sanchez de Corral.

Et luego el dicho Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San
Cristoval de la Habana, dijo, que su voto e parecer es lo que ha dicho
en su voto primero, e que esto es su parecer.=Juan Bono de Quexo.

Et luego Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa María del
Puerto del Príncipe, dijo, que se refiere a lo que syempre ha dicho, e
que esto es su voto e parecer.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores alcalde e todos los procuradores,
leyeron la carta para enbiar a su Magestad, e despues de leyda para la
firmar todos, Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo,
que no embargante quél ha contradicho alguno de los dichos capítulos,
como parecerán por el registro, e le parece que no devia de firmar lo
que ha contradicho, como dicho es, lo firma porque no haya desconcierto
e discordia en el despacho, que demas calidad e porque le dizen que
deve firmar, pero que protesta que no sea visto por firmar el hazer
cosa que no deva ni paralle perjuizio al cabildo desta dicha cibdad e a
los vezinos della, e que ansy lo pide por testimonio.

Et luego Manuel de Rojas dijo, quél dize otro tanto como ha dicho el
dicho Andres de Parada, e que ansy lo pide por testimonio. Et yo el
dicho escrivano, Cristoval de Najar, escrivano de sus Magestades e
escrivano público e del número desta dicha cibdad de Santiago, presente
fuí, e de pedimiento del dicho Andres de Parada lo fize escrevir e fize
aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristoval de Najar,
escrivano público.



                                 110.

  (Año de 1528, Marzo 9.)—Información hecha contra Gonzalo de Guzmán.
  Gobernador de la isla Fernandina, á nombre de las ciudades y villas
  de la misma, sobre cumplimiento de una Provisión real en razon de los
  indios naturales que trabajan en la mina de oro. Fecha en Santiago,
  (_A. de I._, 53, 1, 9.)



                                 111.

  (Año de 1528, Marzo 14.)—Relacion de los maravedís e pesos de oro que
  an pertenescido á vuestra Magestad en esta ysla Fernandina desde ocho
  dias del mes de março de myll e quinientos e beynte e syete años,
  hasta catorze dias del mes de março del año de myll e quinyentos e
  beynte e ocho, del oro que se ha cogido en esta ysla e de lo que
  en ella se ha fundido, ansy en refundiçiones como en la fundiçion
  general, e de oro baxo syn ley de Santa Marta, e de lo que ha rrentado
  el almoxarifazgo en el dicho tiempo. (_A. de I._, _Pto._ 2. 1/25.)


  De oro de Santa Marta se manifestó          }
  nueve myll e ciento e setenta y             }
  seys pesos e syete tomynes de oro           }
  de guanines e carátulas, de los             }
  quales pertenesçieron a vuestra             }
  Magestad de quynto e de diezmo,             }
  mill e treynta e quatro                     }
  pesos e syete tomines e quatro              }
  pesos del dicho oro de guanynes,            }
  entre los quales ay honze pesos e           } DCCCXXXI pesos,
  un tomyn e nueve granos de oro              }   III tomines, V
  de veynte quylates, de los cuales           }   granos.
  pertenescieron al almirante, de la          }
  déçima que vuestra Magestad le              }
  manda dar, ciento e tres pesos e            }
  tres tomynes e honze granos,                }
  quedan para vuestra Magestad                }
  novecientos y treynta y un pesos            }
  y tres tomynes y cinco granos.              }

  De oro fino desta ysla se han fundido,      }
  desde treze de junio de mill e quinyentos   }
  e beynte e syete años hasta                 }
  quatro de março de mill e quinyentos        }
  e beynte e ocho, en                         }
  refundiciones e fundicion general,          }
  beynte e dos myll e seyscientos             }
  e ochenta e cinco pesos e un                }
  tomin e honze pesos, de los quales,         }
  despues de fundidos e pagados               }
  los derechos de fundidor pertenesció        } IƆDCCCCXXXV pesos,
  a vuestra Magestad de diezmo,               }   VII tomines,
  dos mill e çiento e çincuenta               }   III granos.
  y un pesos e medio grano del                }
  dicho oro fino de la ysla, de los           }
  quales pertenesçieron al almirante,         }
  de la decima que vuestra Magestad           }
  le manda dar, dozientos y                   }
  quynze pesos, y nueve pesos y               }
  medio, quedan para vuestra Magestad         }
  myll e novecientos e treynta                }
  e cinco pesos y siete tomynes               }
  y tres granos.                              }

  De oro baxo desta ysla, de quilates,        }
  se an fundido en las dichas refundiciones   }
  e fundicion general, seys                   }
  myll e treinta e cinco pesos e un           }
  tomyn, de los quales, despues de            }
  fundidos e pagados derechos de              }
  fundidor, pertenesció á vuestra             }
  Magestad de diezmo quinientos e             }
  quarenta e ocho pesos e dos tomynes         } ƆCCCCXCIII pesos,
  e siete granos, de los quales               }   III tomines, XI
  pertenesçieron al almirante, de la          }   granos.
  déçima que vuestra Magestad le              }
  manda dar, cincuenta y quatro               }
  pesos e seys tomynes e ocho granos;         }
  quedan para vuestra Magestad                }
  quatrocientos y noventa y tres              }
  pesos y tres tomynes y honze granos.        }

  Ha rentado la renta de almoxarifazgos       }
  desta ysla, desde ocho de março             }
  de myll e quinyentos e beynte e             }
  seys hasta catorze dias del mes de          } IƆCXXII pesos e XI
  março de myll e quinyentos e                }   granos e medio.
  beynte e ocho años, myll e ciento           }
  e beynte e dos pesos e honze granos         }
  e medio.                                    }

  Por manera que suman todas las              }
  partidas de arriba de oro fino e            }
  quilates e syn ley que ha pertenecido       }
  á vuestra Magestad de sus                   } IIIIƆCCCCLXXXII
  rentas en el dicho tiempo hasta             } pesos, VII tomines,
  este presente mes de março de               } VI granos.
  myll e quinyentos e beynte e ocho           }
  años, quatro myll e quatrocientos           }
  e ochenta e dos pesos e syete tomynes       }
  e seys granos e medio.                      }

  Yten se han cobrado de debdas de            }
  los cargos viejos que se debian á           } CCCXII pesos.
  vuestra Magestad trezientos y doze          }
  pesos de oro.                               }

  Yten se an cobrado para en quenta           }
  del alcance que se hiziere al thesorero     }
  Pero Nuñez de Guzman, ya                    }
  difunto, tress mill pesos, algo más         }
  ó menos, lo qual todo con las partidas      } IIIƆ pesos.
  de arriba ha entrado en poder               }
  de Fernando de Castro e de Andres           }
  de Duero, thesoreros que an sydo            }
  despues de la muerte de Pero Nuñez          }
  de Guzman.                                  }

  Por manera, que juntados con los            }
  destotra parte suman syete myll e           } VIIƆDCCXCIIII pesos,
  setecientos e noventa e quatro              }   VII tomines,
  pesos e syete tomines e seys granos         }   VI granos y medio.
  e medio.                                    }

  Destos e librado en los dichos thesoreros,  }
  acordado por consulta,                      }
  desde que el dicho thesorero Pero           }
  Nuñez de Guzman, murió, hasta               }
  catorze de março de quinyentos e            }
  beynte e ocho años, ochocientos e           } DCCCI pesos, II tomines,
  un pesos e dos tomynes e quatro             }   III granos.
  granos, como paresce por los dichos         }
  libros que dellos tienen, y estan           }
  asentados en los libros del                 }
  cargo y descargo que yo tengo de            }
  vuestra Magestad.                           }

  Por manera, que descargándosele de          }
  los de arriba, restan en su poder           } VIƆDIIIILXXIII
  para vuestra Magestad seys mill             }   pesos, V tomines,
  e noveçientos e ochenta e tres pesos        }   II granos y medio.
  e cinco tomynes e dos granos                }
  e medio.                                    }

  Destos se enbian a vuestra Magestad         }
  quatro myll pesos de oro muy fino           } IIIIƆXVII pesos y
  y diez y syete pesos y medyo que            }   medio.
  se dan para el costo de llevallos á         }
  Santo Domingo.                              }

  Por manera, que sacados de los dichos       }
  seys myll e novecientos e                   }
  ochenta e tres pesos e cinco tomynes        }
  e dos granos e medio quedan                 }
  de todo oro fino y de quilates              }
  y syn ley dos myll e novecientos            } IIƆDCCCCLXVI pesos,
  e sesenta e seys e cinco tomines e          }   V tomines, II
  dos granos e medio, los quales              }   granos.
  quedan en el arca de las tres llaves        }
  para enbiallos á vuestra Magestad           }
  en el primer navio que partiere de          }
  aqui despues deste.                         }

    Pedro de Paz.



                                 112.

  (Año de 1528.—Junio 1.º)—Real cédula dada en Monzón, haciendo merced
  de la escobilla y relaves de las casas de fundición de oro de la isla
  Fernandina al maestro argentrier Juan López de Calatayud. (_A. de I._,
  _Pto._ 2, 1, 1/35.)


Don Carlos, etc., por hazer bien y merced á vos Juan Lopez de
Calatayud, maestro argentrier[26], acatando los muchos y buenos
servicios que nos aveys hecho y hazeys de cada dia, es nuestra merced e
voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra merced e voluntad
fuere, tengays por nos merced de la escobilla[27] y relaves[28] de las
casas de las fundiciones del oro que al presente ay e obiere de aqui
adelante e se hiziere en la ysla Fernandina en lugar y por renunciacion
de Hulano gentil-onbre, que de nos tenia merced del dicho oficio,
por quanto él, por una su petiçion firmada de su nombre e sinada de
escrivano público, de que ante nos en el nuestro consejo de las yndias
hizo presentaçion, lo renunçió en vos, e que podays llevar y lleveys
los derechos y provechos de la dicha escobilla, segun y como y por la
forma y manera que las llevava y podia llevar el dicho Hulano, conforme
á sus provisiones, e lo an llevado y gozado y podian llevar y gozar las
personas que antes an tenido merced de la dicha escobilla y relaves, y
por esta nuestra carta mandamos al nuestro governador y oficiales de
la dicha ysla e al nuestro fundidor e marcador del oro de las cajas de
las fundiciones que en ella ay e ovieren, que luego que con ella fueren
requeridos sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento,
segunda ni tercera jusion, hagan acudir e acudan á vos, el dicho Juan
Lopez de Calatayud, ó á la persona ó personas que para ello vuestro
poder oviere con los derechos y provechos que la dicha escobilla y
relaves ovieren rentado y valido e rentaren e valieren desde el dia de
la fecha desta nuestra carta en adelante, como dicho es, sy es segun
que mejor mas cumplidamente se acudió e devia acudir al dicho Hulano
conforme á las dichas sus provisiones, de todo bien y cumplidamente,
en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte
dello enbargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner,
e ansi mismo mandamos al nuestro gobernador y oficiales de la dicha
ysla é á los concejos, justicias e rregidores, cavalleros, escuderos,
oficiales y omes buenos de las cibdades, villas e lugares de la dicha
ysla que ansi lo guarden e cumplan sin enbargo ni ynpedimento alguno,
y mandamos que tome la razon desta nuestra carta Juan Denciso, nuestro
criado, e que se asiente en los libros de la casa de la contratacion
de las yndias por los nuestros oficiales que en ella residen. Dada en
Monçon a primero dia del mes de junio, año del nascimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mill y quinientos e veynte e ocho años.=Yo el
Rey.=Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas
magestades, lo fize escrivir por su mandado.=Fray Garcia, episcopus
exonensis. Episcopus canariensis.=El doctor Beltran Garcia, episcopus
civitatensis.

      [26] _Argentrier._ Del lat. _argentarius_, platero.

      [27] _Escobilla._ Tierra y polvo que se barre en las oficinas
      donde se trabaja la plata y el oro, en que se hallan algunas
      partículas de estos metales. (_Dicc. de la Acad._)

      [28] _Relave._ Partículas de los metales, que en segundo lave se
      van con el barro ó lama. (_Dicc. de la Acad._)



                                 113.

  (Año de 1528.—Junio 30.)—Real cédula ordenando que de las rentas de
  Sede vacante, desde 4 de Abril de 1525 en que renunció D. Fr. Juan de
  Ubite (Wite), hasta 1.º de Enero de 1527, en que fué presentado el
  P. Fr. Miguel Ramírez, acudan los oficiales reales con la mitad para
  fábrica y ornamentos de la iglesia de Santiago. (_Acad. de la Hist._
  Colec. Muñoz, t. XCII, folio 115 vuelto.)



                                 114.

  (Año de 1528.—Julio 28.)—Información hecha á pedimento de Gonzalo de
  Guzmán, Gobernador y repartidor de indios, ante el escribano Juan de
  la Torre, como descargo de lo que se le habia imputado en el dicho
  repartimiento. Fecha en Santiago. (_A. de I._, 54, 2, 2.)



                                 115.

  (Año de 1528.—Julio 28.)—Información hecha ante los alcaldes de
  Santiago de la isla Fernandina, á peticion de Gonzalo de Guzmán,
  gobernador de la misma, en prueba de no haber retenido provisiones ni
  reales cédulas dirigidas al Cabildo como éste suponía (_A. de I._, 53,
  1, 9.)



                                 116.

  (Año de 1528.—Septiembre 6.)—Real cédula acordando á los procuradores
  de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la
  Audiencia de Santo Domingo. (_A. de I._, 139, 1, 7.)


Don Carlos etc; a vos el nuestro lugar theniente de governador de la
ysla Fernandina o a nuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia:
bien sabeys que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta para vos
firmada de mi el Rey y sellada con nuestro sello su tenor de la qual
es este que se sygue.—Aqui esta la provisyon dada en Granada a diez e
syete dias del mes de novienbre de MDXXVI años.

Et agora por parte de los suso dichos paresce que fue suplicado de la
dicha provisyon que de suso va encorporada, diziendo que ellos tenian
apelado de las dichas sentencias y condenaciones para la nuestra
avdiencia Real de las yndias que resyde en la ysla Española, donde
la cavsa estava pendiente, y que los oydores de la dicha avdiencia,
costándoles el notorio agravio quel dicho licenciado Altamirano les
avia hecho, les mandaron bolver y restituyr los dichos depósitos y
demas desto por una nuestra provisyon estava mandado que de qualesquier
condenaciones y cosas de resydencia de seyscientos pesos abaxo, se
conociese en la dicha abdiencia y alli se fenesciesen é determinasen
syn venir al nuestro consejo, por las costas y gastos que dello se le
podria seguir, y nos suplicaron asy lo mandásemos guardar y reponer
la dicha nuestra provisyon que de suso va encorporada, pues hera tan
agraviada entre ellos o como la nuestra merced fuese, lo qual visto
por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos
mandar dar esta nuestra carta para vos, por la qual mandamos que,
syn enbargo de la provisyon que de suso va encorporada, puedan yr y
vayan los suso dichos en seguimiento de la dicha apelacion á la dicha
nuestra avdiencia et chancilleria que está e reside en la cibdad de
Santo Domingo de la ysla Española, conforme á la provisyon que sobre
las dichas apelaciones esta dada a la dicha avdiencia, pero sy ellos
quisyeren mas venyr en seguimiento della al dicho nuestro consejo de
las yndias, premitimos que lo puedan hazer, e vos mandamos que conforme
a esta nuestra sobre carta lo hagays guardar e cumplir. Dada en la
cibdad de Toledo a seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos
e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de Covos.



                                 117.

  (Año de 1528.—Octubre 16.)—Testimonio de un requerimiento que se hizo
  á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales, sobre cierto oro que
  habían sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. (_A. de
  I._, 54, 1, 15.)


En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina viernes diez e seys
dias del mes de otubre de quinientos e veinte e ocho años, antel muy
noble señor Gonzalo de Gusman lugar teniente general e governador e
repartydor de los caçiques e indios desta dicha ysla por su Magestad
e en presençia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e de la
abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, paresçió Andres
Ruano, procurador, en nombre de los oficiales de S. M. e por virtud
del poder que dellos tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de
Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro fator en esta dicha ysla,
e presentó vn escrito de requerimiento su thenor del qual es este que
se sygue:

Escrivano presente; dad por testimonio sygnado en manera que haga fee
a mi Andres Ruano, procurador de S. M., en como digo al muy noble
señor Gonçalo de Gusman, gobernador desta ysla, que su merced bien
sabe que por los oficiales de S. M. despues que falleçio el thesorero
Pero Nuñez de Gusman pidieron e requirieron á su merced, que por quel
dicho thesorero thenia quenta con S. M. e avia alcançe, que hasta en
tanto que S. M. fuese pagado e fuese feneçida la quenta del cargo
quel dicho thesorero tovo, que los yndios quel dicho thesorero thenia
se estoviesen en sus haziendas e cojesen oro como de antes, para con
que S. M. fuese pagado e se feneçiese la quenta con S. M., segund que
mas largamente en el dicho pedimiento e requerimiento que los dichos
ofiçiales hizieron se qontiene, á que me refiero, e agora paresçe que
con los dichos yndios quel dicho thesorero dexó, se meten á refundir
quinientos pesos de oro, los quales están dentro de la fundiçion e se
funden.

Por tanto en la mejor forma que puedo e de derecho devo, no me
apartando del requerimiento o requerimientos o pedimiento que los
dichos oficiales hizieron antes enello, me confirmando digo, que pido
e requiero vna e dos e tres vezes e mas, quantas de derecho devo á su
merced, que por quanto el dicho oro que asy está en la dicha fundiçion
se a cogido con los dichos yndios e con los mantenimientos de pan e
carne e herramientas, barretas e bestias, e otros aparejos que fueron
e quedaron del dicho thesorero Pero Nuñez de Gusman, los quales bienes
e haziendas quel dicho thesorero dexó, está todo obligado á S. M., e
su merced bien sabe que es costumbre que por los mantenimientos se
suele dar e dá la mitad del oro que asy se coje, por tanto que su
merced mande quel dicho oro que asy se funde que cogeron los dichos
yndios, lo mande poner e ponga su merced en el arca de las tres llaves,
para que S. M. sea pagado, o la mitad, pues es notorio pertenesce á
S. M., pues se cojió con sus haziendas e mantenimientos quel dicho
thesorero dexó, e sy su merced lo hiziere hara bien e lo que deve e es
obligado e justicia, en otra manera lo contrario haziendo, desde agora
protesto que S. M. lo cobrará de su merced e de sus bienes, con mas
todas las costas e daños, pérdidas, yntereses e menoscabos que sobre
esta dicha razon se recrecieren, e mis partes e yo seamos syn culpa, e
mas protesto todo aquello que en tal caso puedo e devo, e de como lo
pido digo e requiero e protesto, lo pido por testimonio para guarda e
conservacion del derecho de S. M. e mio en su nombre, e á los presentes
ruego dello sean testigos.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.

E asy presentado, el dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, quél tiene
proveydo sobre lo tocante á los yndios e haziendas e al seguro dellos
en quanto toca a esta hacienda, e que no tiene que dar quenta a los
dichos oficiales, por quél lo toma a su cargo de lo qontenido en el
dicho requerimiento; manda quel dicho oro se dé a quien lo metió á
fundir, pagado á S. M. su diezmo, e en lo demás que dizen de los
yndios, quellos nunca tal requerimiento como dizen en el pedimiento han
hecho, porque sy a ellos les paresce ques bien quel rey tenga yndios
en esta ysla, que se junten con el señor Gonçalo de Guzman e quél le
hará bolver los que thenia en esta ysla, e quanto a lo que dizen de
las debdas quel dicho thesorero deve á S. M., que les manda que luego
declaren lo que es lo que deve, e costándole á su merçed lo que es,
pues tiene dadas fianzas el dicho thesorero, syno bastare su hazienda,
quél mandará a los dichos fiadores que lo paguen, e questo da por su
respuesta: testigos Francisco de Agüero, e Juan Perez, e Diego de
Villalon; e demas que dize que todo lo que en razon de lo susodicho se
ha proveydo, está proveydo conforme a justicia e a hordenanzas de S.
M., asy en lo que toca a los dichos yndios como a las haciendas.

E despues desto desde ha poco, estando en la casa de la fundiçion el
dicho fator, dixo que requeria lo que requerido tiene e que de nuevo lo
torna a requerir e protestar, e que no mande llevar el dicho oro de la
casa de la fundiçion donde está, e porque se reçela lo mandará llevar e
sacar de la dicha fundiçion, que apela de todo lo mandado e de todo lo
que su merced mandare, e pidiólo por testimonio; testigos Francisco de
Agüero, e Juan de Cepeda, e Juan Perez.

E despues desto desde á poco el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo que
manda lo mandado.

E luego el dicho fator dixo que de nuevo lo torna a pedir e requerir,
que no saque los pesos de oro de la dicha fundiçion, e que sy los
quisyere sacar que torna á apelar e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se le de todo lo
susodicho por testimonio con lo procesado: testigos los dichos.

Otro sy mandó que se le dé junto con esto vn pedimento que hizo
Francisco de Agüero en nombre de su hermana sobre las haziendas e
esclavos, diziendo que lo queria para en su dote con lo demas que sobre
ello pasó.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina en diez e nueve dias del
mes de agosto de quinientos e veynte e ocho años, antel muy noble señor
Gonçalo de Gusman, lugarteniente general é gobernador e repartidor
de los caçiques e yndios desta dicha ysla, e en presencia de mi Juan
de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiençia e juzgado del dicho
señor Gonçalo de Gusman, pareció Francisco de Agüero en nombre de doña
Catalina de Agüero, su hermana, e por virtud del poder que della tiene
presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, presentó un escrito de
pedimento, su thenor del cual es este que se sygue:

Muy noble señor=Francisco de Agüero, en nombre de doña Catalina mi
hermana, paresco ante vuestra merced e digo que á mi noticia es
venido que vuestra merced a mandado vender todos los bienes que están
por vender del thesorero Pero Nuñez de Gusman, marido que fue de la
dicha mi hermana, diz que para pagar ciertos pesos de oro quel dicho
thesorero deve á S. M., e porque sy los dichos bienes al presente todos
se vendiesen la dicha mi hermana recibiria mucho agravio, a cabsa que
como a vuestra merçed es notorio, ella ante vuestra merçed pidió que
de los bienes de dicho thesorero le fuese entregado su dote e arras,
e vuestra merced por ser conforme á justiçia se los mandó dar de los
dichos bienes, como mas largo se contiene en el proçeso que sobre ello
pasó, la cual cabsa por parte de los oficiales de S. M. fué apelada
y está la cabsa pendiente ante los señores oydores, e sy los dichos
bienes se vendiesen antes que la dicha mi hermana fuese enterada en lo
susodicho e syn quel dicho pleyto se feneçiese, podria ser que despues
tan en breve no lo pudiese cobrar, syendo lo quella ha de aver tan
justo, e que primeramente avia de ser enterada en la dicha su dote y
arras que se despusyese de bienes algunos del dicho thesorero e es
debda que prefiere a todas las quél podia dever.

Por ende en el dicho nombre, á vuestra merced pido, e sy neçesario es
requiero, no mande vender los dichos bienes ni alguno dellos hasta
en tanto que la dicha mi hermana sea enterada en el dicho su dote y
arras, e sy por estar el dicho pleito pendiente algun ynpedimento se
le quisiere poner, ella e yo en su nombre estamos prestos de nombrar
de los bienes del dicho thesorero los que fueren neçesarios hasta en
la cantidad que ella ha de aver, para que por vuestra merçed le sean
entregados, pues conforme a derecho ha de ser entregada en lo mejor
parado de los dichos bienes e está presta hasta que la causa sea
fenecida entregándosele lo que por ella fuere nombrado, de prestar la
cabsyon que fuere obligada, cuanto mas que ya que la dicha su dote y
arras se le pague en los bienes del dicho thesorero que quedan por se
vender, ay mucha mas cantidad asy en vacas, ovejas y yeguas, haziendas,
esclavos e otros bienes, que montan mas que el alçance que al dicho
thesorero le fuere hecho, porque como vuestra merced sabe, vistas las
quentas del cargo del dicho thesorero por el y los oficiales de S. M.
no han hallado tanta cantidad de alçance que en los bienes que del
dicho thesorero quedaron, enterada la dicha mi hermana, no aya mas que
para lo pagar el dicho alcançe, en especial que demas de lo susodicho
ay asy mesmo mas bienes del dicho thesorero por vender, que son casas,
axuar, e plata e otros bienes, como tengo dicho, e demás él tiene para
en lo que toca á su cargo dadas fianças llanas e abonadas, por manera
que lo que S. M. le alcançare está a buen recabdo, e en lo asy hazer
vuestra merçed hará lo que de derecho es obligado, en otra manera lo
contrario haziendo, protesto en el dicho nombre contra vuestra merced
e sus bienes todo lo que en tal caso devo, para lo cual su muy noble
ofiçio ynploro e pídolo por testimonio.

E asy presentado, el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó quel dicho
Francisco de Agüero señale los bienes e hará lo que sea justicia.

E despues desto, en veynte e dos dias del dicho mes e del dicho año,
el dicho Francisco de Agüero antel dicho señor Gonzalo de Gusman
dixo, que señalava por bienes lo suso dicho, las haziendas quel dicho
thesorero thenia en la provincia de Cueyva de _cunacos_[29] e bestias e
otras cosas e cinco negros, questá todo tasado por Francisco Guerrero,
clérigo, e por Andres de Parada, e mas a Francesquillo, esclavo negro
questá enesta cibdad.

      [29] _Cuna, Dicc. prov. de voces cubanas_ de Pichardo, equivale á
      casa pequeña; acaso escribirían _cunaco_ por _conuco_, que es
      heredad pequeña, reducida al cultivo de algunos granos, con
      _bohío_ ó casa rústica pajiza.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que señale e dé fianças
para que sy la sentencia que se dió en el proceso questá pendiente en
el abdiencia real entre los oficiales de S. M. e la dicha doña Catalina
fuere revocada, e no oviere de aver la dicha hazienda, la bolverá, o
los pesos de oro en que fué tasada e señalada, tenga e posea la dicha
hazienda.

El qual dicho Francisco de Agüero dixo que señalava por fiador a
Bernaldino de Quesada, e quél asy mesmo se obligará, á los quales el
dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se recebiesen.

E despues de lo qual en presencia de mi el dicho escrivano, los dichos
Bernaldino de Quesada e Francisco de Agüero se obligaron en forma
que sy la sentencia que se dió en favor de la dicha doña Catalina de
Agüero fuere revocada e no oviere de aver las dichas haciendas, quellos
como sus fiadores los bolverán, ó lo en que fueron tasadas a quien de
derecho le pertenesca, como más largo se contiene en la dicha fiança a
que me refiero, e yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. susodicho,
lo que dicho es segund que ante mi pasó, fize escrevir e por ende fize
aqui este mi signo á tal. (Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan
de la Torre, escrivano de S. M.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina del mar oceano, viernes
diez é seys dias del mes de otubre, año del nacimiento de nuestro
salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e ocho años, estando
en las casas de la fundicion desta dicha cibdad el muy noble señor
Gonçalo de Gusman, lugarteniente general e governador e repartidor de
los caciques e yndios desta dicha ysla por S. M., e en presencia de
mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiencia e jusgado del
dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro,
fator e thesorero de S. M. en esta dicha ysla, el dicho señor Gonçalo
de Gusman dixo, que mandava e mandó al dicho Hernando de Castro que
diezme cierto oro que está fundido, e lo que pertenesciere á S. M. lo
meta en el cofre de tres llaves, que tiene él la vna llave dél e está
esperando a que se meta en el dicho cofre el dicho oro que pertenesce á
S. M.

El dicho fator dixo, que por quanto el contador Pedro de Paz está en su
casa sangrado e no hay más oficiales del dicho fator, mande venir al
dicho contador o a los alcaldes de la villa para que vean quintar el
dicho oro e no se haga fraude á S. M., e que por quanto el theniente de
governador de almirante no puede estar en la fundicion, e cobrar lo que
se deve á S. M., por quanto su merced estando en la fundicion a mandado
a Francisco de Agüero, alguacil mayor, que lo lleve a la carcel e lo
eche en el cepo, que pide á su merced les dexe hazer la dicha fundicion
e despues haga justicia e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo quél mandó que le
llevasen a la carcel por desatinos que a fecho e dicho, como parescerá
por la ynformacion que se hará, e quél a de asystir a estar en la dicha
fundiçion por que es justicia mayor e para ver lo que enella se haze,
porque S. M. asy se lo tiene mandado; e para quel dicho oro que le
pertenesce se ponga en el dicho cofre de que el dicho señor Gonçalo
de Gusman tiene por mandado de S. M. la llave, e que lo manda que lo
diezme e quél ha enbiado á llamar al contador e por estar enfermo enbió
a su oficial, e quel dicho señor Gonçalo de Gusman estará presente,
e que sy es neçesario hará sentar por ante escrivano lo que sobre el
dicho partido pasare: testigos que fueron presentes a lo que dicho es
Francisco de Agüero e Gonçalo Hernandez e Diego de Villalon, fundidor.

E yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. suso dicho, a pedimiento del
dicho fator lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir, e
por ende fize aquí este mio signo á tal.=(Hay un signo).=En testimonio
de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.



                                 118.

  (Año de 1528.—Noviembre 6.)—Real cédula sobre repartimiento de indios
  vacos. (_Véase el núm._ 122.)



                                 119.

  (Año de 1528.—Noviembre 6.)—Real cédula autorizando de nuevo á los
  procuradores de Santiago de Cuba para que puedan acudir directamente
  al Rey en queja del Gobernador, Justicia y Oficiales, si la tuvieren.
  (_A. de I._, 139, 1, 7.)


Don Carlos, etc., a vos el nuestro governador o juez de resydencia que
es o fuere de la ysla Fernandina, salud y gracia: Sepades que nos
mandamos dar et dimos nuestra carta firmada de mí el Rey et sellada con
nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue.

Aquí entra la provisyon dada en Granada a XXVI de otobre de 1526 años.

Et agora los procuradores de Santiago desa ysla me hizieron relacion
que estando ellos en la dicha cibdad para hazer sus ayuntamientos,
le hesistes notificar la dicha provisyon que de suso va encorporada
y que por virtud della les mandastes que vos mostrasen todo lo que
nos quisiesen pedir y suplicar, de que reciben agravio y es grande
ynpedimento para el despacho de las cosas que nos quisyeren escrevir et
ynformar, y que esto no se entenderia, salvo quando algunas personas
nos quyeren suplicar por tierras y términos y descubrimientos y
poblaciones y otras cosas desta calidad, y no para las cosas que ellos
quisyesen escrevirnos, et nos suplicaron e pidieron por merced lo
mandásemos asy declarar o como la nuestra merced fuese; por ende nos
vos mandamos que cada y quando las dichas villas y sus procuradores
nos quisyeren escrevir e ynformar de cosas que sean contra nuestro
governador e justicia e oficiales de la ysla, no les apremieys a que
vos muestren lo que asy escrivieren, syno que libremente lo puedan
hazer; pero mandamos que las cosas que se ovieren de pedir et hazer,
tocantes al bien comun desa ysla et su poblacion, vos las muestren,
para que vos, juntamente con ellos, nos embieys sobre todo vuestro
parecer. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de Noviembre
de mill et quinientos et veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de
Covos.=Firmada del obispo de Osma y Beltran y Licenciado de la Corte.



                                 120.

  (Año de 1528.—Noviembre 19.)—Relación que dió Ginés Navarro de una nao
  inglesa que encontró en la isla de la Mona, y de lo que le dijo su
  maestre. (_A. de I._, _Pto._ 2, 5, 1/20.)


Questando el martes pasado que se contaron diez y nueve dias deste
presente mes de noviembre cargando la dicha carabela de casabe, allegó
una nao de doscientos cinquenta toneles de porte, de tres gavias, é
creyendo que hera nao de España, salió con su batel aella y ellos
salieron con una pinaça que trayan, que bogava veinte e cinco ó treinta
remos, y venian en ella hasta veinte é cinco hombres con el maestre
de la dicha nao, el qual venia por maestre y capitan, é todos venian
armados de coseletes y arcos e frechas y algunos ballestas, e dos
lombardas en la proa con sus mecheros encendidos, los quales llegados
á ellos, él les preguntó de qué tierra eran e dixéronle que heran
yngleses de dentro de la cibdad de Londres y que la nao era del rey de
Inglaterra. Preguntóles qué venian á vuscar en estas partes; dixéronle
quel rey avia armado aquella nao y otra para yr á descubrir la tierra
del Gran Can, y que yéndoles, dió un temporal en el camino, que se
perdió la una de la otra, por manera que nunca más la habia visto y que
ellos siguieron su viaje e dieron en un mar elado, é que hallavan yslas
grandes de yelo, e no pudiendo por alli pasar, tomaron otra derrota e
dieron en otra mar caliente como una caldera quando hierve con agua,
e por miedo que aquella agua no les derritiera la pez de la nao, se
volvieron e vinyeron a reconoscer á los vacallaos, donde hallaron
bien cinquenta naos castellanas y francesas e portuguesas pescando, é
que allí quisieron salir en tierra por tomar lengua de los yndios, e
saliendo en tierra les mataron los yndios al piloto, el qual dixeron
que era piamontés de nacion, e dalli partieron e vinieron la costa de
la tierra nueva donde fue a poblar Ayllon, quatro cientas leguas y
más, e de alli atravesaron y vinieron a reconocer á esta ysla de San
Juan, e preguntóles que qué vuscavan en estas yslas, é dijéronle que
querian ver estas yslas para dar razon de ellas al rrey de Inglaterra,
é vistas cargarse de brasil y volverse, e preguntaron por la derrota de
Santo Domingo e por el puerto y quien governava la ysla, que querian
yr alla abella y él se lo dijo todo: Ellos lo pusieron por memoria y
el maestre de la nao ynglesa rogó al Ginés Navarro que fuese á ver
su nao, el qual fue y la vido toda, e que no traya en ella otra cosa
sino vino y harina é cosas de provision y algunas cosas de rescate de
paños y lienzos y otras cosas, y mucha artilleria e buena, e que traen
carpinteros e herreros e fragua y otros oficiales, y aparejo de hacer
otros navios sy tuviesen dello necesidad, é un horno donde cuezan pan,
e que toda la gente que en la nave venia quél vido serian hasta veyte
personas: dice que el maestre de la nao le preguntó si savia leer en
latin ó en romance, por que le queria mostrar la instruccion que traia
del rrey de Inglaterra, e como no savia leer no la vido, e quel maestre
e fasta veinte e cinco ó treynta honbres salieron en tierra en la Mona
y estuvieron alli fasta el miercoles en la tarde, e salieron todos
armados, que sembarcaron para Santo Domingo, y que el jueves de mañana
tiraron dos tiros de lombarda e tocaron una trompeta bastarda que
traian e se hizieron á la vela y fueron la via de Santo Domingo fasta
que los perdieron de vista, y el dicho Ginés Navarro estovo en la Mona
hasta el viernes que se vino á esta ysla.

Este traslado se sacó del original que se inbio á esta real abdiencia
de la ysla de San Juan, la qual se ovo de un maestre de una carabela
questaba en la ysla de la Mona al tiempo que la nao ynglesa pasó por
allí de camino pa este puerto de Santo Domingo.=Diego Caballero.=(Hay
una rúbrica.)=(En la espalda se lee):=En Madrid XI de Março de 1528
años.



                                 121.

  (Año de 1529.)—Testimonio extendido en Santiago de haber ordenado Su
  Majestad que el gobernador Gonzalo de Guzmán no tome indios para sí ni
  para sus deudos ó criados. (_A. de I._)



                                 122.

  (Año de 1529.—Enero 9.)—Requerimiento hecho por el Cabildo de la
  ciudad de Santiago al gobernador Gonzalo de Guzmán, para que cumpla la
  Real cédula de 15 de Febrero de 1528 que se inserta, y en la que se
  manda que cuando se hayan de encomendar indios vacantes á su persona ó
  á las de sus deudos ó criados, se haga por mano del Obispo y Cabildo y
  no de otra manera. (_A. de I._, 53, 1, 9.)


Muy noble señor.=Andres Muñoz ante vuestra merced paresco en aquella
via e forma que mejor de derecho ha lugar, en nombre e como procurador
que soy del cabildo desta cibdad, e digo que ya vuestra merced bien
sabe que esta cédula de Su Magestad de que hago presentacion, vino a
esta cibdad en cierto envoltorio de escrituras e provisyones de Su
Magestad, e hasta agora a vuestra merced no le ha sydo requerido que la
cunpla, por que hasta agora no ha avido necesydad, e pues quel Obispo
desta ysla está en Santo Domingo, de camino para esta cibdad, por
tanto en el dicho nonbre pido é requiero a vuestra merced que cunpla
la dicha cédula de Su Magestad en todo e por todo segund e como en
ella se contiene, e de como lo pido e requiero pídolo por testimonio al
presente escrivano.

El Rey=Por quanto yo soy ynformado que a cabsa de tener Gonzalo de
Guzman, nuestro lugar teniente de gobernador de la ysla Fernandina,
cargo de la encomienda e administracion de la dicha ysla, muchos de
los yndios que han vacado despues que tiene el dicho cargo los ha
encomendado e repartido a sy e a debdos e criados suyos, e asy se
espera que lo hará adelante sy no se remediase e diese orden en dello,
lo qual es en daño e perjuyzio de los vezinos de la dicha ysla, e
me fue suplicado e pedido por merced mandase que de los yndios que
se oviesen de encomendar al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e
criados, no toviese él mano ni entendiese enello, ó como la mi merced
fuese, e yo tovelo por bien, por la presente mando que quando se
ovieren de encomendar algunos yndios en esa ysla al dicho Gonsalo de
Guzman e sus debdos e criados, sea por mano del Obispo della e del
cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha, ysla e no de otra manera,
e que la encomienda e repartimiento que el dicho Gonsalo de Guzman
hiziere en las tales personas sea en sy ninguna. Fecha en Burgos á
quinze dias del mes de hebrero de mill e quinientos e veynte e ocho
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

Asy presentado el dicho poder, pedimiento, e cédula de Su Magestad,
el dicho señor Gonsalo de Guzman dixo que obedecia e obedeció la
dicha cédula de Su Magestad como acuerdo de su Emperador, Rey e señor
natural, aquien Dios nuestro señor dexe bevir e reynar por largos
tienpos, e quanto al cumplimiento quél responderá a la dicha cédula e
noteficacion della. Testigos Francisco de Agüero e Juan Cepeda.

E despues desto quinze dias del dicho mes, el dicho señor Gonzalo de
Guzman respondiendo al dicho requerimiento, dixo quél a obedescido la
dicha cédula e mandamiento como de su señor soberano e rey natural,
e que asy aquello que su alteza por ella le manda como en todas las
cosas que Su Magestad fuere servido de le mandar, que el supiere que es
su servicio, lo obedescerá e conplirá como muy leal que él es sudito,
porque quanto la dicha cédula de Su Magestad fue alcanzada con falsa é
ynjusta relacion e es toda contraria de la verdad, como parescerá por
fiel treslado del testimonio signado del escrivano público, e porque
las personas que pidieron ser juezes son las mismas que hicieron la
dicha relacion falsa, e quien asy delante su príncipe e señor natural
se atrevió a ynfamar la persona del dicho señor Gonsalo de Guzman syn
necesitarle e pedirle otras, es deservicio de Su Magestad e daño de
la tierra, lo qual el no haria por ningun razon ni cabsa ni honra ni
ynterese que dello se le siguiese, e sabe que no es la yntincion ni
voluntad de Su Magestad que él padesciese ditrimento por selle leal
servidor, dixo que con toda la reverencia e acatamiento que puede e
debe, suplica de la cédula quanto aquello que por ella se manda que
no tome yndios para sy ni los dé a ningund debdo ni criado suyo syno
por mano de los regidores e cabildo desta cibdad, por las cabsas
sobredichas e por otras que manifestará a Su Magestad, e que como
quiera que por la dicha suplicacion esté suspenso el efeto de la dicha
cédula hasta que Su Magestad mejor ynformado se provea lo que sea a
su servicio, que por convencer toda malicia dixo que está presto e
aparejado de no tomar yndio ninguno para su persona ni debdo ni criados
syno por la mano del señor obispo desta dicha ysla questá presente en
ella, al qual tiene por persona syn pasion y temerosa de Dios e zelosa
del servicio de Su Magestad e del bien de la república desta ysla e a
quien Su Magestad ha encomendado la proteccion e buen tratamiento de
los yndios e otras cosas tocante a ellos, e asy dixo que lo da por su
respuesta, e mando a mi el dicho escrivano dé testimonio de la dicha
cédula de Su Magestad al dicho cabildo syn poner al pie e junta con
ella esta su respuesta, con cierta ynformacion que sobre este caso se
hizo ante los alcaldes desta dicha cibdad e que lo vno y lo otro vaya
devaxo de vn sygno=Gonzalo de Guzman.=E yo Juan de la Torre, escrivano
de Su Magestad, lo que dicho es de pedimiento e por mandado de dicho
señor Gonzalo de Guzman, segund que ante mi pasó, fize escrevir, e por
ende fize aqueste mi signo en testimonio de verdad=Juan de la Torre,
escrivano de Su Magestad.=(Hay una rúbrica.)



                                 123.

  (Año de 1529.—Abril 18.)—Carta de los oficiales reales dando cuenta de
  ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán. Decretada al
  margen por el Consejo. (_A. de I._, 54, 1, 15.)


Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.—Dos cartas de V. M. reçibimos que
venian al governador y ofiçiales, á las quales respondemos juntamente.
Carta particular de V. M. para nosotros los oficiales, no la hemos
visto, e a esta cabsa no ay que responder mas de hazer relacion á V. M.
de las cosas desta ysla que han suçedido.

Y es que la fundiçion se començó en diez de hebrero e se acabó en tres
de abril, e quedó fundido e pagados los derechos de fundidor, en veynte
mill y novecientos y setenta pesos de oro fino e baxo, e porque quando
se enbie el oro, que será muy breve, se enbiará la relacion de todo lo
que ha pertenecido este año particularmente, e lo que se ha cobrado e
pagado, e lo que queda para enbiar, como V. M. lo manda, bien creemos
que á V. M. le pareçerá poco lo que este año se ha fundido, y la cabsa
a sido que a vido e ay muchos yndios alçados enella, que an muerto
muchos cristianos, e a cabsa desto los yndios que están paçíficos
andan atemorizados, que no se osan derramar á buscar oro como solian,
y creemos que si Dios no lo remedia, que este año no será menos. Cerca
deste pueblo se han descubierto çiertas minas; plega a Dios que sean
buenas e que duren, porque cresca la renta de V. M. en esta ysla.

El obispo desta ysla truxo vna çédula de V. M. dada a la parte del
heredero del thesorero Pero Nuñez de Guzman, por la cual manda al
governador y oficiales que se haga la quenta del dicho thesorero y
que lo primero, que V. M. sea pagado de todo lo que se le deviere,
e lo otro, que se dé á doña Catalina de Agüero, su muger, lo que le
perteneçiere, e lo demas se acuda al heredero, con que primero dé
fianças; la qual çédula se notificó a Gonçalo de Guzman, así porque
habla con él, para que se haga la dicha quenta, como porque tiene
recebido de los bienes del dicho thesorero, con doña Catalina, su
muger, dos mill e quinientos pesos de oro, e respondió que el tenia
en contrario otra cosa mandada por V. M., la qual no hemos visto, y
creemos que no tiene gana que se haga la dicha quenta, por que como
posee tanta cantidad, de lo qual V. M. a de ser pagado, haze se le dé
mal de acabar la dicha quenta, e V. M. recibe agravio en no ser pagado
de harta cantidad que hallamos notoriamente que se deve, sin que de la
quenta podran resultar otras cosas[30].

      [30] Al margen de este párrafo se lee lo siguiente: «á Vadillo y
      lo haga en caso que no esté allí.»

Tambien hazemos saber a V. M. como este año pasado coxeron los yndios
que dexo el thesorero Pero Nuñez de Guzman, con sus haziendas, mas de
mill y seysçientos pesos de oro, y en esta fundicion quisimos cobrar
dellos la mitad del dicho oro, pues perteneçia á V. M., por la debda
del dicho thesorero, por se aver coxido con los mantenimientos y otras
cosas de la hazienda del dicho thesorero, e cobrado el dicho oro se lo
sacó del cofre de V. M. e se lo llevó, e sobre ello ynjurió nuestras
personas como todo esta por testimonio e antescrivano.

Sabrá V. M. como en un puerto desta ysla se perdió vna nao que yva á
la Nueva España, de la qual se sacó mucha ropa, e Gonçalo de Guzman
proveyó de persona para que la truxese aquí, la qual dicha ropa
avaliávamos nosotros como es costunbre, y estando el presente a la
valiar, de la dicha ropa, nos dixo que la avaliávamos en mucho mas
precio, sobre lo qual se enojó diziendo que esta ropa estava a su
cargo, y que si no la avaliávamos como él dezia, que señalaria quien
lo hiziese, e sobre esto ovo ciertos requirimientos de nuestra parte,
pidiéndole que pagase los derechos de como vendiese, y mandó que no se
pagasen los derechos de como lo vendiesen, sino de como se avaliase
el valor de todo ello. El lo tiene en su poder; hazémoslo saber á V.
M., y para que mande proveer que de aqui adelante nos dexe hazer las
avaliaçiones segund que hasta aqui se han hecho[31].

      [31] Al margen de este párrafo: «_Al gobernador que guarde las
      ordenanças de la avaliaçion._»

La çédula que V. M. mandó enbiar para esta ysla enel enboltorio del
cabildo, para que pasados los ocho años se pagase el ochavo del oro que
se coxiese, se pregonó publicamente e se conplirá como V. M. lo manda.

V. M. enbió a mandar por otra su çédula que Gonçalo de Guzman no
pudiese tomar yndios para sí ni para sus debdos ni criados, la qual
se le noteficó por el cabildo desta cibdad, y en continente con mucho
enojo suplicó della, e despues dende á poco tiempo vino el Obispo desta
ysla e ordenó otra respuesta, suplicando que el cabildo le era odioso,
e poniendo sospechas enél, e juntóse con el Obispo, por que a la sazon
avia los yndios de Duero vacos, e de otras personas, e repartieron los
dichos yndios, la mayor parte a dos cuñados suyos e a doña Catalina su
muger la mitad del thesorero defunto, e tanbien en otros criados suyos,
e al dicho Obispo otra parte, sin que el cabildo enello entendiese
como V. M. lo enbió a mandar por la dicha çédula. Hazémoslo saber á
V. M.[32].

      [32] Al margen: «_Carta para que el obispo no tenga indios y al
      governador en Fernandina, con pena de perdimiento de officio._»

Justo es que V. M. seha ynformado como Gonçalo de Guzman, por las
cosas dichas y por otras que entre nosotros an pasado, y porque viene
el licenciado Vadillo á tomar la residencia, diziendo que nosotros los
ofiçiales le pedimos para que le hagan mal, ha dicho públicamente que
nos ha de destruyr y anos tratado muy mal nuestras personas y honras
y haziendas. Suplicamos á V. M. que no le mande dar crédito contra
nosotros sin que nos mande V. M. oyr[33].

      [33] Al margen: «_Que no se dará crédito._»

Al presente no se ofrece otra cosa de que a V. M. se haga relacion; lo
que mas oviere se escrivirá a V. M. quando enviaremos el oro, que será
muy breve. Dios nuestro señor, la ynperial persona de V. M. guarde e
prospere con acreçentamiento de muchos mas reynos e señorios como V. M.
desea; de Santiago de Cuba XIV de abril de 1529 años.

Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Los muy humilldes criados e
basallos de V. M., que sus imperiales manos besan.=Lope Hurtado.=Pero
de Paz.=Hernando de Castro.



                                 124.

  Relación de los pesos de oro que se han entregado, recibido y cobrado,
  por el Factor Fernando de Castro, Andrés de Duero y Lope Hurtado,
  Tesoreros que han sido de S. M., desde 4 de Abril de 1528, hasta 30 de
  Abril de 1529. Así de los diezmos de lo fundido, como de almojarifazgo
  y deudas pertenecientes á S. M. (_A. de I._, 54, 1, 34.)


                      _Cargo de Andres de Duero._

  Primeramente se le cargan al dicho          }
  Andres de Duero ciento e dos pesos          }
  e siete tomines e quatro granos de          } CII pesos, VII tomines,
  oro que recibió, que perteneció a           } IIII granos.
  Vuestra Magestad de diezmo de               }
  oro fino que se fundió.                     }

  Yten se le cargan quarenta pesos e          }
  quatro tomines e honce granos que           } XL pesos, IIII tomines,
  recibió de la Renta del almojarifazgo.      }   XI granos.
                                               ————————————————————————
                                                CXLIII pesos, IIII
                                                  tomines, II granos.


                 _Descargo al dicho Andres de Duero._

  Descárgansele al dicho Andres de            } XI pesos, II tomines,
  Duero que pagó por libramiento              }   VIII granos.
  del contador de Vuestra Magestad.           }

  Yten se le descargan que se halló en        } CXXX pesos, VII
  su arca despues de su fallecimiento.        }   granos.
                                               ————————————————————————
                                                CXLI pesos, III
                                                  tomines, IIII granos.

  Hasele de alcanse, dos pesos e honce        } II pesos, XI granos.
  granos.                                     }


                 _Cargo al fator Hernando de Castro._

  Primeramente se le cargan que recibió,      }
    que se halló en el arca del               } CXXX pesos, VIII
    dicho thesorero Andres de Duero.          }   granos.

  Yten se le cargan que recibió de la         } DCCL pesos, II tomines,
    Renta del almoxarifazgo.                  }   VIII granos.

  Yten se le cargan que rrescibió de          }
    diezmo que pertenescia a Vuestra          } CCCCX pesos, V tomines,
    Magestad de oro que se fundió fino.       }   I grano.

  Yten se le cargan que rrescibió de          }
    diezmo de oro baxo de quilates e          } LVI pesos, V tomines,
    syn ley que se fundio.                    }   I grano.

  Yten se le cargan que rrescibio de          }
    debdas pertenescientes a Vuestra          } XLIIII pesos.
    Magestad, devidas en la villa de          }
    la Habana.                                }

  Yten se le cargan que rescibió de           }
    debdas del cargo del thesorero            } XVIII pesos.
    Andres de Duero.                          }

  Yten se le cargan que rescibió de           } CXXXI pesos, IIII
    debdas que se debian al thesorero         }   tomines, VIII
    Pero Nuñez de Guzman.                     }   granos.

  Yten se le cargan que rescibió de           }
    debdas de Vuestra Magestad del            } XXV pesos, XI granos.
    cargo del thesorero Pero Nuñez.           }
                                               ————————————————————————
  Suma todo el cargo del dicho fator.         } IƆDIX pesos, VI tomines.
                                               ————————————————————————


               _Descargo del fator Fernando de Castro._

  Descárgansele que parece que ha             } CCLVIII pesos, II
    dado he pagado por libramientos           }   tomines, VI granos.
    del contador de Vuestra Magestad.         }

  Yten se le descargan que dio en             }
    entrego al thesorero Lope Hurtado,        } IƆLVL pesos.
    oro fino.                                 }

  Yten se le descargan que entregó al         }
    dicho thesorero Lope Hurtado los          } LVI pesos, V tomines,
    LVI pesos, V tomines, I grano de          }   I grano.
    oro baxo de su cargo.                     }

  Yten da en descargo que ha tomado           }
    para su salario como thesorero,           } CXLVIII pesos, IIII
    por virtud de la provision de             }   tomines.
    Vuestra Magestad.                         }
                                               ————————————————————————
  Hasele de alcance al dicho fator.           } IƆCCCCLXI pesos, VI
                                              }   tomines, VI granos.

                                                XLVII pesos, VII
                                                 tomines, VI granos.
                                               ————————————————————————


                  _Cargo al thesorero Lope Hurtado._

  Primeramente se le cargan que le            }
    entregó el dicho fator Hernando           } IƆLV pesos.
    de Castro.                                }

  Yten se le cargan que le entregó el         } LVI pesos, V tomines,
    dicho fator en oro baxo.                  }   I grano.

  Yten se le cargan que rescibió de           } IƆCLXXXV pesos,
    diezmo de oro fino que se fundió.         }   VII tomines.

  Yten se le carga que rescibió de diezmo,    } CCCLI pesos, VII
    de oro baxo de XXI quilates               }   tomines, V granos.
    que se fundió.                            }

  Yten se le cargan que rescibió de la        } CCXXIIII pesos, V
    renta del almoxarifazgo.                  }   granos.

  Yten se le cargan que rescibio de las       } IƆDCVI pesos, V
    debdas que se devian al thesorero         }   tomines, IX granos.
    Pero Nuñez de Guzman.                     }

  Yten se le cargan que rescibió de los       }
    bienes del thesorero Andres de Duero      } CCCCLXXXVII pesos.
    por el alcance de sus quentas.            }

  Yten se le carga que rescibió de debdas     } CVI pesos, IIII tomines,
    devidas a Vuestra Magestad.               }   IIII granos.
                                               ————————————————————————
  Por manera que monta todo el cargo          }
    hecho al dicho thesorero Lope             } IIIIƆDCLXV pesos,
    Hurtado, IIIIƆDCLXV pesos, III tomines,   }   III tomines, VI
    VI granos de oro fino e                   }   granos.
    CCCƆVIIII pesos, IIII tomines, VI         }
    granos y medio de oro baxo.               }
                                               ————————————————————————


              _Descargo al dicho thesorero Lope Hurtado._

  Da en descargo y parece que ha dado         } CCCV pesos, III tomines,
    e pagado por libramientos del contador    }   II granos.
    de Vuestra Magestad.                      }

  Yten se le descargan que pagó al almirante  } CLXIX pesos, VII
    de las yndias de su décima de oro fino.   }   tomines, VII granos.

  Yten se le descargan que pago al            } XL pesos, VI tomines,
    dicho almirante de su décima de           }   VI granos.
    oro baxo.                                 }

  Yten se le descargan que dió al secretario  }
    Francisco de los Cobos                    } IƆDCLXVI pesos, V
    por provision de Vuestra Magestad         }   tomines.
    IIƆ ducados.                              }

  Yten se le descargan que dió para           }
    enbiar a Vuestra Magestad en oro          } IƆCCXCVII pesos.
    fino.                                     }

  Yten se le descargan que dió para           }
    enbiar a Vuestra Magestad en oro          } CCCLXXVIII pesos.
    marcado de culeanacan.                    }

  Yten se le descargan que dió para           }
    enbiar a Vuestra Magestad los             } CCCLI pesos, VII
    CCCLI pesos VII tomines V granos          }
    y medio de or baixo de XIX                }
    quilates que estan en su cargo.           }

  Yten se le descargan que dió para           }
    enviar a Vuestra Magestad DCXLI           } DXLI pesos, II tomines,
    pesos VII granos de oro baxo de           }   IX granos
    XIX quilates que son de oro fino.         }   y medio.

  Yten se le descargan que dió para           }
    Vuestra Magestad CXIIII pesos II          } LXXI pesos, I tomin.
    tomines VI granos de oro de XIII          }
    quilates que son de fino.                 }

  Yten dió para Vuestra Magestad XI           } VIII pesos, V tomines,
    pesos III tominesVgranos de oro           }   II granos.
    de XVI quilates, son de fino.             }

  Yten dió para Vuestra Magestad IX           }
    pesos IIII tomines de oro de guanines     } XV pesos, VI tomines,
    e VI pesos II tomines VII                 }   VII granos.
    granos de oro de XIII quilates.           }

  Yten dió para Vuestra Magestad XXII         }
    pesos VI tomines de oro de XII            } XII pesos, I tomin,
    quintales, son de fino.                   }   V granos.

  Yten dió para Vuestra Magestad en           } LVIII pesos, VI tomines,
    oro fino.                                 }   V granos.

  Yten se le descargan que toma para          }
    su salario de thesorero de Vuestra        } CLVI pesos, III tomines.
    Magestad por la provisyon Real            }
    que tiene.                                }
                                               ————————————————————————
                                                IIIIƆDCLXV pesos,
                                                  III tomines, VI
                                                  granos.
                                               ————————————————————————

Gonçalo Fernand.=Hay una rubrica.=Este oro que va agora para Vuestra
Magestad se enbia por via de la ysla Española en XXV de mayo de IƆDXXIX
años.



                                 125.

  (Año de 1529.—Noviembre 10.) Real cédula ordenando á un tal
  Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias en término de
  quince días los títulos en cuya virtud retiene como esclavo á un indio
  llamado Antonio, natural de la isla Fernandina, traído niño á España.
  (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Ribadeneyra, cuya es..... Antonio, yndio, natural de la
ysla de Cuba, me hizo rrelacion que siendo él nyño le truxeron de la
dicha ysla a estos Reynos y bivio mucho tiempo con Garcia de Torres,
clerigo, vecino de Medinaceli, defunto, y que despues que murió el
dicho Garcia de Torres, Juana Lopez de Leon, su madre, os le vendió por
esclavo, syendo libre; y nos suplicó lo mandásemos amparar y defender
en su libertad y que vos ny otra persona alguna no le detoviésedes ny
os sirviésedes dél como de esclavo, contra su voluntad, ó como la mi
merced fuese: por ende yo vos mando que dentro de quince dias primeros
siguientes despues que esta mi carta vos fuere notificada, parezcays
por vos o por vuestro procurador, con vuestro poder bastante, en el
nuestro consejo de las yndias, a mostrar el título o rrazon que teneys
para quel dicho yndio sea vuestro esclavo, con apercibimiento que no lo
haciendo pasado el dicho termino, syn vos mas citar, mandaremos proveer
cerca de su libertad lo que sea justicia. Fecha en Madrid a diez dias
del mes de noviembre de mil e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la
Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de Beltran y Licenciado de la
Corte y Xuarez.



                                 126.

  (Año de 1529.—Noviembre 13.)—Real cédula mandando al Obispo de Cuba
  informe cuántos indios tiene encomendados doña Catalina Agüero, mujer
  que fué del difunto tesorero Pero Nuñez de Guzmán, casada al presente
  con el gobernador Gonzalo de Guzmán. Dado en Madrid. (_A. de I._, 79,
  4, 1.)


«La Reyna.—Venerable padre maestro fray Miguel Ramirez, electo obispo
de Cuba, y otras cualesquier personas a cuyo cargo está la encomienda
y repartimiento de los yndios de la dicha ysla. Por parte de doña
Catalina de Agüero, mujer que fue de Pero Nuñez de Guzman, nuestro
tesorero de esa ysla, defunto, y agora lo es de Gonçalo de Guzman,
lugar teniente de governador della, me ha sido fecha rrelacion, que
avido rrespeto a lo quel dicho su marido nos sirvió y el dicho Gonçalo
de Guzman nos ha servido e syrve, se depositaron en ella ciertos yndios
que tenia encomendados el dicho Pero Nuñez de Guzman, su primer marido,
los cuales diz que ella agora tiene y posee, y nos fue suplicado y
pedido por merced se los mandásemos de nuevo encomendar para que ella
y el dicho su marido mejor nos pudiesen servir, o como la mi merced
fuese; por ende, yo vos mando que vos ynformeys qué cantidad de yndios
son los que asy tiene doña Catalina de Agüero y vacaron por muerte del
dicho su marido, y si hallareis que la dicha doña Catalina al presente
los tiene encomendados, enviareys ante nos la relacion dello, y entre
tanto que por nos se provee lo que de justicia se deva hacer, no movays
ni quiteys a la dicha doña Catalina los dichos yndios, ni parte alguna
dellos, de los que ansy vacaron por muerte del dicho su marido, ante se
los dexad tener en la dicha encomienda, y terneys particular cuidado de
su buen tratamiento conforme á las nuestras ordenanças, que para ello
estan fechas. Fecha en Madrid a trece dias del mes de noviembre de mil
e quinientos y veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano:
señalada del Conde y del doctor Beltran y del Licenciado de la Corte y
del Licenciado Xuarez de Carvajal.»



                                 127.

  (Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula encargando al Obispo de Cuba
  no se haya mal con los frailes de San Francisco que han ido á fundar
  casa en la isla, antes los favorezca y anime á la fundación. Dada en
  Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.—Reberendo maestro fray Miguel Ramirez electo obispo de Cuba.
Yo soy ynformada que ciertos Religiosos de la orden de San Francisco
fueron a poblar a esa ysla y fundar en ella casa y monasterio con que
se esperava que Dios nuestro señor seria muy servido, y los vecinos
desa ysla rescivirian mucho contentamiento et consolacion en sus
ánymas et conciencia, como se ha hecho en todas las otras partes de
las yndias donde los Religiosos de la dicha orden han poblado, y que
para anymallos a ello vos no les aveys hecho el tratamiento que hera
rrazon, antes os aveys avido tan mal con ellos, que son ydos o se
quieren yr, y por ques rrazon que sean favorescidos y bien tratados,
por el buen exemplo que han dado en esas partes y fruto que han hecho
en ellas, yo vos encargo mucho que les hagays todo el buen tratamiento
que ser pueda, teniendo con ellos la conformidad ques rrazon que se
tenga entre perlados y Religiosos, favoresciéndolos y anymándolos para
que con mas voluntad asy esten en esa ysla y hagan en ella la dicha
casa y monasterio, que demas de dar en esto buen ejemplo y ser cosa
del servicio de nuestro señor, me terné en ello de vos por servida. De
Madrid á veynte e dos dias del mes de diciembre de mill quinientos e
veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del
Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.



                                 128.

  (Sin fecha) El obispo electo Fray Miguel Ramirez informa á S. M. lo
  ocurrido con los frailes de San Francisco, contestando á la cédula
  anterior. (_A. de I._, Aud. de Sto. Dgo. Papeles por agregar.)



                                 129.

  (Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Juez de
  residencia quite desde luego los visitadores de indios que ha
  nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes ordinarios,
  como antes lo hacían. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Nuestro lugarteniente de nuestro gobernador e juez de
residencia de la isla Fernandina. Por parte de la ciudad de Santiago
desa ysla y de los otros pueblos y vecinos della me ha seydo hecha
Relacion que hasta aqui syempre los alcaldes ordinarios de los dichos
pueblos han visytado los yndios questan en sus jurisdicciones y que
asy convernia que se hiziese, porque los dichos alcaldes conocen las
personas que los tienen encomendados y siendo de sus jurisdicciones
y comarcas saven sy son bien tratados y estan ynformados de lo que
mas conviene para el remedio dello, y que de poco tyempo a esta parte
vos con acuerdo del electo obispo desa ysla aveys proveydo de dos
visytadores generales para que visyten todos los yndios desa ysla con
salario de ciento e cincuenta pesos de oro en cada un año a cada uno
dellos, los quales diz que en esa dicha visytacion han hecho muchos
agravios e synrrazones a los vezinos desa ysla, y dello nazen otrros
ynconvenyentes, los quales cesaran y el dicho salario se escusaria,
visytando los dichos alcaldes como hasta aquy se ha hecho, y nos fue
suplicando e pedido por merced asy lo mandásemos proveer o como la
mi merced fuese; por ende yo vos mando que quiteys luego los dichos
visytadores generales e les mandeis, e nos por la presente, que no
entyendan mas en la dicha visytacion y la dexeys hazer a los dichos
alcaldes ordinarios como solian hazer, syn les poner en ello embargo
ny ympedimento alguno, e para la visytacion de los yndios que tovyeren
los alcaldes ordinarios, nombrad persona que lo haga, e no visyte uno
los del otro, e de como ellos visytan tened especial cuydado de lo
ynquirir y saber, e ynformarnos eys dello para que syempre se provea
lo que convenga. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte e dos
dias del mes diziembre de mill e quinyentos e veynte e nueve años.=Yo
la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del Conde y doctor Beltran y
Licenciado Xuarez.



                                 130.

  (Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula mandando á los oficiales
  de la Casa de Contratación que envíen á la isla Fernandina trigo de
  varios géneros á fin de ensayar su cultivo. Dada en Madrid. (_A. de
  I._, 79, 4. 1.)


La Reyna.=Nuestros oficiales que residis en la ciudad de Sevilla, en
la Casa de la Contratacion de las Indias. Yo soy informada que en la
ysla Fernandina, antes llamada Cuba, se daria trigo sy allá se llevase
y pusyese recabdo en ello, y que dándose el dicho trigo, la dicha
ysla y poblacion della y nuestras rrentas vernian en acrescentamiento
e hirian muchos labradores destos rreynos á vivir a la dicha ysla, y
nos fue suplicado e pedido por merced vos mandasemos que enviásedes
alguna cantidad de trigo a la dicha ysla de todos los géneros que lo
ay en estos Reynos para se sembrar en ella o como la mi merced fuese;
por ende yo vos mando que enbieys a la dicha ysla la cantidad de trigo
que os pareciere de todos géneros, de manera que baya muy guardado y
conservado, como no se dañe, lo qual enviareys por los meses de hebrero
o março o por setiembre, por que llegue a la dicha ysla a tiempo que
se pueda sembrar luego como llegare, encargando a los maestres que lo
llevaren, que pongan en ello mucho recavdo, lo qual enviareys dirigido
al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla. Fecha en Madrid a
veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte
e nueve años.=Yo la Reyna. Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y
Doctor Beltran y Licenciado Xuarez.



                                 131.

  (Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Licenciado Juan
  de Vadillo que marche desde luego á tomar residencia al Gobernador de
  la isla de Cuba. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Licenciado Juan de Vadillo. Ya sabeis como vos está cometido
y mandado que vays a la ysla de Cuba y tomeis residencia a Gonzalo de
Guzman lugarteniente de nuestro gobernador della y deis orden como en
los dias que se vos señalan para tomar la dicha resydencia se cobren
las debdas que alli se nos deben, como avreis visto por los despachos
que cerca dello vos he mandado enbiar, y porque nuestra voluntad es
que aquella se cumpla y aga efecto con la brevedad que se requiere,
por ende yo vos mando y encargo mucho que si quando ésta recibiéredes
no oviéredes ido a la dicha ysla, os partais y vais luego a ella a
entender en lo que por nos vos está cometido y mandado y en esto no aya
dilacion por que ansy conviene a nuestro servicio y al bien de aquella
ysla y administracion de la nuestra justicia. Fecha en Madrid a veynte
e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veynte e nuebe
años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de los dichos.



                                 132.

  (Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula comunicando á Gonzalo de
  Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla ordenando que ni él ni
  el Gobernador tengan indios encomendados, á fin de que puedan celar
  mejor el buen tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid. (_A.
  de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna=Gonzalo de Guzman, nuestro lugartenyente de gobernador de
la ysla Fernandina; sabed que yo he mandado una mi cédula fecha en
esta guysa. La Reyna, Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez,
electo obispo de la ysla Fernandina y abbad de Jamayca; ya sabeys
como por provisyon nuestra está a vuestro cargo juntamente con
Gonçalo de Guzman, lugartenyente de nuestro governador de la ysla,
el repartimyento de los yndios della, y a vos particularmente está
cometida la administracion y buen tratamiento y proteccion de ellos,
y soy ynformada que de los yndios que avia vacos quando vos fuystes a
esa ysla se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por
que para estar libre y poder mejor mirar por el buen tratamiento de los
dichos yndios y de su conversyon y adminystracion vos no deveys tener
ningunos yndios, y ansy está mandado y declarado con todos los otros
prelados y protectores, yo vos mando que sy quando ésta recibiéredes
tuviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera, luego
los dexeis y vos y el nuestro governador los encomendeys á otras
personas vecinas desa ysla que esten syn ellos, y de aqui adelante no
tomeys ningunos, por quanto esta es nuestra voluntad y ansy conviene
á servicio de Dios nuestro señor y descargo de nuestra conciencia,
por las causas dichas. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de
dizienbre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Por
mandado de Su Magestad Juan de Sámano. Por ende yo vos mando que veades
la dicha mi cédula que de suso va yncorporada y hagays que se guarde
y cumpla como en ella se contiene, syn que en ello aya falta alguna,
y quel dicho electo obispo dexe qualesquier yndios que toviere, y os
junteys con él y conforme a ella los encomendeys a personas vecinos
desa ysla que esten syn ellos, por manera que no lo queden ningunos y
en todo se cumpla la dicha mi cédula por que ansy es nuestra voluntad,
y de lo contrario me ternia por desservida: y avisarme eys de cómo
se cumple. Fecha en Madrid a veinte e dos dias del mes de diziembre
de mill e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reina.=Refrendada
de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y del licenciado
Juarez.



                                 133.

  (Año de 1529.—Diciembre 22).—Real cédula al Obispo de Cuba ordenando
  se desprenda de los indios que tiene en su persona encomendados y el
  buen tratamiento que deben recibir de los otros. Dada en Madrid. (_A.
  de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna=Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo
de Cuba, abad de Jamaica. Vi vuestra letra de veinte e ocho de
agosto deste año y en el nuestro consejo de las yndias se vieron las
rrelaciones que embiastes, y tengos en servicio el cuydado que teneis
de escrevir tan particularmente lo que toca a los yndios desa ysla
y la voluntad que mostrays a entender en su conversion a nuestra
santa fee católica y a que sean tratados como libres, para que se
conserven, pues esto, ansy por ser uos prelado y religioso, como por
lo que particularmente vos está cometido cerca de su proteccion y buen
tratamyento, toca más que á nadie y en confiança de vuestra bondad
y religion y letras se os encomienda lo uno y lo otro y que en ello
descargareys la conciencia del emperador my señor y mia, yo vos encargo
quanto puedo que con todas vuestras fuerças entendais en que sean bien
tratados como libres vasallos nuestros y doctrinados en las cosas de
nuestra santa fee católica, teniendo por cierto que este es el más
agradable servicio que nos podeis hazer y que syempre nos aviséis de
lo que os parece que conviene que yo mandare proveer a este propósito
para que se provea lo que convenga.

2. Háme sido hecha relacion que de los yndios que avia vacos quando
vos fuistes a esa ysla, se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad
dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por su buen
tratamiento y conversion y administracion vos no deveis tener nyngunos
yndios y ansy esta mandado y declarado con todos los otros prelados
y protetores, si quando ésta recibiéredes toviéredes algunos en
encomienda o en otra qualquier manera luego los dexad y vos y el
nuestro governador los encomendad á otras personas vesynos desa ysla
que esten sin ellos y de aqui adelante no tomeys ningunos por que ansy
conbiene al servicio de Dios y descargo de nuestra conciencia por las
causas dichas.

3. Vi lo que dezis, como por provision nuestra se vos enbió a mandar
que os ynformásedes sy los dichos yndios reciben mucho trabajo en
lo del xamurar, y oydo lo que por parte de los vecinos desa ysla se
alegase proveyésedes lo que os pareciese y nos enbiásedes la relacion,
y que en esto no aviades hecho cosa alguna hasta la fundicion por que
en aquel tiempo van personas de toda la isla a esa cibdad y entonces
los vecinos de la ysla alegaran de su derecho y abrá mas personas de
quyen se aga ynformacion y se proveerá lo que convenga a servicio de
dios y bien de los yndios; ansy vos lo encargo lo hagays.

4. Vi lo que dezis como vos y Gonçalo de Guzman aveis proveido de
visitadores generales para que vayan por esa ysla a ver cómo son
tratados los yndios y que este es principal remedio que para ello
allays: acá ha parecido que no conviene que aya los dichos visytadores
y que los alcaldes de los pueblos en sus jurediciones hagan la dicha
visitacion como se solia hazer, y se ha proveydo en esto lo que alla
vereis: aquello hareis que se guarde.

5. Y para escusar los ynconvenientes que dezis que ay de que los
dichos alcaldes hagan la dicha visitacion teniendo ellos yndios y
siendo juezes en sus causas, vos y el gobernador nombrareis persona
para visytar los yndios que tovieren los dichos alcaldes. De Madrid a
veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veinte y
nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del
doctor Beltran y de Xuarez.



                                 134.

  (Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula contestando al Gobernador y
  oficiales reales acerca de las necesidades de la isla.—Ofrece envío de
  armas.—Niega el pase de indios esclavos desde Nueva España.—Estimula
  la fundación del convento de franciscanos á que el obispo se ha
  opuesto, y la obra de la Catedral. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4,
  1.)


La Reyna=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina y
oficiales della. Vi vuestra letra de veinte y cinco de mayo deste año:

2. Y quanto a lo que dezis que en lo de las tercias recargadas que ha
cobrado el obispo Don frai Juan Hubit, sobre que traeys pleito con sus
hazedores, en que mandamos dar cierta cédula para que se le acudiese
con ciertos maravedis que sobrello le estan enbargados; aquello
conplistes y como los hazedores del dicho obispo han cobrado todo el
tiempo que fue obispo doze mill y tantos pesos de oro y que para lo
que nos perteneciere de las tercias desto estan embargados setecientos
pesos de oro en personas abonadas y anda el pleito sobrello, está bien
lo que aveys hecho y vosotros seguireis nuestra justicia de manera que
por falta de cuydado y deligencia nuestra hazienda no reciba daño:
el obispo ha pedido acá que se le manden desenbaraçar y se le hará
justicia; no dexeis por esto de hazer lo que conviene a la nuestra,
hasta acaballo.

3. Dezis como Lope Hurtado, nuestro thesorero desa ysla, se pasó syn
dar en Sevilla las fianças que hera obligado, por que dize que no
se las pidieron, y que en esa ysla no las puede dar, y syn embargo
desto le recibistes a su oficio y nos suplicays mandemos proveer en
ello, por que esto es conforme a lo que está ordenado y mandado que
todos nuestros oficiales den fianças de sus oficios. Yo vos mando que
luego que ésta veays, hagays quel dicho Lope Hurtado dé las dichas
fianças, y no las dando, le notificad que dentro de ocho meses las
dé ay ó en Sevilla ante nuestros oficiales, y sy dello no truxere
recaudos bastantes en este termino poned otra persona que sea ydónea
y suficiente para ello y que dé fianças bastantes, entretanto que nos
mandáremos lo que cumple a nuestro servicio.

4. Dezis que seria cosa muy provechosa para esa ysla que de la Nueva
España se truxesen a ella alguna cantidad de yndios esclavos, y por
que al presente parece cosa muy dañosa que de la Nueva España saquen
esclavos, no ha lugar de proveerse lo que pedis.

5. En lo que dezis que para la guarda desa ysla y seguridad de los
yndios della convernya que se os enviasen de Sevilla cien vallestas con
todo su adereço y doscientas lanças y espadas, yo lo mandare ver y se
dará en ello la horden que convenga, que ya se ha començado a entender
con una persona que se encarga de las llevar y de lo que se hiciere
sereis avisados.

6. En servicio os tengo el cuydado que tovistes de enviar el oro de
los defuntos y ansy vos mando tengays siempre cuydado de enviar lo que
oviere para que se dé a sus herederos.

7. Yo holgara de que oviera dispusicion para hazer la limosna e ayuda
que dezis para la obra de la yglesia desa cibdad, pero las necesidades
que de cada dia se nos ofrecen son tantas que no da a ello lugar.

8. Yo soy ynformada que a ruego desa cibdad avian ydo a ella de la
ysla Española ciertos religiosos de la horden de Sant Francisco a
hacer casa y monesterio de la dicha orden y que con las limosnas que
la buena gente les avia dado y mandas que les avian hecho tenian para
començar á hazer el dicho monesterio y quel obispo desa ysla creyendo
que con la estada ay de los dichos religiosos ha de perder parte de
los provechos que tiene, les ha hecho tan mal tratamiento y disfavor
procurando que se vayan, que son ydos o estan para se ir, lo qual es en
deservicio de Dios y nuestro y mal exemplo, y sobrello le he mandado
enviar la cédula que con ésta va: dársela eys y terneis con él manera
como la cumpla y no ynpida a los dichos religiosos a que hagan el dicho
monesterio, antes los favorezca, y vosotros haced lo mismo anymándoles
y ayundándoles a ello para que con mas voluntad asyenten y pueblen en
esa ysla.

9. Asy mismo me ha sydo hecha relacion que algunas personas vecinos
desa ysla quieren hazer sus limosnas y ayudar para la obra de la
yglesia desa cibdad y el dicho obispo nombrase persona de confiança y
abonada para que de allí se gastase en la dicha obra y les diese quenta
dello, y que por no haver nombrado la dicha persona se dexa de hazer
tan buena obra y sobrello envio con esta la carta que vereys para el
dicho obispo: darsela eys y terneis con él manera como se dé la horden
que os pareciere que conviene para que aya la dicha persona y se
cobren las limosnas y gasten en el dicho edificio.

10. Está bien lo que dezis que conplistes con el secretario Francisco
de los Covos, comendador mayor de Leon, los doss mill ducados que se
libraron en las debdas desa ysla del alcance del thesorero Pero Nuñez
de Guzman, y por que los otros dos mill que para en quenta de los
veynte mill ducados le estavan librados en los tres postreros años
de los diez años en que se avia de complir la dicha merced por otra
muestra provisyon vos enviamos a mandar que lo cunplais, luego conforme
a ella lo conplid. De madrid a veynte y dos dias del mes de diziembre
de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de
Sámano, señalada de los dichos.



                                 135.

  (Año de 1530.—Febrero 6.)—Carta de Hernando de Castro al Rey
  informando lo que dejó debiendo Pero Nuñez de Guzmán y la conveniencia
  de que se ultimen las cuentas. (_A. de I._, 54, 1, 34.)


S. C. C. Mag.—En fin de la fundicion del año pasado escrivi á V. Mag.
particularmente con el oro que se enbio desta ysla e agora hago lo
mesmo porque me parece que conviene asi al servicio de V. Mag.

En la ynstrucion que V. Mag. mandó enbiar a esta ysla para nosotros
los oficiales ay un capítulo en que se nos manda que vos ynformemos
delo que quedan debiendo los thesoreros que ha avido en esta ysla, e se
cobre e ponga en el arca de tres llaves, por virtud de lo qual porque
antes no avia poder, entramos a tomar quenta a Pero Nuñez de Guzman
difunto, el qual tovo el cargo de thesorero sin le tomar quenta casi
siete años, e hizimosle cargo de todo lo que avia cobrado por V. Mag.
hasta en contra de LVIIIƆ pesos de oro fino e baxo, e dava por descargo
XLVƆIIII pesos de oro fino e baxo que fue dado para enbiar á V. M. y
para otros libramientos de salarios e de otras cosas, asi que tomando
en quenta todo lo que dize, que se le tomen en cuenta nuebe o diez
mil pesos de oro que dize se perdieron en la renta del almojarifazgo
desta ysla ciertos años pasados, tiempo de su cargo, que los obo de
quiebra en la dicha renta e se perdio de arrendar e sus fiadores, e
mandando V. mag. que este dapno e perdida de su renta de almojarifazgo
se tomase en quenta, todavia se le alcançaron por IIIƆ pesos de oro;
esto á su cuenta, sin que en el descargo delos dichos XLVƆIIII pesos
ay IIIƆ de pesos de otros que da, que son perdidos, porque dize que
al tiempo que se los cargaron estaban perdidos, y allende desto ay
otros DCCC ó IƆ pesos de oro pagados de libramientos sin comision ni
mandado de Vuestra Magestad, por manera que de los dichos LVIIIƆ pesos
de su cargo vienen a ser menos casi XVIIƆ pesos de oro los IXƆD dela
perdida del almojarifazgo, los IIƆD pesos de debdas perdidas viejas,
los DCCC ó IƆ pesos de libramientos pagados sin comision, e los IIIƆ
pesos que se alcançan dela quenta del dicho thesorero, esto es lo que
pasa enla quenta de Pero Nuñez de Guzman, y para poner remedio en ello
seria menester persona propia y que ésta se proveyese luego y en toda
brevedad, lo qual yo escrivo ala ysla Española al presidente della e
al licenciado Vadillo, para que si ha de venir á tomar estas quentas,
pues tanto tiempo ha que le esta cometido, que venga luego porque si
luego viene se podrá cobrar mucho dello asi delos bienes que dexó el
dicho thesorero que los tiene Gonzalo de Guzman, hasta en contra de
IIƆD pesos de oro, diziendo que le pertenecen por bienes dotales de su
muger, pues se casó con ella, como de los fiadores que dió, aunque los
principales fiadores son muertos, y escribo a la Española que si no
puede venir el dicho licenciado Vadillo, que se provea de otra persona
que entienda en esto y lo acabe, y porque segund nos han dicho, el
dicho licenciado Vadillo no tiene gana de venir a esta ysla e creo que
no vendrá si V. Magestad no se lo enbia a mandar, y tambien creo quel
presidente no enbiará otra persona, y esto ynporta tanto e acá no ay
tantas fuerças para lo acabar, que V. Mag. mande dar orden en ello
porque no se pierda mas delo perdido.

Suplico a V. Mag. mande que a esta carta se dé respuesta porque hasta
que V. Mag. lo mande ver tendré cuydado otro no se ofresca. Nuestro
señor el ynperial estado de V. Mag. prospere e acresciente por muy
largos tiempos, de Santiago de la ysla de Cuba VI de febrero de DXXX
años=S. C. C. Mag=El omille criado de V. Mag. que sus ynperiales pies e
manos vesa=Hernando de Castro.



                                 136.

  (Año de 1530.—Marzo 8.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán,
  gobernador de la isla, á fin de desvanecer el cargo que se le hacía de
  haber entrado en la fundición un pedazo de oro basto por otro fino.
  (_A. de I._)



                                 137.

  (Año 1530.—Agosto 11.)—Información hecha ante Gonzalo de Guzmán,
  gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo mandado en Real cédula;
  esto es, que no impida se den las escrituras que pasen ante escribano.
  (_A. de I._)



                                 138.

  (Año de 1530.—Agosto 16.)—Relación de los maravedís y pesos de oro
  que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde Abril de 1529
  hasta la fecha. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)


  _Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á
    Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde tres dias del mes
    de Abril de quinientos é veinte é nueve años que envié á Vuestra
    Magestad la relacion de todo lo que á Vuestra Magestad le había
    pertenecido hasta el dicho dia, asi en la fundicion del dicho año
    de quinientos é veinte é nueve años como en la fundicion general é
    refundicion deste año de mil é quinientos é treinta años que se
    acabó la dicha refundicion en diez é seis de Agosto deste año que
    es en la manera siguiente_:

  En tres de junio de quinientos é            }
    veinte é nueve años se hizo cargo         }
    al tesorero Lope Hurtado de XVII          }
    pesos, VI tomines de oro de XV            }
    quilates que perteneció á Vuestra         }
    Magestad del quinto de LXXXIX             }
    pesos de oro de la dicha ley que se       } X pesos, V tomines,
    fundió, que sacados I peso, VI tomines    }   VI granos.
    de la décima del Almirante                }
    que Vuestra Magestad manda                }
    que se le paguen, restan para             }
    Vuestra Magestad XVI pesos, III           }
    granos, que reducidos á oro fino de       }
    á CCCCL pesos, es.                        }

  Este dia se hace cargo al dicho tesorero    }
    de LXX pesos, II tomines, V               }
    granos de oro fino que perteneció         }
    á Vuestra Magestad del diezmo de          }
    DCCIIII pesos, VI tomines que salieron    } LXIII pesos, II tomines,
    despues de fundidos, que                  }   XI granos.
    sacados I peso, IV granos de la dicha     }
    dézima restan para Vuestra                }
    Magestad LXII pesos III tomines XI        }
    granos.                                   }

  En este dia se hizo cargo al dicho tesorero }
    que rescibió de ciertas personas          } XXII pesos, III tomines,
    XXXII pesos, III tomines, VII             }   VII granos.
    granos de oro fino de almojarifazgo       }
    de la ropa que se les avalió en.          }

  En 19 de junio se hizo cargo al dicho       }
    tesorero de XL pesos, III tomines,        }
    II granos de oro baxo sin ley             }
    que perteneció á Vuestra Magestad,        }
    del quinto de CCII pesos I tomin          }
    del dicho oro que trujeron de             } XXXVI pesos, II tomines,
    rescates de Santa Marta é de Tierrafirme  }   X granos.
    que se fundió en esta isla,               }
    que sacados IIII pesos, IIII granos       }
    de la dicha décima, restan para           }
    Vuestra Magestad XXXVI pesos, II          }
    tomines X granos.                         }

Asi que monta lo que ha pertenecido á Vuestra Magestad desde tres de
abril hasta veinte é nueve de agosto de quinientos é veinte é nueve
años que recibimos la instrucción de Vuestra Magestad, de oro fino XCV
pesos, VI tomines, VI granos e de oro de quilates XVI pesos III granos
e de oro sin ley XXXVI pesos, II tomines, y que es por todo CXLII pesos
VI tomines X granos.


  _Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á
    Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde veinte é nueve de
    Agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la dicha
    instruccion de Vuestra Magestad y se asienta en el libro general
    que está en la arca de las tres llaves como Vuestra Magestad lo
    manda, de que se hace cargo el tesorero Lope Hurtado, hasta_ XVI _de
    Agosto deste año de quinientos é treinta años, asi de diezmo como
    almojarifazgo como de debdas debidas á Vuestra Magestad, lo qual
    todo es en la manera siguiente_:

  Hanse cobrado en el dicho tiempo            }
    hasta los dichos XVI de Agosto de         }
    DXXX de debdas debidas á Vuestra          }
    Magestad de que se hace cargo             } IƆCXVI pesos, I tomin,
    al dicho tesorero en diez partidas,       }   II granos.
    mill é ciento y noventa y seis pesos      }
    y un tomin e dos granos de oro            }
    fino marcado en esta isla.                }

  Item han pertenecido á Vuestra Magestad     }
    que se ha hecho cargo al                  }
    dicho tesorero en cuatro partidas         }
    dos mill y trecientos e cuatro pesos      }
    y cuatro tomines de oro fino              }
    del diezmo de todo el oro que se          }
    ha fundido en esta isla en refundicion    }
    del año de quinientos é                   }
    veinte é nueve é fundicion general        } IIƆLXXIIII pesos,
    é refundicion deste año de                }   I tomin, II granos.
    quinientos é treinta hasta los dichos     }
    XVI de Agosto que se acabó                }
    la refundicion de los cuales sacados      }
    CCXXX pesos III tomines V granos          }
    que pertenecieron al Almirante            }
    de su décima, restan para                 }
    Vuestra Magestad dos mil é setenta        }
    é cuatro pesos, un tomin, dos             }
    granos.                                   }

  Item ha pertenecido á Vuestra Magestad      }
    que se ha hecho cargo al                  }
    dicho tesorero en ocho partidas mil       }
    y seiscientos y tres pesos y seis         }
    tomines y dos granos de oro fino          } IƆDCIII pesos, VI
    marcado en esta isla, que ha pertenecido  }   tomines, II granos.
    á Vuestra Magestad del                    }
    almoxarifazgo de las naos y carabelas     }
    que han surgido en este                   }
    puerto todo el dicho tiempo.              }

  Item han pertenecido á Vuestra Magestad     }
    y se le ha hecho cargo al                 }
    dicho tesorero en nueve partidas          }
    seiscientos y treinta y tres pesos y      }
    tres tomines y dos granos de oro          }
    de diez é nueve quilates del diezmo       }
    de todo el oro de la dicha ley            } CCCCLXXXI pesos,
    que se ha fundido como arriba             }   IIII tomines,
    se dice, que sacados LXXIII pesos,        }   I grano.
    I tomin, VI granos de la dicha            }
    décima, restan para Vuestra Magestad      }
    quinientos y setenta pesos                }
    y un tomin y ocho granos, que             }
    reducido á oro fino de CCCCL montan       }
    CCCCLXXXI pesos, IV tomines,              }
    I grano.                                  }

  Item han pertenecido á Vuestra Magestad     }
    y se ha hecho cargo al dicho              }
    tesorero en dos partidas XIIII            }
    pesos, VI tomines, VIII granos de         }
    oro de XVII quilates del diezmo           }
    del oro de la dicha ley que se ha         } X pesos, VIII granos.
    fundido que sacados I peso IV tomines     }
    de la dicha décima, restan                }
    para Vuestra Magestad XIII pesos,         }
    II tomines, VIII granos, que reducidos    }
    á oro fino montan.                        }

  Item han pertenecido á Vuestra Magestad     }
    y se le ha hecho cargo al                 }
    dicho tesorero en una partida IX          }
    pesos, I grano de oro de XVIII            }
    quilates del diezmo del oro que           } VI pesos, III tomines,
    se ha fundido de la dicha ley, que        }   X granos.
    sacados un tomin, III granos de la        }
    dicha décima, restan para Vuestra         }
    Magestad VIII pesos, X granos, que        }
    reducidos á oro fino,                     }

  Item han pertenecido á Vuestra Magestad     }
    y se le hace cargo al dicho               }
    tesorero en una partida I peso, III       }
    tomines de oro de XIIII quilates del      }
    diezmo del oro de la dicha ley, que       } VI tomines, IX granos.
    sacados I tomin, III granos de la         }
    décima restan para Vuestra Magestad       }
    I peso, II tomines, IX granos,            }
    que reducidos en oro fino.                }

  Hanse cobrado en el dicho tiempo            }
    hasta los dichos XVI de Agosto de         }
    DXXX de debdas debidas á Vuestra          }
    Magestad, de que se hace cargo            } IƆCXCVI pesos, I
    al dicho tesorero en diez partidas,       }   tomin, II granos.
    mill é ciento y noventa y seis            }
    pesos y un tomin e dos granos de          }
    oro fino marcado en esta isla.            }

  Item han pertenecido á Vuestra Magestad     }
    que se ha hecho cargo al                  }
    dicho tesorero en cuatro partidas         }
    dos mill y trecientos é cuatro pesos      }
    y cuatro tomines de oro fino              }
    del diezmo de todo el oro que se          }
    ha fundido en esta isla en refundicion    }
    del año de quinientos é                   }
    veinte y nueve é fundicion general        } IIƆLXXIIII pesos,
    é en fundicion de este año de             }   I tomin, II granos.
    quinientos é treinta hasta los dichos     }
    XVI de Agosto que se acabó                }
    la refundicion, de los cuales sacados     }
    CCXXX pesos, III tomines, V               }
    granos que pertenecieron al Almirante     }
    de su décima, restan para                 }
    Vuestra Magestad dos mill é setenta       }
    é quatro pesos, un tomin y                }
    dos granos.                               }

  Item ha pertenecido á V. M. que se          }
    ha hecho cargo al dicho tesorero          }
    en ocho partidas, mill y seiscientos      }
    y tres pesos y seis tomines y             }
    dos granos de oro fino marcado            } IƆDCIII pesos, VI
    en esta isla, que ha pertenecido á        }   tomines, II granos.
    V. Magestad del almojarifazgo de          }
    las naos y carabelas que han surgido      }
    en este puerto todo el dicho              }
    tiempo.                                   }

  Item han pertenecido á V. Magestad          }
    y se le ha hecho cargo al dicho           }
    tesorero en nueve partidas seiscientos    }
    y treinta y tres pesos y                  }
    tres tomines y dos granos de oro          }
    de diez y nueve quilates del diezmo       }
    de todo el oro de la dicha ley            } CCCCLXXXI pesos,
    que se ha fundido como arriba se          }   IIII tomines,
    dice, que sacados LXXIII pesos, I         }   I grano.
    tomin, VI granos de la dicha decima,      }
    restan para V. Magestad                   }
    quinientos y setenta pesos y un           }
    tomin y ocho granos, que reducidos        }
    á oro fino da CCCCLXXXI pesos,            }
    IIII tomines, I grano.                    }

  Item han pertenecido á V. Magestad          }
    y se ha hecho cargo al dicho tesorero     }
    en dos partidas XIIII pesos,              }
    VI tomines, VIII granos de oro de         }
    XVII quilates del diezmo del oro          }
    de la dicha ley que se ha fundido,        } X pesos, VIII granos.
    que sacados I peso, IIII tomines de       }
    la dicha décima, restan para vuestra      }
    Magestad XIII pesos, II tomines,          }
    VIII granos, que reducidos á              }
    oro fino montan.                          }

  Item han pertenecido á V. Magestad          }
    y se le ha hecho cargo al dicho           }
    tesorero en una partida IX pesos,         }
    I grano de oro de XVIII quilates          }
    del diezmo del oro que se ha fundido      } VI pesos, III tomines,
    de la dicha ley, que sacados              }   X granos.
    VII tomines, III granos de la dicha       }
    décima, restan para Vuestra               }
    Magestad VIII pesos, X granos, que        }
    reducidos á oro fino.                     }

  Item han pertenecido á V. Magestad          }
    y se le hace cargo al dicho tesorero      }
    en una partida, I peso, IIII              }
    tomines de oro de XIIII quilates          }
    del diezmo de oro de la dicha ley,        } VI tomines, IX granos.
    que sacados I tomin III granos de         }
    la decima, restan para vuestra Magestad   }
    I peso, II tomines, IX granos             }
    que reducidos á oro fino son.             }

  Item ha pertenecido á V. Magestad           }
    y se hizo cargo al dicho tesorero         }
    en una partida VIII pesos, VI tomines,    }
    X granos de oro de XII quilates           }
    del diezmo del oro que se ha              }
    fundido de la dicha ley, que sacados      } IIII pesos, II tomines.
    VII tomines, II granos de la              }
    dicha décima restan para V. Magestad      }
    VI pesos, VII tomines, VIII               }
    granos, que reducidos á oro fino          }
    de CCCCL son.                             }

  Item han pertenecido á V. Magestad          }
    y se hace cargo al dicho tesorero         }
    en tres partidas XXXVIII pesos, VI        }
    tomines, VIII granos de oro sin           }
    ley que se ha traido á esta isla de       } XXXIII pesos, VII
    oro de Santa Marta é Tierrafirme,         }   tomines, V granos.
    que sacados III pesos, VII tomines,       }
    I grano de la dicha décima restan         }
    para Vuestra Magestad XXXIIII pesos,      }
    VII tomines, V granos.                    }

  Item que rescibió el dicho tesorero y       }
    le está hecho cargo de quinientos         } D pesos.
    pesos de oro fino que prestó para         }
    V. Magestad Gonzalo de Guzmán.            }

  Por manera que montan estas dichas          }
    trece partidas de que se le ha hecho      }
    cargo al dicho tesorero Lope              }
    Hurtado desde el dicho tiempo             }
    hasta XVI de Agosto deste año de          }
    quinientos é treinta años, seis mill      }
    é cincuenta é cinco pesos y un            }
    tomin é siete granos, los cinco mill      }
    é cuatrocientos é setenta pesos de        } VƆCCCCLXX pesos.
    oro fino y de oro de quilates seiscientos }
    y diez é seis pesos y siete               }
    tomines y once granos, que reducidos      }
    á oro fino es quinientos é                }
    trece pesos y seis tomines y diez         }
    granos y de oro sin ley setenta y         }
    un pesos y dos tomines y tres             }
    granos oro fino.                          }

                                              } De XVI pesos, VII
                                              }   VII tomines,
  En oro de quilates.                         }   XI granos—DXIII pesos,
                                              }   VI tomines,
                                              }   X granos.

                                              } LXXI pesos, II tomines,
                                              }   III granos—LXXI
  De oro sin ley.                             }   pesos,
                                              }   II tomines,
                                              }   III granos.
                                               ————————————————————————
                    Son.                      } VIƆLV pesos, I tomin,
                                              }   I grano.
                                               ————————————————————————


              _Descargo al dicho tesorero Lope Hurtado._

  Que he librado para en cuenta del           }
    dicho cargo dende los dichos tres         }
    de Abrill de DXXIX hasta XV de            } DCCCCXVII pesos,
    Setiembre deste año de DXXX en            }   IIII tomines, I
    XXXIII libramientos, novecientos          }   grano.
    é diez é siete pesos y cuatro tomines     }
    y un grano de oro fino.                   }

  Mas por dos cédulas de Vuestra Magestad     }
    libré á Francisco de los                  }
    Cobos, comendador mayor de                } IƆCIX pesos, V tomines,
    Leon, en dos libramientos mill é          }   I grano.
    ciento e nueve pesos y cinco tomines      }
    y un grano.                               }
                                               ————————————————————————
                    Son.                      } IIƆXXVII pesos, I
                                              }   tomin, II granos.

  Así parece que se le alcanza por esta       }
    cuenta de resto de esta plana             } IIIIƆXXVII pesos,
    IIIIƆXXVII pesos, VII tomines, XI         }   VII tomines, XI
    granos.                                   }   granos.

Y para éstos se envía á vuestra Magestad lo siguiente:

  En oro fino marcado en esta isla            }
    dos mill é setecientos y veinte y         } IIƆDCCXXIX pesos,
    nueve pesos y un tomin y seis granos.     }   I tomin, VI granos.

  Item en oro de XIX quilates ICƆXCI          }
    pesos, III tomines, IX granos, que        } IƆVI pesos, II tomines,
    reducidos á oro fino es.                  }   XI granos.
                                               ————————————————————————
                                              } IIIƆDCCXXXV pesos,
                    Son.                      }   IIII tomines,
                                              }   V granos.
                                               ————————————————————————


                                Son reducidas á fino
                                   estas partidas.
                               ——————————————————————

  De oro de XVII quilates     }
    LXXIII pesos, que         } LV Pesos, I           } IIIƆDCCXXXV
    reducidos á oro fino.     }   tomin, III.—        }   pesos.

  De oro de XV quilates       }
    XXXIX pesos, III tomines, } XXVI pesos, II        } IIII tomines,
    III granos, que           }   tomines, II.—       }   V granos.
    reducidos á oro fino.     }

  De oro de XIIII quilates,   }
    XXVI pesos, VI tomines,   } XVI pesos, V tomines,
    que reducidos á           }   II granos.
    oro fino.                 }

  De oro de XII quilates,     }
    XIV pesos, III tomines,   } VII pesos, V tomines,
    VII granos, que           }   VII granos.
    reducidos á oro fino.     }

  De oro de XIII quilates,    } IIII pesos,
    VII pesos, VI tomines,    }   III tomines,
    que reducidos á oro       }   X granos.
    fino.                     }

  De oro de XXI quilates,     }
    XX pesos, VI tomines,     } XIX pesos, II tomines } CCXXI pesos, VI
    que reducidos á oro       }   XI granos.          } tomines, IIII
    fino.                     }                       }   granos.

  De oro de XX quilates,      } XXII pesos, VII
    XXV pesos, VI tomines,    }   tomines, III
    que reducidos á           }   granos.
    oro fino.                 }

  De oro de XVIII quilates,   }
    VIII pesos, I tomin,      } VI pesos,
    que reducidos á           }   IIII tomines.
    oro fino.                 }

  De cariarties, que dice     }
    el fundidor que terná     } XXXIII pesos, V
    XVIII quilates.           }   tomines, X granos.

  De oro sin ley, XXVIII      } XXVIII pesos, VII
    pesos, VII tomines,       }   tomines, IIII
    IIII granos.              }   granos.

  Por manera que monta todo el oro            }
    que á V. Magestad se envia de             }
    esta nao de Diego García de               } IIIƆDCCCCLVII pesos,
    fino como quilates y sin ley              }   II tomines,
    IIIVDCCCCLVII pesos, II tomines,          }   IX granos.
    XI granos.                                }

Asi que paresce que por esta cuenta restan en su poder LXX pesos, V
tomines, II granos, que juntados con los CCCLI pesos, III tomines, X
granos que restó, debiendo de la cuenta que yo envie á vuestra Magestad
el año pasado, son CCCCXXII pesos, I tomin, que estos son para su
cuenta corriente del salario que ha de haber por razon del dicho su
oficio, y lo que se le alcanza de toda cuenta fenecida despues que fué
recibido al oficio, lo verá Vuestra Magestad por la cuenta que todos
juntos le tomamos, que son (_Esta en claro._). . . . como parece en la
dicha cuenta que va en esta nao de Diego García juntamente con el oro
que enviamos á Vuestra Magestad firmada de todos.=Pedro de Paz.



                                 139.

  (Año de 1530.—Agosto 19.)—Carta de Manuel de Rojas al Emperador,
  excusándose de no mandar los mil pesos que en calidad de préstamo le
  había pedido, y remitiendo cuatrocientos que á su vez tuvo que buscar.
  (_A. de I._, 54, 1, 15.)


Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Gonzalo de Guzman, gobernador
desta ysla por V. M., me dió vna carta suya en que tubo por bien V.
M. de haserme saber la necesidad en que el emperador e rey nuestro
señor está, para socorro de la qual fue servido de mandar que prestase
mill pesos de oro, lo qual yo tengo a muy buena ventura; pero quiso mi
dicha que en esto me hallase el mandamiento de V. M. mas desprobeido
de posibilidad que de deseo, porque las neçesidades desta tierra son
de calidad, que los que mas en ella tenemos, estamos mas cargados de
debdas e porque los yndios que yo traygo á las minas estan tan lexos
desta cibdad que no fuera posible traer el oro que esta sacado a
tiempo que con ello podieran servir á V. M. en este (_Está roto._), e
por que siendo yo vno de los que mas desean serbir á V. M., paresciera
muy mal que no rrespondiera a mi voluntad la obra, con el mayor travajo
del mundo busque dineros prestados, e no llevara remedio de los hallar
si el dicho Gonçalo de Gusman no remobiera ciertos depósitos que
estaban en otras personas para los hazer en mí, mediante lo qual pude
juntar quatroçientos pesos de oro, que entregué á Gonçalo de Gusman
conforme á lo que V. M. manda por su carta, e quisiera que fueran
muchos mas. Suplico a V. M. rresçiba en mas servicio mi voluntad que la
obra, aunque en la verdad esta es la que mis fuerças podieron.

Sacra, Católica, Cesárea Magestad.=Dios nuestro señor guarde la
ymperial e muy rreal persona de vuestra alteza con acrecentamiento
de muy mayores rreynos e señorios e con larga vida de la católica
Magestad del emperador e rrey nuestro señor como V. M. lo desea.=Fecha
a diez e nueve dias del mes de agosto de mill e quinientos e treynta
años.=Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=vasallo e criado de Vuestra
Sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besa. (La firma está
borrada.)=En las espaldas dice: De Manuel de Rojas.=«_Que se le
agradece, y a Gonçalo de Gusman que la intencion no fue que fuese
ninguno apremiado._»



                                 140.

  (Año de 1530.—Agosto 25.)—Testimonio dado por el escribano Juan de la
  Torre, de los indios que ha repartido Gonzalo de Guzmán, desde 25 de
  Abril de 1526 á la fecha. (_A. de I._, 144, 1, 10.)


Yo Juan de la Torre escrivano de Su Magestad e del abdiencia e juzgado
del muy noble señor Gonzalo de Guzman, lugar teniente general e
governador e repartidor de los caciques e yndios desta ysla Fernandina
por Su Magestad, doy fee que el dicho señor Gonçalo de Guzman despues
que tiene el dicho cargo en esta dicha ysla, que empeço a usar dél en
mi presencia desde miercoles veynte e cinco dias del mes de abril del
año que pasó de mill e quinientos e veynte e seys años, los yndios
que han vacado en esta dicha ysla desde el dicho tiempo hasta oy dia
dela fecha desta, se los ha encomendado e desposytado en esta cibdad
de Santiago e en las otras villas desta dicha ysla en las personas
siguientes=


                     _En esta cibdad de Santiago._

Primeramente se depositó en Antonio de Santa Clara vecino desta dicha
cibdad un yndio que hera de Juan Moriano que se fue á Castilla.

Iten en el contador Pedro de Paz syete naburias.

Iten en Cristobal de Tovar, otro sy vecino, una naburia.

Iten en Juan de Madroña se deposytaron todos los yndios de
repartimiento e naburias de casa que fueron de Rodrigo de Baeça, que se
fué a la Nueva España, como se contiene en la cédula que dellos se le
dió.

Iten se deposytaron en Juan Perez de Guzman los yndios en naburias que
fueron de Francisco de Escobar, difunto, los quales le fueron quitados
al dicho Juan Perez.

Iten se deposytó en Francisco Ortiz una yndia.

Iten se deposytaron en Juan Barva, vecino desta cibdad, dos naburias
que fueron de Rodrigo Marcos difunto.

Iten se deposytó en Diego Alonso vecino desta dicha cibdad una naburia.

Iten se deposytaron en Alonso de Dueñas otro sy vecino, syete naburias
de los yndios que fueron del adelantado Diego Velazquez que aya gloria.

Iten se deposytó en Francisco Pozuelo, otro sy vecino, una naburia que
hera de Francisco de Avila que se fué a la Nueva España.

Otro sy se deposytaron en el dicho contador Pedro de Paz los yndios
en naburias del cacique Martin Lopes que estaban encomendados al
licenciado Altamirano, porque todo lo ovo por bien, e el dicho contador
dexó la mitad de los yndios del cacique de Salamanca, los quales se
dieron en mi el dicho Juan de la Torre.

Iten se deposytaron en Juan Enriques todos los yndios que fueron de
Juan de Cuellar que se fue de la ysla.

Iten se deposytaron en Pedro de Guzman los yndios en naburias que
fueron de Antonio de Valladolid difunto.

Iten se deposytaron en Bernaldino de Quesada otro sy vecino, seys
naburias que recogió de los montes.

Iten en Francisco Azeytuno, otro sy vecino, el cacique e yndios de la
Gvayguano, que solian ser del dicho adelantado Diego Velazquez.

Iten en Gonzalo Hernandez, otro sy vecino, un yndio.

Iten en la señora doña Catalina de Agüero todos los yndios de
repartimiento e naburias de casa que fueron del thesorero Pero Nuñez de
Guzman, su marido que fué.

Iten se deposytó en Juan Millan, otro sy vecino, una naburia que fue de
Alonso Muñoz difunto.

Iten en el dicho Bernaldino de Quesada se deposytaron los yndios
e naburias que fueron del dicho Alonso Muñoz, difunto, eceto tres
naburias que se dieron al dicho Juan de Millan la una, e la otra a
Diego de Villalon, fundidor, e la otra a Andres Muñoz, procurador
vecino desta cibdad.

Yten se encomendaron a Maria Gonzalez, muger que fue de Salamanca,
difunto, los yndios e naburias que fueron de Juan Morales, difunto,
porque todo lo ovo por bien la muger del dicho Morales.

Yten se encomendaron á Francisco Benites, otro sy vecino, los yndios e
naburias de Gironimo de Alanis, que fue desta ysla, eceto dos naburias
que se dieron dellas a Mayor de Acebedo.

Yten se deposytó en el dicho Gonçalo Hernandez otra naburia.

Yten se depositó en Sancho Seco dos naburias.

Yten se encomendaron a la muger de Pero Perez, difunto, e a sus hijos,
los yndios que del dicho su marido quedaron.

Yten se encomendaron en el dicho Bernaldino de Quesada la mitad de
los yndios que tenia en conpañia en la provincia de Baytiquiri con
Francisco Velazquez, el qual lo consyntió, porque el dicho Quesada le
conpró las haciendas, como más largo se contiene en los abtos que sobre
ello pasaron.

Yten se encomendaron en Pedro de Quesada los yndios e naburias quel
dicho Bernaldino de Quesada, su padre, tenia en la provincia de
Guantanabo.

Yten se dieron á Juan Perez Zambrano la mitad destos yndios del dicho
Pedro de Quesada, conforme a cierta conpañia que entre anbos hizieron.

Yten se dieron al fator Hernando de Castro los yndios e naburias que
fueron del fator Bernaldino Velazquez, e despues estavan encomendados á
Andres de Duero, ya difunto, en las provincias de Baracoa e Guantanabo
como se contiene en la cedula que dellos le fue dada.

Otro sy se dieron al dicho fator la tercia parte de los yndios e
naburias que fueron de doña Maria de Garay, difunta.

Yten de los yndios que quedaron de Duero, difunto, se encomendaron
a Ana de Baçan, su muger, que fue la tercia parte de los yndios e
naburias del pueblo de Guamayabon, e asy mesmo los yndios de la ysleta,
termino desta dicha cibdad.

Otro sy se le encomendaron otras quatro naburias de las que fueron del
dicho Andres de Duero.

Yten se encomendaran a Francisco de Agüero, vecino desta dicha cibdad,
en el dicho pueblo de Guamayabon, que fue del dicho Andres de Duero,
que abiese en los yndios del, ciento e veynte personas.

Yten se encomendaron por el dicho señor Gonzalo de Guzman y el señor
obispo desta ysla, protetor de los yndios, a Juan de Cepeda, quarenta
e cinco personas en el dicho pueblo de Guamayabon, que diz que sobran,
sacados los que se an dado dél a los dichos Francisco de Agüero e Ana
de Baçan.

Yten se encomendaron delos yndios del dicho pueblo de Guamayabon quatro
naburias a Diego de Cabrera.

Yten se encomendaron á Gonzalo Hernandez de Medina, vecino desta
cibdad, los yndios del pueblo de Manymano que fueron del dicho Andres
Duero.

Yten se encomendaron a Diego Nuñez cinco naburias que fueron de ciertos
yndios, que asy mesmo el dicho Andres de Duero thenia en la provincia
de Tarquino.

Yten se encomendaron al señor obispo los yndios del cacique Guamanicao,
que fueron del dicho Andres de Duero, en trueco delos quales yo el
dicho Juan dela Torre le di la dicha mitad de los yndios de Salamanca
que me estaban encomendados.

Yten se encomendaron a Francisco Osorio e Antonio Velazquez, vecinos
desta dicha cibdad, el cacique de Yaguayhay de Cubanacan, que estaba
encomendado al dicho Andres del Duero, e de consentimiento del dicho
Antonio Velazquez se le quedó todo el cacique e yndios al dicho Osorio,
por quanto de otros yndios suyos dio veynte e cinco personas, las
quales se dieron a las personas syguientes:

Al dicho Antonio Velazquez se le dieron trece personas.

A Diego Barva, vecino desta dicha cibdad, se dieron cinco.

A Cristobal de Tovar, otro sy vecino, se dieron siete personas.

Otro sy estan encomendados en mí el dicho Juan de la Torre los yndios
del pueblo del Aguahay de la provincia de Maniabon.

Yten se encomendaron a Pedro Alvarez, vecino desta dicha cibdad, dos
naburias que fueron del dicho Andres de Duero.

Yten se encomendaron en Pedro de Guzman, vezino de esta dicha cibdad,
ciertos yndios que estaban encomendados a Manuel de Rojas, el qual hizo
dejamiento dellos para que sele diesen.

Yten se dieron á Juan Perez de Guzman e á Pero Perez, vecinos desta
cibdad, los yndios e naburias que fueron de Pero Ruyz, difunto.

Yten se encomendaron en el dicho Juan Perez los yndios e naburias que
estavan encomendados al dicho Pedro de Guzman, ya difunto.

Yten se encomendaron a Cristobal de Torres, vecino desta dicha cibdad,
los yndios e naburias del pueblo de Sevylla, de la provincia de
Tarquino, que estaban encomendados en Francisco Velasquez, difunto.

Yten se dieron á Juan Velasquez ocho naburias de las que fueron del
dicho Francisco Velasquez.

Yten se dieron á Pedro de Valverde, vezino desta dicha cibdad, los
yndios que fueron de Juan Sarmiento, e despues estaban encomendados
al dicho Francisco Velasquez, ya difunto, eceto ciertos dellos que se
sacaron para otras personas, como se contiene en la cédula que dellos
llevo.

Diéronse de los yndios de suso en esta partida a Juan de Granadilla,
vecino, dos naburias.

Yten se deposytaron en el thesorero Lope Hurtado los yndios del pueblo
de Sevylla que fueron del thesorero Pero Nuñez de Guzman, e despues
se encomendaron a la dicha señora doña Catalina, e las dos partes de
los yndios de doña María de Garay, difunta, como se contiene en las
cédulas que dellos le fueron dadas e con testimonio que yo he dado
sobre los dichos yndios.

Yten se encomendaron a Francisco Nuñez e a Diego Alonso, vecinos desta
dicha cibdad, los yndios é naburias que fueron de Juan de Miranda,
difunto, como se contiene en las cédulas que sobre ello llevaron.

Yten paresce que se encomendaron á Maria de Ortega, muger que fue de
Diego de Soto, vecino desta cibdad, los yndios e naburias que fueron
del dicho su marido, ya difunto.

Yten se encomendaron á Gonzalo Descobar, vecino desta cibdad, los
yndios que Juan de Cuellar, ya difunto, tenia en su compañia, con que
diese seys naburias para dar á Garcia de Barreda las tres, e Rodrigo
Gutierrez de Ayala las dos, e a Hernando Guadalupe, vecino desta
cibdad, la una.

Iten se encomendaron en el señor Obispo la mitad de los yndios del
pueblo de Salamanca que estaban encomendados al dicho thesorero Pero
Nuñez de Guzman, e los yndios que quedaron del cacique maestre Gonçalo
de Tarquino.

Iten se encomendaron en el dicho señor Obispo, de los yndios que fueron
del licenciado Parada, setenta personas.

Iten se encomendaron en Andres de Parada, hermano del dicho licenciado,
de los mesmos yndios, cinquenta personas.

Iten se encomendó al dicho Juan Millan otra naburia.

Iten se encomendaron a Garcia Lopez de Artiga, vecino desta cibdad,
todos los yndios de repartimiento e naburias de casa que estaban
encomendados al dicho señor Obispo, por quanto el dicho señor Obispo
hizo dexamientos dellos.

Iten se dio á Segovia, calcetero, vecino desta cibdad, una naburia.

Iten se dió a Guadalupe Herrero, vecino desta cibdad, un yndio que fue
de Francisco Ortiz.

Iten se encomendaron al dicho Juan Millan otras dos naburias por
dexacion que dellas hizo Sancho Seco.


                    _En la villa de San Salvador._

Deposytáronse en Francisco de Ravanal vecino de la dicha villa, tres
naburias.

Deposytóse en Pedro Moron, vecino de la dicha villa, el cacique Moncoar
con todos sus yndios e naburias, con que diese a Francisco de Solis,
vecino de la dicha villa, dos naburias, los quales dichos yndios fueron
de Hernand Gomez de Avila, difunto. Deposytóse en Francisco Rabanal,
otro sy vecino de la dicha villa, el cacique Garcia con sus yndios e
naburias que fueron del dicho Hernand Gomez, e las naburias de Casa que
tenia, con que diese al dicho Francisco de Solis una naburia.

Deposytóse en la señora Vi Reyna el cacique e yndios del pueblo de
Guerayo, con que se diese al dicho Francisco de Solis otra naburia.

Deposytáronse en el dicho Francisco de Solis las dichas quatro naburias.

Deposytáronse en Juan de Horosco, vecino de la dicha villa, dos yndios.

Depositóse en Garcia de Lagos, otro sy vecino, un yndio.

Encomendáronse en Juan de Horosco vecino de la dicha villa los yndios
e naburias del pueblo de Tinama questavan encomendados ala señora doña
Catalina de Agüero, por quanto ella ovo por bien que se le diesen, como
se contiene en la cédula que dello llevo.

Encomendóse á Francisco de Granada, vecino de la dicha villa, un yndio
de Aguaycanama, que estaba encomendado ala dicha señora dona Catalina,
por quanto ella ovo por bien que se le encomendase.

Encomendáronse en Cristobal de Lescano y en Lope el Franco, el cacique
e yndios del pueblo de Guanabacoa, questaban encomendados á Manuel de
Rojas por quanto hizo dexamiento dellos, como se contiene en los abtos
que sobre ello pasaron, e el dicho Lope el Franco dexó ciertas naburias
que tenia, e asy mesmo el dicho Garcia de Lagos dexó otras ciertas
naburias como mas largo se contiene en las cedulas que les fueron
dadas, e las naburias que el dicho Garcia de Lagos dexó, se dieron á
las personas siguientes=

Encomendáronse a Gaspar Caro, vecino de la dicha villa, a Diego, e
otras quatro naburias que fueron del dicho Garcia de Lagos.

Encomendáronse a Francisco de Azuaga, vecino de la dicha villa quatro
naburias que fueron de las que dexó el dicho Garcia de Lagos.

Encomendáronse en Garcia Arias, vecino de la dicha villa, dos naburias
que fueron del dicho Lagos.

Encomendáronse a Diego Martin, vecino de la dicha villa, quatro
naburias que fueron de las que dexó el dicho Garcia de Lagos.

De las naburias que el dicho Franco dexó por mandado del dicho señor
Gonzalo de Guzman, se bolvieron al pueblo donde heran naturales porque
se reformasen.

Encomendáronse a Juan de Vergara, vecino de la dicha villa, dos
naburias de los yndios que cupieron al dicho Franco.


                       _El Puerto del Príncipe._

Depositóse en Alonso de Aguilar, vecino de la dicha villa, un yndio.

Depositáronse en Diego de Ovando las naburias que fueron de Alonso
Bueso, por quanto lo consyntió.

Depositáronse en el dicho Diego de Ovando otras tres naburias que
estavan encomendadas a Luys Diaz de Lugones, por quanto ovo por bien
que se le diesen.

Depositáronse en el dicho Luys Diaz de Lugones tres naburias que fueron
del dicho Diego de Ovando por quanto lo consyntió.

Encomendáronse en el dicho Diego de Ovando los yndios questavan
encomendados a Francisco de Agüero, que fueron de Alonso de Hinojos,
difunto, por quanto el dicho Francisco de Agüero hizo dexamiento dellos
e se vino a bivir a esta cibdad.

Encomendáronse en el dicho Luys Diaz de Lugones los yndios e naburias
del pueblo del Aguayguano que estavan encomendados al dicho Francisco
de Agüero, por quanto como dicho es hizo dexamiento dellos.

Encomendáronse en Beatriz Hernandez, muger que fue de Pascual
Hernandez, difunto, e a sus hijos, los yndios e naburias que quedaron
del dicho Pascual Hernandez su marido.

Iten se encomendaron á Francisco de Alcocer, vecino de dicha villa, los
yndios e naburias que fueron de Garcia del Cuerpo, difunto, con que
diese quatro naburias a Pero Diaz de Tablares, otro sy vecino.


                     _En la villa de la Trinidad._

Deposytáronse en Hernando de Taborda, vecino de la dicha villa los
yndios e naburias que fueron de Anton de Bruxuelas, difunto.

Deposytóse en Alonso de Vargas los yndios e naburias que fueron de
Juan Alonso Picaldo, e otras tres naburias.

Deposytóse en Catalina Mendez una naburia de las que fueron del dicho
Juan Alonso.

Deposytóse en Francisco de Vejar un yndio.

Encomendóse en Vasco Rodrigo, vecino de la dicha villa, una naburia.

Deposytóse en Antonio de la Torre una naburia.

Encomendáronse en Bernaldino Velazques, vecino de la dicha villa,
todos los yndios e naburias de Francisco Marques, que se fue desta
ysla, eceto quatro naburias que dellos se dieron a Vasco Rodrigo e a
Francisco de Vejar, vecino de la dicha villa.

Encomendóse a Lorenço Gomez, vecino de la dicha villa, tres naburias de
los yndios que fueron de Alonso de Sotomayor que se fué desta ysla.

Encomendáronse á Francisco Perez los yndios de Canareo, de los quales
se dieron dos á Graviel de Cabrera, vecino dela dicha villa.

Encomendóse a Loçano, clérigo, un yndio que hera de Pedro de Carmona.

Encomendóse a Juan Lopez, vecino de la dicha villa, dos naburias de las
que fueron del dicho Alonso de Sotomayor.

Encomendáronse a Antonio de la Torre, vecino dela dicha villa, cinco
naburias de las que fueron del dicho Juan Alonso Pycaldo.

Iten se encomendaron á Juan de Orellana tres naburias de los yndios
que fueron del dicho Sotomayor.

Encomendáronse a Alonso de Reyna, vecino de la dicha villa, dos
naburias.

Encomendáronse a Alonso Mendez, vecino dela dicha villa, dos naburias
de Hubahaybana.

Encomendáronse a Francisco de Vejar, vecino de la dicha villa, los
yndios que fueron de Antonio de Bruxuelas, difunto.

Encomendóse a Anton de Alicante, vecino dela dicha villa, una naburia.

Encomendóse en Jorge de Alcalá una naburia.

Encomendóse en Juan Rodrigo una naburia.

Encomendóse a Francisco Aborro, vecino dela dicha villa de la Trinidad,
cinco naburias delos yndios que fueron del dicho Alonso de Sotomayor.

Encomendóse a Vasco Porcallo de Figueroa los yndios e naburias del
pueblo de Sanlucar que heran de Cristobal de Torres, e quatro naburias
que fueron de Cristobal de Torres, e quatro naburias que fueron de
Alonso de Sotomayor, su hermano.

Encomendáronse a Juan de Orellana, vecino dela dicha villa, dos
naburias delas que fueron del dicho Alonso de Sotomayor.


                    _En la villa de Sant Spiritus._

Deposytáronse en Hernand Gutierrez Calderon, vecino de la dicha villa,
los yndios e naburias que fueron de Alonso de Vargas, por quanto lo ovo
por bien, de los quales quedaron dos naburias para el dicho Alonso de
Vargas.

Deposytáronse en Pedro Ferrol, vecino dela dicha villa dos naburias.

Deposytóse en Alonso Sanchez, vecino dela villa, un yndio et otros tres
naburias, que son quatro; encomendóse a Hernando de Najar e a Francisco
Martin los yndios de Salazar que se fue.

Encomendóse a Isabel Rodriguez, muger que fue del Hernando de Hervas,
un yndio.

Deposytáronse en Pedro de Salazar, vecino dela dicha villa, los yndios
que fueron de Andres Sanches, por quanto se fue de la dicha villa.

Encomendáronse a Sebastian de la Fuente quatro naburias.

Deposytóse en Diego de Vargas, vecino dela dicha villa, un yndio.

Encomendáronse en Esteban Asencio, vecino dela dicha villa dos naburias
que fueron de Pidruela, difunto.

Encomendáronse a Alonso Sanchez, vecino dela dicha villa tres naburias.

Encomendáronse á Francisco Destrada, vecino dela dicha villa, los
yndios que fueron de Catano, que se fue della.

Encomendáronse a Hernand Gutierrez, vecino dela dicha villa, los yndios
que fueron de Diego Vargas, difunto, eceto ciertas naburias que dellos
se dieron a otros vecinos.


                            _En la Havana._

Deposytáronse en Juan Garcia de Lemos, vecino dela dicha villa, dos
naburias.

Deposytáronse en Rodrigo de Sigura e Domingo de Quexo los yndios e
naburias que heran de Diego Martin, vecino que fue dela dicha villa,
que se fue della.

Deposytaron en el dicho Domingo de Quexo dos naburias.

Deposytáronse en Juan Bono de Quexo tres naburias.

Deposytáronse en el dicho Juan Bono de Quexo, vecino dela dicha villa,
la mitad de los yndios del cacique de Guruyguanico, que heran del
adelantado Diego Velazquez, que aya gloria; la otra mitad tiene Juan de
Rojas, vecino de la dicha villa.

Deposytaron en Francisco de Madra, vecino dela dicha villa dos yndios.

Deposytáronse en Domingo de Quexo los yndios e naburias que fueron de
Pedro de Villaroel, vecino dela dicha villa, que se fue della.

Deposytáronse en Martin Vizcayno los yndios que fueron de Diego Gomez.

Deposytóse en doña Maria de Lobera, muger de Juan de Rojas, vecino dela
dicha villa, una naburia.

Deposytáronse en Coronel de Flandes, de la dicha villa, dos naburias.

Deposytáronse en Anton Ruyz, vecino dela dicha villa diez naburias.


                     _En la villa de la Asuncion._

Deposytáronse en Rodrigo Romero, vecino dela dicha villa dos naburias.

Deposytóse en Alonso Gutierrez, vecino de la dicha villa, un yndio.

Deposytóse en Pedro Hidalgo quatro naburias.

Deposytóse en Juan de Benalcaçar, vecino dela dicha villa, una yndia.

Deposytóse en Rodrigo Ramirez una naburia.

Deposytóse en Hernando Florencio, escrivano dela dicha villa, dos
naburias.

Deposytáronse en Diego Portillo, vecino dela dicha villa, tres naburias.

Deposytáronse en Rodrigo Romero dos naburias que trocó por otras dos.

Deposytáronse en el dicho Rodrigo Romero los yndios e naburias que
fueron de Chamero, difunto, de las quales se sacaron dos e se dieron a
Mateo Gonzalez.

Deposytáronse en Sebastian de Almansa, vecino dela dicha villa, dos
naburias delas que fueron del dicho Juan Chamero.

Deposytóse en Diego de Portillo un yndio cayo.

Deposytáronse en Diego de Avila la mitad delos yndios del Pueblo de
Ana que tenia Hernand Ximenez, de su consentimiento, con que el dicho
Hernan Ximenez se case, para sy cinco naburias.

Deposytáronse en el dicho Diego de Avila quatro naburias que trocó con
Pedro Gallego e Pedro Martin.

Deposytáronse en el dicho Pedro Hidalgo dos naburias.

Otro sy yo el dicho escrivano doy fee que demas delos yndios que tengo
dichos que se encomendaron e deposytaron en la villa dela Trinidad,
estan encomendados a vecinos della los yndios siguientes=

Vasco Porcallo de Figueroa, vecino de la dicha villa de la Trinidad se
le encomendaron seys naburias, las quatro dellas diz que traxeron sus
yndios del monte.

Los yndios que vacaron por fin e muerte de Bernaldino Velazquez e
Francisco Velazquez, ya difuntos, vecinos que fueron de la dicha villa,
se repartieron entre las personas siguientes:

Encomendóse al dicho Vasco Porcallo quatro naburias.

Encomendóse á Alonso Guillen, vecino de la dicha villa, dos naburias.

Mandóse poner en su libertad á Ynes, que diz que es capaz para ello,
con dos hijitos que tiene de españoles.

Encomendóse á Juan de Espinosa, vecino de la dicha villa el pueblo de
Mayar, que fue de los dichos difuntos.

Encomendóse á D. Antonio de la Torre los yndios del pueblo de Caliz,
que fueron delos dichos difuntos.

Encomendóse a Diego de Valdes los yndios del pueblo de Canaria.

Encomendaron en Alonso Mendez e Francisco Ahorro vecino dela dicha
villa los yndios del pueblo de Canabacoa, que fueron de los dichos
difuntos.

Encomendáronse en Anton de Alicante e Lope Martin las naburias de casa
que los susos dichos tenian que fueron primero de Francisco Marques.

Encomendáronse en Alonso de Reyna e Vasco Rodriguez los yndios del
pueblo de Hubahaybana.

Encomendáronse a dos hijos que Francisco Velasquez tenia en una yndia,
para que los syrvan, que son niños, quatro naburias.

Encomendáronse a Alonso Sanchez, vecino de la villa de Santi Spiritus
los yndios cayos que tenian los dichos Bernaldino é Francisco
Velazquez, otro sy se le encomendó una naburia.

Encomendóse a Alonso de Vargas, vecino de la villa de Santi Spiritus,
una naburia.

Encomendóse á Paredes otra naburia.

Segund que todo lo suso dicho mas largamente se contiene en los abtos
que estan en mi libro e registros de las encomiendas que delos dichos
yndios se an hecho a las personas de suso contenidas e que las cedulas
de encomienda e depósyto que de los dichos yndios se les ha dado e
al presente no me acuerdo de otros algunos yndios que el dicho señor
Gonzalo de Guzman aya dado ny encomendado a otras personas, e sy otros
algunos an ydo encomendados en mi presencia, refiérome á las cédulas
que dellos parescieren, de lo qual que dicho es, segund que ante mi
pasó, di la presente firmada de mi nombre e signada con mi signo, de
pedimento e por mandado del dicho señor Gonzalo de Guzman, ques fecha
en la dicha cibdad de Santiago veynte e cinco dias del mes de Agosto
de quinientos e treynta años. E yo Juan de la Torre escrivano de Su
Magestad lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir e va en
estas seys fojas con esta en que va este mi signo a tal en testimonio
de verdad.—Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad.



                                 141.

  (Año de 1530.—Agosto 30.)—Carta de Juan Barba á la Reina, doliéndose
  de no poder prestar los trescientos pesos que se le han pedido, pues
  con ser de los primeros conquistadores no ha recibido encomienda de
  indios ni otra cosa que agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán.
  (_A. de I._, 54, 1, 15.)


Sacra, Cesárea, Católica Magestad.—Gonzalo de Guzman, governador por
Vuestra Magestad en esta ysla Fernandina, me dió una carta de V. M.
fecha en Madrid en XXII de Diziembre, en la qual haze V. M. saber la
necesidad en que el Emperador nuestro señor está por defensa de esos
sus rreynos, e que para él las personas que toviesen posibilidad
prestasen á V. M. segun su estado alguna cantidad de pesos de oro:
quiero hazer saber á V. M. como yo soy de los primeros conquistadores
desta ysla y casado enella con muger de Castilla, hija de conquistador
antiguo, que permaneció en ella; e V. M. ha probeido muchas veces para
que yo fuese gratificado de mi serbicio con darme algun rrepartimiento
de yndios, como V. M. manda que se den a los conquistadores, por sus
zédulas, e hasta oy nunca se ha fecho, e por yo averlo pedido á los
gobernadores pasados y al dicho Gonzalo de Guzman, que agora es,
como quien lo ha servido tanbien, no solamente no me han querido dar
yndios, mas avn me ha hecho otros malos tratamientos e desaguisados
como lo tengo todo tomado por testimonio, esperando cada dia el juez
de rresidencia que V. M. ha probeydo para esta ysla, para pedir que
sea desagraviado de mi serbicio e de otros muchos agravios que he
rrescevido, y á esta cabsa por el gran odio que me tiene el dicho
Gonçalo de Guzman, me dió la dicha carta de V. M. y él la mandó henchir
aca y poner en ella que se me pidiesen trezientos pesos de oro, avnque
a la verdad yo lo tube a mucha ventura en yo merescer rrescevir carta
de V. M. y a mucha desventura no me hallar con los dichos trescientos
pesos de oro para poder servir á V. M. con tan pequeño serviçio, é yo
como no me hallé con los dichos tresçientos pesos de oro me ofresci
al dicho Gonçalo de Guzman para que viese la voluntad que yo tenia de
hacer servicio á V. M. que vendiese de mis bienes muebles hasta en
aquella cantidad y el me rrespondió que V. M. no mandaba que a nadie
se le pidiese sino tobiese posibilidad para podellos prestar á V. M.,
é como yo no aya gozado de ningunos yndios siendo de los primeros
que vinieron á conquistar esta ysla, como lo gozan otros parientes y
allegados suyos que ha poco que vinieron a esta ysla, no me halle tan
apreçebido como quisiera, así que á V. M. suplico me perdone; e que
siendo V. M. ynformada de lo que he dicho, como es asi la verdad, mande
al dicho Gonçalo de Guzman o a otro qualquier que fuere gobernador por
V. M. enesta ysla, que yo sea desagraviado é gratificado del tiempo
que en servicio de V. M. he estado enestas partes, que son diez e seys
o diez e siete años, y en todo este dicho tienpo como he dicho no he
sido gratificado ni avn de vna naboria para mi casa, así que pues V.
M. es tan cristianísima, vmilmente le suplico me haga merçed de mandar
que se me satisfaga el dicho servicio; nuestro señor el ynperial estado
de Vuestra Sacra Magestad guarde con acreçentamientos de mas rreynos;
desta cibdad de V. M. de Santiago a XXX de Agosto de 1530 años.=humill
vasallo e criado de Vuestra Sacra Magestad que sus rreales pies y manos
besa.=Juan Varva.

(En las espaldas de esta carta se lee lo siguiente:) «á los
governadores rrecomendacion con que aya mencion, ques conquistador
antiguo; se haga con él como con los otros»—«fecha».



                                 142.

  (Año de 1530.—Setiembre 2 y 5.)—Testimonios de la eleccion de
  procuradores de la ciudad de Santiago, en este año y el anterior.
  (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)


En la cibdad de Santiago puerto desta isla Fernandina del mar Oceano
en lunes diez é nueve dias del mes de jullio año del nascimiento del
nuestro Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é veinte é nueve
años, el muy noble señor Gonzalo de Guzman lugarteniente general é
Gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla por
Su Magestad á hora de visperas poco mas ó menos, mandó pregonar que
todos los vecinos é moradores desta cibdad de Santiago viniesen á su
posada para comunicar con ellos ciertas provisiones de Su Magestad,
en cumplimiento de lo cual vinieron muchos vecinos é moradores é el
Señor Antonio Velazquez alcalde é Lope Hurtado é Andres de Parada é
Juan Perez de Guzman regidores, é dicho señor gobernador mandó á mí el
escribano yuso escripto, leyese las provisiones de Su Magestad en que
manda como se han de elegir los alcaldes é procurador desta cibdad é
villas desta isla, é leidos é platicadas algunas cosas é como habia
necesidad de nombrar un procurador de concejo por de aqui á año nuevo
como Su Magestad lo manda, los dichos vecinos y moradores con el dicho
señor alcalde fueron á la iglesia desta dicha cibdad é alli los dichos
.... (_Roto el original_) del dicho señor alcalde en presencia de mí
el escribano yuso escrito, secreta é apartadamente, cada uno por si
é acabados los dichos votos el dicho señor alcalde fue á la posada
del señor gobernador con los dichos vecinos é moradores, é vistos los
dichos votos por el dicho señor gobernador, estando presentes los
dichos alcaldes é regidores, é visto los votos, se halló que los mas
votos tuvo Juan Barba, vecino desta dicha cibdad, para procurador, al
qual luego enviaron á llamar é le dixeron lo acordado, el qual dicho
Juan Barba despues de haber hablado algunas razones lo aceptó.

E luego el dicho señor gobernador estando presentes los dichos alcaldes
é regidores tomó é recibió juramento en forma debida de derecho del
dicho Juan Barba so cargo del cual prometió de hacer todo aquello
que debe é es obligado á hacer como para en tal caso se requiere,
guardando el servicio de Dios nuestro señor é de su Magestad é el bien
de la república; el qual asolviendo el dicho juramento dixo sí juro
é amen, é ansi quedó nombrado por tal procurador de la dicha cibdad
por el dicho tiempo, segundo que esto y otras cosas que sobre ello
pasó mas largamente se contiene, lo qual pasó ante mi el escribano
yuso escripto, á que me refiero, lo qual daré mas largamente siendome
pedido á cada una de las partes cada y quando que lo pidieren.

Lo qual todo que dicho es yo el escribano yuso escripto saqué por
mandamiento del dicho señor gobernador, lo qual saqué en dos dias del
mes de Setiembre deste presente año de mill é quinientos é treinta
años. E yo Cristoval de Najar escribano de sus Magestades é escribano
público y del concejo desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí é lo
fise escribir, é fise aquí esto mio signo atal en testimonio de verdad.
Cristoval de Najar, escribano público y de concejo.

Otrosí yo el dicho escribano doy fee é verdadero testimonio como en
Domingo seis dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro
salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta años el muy noble
señor Gonzalo de Guzman lugarteniente general é gobernador é repartidor
de los caciques é indios desta dicha isla por su Magestad mandó dar
un pregon en que mandó que para la tarde quando oyesen la campana
todos los vecinos é moradores se juntasen en la iglesia desta dicha
cibdad para elegir procurador conforme é como su Magestad lo manda por
su real cédula, el qual dicho pregon se dió publicamente por voz de
Marcos, pregonero, saliendo de misa, en presencia de mucha parte de
los vecinos é moradores desta dicha cibdad, despues de lo qual á hora
de visperas, estando en la dicha iglesia desta dicha cibdad el dicho
señor Gonzalo de Guzman, estando ay presentes los señores Gonzalo de
Escobar é Garcia de Barreda, alcaldes, é muchos vecinos é moradores
desta dicha cibdad, el dicho señor gobernador les habló cerca del
elegir un procurador como su Magestad lo manda por su Real cédula la
qual era bien que se compliese, é platicado sobrello muchos de los
que presentes estaban dixeron que era bien que el dicho procurador se
eligiese é nombrase é le diesen poder. E luego en continente el dicho
señor Gonzalo de Guzman se apartó á un cabo de la dicha iglesia y con
él los dichos señores alcaldes é yo el dicho escribano y hizo venir
adonde estaba á los dichos vecinos y moradores que allí se hallaron
uno á uno apartadamente, á cada uno por sí el dicho señor Gonzalo de
Guzman en presencia de los dichos alcaldes tomó é rescibió juramento
en forma de derecho, los quales asolviendo el dicho juramento dixo sí
juro é amen, é socargo del dicho juramento les mandó que aclaren qué
persona será buena para procurador desta dicha cibdad y lo digan ó si
les han hablado ó pechado porque den el voto á alguna persona, que lo
digan é aclaren, los quales prometieron de decir verdad cada uno por
sí é dieron los votos que á cada uno pareció, é visto los dichos votos
que cada uno dió hallaron que los mas votos tuvo Francisco Osorio,
vecino desta dicha cibdad, entre todos, y los dichos alcaldes é vecinos
é moradores de la dicha cibdad que presentes estaban, ante mi el dicho
escribano, dieron poder al dicho Francisco Osorio qual convenía
para tal caso y lo firmaron los que sabian escribir y los que no lo
señalaron segun (_Roto el original_) largamente se contiene en los
autos que sobre ello pasó á que me refiero lo cual daré mas largamente
cada y quando me lo pidieren.

Lo qual todo que dicho es yo el dicho escribano saqué por mandamiento
del dicho señor gobernador, lo qual saqué á cinco dias del mes de
setiembre deste presente año de mill é quinientos e treinta años. E yo
el dicho escribano público que presente fui, lo fice escrebir é fice
aqui este mio signo (Hay un signo.) a tal, en testimonio de verdad.
Cristoval de Najar escribano público y del Concejo.



                                 143.

  (Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán
  á S. M., refiriendo los medios de que se ha valido para obligar á
  los vecinos pudientes á que hagan el préstamo que el Emperador pide:
  cantidades que ha señalado y obtenido de cada uno, sintiendo no
  hallarse en disposición de enviar por su parte más de 500 pesos. En
  la isla hay mucho ánimo para gastar y poca diligencia para granjear.
  Envía otra cantidad de oro procedente de Hernando Cortés.—(_A. de I._,
  54, 1, 15.)


Sacra, Cesarea, Catholica rreal magestad=Yo rrecebí en XVI de jullio
deste presente año la ynstruçion y cartas de enprestido que V. M. me
mando enbiar como por el treslado de la copia dellas que me enbió su
secretario parescerá, que va conesta; en lo que toca a los capitulos
de la ynstruçion de V. M. que habla de legitimar y que pueden ser en
cargo de conciencia a V. M., de algun ynterese, y de las escrivanias
tener facultad para que se heredasen, no salió persona alguna a ninguna
de las tres cosas y por eso hasta agora no ay mas que responder á V. M.
sobre este caso.

En lo tocante a los enprestidos, el despacho de V. M. llegó como he
dicho en XVI de Jullio y á XXVIII del dicho mes se cumplia la merced
que V. M. tenia hecha a esta ysla del oro al diezmo, y por gozar de
aquello yo sabia que todos los que tuviesen oro cogido lo havian de
traer a fundir y por eso guardé el despacho todo hasta dexarles meter
el oro que tenian en la fundicion, porque sabia que de otra manera no
hera posible sacar de ninguno nada de lo que V. M. mandava, y como lo
metieron a fundir, yo di las cartas que venian llenas a las personas
que se hallaron aqui al presente, porque las dos cartas, vna de Vasco
Porcallo e otra de Juan de Rojas, vecino de la Habana, biven tan lexos
desta cibdad, que apenas para este año se pudiera aver rrespuesta
dellos; y tanbien se que al Juan de Rojas no le es posible dar lo que
V. M. le manda pedir; Vasco Porcallo tiene en alguna manera posibilidad
para hazerlo; yo le he escrito y enbiado treslado de la carta de V. M.
e syn esto estoy esperando quel venga a esta cibdad.

Yo consideré los vecinos desta cibdad de quien se podria sacar algo
ansi porque tenian oro en la fundicion como porque sabia que lo podrian
hazer; los que tenian oro en la fundicion heran los siguientes:

  El thesorero Lope Hurtado henchi            } CCCC pesos.
    su carta de quatroçientos pesos.          }

  Francisco de Aguero henchi su carta         } CCCC pesos.
    otros tantos.                             }

  Francisco Osorio henchi su carta            } CCCC pesos.
    otros tantos.                             }

  Antonio Velazquez otros tantos.               CCCC pesos.

  Bernardino de Quesada otros tantos.           CCCC pesos.

  Andrés de Parada otros tantos.                CCCC pesos.

  Lope Franco otros tantos.                     CCCC pesos.

  El contador Pedro de Paz, como venia        } IƆ pesos.
    llena.                                    }

  El fator Hernando de Castro, como           } IƆ pesos.
    venia llena.                              }

  A Juan Barva, veçino desta cibdad,          }
    se dió otra carta de CCC pesos, que       }
    avnque no tenia oro en la fundicion,      } CCC pesos.
    se que pudiera prestallos y               }
    mas.                                      }

A la villa de la Asuncion enbié otra carta a Diego de Orellana, que asy
mismo tenia oro en la fundiçion e le enbié vn mensajero y rrespondiome
que no lo podia hazer.

  A la villa del Bayamo enbié dos             }
    cartas, vna a Manuel de Rojas,            } IƆ pesos.
    que venia llena de IƆ pesos.              }

  Otra á Juan Escrivano, vecino de            }
    alli, que henchi de quatrocientos         } CCCC pesos.
    pesos.                                    }

Despues de dadas todas estas cartas yo les hablé e se las di por antel
escrivano de mi juzgado solamente y les hable con toda la dulçura que
para en tal caso me pareçia que se requeria, e si no fueron Manuel de
Rojas, que al presente se yo que no le hera posible dar vn peso, en
rrecebiendo la carta de V. M. vino luego á esta cibdad a rogarme que
le rremediase como el pudiese aver avnque se los prestasen sobre su
persona conque cumplir lo que V. M. le mandava, y tuve manera que de
ciertos depósitos que avia en esta cibdad le deposité quatroçientos
castellanos que prestó á V. M.

Asimismo el contador Pedro de Paz dixo quel daria todo lo que pudiese.

Francisco de Aguero respondió que todo quanto el pudiese ó toviese
daria.

Francisco Osorio respondió que el prestaria todo lo que pudiese.

Juan Escrivano respondió con enbiar luego lo que va en esta memoria.

Todos los demas, avnque les amonesté o rogué muchas vezes de mi á ellos
que mirasen que lo que tenian se lo avia V. M. dado, que toviesen
por bien de socorrer al enperador nuestro señor con lo que pudiesen;
no aprovechava nada, aunque les hazia detener en la fundicion el oro
que tenian; como esto ví dixeles que me viniesen a responder por
antel dicho mi escrivano, y el primero que vino fue el thesorero Lope
Hurtado, e dixo que no podia prestar nada si no se lo tomavan por
fuerça, porque devia lo que alli tenia en la fundiçion á V. M.; como
ove del esta respuesta dí vn mandamiento para suspendelle los yndios
por ver sy por aquí les amedrentaria algo y pareçeme que fue mas que
miedo el que tovieron, porque luego vinieron todos los que tenian oro
en fundicion, que habian respondido de no, a dezir que tomase dellos lo
que pudiesen dar, y cada uno dellos dió lo siguiente:

  El dicho Manuel de Rojas, quatroçientos     } CCCC pesos.
    pesos de buen oro.                        }

  Francisco Aguero, dozientos pesos           } CC pesos.
    de buen oro.                              }

  Francisco Osorio, cient pesos de            } C pesos.
    buen oro.                                 }

  El contador Pedro de Paz, dozientos         }
    e veynte e vn peso e vn tomin e           } CCXXI pesos, I tomin,
    siete granos de buen oro y trecientos     }   VII granos.
    e veynte pesos de oro de                  }
    XIX quilates.                             }

  Juan Escrivano, cient pesos de buen         } C pesos.
    oro.                                      }

Estos lo dieron de voluntad; para los demás fué necesario el ardid.

  Lope Franco, cient pesos de buen            } C pesos.
    oro                                       }

  El fator Hernando de Castro, dozientos      } CC pesos.
    pesos de oro de XIX quilates.             }

  Bernardino de Quesada, cient pesos          } C pesos.
    de oro de XIX quilates.                   }

  Antonio Velazquez, sesenta pesos de         } LX pesos.
    oro de XIX quilates.                      }

  Yo Gonzalo de Guzman dí quinientos          }
    pesos de buen oro, los quales             } D pesos.
    dí á sus oficiales como V. M. manda       }
                                               ————————————————————————
                                                IƆDCXXI pesos, I
                                                  tomin, VII granos.

Por manera que monta todo lo que á V. M. se ha prestado mill e
seysçientos e veynte e vn peso e vn tomin e siete granos de oro bueno,
e seysçientos e ochenta de oro baxo de XIX quilates; de las cartas de
V. M. que venian llenas se dieron quatro; quedan en mi poder las dos,
la vna para Vasco Porcallo y la otra para Juan de Rojas; de las otras
en blanco se an dado diez; faltaron que no prestaron nada, quatro; que
son el thesorero Lope Hurtado, Diego de Orellana, Andrés de Parada y
Juan Barba; quedan en mi poder en blanco çinco cartas; no las he dado
porque hera por demás dallas, por no aver personas enesta cibdad ni avn
en las otras villas que tengan posibilidad nada de lo que enellas se
pudiese poner, porque ya que algunos sacan oro es tanta su miseria e
debdas que ninguno mete a fundir cient castellanos que no deva sobre
ellos tres tanto, porque acá tienen mucho ánimo para gastar e muy
poca diligencia para granjear; porque crea V. M. que donde menos oro
para es en poder de los que lo cogemos, porque las costas de sacallo
son grandes y tambien porque creo que quiere Dios que aya menos donde
piensan que ay mas.

Suplico á V. M. perdone la poquedad de mi servicio, porque no me fue
posible mas, que avn para esto me socorri de mis amigos, yo quedo
corrido de no poder cumplir lo que V. M. me mandava en su carta.

Todas estas partidas de oro del enprestado, eceto los quinientos que
yo di á los oficiales de V. M., enbio á V. M. en un caxon de madera
deregido á los oficiales de la casa de la çontratacion de Sevilla e con
ello van asymismo las partidas de los oros siguientes.

De Hernando Cortés van los pesos siguientes:

  De oro de XIII quilates.                    } IU. CCXVIII pesos,
                                              }   IV tomines.

  De oro sin quilates.                        } CLXXIXI pesos, IV
                                              }   tomines.

  De oro de XIX quilates.                     } XVI pesos, VII tomines.

  De oro sin ley bermejo.                     } IU. CCCXX pesos,
                                              }   IV tomines.
                                               ————————————————————————
                    Son.                      } IIU. DCCCCXV pesos,
                                              }   III tomines.

Metióse á fundir quando a esta ysla se traxo este oro en XXVI de
octubre de 1526 años, e salió de todos oros despues de (¿fundido?) e
pagados derechos de fundidor y quinto á V. M. lo siguiente:

                                              } CCIV pesos, IV tomines,
  De oro de XIV quilates.                     }   III granos.

                                              } IIUDCXCII pesos.
  De oro de XIII quilates.                    } IV tomines X
                                              }   granos.

  De oro syn quilates.                        } CXCI pesos, V tomines,
                                              }   VII granos.

  De oro de XIX quilates.                     } XVI pesos, V tomines,
                                              }   V granos.

                                              } IUCCCCXXVIII pesos
  De oro syn ley bermejo.                     }   II tomines,
                                              }   XI granos.

Lo que falta se dió á las personas que en nombre del dicho Cortés lo
metieron a fundir; pagáronse nueve pesos de costas que se hizieron
tomada la quenta deste oro e cotejados los libramientos, con esto
questava enel arca de tres llaves hallo que faltan del dicho oro LXXX
pesos; no se pudo averiguar a cargo de quál thesorero estavan por que
los han tenido quatro, mas de que no está en Lope Hurtado; porquél como
lo recibió lo tornó a dar; en la villa de la Habana avia depositados
por la justicia de alli mill pesos de oro, poco mas o menos, de todos
oros, sobre cierto pleito que el dicho Cortés tenia con Juan Bono de
Quexo por vn navio e otras cosas que le avia tomado: yo he enbiado
el treslado de la cédula de V. M. y mandamientos para que luego los
truxesen aqui e avnque ha siete o ocho meses que lo provey hasta agora
no ha venido persona que los pudiera aver traydo; en trayéndolos se
enbiaran como V. M. tiene mandado.

  En el mismo caxon van çiento e çinquenta    }
    e nueve pesos e quatro tomines            }
    de buen oro que proçedió                  }
    de çierta ropa que truxo aqui             }
    Cristoval Sanches de vn navio             }
    que perdió en la costa de Cubanacana      }
    desta ysla; de aquella                    }
    ropa se hizieron CCCC pesos, poco         } CLIX pesos, IV tomines.
    mas ó menos; de derechos y costas         }
    se pagaron casi la tercia parte;          }
    lo demas los deven dos o tres             }
    vezinos que por mucha diligençia          }
    que se tubo no se pudo agora              }
    sacallos, en cobrándose se enbiaran.      }

  Asimismo va en el dicho caxon de            }
    bienes de difuntos que yo he hecho        } Fino = CXXIV pesos,
    cobrar, ciento e veynte e                 }   VI tomines,
    quatro pesos e seys tomines e             }   VI granos.
    seys granos de oro fino e treinta         }
    é tres pesos de                           }

  oro baxo de XIX quilates que                } Baxo = XXXIII pesos.

se devian en la villa de Puerto de Príncipe. De ciertas debdas quel año
pasado hize á V. M. relacion no se an podido cobrar en esta fundicion
mas; en esta cibdad han muerto algunas personas, no ay dellos bienes
que enbiarse porque vnos se despendieron en pagar debdas que devian,
otros ay lites pendençia sobre ellos; yo haré que lo vno e lo otro se
cobre, o dare relacion al juez de residencia della para que lo haga
cobrar; la cavsa porque se sufre aver debdas en bienes de difuntos e
que se sacan en almoneda, es que como queda alguna hazienda de difuntos
e se venden en almoneda, como no tengan en los pueblos dineros de que
se pagar, permítese que se fien hasta que se fundan, e quando pensamos
que traen o tienen de que lo pagar están mas pobres; por esta cavsa
ay las debdas sobredichas reçagadas, y tambien por que ay hartos
veçinos que sy por la décima parte de lo que deven les oviesen de hazer
ejecucion en sus haziendas, no les quedaria cosa ninguna ni capa con
que cubrirse, e poresta cavsa, por que la tierra se conserve aunque
vaya alguno contra derecho, me atrevo a esperallos.

Sacra, Católica, Cesárea, Real Magestad, nuestro Señor la ynperial y
real persona de V. M. guarde y prospere en su santo servicio con larga
vida del Enperador nuestro señor e acrecentamiento de lo que queda del
mundo; desta su ysla Fernandina á XVIII de setienbre de IUDXXX años.

De Vuestra Sacra, Católica, Cesárea Real Magestad criado y vasallo que
sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo de Guzman.



                                 144.

  (Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador y oficiales reales
  dando cuenta á S. M. de la situación de la isla.—La pestilencia
  ha causado la muerte de una tercera parte de los indios.—Se han
  pacificado los cimarrones.—Necesítanse maestros y material para
  explotar las minas descubiertas en la sierra del Cobre y que se
  acuerden ciertas peticiones justas que envían. (_A. de I._, 54, 1,
  34.)


S. C. C. Magestad.=Tres cartas de Vuestra Magestad hemos rescivido; vna
de treynta de jullio y las dos de veynte e dos de diziembre del año
pasado a las quales respondemos.

Quanto a las cosas de la hazienda de Vuestra Magestad, porque despues
que nos fue ynbiada la ynstruycion de cómo se avian de hazer y nosotros
los officiales respondemos a todo como sabra por nuestra carta, enesta
diremos lo que mas ay.

Quanto a las fianças que Vuestra Magestad manda dar al thezorero Lopez
Hurtado, luego se le notificó la cédula para que diese los IIIIU pesos
de fianças dentro de ocho meses, el qual término corre y hasta agora no
ha dado ninguna.

Quanto a lo del pleyto que se ha tratado y trata con los procuradores
del obispo don Juan de Ubite, acá se dio medio con ellos e con los
oficiales reales de Vuestra Magestad que setecientos pesos que estaban
depositados para el derecho de Vuestra Magestad e para el suyo, que se
enbiasen a la casa de la contratacion de Sevilla, y asi se enbian en
el caxon con el oro de Vuestra Magestad, y el proceso lleba la parte
del dicho obispo para que alla se determine; dióse este medio por que
mas presto se acavase e determinase.

Quanto a la poblacion e ahumentacion desta ysla, con esta carta
enbiamos a Vuestra Magestad ciertos capítulos que a parescer nuestro e
de muchos vecinos desta ysla paresce que todos son necesarios para la
ahumentacion de ella, e por que esto es cosa muy principal, suplicamos
a Vuestra Magestad los mande ver, por que la ysla cada dia viene a ser
menos, asi por que los vecinos se mueren muchos e otros se van de la
ysla por el poco remedio que en ella tienen, por que los yndios della
cada año vienen a ser menos, e si antes que se acaben no se busca
remedio, muy presto se acabará todo e sera muy grandísimo daño, e pues
esto es muy notorio, a Vuestra Magestad suplicamos que pues los dichos
capítulos paresce ser justos e tan necesarios, que Vuestra Magestad los
otorgue haziendo merced dellos a esta ysla.

Entre los dichos capítulos ay vno de la Sierra del Cobre que se ha
descubierto cerca deste puerto desta cibdad, lo qual a nuestro parescer
podria ser cosa de tanto provecho que esta ysla fuese poblada por ello,
e para conseguir fruto provechoso paresce a todos dos cosas; la primera
que venga vn honbre o dos que sean maestros de saver apartar la piedra
del cobre e fundirlos, e traygan consigo fuelles e todos los otros
aparejos para que se haga conforme a los cobres de Alemania. E la otra
que Vuestra Magestad aya por bien de hazer merced que en el dicho cobre
por parte de Vuestra Magestad se entienda en sacar dello como hazienda
suya propia, por que demas que será provechosa a sus rentas e hazienda,
los vecinos ternán ánimo de con sus pocas fuerças entender en ello
e que los vecinos lo puedan sacar a su costa pagando el diezmo á V.
Magestad.

V. Magestad manda que de seis en seys meses se haga vn tiento de quenta
del oro que ay en la arca de las tres llaves y esto se conplirá como
V. Magestad lo manda, e lo que agora se ha hecho en esto es que se
ha tomado la cuenta al thezorero Lope Hurtado dende que vino a ser
thezorero hasta XVI de Agosto desde año, la qual quenta se enbia a V.
Magestad con todo el oro que avia en la dicha arca e se le hizo alcance
de quarenta e nueve pesos de oro que dixo que devian algunas personas
de la renta del almoxarifazgo.

En los yndios desta ysla ha dado pestilencia el año pasado de
quinientos e veynte e nuebe, mas en vnas partes que en otras y eso se
abra llevado el tercio de los que abia; plega a Dios guardar los que
quedan.

La ysla al presente esta muy pacífica de yndios cimarrones, que vn
español sin temor puede andar por ella, por que se han seguido de
manera que se han castigado todos los principales dellos; creemos
que aviendo de qué dar salario a personas españolas que sigan a estos
malos yndios que se alçan, que no se alçarian y si se alçasen, con aver
gente se tomarian luego, y esto no se puede sustentar sino ay de qué se
paguen, e para esto convernia que vbiese alguna cantidad de sisa, por
que en la ysla no ay propios de que se puedan pagar.

Otro no se ofresce que escrebir a V. Magestad. Nuestro Señor el
ynperial estado de V. Magestad prospere e acreciente por muy largos
tiempos amen. De Santiago de Cuba a diez e seys de setiembre de 1530
años, de UIDXXX.

Sacra Cathólica Magestad.=Vesan las ymperiales manos de Vuestra
Magestad, Gonzalo de Guzman.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.



                                 145.

  (Año de 1530.—Setiembre 20.)—Carta de los oficiales reales, Lope
  Hurtado y Hernando de Castro, contestando Real cédula para que no
  se abonen salarios á los oficiales que no sirven sus oficios, en el
  concepto de que la orden sólo atañe á Gonzalo de Guzmán como veedor de
  la fundición, oficio que sirve un sobrino suyo. (_A. de I._, 54, 1,
  34.)



                                 146.

  (Año de 1530.—Septiembre 20.)—Carta del Tesorero Lope Hurtado á S.M.
  en queja de nuevos agravios del Gobernador Gonzalo de Guzmán. (_A. de
  I._, 54, 1, 34.)


S. C. C. M.—Son tantos los agravios que el theniente desta ysla y el
Obispo hazen, que V. M. me debe de tener en servicio por la rrelacion
larga que le hago, y ala ora que bine del navio que va para esos reynos
y lleba el oro de V. M., de dexar el cajon que embiamos los oficiales
de V. M., me prendió el theniente desta ysla con grande pena que me
puso porque me quedase y no fuese a ynformar á V. M. la verdad delo que
pasa, y pudiese llegar sus informaciones que el theniente desta ysla
enbia con un relator que ba, criado del Obispo desta ysla. V. M. no las
crea ni al dicho Relator dé crédito hasta ser informado del juez de
rresidencia que a esta ysla ha de venir, si viniera, y todo lo remita a
él.

Asi mismo el dicho theniente enbia con este Relator a mercar
Regimientos desta ysla para tener en el cabildo desta cibdad quien le
pida por governador perpetuo, porque despues que lo es se ha hecho
rico y el mas de toda la ysla, y asi mismo el escribania del Cabildo
mercalla por dineros para tener lo que he dicho; aviso de todo ello á
V. M., al qual suplico no mande que yo sea agrabiado en no mandar que
me den los yndios de mi antecesor con lo que han sacado los indios
desde que le notifiqué la merced que V. M. le hizo, y mande que la
cédula venga que se cumpla mejor en la cedula y sobre cédula. Nuestro
Señor la S. C. C. Magestad de V. M. guarde por luengos tiempos, como
V. M. desea. De Santiago de Cuba a veynte de Setiembre de mill e
quinientos y treynta años.=S. C. C. M.=Beso las manos y pies de V. M.
su humilde criado.=Lope Hurtado.



                                 147.

  (Año de 1530.—Septiembre 22.)—Carta del Cabildo de Santiago á S. M.
  refiriendo las arbitrariedades del Gobernador Gonzalo de Guzmán y
  del Obispo; encareciendo la necesidad de que se tome residencia al
  primero, y la de introducir 700 negros en la isla, por haber muerto de
  la pestilencia una tercera parte de los indios que había. (_A. de I._,
  54, 1, 32.)


S. C. C. M.—En diez y seis de Jullio deste año de quinientos e treinta
años llegó á este puerto una nao de Diego García y en ella rescibió
el cabildo desta ciudad ciertos despachos de Vuestra Magestad, en los
quales benian dos cartas para este dicho cabildo fechas en veinte y
dos de Diciembre pasado, y con ellas diez e ocho zédulas e probisiones
por las quales besamos mill veces los reales pies e manos de Vuestra
Sacra Magestad por las mercedes e cuydados que manda tener desta ysla,
y todo lo que Vuestra Magestad a mandado probeer ha sido muy provechoso
e cosa que convenia mucho al bien desta ysla: de todo haremos relaciona
Vuestra Magestad de como se cumple.

En la dicha carta nos escribe Vuestra Magestad que por el mes de Mayo
del año pasado mandó escribir al licenciado Vadillo para que viniese
a esta ysla, y al reverendo en Cristo padre obispo de Santo Domingo e
presidente de la Audiencia que allí reside para que le hiciese venir, y
que ya cree Vuestra Magestad será venido: á esto no sabemos qué decir,
porque sabrá Vuestra Magestad que este cabildo, vista la necesidad que
de la venida del dicho licenciado Vadillo abia, escribió al presidente
e oydores largo, dándoles quenta de las cosas que en esta ysla pasaban
e pidiéndoles mandasen que con toda brevedad el dicho licenciado
Vadillo viniese, pues Vuestra Magestad lo tenia asi mandado, e
respondiéronnos que al presente no abia lugar de proveer en ello hasta
tener nuevo mandado de Vuestra Magestad, porque asi les estaba mandado
por otra su zédula de Vuestra Magestad.

La zédula que agora nuevamente nos mandó enbiar Vuestra Magestad para
que el dicho licenciado venga, e otra para el presidente en que manda
que luego le haga venir rescibimos, las quales, por no aber abido
navio para la dicha Española, no se han enviado: agora las enviamos
al presidente para que en todo mande cumplir lo que Vuestra Magestad
por ellas le manda. Aquí se ha publicado por esta ciudad que Vuestra
Magestad tiene mandado que por quarenta dias tomen la residencia á
Gonzalo de Guzman, e que pasados los dichos quarenta dias le buelvan
la bara, y que el dicho licenciado se ha de volver. No podemos creer
que Vuestra Magestad tal cosa aya proveido, porque está claro que si la
bara se le ubiese de volver en tan brebe tiempo, no abria quien osase
pedille los agravios que les ubiese fecho, e dízennos que por esta
causa el dicho licenciado no tiene ganas de venir á tomar la dicha
rresidencia: suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar hacer
merced á esta ysla que hasta que Vuestra Magestad vea la rresidencia
del dicho Gonzalo de Guzmán y sepa cómo ha usado de su cargo, no se le
buelba la bara al dicho Gonzalo de Guzmán, ni el cargo de encomendar
los yndios, porque si el dicho proveymiento de los yndios estoviese
á su cargo, podria hacer mucho daño á todos los vecinos que tienen
encomendados, achacándoles que hacen cosas en daño de los dichos
yndios, como hasta aquí ha hecho y hace con quien le enoja, y á esta
causa es bien que todo esté en el dicho juez de rresidencia, para
que los vecinos sin temor le osen pedir su justicia e agravios que
dél obieren rrescibido, porque puede Vuestra Magestad ser cierto que
segun Gonzalo de Guzman está tan aposesionado asi de haciendas como de
yndios, e con tantos deudos e allegados á quien ha dado yndios, que
aunque otra cosa no ubiese sino estar él tan señor poderoso, era causa
bastante para que Vuestra Magestad con toda brebedad mandase proveer
como el dicho Gonzalo de Guzman no tuviese los dichos cargos, pues ha
cinco años que los tiene sin aber hecho rresidencia, e crea Vuestra
Magestad que proveyendo lo susodicho, los vecinos desta ysla salen
de mucha sujecion que con él han tenido e tienen, e a esta ysla hará
Vuestra Magestad muy señaladas mercedes en que mande que se guarde lo
provisto que nos mandó en la carta para que los gobernadores hagan de
dos en dos años rresidencia, porque haciéndose asi, está muy cierto que
ellos ternán mas cuydado de á todos guardar su justicia por saber que
en tan breve tiempo les han de tomar quenta de cómo han usado del dicho
cargo, y esto decimos por lo que arriba escrebimos que el presidente
e oydores nos escribieron, que no podian proverlo sin esperar nuevo
mandado de Vuestra Majestad.

Dize Vuestra Magestad en sus cartas que en lo que escrebimos cerca del
no entrar el gobernador en el cabildo que lo mandará ver é proveer
conforme á su servicio y a ejecucion de la justicia. Sobre esto
tornamos á suplicar á Vuestra Magestad sea servido de hazernos merced
que se guarde la merced que el rrey católico y Vuestra Magestad tiene
hecha á este cabildo para que no entren los tenientes de gobernador
en él, pues asi se guarda en la ysla Española é San Juan é Jamayca.
Lo qual suplicamos á Vuestra Magestad se nos guarde por muchos
inconvenientes y cabsas que han sucedido y de cada dia suceden en este
cabildo por estar el dicho gobernador en él y tener libertad para
escrebir libremente á Vuestra Magestad todo lo que conviene y avisar
todos juntamente de la manera que la tierra es gobernada y necesidades
que tiene, lo qual no podemos hacer estando él presente é lo mismo al
tiempo que se ven las cartas á que Vuestra Magestad responde a cabsa de
querer que se haga en él todo lo que él á su propósito le parece que
quiere que se haga, é no se haciendo é contradiciéndolo algunos ó de
alli han de yr á la carcel ó yr muy afrentados de palabras ynperiosas
que nos dice, é las cosas que en este cabildo han sucedido despues que
á Vuestra Magestad escrebimos que es bien que Vuestra Magestad sea
ynformado dellas son las que por esta á Vuestra Magestad se hazen saber.

En once dias del mes de marzo de quinientos treinta, acabo de un año
que el obispo estaba en esta ysla, vino al cabildo desta ciudad é
presentó una cédula de Vuestra Magestad, por la qual le mandó que de
los indios que obiere vacos seys meses antes que á esta ysla llegase
é de los que vacaren, hiciese cierta esperiencia en alguna cantidad
dellos para ver si eran capaces, la qual puesto que halló muchos yndios
vacos, hasta agora no se ha hecho, é diciéndole el contador Gonzalo de
Paz cerca dello alguna cosa cumplidera al servicio de Vuestra Magestad,
y como no se habia cumplido lo que Vuestra Magestad mandaba, fué muy
mal tratado de palabras ynjuriosas del dicho Obispo é de Gonzalo de
Guzman con tanta sobervia como si todos viviéramos con ellos y asi
se salió el dicho contador afrontado é los alcaldes é regidores se
salieron del dicho cabildo.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad que el dia de año nuevo
pasado nos juntamos en el cabildo á hazer eleccion de alcaldes é por la
orden que Vuestra Magestad envió á mandar se pusieron cinco nombres de
vecinos del pueblo votados como Vuestra Magestad mandaba y se echaron
en un cántaro, é de alli sacó un niño los dos dellos y acertó á salir
personas que no lo avian sido y no conforme á lo que Gonzalo de Guzman
quisiera, é dello le pesó mucho é se puso luego en que no se diese
la vara á uno dellos, y mandó á todo este cabildo que no se la diese
y nosotros visto que en todo se avia guardado la horden que Vuestra
Magestad mandaba y que era hombre honrado digimos que la vara se le
avia de dar, pues por su suerte le avia cabido, y él que no, y nosotros
entregándole la vara para que hiciese la solemnidad, luego el dicho
Gonzalo de Guzman se levantó dentro en el cabildo con mucho enojo é
alboroto, dando de empellones á los regidores y asió de la vara, que ya
el alcalde tenia para se la quitar, mandándole que la dejase y diciendo
á él y á nosotros muchas palabras ynjuriosas con mucha soberbia, y este
cabildo biendo quan encendido estaba y asido con el alcalde á la dicha
vara, llegamos á él é con muchos ruegos é prometiéndole que se haria
quanto mandase é que se asosegase é dejase la dicha vara al alcalde é
que se sentase, y en esto se estaba todavia mucho forcegeando para le
quitar la vara é con mucha ymportunidad, le hezimos volver á sentar é
pedimos al escribano nos lo diese todo por testimonio é á la sazon no
le quiso dar de temor del dicho Gonzalo de Guzman é agora le ha dado y
se envia á Vuestra Magestad.

Asi mismo sabra Vuestra Magestad que en la eleccion de procurador desta
ciudad que Vuestra Magestad envió á mandar como se eligiese, el dicho
Gonzalo de Guzman dió declaracion á la zédula que se eligiese por votos
de todos los del pueblo y luego los hizo juntar en su casa y alli se
votó por procurador á un Juan Barba, vecino desta ciudad, y como no se
votó á quien el quisiera, tuvo manera como no usase del poder, diziendo
que no había entendido la zédula é que no se abia de elegir sino en
el cabildo desta ciudad, é sobre esto el dicho Juan Barba lo pedia
en su abdiencia como agraviado, é Gonzalo de Guzman sentenció que el
cabildo lo eligiese é persona que fuese muy honrada sin que se salvase
de dexallo de ser ninguno de los del cabildo, é nosotros estando en el
cabildo juntos elegimos por procurador al contador Pedro de Paz como
ha persona más antigua y al dicho Gonzalo de Guzman le pesó, é luego
mandó que no usase el dicho poder que el cabildo le abia dado so cierta
pena como todo está ante Juan de la Torre su escribano, é túbose manera
como algunos vecinos sus allegados se juntaron pidiendo que la ciudad
rescibia agravio, que la zédula se entendia que por todo el pueblo se
eligiese, é asi tornó á mandar que el pueblo se juntase para lo elegir,
é nosotros visto lo que abia fecho primero é lo que despues sentenció
en favor deste cabildo é como despues no consintió que lo que el
cabildo abia fecho, conocidamente vimos que él no andaba sino para que
se eligiese procurador á su propósito, de cuya causa este cabildo apeló
y no embargante la apelacion todavia con mucho alboroto y enojo juntó
los vecinos en la yglesia y con recias penas mandó á los alcaldes que
asistiesen alli é le hizo elegir, é nosotros lo pedimos por testimonio
todo é se envió el proceso al presidente é oydores que residen en
Santo Domingo y alli se declaró que el cabildo lo hiciese con todo el
pueblo sin que el dicho Gonzalo de Guzman les pusiese impedimento, y
juntamente con esta declaracion nos escribió en su carta un capítulo
diziendo que en Santo Domingo no se elegia, ni de su voto tal se elegia
que con esta enviamos por testimonio el traslado del dicho capítulo de
la carta del dicho presidente; suplicamos á Vuestra Magestad la mande
ver é provea en ello lo que mas sea servido, porque entre tanto que se
ve respuesta de Vuestra Magestad, pensamiento tenemos de no elegir el
tal procurador, porque crea Vuestra Magestad que este nombramiento de
procurador é los demas, Gonzalo de Guzman ha tenido muy gran solicitud
de rrodear como se elijan personas á su propósito para que le pidan
por juez en nombre de la ysla é por otra parte publica que el pide que
quiere dejar el dicho cargo; hazémoslo saber á Vuestra Magestad para
que de todo sea avisado y provea lo que mas sea servido.

Asi mismo sabrá Vuestra Magestad que estando otra vez en el dicho
cabildo todos juntos, el fator Hernando de Castro haziendo ciertos
abtos, le trató mal de palabras injuriosas é mandándole yr á la carcel,
como Vuestra Magestad lo verá por el testimonio que con esta vá.

Iten en diez y seis de jullio estando en el dicho cabildo leyendo las
cartas é despachos que Vuestra Magestad nos mandó enviar en esta nao de
Diego Garcia, presente el dicho Gonzalo de Guzman, leyendo el escribano
de nuestro cabildo una de las cartas, yegando al capítulo donde Vuestra
Magestad manda que rresponde que el dicho Gonzalo de Guzman no tome
yndios para sí ni para sus parientes, se enojó mucho é dijo que era
mentira todo lo que abian escrito á Vuestra Magestad sobrello deste
cabildo; y sobre esto le rrespondió el contador Pedro de Paz con mucho
sufrimiento que su merced mirase lo que decia y que hablaba muy mal
porque afrontaba mucho á todo el cabildo é pidió al escribano que lo
asentase é nos lo diese por testimonio, y el dicho Gonzalo de Guzman no
se lo consintió y mandó al dicho escribano que no lo asentase, y salido
el dicho Gonzalo de Guzman del cabildo, el fator Hernando de Castro
rrequirió al escribano é á los alcaldes y á un regidor que le diesen
por testimonio todo lo que alli abia pasado y el escribano lo dió y
se envia á Vuestra Magestad para que lo vea y se sepa y parezca como
en todo se ha escrito deste cabildo á Vuestra Magestad verdad é como
leales vasallos suyos, é parecido ser ansi mande hazer justicia á este
cabildo de palabras tan injuriosas como el dicho Gonzalo de Guzman dijo
al dicho cabildo.

Asi mismo rrecibimos una sobrecédula de Vuestra Magestad para que el
dicho Gonzalo de Guzman no tome yndios para sí ni para sus debdos,
y que los que ubiere tomado despues de la notificacion se provean á
otros vecinos; esta zédula no se le ha notificado porque él sobre ésta
é todas las demas que Vuestra Magestad ha enviado está muy apasionado
contra este cabildo por el aviso que de todo se ha dado y sobre lo
mismo dijo á este cabildo que mentia; parecionos que no era bien
yndinalle mas y esperar el juez de rresidencia para notificarle la
dicha zédula é pedille la cumpla é provar ante él los yndios que ha
dado á sus debdos é criados é de los que él se ha servido é tiene,
é de todo hazer relacion probada ante el dicho juez de rresidencia
y enviallo á Vuestra Magestad, porque suplicamos á Vuestra Magestad
hasta que nuestra ynformacion vea las que sobre este caso enviare, no
les mande dar crédito, pues van hechas siendo él juez y á su propósito
y con su escribano y sin parte que le contradiga, antes nos hará muy
señaladas mercedes las cometa al dicho juez de rresidencia para que
aquí se vea é averigüe la verdad de lo que sobre ello pasa, y para
que mas conste á Vuestra Magestad de los yndios que ha proveido en
contrario de la dicha zédula y á qué personas y qué cantidad, se envia
á Vuestra Magestad, juntamente con esta carta, una relacion firmada
deste cabildo y de algunos vecinos principales desta ciudad, la cual
suplicamos á Vuestra Magestad la mande ver, é con lo demas que arriba
decimos lo mande cometer al dicho juez de rresidencia, porque á la
letra como en la dicha relacion va, se averiguará ser verdad, en lo
cual Vuestra Magestad nos hará muy señaladas mercedes.

La zédula que Vuestra Magestad nos mandó enviar para que el obispo
desta ysla no tenga yndios, y si algunos tuviere los deje, rrecibimos,
y los que Gonzalo de Guzman le abia dado fueron en la provincia desta
ciudad, el cacique Salamanca y mas la tierra adentro, que fueron del
licenciado Parada, y como supo que Vuestra Magestad enviaba la dicha
cédula para que no toviese yndios é los dejase y con el dicho despacho
que Vuestra Magestad enviaba venia Garcia Lopes en el dicho navio,
que es casado con su sobrina, luego otro dia siguiente al dicho Garci
Lopes le rrenunció los yndios y Gonzalo de Guzman se los encomendó, y
la zédula se notificó al dicho Gonzalo de Guzman como Vuestra Magestad
lo manda y asi estan los yndios como se estaban en sus haciendas del
dicho obispo, porque Garci Lopes y su sobrino se están en su casa y
asi de esta zédula como de la otra de Vuestra Magestad que mandó
enviar para que nombrase persona que rrecibiese las limosnas que á la
yglesia se hiciesen, él se enojó mucho é con mucha pasion dixo que el
cabildo ha dado estos avisos é otros contra Gonzalo de Guzman, que
promete que ellos escriban tan largo que si agora Vuestra Magestad ha
enviado veinte e ocho zédulas que ellos harán que vengan cuarenta, y
aunque á alguno le pese dello; hazemoslo saber á Vuestra Magestad para
que de todo sea avisado y vea con la pasion que escriben, pues aca
publicamente amenazan que lo han de hazer y sobre todo provea lo que
mas sea servido.

La zédula que Vuestra Magestad nos manda enviar sobre lo del regimiento
de Juan Peres, sobrino de Gonzalo de Guzman rrecebimos, é por no ser
venido juez de rresidencia no se envia la ynformacion dello, y asi
mismo se enviará juntamente con ella lo que Vuestra Magestad manda
sobre los visitadores que se proveyeron y de lo que pasó en Puerto de
Príncipe y la villa de la Asuncion, y la cabsa porque no se envia es
porque las dichas zédulas hablan con el juez de rresidencia: venido que
sea de todo se enviara ynformacion para que Vuestra Magestad provea lo
que mas sea servido.

Vuestra Magestad nos escribe que nos manda enviar otra zédula para que
el gobernador é juez de rresidencia envie relacion de lo que pasa sobre
que Gonzalo de Guzman ha mandado que haya clérigos en las estancias,
que digan misa, é que lo paguen los vecinos, siendo obligados á ser
pagados los dichos clérigos de los diezmos del obispo: la dicha zédula
no vino: mostrósele el capítulo de la carta de Vuestra Magestad ante
escribano al obispo, de lo qual está muy enojado de quien tal relacion
hizo á Vuestra Magestad y rresponde que el escribe á Vuestra Magestad
sobre ello, que no ay necesidad de otra rrespuesta.

Asi mismo recibimos la zédula de Vuestra Magestad para que los alcaldes
sean visitadores la qual se notificó, é dello están Gonzalo de Guzman y
el obispo muy enojados porque se hizo relacion á Vuestra Magestad de lo
que abian hecho los que ellos posieron, y han dicho que han de escribir
á Vuestra Magestad y dado muchas amenazas sobre ello; Vuestra Magestad
hizo muy señaladas mercedes á todos los vecinos desta ysla porque
cada año les hechaban un pecho muy rrecio de sufrir é los molestaban
de manera que si pasara adelante, las villas estaban de propósito de
suplicar de los visitadores que no los consintiesen yr á visitar, y asi
lo abian hecho la villa del Bayamo y otras villas en su audiencia de
Gonzalo de Guzman, antes que ubiese la declaracion que Vuestra Magestad
por su zédula envia sobre ello: agora está cierto se hará la visitacion
mucho bien é conforme á conciencia por ser personas de honrra é sin
aber cabsa para que con rrazon ningun vecino se queje, ni el obispo
ni Gonzalo de Guzman no tienen razon de agraviarse de lo que Vuestra
Magestad envia á mandar, pues los alcaldes van á hacer las visitaciones
por las hordenanzas é preguntas é capítulos que ellos han hecho é les
han dado é los dichos alcaldes hechan tellos y en los cabildos de las
villas juramento de lo asi hazer guardar é cumplir como por ellos é
por sus hordenanzas les está mandado, porque humilmente suplicamos á
Vuestra Magestad que asi en el pagarse los clérigos de las estancias
é minas de los diezmos como en que los alcaldes visiten como Vuestra
Magestad lo ha enviado á mandar se guarde é cumpla en todo como en las
zédulas de Vuestra Magestad é carta se contiene, porque en ello Vuestra
Magestad haze justicia, pues siempre se ha guardado esta costumbre que
los alcaldes visiten cada uno en su juredicion é los vecinos desta ysla
en guardársela reciben de Vuestra Magestad mucho bien é merced.

La zédula que Vuestra Magestad mandó enviar á este cabildo para que
en él se nombrasen personas que visitasen los yndios de Gonzalo de
Guzman é de sus deudos recibimos, y vuestra magestad proveyó en ello
conforme á razon é justicia á cabsa que hasta agora se han visitado
los dichos yndios con mucho favor, porque como él de su mano proveyó
los visitadores, aquellos en sus casas no hacian mas de aquello en que
sentian que le podian hazer plazer, é agora está muy cierto que siendo
visitados por persona particular é que la visitacion que se hiciere ha
de ser hecha como á los otros vecinos é que lo que se hallare se ha de
traer á este cabildo para que dél se haga relacion á Vuestra Magestad
como nos lo manda, que él terná mas aviso de que en su casa se guarde
lo que por las hordenanzas que están hechas se manda, ygualmente como
se haze guardar á los dichos vecinos, é pues Vuestra Magestad lo tiene
muy bien proveido suplicamos á Vuestra Magestad que esto se guarde é
cumpla así con Gonzalo de Guzman como con los demas gobernadores que de
aqui adelante fueren.

En lo que Vuestra Magestad nos manda responder sobre la licencia
que esta ysla envió á suplicar para poder hechar sisa, dize Vuestra
Magestad que se mandó despachar en Toledo y lo que ha sucedido es que
por el mes de Otubre pasado en esta ysla se alçaron alguna cantidad de
yndios é se juntaron é hicieron muchos daños así en matar nueve ó diez
españoles, y entre ellos vecinos honrados é conquistadores, é mataron
muchos yndios é negros que nos servian, é destruyeron haciendas de
vecinos é quemaron vohios é mataron bestias é ganados y otras muchas
crueldades, é para esto fué necesario prover de hecho como se proveyó
de tres quadrillas de españoles é por el Bayamo é otras partes, é para
pagallos en esta ciudad se hechó sisa que duró seis meses é aprovechó
mucho, porque tomaron muchos dellos é se hizo justicia dellos é otros
mataron é otros se absentaron que no parecen. Mucho deste daño se
evitara si Gonzalo de Guzman quisiera dar lugar á Manuel de Rojas y á
Vasco Porcallo que se ofrecían á hazer la guerra, sino que él quiso
hazerlo solo por su consejo, é cuando no cató fué menester que todos
entendiesen en ello; la sisa que se cobró en los dichos seis meses,
montó trescientos é cuatro pesos de oro é todo está á cargo de Gonzalo
de Guzman, que por su mandado se ha gastado: venido que sea el juez
de rresidencia se le tomará cuenta como Vuestra Magestad lo manda por
la dicha su zédula; suplicamos á Vuestra Magestad nos haga merced
que la sisa que hasta agora está hechada, pues fué hechada con tanta
necesidad, la apruebe, é que si se ofreciere semejante necesidad nos
mande dar licencia para que se pueda hechar por sisa hasta trescientos
pesos de oro, que si se hubiere de esperar licencia de Vuestra Magestad
seria rrescibir mucho daño la tierra.

Dize Vuestra Magestad sobre el pasar de los negros á esta ysla que lo
ha mandado ver é se entiende en dar orden como se pasen; esto es cosa
que importa mucho al remedio é poblacion de esta ysla y vecinos della,
porque sabrá Vuestra Magestad que ha sido Dios servido de quatro meses
á esta parte de aver dado pestilencia general en los yndios de esta
ysla de tal manera que no duraban sino dos ó tres dias y del dicho
tiempo acá han faltado de los yndios que abia en esta ysla mas de la
tercia parte é á muchos vecinos casi no les han quedado ningunos
é quedan muy perdidos é sus haciendas no tienen con que las poder
sostener, é si en el pasar de los dichos negros ubiese mucha dilacion
seria cabsa que por no poder sostener algunos vecinos sus haciendas se
fuesen é dexasen la tierra; porque humildemente suplicamos á Vuestra
Magestad con toda brevedad mande que los dichos negros se pasen ó mande
dar licencia á los vecinos desta ysla para que los setecientos negros
de que Vuestra Magestad tiene hecha merced á esta ysla los dichos
vecinos los puedan traer é concertarse con quien se los traigan é dé
facultad para que desde aqui se pueda fletar navio derecho á Guinea
é buelva aquí con la derecha descarga, é mande Vuestra Magestad á
sus oficiales tengan quenta é razon de los que se traxeren hasta en
aquella cantidad y se envie relacion de los que se traen á la casa de
la contratacion de Sevilla para que en todo se guarde é cumpla lo que
Vuestra Magestad manda, porque a quien está cometido el pasar de los
dichos negros hasta agora todos los han llevado á la ysla Española é a
San Juan sin haber traido ninguno á esta ysla, é con esto tenemos por
cierto que los vecinos se remediarian mucho y las rentas de Vuestra
Magestad se acrecentarian en lo qual Vuestra Magestad hará á esta ysla
mucho bien é merced.

Sabrá Vuestra Magestad que Andrés de Parada, regidor desta ciudad, al
tiempo que se presentó la provision de Vuestra Magestad del dicho
regimiento y en ello venia que se presentase dentro de diez meses
los quales por detenerse el licenciado su hermano en Sevilla y en la
Española y por los pocos navios que á esta ysla vienen, quando llegó la
dicha provision é se presentó, era pasado el dicho tiempo que la dicha
provision traya limitado, de cuya cabsa este cabildo le rrecibió con
aditamento que dentro de año é medio truxese confirmacion de Vuestra
Magestad, por la qual el dize que ha enviado y hasta agora no le ha
venido el despacho, porque suplicamos á Vuestra Magestad mande que
sin embargo de avelle pasado el dicho término en la dicha provision
contenido, le reciban é use del dicho oficio de regidor conforme á
su provision, porque es persona que ha servido á Vuestra Magestad en
esta ysla en todo lo que se ha ofrecido, en lo qual nos hará Vuestra
Magestad mucha merced. Nuestro señor la ymperial persona de Vuestra
Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas reynos como su real
corazon desea: desta su ysla á veinte y dos de Setiembre de quinientos
é treinta años.=

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad humillísimos vasallos
de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies besan=Garcia de
Barreda=Gonzalo de Escobar=Pedro de Paz=Hernando de Castro=Lope
Hurtado=Andres de Parada=Francisco Osorio.



                                 148.

  (Año de 1530.—Noviembre 23).—Carta del Cabildo de Santiago á S. M.
  repitiendo las quejas contra el gobernador Gonzalo de Guzmán y contra
  el Obispo, y pidiendo el juicio de residencia del primero, que tanto
  tiempo se va dilatando. En Baracoa hay partidas de indios alzados. La
  catedral se va haciendo de piedra con mucha lentitud.—(_A. de I._, 54,
  1, 32.)


Sacra Cesárea Católica Magestad.=En veinte y dos de Setiembre pasado
escrebimos á Vuestra Magestad largo en la nao de Diego García y con
éste enbiamos otro traslado; é lo que despues ha sucedido es que
continuamente de quatro años á esta parte hemos hecho saber á Vuestra
Magestad como en la ysla siempre ay yndios alçados que han hecho é
hazen mucho daño á los cristianos é yndios mansos. Gonzalo de Guzman en
esto prove lo que le parece, sin acuerdo ni consejo de nadie, é algunas
veces por este cabildo se le ha dicho que mire lo que prove é provea
algunas cosas que convienen: rresponde que él tiene cuydado, que le
dejemos; bien es que sepa Vuestra Magestad que de mas de otros yndios
que en otras provincias andan alçados, en la provincia de Baracoa anda
uno que se llama Guama, que trae consigo mas de cinquenta yndios mucho
tiempo ha, é tiene en los montes muchas labranzas, y aunque hasta agora
no ha hecho mal mas de que cada dia rrecoge mas yndios mansos, creemos
que podrá venir mucho daño á la ysla adelante segun se le juntan en
cantidad: humildemente suplicamos á Vuestra Magestad mande que se
provea en esto porque podria ser que de alli se levantase un fuego en
la tierra que fuese trabajoso de apaciguar. Dicho lo hemos á Gonzalo de
Guzman; parecenos que ay mucho descuydo y que no se prove en ello.

La sobrezédula que Vuestra Magestad mandó enbiar para que Gonzalo de
Guzman no tomase yndios para sí ni para sus parientes ni criados se
le notificó, é rrespondió que él ha cumplido é complirá é que él ha
escripto á Vuestra Magestad sobre ello como parece por este testimonio
que enbiamos, y hasta agora no ha dexado ni hecho dexar ningun yndio
de los que escrebimos á Vuestra Magestad que ha probeydo, despues que
es justicia é tiene cargo dellos, é los yndios que ha proveido contra
el thenor de la dicha zédula son los que hemos escripto á Vuestra
Magestad, el traslado de lo cual enbiamos con esta.

Por esta otra carta verá Vuestra Magestad como el Obispo ni Gonzalo de
Guzman agora no han puesto en libertad ningunos yndios como Vuestra
Magestad lo ha mandado, y de tres meses á esta parte han vacado unos
ciento é onze yndios de un vecino que se llamaba Pedro de Moron los
quales le han pedido muchos vecinos para ayuda é que se sostengan, é ha
rrespondido que los quiere poner en libertad y aunque ha tanto tiempo
que estan vacos, no lo ha hecho, antes ha mandado que cojan oro é
asi lo han hecho é hazen, por manera que ni se haze la espiriencia de
la libertad que Vuestra Magestad ha mandado, ni menos rremedia ningun
vecino, antes se cree que los dará á sus vecinos amigos ó criados como
hasta aqui lo ha hecho.

La visitacion de los yndios que Vuestra Magestad mandó que hiciesen los
alcaldes, la andan haciendo, é por no estar acabada no se envia para
que Vuestra Magestad vea como los yndios de Gonzalo de Guzman é de sus
parientes han sido tratados contra las hordenanças é por cristianos
crudos é rrecios, con su fabor.

Al Obispo se le notificó la zédula de Vuestra Magestad para que
enviasen por relacion él y Gonzalo de Guzman los yndios que ay en
esta ysla é cómo son tratados, é quien los tiene é quántos, á la qual
zédula rrespondió que él abia enbiado á Vuestra Magestad dos meses ha
rrelacion de todo ello como le fué mandado; dize que no yba firmada de
Gonzalo de Guzman, no sabemos la cabsa; Vuestra Magestad lo abrá ya
bisto y sabido.

Quanto á la venida del licenciado Vadillo á tomar residencia á Gonzalo
de Guzman é á rremediar esta isla, él escribió en diez de Octubre deste
año que Vuestra Magestad le abia mandado prover que sirviese de oydor
en la abdiencia rreal de Santo Domingo é que á la cabsa no podia venir:
el cabildo de esta ciudad enbió las zédulas é provisiones que Vuestra
Magestad envió para que luego viniese: no tenemos rrespuesta de ellas.
Por cierto se tiene é asi lo creemos que no verná por estar ocupado en
ser oydor; suplicamos á Vuestra Magestad que por que la ysla se pierde
é los vecinos padescen mucho é los mas estan para yrse á otras tierras,
que Vuestra Magestad mande que con toda brevedad venga á esta ysla juez
de rresidencia, pues va á cinco años que Gonzalo de Guzman es aqui juez
é los quatro ha que los vecinos piden aqui la dicha rresidencia, é no
envargante que Vuestra Magestad ha tres años que manda que se venga á
tomar, con formas é maneras que el dicho Gonzalo de Guzman ha tenido,
nunca ha abido efecto: muy gran merced recibiremos de Vuestra Magestad
mande prover en ello como se cumpla é tome dicha rresidencia, porque
ha hacerse otra cosa muchos vecinos, y aun la mayor parte de nosotros,
estamos determinados de dexar la tierra si Gonzalo de Guzman ha de ser
juez segun dél hemos sido tan mal tratados, y esperamos ser peor cada
dia si Vuestra Magestad no nos rremedia.

La yglesia que en esta ciudad de Santiago se haze de piedra, el Obispo
la haze muy poco á poco con un solo maestro, é puesto que la yglesia
tiene algunos negros, los mas dellos trabajan en las haciendas del
dicho obispo, é segun el espacio que lleva cremos se tardará mucho
tiempo en acabar; suplicamos á Vuestra Magestad mande escrebir al
obispo que se dé mas priesa en ella de la que se da, é nosotros como no
sabemos los bienes que tiene en su poder la yglesia, ni hasta agora se
ha nombrado la persona que Vuestra Magestad mandó para que los toviese,
ni vemos que tiene propósito de nombralla, hazemoslo saber á Vuestra
Magestad para que sobre todo provea lo que más conviene porque ninguna
persona sabe lo que la yglesia tiene é se gasta sino el dicho obispo.

Hazemos saber á Vuestra Magestad que Gonzalo de Guzman prendió al
contador Pedro de Paz é ha dos meses que le tiene preso, porque diz
que rrevolvió su oro baxo de diez y nueve quilates con su oro fino,
é lo metió á fundir para que todo fuese fino, é porque desto Vuestra
Magestad será mas ynformado del dicho contador, nosotros no tenemos
que decir sino hazer saber á Vuestra Magestad que su prision ha sido
con mucha pasion que Gonzalo de Guzman contra él tiene, é que es muy
gran maldad la que se le ha levantado, y desto estamos muy certificados
de la verdad, y por esto lo osamos dezir á Vuestra Magestad, é que
su prision no ha sido sino porque el dicho contador procura mucho
por el bien de la ysla é vecinos della y de que se ynforme á Vuestra
Magestad de todo lo que pasa en la gobernacion de esta ysla, é porque
pide juntamente con nosotros que se cumplan las provisiones de Vuestra
Magestad y pide que venga el licenciado Vadillo á tomar la rresidencia
al dicho Gonzalo de Guzman, é desta cabsa le trata asi y le tiene preso
con tanta reguridad, sin por ninguna manera abello querido dar sobre
fianças la ciudad por carcel; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido
de nos mandar rremediar de enviar justicia á esta ysla é favorescer
á los vasallos que en esta ysla tiene, pues ha quatro años que todos
lo suplicamos á Vuestra Magestad, porque segun Gonzalo de Guzman nos
trata no cremos si en esto ubiese dilacion sino que mucha parte de los
vecinos dejarian la tierra.

En la otra carta se escribió á Vuestra Magestad como se notificó la
zédula al obispo para que dexase los yndios como Vuestra Magestad en
ella mandaba, y como él los renunció en Garci Lopez, casado con su
sobrina que vino con la dicha zédula de Vuestra Magestad en el dicho
navío; agora hazemos saber á Vuestra Magestad que no embargante que los
renunció en el dicho Garci Lopez e Gonzalo de Guzman le hizo zédula
dellos, que el dicho obispo se tomó la dicha zédula en sy é se tiene
los yndios él como de antes en sus haziendas é se sirve dellos, de lo
qual los vecinos se agrabian mucho asi de ver que se den á uno que ayer
vino á la ysla sin aver servido en ella un solo dia; hazemoslo saber a
Vuestra Magestad para que sobre todo provea lo que mas sea servido.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad que los bienes de los
difuntos de la ysla adentro, seria bien que viniesen en fin de cada un
año á la caxa de los difuntos que en el cabildo desta ysla ay para que
en fin de cada fundicion de cada año se envie como Vuestra Magestad
tiene mandado á sus dueños á Castilla, é desta manera se hará bien y en
lo contrario ay mucha dilacion.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad como en este cabildo ay seis
regidores y en todo el pueblo no ay mas de ocho vecinos que lo puedan
ser, é los dos dellos salen cada año alcaldes; que Vuestra Magestad
sea servido que á los seis regimientos que ay no se añada ninguno ó
como Vuestra Magestad sea servido. Dios nuestro señor la ymperial
persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas
reynos como su real corazon desea; desta su ysla de Cuba á veinte y
tres de noviembre de quinientos treinta. De Vuestra sacra cesárea
católica Magestad humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus
ymperiales pies besan.=Garcia de Barreda.=Gonzalo de Escobar.=Hernando
de Castro.=Andres de Parada.=Lope Hurtado.=Por mandado de los señores
justicia é regidores.—Cristobal de Najar,—escribano público.



                                 149.

  (Año de 1530.—Noviembre 23.)—Carta de Pedro de Paz á S. M. en queja de
  los agravios y atropellos que sufre de Gonzalo de Guzmán.—(_A. de I._,
  54, 1, 34.)


S. C. C. M.—En XXII de setiembre pasado escrebi a Vuestra Magestad
largo en la nao de Diego Garcia y en ella se embió todo el oro que
de Vuestra Magestad avia en el arca de las tres llabes, que fueron de
oro fino IIUDCXXIX pesos VI tomines y de oro fino de quilates IUCCCVII
pesos IIII tomines VII granos, y de oro sin ley LXII pesos VI tomines
II gramos, que reducidos a oro de mas ley IUCCXXVIII pesos I tomine y
III granos que son por todos los que enbiamos de oro fino tres mill e
novecientos e cinquenta e siete pesos y dos tomines y nueve granos,
como Vuestra Magestad abra visto por la relacion que con ello embié y
por otro traslado que con esta va, y en el dicho navio hize relacion
a la Magestad como Gonzalo de Guzman con mucha reguridad me prendió
y hechó en la carcel y me sequestró todos mis bienes y me tomó los
libros de Vuestra Magestad, e a la sazon no pude dar mas descargo de
mi prision a Vuestra Magestad por no saber la cabsa, e porque quando
la escrevi, ya el navio era partido y maliciosamente aguardó a me
prender aquella ora a fin que fuesen en el dicho navio sus falsas
ynformaciones y pesquisas secretas que contra mi tenia hechas, por que
a ellas alla se diese credito sin que vbiese descargo mio ni persona
que contradixese lo que él contra mi enbia y que avria efeto su mal
propósito para destruyrme, como muchas vezes lo ha yntentado e dicho
que ha de hazer; yo espero en Dios que Vuestra Magestad no avra dado
credito ni proveydo cosa sin oyrme sobre tan gran falsedad como el
dicho Gonzalo de Guzman contra mi ha yntentado e con tantas formas e
cavtelas que para ello ha tenido e tiene e terná todo el tiempo que
aqui fuere justicia, por eso yo le requiero que muchas cosas que van
fuera de lo que conviene al servicio de Vuestra Magestad e vien de los
vecinos desta ysla que no las haga, de que le pesa mucho.

E luego otro dia siguiente despues de ydo de la ysla el dicho navio,
Gonzalo de Guzman vino a la carcel do me tenia preso e me puso vna
acusacion criminal en que en efeto dize que yo envolvi mi oro vaxo
de XIX quilates con mi oro fino e que lo meti todo a fundir e que lo
hize marcar e que por esto yncurri en muy graves penas, e vista por
mi la dicha acusacion e savida la cabsa della plugo a Dios que dende
a dos o tres dias despues de yda la dicha nao supe la verdad e la
malicia y maldad con que yo fuy acusado, y es que Gonzalo Hernandez
escribano de minas que entra en la fundicion e dice que asienta todo
el oro que se mete a fundir, y éste ha sido criado de su muger mucho
tiempo e por su mano escribe todo lo que escrive a Vuestra Magestad y
a otras partes, e le ha casado y dado yndios, el qual es notorio que
por hazer plazer al dicho Gonzalo de Guzman le dio vn testimonio del
oro vaxo que yo avia metido a fundir la refundicion del año pasado de
DXXIX, e la fundicion general deste año de quinientos e treynta, y en
el testimonio le dió menos vna partida de trezientos e veynte e siete
pesos del dicho oro vaxo que yo fundi, dando a entender que la avia
fundido y vuelto con el oro fino y sobre este dicho testimonio tomó
sus ynformaciones de testigos devaxo de sus cabtelas a su propósito,
como quiso, para estremar su proceso, y esta dicha partida que el dicho
Gonzalo Fernandez dió menos e no quiso asentar en su libro, está metida
a fundir e fundida e asentada con dia e mes e año en los libros del
thezorero e fator y en mis libros, y cargados en todos el diezmo que
dellos perteneció a Vuestra Magestad y asentado en el libro que está en
el arca de las tres llaves, e si el dicho Gonzalo de Guzman quisiera
saver la verdad e hazer justicia e no seguir su pasion e dañada
yntencion que contra mi tiene, deviera primero que se moviera a lo que
hizo, mandar parecer ante sí todos los dichos libros y el que está en
el arca de las tres llabes, por donde le constara la verdad; pero como
su yntencion era de afrentarme e destruyrme, no quiso oyr o dar credito
sino a vn rapas que ni entra ni sale en la hazienda de Vuestra Magestad
por seguir la mucha pasion que tiene para destruyrme e infamarme como
lo ha hecho, de lo qual yo me quexo a Vuestra Magestad e le pido me
haga justicia.

E no enbargante que yo he dado ynformacion muy copiosa de testigos por
donde muy claro consta que todo el oro vaxo que yo cogi lo fundí aparte
e pagué los diezmos pertenecientes a V. Magestad, todavía me tiene
preso siguiendo su pasion e ynterese que conmigo tiene, puesto que
por muchas vezes le ha sido pedido e requerido que sobre muy buenas
fianças que yo doy me dexe vsar mi oficio e andar por la cibdad, lo
qual no ha querido hazer ni pienso que lo hará mientras fuere juez,
sino tratarme así sin tener respeto a mi persona e a lo mucho que he
servido á V. Magestad, ni al cargo que tengo, sino solamente con dañada
pasion que conmigo tiene, y no mira que si lo tal se hisiera, la culpa
era suya, pues él es vedor y está puesto para saver el oro que se
mete a fundir e fundillo en su presencia, y despues de fundido, que
él con el fundidor vean la ley que tiene y esa le den y no otra, y es
averiguado que el dicho oro que dize que yo envolví, que el dicho vedor
e fundidor lo fundieron, y a lo que era fino le hechó la marca, y a lo
bajo sus quilates, y si yerro en fundillo e marcallo se vbiera hecho,
suya era la culpa, pues él lo fundió e lo marcó como haze a todo quanto
oro en esta ysla se funde e marca sin que otra persona tenga entrada ni
salida en el fundir e marcar e aquilatar sino el dicho vedor, segun que
por V. Magestad le está cometido y es costumbre en esta ysla y en todas
las demás, y así lo tiene jurado de lo mirar e guardar e conplir.

E lo que al presente le movió a me poner la dicha acusacion, fué por
que antes que el dicho navío se partiese, él mandó que no se hiciese
cabildo sin que él estoviese presente e su sobrino, a fin que no se
escriviese a V. Magestad cosa ninguna sin que él estoviese presente e
lo supiese e viese, e por que las cosas que el dicho cabildo avia de
escrebir e ynformara a V. Magestad eran cosas que a él le tocaban e no
las avia de ver, se escrivió a V. Magestad lo que ya avrá visto, y como
él está tan sospechoso, dos dias antes que el navío se partiese, tomó
en secreto al escrivano de cavildo en su casa y ante su escrivano Juan
de la Torre y en su presencia le hizo jurar y con penas que le puso,
le hizo declarar lo que el cavildo avia escripto, y como a mas antiguo
cárgame a mí la culpa diziendo que yo lo hize y escreví, segun dize
que el dicho escrivano del cavildo se lo declaró e dello le llegó al
alma por saver que el cavildo escrevia a V. Magestad lo que pasa en su
governacion e como no se guardan ni cunplen las zédulas e provisyones
que V. Magestad enbia, y asi mismo de que V. Magestad sepa los yndios
que tiene y ha dado y provehido en contrario de las dichas zédulas,
por que él no querria sino que con sus mañas e cabtelas y probanças
falsas escrictas que con su tamaño haré hazer entender a V. Magestad el
contrario de lo que pasa, y como save que el cavildo escrive a la letra
lo que ay en todo, pésale y deste enojo que conmigo tiene puso en efeto
su dañada voluntad e propósito que contra mí ha tenido e tiene, porque
segun parece en el testimonio y en su ynformacion, mas ha de seys meses
que me la tenia hurdida sin querella aver executado por que le pedia
pagase a V. Magestad de los bienes del thezorero que tiene en su poder
y que lo demás me lo diese en nonbre del heredero, y con esto que tenia
vrdido, pensava que fuera torcedor para quedarse con todos los dichos
bienes.

E lo que para ponello en efeto le ayudó a encender más y aun segun el
obispo dize que fué la principal cabsa, es que supo que yo dí aviso a
V. Magestad para que el cuño estoviese en el arca de las tres llaves,
porque cierto segun lo que mostró, le pesó mucho, porque se le quitó,
porque con él tenia mano para hazer plazer a quien queria y avnque sea
verdad que por esto yo padezco, lo he por bueno porque sé que he hecho
mucho servicio a V. Magestad y V. Magestad proveyó muy bien sobrello, y
así convenia al bien desta ysla y a la hazienda de V. Magestad, porque
de aquí adelante no perderá en el oro que se cobrare la mucha cantidad
que hasta aquí se ha perdido en todo lo que se ha cobrado a cabsa de
que todos pagavan en el mas ruyn oro que en la ysla se marcava y agora
no avrá lugar de se marcar como hasta aquí, sino que en presencia de
todos se dará a cada oro la ley que toviere e dello será V. Magestad
pagado lo que vbiere de aver de sus rentas de almoxarifazgo e otras
cosas.

E sobre todos los agravios que me ha hecho aviendo dos meses que estoy
preso y hechas las probanças de su parte con más de quinze testigos,
yo pedí publicacion e por me molestar hiso que pidiesen quarto plazo
vltramarino para otros quinze testigos en esta ysla y fuera della de
cinquenta dias, por do V. Magestad verá su malicia que yo que soy
acusado e preso pido conclusion e venia y él largas e dilaciones a
fin de me molestar con prisiones, por eso humilldemente suplico a V.
Magestad no mande dar crédito a cosa que el dicho Gonzalo de Guzman
contra mí aya enbiado, pues es muy notorio en esta ysla a todos que es
mi mortal enemigo, e que daria mucho de lo que tiene por destruyrme y
V. Magestad me haga merced de mandar ver esta carta y vn apelacion que
enbio, y conforme a ella me mande prober de sus zédulas e provisiones
para que con él me hagan justicia, e que al dicho Gonzalo de Guzman
se yniva de ser mi jues en todas mis cosas y el proceso se me de
sentenciado para que yo me pueda yr a presentar ante V. Magestad con
buena sentencia o mala, porque por él será V. Magestad satisfecho
con la falsedad que yo he sido acusado y me mande enbiar su zédula
para que yo pueda hazer mis probanças de todo lo que me conviene ante
los alcaldes desta cibdad e no ante él, sin que me pueda yr a ello a
la mano, en lo qual V. Magestad me hará su justicia e muy señaladas
mercedes, porque mi deseo es de satisfazer a V. Magestad de como yo le
he servido tan linpiamente doze años ha.

Gonzalo de Guzman me ha hecho muy grande afrenta e ynfamado mi persona
e hijos, lo qual yo, como criado de V. Magestad, me pongo debaxo de su
anparo y en esto suplico a V. Magestad me mande hazer justicia y enbie
a mandar que por todo rigor de derecho me la hagan con el dicho Gonzalo
de Guzman por si en este caso él ha sido parte para me poner la dicha
demanda y hecho hazer los supuestos ynjuriosos y mandándolos que con
ellos se pusiese y es público y asy lo dizen el fiscal y el abogado que
no osaban hazer otra cosa y que los amedrentaba, y otro tanto ha hecho
en el tomar de los testigos que todos han sido sus cuñados e criados e
paniaguados e allegados, e las personas que él pensaba que por le hazer
plazer avian de dezir contra mí lo que él quisiera, como es la verdad
lo hazen e han hecho e todos a vna vos me han aconsejado e dizen que
sufra e calle e que con escriptos no le enoje ni le rrearse ni dé otro
synsabor, porque de hecho hará todo lo que quisiere e yo padeceré, e
asy sufro como martir y enfermo y preso confiando en V. Magestad que
en todo me ha de hazer muy entero conplimiento de justicia. Aquí enbio
vna peticion a V. Magestad juntamente con esta carta. Muy gran merced
resybiré que V. Magestad la mande ver e se provea lo que enella suplico
á V. Magestad, pues todo lo que pido es justicia e no espero remedio
si V. Magestad no me la enbia, porque de la Española él tiene ya allí
tantos valederos e parientes despues que se casó con esta muger, que
su malo se le haze bueno y asi ha parecido en la venida del jues de
residencia, que no enbargante que V. Magestad lo ha mandado tres años
ha, con sus formas e maneras que con los que allá tiene, rrodea e haze
que no viene e agora tenemos menos esperanças que verná, viendo que
V. Magestad ha probeydo al licenciado Vadillo por oydor, que era la
persona a quien le está cometido que viniese.

Nuestro señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con
Acrescentamiento de muchos más reynos como su Real coraçon desea; desta
su ysla de Cuba á XXIII de novienvre de IUDXXX años.

De vuestra sacra cathólica Magestad.=Humilldísimo vasallo de Vuestra
Magestad que sus ynperiales pies besa.=Pero de Paz.



                                 150.

  (Año de 1530, Noviembre 23.)—Carta del tesorero Lope Hurtado
  á Su Magestad en queja del mal proceder del gobernador y del
  Obispo.—Necesidad del juicio de residencia y de que se construya casa
  de piedra para la fundición, como se ha hecho para el Cabildo, aunque
  el gobernador lo resistía.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)


«Sacra catholica Magestad.=Con el oro que á V. Magestad enbiamos desta
ysla en el navio de Diego Garcia, que partió a ueynte de otubre deste
año de quinientos y treynta, escrevi largo a Vuestra Magestad, y lo
sucedido despues digo en ésta, porque el obispo y theniente desta
ysla me han tomado dos despachos que á V. Magestad enbiaba y a la
emperatriz mi señora, con otras cartas de mercaderes con que yban, por
yr mas a buen recabdo, y desto ynformará a V. Magestad vn vezino desta
cibdad que va a ese real consejo sobre vn pleyto de yndios, que se
llama Juan Velazquez, mientras enbiamos por el maestre que las dimos
que está en la ysla de Santo Domingo, y esto vuestra Magestad deve de
mandar castigar.=Vadillo no viene porque dixo que V. Magestad le avia
mandado estar en la avdiencia de Santo Domingo y que no podria venir
a todas las yslas; V. Magestad enbia justicia sino a esta, habiendo
mucha necesidad aquy della que no en otras, especial por saber a qual
es razon de dar credito, al obispo y governador o a los oficiales,
especial para castigar los falsos testimonios que el governador
levanta á los oficiales de V. Magestad, o las culpas de nosotros, y
para saber las afrentas que pasamos en tornar por la hazienda de V.
Magestad y por cobralla, que yo cobré quarenta pesos de vn vezino
desta ysla que devia a V. Magestad CCC pesos ocho años avia, pariente
deste theniente, y sobrello el obispo pidió remedio al theniente y se
le dió que me descomulgase hasta que se los diese, como lo hizo y con
muchas costas y pena que me echaron. Los despachos que V. Magestad
enbia a esta cibdad no se cunplen sino con palabras del theniente y
del obispo debaxo de cabtela con escrevir a vuestra Magestad las cosas
que les toca al proveer de los yndios, y mientras van á Castilla y
viene el remedio se pasa año y medio, y de aquel tienpo gozan de los
yndios que V. Magestad les ha mandado dexar; el remedio es mandar dar
cédula para que lo granjeado con los yndios despues de la notificación
sea para V. Magestad, dél y de sus parientes.—Asimismo V. Magestad
me hizo merced de los yndios de mi antecesor y le notifique la sobre
cédula y no me los ha dado: V. Magestad me haga justicia de darme
provision con lo grageado con grandes penas, por que el theniente
se los encomendó á su muger, fué hasta que V. Magestad proveyese de
thezorero, y asi está en la consulta, y como es governador, no me dá lo
que pasó en la consulta tan poco como las vesitaciones de los yndios
del thezorero.—Asimismo si yo hubiera dexado de cobrar lo que a V.
Magestad se devia ocho y diez años avia de sus parientes del theniente,
ni le hubiera requerido al theniente que cunpliese las cédulas de V.
Magestad y muchos requerimientos que le he hecho que la hazienda de V.
Magestad esté á buen recabdo, yo octuviera mas yndios que V. Magestad
me mandó dar, que el obispo me lo ha dicho y otras personas, y como
soy sin cobdicia y quiero ser mas pobre que fué Job y hazer lo que soy
obligado, que tan rico como Salomón y no hazer lo que devo y desservir
á V. Magestad, como lo ha hecho y haze el obispo desta ysla por los
yndios que le ha dado y dará y a su sobrino que vino tres meses ha de
Castilla.—Asimismo ay en esta ysla y en las otras segund dizen hijos
bastardos; V. Magestad les mande legitimar y que cada padre pague
segund la posibilidad que tiene y sacarse han mucha suma de pesos de
oro.—Asimismo que tenemos los oficiales con el theniente que no ay
quien las pueda llevar adelante por ver que es desservicio de V. M.
cada vez que nos juntamos a proveer algo hu pedille algo de lo que
tengo dicho, y la fundición pasada el fator requirió al theniente desta
ysla que pues llebava salario de veedor que lo sirviese y sino que le
pagarian el salario; el contador y yo por evitar que sienpre yvamos
descalabrados de su lengua ó presos, abonamos al que tenía puesto por
su theniente como V. Magestad lo verá, que lo enbía el dicho theniente,
fué por que pensamos que Vadillo entrara desde hoy á ocho dias en
esta cibdad y Gonzalo de Guzman husara su oficio que es bien que use
de la veeduría que sabe y no del oficio que tan mala quenta ha dado
del.—Asimismo el obispo me dizen que enbia a suplicar a V. Magestad
que le dé yndios para hazer los diezmos mas renta; tiene que merece
y segund es contra V. Magestad en todas las cosas que los oficiales
pedimos como tengo escrito y los yndios mande V. Magestad se den a
quien pueble la ysla, que los diezmos él hace los desta cibdad y lo
de los lugares los clérigos que en ellos están.—Son tan mal tratados
muchos vezinos desta ysla del theniente, que están para irse á otras
partes y él y el obispo le dicen que lo hagan, y ellos por verse con
todos los yndios lo abrian por bien y no es cosa de perseguillos; V.
Magestad lo remedie con justicia, porque si esta isla se despuebla mas
de lo que está, es pérdida muy grande.—Asimismo dize el obispo que ha
enbiado a V. Magestad la memoria de los yndios que cada vezino tiene,
y hasta sabello por el juez de residencia vuestra Magestad no le deve
dar credito; sino aquí enbio vna vesitacion que se hizo el año pasado
de Francisco de Agüero, cuñado del gobernador, que casó con la muger de
Duero desde há un mes, que llegamos a esta ysla, y huvo con su mujer
tres mill castellanos y el theniente dexóle los yndios, que por este
concierto casó con él, y la vesitación dió el obispo por yerro: desta
manera la hube y verá V. Magestad qué número tiene su vezino que ha
de tener sesenta de servicio y no mas.—Asimismo querria saver si el
obispo escrive a V. Magestad el mal tratamiento que el theniente haze
a sus yndios y asimismo sus parientes, porque escrivan a V. Magestad
las verdades, y agora de nuevo dió a su tio yndios y fueron con cabtela
que otro se los dió.—Asimismo para que aviendo conformidad en la ysla
V. Magestad será servido y sus rentas acrescentadas y que no vea yo
hazer los agravios que se hazen, y remítome al tienpo de la residencia
para lo escrito á V. Magestad se parezca entonces y se enbie á V.
Magestad.—Aqui vino un vecino de Santa Marta y me dió esta memoria que
aqui va para que si V. Magestad ha menester dineros, sabrá que Lerma
los tiene para se los enprestar.—La tierra está alçada como solia y
esto haze la negligencia deste theniente, porque es mas para destruir
que no remediar ni poblar.—V. Magestad tiene en esta cibdad vna casa
de fundicion hecha como son todas las casas desta ysla, que son sino
para treze dias, y no para mas; está para se caer e dado mi parecer,
que pues V. Magestad manda que se haga casa de piedra, que asi se
cunpla, que sea asi fundicion y contratacion y donde puedan estar las
escrituras de V. Magestad seguras, y esta casa creo costara quinientos
pesos, y mis compañeros dizen que se remiende y que durara ocho años
y se gastara en ella CC pesos: yo hize hazer al cabildo desta cibdad
casa perpetua, que cuando vine á esta ysla no avia donde entrar en
ayuntamiento los regidores; ya tenemos alguna casa perpetua, porque
todas las otras son de paja avnque el theniente lo contradixo, porque
se hiziese cabildo en su casa.—Asimismo el theniente desta ysla dize
que él puede servir su oficio por su theniente, pues el contador y
yo tenemos thenientes y si los tenemos son para escrebir, que no hay
cosa que toque a nuestro oficio que no estemos presentes y el oficio
de veedor puedense hazer muchos fraudes contra V. Magestad y contra
los vezinos si no está presente.—A V. Magestad he escrito largo que
en estas partes han de ser los governadores pobladores y no han de
ser destruydores, que ellos despueblan estas tierras, y sobre las
sobrecédulas y mandamientos que vuestra Magestad ha enbiado debaxo
de cabtela dió agora el theniente yndios á vn tio suyo y fué que los
dió á otro y aquel los vendió y el theniente dió cédula, y éste pasó
á otro vezino para que éste se los renunciase al tio del theniente, y
esto y lo demás que tengo escrito á V. Magestad ha sido por serville,
lo qual es mucha verdad, y juro á Dios y á esta ♰ no ha sido otra
cosa mi pensamiento, sino ver justicia en esta ysla por lo que se
debe á V. Magestad ocho y diez y quinze años ha lo pudiese cobrar y
enbiallo a V. Magestad; nuestro Señor la S.C.C.M. de V. Magestad guarde
por luengos tienpos con mayores reynos y señorios como V. Magestad
desea. De Santiago de Cuba a veynte e tres de novienbre de UDXXX años
S.C.C.M.—humilde criado que las manos y pies de Vuestra Magestad
besa.—Lope Hurtado.»



                                 151.

  (Año de 1531, Marzo 11.)—Real cédula contestando las cartas del
  Gobernador y Oficiales reales.—Que se hará ensayo de la muestra de
  cobre de la sierra de Cuba, é irá el Ldo. Vadillo á tomar residencia
  á Gonzalo de Guzmán. Sintiendo el estrago que la epidemia ha hecho
  en los indios, recomienda el mayor cuidado con los existentes. Que
  se informe cómo están las obras del monasterio de San Francisco,
  activándolas, y se remitan al Consejo los autos en virtud de los
  cuales se embargó el oro del Marqués don Hernando Cortés. (_A. de I._,
  79, 4, 1.)


La Reyna=Nuestro governador y oficiales de la ysla Fernandina: vi
vuestra letra de deziseys de Setiembre del año pasado y ésta será
respuesta a ella. En lo de las fianças del thesorero Lope Hurtado,
recebirla eys en los mill ducados, que sean llanas y abonadas, y
porneys la obligacion dello en el arca de las tres llaves y enviareys
al nuestro consejo de las yndias un treslado autorizado dello. Los
setecientos pesos de oro que enviastes á la casa de Sevilla del obispo
don Juan de Hubite, escriben los oficiales della que rescibieron
su procurador, con quien dezis que embiays el proceso dello, no es
llegado; quando venga se verá y hará justicia. En lo que toca a los
capítulos que ynbiays de las cosas que os parece que devemos mandar
proveer para el aumento y poblacion desa ysla se proveherá lo que
mas convenga a nuestro servicio, teniendo en todo respeto al bien y
noblecimiento della, y a vosotros os tengo en servicio el cuydado que
teneys de me avisar de las cosas que os pareciere que a este propósito
conviene. La muestra del cobre que salió fundido de la syerra que en
esa ysla se ha descubierto, y la piedra dello que enviastes a los
oficiales de la casa de Sevilla se recibió: yo he mandado que se trayga
aqui para hazer el ensayo y esperiencia dello y echa se proveherá lo
que convenga; yo os mandaré avisar de lo que en ello se haga. De la
pestilencia que ha dado a los yndios desa ysla me ha desplazido asy
por ellos como por el daño que dello redunda a la poblacion desa ysla
y pobladores della: a las hobras que nuestro Criador haze no ay que
dezir sino dalle gracias por todo y encomendar á vos el governador que
contino os veleys en que los que quedan sean muy bien tratados para que
se conserven yndustriados en las cosas de nuestra santa fee católica
para que se salven. Mucho he olgado de lo que dezis que la ysla al
presente esta muy pacífica de yndios simarrones y que un español sin
temor puede andar por ella; yo os tengo en servicio el buen recabdo
que en ésta se ha dado. Yo he embiado a mandar al licenciado Juan
de Vadillo nuestro oydor de la avdiencia real de la ysla Española
que todavia vaya a tomar esa resydencia y quentas y tengo por cierto
que quando ésta llegue será en esa ysla; ynformarle eys de lo que os
pareciere que conviene para que se cobre syn fraude lo que se nos
deviere de los alcances de los thesoreros pasados y tambien las debdas
conforme a lo que a él le está escripto. Y por que como saveys por
nuestras provisyones estava cometido el repartimiento de los yndios
desa ysla al reverendo padre maestro fray Miguel Ramirez, nuestro
predicador, electo obispo della, y á Gonçalo de Guzman, y agora por la
resydencia que se embia a tomar al dicho Gonçalo de Guzman le havemos
nombrado en su lugar para que juntamente con el dicho electo obispo
entienda en ello, a[34] como vereys por la provisyon que con esta va
hazerlle eys notificar al dicho licenciado Vadillo. Los pesos de oro
que vosotros los oficiales embiastes del secresto que estaba echo al
marqués don Hernando Cortés recibieron nuestros oficiales de Sevilla,
y las escrituras que dezis que con ellas enviastes, no vinieron acá,
y por que para la determinacion desto es menester ver las cabsas por
que fué embargado, vos mando que luego enbieys al nuestro consejo de
las yndias todos los procesos y autos que sobre el dicho embargo se
hizieron y asy mismo embieys con ello lo que dezis queda allá del dicho
embargo y secresto para que en todo se haga lo que sea justicia. Y
hacedme saver en qué estado está el hedificio del monesterio de sant
Francisco, que tenemos mandado que se haga en esa ciudad de Santiago,
y por mi servicio que vosotros deys priesa en que se haga con la más
brevedad que ser pueda. De Ocaña a once dias del mes de março de mill e
quynientos treynta un años=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada
del Conde y doctor Beltran y licenciado Xuarez, y doctor Bernal y
licenciado Isunça.

      [34] Hay un claro.



                                 152.

  (Año de 1531.—Marzo 11.)—Real cédula á Gonzalo Guzmán, avisándole irá
  de seguida el licenciado Vadillo á tomarle residencia y encargándole
  en tanto se conduzca en buena manera y templanza con los oficiales
  reales. Agradece el celo con que procuró el empréstito y la cantidad
  con que al mismo contribuyó, habiéndose ya dado las órdenes
  convenientes para el reintegro. Dada en Ocaña.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Gonçalo de Guzman, lugarteniente de nuestro governador de
la ysla Fernandina: Vi vuestra letra de diez y ocho de setiembre del
año pasado y los testimonios y relaciones que enviastes, y por que
por otras partes han venido otras ynformaciones contrarias de las que
vos ynviays, por lo que paresce la poca conformidad que entre vos y
vuestros oficiales ha habido y ay, y como quiera que segun la buena
ynformacion que de vuestra persona tengo, soy cierta que en todo
havreys echo lo que deveys á nuestro servicio y á la execucion de la
nuestra justicia, visto lo que de ella se escrive, y tambien lo que vos
por vuestras cartas otras veces y agora me haveys suplicado que hos
mande tomar resydencia, enbio á mandar al licenciado Vadillo, nuestro
oydor de la nuestra audiencia Real que resyde en la ysla Española, que
todavía baya a ello, como allá vereys; yo confio que vos dareys tan
buena quenta dese cargo que aveys tenido, que será causa para que el
emperador, mi señor, y yo os agamos otras mercedes.

A las cosas que escrevis en descargo de algunas que yo mandé proveer
por relacion que me fue echa sobre que enviays testimonios, no ay que
proveer ni que responder, pues en la resydencia se ha de averiguar todo
aquello por el licenciado Vadillo, a quien yo lo he cometido, y asy
estando todos presentes podrá cada uno dar mejor su descargo: sy por
caso llegare ésta antes quel dicho licenciado Vadillo, por servicio
mio, que en tanto quel va tengays con los oficiales en su tratamiento
toda buena manera y templança para que esteys conformes en las cosas
que fueren nuestro servicio y bien y habmentacion desa ysla, y de
todo lo que vos viéredes y supiéredes que nuestros oficiales han echo
en deservicio nuestro y fraudes de sus oficios avisareys al dicho
licenciado, quél lo castigará, y vos escrevirme eys lo que en todo
pasare.

Sobre los dos capítulos que escrevis y testimonios de fraudes quel
contador Pedro de Paz enviays, hizo en rebolver cierta partida suya
de oro bajo en la fundicion y sobre lo que los oficiales publicaron
que sy vos quisyéredes conformaros con ellos que harian que no fuese
el juez de resydencia, y otras cosas, van con estas dos cédulas para
quel licenciado Vadillo se ynforme dello y haga justicia: azérselas eys
notificar.

Lo que dezis cerca de la materia de los yndios y de la esperiencia que
haveys començado a hazer el obispo y vos para traerlos a pueblos, me
ha parecido bien, y por quel obispo sobresto y otras cosas tocantes
a la poblacion desa ysla me ha escripto largo y como persona celosa
del servicio de nuestro señor y buen servidor nuestro, he mandado que
se platique en ello y espero que se dará algun buen medio en ello, en
esta no ay que responder sino de lo que se acordare sereys avisado y
encargaros mucho que entretanto quel licenciado llega y eso esta a
vuestro cargo os desveleys en el buen tratamiento de los yndios desa
ysla y su conservacion.

En servicio vos tengo la diligencia que pusystes en lo de los
enprestidos y tambien lo que vos prestastes: ello se recebió por
los nuestros oficiales de Sevilla, y por que es razon que vos y las
otras personas que en esto nos sirvieron seays pagados brevemente
escrivo a nuestros oficiales que luego lo paguen. De Ocaña a honce
dias del mes de marzo de mill e quinyentos treynta y un años.=Yo la
Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y dotor Beltran y
licenciado Xuarez, y dotor Bernal y licenciado Ysunça.



                                 153.

  (Año de 1531.—Abril 4.)—Real cédula al obispo, gobernador y oficiales
  reales ordenando que el importe total de las rentas de este año se
  emplee en comprar esclavos negros, que se han de repartir entre los
  pobladores para beneficio de la agricultura, dando á los que los
  recibieren dos años de plazo para reintegrar su valor á las cajas
  reales y fianzas abonadas en tanto. Dada en Ocaña. (_A. de I._, 79, 4,
  1.)


La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramírez, electo obispo de la ysla
Fernandina y abad de Jamaica, y nuestro governador y oficiales desa
ysla: sabed que yo he sydo ynformada que los vecinos desa dicha ysla,
asy por la mortandad que ha avido este año pasado en los yndios desa
ysla como por no se a ver llevado negros alla, no tienen los pobladores
desa ysla con quien hazer sus haziendas y sacar oro, diz questan
en mucha necesydad e que demas de no se poder acrecentar no pueden
sostener las haziendas y granjerias que han ganado con tanto trabajo, y
que si no se remediase en breve tiempo no tendrian los dichos vecinos
con qué se poder sostener e les seria forçoso desamparar esa dicha ysla
e tierra, de que nos seriamos deservidos y nuestras rentas descuydadas,
y queriendo proveer en el remedio dello, avemos acordado por las dichas
cabsas e por hazer bien y merced a los vecinos pobladores desa dicha
ysla, que con lo que han rentado e rentaren e valieren las nuestras
rentas de almoxarifazgo e oro e otras qualesquier que tengamos en esa
dicha ysla este presente año de mill e quinientos e treynta e un años,
se compren esclavos negros y se repartan por los dichos pobladores,
obligandose las personas que los rescibieren á pagarlos en dos años
luego syguientes, quedando los dichos negros ypotecados para el
señalamiento dello: por ende yo vos mando que todo lo que ha rentado e
rentare en nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otros qualesquier
derechos, este presente año de quinientos e treynta y uno, lo echeys
en esclavos negros y los que dellos se compraren los repartays por los
vezinos pobladores desa ysla, tomando de las personas a quien se dieren
obligacion bastante y la seguridad que os pareciere que pueden dar, y
sy por caso no se llevaren a esa ysla negros a vender y os pareciere
que será bien concertaros con alguna persona que os los lleve del
Reyno de Portogal o de otras partes, hazerlo eys, pues para entonces
ya será acabado el termino de los quatro años de los alemanes y aveys
de estar advertidos quel dicho repartimiento se haga con toda ygualdad
y rectitud, de manera que quepa parte a todos los vecinos e pobladores
desa ysla, syendo personas de recabdo y de quien se tenga confiança
que en la paga de lo que le cupiere avra seguridad y demas de la dicha
fiança o obligacion que tomáredes, los esclavos que asy dierédes an de
quedar ypotecados a nos para la paga del dicho empréstito, y mando a
vos los dichos nuestros oficiales que todo lo que las dichas nuestras
rentas deste presente año han valido e valieren lo deys e pagueys por
la horden e parecer de todos, los que en esta cédula están contenidos
y las obligaciones ypotecas o seguridad que cerca del dicho empréstito
tomáredes ponerlo eys en el arca de las tres llaves, y terneys cuydado
de cobrar lo que asy prestáredes luego que sea cumplido el tyenpo, syn
que en ello aya falta, y entiéndase sacados los salarios hordinarios
y debdas que nos devemos por empréstitos que nos ayan echo el año que
pasó. De Ocaña a quatro de abril de myll e quinientos e treynta e un
años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Xuares y
doctor Bernal.



                                 154.

  (Año de 1531.—Abril 18.)—Testimonios que acerca de las quejas de
  agravios del tesorero Lope de Hurtado, extendió el escribano Juan de
  la Torre al marchar á los reinos de Castilla el dicho Hurtado. (_A. de
  I._, 54, 1, 34).



                                 155.

  (Año de 1531.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, en virtud de
  lo mandado por S. M. para averiguar si los indios tienen capacidad
  para vivir por sí en plena libertad. (_Extracto, Acad. de la Hist._
  Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)



                                 156.

  (Año de 1531.—Abril 26.)—Testimonio de las diligencias hechas en la
  ciudad de Santiago para conocer la capacidad de los indios. (_A. de
  I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)



                                 157.

  (Año de 1531.—Noviembre 21.)—Carta de Pedro de Avendaño á S. M. dando
  cuenta de haber marchado á España el Obispo y Gonzalo de Guzmán y de
  varias resultas de las cuentas hechas por el licenciado Vadillo. (_A.
  de I._, 51, 1, 34.)


S.C.C.M.=Por el mes de agosto pasado partieron deste puerto el obispo
e Gonzalo de Guzman, y en los navíos en que fueron, enbie a Vuestra
Magestad mill e quatrocientos e cinquenta pesos de oro fino que
hasta entonces tenia cobrados de lo que a Vuestra Magestad le avia
pertenecido, y despues acá hasta oy he cobrado, así quinto e diezmo
como de debdas devidas a Vuestra Magestad que resultaron de las quentas
del licenciado de Vadillo otros mill e trezientos pesos, los quales con
lo que mas vbiere se enbiará a su Magestad en vn navío que agora se
espera aquí que ha de yr derechamente a esos reynos.

Sabrá Vuestra Magestad que de las quentas que el dicho licenciado
Vadillo tomó en esta ysla a los thesoreros della no pasó en quenta
trezientos e doze pesos dos tomines, e esto e siete granos que Pero
Nuñez de Guzman avia sacado al almirante don Diego Colon el año passado
de quinientos e beynte e doss de la décima de ciertos pesos de oro
que en el dicho año ganaron ciertas caravelas de Vuestra Magestad, y
como los oficiales de V. Magestad estavan en duda si le pertenecia
décima dello o no, no se lo quizieron pagar fasta tanto que hiziese vna
cédula como hizo, en que por ella se obligó el dicho almirante que sino
truxese recado de V. Magestad para que los vbiese, o si el contador de
quentas de V. Magestad no se los pasase en quenta, que lo cobrasen de
su décima del oro, y como el dicho licenciado no halló que el dicho
almirante lo vbiese proveydo no los quiso pasar en quenta e se cobraron
esta fundicion pasada.

E agora avrá dos dias que de parte de la virreyna nos notificaron vna
cédula de V. Magestad sobrello, la qual habla con el dicho licenciado
Juan de Vadillo, e avnque la dicha zédula estuvo en la Española, y
estando allí el dicho licenciado a quien viene cometido el parecer
dello no se la notificaron y la truxeron acá sin su respuesta, e
juntámonos en nuestra consulta e todos tres oficiales, conforme a
la ynstrucion de V. Magestad, dimos nuestro parecer, y el contador
Pedro de Paz e yo fuymos de vn acuerdo en que diximos que se diesen
los dichos pesos de oro a la parte de la dicha virreyna con que diese
fianças conforme a la dicha cédula e se obligase de se presentar con
ellos y con la dicha cédula en la Española ante el dicho licenciado
Vadillo, para que él desde allí determinase y los enbiase a V. Magestad
o a la virreyna y conpliese la cédula de V. Magestad, y la parte de
la dicha virreyna no face contento desto y fué a pedir su justicia
ante Manuel de Rojas para que se le diesen libremente y el dicho
gobernador hizo dos mandos en vna ora so cierta pena para que se los
diese e pagase, e yo visto lo que teníamos acordado de sus mandos para
la abdiencia real que reside en la ysla Española, asi que allá enbiolo
procesado para que se determine; hágolo saber a V. Magestad para que
sepa cómo esto pasó.

Enlo de los novecientos pesos que sacó Gonzalo de Guzman del cofre de
V. Magestad siendo theniente de gobernador, se ha traydo pleyto con
él y agora lo enbio a la abdiencia real, concluydo e cerrado para que
allá se determine, porque el licenciado Vadillo dexó mandado que no se
determinase acá, sino que se hiziesen las probanças e concluyese y se
enbiase e asy va agora.

Asimismo se trae otro pleyto con el dicho Gonzalo de Guzman como
heredero del adelantado Diego Velazquez, que resultó de las quentas de
Pero Nuñez de Guzman de IIUDLXX pesos que halló el dicho licenciado que
avia dado e fiado el dicho adelantado de la hazienda de V. Magestad a
personas de quyen no se pudo cobrar cosa ninguna, el qual enbiaré en
el primer navío a la dicha abdiencia real para que allá se determine,
que ya resta poco por hazer dél, porque asy mismo dexó mandado el dicho
licenciado que no se determinase aqui.

A V. Magestad se ha escripto, como tres leguas desta cibdad ay tres
cerros de cobre, y como convernia al servicio de V. Magestad e ahumento
de sus rentas y probecho de la ysla que V. Magestad probeyese y mandase
como se sacase, e ágolo saver a V. Magestad, porque a la verdad,
conviene mucho.=Nuestro señor la ynperial persona de V. Magestad Guarde
e prospere con acrescentamientos de muchos mas reynos; desta su ysla
de Cuba e cibdad de Santiago a XXI de novienbre de IUDXXXII años.=De
vuestra sacra cathólica Magestad su muy humillde vasallo que sus
ynperiales pies e manos bessa.=Pedro de Avendaño.



                                 158.

  (Año de 1531.)—Testimonio de ciertos autos entre Manuel de Rojas y
  Gonzalo de Guzmán sobre repartimiento de indios, en virtud de la
  provisión real dada en Ocaña á 11 de Marzo del mismo año. (_Extracto,
  Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)



                                 159.

  (Año de 1532.—Febrero 8.)—Relación de los cargos que resultaron
  contra Gonzalo de Guzmán, Teniente de Gobernador que fué de la Isla
  Fernandina, en la residencia que le tomó el licenciado Vadillo. (_A.
  de I._, _Pto._ 47, 2, 1-1/6)[35].


Jueves ocho dias del mes de hebrero del dicho año el dicho señor
licenciado Johan de Vadillo, estando en pública abdiencia, mandó leer
e fueron leydos e puestos los cargos de yuso contenydos que rresultan
de la dicha pesquisa secreta contra el dicho Gonçalo de Guzman que
estava presente.

      [35] La residencia tomada á Gonzalo de Guzmán compone diez y siete
      piezas voluminosas: de ellas sólo se pone aquí la relación de
      cargos, suficiente para formar juicio de todas las otras.

Lo que resulta de la pesquisa secreta tomada contra Gonçalo de Guzman,
teniente que fué de governador enesta ysla Fernandina de que se le hace
cargo, es lo siguiente:

1.º Lo primero, que syendo obligado de derecho e por los capítulos
de corregidores a castigar los pecados públicos, syendo notorio
enesta cibdad de Santiago donde él rresedia a la contina, estavan
públicamente amancebados, syendo casados e teniendo sus mugeres bivas,
Antonio de Santa Clara con Olalla Hernandes Cantillana, Calcetero con
la cordovesa, Aranda, sacristan, con vna muger que estava en casa de
Ayala, e Andres Roano, procurador, con Catalina de Leon, e con otra
Catalina Sanches, e Pedro de Quesada, platero, con Francisca Hernandez,
e Jerónimo de Alanis con Mayor de Azevedo, e Juana de Valeros con vn
clérigo de misa, no los punió ni castigó.

2. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los blasfemos contra
nuestro Señor e su bendita madre, no castigó ni penó a Juan Carrillo,
canpanero, que en su presencia e de mucha parte del pueblo, estando
vaziando vna canpana, dixo, no creo en Dios e pese a Dios, e lo dixo
syn puniçion e castigo.

3. Yten se le haze cargo que de viendo penar e castigar a los jugadores
que jugavan públicamente dinero seco para la bolsa en mucha cantidad,
como eran Juan de la Torre, e Rodrigo de Marchena, e Andrés Roano, e
Francisco Nuñez, e Francisco Çenteno e Rodrigo de Chavez, e Juan Perez
de Guzman, e Juan Perez Zambrano, e Santillana, Calcetero, e Francisco
Ortiz, e Ruy Vazquez, e Juan de Cepeda, e los Portillos, hermanos, los
quales, aviendo jugado muchas e diversas vezes en diversos lugares,
e trayéndolo casy por oficio, nunca los penó ni castigó conforme á
las leys destos rreynos, antes los consyntió jugar en su casa y en su
presencia.

4. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los homecidas e públicos
delinquentes no lo hizo, antes disymuló con ellos e los dexó salir
desta ysla syn punicion ni castigo, como fue á vn Matategui, que mató
viniendo por la mar a Santo Domingo a vn Juan de Urrea, carcelero
que fue de la dicha cibdad de Santo Domingo, e avn tubo formas como
su muger del muerto le perdonase, e a Yñigo Carrillo, que mató a su
hermano Hernando Altamirano, e los consyntió andar por esta cibdad,
pudiéndolos prender e castigar e se fueron syn punicion ni castigo.

5. Yten se le haze cargo que estando proybido de derecho que el dicho
Gonzalo de Guzman no se entremetiese en las cabsas que estuviesen
pendientes ante los alcaldes hordinarios eçeto en grado de apelacion,
el dicho Gonçalo de Guzman yendo e pasando contra ello, teniendo
Antonio Velasquez, alcalde que era en esta cibdad el año de mill e
quinientos e treinta e vn años, presos en la carçel pública a Andrés
Muñoz Candelero, e a Pedro de Quesada, platero, por cierta quistion
que avian avido, se entremetió a conoscer de la cabsa e soltó al dicho
Pedro de Quesada porque estava bien con él y era su allegado, e dexó al
dicho Andrés Muñoz preso e despues sentenció la cabsa.

6. Yten se le haze cargo que teniendo el dicho Antonio Velasquez,
alcalde, otra cabsa contra vn Guillelmo Hernandes, francés, vezino e
casado e con hijos en esta cibdad, por cierta quistion que avia avido
con Pelayo Briseño, alguazil menor, e conosçiendo de la dicha cabsa el
dicho Gonçalo de Guzman, aceleradamente se entremetió en la cabsa e la
quitó al dicho alcalde e sentenció al dicho Guillermo a ser traydo a
la vergüença e clavalle la mano, y executó en él la sentencia, todo en
un dia, syn le guardar los términos del derecho e syn aver parte que
acusase, antes la avia perdonado la parte.

7. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que deviendo de
thener la execucion de la justicia ygualdad syn mostrar parcialidad
a vnas personas mas que otras, no lo hizo, antes se mostró parcial á
sus debdos e amigos e criados e allegados, dándoles y ençomendándoles
yndios e oficios e cargos, dexándolos de dar a vezinos casados e
conquistadores, e favoreçiéndolos en sus pleitos y en otras cosas que
les tocavan, especialmente a Françisco de Agüero e a Juan de Cepeda,
sus cuñados, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Françisco Nuñez,
e a Juan de Orozco, e a Gonçalo Hernandes de Medina, sus criados e
allegados, e a Bernaldino de Quesada, e a Hernando Alonso, e a Diego
Alonso, su hermano, e a Diego Ledeño, e a Chaves, e a Diego Dovando, su
yerno, e a otros.

8. Yten se le haze cargo que estando proybido e defendido que ningun
juez reciba de ninguna persona que esté sujeta a su juridicion dádivas
ni presentes, ha rrecibido de diversas personas muchos presentes e
dádivas e a otros ha rretenido e dexado de pagar servicios que le han
hecho e cosas que le han dado e prestado: por ser juez las ha rretenido
e no las ha querido pagar en esta manera.

9. Que recibió de Gonçalo de Escobar diez e seys carretadas de madera
para hazer su casa, a medio peso cada carretada, que son ocho pesos de
oro, e de dos dias que le alquiló vn esclavo y la carreta e bueyes a
seys tomines cada dia, que es peso y medio, y de tres puercos mayores
que le dió Anton Lopez, su criado, vn peso e medio, e de dos carneros
que le hizo dar, vn peso, e de dos capones que le llevó por dalle una
carta de su hermano, quatro tomines, que son por todos doze pesos e
medio.

10. Yten se le haze cargo que resçibió en diversas vezes de Rodrigo
Romero, vezino de Baracoa, vna dozena de capones y seys guanaxos[36]
e media dozena de tocinos, e tres botijas de manteca e dos botijas de
miel que podrian valer quinze pesos de oro.

      [36] _Guanaxos_, pavos.

11. Yten se le haze cargo que recibió de Juan de Horozco, su criado,
vezino de San Salvador, dos dozenas de capones e veinte e seys puercos
en pie, e dos botijas de manteca de puercos, e otras de vaca e vn
petral de cavallo llano, que podrá valer todo quinze pesos de oro.

12. Yten que tomó e gastó él e sus criados posando en casa de Garcia de
Barreda en esta cibdad, al tiempo que se quemó esta cibdad, cinquenta
cargas de caçabi[37] e tres pavos de tierra firme e cient capones e
gallinas que valdria a comun estimacion quarenta e dos pesos de oro.

      [37] _Cazabi_, _cazabe_, pan de yuca.

13. Yten se le haze cargo que recibió de Juan Escrivano, vezino de la
villa de San Salvador el servicio de diez indias que le hizieron pan en
la estancia de Guanamantuaba de Pedro de Ribadeneyra, hasta en quantia
de treinta cargas de pan, poco mas o menos, que se estima en tres pesos
de oro, que es la mitad.

14. Yten se le haze cargo que recibió de Pero Martin Viscaino, vezino
de la Asunçion, dos tocinos que le enbió con Montes Doca, que valdrian
un peso de oro.

15. Yten se le haze cargo que tomó a Juan Cantero vna sylla gineta que
avia comprado en nueve pesos de oro, en que pudiera ganar cinco pesos
la tierra dentro, e la queria llevar, e le pagó lo que le avia costado
e se la tornó contra su voluntad.

16. Yten se le haze cargo que reçibió de Diego Nuñez, tejero, dos mill
e quinientos ladrillos que valian a seis pesos el millar e le hizo vn
horno de cal en quatro pesos, que son por todos diez e nueve pesos de
oro.

17. Yten que recibió de Manuel de Rojas en la estancia de Guanabacoa
cinquenta cargas de pan e la mitad de los tocinos e hicoteas[38] que
venian en tres bestias cargadas para él e para el obispo, que podrán
ser nueve tocinos, que valdrian quatro pesos e medio de oro, que
montarán los tocinos e el pan diez e siete pesos.

      [38] _Hicotea_, galápago.

18. Yten recibió de Diego de Ovando, su yerno, en las minas del Puerto
del Príncipe para mantener su gente que traya enellas tanto pan caçabi
e puercos que montó trezientos pesos de oro.

19. Yten se le haze cargo que viniendo de la ysla abaxo, pasando por la
villa de Santa María del Puerto del Príncipe, tomó un espejo de yucatan
guarnecido de plata, que valía cinco pesos de oro, que fué de Alonso
Bote, que mataron sus yndios mismos, e los que hizieron la guerra lo
hallaron en su poder e lo dieron a la yglesia de la dicha villa, e el
dicho Gonçalo de Guzman lo tomó para sy, e asy mismo tomó vna cabeça a
manera de perrillo de piedra de las de yucatan, e otras joyas de oro
baxo que estavan en poder de Pero Dias de Tablares, mayordomo de la
dicha yglesia e thenedor de los bienes de los difuntos, e lo truxo a
esta cibdad.

20. Yten se le haze cargo que aviendo enbiado su yerno, Diego de Obando
por su mandado a Sevilla a Clemente de Ochandiano cient pesos de oro
para que le enbiase çierto paño e seda texidas y aviéndolo enbiado el
dicho Clemente de Ochandiano y recibido el enpleo de los dichos cient
pesos de oro, el dicho Gonçalo de Guzman dió dello al dicho Diego de
Obando en sedas e paño hasta contia de cinquenta pesos de oro e se
quedó con todos los demas syn le dar quenta dello, por manera que pudo
quedarse con cient pesos de oro poco mas ó menos.

21. Iten se le hace cargo que recibió de Rodrigo de Orellana, teniente
que fué de la villa de la Asuncion, el flete de ciento e ochenta cargas
de pan, que montaria el flete veinte e nueve pesos e medio, e diez
toçinos en cinco pesos, e dos botijas de miel e manteca en un peso,
e veinte e quatro gallinas en quatro pesos e medio, que monta todo
quarenta pesos.

22. Iten se le haze cargo que deviendo de executar e cunplir e mandar
llevar ha de vida execucion las provisionos y cédulas de S. M. dadas
para esta ysla, e del abdiençia e chancilleria de Su Magestad que
resyde en la ysla Española, no las cumplió e fue en quebrantallas e yr
contra ellas, especialmente que no cunplió vna cédula de S. M. en que
mandava que ningund vezino pudiese thener mas de cient yndios, e la
tuvo ocultada en su poder mas de vn año, que no la hizo apregonar á fin
de thener él e sus debdos e amigos mucha mas contia, e procuró como S.
M. confirmase otra provision del rey cathólico que era fecha en veinte
e dos de hebrero de quinientos e doze años en que mandó que no pueda
tener ningund vezino mas de trecientos yndios, e hizo apregonar la
dicha cédula e la dicha confirmaçion en primero de enero de quinientos
e veinte e nueve años.

23. Iten se le haze cargo que no cunplió otra probision patente que
S. M. mandó que ningund vezino saliese desta ysla para otras tierras
nuevas, porque a quien queria dexaba salir e a quien queria se lo
estorvava, e dió liçençia para yr a tierras nuevas a Cristoval de Santo
Fimia e a su muger e hijos, e a Geronimo de Alanis, escrivano, vecinos
desta cibdad e a Bartolomé Loro e Diego Martin, vezinos de la villa
de San Salvador, e á sus mugeres e hijos e a Pero Alvarez con seys
españoles.

24. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que le
enbió a mandar que se tomase quenta a los herederos del thesorero Pero
Nuñez de Guzman, e que se cobrase el alcance que le fuese hecho, e por
tener él e doña Catalina de Agüero, su muger, todos los mas bienes que
quedaron del dicho thesorero, no lo quiso cunplir ni dar mandamiento
de execucion para los dichos bienes, avnque le fue pedido por los
oficiales de S. M.

25. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. que
le fué notificada, e requerido por los oficiales de S. M. que la
cunpliese, en que mandaba S. M. que los oficiales resydiesen en sus
oficios personalmente e syendo él veedor de la fundicion del oro desta
ysla, no lo cunplió e puso en su lugar quien la syrviese.

26. Iten se le hace cargo que no ha cumplido otra probision de S. M. en
que manda que los casados que están en esta ysla que tienen sus mugeres
en Castilla se fuesen a hazer vida maridable con ellas o las traxesen
a esta ysla, deviéndolo asy hazer, no lo hizo, por que ha dexado estar
en la ysla a Andrés Ruano, e a Johan de Madrona, e a Pedro de Xerez, e
a Johan Peres, e a Hernando Alonso, carpintero, e a Francisco Azeituno,
e maese Pedro, çirujano, e a Ruy Baez, e Johan de Haro, e Hernando de
Segovia, e a Manuel de Rojas, e a Johan Escrivano, e Alonso Ximenes, a
Andres Garcia, harriero, e a Rodrigo Romero e a otros que ni han ydo á
Castilla á hazer vida con sus mugeres, ni menos las han traydo.

27. Iten se le haze cargo que no cunplió otra provision de S. M. en que
manda que todos los negros que pasaren a esta ysla syn su licencia se
tomen por perdidos, porque despues de estar la dicha provision en esta
ysla por espaçio de tres años, truxo a esta ysla Fernando de Sevilla,
maestre, diez esclavos negros, e no enbargante que los oficiales de
S. M. le requirieron que los diese por perdidos no lo quiso hazer, e
tomó tres dellos para sy e dió lugar a quel dicho Hernando de Sevilla
dispusiese e se aprovechase de los demás.

28. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que
mandava que no diese ni tomase yndios para sy ni para sus debdos ni
criados, e syéndole aquella notificada, yendo contra el thenor e forma
dello, dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, ciento e
veinte personas de servicio en el pueblo de Guayamabon e asymismo á Ana
de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero en el mismo pueblo la
tercera parte de los yndios del dicho pueblo, e asymismo le encomendó
por otra parte a la dicha Ana de Baçan los yndios de la ysleta, e
asymismo encomendó á la dicha Ana de Baçan otras quatro naborias.

Iten encomendó a Juan de Cepeda, su cuñado, quarenta e cinco personas
en el dicho pueblo de Guayamabon.

Iten otro sy encomendó á Francisco de Agüero un yndio de Baracoa.

Otro sy encomendó á Francisco Nuñez e Diego Alonso los yndios e
naborias que fueron de Johan de Miranda.

Otro sy encomendó á Alonso Sanchez los cayos que tenia encomendados
Bernaldino é Francisco Velasques e a Juana naboria, que fué de Pedro de
Orellana, e otros á otros criados suyos y de su muger.

29. Iten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por su sobre
cédula que le fué notificada que todos los yndios que despues de la
notificaçion de su primera çédula oviese tomado para sy ó dado á
sus parientes e debdos e criados los dexase e los hiziese dexar a
los dichos sus parientes e criados para que se encomendasen á otras
personas, no lo hizo, yendo e pasando contra la dicha cédula.

30. Iten se le haze cargo que no solamente dejó de conplir las dichas
cédulas e sobre cédula de Su Magestad, pero yendo e pasando contra
ellas e añidiendo delito a delitos en menosprecio de los mandamientos
de S. M. contra el thenor e forma de las dichas cédulas e sobre cédula,
encomendó á Ana de Baçan las quarenta e cinco personas, que son las
que tenia encomendadas Juan de Cepeda en Guayamayabon, é a Gonçalo
Hernandes de Medina, su criado, los yndios e naborias que estaban
encomendados á Alonso de Dueñas, e otros yndios e naborias que estaban
encomendados á los hijos de Pero Perez, escrivano difunto.

31. Iten se le haze cargo que aviéndole mandado S. M. por su real
cédula que de tres en tres años visitase la tierra de la ysla, no lo ha
fecho así e no ha salido mas de una vez, e en aquella dexó por vesitar
á San Cristoval de la Havana e a la Asunçion, á cabsa de lo qual se han
alçado muchos yndios e han muerto muchos españoles.

32. Yten se le haze cargo que deviendo ver e examinar por sus propios
ojos qualquier oro que se metiese á fundir en la casa de fundición,
consyntió e dió lugar a que algunos mercaderes metiesen oro menudo a
fundir para hazer en barras para lo llevar á Castilla, e daba licencia
al fundidor para lo fundir syn estar él ni otro por él a lo ver fundir,
e se marcava con la marca real de S. M. en mucho deservicio de S. M. e
daño del procomun.

33. Yten se le haze cargo que sin thener licençia ni facultad de S.
M. para hechar ni repartir sisa alguna de mas de las contenidas en el
hordenamiento real, hizo dos repartimientos e sisas en esta cibdad para
la guerra de los yndios alçados, la qual hechó e repartió sobre la
carne e otros repartimientos en quantía de trezientos e cinquenta e dos
pesos de oro poco mas o menos.

34. Iten se le haze cargo que repartió mucha cantidad de peones e
esclavos yndios por los vezinos de esta cibdad para abrir un camino de
dos leguas por un monte desta cibdad a la boca del puerto, syendo el
dicho camino dañoso é no provechoso.

35. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que hechó cierto
repartimiento de dineros por los vezinos de vna calle que decendia de
la plaça desta cibdad para el puerto del por delante de unas casas que
haze el dicho Gonçalo de Guzman, para enpedrar y adobar la dicha calle,
e hizo coxer los maravedis del dicho repartimiento e nunca la dicha
obra se hizo ni acabó.

36. Yten se le haze cargo que pertenesciendo a S. M. el proveer de las
escrivanias públicas é del concejo, el dicho Gonçalo de Guzman syn
tener poder ni facultad para ello ha proveydo de las dichas escrivanias
en la villa de San Salvador a Juan de Vergara e a Rodrigo de Marchena,
e en la villa del Puerto del Príncipe a Francisco de Alcocer, e en la
villa de la Asuncion a Hernando Florençio, e despues a Sebastian de
Herrera y en la villa de la Havana, al dicho Hernando Florençio syn ser
escrivanos del rey ni thener facultad para ello.

37. Yten se le haze cargo que en los tienpos de las elecciones de
alcaldes e procurador syenpre el dicho Gonçalo de Guzman yba a la
mano a los regidores en los botos e no les consentia ni dexaba botar
libremente, e sobre ello les prendia y encarçelaba y ponia diferencias
en el cabildo é regimiento desta cibdad e de contino les yva á la mano
e queria que se hiziese lo quel queria, quitándoles la libertad que
como tales regidores tenian por elegir él a las personas a quien él era
especial amigo.

38. Yten se le haze cargo que deviéndose de preciar e honrar el
dicho Gonçalo de Guzman con la vara de la justicia, públicamente
menospreçiaba della e no la traya por la cibdad ny cuando yva fuera
della, e sy alguna vez la truxo, la llevava un pajecillo detrás de sy.

39. Yten se le haze cargo que dió licencia para sacar algunos yndios
desta ysla para otras partes, especialmente la dió á Juan de Cepeda, su
cuñado, é Andrés de Parada para sendos yndios que llevaron á la Nueva
España, e a Francisco Nuñez e a Cristoval de Torres e a Juan Velasquez
para llevar sendas naborias a Castilla.

40. Yten se le haze cargo que no guardó las hordenanzas reales en
que manda que los yndios se den a vezinos e conquistadores casados,
e que ningund menor de veinte e cinco años pudiese thener yndios,
yendo e pasando contra ellas dió e encomendó a Pedro de Quesada,
hijo de Bernaldino de Quesada, siendo soltero e muchacho menor de
veinte e cinco años e a Cristobal de Lezcano, no syendo vezinos ni
conquistadores ni casados, e estando el dicho Pedro de Quesada debajo
del poderío de su padre e theniendo encomendado el dicho Bernaldino de
Quesada, su padre, mucho más número de los cient yndios que S. M. manda
que pueda thener qualquier vezino, y el dicho Lezcano siendo criado e
biviendo con Manuel de Rojas.

41. Yten se le haze cargo questando alçado en la provincia de Mayçi
vn yndio que se dize Diego Guamacon con quarenta ó cinquenta personas,
avnque le enbiaron a pedir ayuda para hazelle guerra, nunca lo hizo, e
cabsa dello el dicho yndio ha muerto muchos yndios e un español.

42. Yten se le haze cargo que ha tenido formas e maneras como en esta
cibdad e villas desta ysla se eligiesen procuradores, personas acebtas
a él e a sus debdos e amigos para que suplicasen á S. M. que fuese
governador syempre en esta ysla.

43. Yten se le haze cargo que aviendo venido Hernan Gutierrez Calderon,
vezino de la villa de Santi Espíritu con poder del consejo de la dicha
villa e de la villa de la Trenidad a esta cibdad para pasar a la ysla
Española a se quexar en el abdiencia real en nonbre de las dichas
villas de çiertos agravios e ynjusticias que Alonso Sanchez del Corral,
su debdo, e teniente que fué en las dichas villas les avia fecho, el
dicho Gonçalo de Guzman le compelió a que mostrase los poderes que
traya e le dixo que pidiese antel los dichos agravios e quel haria
justicia, e no enbargante quel dicho Hernan Gutierrez le dixo que su
teniente y él era todo una cosa e que sus poderes no heran syno para
ante el abdiencia real o para ante S. M., todavia le tomó los dichos
poderes e no se los quiso tornar á dar e no le consintió yr a la dicha
ysla Española, e hizo pregonar entonçes que ningund señor ni maestre de
navio llevase en su navio a nadie so pena de ciet açotes e otras penas
a ninguna persona syn su licencia e mandado, por manera que no le quiso
dar licencia para que fuese á la dicha ysla Española a se quexar de
los dichos agravios, por manera que se bolvió á las dichas villas syn
efectuar ni hacer nada de lo que venia.

44. Yten se le haze cargo que syendo como era juez e persona que habia
de guardar ygualmente justicia a todos ha sydo muy parcial favoreciendo
a sus amigos e debdos e muy apasionado e bendicativo contra los que no
lo eran e no le acompañavan ny se allegaban a su persona e casa.

45. Yten se le haze cargo que deviendo obedecer e cumplir los
mandamientos del abdiençia real que resyde en la ysla Española como
los de la persona ymperial de S. M., dezia que cunpliria las que a él
le pareçiesen que eran de cunplir e que los otros no los cunpliria, en
mucho desacato de la dicha abdiencia real.

46. Yten se le hace cargo que siendo el dicho Gonçalo de Guzman
repartidor de los caçiques e yndios desta ysla por S. M. e deviendo
guardar las hordenanças fechas sobre el buen tratamiento de yndios,
especialmente donde manda que cada e quando que vacaren algunos yndios
por muerte o absencia de los que los tienen o por algund delito, las
personas á quienes se proveyeren sean obligados á comprar las haziendas
de aquellos que antes los tenian, e deviéndolo asy conplir e hazer
el dicho Gonçalo de Guzman, no lo hizo, antes todos los yndios que
desta manera vacaban, los probeya para las personas que se concertavan
con los que antes los tenían sobre la conpra de sus haziendas, é los
proveya a quien las tales personas los querian dar y en cuyo favor
hacian dexamiento dellos, por que les davan por lo que valia dozientos,
quatrozientos pesos, o quinientos, e a este respeto poco mas o menos,
é les daba çédulas de encomienda diziendo que se los encomendava por
quanto avian conprado las haziendas, de manera que los proveya en mucho
daño de los yndios e en provecho de los dueños de las haciendas, e
desta manera yban vendidos los dichos yndios y diretamente, como hizo
aqui con Bernaldino de Quesada quando le traspasó sus yndios Francisco
Velasques, e con Francisco Benitez quando trespasó sus yndios Gerónimo
de Alanis e con Pero Martin Vizcaino quando le trespasó los yndios
Diego de Portillo y otros desta manera.

47. Yten se le haze cargo que deviendo guardar a los vezinos de los
pueblos desta ysla su jurisdiccion, quando eran convenidos ante él
e declinavan su jurisdiccion, no se la ha guardado e les apremiava
e conpelia a estar a justicia ante él e de su oficio, prendiendo e
mandando prender e traer presos ante él muchos de los dichos vezinos
por delitos que les eran opuestos e por otras cabsas que a él le
estavan bien, deviendo ser convenidos de primera ynstancia en su
jurisdiccion, como hizo a Pero Diaz de Tablares, e a Garcia del Cuerpo,
e a Pedro Verganciano, e a Pedro Pacheco, e a Cornejo, vezinos de la
villa de Puerto del Príncipe, e a Diego de Avila e a otros.

48. Yten se le haze cargo que estando defendido por S. M. e asy
guardado e çumplido en todas estas yslas e partes que oro por fundir no
se pueda contratar, el dicho Gonçalo de Guzman dió licencia a Francisco
Nuñez, su criado, para que pudiese yr a las minas e cobrar las debdas
que le devian los que cogian oro e las cobrava en oro por fundir e lo
traya a fundir a esta cibdad a la casa de la fundicion, por manera que
se contratava el oro por fundir contra lo proveydo e mandado por S. M.

49. Yten se le haze cargo que estando rretraydo en la yglesia desta
cibdad Esteban de Basiñana, maestre ginoves, el dicho Gonçalo de Guzman
fue a lo sacar por fuerça e con mucho escándalo, e viendo los clérigos
que de hecho lo queria sacar tomó vno dellos el Santo Sacramento en las
manos y se lo puso delante diziéndole que tuviese acatamiento al cuerpo
de nuestro Señor que estava en sus manos e el dicho Gonçalo de Guzman
respondió que en el çielo estava el cuerpo de nuestro Señor e no ally.

50. Yten se le haze cargo que estando en su cabildo los alcaldes e
regidores desta cibdad platicando sobre el negocio del dicho Estevan
de Basiñana, el dicho Gonçalo de Guzman fue al dicho cabildo con su
hermano e con otras personas e con mucho alboroto prendió al contador
Pedro de Paz e Andres de Duero, regidores, e a Bernaldino de Quesada,
alcalde, e le trató al dicho Quesada muy mal, rasgándole la camisa e
tirándole de las barbas e le quebró la vara de la justicia e los tuvo
presos a todos porque no avian venido a guardar el dicho rretraydo a la
yglesia como el se lo avia mandado.

51. Yten se le haze cargo que á fin de se evadir de la querella que del
tenia el dicho Bernaldino de Quesada por le aver afrontado e quebrado
la vara de la justicia, e teniendo el dicho Bernaldino de Quesada el
numero de yndios que S. M. manda que pueda thener un vezino que son
cient personas, le dió e encomendó los yndios de Francisco Velasquez
e de Alonso Muñoz que eran otros tantos como los quél tenia, aviendo
otras muchas personas e vezinos e conquistadores e casados que no los
tenian e bibian en mucha necesydad, yendo e pasando contra lo que S. M.
por sus provisiones e hordenanças tiene mandado.

52. Yten se le haze cargo que estando preso en la carçel pública desta
cibdad Valdobinos, criado del dicho Gonçalo de Guzman, por ladron, e
teniendo el conoscimiento de la cabsa un alcalde hordinario, le soltó
de hecho de la dicha carcel e lo consintió yr a Castilla syn punicion
ni castigo.

53. Yten se le haze cargo que de hecho y contra derecho prendió a
Geronimo de Alanis, escrivano que fue del cabildo desta cibdad, porque
dio testimonio a los alcaldes e regidores para se enbiar a quexar a S.
M. del mal tratamiento que les avia fecho en su cabildo, e no lo quiso
soltar hasta que vino la nueva del nascimiento del principe nuestro
señor.

54. Yten se le hace cargo al dicho Gonçalo de Guzman que abiendo ydo
al cabildo desta cibdad Johan de Vargas, juez pesquisidor enbiado a
esta ysla por el abdiençia real que resyde en la ysla Española a pedir
favor e ayuda para executar en bienes del dicho Gonçalo de Guzman por
su salario porque le hallara culpado en la dicha pesquisa, entró en el
dicho cabildo el dicho Gonçalo de Guzman e aviendo sydo como fue el
dicho Juan de Vargas recibido é obedeçido por tal juez, dixo que no le
toviesen por tal juez ni le diesen favor e ayuda ni nadie rebullese, e
que sy alguno le conociese por juez le ahorcaria.

55. Yten se le haze cargo que aviendo S. M. probeido e mandado que los
alcaldes hordinarios fuesen visitadores de los yndios, el dicho Gonçalo
de Guzman contra lo proveydo e mandado por S. M., no embargante que
fue rrequerido por los procuradores de las villas desta ysla que no
proveyese de vesitadores generales por muchos ynconvinientes que dello
se esperaban, de hecho e contra la voluntad de S. M. e de los dichos
vezinos, proveyó por vesitadores generales a Juan de Baroja, hombre de
ruyn fama, e a Pero Alvarez, su allegado, hombre asymismo de ruyn fama,
en mucho daño de los vezinos desta ysla y a costa dellos.

56. Yten se le haze cargo que por aver proveydo el dicho Gonçalo de
Guzman de vesitador al dicho Pero Alvarez e aquel ser de mala fama e
hombre de poca experiencia, entró por los términos de la villa de Santa
Maria del Puerto del Principe como tal vesitador syn presentar en el
cabildo de la dicha villa la provisyon que llevava, vsando del dicho
oficio de vesytador, de cuya cabsa sucedió mucho escándalo e alboroto
e el dicho Gonçalo de Guzman enbió sobre ello por juez pesquisidor a
Juan de la Torre, su escrivano, a mucha costa e daño de los alcaldes e
rregidores e otras personas de la dicha villa, que prendió e secrestó
sus bienes e suspendió los yndios que tenian e los tuvo e truxo presos
en esta cibdad quatro meses e más tiempo.

57. Yten se le haze cargo que a la cabsa de la diversidad que ha avido
en los mandamientos que ha dado para que la villa de la Trenidad
se pasase a la villa de Santi Espíritu e otra vez a la villa de la
Trenidad e a otros sytios, los vezinos de la dicha villa an recivido
mucho daño a cabsa de no aver fecho sus labranças por no saber donde
avian de permanecer e tanbien en las ydas e venidas que an fecho los
procuradores a esta çibdad a se quexar de los agravios que de dello
recibian.

58. Yten se le haze cargo que debiendo de tratar bien e cortesmente á
los que ante él venian a pedir justicia, porque vino Diego de Avila
vezino de la Asuncion a juizio ante él a le pedir dos yndios que le
avia tirado el teniente Diego de Orellana, le deshonrró de vellaco,
e que le castigaria si se quexava del dicho Orellana, e que aquellos
yndios eran de doña Catalina su mujer e no suyos.

59. Yten se le haze cargo que contra voluntad del cabildo, a fin de
aprovechar a vn Portillo, criado suyo, le compró vna casa para carcel
desta cibdad en quantia de cinquenta pesos de oro, e la pagó de las
penas de cámara no lo podiendo ni deviendo hazer.

60. Yten se le haze cargo que porque Cristoval de Tovar estava
castigando a su muger, ama de una hija del dicho Gonçalo de Guzman, el
dicho Gonçalo de Guzman entró con su cuñado Johan de Cepeda e otros
criados suyos en casa del dicho Tovar e dió al dicho Tovar de palos,
e le dixo muy feas ynjurias, llamándole de vellaco, de borracho,
borrachazo, borrachito, e le enbio a la carcel sobre ello.

61. Yten se le haze cargo que al tiempo que se perdió vna nao que vino
de Castilla para la nueva España e se perdió en las bocas de Banin, el
dicho Gonçalo de Guzman deviendo de enbiar persona de buena fama e
concencia para poner en cobro la rropa que se salvase, enbió para ello
a Juan de Baroja, honbre de mala fama de ladron en la ysla Española e
Jamayca, e aviendo sydo hechado dellas por mala persona, el qual hurtó
muchas cosas entre las quales fue una capa e un sayo e ciertas camisas
de olanda e cierto lienço e otras cosas, la qual dicha capa e sayo el
dicho Gonçalo de Guzman le hizo bolver.

62. Yten se le haze cargo que estando los oficiales de S. M. en esta
cibdad aviando la rropa de la dicha nao perdida, el dicho Gonçalo de
Guzman deviéndoles dexar vsar sus oficios e avaliar la dicha rropa,
les fue a la mano diziéndoles que no lo avaliavan bien e que se
pornia persona que lo avaliase e sobre ello les dixo muchas palabras
ynjuriosas.

63. Yten se le haze cargo que deviendo poner la dicha rropa que
se salvo de la dicha nao en personas honrradas e abonadas para la
beneficiar e vender, la puso en poder de Pero Alvares e Diego Sedaño
allegados suyos, e tomó mucha cantidad de la dicha ropa en los precios
que quiso, en mucha contra.

64. Yten se le haze cargo que tomó vna saya negra con vnas trepas
broladas que agora tiene doña Catalina su muger, e que puso
apreciadores juramentados para la apreciar, que fueron Hernando
Zorrilla, sastre, e Francisco Centeno, los quales declararon con
juramento que valia veinte e çinco pesos de oro, e él dixo que no los
valia e la tomó en diez pesos de oro, valiendo agora mucho mas, avnque
ha tres años que se sirve della la dicha doña Catalina de Agüero su
muger.

65. Yten se le haze cargo que estando avaliándose la dicha ropa de
la dicha nao, porque Pedro Alvares pidio al contador la avaliaçion
de la dicha rropa, e el contador le dixo que no estava acabada, que
acabándose se la daria, porque no se la dió luego, el dicho Gonçalo de
Guzman trató muy mal de palabra al dicho contador Pero de Paz, e le
prendió e dio mandamiento para le quitar e sacar de su poder la dicha
avaliaçion e se la quito e hizo a su escrivano que la trasladase.

66. Yten se le haze cargo que al tiempo que S. M. enbió provision
que no tuviese tenientes el dicho Gonçalo de Guzman en las villas
desta ysla, salvo en la Havana, por poder thener de su mano en las
dichas villas personas que hiziesen lo quél les mandase e quisiese,
puso por capitanes a personas parientes e amigos suyos en perjuizio
de los vezinos dellas, e por los molestar, en que puso en el Puerto
del Principe a Diego de Ovando, su yerno, e en la Asuncion a Diego de
Orellana, no lo pudiendo ni deviendo hazer.

67. Yten se le haze cargo que aviendo Pero Cano, criado del obispo,
dado de palos en casa de Garçia de la Barrera, alcalde, á vn moço
que se dezia Fuentes, criado del thesorero Lope Hurtado, e aviendo
hechado mano a las armas el dicho Pero Cano para acuchillar al dicho
alcalde porque lo avia querido prender, aviendo dado el dicho alcalde
mandamiento para le prender, deviendo el dicho Gonçalo de Guzman
hazelle prender e castigalle, no lo hizo, por amor del obispo, antes le
favoresçio por manera que se quedó syn punicion ni castigo.

68. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo de esta cibdad en
el año de mill e quinientos e treinta años fue elegido por alcalde
Gonçalo Descobar, e porque no le estuvo bien a el aquella elecion,
arremetió con dicho Gonçalo Descobar e forcejo con él por le quitar
la vara de las manos e le fizo caer la gorra de la cabeça dándole de
rrenpujones e haziéndole mal tratamiento en su persona diziendo que no
avia de ser alcalde, con mucho escándalo e alboroto, e syno fuera por
los rregidores que se metieron enmedio, todavia le quebrara o quitara
la vara, siendo el dicho Gonçalo Descobar hijo dalgo e de los primeros
pobladores e persona en quien bien cabia la dicha vara.

69. Yten se le haze cargo que aviendo el año de quinientos e treinta
dicho e declarado en cabildo cómo se avia de entender la provision de
S. M. cerca de la eleçion de los alcaldes, luego adelante en el año de
mill e quinientos e treinta e vn años dixo que lo que avia declarado
antes no se avia dado buena declaracion, e dió otro entendimiento a la
provision de S. M. a fin de hazer alcaldes a su proposito e puesto
quel cabildo apeló del nuevo entendimiento que le dava, syn enbargo
de la apelacion puso pena de perdimiento de bienes a los alcaldes que
dexasen las varas e prendió a los rregidores e no los solto hasta tanto
que por molestia de la prision consintieron todo lo quel dicho Gonçalo
de Guzman les mando.

70. Yten se le haze cargo que estando elegido Juan Barba, vezino desta
cibdad, por procurador del concejo, por quel dicho Gonçalo de Guzman
no estava bien con él, lo contradijo diziendo que no avia entendido
bien la cédula de S. M.; e declaró e dixo quel cabildo avia de elegir
el procurador, que no el pueblo, e el cabildo eligio al contador Pedro
de Paz e por que no estava bien con él no consintio, e torno a dezir
quel pueblo lo avia de elegir e asy anduvo variando hasta que juntó el
pueblo en la yglesia y eligieron por procurador a su cuñado Francisco
de Agüero, aviendo prevenido de antes a los vezinos para que diesen sus
votos.

71. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo en casa del
fator Hernando de Castro el dicho Gonçalo de Guzman e la justicia e
rregidores leyendo ciertas cartas de S. M.; porque en ellas venian
algunas palabras de que no se contentó dixo a los dichos alcaldes e
rregidores que mentian e otras palabras ynjuriosas.

72. Yten se le haze cargo que seyendo rrequerido por los oficiales
de S. M. que no rremoviesen ni quitasen los yndios que estavan
encomendados al thesorero Pero Nuñez de Guzman de sus haziendas e
granjerias al tiempo quel dicho thesorero murió hasta que se hiziese
cuenta con sus herederos e pagase los alcances que le fuesen fechos e
se granjeasen hasta que S. M. proveyese sobre ello lo que mas fuese
servido, syendo aquello servicio de S. M. e seguridad para ser pagado
de lo quel dicho thesorero fuese alcançado, no lo quiso hazer, antes
dió e encomendó los dichos yndios a doña Catalina de Agüero, su muger,
que fue del dicho thesorero e agora es suya, porque estava casado
de secreto con ella o se queria casar, teniendo el dicho Gonçalo de
Guzman tantos yndios sin los que proveya a la dicha doña Catalina como
el ofiçial de S. M. que mas tenia, syn los yndios de Juan Perez, su
sobrino, de que se ha servido e sirve en sus haziendas e granjerias
desde que se los dió hasta agora, teniéndole al dicho Juan Perez en su
casa a su mision de antes que se los diese é despues que se los dió, e
al presente syendo aquél rregidor e no teniendo casa por sy como nunca
la ha tenido.

73. Yten se le haze cargo que teniendo Juan Bono de Quexo, vezino de la
villa de San Cristóval de la Havana, la cantidad de yndios que devia
thener como tal vezino, le dió e encomendó otros muchos yndios a él
e a su hijo, que eran de vezinos de la dicha villa de San Cristóval,
diziendo que los avian recogido e allegado, en mucho daño e perjuicio
de los vezinos de la dicha villa.

74. Yten se le haze cargo que deviendo de encomendar los yndios vacos
a vezinos conquistadores y casados, dexó de se los encomendar, yendo
e pasando contra lo proveydo e mandado por S. M., en este caso los
encomendó a amigos, e debdos, e criados e personas baxas, e los dexó
de dar e encomendar a los tales vezinos conquistadores e casados,
como S. M. lo manda por sus hordenanças reales, especialmente los dió
e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, e a Juan de Cepeda, su
cuñado, e Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero e a Diego
de Obando, su yerno, e Alonso Sanches del Corral, su tio, e a Johan de
Horosco, su mayordomo, e a Francisco Nuñez, su minero, e a Juan de la
Torre, su escrivano, e a Gonçalo Hernandes de Medina, su escribiente, e
a Diego Alonso, casado con su naboria Aldonça, e a Cristóval de Torres,
su allegado, e a Cristóval de Tovar, amo suyo, que crió su muger a su
hija del dicho Gonçalo de Guzman.

75. Yten se le haze cargo, que siendo teniente el dicho Gonçalo de
Guzman, antes de casado e despues de casado, tenía por manceba a
Aldoncilla, yndia naboria suya, que despues casó con Diego Alonso.

76. Yten se le haze cargo que syendo como es veedor de S. M. del oro
que se funde en las fundiciones desta ysla, deviendo de vsar fielmente
para que en las dichas fundiçiones no se funda oro que no tenga la
ley que deve thener o al menos sy se fundiere, se quilate de la ley,
el dicho Gonçalo de Guzman, yendo e pasando contra la fidelidad de su
ofiçio, hizo marcar un pedaço de oro de granalla suyo, que no tenía
más ley de doze quilates, e le hizo hechar la marca rreal a fin que se
gastase a precio de a quatrocientos e cinquenta maravedís cada peso.

77. Yten se le haze cargo que en el año de quinientos e veinte e ocho,
aviendo traydo Johan de Miranda, vecino desta cibdad, entre ciertos
yndios de los alçados, vn yndio que avia tres años que andava alçado, a
la carcel pública desta cibdad, e pidiendo al dicho Gonçalo de Guzman
que se lo diese por esclavo ó por naboria de por fuerza como se suele
hazer, no quiso hazerlo, e dixo que era de vn cacique suyo que se dize
frey Johan, e lo mandó soltar e dende a vn mes lo tornó a tomar Diego,
esclavo morisco del dicho Gonçalo de Guzman, e lo truxo a esta cibdad,
e el dicho Gonçalo de Guzman lo mandó herrar por esclavo e lo tomó
para sy e lo trocó con el thesorero de Jamayca por otro esclavo, e de
despecho de verse en Jamayca se ahorcó.

78. Yten se le haze cargo que aviendo, como avia, en esta ysla,
especialmente en esta çibdad, tanta falta de harina, e aviendo traydo
de Castilla Luis Rodriguez cinco barriles della e deviéndolos hazer
rrepartir por el pueblo, tomó para sy vn barril e dió otro a Francisco
de Agüero, su cuñado, e otro al provisor, e otro a los oficiales de S.
M. e otras personas, e aviendo mandado el cabildo que el quinto barril
se amasase para el pueblo e pobres, el dicho Gonçalo de Guzman no lo
consintió, e lo dió a García Lopez de Arriaga, yerno del obispo, de
que el pueblo quedó muy agraviado y el cabildo por rebocar lo que avia
mandado.

79. Yten se le haze cargo que no pudiendo tomar yndio ninguno para sy
ni para sus debdos ni criados, tomó un yndio de Espinossa, vezino de
la Trenidad, que se lo dexó aquí al tiempo quel dicho Espinossa vino a
negoçiar lo de la mudada del pueblo de la Trenidad, e lo tiene e posee.

80. Yten se le haze cargo que, deviendo guardar las libertades del
cabildo, llamó á Cristóval de Najar, escrivano del dicho cabildo, e
rrecibió juramento dél e le hizo declarar lo quel cabildo avia escripto
a S. M., lo qual hizo por dos vezes.

81. Yten se le haze cargo que, siendo procurador de cabsas Andrés
Muñoz, por que puso ciertas tachas contra un debdo suyo, le encarçeló,
y sin tela de juizio ni otra cabsa le pribó que no procurase, e estuvo
privado del dicho oficio hasta que murió.

82. Yten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por çédula e sobre
çédula que se hiziese la yspirencia de los yndios, el dicho Gonçalo
de Guzman aviendo vacado muchos yndios en quien se pudiera hazer la
yspirencia, por los encomendar a personas que a él le estuvo bien,
nunca hizo la dicha yspirencia hasta el mes de abril del año pasado de
mill e quinientos e treinta años, aviendo çinco años poco más o menos,
que avia que tenía la dicha cédula en su poder.

83. Yten se le haze cargo que puede aveer quatro meses poco más o
menos que salió una noche el dicho Gonçalo de Guzman a se pasear por
el pueblo, e vino a la plaça desta çibdad e por su pasatienpo mandó a
vn moço, que se dezia Alonso, que él traya consygo como juglar, que
repicase las campanas como a fuego, e el dicho Alonso las repicó por su
mandado e alborotó todo el lugar pensando que avia fuego, lo qual fué
mucho escándalo e alboroto del pueblo, por que como son las casas de
paja y acaecido quemarse el pueblo, están temerosos; lo qual fué cosa
fea.

84. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que quando Juan de
Baroja fué por su mandado a poner en cobro la rropa que se salvó de la
nao que se perdió a las bocas de Bani, dió el dicho Johan de Baroja al
caçique e yndios quel dicho Gonçalo de Guzman tiene en Cubanacan junto
a las bocas de Bani, cinquenta camisas de presilla e ciertos açadones e
herramientas, diciendo que le avian ayudado a poner en cobro la dicha
rropa.

85. Yten se le haze cargo que aviéndole servido Bartolomé Sanchez,
su baquero e criado tres años a rrazon de veinte e cinco pesos de oro
por cada año, no le ha pagado syno dos años, por manera que le dexó
de pagar vn año, que son veinte e cinco pesos de oro, e asymismo que
le mandó hazer vn soberado en casa del obispo, en que estuvo ocupado
doze dias, e mas e nunca le pagó nada de su trabajo, avnque le acabó,
que ganaba a medio ducado cada dia, antes gastó e pagó vn peso e medio
a Francisco Barriga por que se lo ayudassen a hazer, antes el dicho
Gonçalo de Guzman dixo que le hiziese e que le daria alguna naboria,
avnque se lo ha pedido o enbiado a pedir nunca se lo ha querido pagar.

86. Yten se le haze cargo que al tiempo que Francisco Nuñez se fue a
Castilla, le dexó mandado que rrecogiese para él todo el ganado que
suyo oviese vacuno por la çavana desta cibdad, el dicho Gonçalo de
Guzman ha rrecogido e mandado recoger las que ha hallado del dicho
Francisco Nuñez hasta agora e las ha herrado de su hierro que son hasta
quarenta vacas, las que asy ha tomado syn otras que ha muerto e comido
en su estancia.

87. Yten se le haze cargo que deviendo de ser los matrimonios libres
para que cada vno que los quisiera contraer los pueda libremente
contraer e seyendo servicio de Dios e bien e abmentacion e conservacion
de la ysla e tierra que los españoles se casasen con mugeres de la ysla
e tierra e por que desta manera se perpetúe la tierra e se quedase
en los naturales della, el dicho Gonçalo de Guzman no mirando lo suso
dicho, porque Francisco Freyle e Garci Arias e Francisco Martin,
vezinos de Bayamo se casaron con mugeres de la tierra, e por mano de
clerigo, e teniendo mas cantidad de la que S. M. manda que deven thener
los que casaren con las yndias de hazienda, el dicho Gonçalo de Guzman
de hecho e contra derecho hizo e mandó prender e los hizo traer presos
a esta cibdad, diziendo que sin su licencia se avian casado[39].

      [39] Por Real Cédula de generalidad, anotada en el Registro del
      Consejo de Indias formado por León Pinelo, fól. 261 vto, se
      encargó favorecer á los españoles que casaran con Indias,
      especialmente hijas de caciques.

Yten se le haze cargo de todo los demas cargos que rresultan de la
dicha pesquisa secreta.



                                 160.

  (Año de 1532.—Febrero 17.)—Carta de Pedro de Avendaño, teniente de
  Tesorero, avisando la remesa de 7.000 pesos y que enviará otros 10.000
  en los navios próximos á salir. (_Acad. de la Hist. Colecc._ Muñoz,
  tomo 79, fól. 108.)



                                 161.

  (Año de 1532.—Marzo 9.)—Cuenta de maravedís y pesos de oro de lo
  recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada por Pedro de
  Paz. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)


  _Relacion de los maravedis e pesos de oro que a Vuestra Magestad
    han pertenecido en esta isla Fernandina desde trece de Abril de
    quinientos y treinta y uno hasta hoy nueve de Marzo deste año de
    quinientos y treinta e dos, asi del oro que perteneció a vuestra
    Magestad la refundicion pasada del año de quinientos e treinta e
    uno como de lo que se fundió esta fundicion general que se acabó
    en 20 e seis de Hebrero asi del ochavo e diezmo e noveno e quinto
    de oro fino como bajo que se fundió como de almojarifazgo e debdas
    cobradas pertenecientes a vuestra Magestad, como de oro fino e bajo
    y clafalonia ó plata enviada aqui de la Habana que pertenecie a
    vuestra Magestad en esta dicha isla, de todo lo cual se ha fecho
    cargo a Hernando de Castro que tuvo el dicho cargo de tesorero por
    absencia del tesorero Lope Hurtado como al dicho tesorero Lope
    Hurtado._

  Primeramente han pertenecido á               }
    V. M. de que se ha hecho cargo             }
    a los dichos tesoreros Hernando            }
    de Castro e Lope Hurtado en veinte         }
    y tres partidas desde los dichos           }
    trece de Abril hasta nueve de              }
    Marzo deste presente año mil e             } IUDCLX pesos, X
    seiscientos y sesenta pesos y diez         }   granos, III tomines.
    granos y medio de oro, marcado             }
    en esta isla del almojarifazgo de          }
    todos los navíos que en este dicho         }
    tiempo han entrado e surjido en            }
    este puerto de Santiago.                   }

  Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad       }
    de que se ha fecho cargo                   }
    a los dichos tesoreros en dos partidas     }
    de siete mill e doscientos                 }
    y noventa e siete pesos y cinco            }
    tomines y ocho granos de oro               }
    fino que recibieron e cobraron en          }
    la dicha fundicion del quinto del          } VIUDLXVII pesos,
    oro que se fundió, que sacados setecientos }  VII tomines,
    y veinte y nueve pesos                     }   VIII granos.
    y seis tomines de la dicha décima          }
    del Almirante, resta para Vuestra          }
    Magestad seis mill y quinientos            }
    y sesenta e siete pesos y cinco tomines    }
    y ocho granos del dicho oro.               }

  Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad       }
    de que se ha fecho cargo a                 }
    los dichos tesoreros en dos partidas       }
    de ciento y ochenta e nueve                }
    pesos e dos tomines y ocho granos          }
    del noveno del oro que se                  } CLXX pesos, III
    fundió, que sacados diez y ocho            }   tomines, III granos.
    pesos y siete tomines y cinco              }
    granos de la dicha décima, restan          }
    para Vuestra Magestad ciento               }
    y setenta pesos y tres tomines e           }
    tres granos del dicho oro.                 }

  Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad       }
    de que se ha fecho cargo                   }
    a los dichos tesoreros en cinco            }
    partidas mill e seiscientos y setenta      }
    e cuatro pesos e dos tomines               }
    e ocho granos e medio de oro fino          }
    del otavo que perteneció a Vuestra         }
    Magestad que se fundió durante             } IUDVI pesos, VII
    el dicho tiempo de las                     }   tomines, III granos.
    dichas fundiciones que sacados             }
    ciento y sesenta y siete pesos y           }
    tres tomines e cinco granos de la          }
    dicha décima, restan para Vuestra          }
    Magestad mill e quinientos y seis          }
    pesos y siete tomines e tres granos        }
    del dicho oro.                             }

  Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad       }
    de que se ha fecho cargo a                 }
    los dichos tesoreros en dos partidas       }
    trescientos e cincuenta e siete            }
    pesos e cinco tomines e seis granos        }
    del diezmo de oro fino que se              } CCCXXI pesos, VII
    ha fundido en la dichas fundiciones,       }   tomines, IIII
    que sacados treinta e cinco                }   granos.
    pesos e seis tomines e seis granos         }
    de oro de la dicha décima, restan          }
    para vuestra Magestad trescientos          }
    e veinte e un pesos y siete tomines        }
    y cuatro granos del dicho oro.             }

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los
dichos tesoreros en tres partidas ciento y setenta y cuatro pesos y
seis tomines e once granos de oro de diez y nueve quilates que han
pertenecido a Vuestra Magestad del ochavo del oro bajo que se fundió
durante el dicho tiempo de la dicha fundicion, que sacados diez y siete
pesos y tres tomines e diez granos de la dicha décima, restan para
Vuestra Magestad ciento e cincuenta e siete pesos e tres tomines e un
grano del dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha hecho cargo a los
dichos tesoreros en una partida de cincuenta y un pesos, cinco tomines
e siete granos de oro del ochavo de veinte quilates que se fundió desta
ley durante el dicho tiempo, que sacados cinco pesos e un tomin e
cuatro granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad cuarenta
y seis pesos cuatro tomines e tres granos del dicho oro.

Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los
dichos tesoreros en una partida seis pesos e ocho granos de oro de a
diez y seis quilates del ochavo del dicho oro que se ha fundido, que
sacados cinco tomines e siete granos de la dicha décima, restan para
Vuestra Magestad seis pesos y dos tomines e un grano de dicho oro.

Ytem ha pertenecido a Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los
dichos tesoreros en dos partidas veinte y dos pesos e un tomin e ocho
granos de oro del diezmo de diez y nueve quilates, de los cuales
sacados dos pesos e un tomin e nueve granos de la dicha décima parte,
restan para Vuestra Magestad diez y nueve pesos y siete tomines y once
granos del dicho oro.

Item perteneció á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo a los
dichos tesoreros en una partida de docientos é noventa é cuatro pesos
y un tomin é cuatro granos de oro al quinto de oro de diez y nueve
quilates que se ha fundido que sacados veinte y nueve pesos é tres
tomines é cuatro granos de la dicha décima parte restan para vuestra
Magestad docientos é sesenta é cuatro pesos é seis tomines.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los
dichos tesoreros en una partida de setenta y nueve pesos y dos tomines
de oro de diez y ocho quilates al quinto que se fundieron durante el
dicho tiempo de la fundicion, que sacados siete pesos é siete tomines y
cinco granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad setenta y
un pesos y dos tomines é siete granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los
dichos tesoreros en una partida de treinta é tres pesos y tres tomines
y un grano de oro de á diez y seis quilates al quinto, de los cuales,
sacados tres pesos y dos tomines e ocho granos é medio de la dicha
décima parte, restan para Vuestra Magestad treinta pesos y cuatro
granos del dicho oro.

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se ha fecho cargo á los
dichos tesoreros en una partida de ocho pesos é un tomin é once granos
de oro de á diez y siete quilates al quinto, de los cuales, sacados
seis tomines é siete granos de la dicha décima parte, restan para
Vuestra Magestad siete pesos y tres tomines é cuatro granos del dicho
oro.

  Item ha pertenecido á Vuestra Magestad      }
    que se ha fecho cargo á los               }
    dichos tesoreros en cinco partidas        }
    de deudas que se han cobrado,             } DCCCLXVIII pesos,
    pertenecientes á Vuestra Magestad,        }   V tomines, IX
    de ochocientos y sesenta é                }   granos.
    quatro pesos y cinco tomines é            }
    nueve granos de oro fino.                 }

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad de que se hizo cargo al dicho
tesorero Lope Hurtado en una partida de oro fino e bajo é chafalonia
é plata e cascabeles que enviaron aquí de la Habana, de lo cual nos
enviaron relacion de que habia pertenecido á vuestra Magestad en la
dicha villa el oro siguiente:

  En oro fino dos partidas de doscientos      }
    y nueve pesos y tres tomines              } CCIX pesos, III tomines,
    y nueve granos.                           }   IX granos.

Item en oro de veinte é un quilates veinte y siete pesos y siete
tomines.

Item en oro de diez y nueve quilates cuatro pesos y cuatro tomines y
seis granos.

Item en oro de veinte quilates veinte y cinco pesos y un tomin.

Item en oro de diez y ocho quilates treinta y seis pesos y un tomin y
seis granos.

Item en chafalonia y cascabeles y hachuelas trescientos y siete pesos.

Item en plata baja un marco y dos onzas y tres reales.

  Por manera que monta lo que á Vuestra              }
    Magestad ha pertenecido ansi                     }
    del almojarifazgo como de ochavo,                }
    como de quinto, como de diezmo,                  } XIUCCCI pesos,
    como de noveno, como de debdas                   }  III tomines,
    pertenecientes a Vuestra Magestad,               }    XI granos.
    como de lo que enviaron de                       }
    la Habana en las siete partidas de               }
    oro fino, once mill y trecientos                 }
    y un pesos tres tomines y once                   }
    granos.                                          }

  Item de oro de XIX     } CCCCXLVI pesos,           }
    quilates.            }   V tomines.              }
                                                     }
  Item en oro de XX      } LXXI pesos, V tomines,    }
    quilates.            }   III granos.             }
                                                     }
  Item en oro de XXI     } XXVII pesos, VII          }
    quilates.            }   tomines.                }
                                                     } DCXCVIII pesos,
  Item en oro de XXVIII  } CVII pesos, IIII tomines, }   III tomines, I
    quilates.            }   I grano.                }   grano marco.
                                                     }
  Item en oro de  XVII   } VII pesos, III tomines,   }
    quilates.            }   IIII granos.            }
                                                     }
  Item en oro de XVI     } XXXVII pesos, II tomines, }
    quilates.            }   V granos marco          }

  Item en plata baja     } DCXCVIII pesos, III       } I marco,
    un marco y dos       }   tomines, I grano y      }   II onzas,
    onzas y tres reales. }   marco.                  }   III reales.

Por manera que monta todo lo que á Vuestra Magestad ha pertenecido
en todo el dicho tiempo, en oro fino é bajo todo lo en esta copia
contenido, como Vuestra Magestad por ella mandará ver. Fecho en esta su
isla Fernandina é cibdad de Santiago, á seis de mayo de quinientos é
treinta e dos años.=Pedro de Paz.=Hay una rúbrica.


                  _Descargo á los dichos tesoreros._

  Que he librado que han pagado los           }
    dichos tesoreros en todo el dicho         }
    tiempo por ocho libramientos trecientos   }
    y setenta pesos y seis tomines            } CCCLXX pesos, VI
    é nueve granos de oro fino                }   tomines, IX granos.
    sin lo que se libró al Almirante          }
    de su décima, como va asentado            }
    en cada partida de esta relaccion.        }

  Item que he librado en el tesorero          }
    Lope Hurtado en primero deste             }
    mes de Mayo demas de lo arriba,           } CXXXVI pesos, X
    por tres libramientos ciento y            }   granos medio.
    treinta y seis pesos y diez granos        }
    é medio de oro fino.                      }

Item demas de lo sobredicho se han de acabar de pagar el emprestido que
á Vuestra Magestad hicieron los vecinos desta isla y el salario del
licenciado Juan de Vadillo, y se cumplirá la merced del empréstido que
Vuestra Magestad hizo á los vecinos desta isla para traer negros, é con
el tesorero Lope Hurtado enviaré á V. Magestad la relacion é cuenta de
todo lo sobredicho desta partida con el oro que hoviere para enviar
á Vuestra Magestad que podrán ser dos mill pesos de oro poco más ó
menos.=Pedro de Paz.



                                 162.

  (Año de 1532.—Marzo 1.º)—Testimonio dado en Santiago de Cuba de cómo
  fué recibido por Teniente Gobernador Manuel de Rojas, en virtud
  de cédula de S. M., do manda que fenecida la residencia del Ldo.
  Vadillo, sea Gobernador el nombrado por el Almirante, y Rojas presentó
  nombramiento de D.ª María de Toledo, Virreina de las Indias, como
  tutora y curadora de D. Luis Colón.—(_Extracto, Acad. de la Hist.,
  Colecc. Muñoz_, t. 79, f. 107 v.—Original, _A. de I._, _Pto._ 2, 1,
  1/25.)



                                 163.

  (Año de 1532.—Marzo 7.)—Autos seguidos ante el Gobernador contra el
  tesorero Lope Hurtado, á peticion de Gonzalo de Guzmán, por unos
  indios que no se habían repartido á su mujer D.ª Catalina Agüero, (_A.
  de I._, 53, 1, 9.)



                                 164.

  (Año de 1532.—Marzo 8.)—Información hecha ante el alcalde de Santiago
  á instancia de Diego Alonso, con objeto de acreditar el tiempo que ha
  vivido en la isla con casa instalada. (_A. de I._, 53, 1, 9.)



                                 165.

  (Año de 1532.—Marzo 21.)—Testimonio de haber mandado quemar el
  Gobernador Manuel de Rojas cierta información de testigos contra el
  Obispo. (_A. de I._)



                                 166.

  (Año de 1532.—Abril 7.)—Información hecha por el Gobernador Manuel de
  Rojas contra la que presentó Gonzalo de Guzmán en abono de sus actos.
  (_A. de I._, 53, 1, 9.)



                                 167.

  (Año de 1532.—Abril 8).—Traslado de Real cédula de 6 de Noviembre
  de 1528, mandando que cuando vaquen indios por fallecimiento de las
  personas que los tenian, no se quiten á sus mujeres é hijos.—(_A. de
  I._, 54, 1, 32.)


Este es traslado bien e fielmente sacado de una zédula de Su Magestad
del Emperador é Rey Don Carlos, nuestro señor, firmada de su real
nombre é refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, é en las
espaldas con ciertas señales, firmada de algunos del consejo, su tenor
de la qual decia en esta guisa:

El Rey.=Por quanto por parte de los procuradores de la ciudad de
Santiago de la ysla Fernandina é de las otras villas della me ha sido
hecha relacion que quando algunos yndios bacan en la dicha ysla por
fallecimiento de algunas personas, los gobernadores ó repartidores que
hasta agora ha avido los suelen prover é encomendar á las personas
que les parece que conviene sin aver respeto á la muger ni hijos del
tal difunto cuyos fueron los tales yndios, lo qual diz que es muy
gran cabsa para que ningunas ó muy pocas personas tengan voluntad de
permanecer en la dicha ysla, y me fué suplicado é pedido por merced
mandase que quando algunos yndios bacasen por fallecimiento de las
tales personas casados no se quitasen los dichos yndios á sus mugeres
é hijos, aunque los tales hijos no fuese legítimos, é que si el dicho
difunto no dexase hijos ningunos, no se quitasen á su muger, porque
con ellos mas ayna se pudiese casar y desta manera la dicha ysla se
poblaria y los vecinos della ternian voluntad de permanecer en ella,
ó como la mi merced fuese, lo qual visto en el mi consejo de las
yndias por que yo he mandado é cometido al reverendo in Cristo padre
licenciado Sebastian Ramirez, obispo de Santo Domingo y la Concepcion
de la Vega de la ysla Española, nuestro presidente de la abdiencia
real de la dicha ysla que entienda en la orden que deben tener los
yndios de las dichas yslas para su conservacion é conversion á nuestra
santa fé católica, como se contiene en la provision que de ello le he
mandado dar, por la presente mando, que si despues quel dicho nuestro
presidente obiere avido la ynformacion que sobre la encomienda de
los dichos yndios ha de averse, determinare que se debe encomendar ó
repartir como agora lo están, quando algunos bacaren por fallescimiento
de qualesquier personas casados no sean quitados á sus mugeres é hijos,
no embargante que los tales hijos no sean legítimos, é si el tal
difunto no dexare hijos ningunos las personas que por nuestro mandado
tovieren cargo del repartimiento ó encomienda de los dichos yndios los
dexen á su muger porque con ellos se puedan sustentar é casar mejor,
y los vecinos de la dicha ysla se perpetuen en ella. Fecha en Toledo
á seis dias del mes de Noviembre de mill é quinientos é veinte é ocho
años.=Yo el Rey=por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

Fecho é sacado fué este dicho traslado de la dicha zédula original en
la ciudad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina en ocho dias del
mes de Abril, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill
é quinientos é treinta é dos años, testigos que fueron presentes á ver
corregir é concertar este dicho traslado con la dicha zédula original
Cristobal de Cepeda é Antonio Navarro é Alonso de Modacal, estantes al
presente en esta dicha ciudad. Yo Cristobal de Najar, escribano de sus
Majestades é escribano público é del cabildo desta dicha ciudad de
Santiago, presente fuí é lo fize escrebir é fize aqui este mio signo á
tal en testimonio de verdad.=Cristobal de Najar, escribano público y
del cabildo.



                                 168.

  (Año de 1532.—Abril 20.)—Carta de la villa de Puerto Príncipe á la
  Emperatriz, elogiando el gobierno de Gonzalo de Guzman y censurando
  la parcialidad con que el Ldo. Vadillo ha procedido en la residencia,
  tomando sólo por testigos á sus émulos.—(Extracto. Acad. de la
  Historia, Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 108 vto.)



                                 169.

  (Año de 1532.—Abril 26.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador,
  informando del proceder del Obispo, que es gran evolvedor. (_A. de
  I._, 54, 1, 34.)


S. c. c. m.=

No puedo dexar de hazer relacion á Vuestra Magestad con cada navio que
parte deste puerto para Santo Domingo, y como yo estoy esperando que se
acaben las quentas del thesorero, mi anteçesor para yr á ynformar á V.
Magestad de cosas tocantes a su servicio no alargare, que se acabará de
aqui a quince dias.

V. Magestad me mandó por una cédula que solicitase ciertas cosas que el
obispo havia hecho y azia en deservicio de V. Magestad, y cuando fuy a
notificar la carta al licenciado Vadillo, no tenia mas de tres dias de
juredicion y el cabildo de los regidores, viendo que el obispo y su
provisor se metian en cosas destorvar a V. Magestad supiese la verdad
de la residencia y que tratava mal a sus vasallos y no cunplya cédula
de V. Magestad que le viniese, ni menos ordenava la yglesia ni dava
quenta de las tercias ni de los gastos de la yglesia, y por dezir en
el pulpito que V. Magestad no era su superior y otras muchas cosas de
que el cabildo de los regidores izieron vn pedimento a vn alcalde que
tomase ynformacion de lo sobredicho para enbiallo a V. Magestad.

Y sobre esto publycó que nos avia de descomulgar y echar de la yglesia,
y que a quatro personas del cabyldo queria prender por erejes, pues
yvan contra el obispo y otros escándalos en semana de ramos; y estava
esta cibdad tan alborotada de los vezinos, que estavan para se yr
muchos dellos viendo que el obispo y Gonzalo de Guzman y el provisor
andavan en esto y contra los testigos que avian dicho en la pesquisa
secreta, de manera en esto sucedió asta que el theniente Manuel de
Rojas dió por medio que se quemase la probança, y desta manera se
apaciguó el furor destos tres, aviendo grandes amenaças del obispo y
provisor y de Gonzalo de Guzman contra los testigos que dixeron en la
pesquisa secreta que son los mas honrados desta cibdad é ysla.

Asimismo el licenciado Vadillo dió sentencias por el fator y por mi
de los yndios que tenian por oficiales nuestros antecesores, con
ynformacion que se hizo y sobrello quando nos avian de dar posesion se
puso el obispo y Gonzalo de Guzman en querellos defender por palabras
y obras el obispo, y viendo esto Manuel de Rojas tomó los yndios en si
hasta que V. Magestad lo mande, y son tan pocos, que tres partes que mi
antezesor tenia, no hay vna agora.

Asimismo por que V. Magestad vea qué tales señores eran el obispo y
provisor, y Gonzalo de Guzman en esta ysla, questando el licenciado
Vadillo tomando resydencia, hizieron venir procuradores de las villas,
tios, yerno y criado del dicho Gonzalo de Guzman, y el otro vn tiniente
que el dicho Gonzalo de Guzman tenia puesto; estos no se quisieron
juntar con el procurador desta cibdad y ellos enpezaron hazer capítulos
para V. Magestad, abonando a Gonzalo de Guzman y pidiendo que los
oficiales de V. Magestad no fuesen regidores por que desta manera no
vendria residencia jamas y tornaria a Gonzalo de Guzman la gobernacion.

La quenta del fator y mia se darán en ocho dias y con pago de todo
quanto nos ha sido cargado y cobrado.

El tezorero de Jamayca me ha escrito que el obispo desta ysla tomó la
mitad de los yndios que avia en aquella ysla para si; por eso que le
enbiase la provision que avía de V. Magestad para que no los tuviese
y asy mismo ha dado yndios a los clérigos que hay en Jamayca; hizo
conpañia el obispo desta ysla con Garay y con el governador de Jamayca
que se llama Canelas, los quales metyan puercos y otras haziendas, si
el dicho obispo yndios: escrívolo a V. Magestad para que lo remedie y
que no se destruyan estas tierras con tiranos.

Asymismo en vn navio que vino agora de Jamayca que traya los que
vienen en él, quel provisor deste obispado enbio vna yndia que tenia
en su casa de mas de otros quatro yndios que tenia en su casa Gonzalo
de Guzman, la enbio a Jamayca a que pariese alla y desde alli la
llevasen á Panuco, y viendo esto la yndia que la enbiavan desta ysla,
syendo la yndia ladina y de las principales destas yslas, estando en
casa del provisor de Jamayca para la llevar a otro dia a Panuco, tomó
y aorcóse vna noche antes. Desta yndia se dize que fue por consejo
del obispo desta ysla que esto es la buena protecion que haze de los
yndios, llevar esta alma sobre la suyas, desto a hecho vn alcalde vn
ynformacion para enbialla a V. Magestad porque supiese que todo lo que
escrivo es verdad.

Vuestra Magestad savra que el obispo desta ysla es grande arrebolvedor
y escandaloso, como a V. Magestad ha escrito contra los oficiales de V.
Magestad y contra otros vezinos, y si V. Magestad no lo manda remediar,
no es posible sino que aya muertes de onbres y gran deservicio de
V. Magestad y de todo V. Magestad mande hazer ynformacion para
remediarlo. Nuestro Señor la Sacra Cathólica Cesárea Magestad de V.
Magestad guarde por luengos tiempos como por V. Magestad es deseado. De
Santiago de Cuba a XXVI de Abril de IUDXXXII años.=El humilde criado
que los pies de V. M. besa, Lope Hurtado.



                                 170.

  (Año de 1532.—Abril 30.)—La villa de la Asunción antes llamada
  Baracoa, representa á S. M., que habiendo sido principio y cabeza de
  la isla, y donde se fundó la catedral, se halla tan despoblada que
  no tiene sombra de ciudad. Elogia el gobierno de Gonzalo de Guzmán y
  censura al Ldo. Vadillo en los mismos términos que lo hizo la villa de
  Puerto Príncipe. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79,
  fól. 109.)



                                 171.

  (Año de 1532.—Mayo.)—Carta del Ldo. Vadillo informando que Gonzalo de
  Guzmán y el Obispo hacen lo menos que pueden para cumplir los mandatos
  de S. M. En la isla habrá 4.500 á 5.000 indios y casi 500 negros, el
  número de españoles no está averiguado. El Obispo anda revolviendo la
  isla y la de Jamaica. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colección Muñoz,
  t. 79, fól. 109, vto.)



                                 172.

  (Año de 1532.—Mayo 2.)—Testimonio de información hecha por el
  gobernador Manuel de Rojas para S. M. de que gran parte de los males
  de Cuba tenían origen en los excesos y defectos del repartimiento
  general hecho por el adelantado Diego Velázquez en 1522, pues
  habiéndosele mandado dar los mayores repartimientos á 200 indios, los
  medianos á 100, los menores á 60 y los mínimos á 40, los hay de más de
  300 y de menos de 10, y hasta de uno. (_Extracto. Acad. de la Hist._,
  Colec. Muñoz, t. 79, fól. 107, vto.—Original _A. de I._, _Pto._ 2, 1,
  1/25.)



                                 173.

  (Año de 1532.—Mayo 2.)—La ciudad de Santiago informa á S. M. que el
  Obispo anda requiriendo á los vecinos que no depongan contra Gonzalo
  de Guzmán en la residencia, y porque hicieron información de ello les
  amenazó con descomunión; obligóles á que entregaran dicha información
  y la quemó. Quéjanse de tan grande agravio, así como de que exija
  que se le paguen los diezmos en dinero y no en frutos. (_Extracto.
  Academia de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 111.)



                                 174.

  (Año de 1532.—Mayo 4.)—Compromiso auténtico del Obispo y vecinos de
  Cuba de atenerse á lo que determine el Consejo de Indias sobre el modo
  de pagar diezmos, cumpliendo lo que mandó S. M. en Ocaña á 16 de Mayo
  de 1531. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fólio
  153.)



                                 175.

  (Año de 1532.)—Información hecha en Santiago de Cuba por mandato del
  Teniente y repartidor Manuel de Rojas, acerca de las obras de la
  catedral. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól.
  153.)


Habrá tres años se empezó á edificar la Catedral de cal y canto y para
se cubrir de madera y teja, en que hasta ahora se han gastado más de
dos mil pesos y faltará más de otros dos mil, y no alcanzan á ello las
rentas de la Iglesia.

Que hay allí dos frailes Franciscos para fundar monasterio y tienen
tomado un solar; que es conveniente el monasterio, que no sea de muchos
frailes, pues ni ellos ni los clérigos podrian sustentarse.

Que son pocos los diezmos para mantener Obispo y Catedral, y
convendria no hubiese sino Abadia; que por llevar tanta parte de los
diezmos el Obispo y los que sirven en la Catedral, en ninguna villa
puede sostenerse más de un clérigo, y esa era dificultad, por cuya
causa están muchos vecinos privados de la administracion de sacramentos.

Que desque murió el Adelantado Velazquez siempre ha habido indios
alzados en la isla, y ahora especialmente en la villa de la Asuncion
un principal llamado Guama, á quien se juntan muchos de varias partes,
y tiene 60 hombres ó más. Y que en términos de esta ciudad hay otros
cimarrones que han hecho y hacen mucho daño, y no hay de donde pagar
cuadrillas para perseguirlos, á menos de darlos por esclavos, con cuyo
cebo irán contra ellos, como se ha hecho en esta isla.

Que no puede sufrirse pagar el oro al quinto, y si se concede al diezmo
se aplicarán muchos á esta granjeria.

Que las iglesias de toda la isla son de paja y no tienen sagrario ni
sacramento, á lo que se atribuyen las tormentas y avenidas que se
experimentan los más de los años.

Autoriza la informacion G. Diaz, escribano.



                                 176.

  (Año de 1532.—Mayo 5.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas á S. M.
  tratando del juicio de residencia de Gonzalo de Guzmán. (_A. de I._,
  54, 1, 15.)



                                 177.

  (Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta del Cabildo á S. M. elogiando el proceder
  mesurado del licenciado Vadillo en el juicio de residencia, aunque
  no ha desagraviado al regimiento dictando sentencia contra Gonzalo
  de Guzmán. Censura en cambio los manejos del Obispo, poniéndolos en
  conocimiento del Rey, para que provea lo conveniente, ahora que piensa
  ir á Castilla á consagrarse. (_A. de I._, 54, 2, 2.)


S. C. C. M.=En quatro de noviembre del año pasado recibió este cavildo
vna carta breve de Vuestra Magestad de XI de março de DXXXI, e lo que a
ella ay que responder son dos cosas.

La primera, que V. Magestad nos hizo merced de certificarnos la venida
del licenciado Vadillo e que ante él pidiese este cavildo justizia de
los agravios que Gonzalo de Guzman avia echo, e fue cierta su venida,
porque dentro de dos dias entró en este puerto e por ello vesamos a
Vuestra Magestad mill vezes las manos, avnque este cavildo asta agora
no sea desagraviado, puesto que por demandas hemos pedido tres o quatro
cosas contra Gonzalo de Guzman, de synjusticias que siendo juez hizo a
este cavildo, e asta agora el licenciado no lo ha querido sentenciar;
no savemos la cabsa; parécenos que en cosa de aver entrado en este
cabildo e quebrado la vara al alcalde e preso los rregidores y echo
otros agravios que en cinco años nos ha echo, que fuera justo que no
hoviera tanta dilacion en la sentencia.

Lo otro que Vuestra Magestad dize que los capítulos que enbiamos para
remedio desta ysla e vezinos e moradores della que V. Magestad los
mandaria ver e proveeria en ellos haziendo merced a esta ysla en lo
que buenamente hoviese lugar; ansi supplicamos a V. Magestad los mande
despachar e sea servido de favorescer e hazer merced á los vezinos
desta ysla como en los dichos capítulos se enbio a supplicar á V.
Magestad, principal en lo del oro que en esto está su remedio principal.

Lo que se ofrece más que dezir es que V. Magestad mandó al licenciado
Vadillo que pasados los LX dias de la residencia diese la vara e
governacion de justizias, a la persona que la virreyna de las yndias
hobiese nombrado e que sy no nonbrase la tal persona, que el dicho
licenciado Vadillo nonbrase otra persona que tuviese la vara de
justizia, el qual tienpo se cunplió en fin de febrero e luego otro dia
primero de março el dicho licenciado queria dexar la vara, e visto
este cavildo la persona del licenciado ser de letras e de conciencia
e oydor de V. Magestad e tan su servidor, este cavildo le fue á dezir
e pedir por merced que rretuviese la vara en si asta tanto que V.
Magestad escriviese e si esto no, que pues avia de estar aqui en las
quentas por XXX dias, la tuviese, e para ello le mostrábamos muchas
cabsas e negocios que lo rrequerian, e sobre esto le diximos que V.
Magestad sienpre en esta ysla y en estas partes tenia por costunbre
de quando se mudava el governador en otra persona avia de ser por
provisyon Real patente de V. Magestad, y aqui avnque faltó esto e
no vimos la provisyon de V. Magestad se proveyo e se dio la vara a
Manuel de Rrojas. Supplicamos a V. Magestad no nos sea puesta culpa
en ello porque el licenciado Vadillo la quizo dexar en el momento que
se cumplieron los LX dias de la rresidencia, puesto que le rrequirio
este cavildo al dicho licenciado que no dexase la dicha vara, el qual
dicho rrequerimiento enbia alla Manuel de Rrojas, e creemos que por su
carta se quexa porque se hizo el dicho rrequerimiento, e si él tuviera
provision de V. Magestad patente para tomar la dicha vara, no hoviera
necesidad de hazer el dicho rrequerimiento ni tanpoco se le hazia
agravio porque la tuviese XXX dias mas el dicho licenciado, pues tanto
convenia para muchas cosas del servicio de Vuestra Magestad.

La merced que V. Magestad hizo de enprestar a esta ysla la renta de
vn año para traer negros, este cavildo porque le toca más que toda la
ysla por tener esta tierra del cobre tan cerca e porque con los negros
se podrian hazer en este término algun yngenio de azucar, besamos
las manos a V. Magestad por tan gran merced e lo mesmo en nombre de
todos los pueblos vezinos e moradores della que a todos alcanza parte;
allá se ha enbiado a V. Magestad cierta capitulacion; como se trayan
supplicamos a V. Magestad mande que se ponga en efecto e de licencia
para que se pueda enbiar el oro a esos rreynos para que se puedan traer
de allá los dichos negros.

V. Magestad mandó dar vna cédula en favor del obispo desta ysla
mandando á los cavildos de los pueblos della que conprometiesen la
diferencia que entre él y ellos ay sobre lo hacer de los diezmos,
la cual cédula él la presentó en este cavildo por el mesmo obispo
e fué obedecida, e quanto al cumplimiento, como faltaron los otros
procuradores de las otras villas de la ysla, ha cesado de entender
en ello, e tambien porque en esto del dezmar está muy capitulado e
asentado e vsado que cada vno diezme en los frutos que Dios le diere,
e ansi se a guardado en esta ysla y en la Española por cédula de V.
Magestad; supplicamos á V. Magestad que pues esto se husa e guarda en
todos los rreynos e señoríos de V. Magestad, que en esta ysla de Cuba
no desmerezcamos menos que los otros vasallos de V. Magestad e que
el obispo no nos aga dezmar en dineros, pues que por ninguna ley nos
obliga á ello y tanpoco crea V. Magestad que tenemos diferencia avnque
lo escriva el obispo, que no lo haze sino porque mueve, porque se lo
den en dineros porque sus frutos todos se lo pagan muy bien.

V. Magestad savrá como en los LX dias de la rresidencia vinieron á este
cavildo ciertos vezinos a quexarse que el obispo les dezia e requería
que no demandasen ni pusiesen pleyto á Gonzalo de Guzman en la dicha
residencia, e dezian que el cabildo entendiese en ello, sobre lo cual
fué cometido a vn alcalde que tomase ynforme dello e ansi lo tomo de
su oficio, e pasada la residencia, la Semana Santa apretó el obispo a
este cavildo para que le diese la dicha ynformacion, si no que á todos
descomulgaria, la qual se dió a Manuel de Rojas, como a justicia y él
se la llevó, e despues de vista, el dicho obispo amenaço a este cavildo
que nos abia de descomulgar e fatigar sobrello, e como era Semana Santa
y nos negaba el sacramento e las otras cosas cunplideras a nuestras
ánimas, pidionos que este cavildo pidiese absolucion e que se quemase
luego la ynformacion, e por lo que dezia e hazia que avia de hazer e
se hizo en su casa, se quemó; parécenos que nos hizo mucho agravio e
fuerça, porque asi la avia él de enbiar a V. Magestad cerrada e a buen
rrecabdo e por ella se viera sy teníamos culpa e no mandalla quemar
como cosa de herejes. Manuel de Rojas antes que la quemase dixo a este
cavildo que el aria Relacion a V. Magestad que lo mande ver e provea lo
que mas fuere servido pues todo se hazia para ynformar á V. Magestad.

Tanbien hazemos saber a V. Magestad como entre el obispo y el
licenciado Vadillo han avido ciertos rrequerimientos, y el obispo quizo
maltratar al dicho licenciado diziéndole que le haria castigar, sobre
lo qual el dicho licenciado rreplicó algunas cosas de las que el dicho
obispo avia fecho en esta ysla, e porque en la dicha rrespuesta le
pareció al dicho obispo que le era muy perjudicial ha procurado que
el dicho requerimiento e rrespuesta se quemase como la ynformacion
de arriba, e porque el dicho licenciado no ha querido sino que V.
Magestad la mande ver, el dicho obispo está muy enojado contra él y
en la yglesia en presencia de todos en dos días del mes de Mayo le
quisiera molestar de palabra por manera de alborotar, sino que el dicho
licenciado se salió y lo dexó, pidiéndolo todo por testimonio.

E pues el dicho obispo se va á consagrar a esos rreynos, suplicamos á
V. Magestad se ynforme de todo lo que en esta ysla ha sucedido despues
que él vino á ella y en todo provea como mas sea servido y esta ysla
esté pacífica.

Otro no se ofrece que dezir; Nuestro Señor guarde e acresciente el
imperial estado de Vuestra Sacra Magestad por muy largos tiempos como
V. Magestad desea. Desta cibdad de Santiago de Cuba á VI de Mayo
de DXXXII años. S. C. C. M. los imperiales pies y manos de Vuestra
Magestad besamos, Juan Barba, Pero de Paz, Hernando de Castro, Lope
Hurtado; por mandado de los señores justicias e Regidores, Cristobal de
Najera escrivano público y del concejo.



                                 178.

  (Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta de Pedro Paz censurando el proceder de
  Manuel de Rojas en el tiempo que tiene el gobierno, y mucho más el de
  el Obispo. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79. fol.
  111 vuelto.)



                                 179.

  (Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta de los oficiales reales á S. M.
  dándole gracias por haber hecho justicia á la isla con el envío del
  licenciado Vadillo; acabó éste la residencia de Gonzalo de Guzmán,
  á que se atienen y está tomando las cuentas atrasadas. Las rentas
  se han acrecentado mucho con el descubrimiento de buenas minas. Se
  acrecentarán más si trabajan las del cobre y se pone persona que cobre
  derechos en la Habana, excelente puerto adonde van acudiendo navíos.
  Se creen en el deber de informar contra el proceder del Obispo en Cuba
  y Jamaica y de rogar no se dé crédito á lo que escribe en su favor y
  en el de Gonzalo Guzmán. (_A. de I._, 54, 1, 34.)


S. C. C. M.—Por el mes de Noviembre del año pasado escrevimos a Vuestra
Magestad todo lo sucedido asta entonces, e despues no ha venido navío
ni hemos avido carta de Vuestra Magestad, e a esta cabsa no tenemos
que responder, e lo que se ofrece que esta fundicion se acabó a XXVI
de hebrero, e lo que ha pertenecido a V. Magestad desde trece de abril
del año de DXXXI pasado que se enbió otra rrelacion a V. Magestad asta
en nueve de março de DXXXII verá V. Magestad por la rrelacion que
juntamente con esta se enbia a la qual nos remitimos.

El licenciado Vadillo llegó a esta ysla, como escrevimos a V.
Magestad, en vi de noviembre de DXXXI y en lo de la residencia de
Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir sino Remitirnos á la rrelacion
e carta que a V. Magestad él escrive sobrello, y en lo del salario que
V. Magestad manda que se pague al dicho licenciado Vadillo se le ha
dado obra de a L pesos para que comiese e pague en quenta de los DC
maravedis que V. Magestad le manda dar asta el dia que se acabare de
enbarcar desta ysla, e de todo lo que se le diere tomaremos dél carta
de pago al tiempo que se embarcare.

Quanto a la quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman, el licenciado
Vadillo se ocupó luego que allegó en hazer el cargo XXX o XXXV dias,
y esto fue antes que començase la residencia, e despues que acabó
la dicha rresidencia, que fué en primero de março, hasta oy, se ha
ocupado e ocupa en hazer el descargo de la dicha quenta de Pero Nuñez
de Guzman, e creemos que dentro de X o XII dias la acabará y despues
entrará por las quentas de los otros thezoreros en las quales creemos
que se ocupará en mucho menos tienpo que en esta de Pero Nuñez, porque
á nuestro parecer están muy claras, aunque se revee y rremyra tanto en
ello que no puede ser mas.

Luego que vino aqui el licenciado, vino la cédula de V. Magestad
para que se enprestase toda la renta de V. Magestad de vn año para
que se truxese en negros e se repartiesen a los vezinos, e quando
llegó la cédula hera por el mes de novienbre; pensamos que pagado el
empréstito sobrarán quatro mill pesos de oro para traer los dichos
negros, e despues plugo a Dios descubrir tan buenas minas que hallamos
que montara la merced que V. Magestad manda enprestar a la ysla para
la trayda destos negros VII mill pesos de oro, poco más o menos, los
quales están en el arca de tres llaves para efectuar esta merced de V.
Magestad e la orden que en esto de traer estos negros acá se ha dado,
se lleva firmada del obispo e governador e oficiales; suplicamos a V.
Magestad que dé crédito a lo que dezimos, que mediante esta merced
que V. Magestad haze a esta ysla se recobrará mucho e V. Magestad
acrescentará en sus rrentas mucha suma mas de lo que pensava a cabsa
destas minas, y que favorezca V. Magestad la trayda destos negros
porque en solo ello está la poblacion e perpetuacion de la ysla vezinos
e moradores della.

Al thezorero Lope Hurtado le es forçoso yr a besar las manos á V.
Magestad e a ynformar de algunas cosas de su servicio; creemos partirá
de aquí XXX o XL dias con el qual se embiara a V. Magestad todo el oro
que de lo demas de los VII mill pesos ay en el arca, que cobrándose
ciertas debdas que se pleitean, serán dos mill pesos poco más o menos,
por manera que a Dios muchas gracias, se ha echo bien ogaño, pues V.
Magestad ha mandado pagar los enpréstitos desta ysla e más la merced
de los VII mil pesos que presta a la ysla para negros.

Todo esto creemos ha venido por descubrir Dios las buenas minas que ha
descubierto, que en cinco meses se cogieron L mill pesos e creemos que
se cogerá más este año que viene.

Estas minas tenemos por cierto que Dios lo ha dado tan rricas porque
V. Magestad ha hecho dos mercedes muy grandes a la ysla: la vna es
enbiar a ella buena justicia, e la otra hazer la merced que ha echo de
enprestar para los negros; plega a Dios nuestro Señor sea todo para su
servicio e para el servicio de V. Magestad e acrescentamiento de sus
rrentas rreales.

Savrá V. Magestad que en las sentencias que dió el licenciado Vadillo
en la rresidencia de Gonzalo de Guzman le condenó en perdimiento de
su oficio de veedor asta en tanto que V. Magestad provea en ello: se
acordó por el gobernador e nosotros que el factor Hernando de Castro
vsase el dicho oficio de veedor, e hizo la solenidad e juramento que
hera obligado, el qual por servir a V. Magestad lo vsa syn que se le
dé salario de la dicha veedoria e lo servirá asta que V. Magestad sea
servido.

Por ésta tornamos acordar á V. Magestad de lo que le avemos escrito de
la sierra del cobre para que V. Magestad tenga memoria de mandar enbiar
vn maestro o dos con fuelles e herramientas necesarias porque todos los
vezinos están en mucha esperança de trabajar en ello, y creemos que la
rrenta de V. Magestad se acrecentara mucho con ello.

En esta ysla ay vna villa que se llama la Habana, en la qual ay muy
buen puerto, adonde vienen muchos navíos de Castilla e de Yucatan, e
descargan mercaderías e contratan cada año C.....[40] pesos de derechos
pocos más o menos e asta aquí la justicia ha puesto recabdo en ello y
el gobernador a nuestro pedimiento ha mandado a la dicha justizia e
rregidores de la Havana que pongan en rrecabdo en cobrar los derechos
pertenecientes a V. Magestad ansy del almoxarifazgo como de otras cosas
y rresponden que no lo quieren hazer sin que se lo paguen, supplicamos
a V. Magestad se lo enbie a mandar para que lo cobren como asta aquí,
porque por aver CC legüas como hay de aquí allá, seria muy costoso yr
de aquí persona a solo aquello.

      [40] Dudosa la cifra.

En estas minas nuebas de coeyba se han hallado algunos nazimientos
de oro, avnque no son muy rricos, de los quales nazimientos de oro
pertenecen a V. Magestad demás del quinto, el noveno, y el oro que se
coge de nazimientos, limpiándolo en las minas o donde ellos quieren
quando lo traen a la fundicion no se puede jusgar si es de nazimiento,
e porque podria ser que en estas minas o en otras hoviese nazimiento
rrico, convernia que V. Magestad mandase que todo el oro que de
nazimiento se cogese lo trayan ante el veedor e oficiales de V.
Magestad para que por ellos se vea lo que es de nazimiento syn molerlo
ni rrebolverlo con otro, porque de otra manera puédese defraudar el
noveno de V. Magestad e perjurarse mucho por no lo pagar.

El obispo desta ysla por ser muy amigo de Gonzalo de Guzman, nos ha
mostrado e muestra mucha enemistad: supplicamos a V. Magestad que
entre él y nosotros seamos oydos como de V. Magestad esperamos, que si
dél escriviésemos lo que ay, dariamos mucho enojo á V. Magestad por
parecernos que dos cosas devemos hazer saber á V. Magestad, la vna que
fué a Jamayca e quitó los yndios a V. Magestad e tomó á V. Magestad
dos haziendas que con los dichos yndios tenia, e haziéndolas apreziar
a tres pesos cada millar de cazabi, valiendo mucho más cada millar, e
sobre esto tomarse a muchos de los yndios para sy, haziendo conpañías
exquisitas, e pues es contra la hazienda de V. Magestad lo que ha
fecho, esto vastaria.

Y la otra es que el dia de San Marcos deste año tomó al licenciado
Vadillo en la yglesia, e porque le rrespondió a cierto rrequerimiento
que el dicho obispo le hizo, quiso de palabra maltratalle como sy
no hoviera justicias en la tierra, avnque el licenciado como sabio,
viéndole tan enojado lo dexó e se fué; supplicamos a V. Magestad que
todo lo que el dicho obispo contra nosotros dixere o Gonzalo de Guzman,
sea servido nos mandar oyr, que públicamente han dicho que nos han de
destruyr y hazer quanto mal pudieren porque por avisar nosotros á V.
Magestad de lo que pasa es toda la enemistad que nos tienen.

La rrelacion que dezimos que enbiamos á V. Magestad sobre los negros
que se han de traer no ba porque el dicho Lope Hurtado la llevará,
supplicamos a V. Magestad que la otra Relacion que enbiamos firmada
del licenciado Vadillo e nosotros que aquella V. Magestad mande que
se efectue lo más breve que ser pueda. Dios Nuestro Señor la imperial
persona de Vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muchos más
Reynos e señoríos como V. M. desea. De Santiago desta ysla de Cuba a VI
de mayo de DXXXII años.=De v. s. c. c. Magestad muy humilldes criados
de Vuestra Magestad que sus imperiales pies e manos besan.=Pero de
Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.



                                 180.

  (Año de 1532.—Mayo 24).—Real cédula mandando al licenciado Vadillo
  examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación que hace doña
  María de Toledo, virreina de las Indias, tutora de su hijo don Luis,
  de trescientos doce pesos de oro que le correspondieron de rescates
  hechos por Diego Velázquez con los caciques de la isla, cuando fué por
  gobernador en nombre de don Diego Colón. Dada en Medina del Campo.
  (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Licenciado Vadillo, nuestro oydor de la nuestra audiencia
y chancilleria Real, que resyde en la cibdad de Santo Domingo de la
ysla Española, nuestro juez de Resydencia de la ysla Fernandina llamada
Cuba. Doña María de Toledo, virreyna de las yndias, como tutora e
curadora del almirante don Luis Colon, su hijo, e de los otros sus
hijos, me fizo relacion que podia aver veynte años quel almirante su
marido enbió a Diego Velazquez por su teniente a pacificar e poblar esa
dicha ysla de Cuba, el qual en llegando a ella mandó a los caziques e
yndios de la dicha ysla que hiziesen labrança de cominos e ajos para
nos, e ansy mismo recibió dellos presentes que le dieron en quantidad
de hamacas e algodon e camisas, lo qual todo se vendió despues en
quantía de tres mill y ciento y tress pesos de oro, de que copo al
almirante de su décima parte, trezientos y doze pesos y dos tomines
y siete granos de oro, e se dieron al hazedor del dicho almirante, e
al tiempo que fué Pedro de Yssassaga por nuestro contador a la dicha
ysla, que podrá aver honze años, en las cuentas que tomó á los nuestros
oficiales que a la sazon heran en la dicha ysla, puso condicion en la
paga de los dichos trescientos y doce pesos doss tomynes y siete granos
diziendo que por ser diezmo de oro de minas no le pertenecia, e no los
quiso passar en quenta, e que agora en las quentas que por nuestro
mandado tomays hallando la dicha adicion en las cuentas del dicho Pedro
de Yssassaga hizistes enbargar y enbargastes en la décima quel dicho
almirante havia de aver en esta fundicion que se hizo en el mes de
henero passado, los dichos trezientos y doze pesos doss tomines y syete
granos de la parte que le pertenecia, en lo qual ha recebido notorio
agravio, e me suplicó e pidió por merced vos mandasse que no ostante
la dicha adicion, vos e los nuestros oficiales le desenbargásedes
los dichos trezientos e tantos pesos de oro e acudiésedes e hiziedes
acudir con todo ello al dicho almirante o a quien su poder oviere,
o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que luego que esta
veays enbieys relacion ante los del nuestro consejo de las yndias de
lo que sobre lo suso dicho passa en la cabsa e rrazon que tuvistes
para enbargar los dichos trezientos e doze pesos y doss tomines y
syete granos de oro, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello
se deva hazer e proveer, para que por ellos visto se provea lo que á
nuestro servicio convenga, e dando fianças el dicho almirante legas
llanas e abonadas ante los nuestros oficiales desa dicha ysla de Cuba
de estar a derecho sobre lo suso dicho e todo lo que contra él fuere
juzgado e sentenciado, les mando que buelvan, tornen y rrestituyan al
dicho almirante o a quien su poder oviere los dichos trezientos y doze
pesos y doss tomines y syete granos que asy le fueron enbargados. Fecha
en Medina del Campo a veynte e quatro dias del mes de mayo de mill e
quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna=Refrendada de Sámano:
Señalada del Conde y Beltran, Suarez y Mercado.



                                 181.

  (Año de 1532.—Julio 5.)—Información hecha por el gobernador Manuel de
  Rojas, de lo que conviene al servicio de S. M. en la isla. (_A. de
  I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)



                                 182.

  (Año de 1532.—Julio 5.)—Carta del Cabildo de Santiago á S. M.
  participando ocurrencias. Piden rebaja de los derechos que cobran por
  el oro, del quinto al diezmo, auxilio para abrir caminos y maestros de
  fundición de cobre. Avisan que el obispo va á España con mucho dinero,
  interesado en que no se dicte sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Deja
  la Catedral sin acabar y se opone á que los frailes de San Francisco
  funden convento. Lleva excesivos derechos de entierro y misas y no
  ha querido aceptar el arancel que le ordenó la Audiencia de Santo
  Domingo. (_A. de I._, 54, 1, 32.)


Sacra Cesárea Católica Magestad.=A Vuestra Magestad hobo escrito este
cabildo juntamente con el obispo e gobernador é oficiales desta ysla
agora dos años suplicándole mandase conceder cierta merced conforme á
ciertos capítulos, é Vuestra Magestad queriendo hazer merced á esta
ysla nos mandó responder que vería los dichos capítulos é á lo que
obiese lugar se concedería, é porque el principal remedio de todos
los vecinos de esta ysla está en lo que se paga de los derechos del
oro que se coge que les parece á los vecinos que serían remediados
en que se pagase el diezmo del oro que se coge por el tiempo que
Vuestra Magestad fuese servido é con esto los vecinos se sosternian é
ternian voluntad de se arraigar é permanecer en la tierra é con ello la
ysla permaneceria é no vivirian tan fatigados é Vuestra Magestad les
haria muy señalada merced en ello, suplicamos á Vuestra Magestad nos
lo otorgue porque á Vuestra Magestad es muy poquita cantidad é á los
vecinos muy gran remedio.

A Vuestra Magestad avemos escrito suplicándole mandase enviar oficiales
que supiesen fundir el cobre é hasta agora no nos ha respondido;
suplicamos á Vuestra Magestad con brevedad lo mande prover porque es
cosa de remedio para los vecinos y aumento de las rentas de Vuestra
Magestad.

Besamos mill veces los pies y manos de Vuestra Magestad por la merced
que fue servido de hazer a esta ysla de su renta del año de treinta
y uno para que de ello se merquen negros é por no tener comision de
Vuestra Magestad para poder enviar los dineros á España están en el
arca de las tres llaves; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido
de dar licencia para que se puedan enviar á esos reynos á hazer la
contratacion en Sevilla y quel riesgo dello corra por Vuestra Magestad.

Ansi mesmo sabrá Vuestra Magestad como por su zédula hizo merced á esta
ysla de las penas de cámara por diez años é al tiempo que se quemó esta
ciudad por un capítulo de su carta dize que prorroga la dicha merced
por otros cinco años y que envía zédula de ello la qual hasta agora no
ha venido é agora es cumplida la merced de los diez años é por no aver
venido la cédula de los cinco años que por su carta dize que prorroga
los oficiales de Vuestra Magestad e su thesorero los cobran; suplicamos
á Vuestra Magestad sea servido de confirmar la merced de los cinco años
como en su carta dize porque ay gran necesidad de abrir los caminos y
este cabildo no tiene propios ni los otros de las demás villas.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad quel licenciado Vadillo acabó de
tomar la residencia é se parte en este navío é lo que a sucedido en
ella verá Vuestra Magestad por la relacion quel licenciado envía á
Vuestra Magestad della por la qual somos ciertos verá Vuestra Magestad
los trabajos queste cabildo é vecinos desta ysla han padescido en el
tiempo que Gonzalo de Guzman tuvo el cargo de gobernador.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad como avrá quince dias quel obispo
partió desta ysla para Jamayca y desde allí se dize que va á esos
reynos á consagrarse y entender en el despacho de las sentencias que
contra Gonzalo de Guzman se han dado en esta residencia porque se a
mostrado muy públicamente su íntimo amigo; él lleva muchos dineros
segund fama é nos dexa la yglesia por acabar é sin querer dar quenta
de lo que de ella ha entrado en su poder ansi de las tercias como de
limosnas é de otras cosas que la dicha yglesia tenia é sobre todo dexa
la yglesia desta ciudad con dos clérigos que nunca tal ni tan sola
a estado esta yglesia; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de
mandar que aya en ella todas sus dinidades conforme á la eleccion que
está hecha por su Santidad, que no es tan pobre como el obispo publica
que lo es este obispado y ansi parece, pues en tres años que ha que
está aqui ha pagado muchas debdas que traxo y está rico de haciendas é
dineros que lleva á esos reynos.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad que en esta ysla se han llevado é
llevan muy excesivos derechos de enterramientos é otras obsequias é
misas é dello este cabildo se quexó á la abdiencia real que reside en
Santo Domingo é proveyeron de que no llevasen más derechos de los que
llevasen en la yglesia mayor de Santo Domingo é para ello enviaron
su arancel firmado, notificóse al obispo y á su provisor; no lo han
querido cumplir como constará por el testimonio que se envia á Vuestra
Magestad; suplicamos á Vuestra Magestad mande que ansi se guarde ó
cumpla como el dicho arancel lo contiene porque los que llevan es muy
excesivos derechos é los vecinos se agravian mucho dello porque han de
pagar aqui más que en la ysla española siendo tan pobre esta ysla.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad como á esta ysla vinieron frailes de
San Francisco con el licenciado Vadillo é con mucho trabajo é disfavor
quel obispo ha dado diciendo que no se ha de edificar aqui casa de San
Francisco ni él lo ha de consentir é poniéndoles penas y requerimientos
á los dichos frayles que no lo hagan y el pueblo todo los quieren y les
ha ayudado á hazer una yglesia de paja en que dizen misa é su casa en
que están, de lo mismo; temémonos que como ha dicho el obispo que no
ha de consentir que se haga la dicha casa que lo porná por la obra con
descomuniones é otras molestias; suplicamos á Vuestra Magestad pues
Dios es servido é Vuestra Magestad, que se haga la dicha casa é todos
los vecinos lo piden é lo quieren, que mande espresamente quel dicho
obispo no ponga impedimento para que se deje de edificar el monasterio;
suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de hazer alguna limosna
para principio de edificar el dicho monasterio de piedra como Vuestra
Magestad la ha fecho en los otros monasterios que se han edificado en
las otras yslas.

Dios nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde
con acresentamiento de muchos más reynos y señoríos; de esta ysla de
Cuba ciudad de Santiago á cinco de Jullio de quinientos treinta y dos
años.=De vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad los humildes vasallos
de Vuestra Magestad que sus pies é manos besan.=Juan Varba.=Lope el
Franco.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.=Por mandado de
los señores justicia é regidores, Cristobal de Najar, escribano público
y del cabildo.



                                 183.

  (Año de 1532).—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardián, noticiando
  al Emperador que llegó en compañía del Ldo. Vadillo; el Cabildo de
  la ciudad con mucho gusto señaló sitio para el monasterio según S.
  M. tenia mandado, y se empezó la obra; mas luego llegó el Obispo, y
  sintiendo lo hecho, intentó hacerles salir de la ciudad. Suplica á S.
  M. les dé favor y limosna.—(_A. de I._, 54, 3, 4.)


S. C. C. Magestad.=Fray Francisco de Avila, guardian del monesterio de
San Francisco, que es en la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina,
beso los reales pies e manos de V. Magestad e le hago saver como yo
llegué á esta ysla en conpañia del licenciado Juan de Vadillo, oydor
de V. Magestad, en seys dias del mes de novienbre del año pasado de
mill e quinientos e treynta e vn años con otros religiosos por mandado
del probincial de la probincia de Santo Domingo de la ysla Española,
y al tiempo que llegué a esta cibdad de Santiago e pedí en el cavildo
que conforme a la voluntad de V. Magestad e a lo que tenia mandado
por sus provisiones reales, señalasen sitio donde se hiciese el dicho
monesterio, el qual por el dicho cavildo me fué señalado con mucha
voluntad, asi por conplir lo que V. Magestad les tenia mandado como
por el deseo que tenian que oviese en esta ysla casa de señor San
Francisco, e sabido por el provisor e clerigos, porque a la sazon el
obispo no estava en esta ysla, pusieron mucha contradicion en el
edificar la dicha casa y por via de concierto se començó a hazer antes
de la venida del obispo, el qual venido, recibió tanta pena por nuestra
venida y edificio del dicho monasterio, que quisiera impedirlo del
todo, asi mostrando por palabra como por todas las vias que él pudo de
nos hazer yr de la ysla, y si no se hallara en esta cibdad el dicho
licenciado Vadillo, creemos que vbiera dificultad en poder hazerse, e
agora todavia tenemos temor que el dicho obispo procurará de nos hazer
tal tratamiento que no podamos estar en la dicha ysla; por que al
tiempo que se partió para la ysla de Jamayca, que fué a nueve de Junio
deste año, nos movió ciertos partidos sobre nuestra estada, queriendo
que no estoviésemos en la cibdad y que nos saliésemos al canpo vna
legua fuera della, lo qual los vezinos desta cibdad tobieron por muy
aspero y nuestra estada podiera tener poco provecho a los vezinos desta
cibdad e ysla.

La casa que hasta agora tenemos fecha es de paja, y ay en ella para
poder estar quatro religiosos con harto travajo, y ay una yglesia
asimesmo de paja de anchura de treynta pies y largo sesenta pies donde
continuamente se dizen las oras y se celebran los divinos oficios que
no ha sido poca consolacion para los vezinos desta cibdad.

Suplicamos a Vuestra Magestad pues ha tanto tienpo que ha mandado
que se haga este monesterio, porque nosotros tenemos temor que si V.
Magestad no nos enbia su favor, el obispo nos hará tal tratamiento,
que no podamos estar en la dicha ysla, y esto dezimos a V. Magestad
porque asy nos lo ha dicho, e otras cosas que no conbiene dezirlas,
y porque la posivilidad de los vezinos desta cibdad no es tanta, que
por sí puedan hazer esta casa, por manera que sea perpetua, suplico
a V. Magestad que como ha sido servido de hazer limosna para ayuda a
los edificios de los otros monesterios que se han fecho en las yslas
Españolas e sant Juan, V. Magestad tenga por bien de nos hazer merced
de alguna ayuda para la obra del dicho monesterio, pues dello se
seguirá mucho serbicio a Dios e a V. Magestad e consolacion a toda esta
ysla.

El obispo se ha puesto en que no se entierre ningun cuerpo en esta casa
que V. Magestad mandó hazer, y si asi fuese, los vecinos que tienen
debocion a ella recibirian mucha desconsolacion, porque una de las
cabsas principales por que desean que esta casa esté en esta cibdad
es por se enterrar en ella por la debocion que tienen a nuestro padre
San Francisco; suplicamos a V. Magestad, pues en todas las casas de
nuestra horden libremente se pueden enterrar, V. Magestad mande al
dicho obispo que no ynpida a los que della se mandasen enterrar, la
sepoltura, y si se pusiere el obispo a lo contradecir, V. Magestad
mande al governador que en esta ysla es o fuere, que no le consienta
ynpedirlo, e por ello V. Magestad hará señalada merced a esta casa;
mande dar su real probision dirigida al dicho gobernador para que asi
se haga. Dios nuestro señor la inperial persona de V. Magestad guarde
con acrecentamiento de mas reynos e señorios: desta cibdad de Santiago
de la ysla Fernandina a ocho de jullio de IUDXXXII años=

De vuestra sacra catholica Magestad humilldisimo capellan de Vuestra
Magestad que sus inperiales pies besa=frai Francisco de Avila, guardian.



                                 184.

  (Año de 1532.—Julio 9.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dando
  cuenta de ocurrencias.—El licenciado Vadillo terminó el examen de
  cuentas de tesoreros y marchó á Santo Domingo.—Están conformes con la
  residencia que hizo á Gonzalo de Guzmán.—Piden aclaraciones acerca de
  la compra de negros y aplicación de fondos á los caminos.—El Obispo
  ha marchado á Castilla y va también el tesorero Lope Hurtado, que
  informará de todo.—Las rentas se han acrecentado; insisten en el envío
  de maestros y útiles para explotar las minas de cobre.—(_A. de I._,
  54, 1, 34.)


S. C. M.=En el mes de mayo que agora pasó, escrevimos a Vuestra
Magestad lo que hasta entonces se avia ofrecido. E lo que despues ay
que deva saver es que no avemos avido carta de Vuestra Magestad casy en
vn año: creemos que la cabsa es que no han venido navios de Castilla
ogaño: suplicamos a V. Magestad mande responder a nuestras cartas por
que a muchas cosas de sus negocios es nezesario.

Las quentas de los thezoreros de la hazienda de V. Magestad e la de
Pero Nuñez de Guzman acavó el licenciado Vadillo, hasta en fin de
mayo deste año. E la relacion e fenecimiento lleva consigo El mesmo
licenciado para que desde Santo Domingo enviallo a Vuestra Magestad,
por manera que todo lo pasado queda acavado e de aqui adelante se terná
la quenta e razon como V. Magestad lo manda en cada vn año conforme a
la ynstruycion que por Vuestra Magestad nos fué mandada enbiar.

La quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman tanbien se feneció por el
licenciado Vadillo e cobró IIIUCCC e XX pesos que halló de alcanze, los
quales cobró, los dos mill castellanos, de los bienes del dicho Pero
Nuñez, y el resto cobró de sus fiadores, repartiéndolos por personas
como mejor le pareció, y en la quenta e parecer nuestro onde todo se
justificó por algunas partidas, no recivió en quenta, e otras mandó
apuntar para que dentro de dos años e medio los fiadores de dicho
thezorero truxesen declaracion de lo que V. Magestad es serbido en
ello: hazemos saber a V. Magestad que los apuntamientos fechos por el
dicho licenciado, en la cibdad el dicho thezorero no recibió ni cobró.

El licenciado Vadillo se ha detenido en esta ysla desde VI de novienbre
hasta oy por que se ha ocupado en la residencia de Gonzalo de Guzman,
que solo en ella se ocupó los LX dias que traya de término y en la
quenta de Pero Nuñez de Guzman, por ser vieja e larga, se ocupó mas
de otros dos meses, e en las quentas de Andrés de Duero e del factor
Hernando de Castro y de Lope Hurtado se ocupó otro mes, y en los
procesos de los pleyteantes de residencia que fueron casy veynte, poco
mas o menos, y en la quenta de la sisa e propios desta ysla e penas de
cámara, se detuvo en esta: agora certificamos a V. Magestad que sin las
fiestas no ha cesado vna sola hora de entender en todo lo susodicho e
avn no pudo determinar lo que ante él pasara, syno que por yrse remitió
muchos procesos que ante él pendian a las justizias desta ysla.

Quanto a la residencia de Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir, por
que el licenciado Vadillo la enbiará de Santo Domingo e a ella nos
remitimos por que por ella V. Magestad verá ser verdad quanto a V.
Magestad avemos escrito.

De toda la dicha hazienda de V. Magestad que le ha pertenecido en esta
ysla avemos dado quenta al licenciado Vadillo de todo el tienpo pasado
e lo que de aquel tienpo hasta oy resta que V. Magestad deva saber es
lo primero, que aquy quedan en el arca de las tres llaves VIIU pesos
para conprar los negros que V. Magestad hizo merced a los vezinos desta
ysla, que fué muy grande la merced, e todos los vezinos la tienen en
mucho y esperan en Dios que con ello se remediarán, y en verdad que
si los dichos VIIU pesos estuvieran en Lisboa o en Sevilla para con
ellos poder conprar e contratar las setecientas pieças que V. Magestad
hizo merced a esta ysla fuera vn remedio muy grande para los vezinos
e avn para acrescentar las rentas de V. Magestad, lo qual no se ha
podido hazer porque no es razon que nosotros auenturemos por la mar la
hazienda de V. Magestad, pues en la carta parece que V. Magestad no
nos da comysion para ello, syno que se conpren aqui e por que el bien
mayor desta ysla es traer negros a ella e con esta suma se podrian
tener las dichas setecientas pieças, suplicamos a V. Magestad se nos
enbie comysion para que estos dineros se puedan enviar por via de
Santo Domingo sin riesgo de V. Magestad a Castilla, porque para aver
de conprar los dichos negros aquy ay dos ynconvinientes, el uno que
no vernán aqui tantos negros en X años, e lo otro hanse de conprar al
contado que ni entraran CXX o CXXX negros que no alcanzaran entre dos
vezinos vn negro; suplicamos a V. Magestad mande responder sovrello con
toda brevedad lo que mas sea servido por que el oro no gana nada aqui.

Iten resta por declarar lo que montó las tercias desta ysla
pertenecientes a V. Magestad del tiempo que fue obispo Don Juan de
Obitte para en quenta de lo qual se enbió a V. Magestad DCC pesos y el
proceso que estava pendiente; hazemos memoria a V. Magestad para que
esté avisado dello.

E de lo que ha pertenecido a V. Magestad de las dichas tercias desde
el año de XXV asta agora, el obispo don fray Miguel Ramirez lo ha
cobrado, e sobre ello le hezimos ciertos requerimientos para que nos
diese quenta de cómo se avian gastado e sobrello replicó e dió cierta
relacion de quenta que con su respuesta se lleva a V. Magestad e lo
mesmo de la sede vacante que fue XXI meses. El obispo es partido allá;
V. Magestad lo mande ver e provea en ello lo que mas sea serbido porque
hasta agora no avemos podido con él que nos de quenta ny razon della
mas de dezir que las ha gastado por la merced que V. Magestad hizo
dellas a las yglesias.

A V. Magestad escrevimos como el año pasado se avian descubierto
ciertas minas LX leguas desta cibdad e bendito Dios, se an mostrado
razonables, por que el año pasado se fundieron LU e tantos pesos de oro
y esperamos en Dios que este año no será menos, avnque en la cibdad
son muy trabajosas de proveer de mantenimientos e son muy costosas a
los vezinos, pues si viniesen negros todos nos dizen que se cogeria
mucho mas oro avnque los vezinos que lo cogen, atenta la gran costa
y el mucho travajo, se agravian de pagar el quinto porque tienen
muy poquitos yndios y dizen que V. Magestad les avia de alargar las
mercedes porque se pudiesen sustentar, e tanbien se quexan los vezinos
que tienen yndios esclavos y negros que les costaron sus dineros e les
parece que es pagar mucho de los yndios esclavos el quinto no pagándose
en la Española sino el diezmo, e tambien de los negros que les cuestan
a LXX e a LXXX pesos cada vno y les parece que hera harto pagar de XX
vno, e a nosotros nos parece que de los negros que hera bien pagar de
XV vno y de los esclavos yndios el diezmo e de los yndios naturales
de la ysla el ochavo, e con esto e con las buenas minas se animarian
muchos vezinos y estantes a yr a las dichas minas por donde las rentas
de V. Magestad se acrezentarian e no se desminuyrian, porque es cierto
que zesan de yr a coger oro muchos vezinos por no pagar el quinto.

La merced que V. Magestad hizo a esta ysla de las penas de la cámara
para abrir los caminos se acabó en cinco de junio de este año e V.
Magestad hizo merced a esta ysla de le porrogar la merced por otros
cinco años e ansy parece por vn capítulo de vna carta que V. Magestad
nos escrivió e porque no vino la carta dello nosotros no queremos
acudir con ellos al dicho cavildo hasta que venga la carta de V.
Magestad o mande responder lo que sea servido sobrello: el thezorero lo
cobra e se estará ansy hasta ver respuesta de V. Magestad.

Contino acordamos a V. Magestad la sierra del cobre de esta cibdad
porque su Renta tenemos por cierto se acrezentará y esta cibdad
se poblará, y esto zesa por falta de maestros para que lo fundan;
suplicamos á V. Magestad mande proveer en ello porque creemos que será
cosa de ynportancia.

Lo que rentó la hazienda de V. Magestad el año pasado desde Abril de
XXXI hasta avril de XXXII que se acabó la fundicion, se enbia a V.
Magestad, que ha sido harto mas que los años pasados; plega a dios que
lo acresciente para su servicio.

Dios nuestro señor la inperial persona de vuestra magestad guarde con
acrecentamientos de muchos mas reinos e señorios: desta cibdad de
Santiago de su ysla fernandina a IX de jullio de DXXXII años.

De Vuestra Sacra Cathólica Magestad humildes criados de V. Magestad
que sus inperiales pies y manos besamos, Pero de Paz.=Hernando de
Castro.=Lope Hurtado.

Despues de aver pagado los enpréstitos e salarios e los VIIU pesos de
oro que se dieron a la ysla por la cédula de Vuestra Magestad para
los negros, restan de debdas que cobramos de V. Magestad e de lo que
el licenciado hizo de alcanze a Pero Nuñez de Guzman IIIIU pesos de
oro, los quales enbiamos a V. Magestad por via de la Española con el
thezorero Lope Hurtado que va a esos reynos a hazer relacion a V.
Magestad de algunas cosas que convienen al servicio de V. Magestad;
suplicamos a V. Magestad le de crédito en todo, porque ha visto
quanto a esta ysla ha sucedido de quatro años a esta parte.=Pero de
Paz.=Hernando de Castro.



                                 185.

  (Año de 1532.—Julio 10.)—Carta del Contador Pedro Paz diciendo ser
  casado con hermana del Tesorero difunto Pero Núñez de Guzmán, en cuyas
  cuentas se le han cargado partidas que no recibió. Pide merced para
  sus herederos; que Vadillo ha sentenciado en su favor acerca de los
  agravios que le hizo Gonzalo de Guzmán, y como éste va á la corte en
  cumplimiento de la residencia, jura que le ha de destruir. Pide no se
  juzgue sin oirle. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79,
  fól. 112, v.)



                                 186.

  (Año de 1532.—Julio 10.)—La ciudad de Santiago de Cuba recomienda
  al Emperador á Juan Millán, vecino y casado en la isla desde su
  conquista. Fué testigo en la pesquisa secreta que se hizo á Gonzalo
  de Guzmán y por ello ha tenido diferencias con el Obispo.—(_Extracto.
  Academia de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 112, vto.)



                                 187.

  (Año de 1532.—Agosto 8.)—Carta de Vasco Porcallo, recomendando, como
  procurador y vecino de la villa de Santi-Espíritus, á Gonzalo de
  Guzmán, en la residencia formada por el Ldo. Vadillo.—(_Extracto.
  Academia de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 97, fól. 112, vto.)



                                 188.

  (Año de 1632.—Agosto 14 Santiago.)—Carta de Gonzalo Fernandez á la
  Emperatriz. Van ahora dos navios cargados de azúcares, cañafístolas e
  cueros vacunos. El Obispo y Gonzalo de Guzmán marchan con ellos, de
  cuya ausencia reciben gran sentimiento. (_Acad. de la Hist._ Colecc.
  Muñoz, t., fól. 112, vto., _Extracto._)



                                 189.

  (Año de 1532.—Agosto 15.)—Carta del Contador Pedro de Paz noticiando
  que después que partió el Ldo. Vadillo, el Obispo Fr. Manuel Ramírez
  le ha descomulgado públicamente y dicho que lo han de destruir los
  Inquisidores; que el Obispo es enemigo declarado del Licenciado, el
  cual ha servido muy bien.—(_Extracto. Acad. de la Hist. Colecc._
  Muñoz, t. 79, fólio 113.)



                                 190.

  (Año de 1532.—Agosto 15.)—Carta de Pedro de Avendaño á la Emperatriz,
  noticiando el envio de 1.450 pesos en el navío _Santa María de Ayuda_,
  en que va Gonzalo de Guzmán y juntamente el Obispo, el cual ha
  procurado infamar á Vadillo y hecho informes apasionados contra él.
  Ambos intentarán hacerle cuanto mal puedan. S. M. no consienta que un
  tan buen juez sea maltratado de sus enemigos. (_Extracto. Academia de
  la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 153, vto.)



                                 191.

  (Año de 1532.—Agosto 15 Santiago.)—Carta del factor Hernando de Castro
  á la Emperatriz. Sirve ahora de veedor y ha visto estos abusos; que
  el oro de 400 ms. cada peso se le da ley de 450; al de quilates se le
  añade uno ó medio más; luego se cobran los derechos reales en este
  oro, y se piden. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 112,
  vto. _Extracto._)



                                 192.

  (Año de 1532.—Agosto 18.)—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardián,
  participando que el Obispo continúa haciendo oposición al monasterio;
  que llamó á los frailes, empleando palabras deshonestas que no se
  pueden escribir y les amenazó con la excomunión si no se derribaba
  lo que tenian hecho. Suplica se le ordene que obedezca las Reales
  ordenes. (_A. de I._, 54, 3, 4.)


S. C. C. M.—Fray Francisco de Avila, guardian del monesterio de Sanct
Francisco que es en la cibdad de Sanctiago de la ysla Fernandina,
besa los Reales pies de V. Magestad; los dias pasados que puede aver
dos meses escrevi a V. Magestad como por mandado de Vuestra Magestad e
del provincial de Sancto Domingo de la ysla Española, avia llegado a
esta ysla Fernandina en conpañia del licenciado Juan de Vadillo, oydor
de V. Magestad, a hedificar en esta cibdad de Sanctiago vn monasterio
el qual por muchas cédulas de V. Magestad nos ha sido muchas vezes
mandado hazer y edificar, e quando aqui llegamos el obispo desta cibdad
no estava en la ysla, pero de sus clérigos fuimos muy mal recibidos,
los quales nos hizieron por espacio de tres meses muy mal tratamiento,
denostándonos y diziendo palabras ynjuriosas, e si pudieran echarnos
de la tierra lo hizieran; pero como venimos con el dicho licenciado
no lo osaron hazer, con favor del qual començamos a hazer vna yglesia
de paja, segun las casas de la tierra para dezir misa e los oficios
divinos y adonde nos recogiésemos segun que mas largamente lo escrevi
a V. Magestad en otra carta antes desta; en esto sucedió que vino el
obispo, el qual le pesó segun que nos lo mostró con nuestra venida e
ha trabajado todo lo que él ha podido por nos echar de la tierra, no
teniendo acatamiento a los mandamientos e cédulas que sobre este caso
V. Magestad a esta cibdad ha enbiado, máxime a vna cédula que nuestra
señora la ynperatriz le enbió, poniendo por delante que no teniamos
bulas bastantes concedidas de la sede apostólica para edificar el dicho
monesterio, con ser verdad que los previllegios de nuestra horden
han sido examinados en la chanzelleria e abdiencia de V. Magestad
en la cibdad de Santo Domingo e dados por bastantes e suficientes
para hedificar casas e monesterios, e con los dichos privillegios
appostólicos se han edificado muchas casas en todas las yslas, ansi de
nuestra horden como del glorioso Sancto Domingo, e allende de todo esto
particularmente vistos por el dicho licenciado Juan de Vadillo, dixo
que eran bastantes e que en ellos no avia falta e a todos los vnos e
los otros contradize el obispo diziendo que no valen nada ser con favor
del dicho oydor de V. Magestad, e emos bivido favoreciéndonos como juez
hasta que el dicho licenciado se bolvió a Santo Domingo, y en el tiempo
que el dicho licenciado se fue, el dicho obispo no estava en esta ysla,
pero vino desde a obra de X o XII dias el qual dicho obispo despues de
venido nos enbió a llamar a su casa e con la poca voluntad que siempre
tuvo a este servicio como aquel que ya no tenia contradicion, nos trató
muy mal de la lengua, en que nos dixo palabras muy desonestas las
quales no son de escrevir a V. Magestad por su desonestidad, allende de
nos dezir que nos descomulgaria e nos haria otros malos tratamientos
e que nos mandaria derribar todo quanto aviamos hecho, por lo qual
supplicamos a V. Magestad que si nos mandase que sigamos la obra del
dicho monesterio, pues él va a Castilla, le mandé que obedezca los
mandamientos de V. Magestad e no tenga que hazer con nosotros él y sus
clérigos.

E porque como dixe en otra carta que escrivi a V. Magestad la
posibilidad de los vezinos desta ysla no es tanta que por si puedan
hazer el dicho monesterio, supplicamos a V. Magestad nos mande ayudar
para la obra. Dios nuestro señor la inperial persona de V. Magestad
guarde con acrescentamiento de muchos mas rreynos e señorios como su
rreal carazon desea amen: desta su ysla Fernandina a XVIII de agosto de
DXXXII años.

De Vuestra Sacra catholica Magestad humillde capellan de Vuestra
Magestad que sus inperiales pies y manos besa, frai Francisco de Avila,
guardian.



                                 193.

  (Año de 1532.—Agosto 20.)—Carta del cabildo de Santiago á S. M. con
  noticias y peticiones. Nuevas quejas del Obispo; con él ha marchado
  Gonzalo de Guzmán, proponiéndose ambos que se tenga al licenciado
  Vadillo por apasionado, siendo juez recto. La catedral queda sin
  acabar: el Obispo se lleva las limosnas; no quiere consentir el
  monasterio de San Francisco; ha excomulgado á las autoridades; lleva
  derechos excesivos y no obedece las provisiones de la Audiencia
  sobre ellos. Piden se determine lo que han de hacer respecto á los
  nombramientos que provee la Virreina de tenientes gobernadores,
  alguaciles, escribanos, etc.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)


Sacra Cesárea Católica Magestad.—En seis del mes de Jullio se partió el
licenciado Juan de Vadillo y el thesorero Lope Hurtado, e con él se
escribió á Vuestra Magestad como la residencia de Gonzalo de Guzman se
abia acabado é otras cosas que convenian al bien desta ysla é servicio
de Vuestra Magestad é lo que despues ay que Vuestra Magestad deba saber
es, que Gonzalo de Guzman partió desta ysla en diez y seis dias de
agosto é con él el obispo desta ysla, é porque á Vuestra Magestad se ha
escrito muchas veces como lo principal de su yda del obispo se publica
que es á sustentar las cosas que en esta rresidencia ha abido contra
Gonzalo de Guzman é para ello quiere dezir que lo que ha sentenciado
y echo el licenciado Vadillo que ha sido con pasion, é porque ansi
creemos que lo diran, acordamos de avisar á Vuestra Magestad como el
obispo é Gonzalo de Guzman son muy enemigos del dicho licenciado,
por do está muy cierto que contra él han de dezir é yntentar quanto
mal pudieren, lo qual el no merece sino que Vuestra Magestad le haga
mercedes porque certificamos á Vuestra Magestad que á esta ysla no ha
pasado otro mas celoso del servicio de Vuestra Magestad ni que mas zelo
aya tenido de hazer justicia como Vuestra Magestad lo puede mandar ver
por la residencia quel dicho licenciado envia.

Sabrá Vuestra Magestad como estando el obispo en Jamayca, queriéndose
partir con el dicho licenciado un vezino que se dice Juan Millan
para yr ante Vuestra Magestad á le ynformar de muchas cosas que
publicamente decia ansi del obispo como de Gonzalo de Guzman, y el
dia que se queria partir lo salió á prender un clérigo que se dice
Ponce de Asis diciendo [ser] aqui de la Sancta ynquisision y el dió
muy grandes voces llamando «aqui del Rey» y salió mucha gente, y el
licenciado Vadillo dando voces que llamasen al gobernador Manuel de
Rojas é diciendo muchas cosas á los que lo prendian porque usurpaban
la juredicion rreal de Vuestra Magestad, por manera quel clérigo á
la sazon dejó el preso. El otro dia sabido por el gobernador y el
licenciado la cabsa de su prision luego le mandaron prender y entregar
al clérigo. E de ay á pocos dias vino el obispo de Jamayca é luego
procedió contra el dicho Juan Millan hasta que sustanció la cabsa y
esto hecho procedió contra el licenciado é thesorero é otros muchos
diciendo quel dicho licenciado abia salido é quitado el dicho Juan
Millan, siendo herege, é otros que no abian dado favor ni ayuda al
clérigo, por manera quel obispo pronunció por pregones descomulgados al
licenciado Vadillo é al thesorero Lope Hurtado é á Pedro de Avendaño é
á Soto é á otros, é dió pena en oro ansi como al gobernador veinte y
cinco pesos é al dicho Avendaño veinte y seis é á otros á quatro é á
dos pesos é contra otros es público que lleva ynformaciones para les
hazer daño, é porque es muy notorio en esta ciudad la enemistad quel
obispo tiene con el dicho licenciado é con el thesorero é con otros
é creemos que les ha de procurar de hazer mucho daño con los señores
de la Santa ynquisision, acordamos de avisar dello á Vuestra Magestad
para que pues el obispo siendo su enemigo y estando absente ha tomado
las dichas ynformaciones contra los susodichos, que Vuestra Magestad
mande que no sean molestados sino que sean oydos é de jues que no tenga
la pasion quel obispo tiene, y suplicamos á Vuestra Magestad mande
proveer que la persona que hobiere de proceder sobre esto de la santa
ynquisision, quel poder que para ello toviere lo presente ó pregone
porque se conozca el ques jues dello, que si se supiera quel clérigo lo
podia prender no hobiera lo que ubo y en esto Vuestra Magestad nos hará
mucha merced. Ya se a escripto á Vuestra Magestad como el obispo se va
á esos rreynos y dexa esta yglesia por acabar y es público que lleva
mas de tres mil pesos é de todo lo que a recibido de limosnas y de su
propia renta de la yglesia é de la merced que Vuestra Magestad hizo
de los mill pesos, de la manda de Diego Velazquez, no ha querido dar
quenta aunque por este cabildo se le a pedido y asi se va y nos dexa la
yglesia por acabar con dos ó tres clérigos syn complir las denidades
como es obligado; suplicamos á Vuestra Magestad que pues es servicio
de Dios, mande que con toda brevedad se acabe é que se sirva con sus
dignidades como es justicia é no quiera llevárselo el obispo todo.

Aqui a importunado el obispo á este cabildo para que le paguen los
diezmos en dineros y no en frutos é para ello mostró una zédula de
Vuestra Magestad é nos la notificó, é porque este cabildo esta pobre é
no puede enviar procurador sobre ello, suplicamos á Vuestra Magestad
que no mande pagalle los diezmos sino en los frutos de la tierra como
los vezinos los cogen, porque si de otra manera se hiciese, seria
destruir la ysla porque los mas no recogen oro sino estos frutos con
que se mantienen é en esto Vuestra Magestad hara mucha merced.

Sabrá Vuestra Magestad como aqui fue recibido Manuel de Rojas por
teniente de gobernador con provision de la virreyna como tutriz de
su hijo é aqui le ovedecimos por un capítulo de una carta de Vuestra
Magestad en que manda que le recibiésemos é porque aqui se á dicho
que Juan de Villorio que está en Santo Domingo tiene los poderes para
prover los dichos tenientes é podria ser que como envia como gobernador
otras provisiones para que reciban escribanos é alguaciles que tambien
enviará poder para otra persona que sea teniente, suplicamos á Vuestra
Magestad que nos envie á mandar con provision ó carta de Vuestra
Magestad si se recibiran ó no porque no herremos, ó aquello que Vuestra
Magestad mas sea servido de se hazer. Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad
quel alguacil mayor que prove la virreyna nombra alguacil menor como
él lo quiere é no como conviene á la ciudad; aunque este cabildo se
lo diga, no lo quiere hazer sino á su voluntad: suplicamos á Vuestra
Magestad que envie á mandar que los alguaciles que aqui se obieren de
poner se presenten en el cabildo e ante él juren, e sea la persona á
quien se diere el tal cargo aprovada por el gobernador é esté avisado
para que convenga como ha de ser.

Muchas veces se ha escrito á Vuestra Magestad la necesidad desta ysla,
é como se le cumplió la merced de los ocho años que Vuestra Magestad
le tenia echa para que del oro que cogiesen no pagasen mas del diezmo
é porque los oficiales de Vuestra Magestad llevan el quinto y es mucho
trabajo á los vecinos y dejan de coger mucho oro, sobresto humilmente
suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de conceder á esta ysla por
el tiempo que fuere servido que no paguen mas del dicho diezmo del oro
que cogieren con yndios, é con negros comprados con sus dineros que
no paguen sino de quinze uno, é con esto esta ysla se rremediará é
acrecentará en las rentas de Vuestra Magestad.

Muchas veces se ha escrito á Vuestra Magestad los ympedimentos quel
obispo ha puesto para que no se haga monasterio é lo que agora pasa
es quel obispo envió á llamar á dos frayles que están aquí é sobre
tratallos muy mal de palabra les dijo que les derrocaria la casa si la
hazen mas de la hecha; suplicamos á Vuestra Magestad que, sin embargo
de lo quel obispo sobre ello digere, Vuestra Magestad mande que se haga
la dicha casa, pues toda la ysla lo pide.

Vuestra Magestad fué servido de hazer merced á esta ysla de sus rentas
del año de mil quinientos treinta y uno para que se emplearan en negros
é se repartiesen por los vecinos desta ysla, é porque á esta ysla no
vienen tanta cantidad de negros que se pudiesen emplear en ellos los
dichos siete mill pesos, humilmente suplicamos á Vuestra Magestad mande
dar licencia para que los dichos pesos de oro se puedan llevar á esos
reynos á su rriesgo para con ellos concertarse en Sevilla ó en Portugal
con persona que los traya ó en ello Vuestra Magestad provea como mas
sea servido.

Ansi mismo se ha escrito á Vuestra Magestad como se llevan de los
enterramientos y obsequias excesivos derechos é dello este cabildo se
envió á agraviar á la abdiencia é dieron su provision para que no se
lleven mas derechos de los que llevan en Santo Domingo, y el licenciado
Juan de Vadillo que vino por juez de rresidencia, lo mandó ansi
guardar, é notificóse al obispo é no ha querido que se cumpla, sino
todavía llevan lo que suelen, de que esta ciudad é ysla recibe agravio;
suplicamos á Vuestra Magestad mande que se guarde lo que los oydores
mandaron é que no lleven mas derechos de los que llevan en la dicha
ciudad de Santo Domingo: al presente no se ofrece otro que dezir sino
que Dios nuestro señor guarde la ymperial persona de Vuestra Magestad
con acrescentamiento de muchos mas reynos y señoríos como Vuestra
Magestad desea: desta su ysla de Cuba á veinte de agosto de quinientos
treinta y dos años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad, humillísimos vasallos
de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies y manos besan.=Juan
Barba.=Pedro de Paz.=Lope el Franco.=Andrés de Parada.=Hernando de
Castro.=Por mandado de los señores justicia é regidores, Cristobal del
Najar, escribano público y del cabildo.



                                 194.

  (Año de 1532.—Septiembre 24.)—Carta del licenciado Vadillo á la
  Emperatriz, participando haber fenecido la residencia de Gonzalo de
  Guzmán y cuentas de tesoreros. Confirma el juicio que del Gobernador
  y del Obispo tenían formado los oficiales reales y el regimiento de
  Santiago. Da noticias de las poblaciones de la isla. La carta está
  decretada en el Consejo de Indias. (_Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz,
  t. 79, fol. 148 vto. Extracto.)


Fenecida la residencia y cuentas partí de Cuba en 9 de Julio y llegué a
Sta. María del Puerto, ques el mas cercano de aquella isla en esta, el
21 de dicho mes. Yo llegué a Santiago en 6 de Noviembre de 531; luego
mandé a todas las villas como era venido á tomar residencia a Gonzalo
de Guzman, la que empezaria en 1.º de Enero. Hasta este dia entendí en
las cuentas del difunto tesorero Pero Nuñez de Guzman y de camino hice
pregonar que los que tenian indios y no tenian casas, las edificasen y
poblasen, pena de perderlos, conforme a una ordenanza que se hizo sobre
la administracion de los indios. V. M. lo mande cumplir[41].

      [41] _Al gobernador que lo haga guardar._

Ytem. Apregoné a los solteros que tenian indios se casasen dentro un
año, pena de perderlos[42].

      [42] _Prorogacion de otro año, y luego ejecútese la pena._

Tomé a Guzman la residencia; condenéle en los mas de los cargos, y
sobre algunos en privacion de oficios; en otros hice remision a V.
M. para quien le otorgué apelacion y ante quien le mandé parescer, y
porque no pudieron fenecerse los procesos dentro los 60 dias, remitilos
á un Alcalde ordinario que los terminase y cerrados los enviase á
esta Audiencia para sentenciallos, porque allá no habia letrado. No
los remití al nuevo Teniente porque no gustaba de tener pendencia con
Guzman, y convenía fuese á visitar los indios de la tierra.

Desde 1.º de Marzo entendí en cuentas de oficiales, de penas de cámara.
A Pero Nuñez de Guzman hice cargo de 56.000 pesos desde 22 de Abril 522
a 27 de Junio 527. Hice alcance de 3.439 pesos, que lo mas se pagó de
sus bienes y lo restante repartí entre sus fiadores.

Tomé cuenta de un año y siete meses que en diversas veces hizo de
Tesorero el fator Hernando de Castro; y a los herederos de Andrés de
Duero, que fué tesorero diez meses y dos dias, y a Lope Hurtado, que
lo es dos años, dos meses, cuatro dias cuyo cargo fué, reducido á pesos
de oro fino 25.175 pesos, que dió cuenta con pago. Dice que el año 31
valieron las rentas reales 7.000 pesos.

Mandó V. M. quel Obispo no tuviese el repartimiento que le dió Guzman,
y que Obispo y Guzman diesen los repartimientos a conquistadores
pobladores. Ocultaron la cédula hasta que venida una sobrina del
Obispo, se puso dicho repartimiento en cabeza de su marido, pero en
realidad quedó en el Obispo, y él cobraba el oro que sacaban sus indios
hasta que fuí yo, que los oficiales viendo la contravención, le tomaron
para V. M. el oro que habia habido con ellos; se metió á fundir. De
todo lleva testimonios el tesorero Lope Hurtado.

Dice no convenir se haga la eleccion de Alcaldes y procurador por votos
de todos los vecinos, como S. M. mandó, porque se perjuran y todos van
cohechados.

Las villas de Cuba son pequeñas, y las más no tienen ni pueden sostener
escribano. Convendrá poder nombrar esta Audiencia a vecino, aunque sin
provision real.

Hallé cien indios en experiencia en el Bayamo, 25 leguas de Santiago;
ningun provecho se siguió dello, salvo a un clérigo que llevaba el
provecho de lo que grangeaban los indios, los que estaban maltratados,
sin tener que comer y con poco sosiego.

Proveyó V. M. protector al Obispo con facultad de crear visitadores
generales, los que puedan condenar hasta 50 pesos. Esto y quel
Gobernador y Protector tengan cargo del repartimiento, trae muchos
daños: sus criados son los visitadores; los hacen para aprovecharles, y
son los robadores de indios y españoles.

Manda V. M. que los visitadores hasta los 50 pesos puedan condenar sin
apelacion; con solo esto tiene más mano el Obispo en la tierra que el
Gobernador.

Mostróme el Obispo cédula para que los indios se redujesen a dos
pueblos y sirviesen sin los inconvenientes de agora. ¡Indios derramados
en 300 leguas, reducillos a dos pueblos, sacándolos de sus tierras!
Esta mutacion si se hace, será acabarse ellos y morir de hambre los
españoles.

Cuando fuí a Cuba, no estaba el Obispo; llámele, creyendo escusar
trabajo con él, y no hizo sino poner confusion y maquinar contra mi.

Él, en quebranto de las ordenanzas, que mandan á los clérigos confiesen
y entierren a los indios gratis, demás de llevar diezmos, toma por cada
entierro ocho reales, no llevando en la Española sino dos ó tres.

Sigue con que lleva el Obispo por todo excesivos derechos. Que prohibió
comer carne en Cuaresma, para dar licencias y sacar de cada una 3, 6,
8, 12 rs. Que con Vadillo fueron dos Franciscos a fundar Monasterio
con cédulas reales, y teme en ausencia dél haga como con los que han
ido otras veces. Que el Obispo cada dia descomulga a vecinos, y por
este medio los domina. Jamaica estaba bien perdida; el Obispo ha
acabado de perderla. A la verdad, no conviene para el bien y sosiego de
Jamaica y Cuba hombre tal.

Hablando de ciertas deudas perdidas por culpa del Adelantado Velazquez
y el tesorero Cristoval de Cuellar, dice que Velazquez fué heredero de
Cuellar, y de Velazquez, Gonzalo de Guzmán, á quien mandó pagar.

El puerto de Santiago de Cuba está tan encubierto, que no se puede
conocer y hace difícil la navegación, que a veces están detenidos dos
ó tres dias los navíos, que no osan llegar hasta reconocer el puerto.
Yo hice un torrejon encima de la entrada, que viéndole los navegantes,
vendrán derecho al puerto. No se ha hecho en él otra obra pública, sino
un muelle que hizo el Ldo. Zuazo cuando allí estuvo, sin el cual era
muy difícil la carga y descarga por los muchos mangles y ciénagas que
hay.

Manuel de Rojas es persona cuerda, de rectitud y buena intencion; pone
paz en los vecinos, como buen juez; con él nada falta para la buena
gobernacion sino no estar en ella el Obispo y Gonzalo de Guzman.

Sobre juntarse en una las villas de la Trinidad y Santi Spíritu, hubo
diferencias, y se quedaron sin juntarse. Despues los vecinos de la
Trinidad, por no ser bueno el puerto y estar difamado por haberse
perdido en él algunos navíos, acordaron se pasar a otro asiento en
tierra mucho más fertil y abundante de pesquería, que se llamaba el
asiento de Guanamaza, en el rio Arimao; tiene buen puerto y seguro,
aunque algo distante del asiento. Teníalo mandado Gonzalo de Guzman, e
yo, informado ser útil, lo confirmé.

Ciertos vecinos de la Trinidad que tenian haciendas en el puerto de
Matanzas, el mejor de la isla para los que vienen de Nueva España,
deseaban poblarlo; contradecíanlo los de la Havana por sus intereses.
Yo lo concedí con tal que no dejasen de tener sus casas pobladas en la
Trinidad.

La poblacion principal de Cuba, despues de Santiago, es la Havana,
que dista de dicha ciudad 300 leguas de mal camino. No pudo venir
el Teniente Juan Bono hasta dos ó tres dias antes de acabarse la
residencia. Así no hubo lugar de tomársela, y es muy necesario, pues
hay muchas quejas dél[43].

      [43] Provéase.

Juan Millan es uno de los buenos y antiguos vecinos de Cuba; sabe todas
las cosas del Obispo y de Gonzalo de Guzman, los cuales, sabiendo que
pensaba ir á la Corte, usaron de todos medios, ruegos y amenazas para
estorbarle la ida; y viendo era todo sin fruto, y que estaba para salir
en el navío en que yo vine, el Obispo, desde Jamaica, ordenó á su
Provisor que le prendiese con voz de Inquisicion. Ya otra vez amedrentó
cinco vecinos que habia de quemarlos por herejes; luego quemó la
informacion y no hubo ningun hereje[44].

      [44] Remédiense estos abusos.

En estas gobernaciones está muy en uso no cumplir las provisiones
reales. Castíguese alguno de manera que sea ejemplo á todos.

Escrita ésta, vino barco de Cuba con nueva que el Obispo me habia
descomulgado. La causa es porque en 7 de Julio, estando para
embarcarme, oí un ruido en mi posada, salí y ví un clérigo y un fraile
Dominico que tenian asido y descabellado á Juan Millan, que se quería
embarcar. Dijeron que por Inquisicion le prendian; túvelo por burla,
y le hice soltar, diciéndoles que quién les habia dado poder, y le
llevé á casa del Teniente. Otro dia el clérigo mostró el poder que
deste Vicario ó Provisor tenia para ello, y aunque dudé si se extendia
a tanto, hice al Teniente que diese favor al clérigo para prender a
Millan. Cuando el Obispo fué a Cuba, me descomulgó, me publicó por
hereje; ha hecho informes y jurado de perderme por via de Inquisicion.
V. M. no dé lugar al Obispo para tales atrevimientos ni con un Oidor ni
con vecinos.



                                 195.

  (Año de 1532.—Septiembre 28.)—Real cédula al Obispo y Gobernador,
  ordenando se repitan las experiencias para saber si los indios son
  capaces de vivir por sí políticamente.—Dada en Segovia. (_A. de I._,
  79, 4, 1.)


La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramirez, electo obispo de la
ysla Fernandina, llamada Cuba, y abad de Xamayca, y Manuel de Rojas,
lugarteniente de nuestro governador de la dicha ysla de Cuba: por los
del nuestro Consejo de las yndias fueron vistas ciertas escripturas
que vos el dicho Manuel de Rojas me embiastes cerca de la espirencia
que mandose que hiziese Gonçalo de Guzman de los yndios desa ysla para
saber si son capaces para bibir por sy políticamente e me ha parescido
bien las deligencias que hizo el Gonçalo de Guzman, y por ser de la
calidad que es, vos lo torno a remitir para que entendays en acabar de
hacer la dicha experiencia en los dichos yndios que ovieren vacado e
vacaren, tomando destos tales los que dellos os parecieren más hábiles
e suficientes y en quien mejor se pueda hazer la dicha espiriencia; por
ende yo vos mando que luego que ésta recibays, hagays luego la dicha
espiriencia que asy se començó de los dichos yndios, se continúe como
vierdes que mejor se pueda hazer, y hecha, que se cumpla y execute:
enbiadnos entera relacion de lo que en ello hizierdes, que en ello me
servireys. Fecha en Segovia a veynte e ocho dias del mes de Setiembre
de mill y quinientos e treynta y dos años.=Yo la Reina.=Refrendada de
Sámano, señalada del Conde y Suarez y Bernal y Mercado.



                                 196.

  (Año de 1532.—Septiembre 28.)—Real cédula á Manuel de Rojas,
  encargándole lo que conviene á la buena gobernación de la isla; que se
  visite la tierra y se repitan las experiencias acerca de la vida de
  los indios en libertad. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Manuel de Rojas, lugarteniente de nuestro governador de
la isla Fernandina llamada Cuba: vi vuestra letra de cinco de Mayo
deste presente año de quinientos y treynta y dos, en que por ella
days larga relacion de las cossas desa ysla, como persona que está
ynformado della: yo os lo tengo en servicio y asy os encargo siempre
lo continueys, teniendo mucho cuydado de mirar las cosas desa ysla y
de su poblacion y conservacion de los yndios della, como yo confío lo
hareys segund la buena relacion que de vuestra persona acá se ha fecho
e siempre se terná memoria que en lo que oviere lugar recibays merced.

Vi lo que dezis de la necesydad que ay que los governadores visyten la
tierra yendo por cada pueblo como los tenemos mandado a suplicacion de
los procuradores desa ysla y nos paresce bien, y con ésta vos enviamos
provisyon para que los governadores que agora son e fueren de aqui
adelante en essa ysla e sus lugar tenientes tengan mucho cuydado de
visytar las villas e lugares desa ysla, so pena de privacion de sus
oficios y enabilitacion para no los poder tener mas como por ella
vereys: en lo que a vos fuere, por mi servicio que la cumplays como
dezis que lo hazeys.

Vi lo que dezis que la espiriencia que se ha fecho de los yndios
conviene que se torne a hazer por que en ella no se conformaron Gonçalo
de Guzman lugar teniente de nuestro governador que a la sazon hera
dessa ysla y el obispo della, por quel dicho Gonçalo de Guzman hizo la
dicha espiriencia en los yndios que estavan vacos de un vecino que fué
desa ysla que se decia Pedro Moron e no como nos lo avíamos mandado,
que hera de los yndios que oviesen vacado e vacasen, se tomasen los
que paresciesen mas ábiles e suficientes en los quales se hiciese la
dicha espiriencia y que os paresce que en estos tales se deve hazer:
me paresce bien y con la presente os envio cédula nuestra para que vos
y el obispo desa ysla entendays con mucho cuydado a hazer la dicha
espiriencia, como por ella vereys: yo os encargo os junteys con el
dicho obispo y entendays en ello con toda deligencia y en absencia del
obispo lo hagays con su provisor.

En lo que dezis que os paresce que se siguiria mucho fruto y descargo
de nuestra Real conciencia que quando algun yndio por sy solo viniese
diziendo que quiere vivir como español pidiendo libertad y syendo
examinado de la yntencion e propósito que tiene para lo proseguir, se
diese libertad a todos los que desta manera lo pidiesen quitándolos de
qualquier persona que los tubiese encomendados, me paresce bien y os
enbio provisyon para que asy se haga, como por ella vereys: entendereys
en el cumplimiento della.

En lo que dezis de los yndios que andan alçados de unos lugares en
otros, de que se syguen grandes levantamientos, os paresce que se
escusarian con que se les proyviese que no puedan yr de los términos
de una villa a los de otra, y que quando los visitadores visitasen
algunos yndios allegados y esaminasen las causas que tuvieren para
se absentar de sus dueños y paresciendo bastantes por razon de malos
tratamientos los dexasen conseguir aquel remedio e manera de libertad,
e paresciéndoles que se oviesen avsentado sin justa cabsa los hiziesen
volver a sus dueños, me paresce bien y os lo tengo en servicio y con
la presente os enbio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla
tomeys dos Regidores e nonbreys seys personas de las mas principales
desa ysla con las quales platiqueys la horden que en esto se deva tener
y platicado nos enbiad entera Relacion y entre tanto que se guarde e
cunpla lo que en ello proveyerdes como por ella vereys: entendereys en
ello con todo cuydado e deligencia como de vos confio, que en ello me
servireys.

Todas las otras cosas que en vuestra carta dezis mandaré ver e probeer
en todo lo que oviere lugar y mas convenga a nuestro servicio e bien y
poblacion desa ysla: a vos os encargo tengays sienpre mucho cuydado de
mirar por las cosas desa ysla desvelándoos en ellas y de me avisar de
lo que en ello se deva probeer que en ello me servireys. De Segovia a
veynte y ocho dias del mes de setienbre de mill e quinientos e treynta
y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de su Magestad, Juan de Sámano;
señalada del Conde y Suares y Bernal y Mercado.



                                 197.

  (Año de 1532.—Diciembre 2.)—Mandamiento de D. Alonso Manso, obispo de
  San Juan, Inquisidor apostólico general en Indias al clero de Cuba
  y su Provisor, inhibiéndoles pena de excomunión y cien pesos para
  gastos del Santo Oficio, en la causa que á nombre de Inquisición
  fulminaron contra el licenciado Vadillo, y que le envien el proceso
  é información. Juntamente da poder á cualquier presbítero de Santo
  Domingo para que absuelva á Vadillo de la excomunión. (_Extracto.
  Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz. T. 79, fol. 154 vto.)



                                 198.

  (Año de 1533.—Enero 12.)—Información hecha en la ciudad de Santiago
  por el licenciado Juan Rodríguez Obregón á instancia de Manuel de
  Rojas, teniente gobernador, autorizada por el escribano G.º Díaz de
  Piñera. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz. T. 79, fol. 303
  vto.)


El interrogatorio es, si saben que ha habido muchos indios alzados
que han hecho muchas muertes y robos. Que habrá cinco años Gonzalo de
Guzman, gobernador entonces, levantó dos cuadrillas contra dichos
indios cimarrones, una á costa de Rojas, con que fueron pacificados.
Que un año despues se tornaron á alzar otros cimarrones, y Rojas
sostuvo tres meses tres cuadrillas de españoles, negros e indios,
con que se evitaron muchos daños. Que ha mas de diez años que en la
provincia de Cagua andaba alzado el indio principal Guama, contra
quien no se atrevió armar Gonzalo de Guzman, gobernador, ni el Ldo.
Vadillo, que vino por juez de residencia, y que despues de tener Rojas
la gobernacion, proveyó una cuadrilla de españoles e indios con que
lo sosegó todo; y pasado algun tiempo, habiendo crecido el rancho de
Guama, le mató y desbarató la mayor parte de su gente con una cuadrilla
de españoles, indios y negros, a su costa. Que sospechando por los
dichos de los que se prendieron, ser venido Enriquillo, el de la
Española, fué Rojas dos meses ha a la villa de Baracoa con cuadrilla á
su costa, y ahora acaba de enviar otros á inquirir lo que hay en ello,
todo sin salario ni provecho alguno, antes con muchos gastos fuera de
su casa, que es causa de haberse adeudado.



                                 199.

  (Año de 1533.—Enero 13.)—Autos de la visita de los vecinos, caciques é
  indios de la villa de la Asunción de Cuba, hecha por Manuel de Rojas
  Teniente Gobernador. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz. T.
  79 fol. 293.)


Son 13 los que se cuentan por vecinos, aunque bien pueden reducirse
á la mitad, tomando el nombre de vecino por encomendero. Con ellos y
los que tenian consigo ó a soldada, son hasta 25 españoles; indios de
repartimiento hasta unos 212, contados niños y mujeres; esclavos de
Yucatan, Pánuco e islas hasta 60; negros 4.



                                 200.

  (Año de 1533.—Enero 18.)—Real cédula acerca de la excomunión del
  licenciado Vadillo. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Reverendo yn cripto padre obispo de Cuba, abad de Jamaica:
yo he sido ynformada que por cierta cabsa que pasó en la prision de
un vecino de Cuba, descomulgastes al licenciado Vadillo, oydor de la
nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla Española, e nuestro
juez de residencia que fué de la dicha isla, y porque ésta y otras
relaciones que hay tocantes a la dicha ysla no se han visto, aguardando
que llegueys a nuestra corte e nos ynformeys dellas, seré servida que
en tanto, sy en vos está avsolvelle, le avsolvays e le envieys luego
la avsolucion, e no lo estando, la procurareis con toda [diligencia]
del muy reverendo yn cripto padre Cardenal de Sevilla. E no fagades
ende al. Fecha en Madrid a diez e ocho dias del mes de henero de mill
e quinientos e treinta e tres años.=Yo la Reina.=Refrendada de Juan
Vazquez; señalada del Conde y Beltran e Mares y Bernal y Mercado.



                                 201.

  (Año de 1533.—Febrero 12.)—Información de los servicios hechos por el
  Gobernador Manuel de Rojas en persecución de indios cimarrones. (_A.
  de I._, 53, 1, 9.)



                                 202.

  (Año de 1533.—Febrero 16.)—Real cédula ordenando que en el
  repartimiento de indios vacos sean preferidas las personas naturales
  de los reinos de Castilla que vayan con sus mujeres y casa á poblar en
  las Indias. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


Don Carlos, etc.=Por cuanto somos ynformados que a cavsa de se aver
repartido en las yslas de Cuba e Jamayca e San Juan e Cubagua, que es
en las nuestras yndias del mar Océano, los yndios naturales dellas a
personas solteras por casar, no se han poblado tan enteramente como se
poblaria sy se ovieran encomendado a las personas que los tovieran,
de que nuestras rentas se ovieran acrecentado e los dichos naturales
mejor tratados y mirados de lo que hasta agora han sido, porque
por espiriencia se ha visto que los cassados que tienen los dichos
yndios encomendados y sus mugeres en estos nuestros reynos no las han
procurado ni procuran de llevar a ellas por no tener fin a poblar en
las dichas tierras syno a sacar dellas e de los dichos yndios cantidad
de oro e plata e otras cosas para lo traer a estos nuestros reynos e
a otras partes fuera dellos, e porque nuestro deseo siempre haya sido
e sea aprovechar a nuestros naturales e que aquellas tierras sean
pobladas e perpetuadas, visto e platicado por los del nuestro Consejo
de las Yndias fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta
en la dicha razon, e nos tovísmolo por vien, e por la presente queremos
y mandamos que todas las personas naturales destos nuestros reynos y
señorios que de aquí adelante pasaren a qualquier de las dichas yslas
de suso declaradas con sus mugeres y casas, los yndios naturales
dellas que vacaren e se ovieren de encomendar se encomienden a ellos,
prefiriéndolos a los que no fueren casados, para que ellos los tengan e
yndustrien y enseñen en las cosas de nuestra santa ley, e traten e se
aprovechen dellos segun y como por nuestras hordenanças e provisyones
está hordenado y mandado; e mandamos a los nuestros Governadores e
juezes de residencia de las dichas yslas e a sus alcaldes mayores e
otros juezes e justicias, qualesquier dellas, que guarden y cumplan
lo contenido en esta nuestra carta y en guardándola y cumpliéndola a
las personas que ansy fueren destos reinos a ellas casados y llevaren
sus mugeres y casas les encomienden los yndios que de aquí adelante
vacaren en las dichas yslas en la forma susodicha, y porque venga a
noticia de todos, mandamos que lo contenido en esta nuestra carta se
apregone en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero e ante
escrivano público. Dada en la villa de Madrid a diez y sey dias del mes
de Hebrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill
e quinientos e treynta e tres años.=Yo la Reyna.=Yo Joan de Sámano,
secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escrevir por
mandado de Su Magestad.=Esta va firmada del Conde Garcimanrique y de
Carvajal y Vernal y Mercado.



                                 203.

  (Año de 1533.—Febrero 25.)—Testimonio dado en Santiago de como
  este día, por haber fallecido el antecedente el provisor Sancho
  de Céspedes, los clérigos, presbíteros Sebastián Muñíz, Pedro de
  Cantalmarín, Juan Rodríguez, Francisco Guerrero, Alonso Bueso,
  Gómez Muñoz, Francisco García, Pero García é Fr. Alonso de la Cruz,
  requirieron á Manuel de Rojas que pues tenía provisión para ello, en
  ausencia del Obispo, nombrase Provisor. Tomados informes nombró á
  Sebastián Muñíz, que ya lo había sido por el Obispo antes de venir
  Céspedes y á quien éste había designado antes de morir.—(_Acad. de la
  Hist._, Colecc. Muñoz, t. 79. fól. 303 vto.)



                                 204.

  (Año de 1533.—Marzo 3.)—Traslado á Fr. Miguel Ramírez, Obispo de
  la isla Fernandina, del mandamiento de D. Alonso Manso, Inquisidor
  general en Indias, sobre excomunión del licenciado Vadillo. (_A. de
  I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.—Véase núm. 197.)


Este es un traslado bien y fielmente sacado de un mandamiento del
Reverendísimo Señor Don Alonso Manso, obispo de San Juan e sus anexos,
inquisidor apostólico general en estas partes, firmado de su nombre e
refrendado de Juan de Segovia, notario del Santo Oficio, el tenor del
cual dicho mandamiento de verbo ad verbum dice en esta guisa:

Nos Don Alonso Manso, Licenciado en Santa Teología, Obispo primero
desta isla de San Juan e sus anexos, Inquisidor apostólico general
en estas partes, etc. A vos el muy reverendo y muy magnífico Sr. D.
Miguel Ramirez, electo Obispo de la isla de Cuba e a vuestro Provisor
ó Vicario hago saber que nos hemos sido informado que habeis procedido
con censuras contra el Licenciado de Vadillo, Oidor de la Audiencia
Real de Su Magestad, que reside en la isla Española, en ciertos casos,
socolor que son de inquisicion, y estando el dicho Licenciado fuera de
vuestro Obispado, le habeis declarado por escomulgado sin ser llamado
ni oido: teniendo atencion a lo sobredicho, e que las tales censuras
fueron dadas socolor e nombre de casos tocantes a Ynquisicion e que
el conocimiento de semejantes casos incumbe e pertenece a nos como a
Inquisidor general en estas islas, advocamos a nos la dicha causa y
el conocimiento della en el punto y estado en que está, e os rogamos
y encargamos, e si necesario es, mandamos a vos el dicho Obispo e a
vuestro provisor e vicario e al notario ante quien ha pasado ó en cuyo
poder está la dicha causa, que sopena de escomunion e de cien pesos
de oro para los gastos del Santo Oficio que luego que este nuestro
mandamiento a vos ó al dicho provisor e vicario vos fuere notificado,
os inhibais e hayais por inhibidos de la dicha cabsa e no procedais
más en ella e nos envieis el proceso ó informacion que sobre lo dicho
tengais recibido sin que falte cosa alguna, para que por nos visto
proveamos sobre ello lo que hallaremos por justicia, lo cual mandamos
que así hagais e cumplais so la dicha pena de escomunion _ipso facto_
e de los dichos cien pesos de oro para los gastos del dicho Santo
Oficio lo contrario faciendo. E por la presente damos nuestro poder
e cometemos nuestras veces a cualquier clérigo presbítero, secular
ó religioso o de la ciudad de Santo Domingo e de todas estas partes
del mar Océano para que pueda absolver e absuelva al dicho Licenciado
Vadillo de las censuras e escomuniones que el dicho Obispo de Cuba ó su
provisor ó vicario contra él ha declarado e discernido ó discernieren
sobre esta cabsa si en alguna ó en algunas incurriere ó haya incurrido
e asi absuelto le admita a las horas e divinos oficios como a fiel e
católico cristiano. Fecho a dos de Diciembre de mill e quinientos e
treinta e dos años. A. _episcopus Sancti Johannis inquisitor_.=Por
mandado de Su Señoría, Juan de Segovia, notario del Santo Oficio.

Fecho e sacado fue este dicho treslado del dicho mandamiento original
en la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina en lunes tres
dias del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro salvador Jesu
Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años por mandado del muy
noble señor Manuel de Rojas teniente de Gobernador en esta dicha isla.
Testigos que fueron presentes á ver corregir é concertar este traslado
con el dicho original Cristoval de Najar escribano público é Gonzalo
Diaz escribano de Su Magestad, en testimonio de lo cual di la presente
signada de mi signo é firmada de mi nombre. Ya escripto entre renglones
do diz treslado, vala.

E yo Gaspar Ramos notario público por la abtoridad apostólica que á
lo suso dicho presente fuí, por ende fielmente de mi propia mano este
dicho traslado saqué é escrebi é destos mis acostumbrados signo é
firma lo signé é firmé en testimonio de verdad=Gaspar Ramos=apostólico
notario.



                                 205.

  (Año de 1533.—Marzo 6.)—Relación de lo perteneciente á S. M. desde 10
  de Junio de 1532, enviada por el Contador Pedro de Paz. (_Extracto.
  Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 293.)



                                 206.

  (Año de 1533.—Marzo 9. Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas á
  la Emperatriz pidiendo se le restituya la encomienda que tenía
  de indios.—(_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 303
  vto.—_Extracto._)


Cuando se mandaron repartir los indios de la Española y Cuba dispuso
el rey Católico que ninguno pudiera tener mas de 300 en provision
del año 1512, pero nunca tuvo efecto, teniendo por más conveniente
dar los indios á quien mejor los trataba, aunque fuesen en mayor
número. Habiéndose disminuido, nadie la conservaba sino algunos que
los sostuvieron con muy buenos tratos, en lo cual nadie le ha hecho
ventaja. Gonzalo de Guzman procuró sobre-carta de la dicha Provision
por mala voluntad que tenia á algunas personas de la isla y no halló
en quien poderla ejecutar sino en él, y le quitó el pueblo llamado
Guanabacoa, sin que le sirviera apelar.

Envia poder á Diego Mendez, alguacil mayor de la Española, estante en
Corte para que pueda presentar cualquier escrituras en solicitud de que
se le restituya la encomienda de dichos indios.

Envia asi mismo una memoria de los agravios que recibió.

Item una Provision real fecha en Burgos á 15 de Febrero de 1528 en que
se manda observar la cédula del rey Católico para que ninguno tenga más
de los 300 indios, porque no pueden industriarlos ni tratarlos bien, y
deben darse á otros necesitados, siendo ellos la principal hacienda que
hay allí.

Item pedimiento de que se le oiga antes de quitarle ningun indio, y
apelacion de la sentencia de Gonzalo de Guzman.



                                 207.

  (Año de 1533.—Septiembre 13.)—Real cédula al Gobernador mandando hacer
  información de los agravios que el Obispo ha hecho á los vecinos. Dada
  en Monzón. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


El Rey.=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina,
llamada Cuba. La ciudad de Santiago dessa ysla ha escripto a la
emperatriz Reyna my muy cara e muy amada muger quel obispo dessa ysla
ha hecho y hace algunos agravios a los vecinos della, y ha dicho que
no ay quien sea su juez sino nuestro muy santo padre o el arçobispo
su superior y que el juez que se entremetyera a conocer de alguna
cosa contra él y los testigos que en ellos dixeren sus dichos serían
descomulgados, y que por no tener ante quien pedir justicia pierden
su derecho, suplicando mandase proveer en ello como no Recibiesen los
dichos agravios; y por que yo quiero ser ynformado de lo que en esto
pasa para lo mandar proveer como convenga, vos mando que luego que
esta veays, ayais ynformación y sepais cómo y de qué manera lo susso
dicho ha pasado y pasa e qué agravios son los que los dichos vecinos
han Recebido del dicho obispo, y de todo lo otro que vierdes que es
menester saber para ser mejor ynformado y saber la verdad cerca de lo
suso dicho, y la dicha ynformacion avida y la verdad savida, escripta
en limpio e firmada de vuestro nombre y signada del escrivano ante
quien pasare, cerrada y sellada en manera que haga fee, la enviad ante
nos al nuestro consejo de las yndias para que en él se vea y provea
lo que mas a nuestro servicio convenga y de justicia se deva hacer, e
no fagades ende al. Fecha en Monçon a trece dias del mes de setiembre
de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo el Rey.=Refrendada del
comendador mayor y señalada del Conde y Beltran y Bernal y Mercado.



                                 208.

  (Año de 1533.)—Real cédula dando ciertas franquezas á Luis de
  Espinosa, platero de Santiago de Cuba, con que se obligue á llevar
  las herramientas y fuelles para fundir el cobre de la Sierra que está
  á tres leguas de dicha ciudad, y haga casa de fundición. (_Extracto.
  Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 293 vuelto.)



                                 209.

  (Año de 1533.—Septiembre 30.)—Informe del Gobernador y varios vecinos
  respecto á lo que convenga para libertad de los indios, con inserción
  de Real cédula de 15 de Octubre de 1532 que ordenó esta información.
  (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)


En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar oceano martes
postrimero dia del mes de setiembre año del nacimiento de nuestro
Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años, á
hora de tercia poco mas ó menos, se juntaron en las casas del cabildo
desta cibdad el muy noble señor Manuel de Rojas, lugarteniente de
gobernador, Justicia mayor desta isla, repartidor de los indios della
por Su Magestad y el Reverendo Padre Sebastian Muñiz, provisor é
vicario general de la dicha isla, é los señores Pedro de Paz é Hernando
de Castro, oficiales de Su Magestad, regidores desta dicha ciudad, e
los señores Andrés de Parada, e Francisco de Agüero, e García Lopez
de Arriaga, e Antonio Velazquez, e Bernaldino de Quesada, e Gonzalo
de Escobar en presencia de mi Gonzalo Diaz de Piñera escribano de Su
Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus Reinos
e Señorios e otros, escribano del juzgado del dicho señor Manuel de
Rojas; é estando ansí juntos, el dicho señor Manuel de Rojas mostró
un capítulo de una carta de la Emperatriz Reina nuestra Señora por
la cual parece que comete al dicho señor Manuel de Rojas é al Obispo
desta isla ciertas cosas tocantes á la isperiencia é libertad de los
indios desta isla, en el cual dicho capítulo Su Magestad dice que en
ausencia del dicho señor Obispo el dicho Manuel de Rojas se junte con
el provisor para entender en lo en él contenido, e ansí visto por todos
los susodichos el dicho capítulo de carta mensiva[45] de Su Magestad el
dicho Manuel de Rojas é prouisor Sebastian Muñiz, dixeron á las dichas
personas que Su Magestad les mandaba que se juntasen con ellos para
platicar en cierto caso de indios como parecía por una cédula de la
Emperatriz Reina nuestra Señora, firmada de su Real nombre é refrendada
de Juan de Sámano su secretario, é señalada de los del su Consejo,
la cual se les mandó notificar é que conforme a ella les mandaba que
dixesen su parecer cerca de lo contenido en la dicha cédula, é todos
juntos, dos regidores e seis vecinos que para ello fueron juntos,
vieron e oyeron leer la dicha cédula y la tomaron en sus manos e
hicieron el acatamiento debido e dijeron que en cuanto al cumplimiento
de ella estan puestos de decir su parecer con toda fidelidad que debian
y eran obligados á Su Magestad, e luego en presencia de mi el dicho
escribano platicaron gran rato en lo contenido en la dicha cédula, e
fue acordado que despues de hora de vísperas se tornasen á juntar en la
posada del dicho Manuel de Rojas e traerian pensado e acordado en lo
que se debía hacer.

      [45] Misiva.

E despues de lo suso dicho este dicho dia e mes e año susodichos
saliendo de vísperas se juntaron todos los susodichos en la posada
del dicho Manuel de Rojas e hablaron e platicaron en lo susodicho e
tornaron á ver la dicha cédula, la cual con lo que todos juntos e
concordes dixeron es lo siguiente:

«La Reina.=Reverendo Padre Fray Miguel Ramirez electo Obispo de la
isla Fernandina llamada Cuba y Abad de Jamaica, y Manuel de Rojas
lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla. Yo he sido
informada que una de las cosas más evidentes que han causado el
alteracion e levantamiento de los indios desa isla ansi de los
recogedores que en ella han habido que cada vecino que tenía alguna
cantidad de indios tenía un español solamente para los buscar e recoger
e cuando se iban á otros caciques en cualquier parte que los hallasen
los volvian atados e maltratados, de que se siguian los dichos indios
alzarse á los montes, lo cual se escusará mandando que los dichos
indios no se pudiesen ir de los términos de una villa á los de otra
y que los vesitadores que los vesitasen, si hallasen algunos indios
allegados examinasen las causas que tuvieron para se absentar de sus
dueños, e paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los
dejasen conseguir aquel remedio á manera de libertad, y paresciendo
que se oviesen ausentado sin justa causa los hiciesen volver á sus
dueños, e haciendo esto se conseguiría de los dichos indios que hay
en esa isla toda la manera de libertad que cupiese en sus capacidades
y siempre servirian doquier que estuviesen sin tener necesidad de ir
á los montes y serian mejor tratados por que cada uno de los que los
oviesen en encomienda procurarian de los tratar mejor que hasta aquí
lo han hecho; e visto e platicado por los del nuestro Consejo de las
Indias fue acordado que debia mandar esta mi cédula para vos, por ende
yo vos mando que luego que esta recibais veais lo susodicho juntamente
con dos regidores e seis personas de las mas honradas y calificadas de
esa isla, cual por vosotros fueren señaladas é nombradas, la manera e
orden que en lo susodicho se debia tener e guardar de aquí adelante
e enviadnos en el primer navio vuestro parecer de lo que á todos vos
pareciere que se debe hacer e proveer para que visto por los del
nuestro Consejo de las Indias se provea lo que á nuestro servicio
convenga, e entretanto vos mandamos que hagais guardar e cumplir lo que
ansi proveyéredes e ordenáredes cerca de lo susodicho.=Fecha en Segovia
a quince dias de octubre de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo
la Reyna.=Por mandado de Su Magestad=Juan de Sámano.»

E ansi leida, vista la dicha cédula de Su Magestad, los dichos señores,
concordes, dixeron que en cuanto á los recogedores que Su Magestad
manda que se vea si conviene que los haya e le envien el parecer de
todo lo susodicho como se contiene en la dicha cédula, que su parecer
es que á cabsa de haber los dichos recogedores, recibieron mucho daño
los indios vecinos desta isla, por haberse seguido mucho daño con ellos
e que no obstante que no los hay al presente ni aun dias ha, que les
parece que se pregone e mande que de aquí adelante no haya los tales
recogedores en esta dicha isla, ni ningun vecino tenga tal recogedor
español ni negros salariados como lo solian haber.

E que en cuanto á lo que Su Magestad manda que si los indios se fueren
de una villa a los de otra, y que los visitadores que los hallaren
examinen las causas porque se absentaron, e examinados, que hallando
culpados a los que los tienen encomendados ó a sus criados que los
tratan, que en tal caso executen las penas de las ordenanzas, con más
la pena que le pareciere segun fuere el daño que oviere fecho y que
en lo demás, les parece mucho inconveniente quedarse los indios en la
parte donde fuesen fallados, porque se recrecería alteracion entre
los mismos indios, y cada dia procurarian de se ir de unas partes á
otras e por el consiguiente muchos escándalos y pleitos entre los
vecinos, diciendo que los unos á los otros los sonsacan e atraen a sus
haciendas para se servir dellos; e lo firmaron de sus nombres segun de
yuso se contiene.=Manuel de Rojas.=Sebastian Muñiz, provisor.=Pedro de
Paz.=Hernando de Castro.=Andrés de Parada.=Francisco de Agüero.=García
Lopez de Arriaga.=Bernaldino de Quesada.=Antonio Velazquez.=Gonzalo de
Escobar.

E yo el dicho Gonzalo Diaz de Piñero, escribano de Su Magestad e su
notario público en la su corte e en todos los sus reinos e señorios, e
escribano de la Abdiencia e juzgado del dicho señor Manuel de Rojas, lo
susodicho fice escribir bien e fielmente segun en ello se contiene e
doy fé que conozco todas las personas que de suso firmaron sus nombres
e por ende por mandado de dicho señor Manuel de Rojas e a ruego de
los susodichos fiz aquí este mio signo que es atal en testimonio de
verdad.=Gonzalo Diaz, escribano de Su Magestad.



                                 210.

  (Año de 1533.—Noviembre 14.)—Testimonio de como Manuel de Rojas,
  lugarteniente de gobernador partió de Santiago para ir á las minas
  de Hobabo en la provincia de Cueyba á remediar cierta alteración de
  negros alzados.—(_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz, t. 79, fól.
  304.—_Extracto._)


Llegó á la villa de San Salvador de Bayamo y de allí á las minas el
25 de Noviembre y envió á su costa dos cuadrillas. Mandó traer ante
si los indios que el gobernador Gonzalo de Guzman habia puesto en
experiencia; hizoles presente, por lengua, el amor hacia ellos de S. M.
y su Provision para que los que quisiesen vivir en libertad como los
españoles la hubiesen, con que pagasen al año tres pesos de oro, como
lo pagaban los españoles. Encargoles lo dijeran á los demás para que se
apercibieran al examen que de ellos harian él y el Provisor por pascua
de Navidad.

Acompaña otro testimonio de como mandó decir á los indios que habian
estado en experiencia mucho tiempo sin aprovechar nada, que S. M.
mandaba tomar quince ó veinte de los más hábiles para hacer nuevas
experiencias, á fin de que lo comunicasen entre sí y se enterasen de
las condiciones.



                                 211.

  (Año de 1533.—Diciembre 13.)—Testimonio de lo que se ha hecho en la
  villa de Bayamo para que vivan en libertad los indios. (_A. de I._,
  _Pto._ 2, 4, 1/9.)



                                 212.

  (Año de 1533.—Junio 5.)—Información hecha por el Gobernador Manuel de
  Rojas para conocer el estado de la isla. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1,
  1/23.)



                                 213.

  (Año de 1534.)—Procesos que se hicieron á los indios alzados en el
  rancho de Guama por el Gobernador Manuel de Rojas. (_A. de I._, 54, 2,
  2.)



                                 214.

  (Año de 1534.—Mayo 27.)—Testimonio de las experiencias hechas en
  Bayamo para inquirir si los indios son capaces de vivir en libertad,
  gozando los privilegios de vasallos de S. M. Son cinco. (_A. de I._,
  _Pto._ 2, 1, 1/25.)



                                 215.

  (Año de 1534.—Julio 18. Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S.
  M. sobre necesidades de la isla.—(_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz,
  t. 80, fól. 15 vto.—_Extracto._)


No han recibido la Provision anunciada para que los vecinos puedan
sacar cobre pagando el quinto.

_Embiese._

El pleito pendiente en la Española sobre los esclavos traidos á
vender de Nueva España, suplican mande determinar: cada dia llegan de
la conquista de Montejo (Yucatan) indios é indias y los derechos se
depositan durante el pleito.

_Que lo acuerde el Fiscal._

Piden el envio de los 700 negros, porque los haya diestros antes que
los indios se acaben. De otra suerte no podrán sustentarse los vecinos
ni la justicia podrá detener alguno, pues con las nuevas del Perú
todos quieren marcharse. Para remediarlo deberia mandar S. M. que el
oro cogido con indios se pague al décimo, el con negros al décimo
quinto, pues se quejan de que habiéndoles exigido S. M. los 7.000 pesos
que tenian destinados para negros y además préstamos, ofreciéndoles
mercedes, no se les ha hecho.

_Consulta._

Esto va en un bergantin que parte á la Española y con ella 3.270 pesos
de oro fino. En llegando el navio en que esperan á Gonzalo de Guzman
irá lo demas.

Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Pedro de Avendaño.



                                 216.

  (Año de 1534.—Septiembre 14.)—Información hecha en la villa de Cuellar
  por Toribio Velázquez, hermano de Antonio, á quien dejó por universal
  heredero el Adelantado Diego Velázquez, haciendo valer sus derechos
  por saber que murió en Nueva España con muchos otros de los que fueron
  con Pánfilo de Narváez, el referido Antonio. Acompañan al testamento
  del Adelantado. (_A. de I._, _Pto._ 52, 6, 1/39.)



                                 217.

  (Año de 1534.—Septiembre 25.)—Nueva información hecha por el
  Gobernador Rojas, á fin de conocer el estado de la isla. (_A. de I._,
  _Pto._ 2, 1, 1/25.)



                                 218.

  (Año de 1534.—Octubre 30.)—Información hecha por Gaspar Caro sobre
  administración y cuidado de los indios de la experiencia de vida en
  libertad, que le encargó el Gobernador Manuel de Rojas. (_A. de I._,
  53, 1, 10.)



                                 219.

  (Año de 1534.—Octubre 31.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M.,
  tratando de lo que conviene á la población de la isla y de lo que
  se hizo en su residencia. La Virreina le ha dado nuevo poder para
  gobernar. (_A. de I._, 53, 6, 11.)


Sacra Cesárea Católica Magestad.=Yo llegué á esta isla en diez y nueve
de Agosto y halle tanta requesta y trato en los vecinos de ella sobre
yr y enviar al Perú que parecia que ninguno se tenia por de aqui, en
especial que ya se han ido hartos y son tan contados los pocos que hay
en ella que tenia harta necesidad de que esto se remediase para no
despoblalla, porque en esta isla hay provision de V. M. para que los
vecinos de ella vayan a contratar a tierras nuevas dando fianzas de
volver: si estas dan, como acaesçe, piérdense dos cosas; la una que
aquel nunca vuelve, porque trabaja de llevar por delante lo que tiene;
la otra que como le fian, queda empeñado el fiador y ha lugar que la
justicia le moleste como lo e visto; en esto se habria de dar corte,
no que diese fiador el que se fuese, sino que deposite cantidad que le
hiziese volver, pues se ve claro que la intencion de los tales es de
dejar la ysla.

Ay tambien provision de V. M. que se de licencia á qualquiera persona
que la pida para irse á castilla, y en esto hay otra cautela que por
virtud de la provision se salen de la ysla y desde la primera tierra
que toman de las otras yslas se van donde quieren, de suerte que
despueblan la ysla y no van a castilla.

En Sevilla se mandó por cédula de V. M. que si no fuese mercader que
tratase de cinquenta mill maravedis arriva, ó casado con su mujer, no
pasase al Perú, y como por causa desto muchas personas dexavan la yda
del Perú y sse venyan y bien a estas yslas y venidas a ellas hazen
entender que son pasageros para el Perú, de manera que sino sseproveen
como queden enellas no ay efeto en lo que por V. M. está mandado, y
para que se viera lo que se granxea en la multitud de gente que procura
esta yda del Perú, si tuviera al presente cargo de justicia yo enviara
informacion a V. M. de como en el nombre de Dios, plega a él que en
tal vayan, los entierran de seis en seys y de diez en diez en una
sepoltura y que en Panamá les va peor: esto sé de personas que lo han
visto y me lo an certificado, y no me maravillo de que acaezca, porque
aquella tierra es mas doliente que todas las de acá y menos refrigerio
y comida: seria mucho remedio para evitar esto que morasen las personas
que alla an de pasar, algun tiempo en estas yslas, porque son mas sanas
y ay que comer en ellas: balelles ya mucho yr hechos á la tierra.

Por mi peticion se hizo saber en su real consejo como la virreyna
de las yndias me avia enviado a Sevilla provision para que tomase
la governacion de esta ysla y antes que de alli partiese me tornó a
escrebir como el fiscal Villalovos abia ydo por mandado de los del
Consejo de V. M. á dezirla que no era bien que me proveyese del dicho
cargo: ya esta primera vez ella se descargó con responder que avia
proveido conforme á lo que sabia que convenya a esta ysla, y que
despues de esto por razon que se dió otra peticion en mi nombre, volvió
otra vez el fiscal á dezirla que me enviase á mandar que no usase
del poder, y por que ansi me lo escribió yo tenia en voluntad de lo
cumplir, mas despues desto pasado, Juan de Sámano, secretario de V.
M., me escrivió una carta por mandado de los del su real Consejo y por
ella dize que me mandan que yo acete el cargo de la governacion y lo
use y me manifiesta y avisa de ciertas cosas que haga para en el buen
tratamiento de los vecinos desta ysla en especial de los que tovieron
diferencias conmigo en la residencia, que de estos no hay ningunos:
yo quisiera en este casso que ellos o otro digeran lo que se alavan de
my tratamiento y conversacion con que no tomasen parecer del que agora
tiene el cargo, ny del thesorero, por que se que an andado a vuscar
botos para escrevir á V. M. sobre este caso; se que no an hallado
tantos como quisieran, por que muchas personas á quyen lo an requerido
me lo an venido a deçir y me requieren que tome el cargo, hastagora no
e presentado escriptura ninguna.

V. M. me hizo merced por su real çédula de mandar pagar el salario de
my oficio de beedor de esta ysla de todo el tiempo que el licenciado
Vadillo me lo avia suspendido; los oficiales de V. M. me lo pagaron y
fue con condicion que trajese aprovaçion de V. M. que no embargante
no aver residido en el dicho tiempo se me pague o sino que volviese:
suplico á V. M. sea servido de me hazer merçed que aora en la carta que
se les escribiere o por cédula particular aprovar que a sido bien; no
pagado dexaré de ssuplicar á V. M. sea servido de hacer limosna á esta
ysla de darles el oro al diezmo por que á la hazienda de V. M. ynporta
muy poquito lo que ello valdrá y para los vezinos desta ysla seria gran
causa para aseguraros en ella y para que ella se restituyese en lo que
solia ser.

Por tocar á la hazienda de V. M. tocaré en esta materia: el licenciado
Vadillo cuando me tomó residencia tomó para escriviente della a
un moso que avia sido de un oficial, y por malo y no fiel le havia
hechado: hallole tan suficiente para lo que se hizo en mi residencia,
que para regraçialle hizo con los oficiales que le pusiesen por
thesorero de V. M. por la ausencia de Lope Hurtado, y jugó y usó
tambien de los derechos y hazienda de V. M. que al tomar de la cuenta
le alcanzaron en mill castellanos; verdad es que los trescientos se
cobraron de sus vestidos y atavios; por los otros esta en prisiones: ay
devate que Vadillo hizo á dos vecinos de aquí que lo fiasen y por otra
parte le abonó el thesorero que daria por él la cuenta, sobre si estos
ó el thesorero son obligados á la quiebra pues en la instruccion que de
V. M. hay manda que semejantes cosas se provean á personas de calidad.

La casa de la fundicion desta ysla es la misma calle, que otro abrigo
no ay enella sino un colgadiço para el sol, que si llueve no escusa
que se moxen cuantos en ella estuvieren; suplico á V. M. sea servido
mandalla remediar.

Nuestro Señor la imperial y real persona de V. M. guarde y prospere
con acrescentamiento de mas reynos y señoríos como V. M. desea:
desta ysla Fernandina del puerto de Santiago, postrero de Octubre de
1534 años.=Criado y vasallo de V. M. que sus ymperiales pies y manos
besa.=Gonzalo de Guzman.



                                 220.

  (Año de 1534.—Noviembre 2.)—Testimonio de haberse notificado á los
  casados que residen en la isla la real cédula que manda lleven sus
  mujeres de Castilla en término de dos años. (_A. de I._, 53, 1, 10.)



                                 221.

  (Año de 1534.—Noviembre 10.)—El gobernador Manuel de Rojas da cuenta
  á S. M. de haber hecho la visita de la tierra y del estado en que
  encontró las poblaciones de Trinidad, Santi-Spíritus, Puerto Príncipe,
  San Salvador, el pueblo de experiencia de indios libres y las minas de
  oro. Las nuevas de riqueza del Perú han alterado á la gente de modo
  que toda se fuera si la dejaran. Por remedio de su pobreza piden que
  se baje el quinto del oro que pagan al diezmo y que vengan á la isla
  esclavos negros é indios del Continente. La visita ha durado seis
  meses y en ella ha gastado cuanto tenía. Ruega se le releve del cargo
  de gobernador. Ha vuelto á Santiago Gonzalo de Guzmán. (_A. de I._,
  53, 6, 11.)


Sacra Cesárea Católica Magestad.=Muchos dias á que no escrivi á V. M.
y asido la causa por que lo mas del tiempo estuve fuera desta ciudad
visitando algunas de las Villas desta ysla como V. M. me mandó que
lo hiciese por una provision y carta de la Emperatriz Reyna nuestra
Señora, por la qual ansi mesmo se me mandó que despues de haber hecho
lo suso dicho le hiziese relacion de todo y del estado y disposición
de la tierra, e ansi para esto como para otras cosas de que conviene
que Vuestra Magestad sea informado, será menester que en esta se haga
larga rrelacion á V. M.: suplico lo mande todo ver en su Consejo de las
Indias.

En quatorce de Diciembre de quinientos treinta y tres escribi á V. M.
en un navio de Juan de la Puebla, vecino de Sevilla, haciendo rrelacion
de todo lo que hasta alli ubo que le hacer saber, y entre las otras
cosas dixe como se habian alzado cuatro esclavos negros de los que
labraban en las minas, que andaban haciendo daño y salteando por los
campos á los que proveyan las dichas minas, y como para ello se habian
proveydo dos cuadrillas de gente, y despues de partido aquel navio los
dichos negros fueron tomados por la una de las quadrillas de la qual se
defendieron hasta que murieron peleando, y sus cabezas fueron traidas
á la villa de San Salvador y puestas en sendos palos donde creo que an
mucho aprovechado y escarmentado á otros negros que andavan ya de mal
propósito.

Ansi mismo hize relacion á V. M. de las nuevas que vinieron á esta
ciudad de las rriquezas que se halló en el Perú, y de la mucha
alteraçion que causó en toda esta tierra, y como luego se cargaron en
este puerto dos navios de caballos y rropa para el puerto del Nombre
de Dios en tierra firme, que es donde ocurre todo el trato de aquella
tierra nueva, y de como acudió mucha gente á esta ciudad con propósito
de se yr escondidamente en los dichos navios ó como pudieran, si a ello
se les diera lugar, por cuya causa fue necesario detenerme y no pude
tan presto como quisiera yr a entender en la visitacion desta ysla.

El postrimero de los dichos dos navios partió mediado henero deste
año, y en fin de dicho mes yo parti desta Ciudad a hacer la dicha
visitaçion y convino detenerme en la villa de San Salvador algunos dias
adereçando lo que con venia para yr por la mar en canoas á la villa de
la Trinidad, en cuyo medio tiempo vi y platiqué particularmente algunas
veces con los indios de la espiriençia, cuyo asiento está cerca de
aquella villa, atrayéndoles como mejor pude al verdadero conocimiento
de Dios nuestro señor y al servicio de V. M. conforme a lo que otra
vez, poco antes de aquello, les uve hablado y notificado, yendo por
ally a las minas a proveer contra los dichos negros, como V. M. creo ha
visto por la dicha mi carta que le escrivi en quatorze de Diçiembre y
por el testimonio de lo suso dicho que con mi carta le envié.

Llegué á la dicha villa de la Trinidad en catorçe de marzo de este año,
la qual hallé muy despoblada y perdida en rrespecto de como estava e
yo la vi al tiempo que Narvaez fué con gente a la nueva España, en
cuya sazon habia en ella más de quarenta vecinos y agora no habia
sino onze ó doze e un frayle de la Merced que les dezia misa en una
quasilla harto pequeña y pobre: no tenian alcaldes ni regidores ni otra
cosa alguna en concierto ni orden de pueblo, por estar como estavan
levantados para salirse de la tierra abiendo aparejo, especialmente
despues que supieron la dicha nueva del Perú.

En el primer dia de fiesta que ocurrió los junté todos e les hablé
largo, animándoles como mejor pude y haziéndoles saber como V. M. me
había mandado que los fuese á visitar y le hiziese relacion del estado
ú disposicion en que estavan para los favoreçer y hacer merced en todo
lo que ubiese lugar, mediante lo qual se asosegaron y paresció que se
les habia seguido nueva esperanza y contentamiento, y luego eligieron
dos regidores y un alcalde, que vastarán por el presente, y ansi
mismo se dió la vara de alguacil á otro vezino; hizieron una yglesia
covenible para ellos y para más que oviera; proveyéronse algunas
cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que se
ofrecieron; pidiéronme sobre todo que mandase volver á aquella villa
algunos vecinos della que se habian pasado con sus casas y ganados y
yndios á la villa de Sancti Spiritus por mandamiento de Gonzalo de
Guzman, diciendo que por se aber ydo los dichos vecinos e con ellos
otras personas abitantes, habia quedado aquella villa tan despoblada:
tomáronse en ella dos informaçiones, una del estado y manera de vivir
que tenian los vezinos y moradores, y otra cerca del propósito que
habian tenido todos, ó los más, de se juntar con la villa de Sancti
Spiritus, para que V. M. vea si conviene que las dos villas se junten y
hagan un buen pueblo. En la primera carta que escribí á la emperatriz
y Reyna nuestra Señora dixe como las dichas villas se deseavan juntar
en un asiento de los dos, ó en otro si mejor pareçiese en aquella
comarca, y dije el provecho que de ello esperava seguir y las razones
y causas que para ello habia; y en otra carta mia lo escriví otra vez,
suplicando á V. M. mandase en ello proveer, y hasta agora en ninguna de
las cartas que V. M. me manda escribir no se ha respondido a esto cosa
alguna.

Llegué a la villa de Sancti Spiritus primero dia de abril deste año,
la qual hallé en mejor disposiçion por que habia en ella veinte y
cinco ó veinte y seis veçinos entre todos los pobladores de ella, y
los que allí se habian pasado como dicho es, tenian buena yglesia y un
clérigo que yo les llevé desde esta ciudad, y sus cuatro regidores y
dos alcaldes y procurador y alguacil y casa de conçejo; pero los más
de ellos çebados y remontados con la nueva del Perú, por que ya los
Indios de rrepartimiento son quasi acavados en aquellas provincias y
sostiénense pobremente con algunos esclavos de los que venian á esta
ysla de las otras tierras comarcanas, a cuya causa solos tres vecinos
sacan algun oro, y los demás tienen un dia y rito miserable de caçabi
y agua y carne de monteria: proveyéronse en aquella villa algunas
cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse otras que
se ofrecieron, y tomáronse muchas cuentas de menores y huérfanos, y
proveyóse en ello lo que convenia; abriéronse los caminos que estavan
muy cerrados, para lo cual les ayudé con la mitad de la gente y gasto
que hizieron, viendo la poca posivilidad que para ello tenian, por
que pudiesen por tierra venir hasta la villa del Puerto del Príncipe
a vender y contratar sus vestias para el trato del Perú, porque la
mayor grangería que tienen aquellas dos villas es la crianza de vestias
cavallares y mulares, y de esta se aprovechavan ya poco despues que uvo
abundanzia de ellas en la Nueva España.

A la dicha villa de Sancti Spiritus vinieron el procurador y otras
personas de la villa de la Trinidad a seguir su propósito cerca de
lo que havian pedido contra los vecinos que allí se habian passado,
cerca de lo qual ansi mismo se tomaron dos informaciones, una quanto
al estado y manera de vivir que tienen los vecinos y moradores, y otra
para que V. M. sepa y vea si convenia que las dichas villas se juntasen
en un asiento, çerca de lo cual como quiera que los unos y los otros
consientan y conocen ser muy provechoso que las villas se junten;
pero cada una de ellas queria traer á la otra á su asiento diciendo y
alegando las razones y causas que les pareçen evidentes para ello, como
V. M. verá por las dichas informaciones que con esta le envio.

Visto lo que entramvas villas dixeron y alegaron sobre esta razon,
y considerada la poca posivilidad que tienen para se mudar a la una
ni á la otra parte, se les pronunció un auto en que les declaré como
comvenia que á V. M. se hiçiese relaçion en aquel caso para que en él
proveyese lo que pareciese más cumplidero á su servicio y al bien de la
tierra, y hasta tanto que esto se hiciesse, se les mandó que estuviesen
quedos donde se hallavan; pero que si alguno ó algunos de ellos se
quisiese volver á pasar de la una a la otra villa por su voluntad,
lo pudiesen hacer, como V. M. verá por el testimonio que va con las
informaciones del dicho auto.

Demás de las dichas causas, me movió a dar la dicha licencia a los
unos y otros, abiendo rrespecto al nuevo trato del Perú y tierra firme
por que quieren decir que del Nombre de Dios para España se halla
mejor navegacion por la costa de esta ysla abaxo hasta dar vuelta á
la Habana, que por las otras partes que hasta aquí se ha navegado, y
sucediendo desta manera, a la villa de la Trinidad acudirán navios, y
que será aprovechada, y los vecinos de Sancti Spiritus creo que se irán
todos á ella sin que nadie se lo mande, e faltando lo suso dicho, los
pocos que han quedado en la villa de la Trinidad, creo que se acavarán
de pasar á la dicha villa de Sancti Spiritus, si V. M. no les manda
hacer alguna merced con que puedan rreacersse y rreponerse.

No abiendo más que hazer en la dicha villa de Sancti Spiritus, yo
quisiera de allí llegar á la villa de San Cristoval de la Habana, que
es la postrimera villa y poblacion de esta ysla la tierra avaxo en
la costa del norte, porque de aquella vuelta quedara visitada toda
la tierra, y no me atreví porque ya en aquellas provincias entrava
el tiempo de las aguas, y suelen ser tales, que no se puede aquello
caminar sin mucho riesgo por la mar y por la tierra, y tambien lo dejé
para otra vez por que me pareçió que ya era tiempo de volver á esta
Ciudad por razón del trato del Perú, temiendo que mi aupsencia daria
lugar a que muchos se fuesen a la tierra, e ansi lo hize timiendo esto
por más principal como lo es que otra ninguna cosa.

Desde la villa dicha de Sancti Spiritus volví por tierra despoblada y
trabajosa a visitar la villa de Santa Maria del Puerto del Principe,
la qual hallé mas rreparada quanto a la posibilidad de los que en ella
biben aunque en número no eran mas de diez y nueve o veinte vecinos;
tenían dos alcaldes y cuatro rregidores y procurador de conçejo y
alguacil, estavan los más de ellos quexosos porque en la eleccion de
dichos Oficios rreales nunca se habia guardado ni guardava la orden que
V. M. mandó que en ello se tuviese; proveyóse en lo presente y porvenir
y en otras cosas que convenian al bien y procomun, y despacháronse
otras que se ofrecieron y tomóse informacion cerca del estado de dicha
villa y de la posibilidad y manera de bibir de los vecinos y moradores
de ella, la qual se envia á V. M. con las demás informaciones de los
otros pueblos.

En todas las dichas tres villas abia personas amancevados y
abarraganados con sus propias naburias algunos de ellos, y otros con
sus esclavas y otros con hijas de Españoles y mujeres de esta tierra,
en tanta paz y sosiego como si estuvieran a ley de vendicion; algunos
se casaron con sus mançebas y otros se apartaron del pecado público en
que estavan: todos quedaron contentos y mejor edificados para adelante.

En las dichas informaciones que se tomaron para que V. M. por ellas
sepa el estado de aquellas villas, todos los testigos declaran la
mucha necesidad a que ha venido esta ysla, y dicen los más de ellos
que tienen por cierto que se despoblará del todo con estas nuevas que
han venido del Perú si V. M. no les hace favor y mercedes, y siendo
preguntados en qué cosas querian que V. M. les hiziese merced aunque
dicen muchas, todas se reducen á tres cosas principales, las quales me
pidieron y ynportunaron muchas veces que de su parte pida y suplique á
V. M.

La primera es que V. M., sea servido de mandar enbiar esclavos negros á
esta ysla y que se den y repartan a los vecinos que los pudieran pagar
en precio y a término conbenible, y a los demás que esto no pudieren
hazer se les den a medias para que saquen oro y den a V. M. la mitad de
lo que cogieren con los dichos negros, hasta tanto que poco a poco los
puedan pagar, lo qual piden porque an sabido por carta del Obispo desta
ysla que está en Corte como V. M. diz que ha mandado que se compren
diez y ocho ú veinte quentos de esclavos negros del oro que va destas
partes para los enviar a ellas y que a esta Ysla como más necesitada se
enviará muy buena parte de los dichos negros, con lo qual en la verdad,
e con las dichas condiçiones, pareçe que la necesidad desta Ysla sería
muy remediada, y creo que se podria hacer, mediante Dios, con tal orden
y seguridad que la hacienda de V. M. fuese más aprovechada.

La segunda cosa que á V. M. piden y suplican, es sea servido de
hacer merced a esta ysla de les dar el oro que se coge al diezmo, de
los yndios y naburias, y de los esclavos al veynteno perpetuamente,
porque del quinto que han pagado se han sentido fatigados, y con esto
aseguraria mucho los que están ya hechos y como naturales de la tierra,
aunque de otra parte vengan cualesquier nuevas como las que agora an
venido del Perú y de Cartagena, donde ansi mismo ha pocos dias que vino
aquí un navío a cargar de vestias y rropa, y dize muy buenas nuevas de
aquella tierra, por cuya causa muchas personas desean yr allí porque
les paresce que lo podrán hacer a menos costa y con menos trabajo que a
otra parte.

La tercera cosa que piden y suplican á V. M., es que sea servido de
dar licencia para que se puedan traer a esta ysla esclavos yndios de
las tierras comarcanas, porque es una de las cosas de que más se an
aprovechado y sustentado en esta tierra los vecinos y moradores,
especialmente los que poco pueden, porque de la governación de Nuño de
Guzman, que se dice Panuco y ansi mismo de la tierra donde govierna
el adelantado Francisco de Montejo avia contrataçion con esta ysla, y
trayendo esclavos llevavan vestias y otras cosas que avian menester.

No abiendo ya más que hacer en la villa del Puerto Príncipe vine
visitando las minas del oro y proveyendo como la gente que en ellas
labra fuesen bien tratados y mantenidos, los quales hallé contentos por
la mayor parte, de lo qual he tenido mucho cuidado por ser cosa en que
a todos nos va mucho, y principalmente por el respeto que V. M. siempre
muestra tener del buen tratamiento desta gente; las minas aflojaron
mucho; la demora pasada y en esta presente andan tan pobres hasta
agora, que no paresce tanto el provecho como la costa que en ellas se
hace.

Ya escriví á V. M. como se pregonó en esta ciudad la provision que se
envió para que se dé libertad á qualesquier yndios que la pidieren,
particularmente siendo examinados de su capacidad y del propósito y
yntencion con que la vinieren á pedir, y como ansi mismo se notificó en
la villa de San Salvador en presençia de los yndios de la espiriencia
y de otros muchos, y después lo mandé notificar a muchos Yndios en las
minas quando fui a proveer contra los dichos negros alzados, como V.
M. creo que abrá visto por el testimonio que le envié con la dicha mi
carta que escriví en quatorze de Diciembre de quinientos y treinta y
tres años. Y despues de aquello, agora, al tiempo que visité las dichas
minas mandé otra vez notificar la dicha libertad a todos los yndios
más principales y entendidos que habia en todas ellas, e obo quatro
ú cinco personas que dixeron que la venian a pedir, y especialmente
un buen Indio que se dice Diego, naburia de Diego de Obando, vecino
del Puerto del Príncipe, se vino en pos de mi con su mujer hasta la
villa de San Salvador, donde quedó en compañía de los indios de la
espiriencia esperando á que el provisor y yo yremos á entender en la
dicha espiriencia, como V. M. nos lo cometió, y ansi mismo a examinar a
los demás indios particulares que pidiesen la dicha libertad.

Despues de aquello llegué á la villa de San Salvador, donde tengo mi
casa y hacienda, con harta necesidad y gana de estar en ella algunos
dias, y no pude detenerme por que hallé cartas y despachos de V. M. en
que manda algunas cosas, para cuyo cumplimiento convino venir luego á
esta ciudad, donde llegué postrero dia de Jullio, y despues de aquello,
en veinte de agosto de este año, llegó á este puerto un navio de
castilla, en que vinieron Gonzalo de Guzman y otras personas de esta
ysla, y ansi mismo vinieron cartas y despachos de V. M. despachadas
en Monçon en veinte y cinco de octubre de quinientos treinta y tres.
Entre los otros despachos y cartas que vinieron en el pliego de V.
M., vino una provision para el guardian de San Francisco, por la qual
parecçe que á V. M. fue hecha relacion diciendo que los Indios de la
espirençia abian sido muy agraviados y mal tratados por un Gaspar Caro,
á quien yo los encargué, quitándolos á Francisco Guerrero, clerigo, que
los habia tenido en cargo y administracion, y manda y comete al mismo
guardian que aya informacion, de cómo ha pasado lo suso dicho y lo
rremedie y provea de manera que aquellos Indios se rrecojan y reformen,
y sean desagraviados; y con la dicha provision vino una carta que V.
M. me mandó escribir por la que me manda, que con todo el cuydado y
diligençia y fidelidad que de mi confia, de al dicho guardian todo el
favor que para ello uviere menester, por manera que en defecto mio él
no deje de cumplir lo que V. M. cerca de este caso le hubo cometido y
mandado.

Luego se dió la dicha provision á fray Antonio de Toledo, guardian
que á la sazon es, por que el guardian pasado á quien paresçe que V.
M. lo cometió, era ydo á la Isla Española, y este que aqui está ó por
ser mancevo de poca esperiencia ó por las causas que le parecieron,
se escusó de lo cumplir, como V. M. verá por el testimonio de su
respuesta; y despues de aquello, muchas veces le rogué afectuosamente
cumpliesse lo que V. M. le encargava, teniendo yo por muy cierto que
de aquella diligencia hecha por persona rreligiosa y sin sospecha,
quedaria satisfecha y descargada la Real conciencia de Vuestra Magestad
quanto á la incapacidad destos yndios, y con este propósito se lo enbie
a rrogar y amonestar con ásperas palabras y tampoco lo quiso hacer,
como V. M. verá por declaracion de las personas que en ello le hablaron.

La relacion que se hizo a V. M. en este caso fue muy contraria de
la verdad y paresce averse hecho por parte del dicho Francisco
Guerrero, clerigo, á quien Gonzalo de Guzman encargó estos Indios de
la espirençia por tiempo de un año, é aquel cumplido, él quisiera
mucho que yo segunda vez se los volviera á encargar, por que se
sirvia y aprovechava de algunos de ellos como si le fueran dados en
repartimiento, y no lo hize, por que demas de aquello fui avisado
como el dicho clerigo abia quitado la muger á uno de aquellos Indios
y la tenia en su casa por manceva: y crea V. M. que esta fue la causa
mas verdadera de la relaçion que dicho Guerrero hizo ó procuró que se
hiziese en el Consejo de las Indias, creyendo que mediante aquella le
mandarian volver al cargo y administracion de estos Indios.

En la primera carta que escrevi á la Emperatriz Reyna nuestra señora
en cinco de mayo del año de treinta y dos, hize relacion de lo tocante
á estos Indios de la espiriencia, y dixe como me pareçia que se
debian apartar y escoger los que paresciesen mas ábiles de los otros
viejos é yncapaçes, que ni tienen ni pueden ya tener buena intinçion á
ninguna cosa buena, por que esto mesmo fue lo que V. M. mandó por sus
provisiones al Obispo de esta Isla y á Gonzalo de Guzman, y no se hizo
conforme á ellas como dixe en la dicha mi carta.

A la Emperatriz rreyna nuestra señora le pareció bien lo suso dicho
cerca desta materia y mandó que ansi lo hiziéssemos, el Obispo desta
ysla é yo, y para ello se nos envió çédula; y en un capítulo de la
carta mesiba que Su Magestad á mi me mandó escrevir, me mando que en
absençia del dicho Obispo entienda en ello conmigo su provisor y al
tiempo que vino este despacho al provisor Sancho de Cespedes, era
fallesçido é sucedió en su lugar Sebastian Muñiz, el cual por estar
como estava de prestado, ó por se apartar del trabajo del camino que
para ello se le ofreçia sescuso dentender en ello, como quiera que se
lo rrogué algunas veces, y al tiempo que convino de se poner por obra
tambien se escusó, aunque se lo pedí é requerí como V. M. verá por el
testimonio que de ello le emvio.

Muchas veces bi y platique a estos Indios yendo y viniendo por aquella
villa donde ellos estan y siempre los hallé buenos y todos en su
asiento y estançia, é nunca se me quexaron del dicho Gaspar Caro ni
desotra persona, de agravio ni mal tratamiento que les ubiesen hecho,
pero quando volví por aquella villa de visitar la tierra, allelos
derramados y distraydos por ausençia del dicho Gaspar Caro que los
tiene á cargo; reprendiles su incapacidad y de la ingratitud que
mostraran tener al gran vien y merced de que V. M. usava con ellos,
mas de les amonestar lo que me paresció que convenia y ansimesmo les
aperciví de la esperiencia que en ellos se habian de hacer segunda
vez, apartando los mas ábiles para ella y en la verdad nunca en ellos
conocí el deseo que naturalmente debian tener á su libertad por ningun
buen rrespecto mas de para vivir libres y descanssados como estos lo
han estado tres años y mas sin aberse sacado de ellos otro ningun
provecho, como V. M. verá por el postrimero auto que con ellos hize,
cuyo testimonio aqui le envio.

Abra cuatro meses que vino á esta Ciudad un provisor que se dize el
bachiller Andrada, que paresçe persona onrada y de letras; estamos
concertados mediante Dios en siendo despachado este navio de Diego
Perez, vecino de Sevilla, de ir á la dicha villa de San Salvador á
dar conclusion en la dicha espiriençia, conforme a lo que V. M. nos
ha cometido por la dicha çédula de la Emperatriz Reyna nuestra señora
y ante todas cosas sabremos fiel y verdaderamente si en el cargo y
administracion de los dichos Indios se les hizo algun agravio ó mal
tratamiento por los dichos Gaspar Caro y Francisco Guerrero, y ansi
mismo si se les debe alguna cosa de su servicio ó de sus jornales para
que todo les sea enteramente restituido, y de lo uno y de lo otro se
enviará á V. M. relacion y testimonio.

Abra dos meses que vino á esta Ciudad el Dean de esta Santa yglesia y
traxo una cédula de V. M. por la qual manda que se le den seis personas
de las questuvieren por encomendar: destos Indios libres, hasta agora
no se ha dado ni encomendado ninguno de ellos ni se encomendará hasta
que V. M. lo mande, despues de hecha en ellos la dicha espiriencia y
daver escogido para ella los mas suficientes, de los que quedaren se
cumplirá con el dicho Dean lo que V. M. manda y los demas que restaren
haran lo que nos paresçiere al dicho provisor y a mí hasta que V. M.
mande y determine lo que deba hazer de los unos y de los otros.

En fin del mes de Septiembre del año pasado recebi una cédula de V.
M. dada en Barcelona en veinte de mayo del dicho año en que manda que
se aya informacion sobre cierto cargo que le fue opuesto á Gonzalo de
Guzman y la enbiase al su consejo de las Indias en el primer navio que
partiese y aquella no se pudo tan presto cumplir por que en esta ciudad
donde yo al presente estava, no se hallo persona que en ello hablase
sino de oydas; despues hallándome en la villa de Santi Spiritus donde
viven las personas por quien aquello habia pasado, se acabó la dicha
informacion, la qual cerrada y sellada envio con esta á V. M.

En este ultimo despacho vino una cédula de V. M. por la qual manda que
todos los casados que estuvieren en esta Isla de cinco años arriva
teniendo sus mugeres en Castilla é teniendo con qué poder embiar por
ellas, que se les notifique y mande que las traigan dentro de dos
años ó digan por qué no lo deben ansi hazer y cumplir y se embie á
V. M. el testimonio de las dichas notificaciones con sus respuestas:
Sacra Magestad, en esta cuenta yo soy el primero y doy por mi descargo
questoy tan gastado y adeudado que podré decir que me comprende aquel
provervio antiguo que dice: «no bayas á tu tierra de vergüenza»: á
todos los demas que en esta ciudad se han hallado se les notificó lo
que V. M. manda, el testimonio de lo qual con esta le envio.

En un capítulo de la carta que V. M. me mandó escribir rrespondiendo
á lo tocante á los yndios alzados dice que envia con aquella su carta
la provision acordada para que los Indios que anduvieren alzados, se
les pueda hazer guerra y los puedan tomar por esclavos, y manda que
conforme á ella se haga en este caso y no ha venido en aquel pliego ni
en otro alguno la dicha provision: Vuestra Magestad suplico la mande
enviar y tan en tanto que viene, pues la voluntad de V. M. es de nos
hacer esta merced aprovecharnos emos de ella si neçesidad se ofreciere.

Un ruydo se rrebolvió en doze de agosto de este año en esta ciudad
en el qual Diego Barba, vecino della, mató á Cristoval de Najera
escribano público de una lanzada que le dió por la garganta, é por que
pareçio que la dicha herida fue mal dada y de traves, el delinquente
fue sacado de la yglesia, sin escandalo y confesó espontaneamente lo
que habia hecho, y pagó su deuda en la sentençia que se dió contra
él; por esta causa se reservó el derecho que V. M. podria tener á
sus vienes por la calidad del delito, en cuya prosecucion el factor
Hernando de Castro puso la demanda; ese sigue el pleyto con la mujer
del dicho Diego Barba y con un hijo que dejó de seis u siete años.

Al tiempo que se partio desta ciudad el tesorero Lope Hurtado para la
corte de V. M. quedó en su lugar y oficio un Pedro de Avendaño con
fianzas que dió de dos mil pesos de oro y por que á mi paresçio que
habia necesidad de mas fianzas el dicho Lope Hurtado ansimismo se
obligó por un conocimiento firmado de su nombre y asentado en el libro
de consulta á qualquiera alcance que al dicho Abendaño le fuese hecho,
al qual en la quenta que agora dio despues de vuelto el dicho Tesorero,
se le hizo alcançe de seis cientos pesos de oro poco menos, para cuyo
cumplimiento el factor Hernando de Castro pidio execucion contra los
vienes del dicho Abendaño para que hecha la discursion de ellos se pida
execuçion contra los fiadores, los cuales antes que se les aya pedido
cosa alguna an formado pleyto contra el dicho Lope Hurtado, diçiendo
que pues se obligó despues de ellos á pagar el dicho alcançe como
principal obligado, que dél se debe cobrar.

Por las dichas cosas y por otras que se ofrecen conbendria que ubiese
un procurador salariado que supiese intentar y seguir las causas que
tocasen á la hacienda de V. M. por que sus oficiales no lo saven seguir
como covernia, é si ellos obiesen de pagar el dicho salario tampoco
creo que andarian los pleytos bien solicitados y en tal caso será mas
mucho lo que se podria perder que lo que se daria de salario á un
procurador; V. M. lo mande proveer.

En un capítulo de la carta que V. M. nos mandó escribir á sus oficiales
y á mi nos reprehende por que tomamos quinientos pesos de oro prestados
para la obra de la yglesia, de los depósitos que estavan en el arca
de tres llaves, é nos manda que dentro de cierto término los cobremos
de la fábrica de la Iglesia ó los volvamos de nuestras haçiendas al
dicho depósito, en cumplimiento del qual, yo hize vender en almoneda
tres esclavos y un indio y quatro bueyes y una carreta quel Obispo uvo
comprado para la dicha obra, lo qual todo valió doscientos y sesenta
pesos de oro que se volverán luego á los dichos depósitos, y los demas
que restan pagaremos en fundicion el contador Pedro de Paz y el factor
Hernando de Castro y yo de buena gana por ser como han sido gastados en
cosa que ha sido señalado servicio de Dios y de V. M.

Tambien escribí á V. M. como para acabar la dicha obra faltaron
dineros, y como no se pudiendo aber de ninguna parte se tomaron
prestados ciento y quarenta y nueve pesos de oro de un defunto que se
abian traydo á esta ciudad de la villa del Puerto del Principe para que
se enviasen á la casa de la contrataçion destas Indias, por que á la
sazon no avia navio para ello, y dixe que se cobrarian y enviarian á la
primera fundicion, lo qual no fue menester, por que los herederos de
aquel difunto enviaron su poder á un vecino de aquella villa para que
cobrase otros bienes questaban por cobrar demas de aquellos, y se los
enviase todos y ansi se hará.

Ya hize relacion á V. M. en otras dos cartas mias de lo mucho que he
gastado con este cargo, y de como al tiempo que lo resçiví estava en
propósito y disposicion de ir á Castilla por mi muger y hijos, y le
supliqué fuesse servido de mandarme tomar residencia y proveer este
cargo á otra persona por que yo tuviese lugar de rrecogerme y de
recoger algo para traer la dicha mi muger y casa, y como quiera que
V. M. mandó responder á todas mis cartas, cuanto á este caso no fue
servido de responder cosa alguna: Sacra Magestad, mi deseo nunca fue ni
será otro, si á Dios pluguiere, sino de servir á V. M. con la persona
y todo lo que tengo, pero ya no puedo sostenerme, por que demas de los
gastos que hize de mi hacienda en la conquista de los yndios alzados
de Guaman y en otras cosas de aquella calidad que se ofrecieron,
he gastado mucho en esta visitaçion de la tierra, en que me detuve
seis meses, y el gasto ordinario que tengo en esta ciudad, por estar
como estoy fuera de mi hacienda, es grande; pero quando no vastare,
de buena gana gastaré lo que tengo en Castilla para servir á V. M.:
muy humildemente le suplico tenga memoria delo mandar prover como le
paresçiese que mas convenga á su servicio.

Sacra Cesárea Católica Magestad, Dios nuestro Señor guarde la imperial
y muy real persona de V. M. por mui largos y bien aventurados tiempos y
con mayor acrecentamiento de reynos y señorios: á su sancto serviçio,
desta ciudad de Santiago de la Isla Fernandina á diez dias de noviembre
de mil y quinientos y treinta y cuatro años.

Sacra Cesárea Católica Magestad.=El muy humilde vasallo é criado de
Vuestra Magestad, que sus sacras y muy reales manos y pies besa.=Manuel
de Rojas.



                                 222.

  (Año de 1534.—Noviembre 10, Santiago.)—Carta del gobernador Manuel
  de Rojas y oficiales á S. M. avisando que en las dos últimas demoras
  se ha cogido menos oro de lo acostumbrado.—Las minas aflojan, las
  costas son muchas y deberían reducirse los derechos para desagraviar
  á los vecinos quejosos de que se enviasen á S. M. los 7.000 pesos
  que tenían destinados á la compra de negros, después del préstamo de
  1531.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 16. _Extracto._)



                                 223.

  (Año de 1534.—Noviembre 10, Santiago.)—Carta de los oficiales reales á
  S. M. enviando relacion de los 4.000 pesos pagados á Cristóbal de Haro
  para el armada de la Española.—Dieron al gobernador la cédula para que
  los casados lleven sus mujeres dentro de dos años, y otra para que
  favorezca al guardian de San Francisco sobre los indios que puso en
  libertad Gonzalo de Guzmán.—Envían relación del oro.—Hacen saber que
  Manuel de Rojas ha visitado las villas y tiene de la gobernación todo
  el cuidado que se requiere.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80,
  fol. 16. _Extracto._)



                                 224.

  (Año de 1534.—Noviembre 12.)—El guardián del convento de San Francisco
  excusa á S. M. no haber entendido en asuntos de indios, aunque se le
  mandó, por vedarlo su profesión. Pide limosna para edificar de piedra
  el convento, que es tugurio de paja. (_A. de I._, 54, 3, 4.)


S. C. C. M.=El guardian del monesterio de Sant Francisco de la cibdad
de Santiago de la ysla de Cuba haze saber a Vuestra Magestad como
por su teniente de governador de la dicha ysla Manuel de Rojas fue
rrequerido con vna probision de Vuestra Magestad, en la qual le mandava
fuese a la ysla de Bayamo, ques en la dicha ysla, a entender en ciertos
negocios acerca de vnos yndios libres, como mas largo en la dicha
probision se contiene, la qual yo el dicho guardian vi y obedesci como
a mandamiento de mi rey y señor; por quanto al cumplimiento respondi
lo que debia, diziendo que como a la verdad a mi no me hera ni es
lísito entender en los tales negocios, porque por nuestra profesion
nos es entredicha a los frayles oserbantes, y por estatutos de nuestra
horden ynviolables quedaria privado de los autos ligitimos sy en lo
tal me entremetiera, como todo esto muy mas largo lo tengo respondido
a ciertos requerimientos que Manuel de Rojas, gobernador, me hizo,
diziendo que fuese a cumplir la dicha probision, quel estava presto
de me dar todo el favor e ayuda y lo demas que fuese necesario para
la execusion de lo susodicho, y como no lo hize, propuso de enbiarme
a la Española, segund me dixeron, porque dize que esta agraviado de
cierta relacion que cerca deste negocio fue echa a Vuestra Magestad,
y quisiera dar ynformacion de su ynocensia, que en este caso tiene;
pero yo viendo que, como digo, por mi regla me hes prohibida la tal
execucion, no he entendido en ello, asy que vmilldemente suplico me
perdone y en este negocio mande proveer a otra persona segund convenga
a su servicio, que yo no lo dejo de hazer por no hallar aparexo en el
dicho Manuel de Rojas, syno por lo que tengo dicho.

Otro sy hago saber a Vuestra Magestad como en esta cibdad de Santiago
thenemos vn monesterio, avnque a la verdad mejor diria tugurio de paja;
ay nezesidad, para que persebere, que se edifique de piedra, y para
esto es el ayuda que los vezinos que pueden hazer ó hazen poca por
estar la ysla necesitada con no aver minas rricas: suplico a Vuestra
Magestad haga a esta tan pobre vna limosna para que este edificio, tan
necesario al servicio de Dios y de Vuestra Magestad y bien de la ysla y
por utilidad de la rrepública vaya adelante y no sea privada esta ysla
de vn monesterio, ni este monesterio de las largas limosnas que Vuestra
Magestad suele hazer a los otros de las otras yslas, pues a esta no se
ha echo ninguna para semejante edificio.

Lope Hurtado, thezorero desta ysla, nos dixo que Vuestra Magestad nos
avia echo limosnas de alguna cosa, y que no truxo la cédula: suplico
a Vuestra Magestad nos haga merced de alguna limosna. Nuestro Señor
la S. C. C. M. de Vuestra Magestad guarde luengos tiempos, como por
Vuestra Magestad es deseado: de Santiago de Cuba a XII de noviembre de
IUDXXXIIII años.

Umillde ssiervo de Vuestra Magestad, fray Antonio de Toledo.



                                 225.

  (Año de 1534.—Noviembre 13.)—Real cédula ordenando se entreguen á
  Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego Velázquez, de quien
  es heredero, siendo mayor de edad y dando fianzas bastantes.—(_A. de
  I._, 79, 4, 1.)


El Rey.=Lugar theniente de nuestro governador ó juez de Resydencia
de la isla Fernandina, llamada de Cuba, e otros nuestros juezes e
justicias de todas las otras yslas e provincias de las nuestras
yndias, yslas e tierra firme del mar océano, e a cada uno y qualquier
de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta my cédula
fuere mostrada. Toribio Velazquez, vecino de la villa de Cuellar,
me hizo Relacion que el adelantado don Diego Velazquez, su tio,
nuestro governador que fue desa dicha ysla Fernandina, defunto, en su
testamento y postrimera voluntad ynstituyó e dexó por su universal
heredero a Antonio Velazquez, su hermano, y que despues de sus dias
sucediese él en la dicha herencia, e que el dicho Antonio Velazquez, su
hermano, puede aver syete años poco mas o menos que pasó a las nuestras
yndias en una armada que mandamos embiar a ellas, de que fue por
capitan general y governador Pánfilo de Narvaez, e que es muy público
e notorio averse muerto el dicho governador y todos los que con él
fueron, como dixo que constava y parecia por cierta ynformacion de que
ante los del nuestro consejo de las yndias hazia e hizo presentacion, e
que a causa de ser los bienes e herencia que el dicho adelantado dexó
muchos y de gran cantidad, corren mucho rriesgo, y de cada dia vienen
en demynucion, por que las personas en cuyo poder quedaron se van a
diversas partes, y me suplicó vos mandase admytir a la dicha herencia,
pues como a heredero legítimo del dicho adelantado le pertenecia, o
como la my merced fuese; por ende yo vos mando a todos e a cada uno
de vos en vuestros lugares e jurisdiciones como dicho es, que veays
lo suso dicho, e constandos quel dicho Toribio Velazquez es de hedad
complida para admynystrar los dichos bienes, le acudays e hagays
acudir con todos ellos y qualesquier libros ó escrituras tocantes a
ellos, syn que falte cosa alguna, como a persona nombrada por el dicho
adelantado don Diego Velazquez en su testamento; para que los tenga en
admynystracion, dando ante todas cosas, ante vos, fianças bastantes
que se obliguen que pareciendo el dicho Antonyo Velazquez, su hermano,
primero ynstituydo, e otra persona que pretendiere thener derecho a los
dichos bienes, los volverá al dicho Antonio Velazquez e al que ansy
pretendiere tener derecho, y no syendo el dicho Torivio Velazquez de
la dicha hedad complida los deys e hagais dar y entregar a su curador,
dando las dichas fianças, y entiéndese que la dicha hedad cumplida
ha de ser de veynte e cinco años. Fecha en Madrid á treze dias del
mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e quatro años.=Yo el
Rey.=Refrendado del Comendador Mayor y señalada de Beltran y Xuarez.



                                 226.

  (Año de 1534.—Diciembre 10.)—El oficial real Hernando de Castro pide
  licencia á S. M. para embarcar palo fustete, que sirve para teñir
  de amarillo, y ofrece establecer un ingenio de azúcar, que será el
  primero de la isla, con que se le den 50 negros y las preeminencias
  que gozan los ingenios en Santo Domingo.—(_A. de I._, 7, 54, 1, 34.)


S. C. C. M.=Vuestra Magestad me mandó escrevir que lo que se avia
fecho en lo de los yndios alçados de Guama se enbiase á esa corte en
los primeros navios, y en cumplimiento dello yo lo enbié por via de
la Española con IIIIUCC y tantos pesos de oro que se enbiaron á V.
Magestad por el mes de Junio deste año.

Yo he servido el oficio de veedor de fundicion desta ysla por avsencia
de Gonzalo de Guzman casi dos años y medio, lo qual yo fize por servir
á V. Magestad, á lo qual suplico sea servido de mandarme livrar alguna
ayuda de costa, pues los servi tanto tiempo.

En esta ysla ay palo de fustete para teñir paños amarillos; á V.
Magestad suplico se me haga merced de mandarme dar licencia para llevar
á esos reynos IIII o VU quintales, con que yo pague á sus oficiales en
esta ysla el quinto dello, puesto á mi costa en esta cibdad de Santiago.

Yo tengo todo aparejo de tierra e agua para poder hazer vn yngenio
de açucar á legua y media desta cibdad, que seria, haziéndose, el
primero desta ysla y seria aparejo para que los vezinos e moradores
se perpetuaren como en las otras yslas que los ay; si V. Magestad es
servido yo le faga, suplico se me haga merced de mandarme dar L negros
y que goze de las mercedes e preeminencias concedidas á los dueños de
yngenios de Santo Domingo, y con esto yo me obligaré que dentro de tres
años le daré acabado el dicho yngenio e ypotecaré quarenta negros e
negras que tengo para en segurida dello.

Nuestro Señor el muy alto e prospero estado de Vuestra Sacra Catholica
Cesárea Magestad acresciente por muchos tiempos: de Santiago de Cuba X
de Noviembre de 534.=Criado de V. S. M.=Hernando de Castro.



                                 227.

  (Año de 1535.—Enero 27, Santiago.)—Carta del tesorero López Hurtado
  al Emperador.—Gonzalo de Guzmán publica que ha de ser gobernador y
  los oficiales no se le atreven.—Trajo de Castilla muchas joyas de
  seda, plata y oro fuera de registro; no dió las llaves para que se
  viesen y se ha quedado con los derechos, en que habrá perdido Su
  Majestad 300 pesos.—Rojas ha ahorcado dos hombres; uno sacó de la
  iglesia, a otro por primer robo: apelóse y no ha admitido hasta ahora
  apelación alguna.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 116.
  _Extracto._)



                                 228.

  (Año de 1535.—Febrero 13.)—Testimonio de apelación que el tesorero
  Lope Hurtado interpuso ante el Consejo de Indias, sobre el diezmo del
  oro perteneciente á S. M., del que se coge con esclavos negros.—(_A.
  de I._)



                                 229.

  (Año de 1535.—Febrero 25.)—Cuenta dada por Gonzalo Fernández del oro
  fundido desde Octubre de 1534 hasta la fecha.—(_A. de I._, Pto. 2, 1,
  1/25.)


S. C. M.=El oro que se ha fundido en esta isla Fernandina, asi fino
como bajo desde diez é nueve de Octubre de IUDXXXV hasta XXV de Febrero
de IUDXXXV años es en la manera siguiente:

  En todo el dicho tiempo se metieron         }
    á fundir de oro fino cogido               }
    con indios é con negros veinte é          } XXIUDLVII pesos,
    un mill é quinientos é cincuenta          }   II tomines.
    é siete pesos é dos tomines.              }

  En todo el dicho tiempo se metieron         }
    á fundir de oro baxo dos mill é           } IIUDCXIX pesos,
    seiscientos é diez é nueve pesos é        }   VII tomines.
    siete tomines.                            }

Del cual dicho oro fino despues de fundido é pagados derechos de
fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

  De quinto dos mil é setecientos é dos       } IIUDCCII pesos,
    pesos é cuatro tomines é cuatro           }   IIII tomines,
    granos.                                   }   IIII gramos.

  De diezmo seiscientos é noventa é           } DCXCV pesos, I tomin,
    cinco pesos é un tomin é ocho             }   VIII granos.
    granos.

  De noveno treinta é seis pesos é            } XXVI pesos, V tomines.
    cinco tomines de oro fino.                }
                                               ————————————————————————
                                              } IIIUCCCCXXXIIII,
              Oro fino.                       }   pesos, III tomines.

Del dicho oro bajo despues de fundido é pagados derechos de fundidor,
perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

  De oro de diez y nueve quilates             } CCXXVIII pesos,
    perteneció á Vuestra Magestad de          }   III tomines, XI
    quinto y diezmo.                          }   granos.

  De oro de diez y ocho quilates, perteneció  }
    á Vuestra Magestad quinto                 } CLXXIX pesos, II
    é diezmo.                                 }   tomines, I grano.

  Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad      } II pesos, VI tomines,
    de oro de XVII quilates de rescates.      }   VI granos.

  Ytem han pertenecido á Vuestra Magestad     } LXIX pesos, IIII
    de oro sin ley de rescates.               }   tomines, III granos.
                                               ————————————————————————
                                                CCCCLXXX pesos,
                                                  IX granos.

    GONZALO FERNANDEZ.



                                 230.

  (Año de 1535.—Febrero 25.)—Testimonio de haberse devuelto á las arcas
  reales los 500 castellanos que se sacaron para las obras de la iglesia
  mayor.—(_A. de I._)



                                 231.

  (Año de 1535.—Febrero 27.)—El gobernador Manuel de Rojas participa á
  S. M. haber hecho, juntamente con el provisor del obispado, la visita
  de los indios libres, proveyendo lo conveniente. Las cosas van á menos
  en la isla, está muy adeudado y suplica de nuevo se le tome residencia
  y releve del gobierno.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)


S. C. C. M.=En diez de Noviembre del año de treynta e quatro escrebia
á V. Magestad en el navio de Diego Perez, vezino de Sevilla, dando
larga quenta de todo lo que hasta allí obo que le hazer saber, y entre
las otras cosas dixe como el provisor desta ysla e yo estávamos en
propósito de yr muy presto á la villa de San Salvador ha concluir la
esperiencia de los yndios, conforme á la comision que para ello nos obo
embiado la emperatriz rreyna nuestra señora.

Asimismo dixe como resceví la provision que V. Magestad enbió para
que el guardian de San Francisco rreformase aquellos yndios de la
esperiencia y dixe como se escusó de la conplir y enbié con mi carta
testimonio dello e dixe como el provisor e yo haríamos lo que se
sometió al guardian con toda felicidad é diligencia.

Passadas las fiestas de navidad, el provisor é yo fuymos á la villa de
San Salvador donde estan los yndios que fueron puestos en espiriencia
por Gonzalo de Guzman, á los quales hallamos juntos en su asiento é
mejor reparados en sus haziendas que yo los halle quando por allí
volví de vissitar la tierra, é que no faltaban sino algunos que eran
fallecidos y otras seis ó siete personas que en el principio ni despues
nunca quisieron venir á la dicha espiriencia ni los pudieron traer á
ella.

Procuramos de saber por quantas vias é maneras nos fue posible si á
estos yndios se les avian fecho los agravios y estorsiones é malos
tratamientos de que V. Magestad parece que fue ynformado y bien ha
parecido que la relacion ó ynformacion que cerca de aquellas cosas
se hizo é dio en el Consejo de las Indias fue maliciosa mas que
verdadera, como V. Magestad verá por el testimonio de lo que en ello
se hizo.

Despues desto el dicho provisor e yo entendimos en continuar y emendar
la dicha espiriencia apartando de los dichos yndios los que para ello
nos parecieron mas suficientes conforme á la comision que tenyamos por
cédula e carta messiva de la enperatriz reyna nuestra señora.

Apartáronse y escogiéronse por su voluntad para quedar en la dicha
espiriencia treynta e doss o treynta e tres onbres e mugeres con
algunos niños pequeños, sus hijos, que serán por todos en número de
quarenta perssonas, poco mas o menos, e quedáronse en su asiento que
primeramente tenian todos cerca de aquella villa e bien reparados de
vohios e labranças, que no se les tomó cosa alguna de lo que avia en la
dicha su estancia.

Encargose la dotrina destos escogidos para en las cosas de nuestra
santa fee a vn Francisco Maldonado, clérigo, persona onesta e
suficiente para ello, e asimismo se encargaron á vn Alonso de Poveda
vezino e cassado en aquella villa para que los enseñe e yndustrie en su
manera de vibir políticamente y los favorezca e anpare conforme a la
ynstruccion que para ello se les dio al vno e al otro.

Los demas yndios que quedaron fuera de la dicha espiriencia que serian
en número de otras quarenta personas, pocas mas o menos, dixeron que
ternian por mejor de serbir alguna persona que los tratase bien que
no de quedar con las condiciones de los otros, por que no se atrevian
a las conplir, e por que nos pareció que devian de estar apartados, se
depositaron en Juan de Vergara vezino e regidor de aquella villa para
que se sirva dellos moderadamente e con ciertas condiciones, mediante
las quales fuesen mejor tratados y esten en el dicho depósito hasta
tanto que V. Magestad vea de la manera que estan los primeros e los
segundos y mande de lo que se haga de los vnos y de los otros, y fueron
contentos dello.

Destos segundos que quedaron depositados se sacaron seys personas para
dar al bachiller Diego Lopez, dean desta yglesia, en conplimiento
de la cédula de V. Magestad que para ello traxo, e por que dixo que
al presente no tenia necessidad de tantas personas ni queria tanta
costa, se le dieron vna muger e vn mochacho e se le señaló vn onbre
para pescador, al qual no hemos podido traer a que le sirva, por que
destos yndios los que son de mayor edad ninguno puede estar en nuestra
conversacion; al dicho provisor que asimismo tenia necessidad de algun
servicio, se le dio otra mujer e otro mochacho e otro se dio al dicho
capellan Francisco Maldonado.

Concluydo lo susodicho el provisor e yo juntamente entendimos en saver
qué personas otras avia que quissiesen pedir libertad y se les deviese
dar conforme a la provision real que para ello nos enbio la enperatriz
rreyna nuestra señora, al obispo desta ysla e a mi, la qual mucho antes
estava pregonada e notificada en tantas partes que pudo bien venir e
vino a noticia de todos los yndios de la tierra, como V. Magestad avra
visto por el testimonio que dello le he enbiado.

Al tiempo que se notificó la dicha provision en las minas a todos los
yndios que en ellas estavan, quatro o cinco personas onbres ladinos
y al parecer medianamente entendidos, dixeron que vernian a pedir la
dicha libertad y a ser exsaminados de su capacidad quando supiesen que
el provisor e yo fuésemos venidos a la dicha villa de san Salvador para
entender en ello, e bien se supo por ellos e por otros muchos en todas
las comarcas como el dicho provisor e yo fuymos alli e lo que haziamos,
pero no vino ni paresscio ninguno a la pedir.

Un yndio que se dize Diego, navoria de Diego de Ovando, vecino de la
villa del Puerto del Principe, avia muchos dias que estava en aquella
villa con su muger esperando a pedir la dicha libertad y la pidió, e
por que le hallamos mal enseñado en las cosas de nuestra santa fee,
avnque en la manera del vivir estava mas desenbuelto, le pusimos con su
muger en la conpañia e asiento de los que quedan en la espiriencia para
que con ellos sea dotrinado e pague e contribuya como los otros en las
cosas que les quedan ynpuestas y fué contento dello.

Pidió libertad otro yndio que se dize Cascorro, de vn pueblo que
a mi me esta encomendado cerca de aquella villa, al qual hallamos
medianamente enseñado en las cosas de nuestra fee, e parecio venir con
buena e santa yntincion, a cuyo rrespeto avnque en todo lo demas estava
torpe, le pusimos en conpañía de los dichos libres e no le concedimos
que por el pressente llevase consigo su mujer, por que nos pareció que
no convenia por algunas cabsas y el fue contento dello.

E pidió libertad otro yndio que se dize Alonso Caveças, natural de la
ysla Española, el qual antes mucho tiempo vivia como libre con quien se
lo pagaba, o por que nos pareció que su conversacion haria provecho a
los demas escogidos, le pusimos en su conpañia con su muger, que tiene
a ley de bendicion, y para que como ellos contribuya en las dichas
cosas y fue contento dello.

Demas de los susodichos que pidieron la libertad avia otros tres que
la avian venido a pedir a aquella villa y nos lo avian hablado antes
que llegásemos a entender en ello, e como sintieron o supieron las
condiciones que avian de guardar, desaparecieron segun pareció, por que
los mandamos buscar para los exsaminar e nunca los hallaron y en esta
cibdad asimismo vino otro yndio bien plático é abil al parecer, e dixo
que queria ser libre con su muger, e porque yo supe que ella era vieja
e yndotrinable le dixe que se la dariamos sin su muger porque en este
propósito vna muger vieja destos yndios daña y estraga mas que muchos
ombres por malos que sean, e como el dicho yndio vido lo que se le
dezia no volvió a pedir mas la dicha libertad.

Averiguóse lo que avian ganado e adquerido los dichos yndios todos que
estavan en la espiriencia, por sus jornales e soldadas e la parte que
dello se avia retenido para pagar a V. Magestad los tres pesos por cada
cabeça como yo les mande notificar la primera vez que los visite, como
a V. Magestad e escrito, e pagose dello los salarios que vbieron de
aver las personas que los an tenido a cargo; e dióse a los que agora
quedan nuevamente en la espiriencia doze pesos de oro en açadones y
hachas para su labor, de que pareció que tenian necesidad, e rrestaron
veynte pesos de oro que se dieron al thezorero Lope Hurtado para
principio del vasallaje que a V. Magestad se ha de dar.

Averiguóse el oro que se metió a fundir por los dichos yndios en el
tienpo que los tuvo a cargo Francisco Guerrero, clérigo, y no pareció
que los officiales de V. Magestad vbiesen tomado dello mas parte de lo
que perteneció a sus rrentas reales, y paresció como lo restante estava
gastado e pagado por mandamiento de juez, las quales dichas cosas V.
Magestad verá mas largamente por testimonio e testimonios del escrivano
ante quien pasaron.

Esta la dicha mi carta postrimera que a V. Magestad escreví dixe que se
cumpliria en esta fundicion e pornian en el depósito del arca de tres
llaves los quinientos pesos de oro que de alli tomamos prestados Pedro
de Paz y Hernando de Castro e yo para la obra de la yglesia, conforme
a vn capítulo de carta de V. Magestad por do se nos mandava que lo
cobrásemos de la fábrica de la yglesia o lo pagásemos o volviésemos
alli de nuestras haziendas, en cuyo cumplimiento se vendieron como
dixe los esclavos e vueyes e otras cosas de la yglesia, que valieron
dozientos e sesenta pesos; los dozientos e quarenta restantes emos
pagado en esta fundicion los dichos contador Pedro de Paz e fator
Hernando de Castro e yo, conforme a la escritura que dellos teniamos
fecha, y estava en el dicho depósito, e certifico a V. Magestad que la
parte que dellos a mi me cupo, que fueron noventa e seys pesos de oro,
yo no la tenia ni la pudiera conplir sino me los prestaran.

Tanbien dixe en la dicha mi carta cómo se avia fecho cierto alcance
de la hazienda de Vuestra Magestad a Pedro de Avendaño, que quedó en
el oficio de thezorero en el tiempo que estuvo absente Lope Hurtado
de esta ysla, e como sobre ello tenian pleyto los que primamente le
fiaron, con el dicho Lope Hurtado, que asimismo le fió segunda vez,
e como para aquello e para otras cosas que se ofrecian tocantes a
la hazienda de Vuestra Magestad avia necesidad de vn procurador que
supiese yntentar e seguir los pleytos; ha sucedido que en defeto desto
el fator Hernando de Castro, por no ser plático en semejantes cosas ha
pedido execusion en los vnos y en los otros distinta e apartadamente
y ha sido ocasion de embarvascarse e alargarse la cobrança del
dicho alcance; pero la hazienda de V. Magestad está segura, porque
los primeros fiadores son abonados e no enbargante que apelaron de
la execucion están presos hasta que depositen los dichos pesos de
oro; el dicho Lope Hurtado que asimismo se le mandó depositar, que
tanbien apeló e no ha sido tan apremiado por no ynpedir en fundicion
la cobrança de lo que a Vuestra Magestad pertenece, fecha la dicha
fundicion los primeros fiadores depositarán todo el alcance, y el
dicho Lope Hurtado asimismo depositará otro tanto porque á Vuestra
Magestad se le puedan enbiar los quinientos e doss pesos que se le
deben y queden otros quinientos e doss depositados para la parte que
quedare libre e dure el pleyto quanto quisieren, que camino lleva de
no acabarse tan ayna como Vuestra Magestad allá creo que verá por la
rrelacion que la vna parte e la otra diz que le enbian.

De cinco ó seys años a esta parte se han aprobechado los vezinos desta
ysla de los esclavos negros especialmente para la labor de las minas,
porque con ellos se relieva mucho el trabajo de los yndios y porque
en haziéndose diestros coge más oro vn negro que dos personas de la
tierra, e para pagar a Vuestra Magestad el quinto y el diezmo que le
pertenece dábase tanta parte a vn negro como a dos yndios, lo qual
parece que se ha acostumbrado y fecho de tres años a esta parte, a cuya
cabsa la mayor parte de las personas que cogen oro trayan juntos en las
minas sus negros e yndios.

En esta fundicion presente al thezorero Lope Hurtado le ha parecido que
aquello que se hazia en la renta de Vuestra Magestad e no daba lugar a
que se moderase ni contase por vn yndio mas que por vn yndio para el
pagar del diezmo; algunos vezinos, agraviándose dello, pidieron ante
mí los desagraviase; tomóse ynformacion para saber de la manera que se
solia hazer e para saber el pro e daño que dello se podria seguir al
dicho diezmo e declaróse e mandóse que no se hiziese ynobacion hasta
tanto que Vuestra Magestad fuese ynformado e mandase lo que se debiese
hazer, de lo qual el dicho thezorero apeló para ante Vuestra Magestad
e para ante su consejo de las yndias; mandósele dar testimonio de todo
lo abtuado e que lo enbie en este navio de Juan de la Puebla que agora
parte a España para que Vuestra Magestad lo mande ver e proveer en ello.

La tierra, a Dios gracias, está buena e pacífica de yndios cimarrones,
que solia aver muchos, avnque todavia ay algunos en algunas partes,
pero entre los vezinos e moradores ay desosiego por rrazon de la
rriqueza que ven venir de la nueva Castilla, e porque asi desto como de
lo demás tocante al estado desta ysla, el contador Pedro de Paz, que va
en este dicho navio, creo que hará relacion a Vuestra Magestad, no me
deterné yo en ello porque lo sabrá dezir mejor e más particularmente
como persona que en la verdad ha tenido más respeto al servicio de
Vuestra Magestad qve a otra cosa.

En el monesterio de San Francisco ay seys ó siete frayles e todos tan
mancebos, que el más viejo, que es el guardian, no creo que ha treynta
años, e como quier que han bibido hasta agora onestamente e hazen
bien el oficio divino, el pueblo querria mucho que no fuesen más de
quatro o cinco rreligiosos e que el vno o los doss dellos fuesen de más
abtoridad para las confisiones, que es la mayor necesidad y provecho
que dellos querriamos y tanbien conbernia que entre ellos vbiese
alguna persona de más edad y espiriencia que supiese mejor obedecer
e conplir lo que Vuestra Magestad le encargase e cometiese que lo ha
fecho éste que agora tenemos: Vuestra Magestad será servido en mandar
a su probincial que asi lo haga y esta cibdad e ysla rrescebirá merced
espiritual e temporalmente.

Vuestra Magestad hizo merced a Juan Valero, clérigo, del beneficio
curazgo de la villa de San Salvador, e despues de aquello hizo merced
del beneficio sinple de la dicha villa a Francisco Guerrero, clérigo,
como quier que los vezinos y estantes de aquella villa les estaria
mejor tener dos clérigos, en la verdad no basta la rrenta que allí ay
para sostenerse, porque para uno solo no es mucho, y para dos sería
muy poco, e algunas personas que lo miran de lexos diz que están en
suplicar a Vuestra Magestad que provea otro clérigo en lugar del
dicho Guerrero, porque él dexó su beneficio y se es ido a la nueva
Castilla; crea Vuestra Magestad que los clérigos todos de la ysla
pasan ya pobremente, porque las cosas della vienen cada dia a menos,
y especialmente los que rresiden en la yglesia desta cibdad viben
pobremente despues que vbo monesterio de San Francisco.

En todas las cartas que he escrito a Vuestra Magestad e a la Enperatriz
Reyna nuestra señora, de año y medio a esta parte, he pedido e
suplicado se me mande tomar rresidencia e se probean estos cargos que
tengo por Vuestra Magestad de la justicia desta ysla e de rrepartidor
de los yndios a otra persona e no lo pido porque me falta voluntad
para servir a Vuestra Magestad en esto ó en otra cosa que sea más ó
menos, sino porque me falta la posibilidad que para ello es menester,
porque el gasto ordinario y extraordinario de que no pude escusarme
sin peligro de la tierra ha sido y es mucho no teniendo ningun salario
ni provecho, ni ayuda de costa con que se podiese tolerar, e tengo
mucha necesidad de me arrinconar para poder pagar lo que debo e recoger
alguna cosa con que pueda yr ó enbiar por mi muger e hijos a Castilla:
a Vuestra Magestad suplico muy vmildemente sea servido de mandar que
se tenga memoria dello como sienpre lo acostumbra a hazer con los
que le sirven.=Sacra Cathólica Magestad, Dios Nuestro Señor guarde la
inperial e muy rreal persona de Vuestra Magestad por muy largos e bien
aventurados tienpos con muy gran acrescentamiento de rreynos e señorios
para su santo servicio.

Desta cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina del mar Océano,
a veynte e siete dias de hebrero de mill e quinientos e treynta e cinco
años.

Sacra Cathólica Real Magestad.=Muy humillde vasallo y criado de Vuestra
Sacra Magestad, que sus Sacras manos y pies besa, Manuel de Rojas.



                                 232.

  (Año de 1535.—Febrero 27, San Salvador.)—Carta del justicia y
  regidores de Bayamo al Emperador en queja de haber separado al
  gobernador de la experiencia 40 indios y haberlos dado todos á Juan de
  Vergara, soltero y que no ha seis meses que tenía casa.—Piden á S. M.
  se los quite á Vergara y los reparta entre los vecinos de la villa,
  si no se despoblará.—Firman Rodrigo de Tamayo, Juan Gómez, García de
  Lugo, Juan de Orozco, Juan Escribano, Hortuño de Lasalde.—(_Acad. de
  la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 117. _Extracto._)



                                 233.

  (Año de 1535.—Febrero 27, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al
  Emperador participando que á Gonzalo de Guzmán se le avalió lo que
  llevó de Castilla sin verlo, porque no quiso mostrarlo.—De día en día
  espera la provisión de gobernador y está muy altivo.—Se quemaron en
  la ciudad doce pares de casas; ha buscado y encontrado tierra para
  tejas de que puedan hacerse, y no de paja como son.—Los negros que
  antes se avaliaban de 55 á 60 pesos, ahora á 47.—La provisión para que
  los clérigos guarden el arancel de Santo Domingo, no se cumple.—El
  contador va á la corte; van 3.000 pesos de oro fino y 189 de oro
  bajo.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 115 vuelto.
  _Extracto._)



                                 234.

  (Año de 1535.—Febrero 28.)—Carta del Cabildo de la ciudad de Santiago
  al Emperador con informes y peticiones.—(_Acad. de la Hist._,
  Colección Muñoz, t. 80, fol. 133. _Extracto._)


En 1533 mandó V. M. que se le enviaran los 7.000 pesos que estaban
depositados para negros. Creyeron los vecinos lograr en recompensa
alguna merced, como el oro al décimo, préstamo de algunos dineros para
traer negros, y por no haberse hecho nada y por las nuevas del Perú,
todos quieren irse.

Las minas han aflojado, y así este año se ha cojido un tercio menos que
el pasado, y además están muy fatigados los vecinos porque este pueblo
se quemó habrá tres meses.

Se pagarán los diezmos en frutos como V. M. mandó.

Habrá cuatro años vino para hacer el monasterio de San Francisco un
guardián llamado Fr. Francisco de Avila: diósele sitio y le hizo de
paja, segun la posibilidad que á la sazon habia. Ahora veinte dias vino
otro guardian, y se le ha dado otro mejor sitio do podrán hacerlo de
piedra, segun manda V. M.

Hay hoy en esta isla casi mil negros y negras, con los que, y con
indios, los que los tienen, cogen oro. Como de lo déstos se paga un
quinto y de negros un décimo, ordenó Vadillo, cuando aquí estaba,
que pues se regula trabajar un negro doble que un indio, con esta
proporcion se pagase, segun se hacia en la Española. Así se ha hecho, y
ahora se opone el tesorero Lope Hurtado.

Gonzalo Descobar.=Andrés Ruano.=Gonzalo de Guzman.=Andrés de
Parada.=Hernando de Castro.=Cristóbal de Torres, escribano.



                                 235.

  (Año 1535.—Marzo 1.º, Santiago.)—Carta de Gonzálo de Guzmán á S. M.
  participando que el Secretario Samano le comunicó orden del Consejo
  para que usase de la provisión de gobernador que le dió la Virreina.
  Quería presentarla, pero algunos le dijeron que después que murió
  Diego Velázquez no querían en la isla recibir lugarteniente sin
  mandato de S. M. No ha querido meterse en disputa, sino suplicar á S.
  M. que lo mande. (_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 115.
  _Extracto._)



                                 236.

  (Año 1535.—Abril 20, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado
  al Emperador avisando que el Licdo. Obregón llevó unos indios
  de Tierra-firme porque en Santo Domingo no se los consintieron
  desembarcar, sino que los tornase á su tierra. Aquí el gobernador los
  recibió y tomó para sí una india. Esta tierra se va á perder porque el
  gobernador da licencia á muchos que se vayan á tierras nuevas. Aquí no
  hay justicia alguna. Pide se le dé la tesorería de Santo Domingo que
  está vaca, aunque vale menos. (_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t.
  80, fol. 117 vto. _Extracto._)



                                 237.

  (Año de 1535.—Mayo 8.)—Nota del oro y plata que de la isla Fernandina
  llevó á Sevilla la nao _Santa Catalina_. (_A. de I._, 54, 1, 34.)


Relacion del oro e plata que vino de la ysla de Cuba en la nao nonbrada
_Santa Catalina_, de que vino por maestre Juan de la Puebla, que llegó
a este puerto de las Muelas desta cibdad de Sevilla en cinco dias del
mes de Mayo deste presente año de mill e quinientos e treynta e cinco
años, es en la forma siguiente:

  Para Su Magestad tres mil e quatro          } IIIUCCCCLXXXIX
    cientos e ochenta e nueve pesos e         }   pesos, VI tomines,
    seis tomines e cinco granos de oro        }   V granos.
    de diversas leyes.                        }

  De Blas Gallego para Juana Perez su         } CXCV pesos, VII tomines,
    muger ciento noventa y cinco pesos        }   VI granos.
    siete tomines seis granos.                }

  De Alonso de la Torre para Fernand          }
    Perez Jarada quatrocientos diez           } CCCCXVIII pesos,
    y ocho pesos tres tomines once            }   III tomines, XI
    granos.                                   }   granos.

  Pero Grande, piloto, para si mismo,         } CCCC pesos.
    quatrocientos pesos.                      }

  Diego de Cantillana, de Anton Perez         }
    e de Grabel Fernandez ciento              } CXXVII pesos.
    veinte y siete pesos.                     }

  De Diego Sanchez para Fernan Perez          }
    Jarada ochocientos ochenta y              } DCCCLXXXVI pesos.
    seis pesos.                               }

  De Fernan Ruiz Abrego para el jurado        }
    Juan de la Barrera setecientos            } DCCLI pesos, V tomines.
    cincuenta y un pesos cinco                }
    tomines.                                  }

  Del dicho Abrego para el dicho jurado       }
    veinte y cinco pesos dos tomines          } XXV pesos, II tomines.
    nueve granos.                             }   IX granos.

  Del dicho Abrego para Anton Lopez           }
    veinte y tres pesos dos tomines           } XXIII pesos, II tomines,
    diez granos.                              }   X granos.

  Pero Sanchez para sy mismo doscientos       }
    setenta y ocho pesos quatro               } CCLXXVIII pesos,
    tomines.                                  }   IIII tomines.

  De Martin de Çárate para Juan de            }
    Alfaro cuatrocientos quince pesos         } CCCCXV pesos, III
    tres tomines.                             }   tomines.

  Del dicho Martin de Çárate para             }
    Francisco de la Torre e Fernando          } LXXX pesos.
    de Jaen ochenta pesos.                    }

  De Francisco Garcia Bermejo para            }
    Leonor Fernandez treinta y ocho           } XXXVIII pesos, VII
    pesos siete tomines nueve granos.         }   tomines, IX granos.

  De Alonso del Castillo para Juan de         } XCVI pesos,
    la Barrera noventa y seis pesos           }   IIII tomines.
    quatro tomines.                           }

  Del dicho Alonso del Castillo para          }
    Diego Cavallero trescientos sesenta       } CCCLXVI pesos, IIII
    y seis pesos quatro tomines.              }   tomines.

  De Francisco Centeno para Rodrigo           } LVII pesos.
    de Chaves cincuenta y siete pesos.        }

  Del dicho Francisco Centeno para            }
    Ruy Vaez e Alonso Sanchez treinta         } XXXVI pesos.
    y seis pesos.                             }

  Del dicho Francisco Centeno para            }
    Rodrigo Alvarez ochocientos cincuenta     } DCCCLI pesos, VI
    y un pesos seis tomines.                  }   tomines.

  De Martin de Çárate para Francisco          }
    de la Llana cuarenta y seis pesos         } XLVI pesos, IIII
    cuatro tomines.                           }   tomines.

  Del factor Fernando de Castro para          }
    Carlos Cataño doscientos cinquenta        } CCLI pesos, IIII
    y un pesos quatro tomines.                }   tomines.

  De Diego de Cantillana para Isabel          }
    de Tamayo setenta y ocho pesos            } LXXVIII pesos, IX
    nueve granos.                             }   granos.

  Del dicho Diego de Cantillana para          } IX pesos.
    Melchior de Torres nueve pesos.           }

  Del dicho Diego de Cantillana suyos         }
    e de Melchior Suarez ochocientos          } DCCCXXVII pesos,
    veynte y siete pesos quatro tomines.      }   IIII tomines.

  Del dicho Diego de Cantillana para          }
    el dicho Melchior Suarez quarenta         } XLIII pesos, III
    y tres pesos tres tomines.                }   tomines.

  Del dicho Diego de Cantillana para          }
    Juan de Moya quarenta y siete pesos       } XLVII pesos, IIII
    quatro tomines.                           }   tomines.

  De Juan de la Puebla para Ruy               }
    Vaez.                                     } XII pesos, I tomin.

  Del dicho Juan de la Puebla para el         }
    dicho Ruy Vaez seiscientos cinquenta      } DCLIX pesos, IIII
    y nueve pesos quatro tomines.             }   tomines.

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    Alonso Fernandez ochenta pesos.           } LXXX pesos.

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    Fernan Perez ciento sesenta y un          } CLXI pesos, V
    pesos cinco tomines.                      }   tomines.

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    Francisco de Sant Miguel ciento           } CL pesos.
    quarenta pesos, digo, ciento cinquenta    }
    pesos.                                    }

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    Garcia de Gibraleon quarenta pesos.       } XL pesos.

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    Diego Beltran cincuenta y ocho            } LVIII pesos, V
    pesos cinco tomines.                      }   tomines.

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    dicho Diego Beltran ciento diez y         } CXVIII pesos.
    ocho pesos.                               }

  Del dicho Juan de la Puebla para            } XXX pesos.
    Juan Aleman treinta pesos.                }

  Del dicho Juan de Puebla para Sebastian     }
    Martynez catorce pesos.                   } XIIII pesos.

  Del dicho Juan de la Puebla para            }
    Garcia Martinez ciento veinte y           } CXXV pesos, IIII
    cinco pesos quatro tomines nueve          }   tomines, IX granos.
    granos.                                   }

  De Pero Garcia para Fernando de Armenta     }
    ciento veinte y cinco pesos               } CXXV pesos, IIII
    quatro tomines nueve granos.              }   tomines, IX granos.

  Del dicho Pero Garcia para Juan de          }
    Coya ciento veynte y cinco pesos.         } CXXV pesos.

  Del dicho Pero Garcia para Garcia           }
    de Gibraleon setecientos ochenta          } DCCLXXX pesos, II
    pesos dos tomines tres granos.            }   tomines, III granos.

  Del dicho Pero Garcia para el dicho         }
    Garcia de Gibraleon ciento veynte         } CXXVIII pesos, VII
    y ocho pesos siete tomines.               }   tomines.

  De Diego de Cantillana por encomyenda       }
    noventa pesos.                            } XC pesos.

  Alonso Martyn, pasajero, suyos              }
    quatrocientos pesos.                      } CCCC pesos.

  De Lope el Franco por los bienes de         }
    Juan Sanchez Herador, difunto,            } XIII pesos, IIII
    trece pesos quatro tomines.               }   tomines.

  De Diego de Cantillana por encomyenda       }
    cinquenta pesos.                          } L pesos.

  De Cristoval de Torres para Anton           }
    Martyn de Escacena veinte y dos           } XXII pesos, V
    pesos cinco tomines.                      }   tomines.

  El dicho maestre Juan de la Puebla          }
    para Rodrigo de Llerena setenta           } LXX ducados.
    ducados de castilla.                      }

  De Domingo Fernandez para Alonso            }
    Ximenez seis pesos quatro tomines.        } VI pesos, IIII tomines.

  Jorje de Alcala suyos quinientos            }
    pesos.                                    } D pesos.

  De Garcia Lopez de Arriaga para             }
    Lesmes de Palencia ochocientos            } CXXX pesos.
    pesos.                                    }

  De Pedro de Paz para Madalena Velazquez     }
    cinquenta pesos.                          } L pesos.

  De Gonçalo Descobar para Diego de           }
    Vela veinte y un pesos quatro tomines.    } XXI pesos, IIII tomines.

  El dicho maestre Juan de la Puebla          }
    para Miguel hijo de Pedro Valenciano      } XV pesos.
    quince pesos.                             }

  El dicho maestre suyo doscientos sesenta    }
    pesos de oro 3^{06} de perlas comunes     } CCLX pesos.
    y 8^{06} de aljofar.                      }

  Toribio Sanchez, pasajero, suyos            }
    ciento veinte y seis pesos.               } CXXVI pesos.

  Juan Sanchez Hidalgo, pasajero, suyos       }
    quinientos setenta y siete pesos          } DCXII pesos.
    y medio e mas quarenta y tres             }
    pesos que es todo.                        }

  De Gonçalo de Guzman para Juan              }
    Despinosa de Carrion, ciento cinquenta    } CLVIII pesos, IIII
    y ocho pesos quatro tomines.              }   tomines.

  Del dicho Gonçalo de Guzman para            }
    el dicho Juan Despinosa de Carrion        } XLIX pesos, VII
    quarenta y nueve pesos siete              }   tomines.
    tomines.                                  }

  Pedro de Paz, contador, suyos quatro        }
    mill pesos.                               } IIIIU pesos.

  El dicho contador en ciertas joyas          }
    de oro ciento setenta pesos               } CLXX pesos.

  El dicho contador suyo ochenta maravedis    }
    de plata.                                 }

  El dicho contador para Alonso Roman         }
    cinquenta y cinco pesos.                  } LV pesos.

  Del factor Fernando de Castro e de          }
    Juan Fernandez, escrivano, para           } DII pesos.
    Su Magestad, quinientos dos pesos         }
    de oro fino.                              }

  De Diego Sanchez para Fernan Perez          }
    Jarada doscientos setenta y               } CCLXXII pesos.
    dos pesos.                                }



                                 238.

  (Año de 1535.—Mayo 31.)—Real cédula aprobando el nombramiento de
  Gobernador de la isla Fernandina, hecho por la Virreina en favor de
  Gonzalo de Guzmán.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Concejos, justicias, Regidores, caballeros, escuderos,
oficiales e omes buenos de la ysla Fernandina llamada Cuba; por parte
de Gonçalo de Guzman me ha sido hecha Relacion que doña Maria de
Toledo, virreyna de las yndias como tutora e curadora del almirante
Don Luys Colon, su hijo, le ha dado provision para usar la governacion
de la ysla, e me fue suplicado vos mandase que se la dexasedes usar
conforme a los poderes que de la dicha virreyna tenia o como la mi
merced fuese; e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando a todos e a
cada uno de vos que dexeys e consyntays al dicho Gonçalo de Guzman usar
y exercer la governacion desa ysla conforme a los poderes que de la
dicha virreyna tiene, syn que en ello le pongays ympedimento alguno e
no fagades ende al: fecha en Madrid a treynta e un dias del mes de mayo
de mill e quinientos e treynta e cinco años.=Yo lo Reyna.=Refrendada
de Joan Vazquez y señalada del Conde y Beltran y Xuarez y Bernal y
Velazquez.



                                 239.

  (Año de 1535.—Septiembre 13, Santiago.)—Carta del gobernador Manuel
  de Rojas á S. M. participando ocurrencias.—(_Acad. de la Hist._,
  Colección Muñoz, t. LXXX, fol. 155. _Extracto._)


A los indios separados para la segunda experiencia trae bajo la mano,
en tiempo, un capellan para doctrinarlos en las cosas de la fe, y un
vecino de San Salvador en sus granjerias a nuestra manera de vivir. En
los tiempos que los dejan vivir por sí, para ver cómo se aprovechan,
como les fué encargado, escriben que no hacen cosa de provecho. Los que
se quitaron de la experiencia por perjudiciales, se depositaron en un
vecino de aquella villa. Habia entre ellos un cacique llamado Anaya,
con su mujer, los cuales procuraron en secreto sacar una hija suya de
la experiencia, y no pudiéndolo acabar con ella la llevaron al monte e
la ahorcaron y ellos se ahorcaron a par de ella. Ha enviado un alcalde
á informarse.

Lo que pertenece á los diezmos ahora en sede vacante, se pone aparte en
depósito y esperan que Su Majestad haga limosna dello para la fábrica
de la iglesia de la ciudad.

Son muy pocos los diezmos para obispado: podria proveerse de Abadia,
ahora que el obispo es fallecido.

En el monasterio de Franciscos convernía hubiese algunos ancianos,
pues los que hay son mancebos y no siempre tan recogidos como debieran.

Han cesado las alteraciones de indios y negros alzados y los
desasosiegos por las nuevas del Perú; aunque nunca faltan algunos
indios cimarrones, no andan en cuadrillas ni hacen daño, Con todo,
converná venga cédula para poderlos hacer esclavos.

Don Antonio de Mendoza, Visorey de Nueva España, llegó á este puerto
en 26 de Agosto; fué bien hospedado y partió dia de Nuestra Señora de
Setiembre.

Suplico se me tome residencia y provea mis cargos en otro, que me
tienen mucha costa, adeudando, fuera de mi casa va para cuatro años.
Ni tengo posibilidad para traer de Castilla mi mujer e hijos, ni puedo
hacer otro que irme á la villa de San Salvador, y desde allí haré
justicia a quien venga a pedilla, entre tanto V. M. provee.



                                 240.

  (Año de 1535.—Septiembre 14, Santiago.)—Testimonio de ciertos autos
  que pasaron entre el Tesorero Lope Hurtado y el Factor Fernando de
  Castro acerca de las cuentas que tomó el Licdo. Vadillo. (_A. de I._,
  54, 1, 34.)



                                 241.

  (Año de 1535.—Octubre 2, Santiago.)—Balance hecho ante el Justicia
  mayor de la isla Fernandina, Manuel de Rojas, y los Oficiales reales
  acerca de lo que han producido las rentas de S. M. durante seis meses.
  (_A. de I._, 54, 1, 34.)


En la ciudad de Santiago desta ysla Fernandina dos dias del mes de
Octubre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e
quinientos y treynta e cinco años, antel magnífico señor Manuel de
Rojas, Justicia mayor desta ysla, por Su Magestad, y en presencia de mi
el escrivano de yuso contenido parecieron el fator Hernando de Castro
e el thesorero Lope Hurtado y el contador Gonzalo Hernandez de Medyna,
en complymiento de lo que Su Magestad tyene mandado que de seys en
seys meses se haga un tiento de quenta de lo que ha montado su Renta,
e truxeron el libro general e sus libros particulares; se averiguo
lo siguiente, que se entiende desde quinze de Março hasta quince de
Setiembre del dicho año, que son los dichos seys meses:

  Primeramente se le haze cargo de            }
    dos mill e ciento e ochenta pesos         }
    de oro fino e nueve granos, en            }
    tantos se le hizo de alcance al dicho     }
    thesorero en quinze de março              }
    deste año de mill e quinientos e          }
    treynta e cinco de el alcance del         }
    balance y tiento de quenta que Su         }
    Magestad manda que se tome de             }
    seys en seys meses de lo que ha           }
    rescebido despues que vino de Castilla,   }
    de doce de Setiembre de mill              }
    e quinientos e treynta e quatro           }
    en esta manera: los setecientos e         }
    ochenta e tres pesos e cinco tomines      } IIUCLXXX pesos IX
    e seys granos en oro fino e de            }   granos.
    oros baxos. Reduzidos a oro fino,         }
    los quales estavan en el arca de          }
    tres llaves en el dicho dia quinze        }
    de março, y se le tomaron en descargo     }
    del dicho balance los dichos              }
    setecientos e ochenta e tres              }
    pesos cinco tomines e seys granos         }
    e los mill y trezientos e noventa         }
    e seys pesos tres tomines y tres          }
    granos de oro fino que en el dicho        }
    dia quinze de março se le hizo de         }
    alcance en el dicho balance y             }
    tiento de quenta, ansy se le hace         }
    cargo al dicho thesorero oy dicho         }
    dia que son los dichos seys meses         }
    de los dichos dos mill e ciento e         }
    ochenta pesos e nueve granos de           }
    oro fino.                                 }

  Iten se le hace cargo de diez y siete       }
    pesos siete tomines quatro granos         }
    que de tantos se le dió copia que         } XVII pesos VII tomines
    cobrase de derechos de almoxarifazgos     }   IIII granos.
    en tres de abril deste año,               }
    etcétera.                                 }

  Iten quatro pesos cinco tomines ocho        }
    granos de oro de XVII quilates que        } IIII pesos V tomines
    Rescibió en fundicion de quinto           }   granos.
    descovilla en el dicho dia tres de        }
    abril.                                    }

  Iten noventa e dos pesos de oro fino        }
    que de tantos se le dió copia que         }
    cobrase de derechos de almoxarifazgos     } XCII pesos.
    en quinze de abril de dicho               }
    año.                                      }

  Iten diez e ocho pesos quatro tomines       }
    un grano e medio que tantos               } XVIII pesos IIII
    se le hizo cargo que cobrase de           }   tomines I grano
    derechos de almoxarifazgos en XIX         }   y medio.
    de Junio de IUDXXXV.                      }

  Iten ciento e sesenta e siete pesos         }
    dos tomines e quatro granos de            }
    oro fino que de tantos se le hizo         } CLXVII pesos II
    cargo que cobrase de derechos de          }   tomines IIII granos.
    almoxarifazgos en dos de Agosto.          }

  Iten setenta pesos un tomin e tres          }
    granos que tantos se le hizo a            }
    cargo que cobrase de penas de camara      } LXX pesos I tomin
    aplicadas en esta cibdad de               }   III granos.
    Santiago hasta dos de Agosto de           }
    IUDXXXV años.                             }

  Iten se le hace cargo de dozientos e        }
    quarenta pesos cinco tomines dos          }
    granos de oro fino que tanto Rescibió     } CCXL pesos V tomines
    dentro en fundicion de quinto             }   II granos.
    de oro que se fundio en XVI de            }
    Agosto.                                   }

  Iten se le hace cargo de un peso            }
    siete tomines e seys granos que           }
    Rescibió de oro fino en fundicion         } I peso VII tomines
    de diezmo de oro que en XVI de            }   VI granos.
    Agosto se fundió.                         }

  Iten se le haze cargo de ocho pesos         }
    seys tomines de oro fino de derechos      } VIII pesos VI tomines.
    de almoxarifazgos.                        }

  Iten se le haze cargo de sesenta e          }
    ocho pesos siete tomines quatro           } LXVIII pesos VII
    granos de oro fino de derechos de         }   tomines IIII granos.
    almoxarifazgos.                           }

  Iten setenta e cinco pesos de oro fino      }
    que cobro de Andrés de Parada             }
    para en quenta de CL pesos de oro         } LXXV pesos.
    que le hizo cargo el licenciado           }
    Vadillo que cobrase dél como fiador       }
    del thesorero Pero Nuñez de               }
    Guzman.                                   }

Por manera que montan todas las partidas del dicho cargo dos mill e
nuevecientos e quarenta e cinco pesos siete tomines e cinco granos con
los quatro pesos e cinco tomines e ocho granos de oro de diez e siete
quilates.

_Descargo:_

  Primeramente que ha pagado a la             }
    guarda de la mar por ocho meses           }
    que sirvió hasta XVII de Setiembre        } XX pesos.
    de IUDXXXV años.                          }

  Iten que pago á Gonçalo de Guzman,          } CXXIX pesos V tomines.
    veedor de la fundicion, de                }
    su salario hasta en fin de Junio          }
    deste año, ciento e veynte e nueve        } CXXIX pesos V tomines.
    pesos cinco tomines.                      }

  Iten al factor, de un tercio de su salario  }
    hasta en fin del dicho mes                } XLIIII pesos III tomines
    de Junio, quarenta e quatro pesos         }   VI granos.
    tres tomines seys granos.                 }

  Iten que dió y entregó a Cristobal de       }
    Angulo, maestre del galeon Sant           }
    Salvador, para llebar a Su Magestad       }
    en XIII de Setiembre de                   }
    IUDXXXV años en oro fino y en             } UDCCCLIII pesos
    oros baxos rreduzidos a oro fino          }   IIII tomines I
    mill e ochocientos e cinquenta e          }   grano.
    tres pesos e quatro tomines e un          }
    grano, los quales se hallaron en el       }
    Arca de las tres llaves hasta el dicho    }
    dia XIII de Setiembre.                    }

  Iten dió e pagó por el caxon para           }
    llevar el dicho oro e cordeles, un        } I peso II tomines.
    peso e dos tomines.                       }

  Iten se le resciben en quenta veynte        }
    e dos pesos quatro tomines e seys         }
    granos, que son por un mes e              } XXII pesos IIII tomines
    honze dias que sirvio de thesorero        }   VI granos.
    desde primero de Junio de                 }
    IUDXXXII hasta honze de Jullio            }
    del dicho año que partio para Castilla.   }

  Iten se le resciben en quenta ciento        }
    e cinquenta mill maravedis que            }
    ovo de aver de su salario de thesorero,   }
    a razon de a cient mill                   } CCCXXXIII pesos II
    maravedis por cédula de Su Magestad,      }   tomines VIII
    dada en Monçon a dos                      }   granos.
    dias del mes de Agosto de                 }
    IUDXXXIII años, que son trescientos       }
    y treynta y tres pesos dos tomines        }
    ocho granos.                              }

Iten se les rescibe en quenta ciento e quarenta e ocho pesos e un tomin
e dos granos de oro que son por ocho meses que estubo más en el camino
de Castilla de los dichos diez e ocho meses que Su Magestad por una
cédula le mandó librar, delo qual ay cédula de Su Magestad, y en ella
ay duda por que no dize que le paguen el salario como lo dize en la
otra, e por tanto se obligó el dicho thesorero de traer clareza de Su
Magestad en que mande libralle el dicho salario.

  Iten se le resciben en cuenta ciento        }
    e honze pesos honze granos, que           }
    son cinquenta mill maravedís de           }
    que Su Magestad hizo merced a             } CXI pesos, XI granos.
    Joan de Sámano por cédula de              }
    Su Magestad fecha en Segovia á            }
    diez e nueve de Septiembre de             }
    IUDXXXII años.                            }

  Iten da por descargo setenta y seys         }
    pesos tres tomines ocho granos,           }
    que son que se le hizo cargo que          }
    los cobrase de Francisco Nuñez,           }
    mercader, de cierta ropa que se le        } LXXVI pesos, III
    tomó por perdida, e les oydores           }   tomines, VIII
    del abdiencia Real de Santo Domingo       }   granos.
    mandaron por su provision                 }
    que sobreseyese la paga dellos            }
    hasta que Su Magestad proveyese           }
    sobre ello.                               }

  Por manera que montan todas las             } IIUDCCXL pesos,
    partidas del dicho descargo dos           }   IIII tomines, II
    mill e setecientos e quarenta pesos       }   granos.
    e quatro tomines e dos granos.            }

Asy que se haze de alcances al dicho thesorero hasta quinze de
Setiembre de mill e quinientos e treynta e cinco años doscientos e
cinco pesos e tres tomines e tres granos de oro fino, el qual dixo
que estavan por cobrar. Fecho á dos de Octubre de mill e quinientos
e treynta e cinco años.=Manuel de Rojas.=Hernando de Castro.=Lope
Hurtado.=Gonçalo Fernandez (con sus rúbricas).=Pasó ante mí Juan
Garçon, escrivano de Su Magestad y del Juzgado del Sr. Manuel de
Rojas.=Juan Garçon, escrivano de Su Magestad (con su rúbrica).



                                 242.

  (Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á
  S. M., participando haberse encargado de nuevo del gobierno de la isla
  y ocurrencias en ella. Incendio de la ciudad.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)


S. C. C. M.=En veynte e ocho deste mes de Octubre que pasó, fuí
rescibido al cargo dela governacion de esta ysla, y no me avia
presentado antes a ello; la causa porque no lo hize, en el testimonio
de cómo fuí rescibido, que enbío con ésta, lo verá Vuestra Magestad.

Siempre Vuestra Magestad haze merced a los que tienen cargo de la
governacion desta ysla de que tenga la causa y proveimiento que toca
los yndios; cosa es ésta anexa la una de la otra, porque ansí para
en su buen tratamiento como para hazer que se obedezca lo que sobre
qualquier caso delos yndios demandasen los mismos yndios, tienen
necesidad de que toda la jurisdiccion sea una, porque es grave cosa
tener jurisdiccion delos españoles y vasallos que Vuestra Magestad
tiene en esta ysla y poder a ellos y a qualquier hijo ó menor despañol
poner en tutela ó como mejor convenga, y que no se haga lo mismo en los
yndios de la ysla; suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandarme
proveer a esto.

Nunca en esta ysla ha faltado de a ver algun rastro de yndios alçados,
y porque ay nescesidad de proveer y enbiar a seguillos, y para questo
se ynpida ay dos cosas: ningun ynterese para salariar a los que los
siguen ques mucho trabaxo andar tras ellos, y la otra aver mandado
Vuestra Magestad que por ninguna suerte se haga ningun esclavo, y
despues de esta provision en otras partes ha mandado Vuestra Magestad
proveer otra cosa. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandar
proveer lo mismo a ésta, porque se me haze a my de mal desterrallos
dela ysla ni menos matallos, porque sé que es gente la más della que de
ygnorancia lo haze.

En esta ysla, en tiempo que yo tenía la governacion della por mandado
de Vuestra Magestad, puse en livertad ciertos yndios; despues Vadillo
lo que le paresció en el caso dellos, y Manuel de Rojas los dias
pasados hizo no sé que diligencia con ellos que entresacó la mitad e
los dió a un vecino dela villa de Vayamo; los unos y los otros han
andado no tanto rregidos como devieran, sino que a parescer de todos
antes pierden y han perdido que ganan con aquella libertad; mande
Vuestra Magestad proveer en ello lo que sea servido, porque como agora
están, se sirven dellos todos sin hazer ningun fruto ny darle a nadie.

Ansí mismo, cuando tenía el dicho cargo, Vuestra Magestad me hizo
merced de mandar por su real cédula que yo entrase en regimiento
cada vez que se hiziese. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de
mandármela dar agora, aunque no sea sino para hazer que se junten á
muchas cosas que conviene al pueblo, y no lo hazen todas vezes. Vuestra
Magestad mandó proveer en esta ysla la manera que se avia de tener
en elegir alcaldes, y es que ha de ser por votos del pueblo y de los
Regidores y el governador, y en este caso, por defeto del comun ó de
otras personas, se a tenido hasta agora un arte muy perjudicial de que
se rrescibe gran ynconveniente, porque acaesce demas de proveerse a
personas comunes y de poca suerte, siendo acá los alcaldes hordinarios
casi como Regidores en España, votan a personas que no saben escrebir
ny leer, en lo qual yo he hallado y visto que acaescen alguno engaños
e otras cosas escandalosas. Suplico a Vuestra Magestad sea servido, si
otra cosa no mandare proveer, de proveer solo a punto, este que no bote
ni haga alcaldes a personas que no sepan leer ni escrevir.

Muchos días ha, en tiempo que yo era governador y antes que en esta
ysla, aunque en ella no avia con mucha parte tanta cantidad de negros
como ay agora, que teníamos para el seguro de ellos ermandad de arca,
que cada uno que les tenia por cada cabeça echava en ella un ducado ó
medio peso, las hembras a menos, y despues que esto se rrepartió por
todos, todo mercader ó otras personas que metiese negros en la ysla
avia dechar en el arca lo suso dicho; quando Vadillo vino aquí, no sé
de qué causa deshizo y mandó que nadie lo pagásemos agora; despues
que yo a esta ysla vine puse en plática que se bolviese a hazer esta
ordenança, porque me paresce que ay copias de negros y aviéndolos,
ganan todos los mas vezinos; obo alguna persona que dixo que este era
Repartimiento y que rrequeria que no le hiziese, y por esto cesó,
siendo la cosa más nescesaria y que todos la quieren, que puede aver
en esta tierra, porque aviendo diez negros alçados, me puedo yo pelar
las barvas antes que hallar onbre que de voluntad vaya tras ellos, sino
lo pagan ó los dan de comer y armas y otras cosas. Suplico a Vuestra
Magestad que para aprovar esto mande dar su real cédula, y que esta
arca esté en la de tres llaves ó en la de los defuntos, con tal que
el governador tenga la una llave, y él lo haga cobrar, porque estoy
escarmentado de otras sisas que se echaron, que hasta oy no se ha
podido sacar de quien las cobró alguna parte dello.

Vuestra Magestad me hizo merced de cinquenta licencias de negros horros
de todos derechos con condicion que hiziese un yngenio de açucar en
esta ysla; yo no tengo con que le hazer, y en la tierra ay menos
aparejo para ello, como ya por mi peticion, juntamente con la dicha
cédula de merced que vuestra magestad me hizo, desde esta ysla enbié á
su rreal consejo, y a suplicar a vuestra magestad me hiziese merced de
las dichas licencias horras de todos derechos, sin la condicion; agora
lo buelvo á suplicar a Vuestra Magestad me haga merced dellas.

En cinco deste mes rescebimos las cartas de Vuestra Magestad de la
bienaventurada vitoria del emperador nuestro Señor; a Dios plega désela
próspera y conservar como Vuestra Magestad desea; aunque el número
desta ysla de gente española es poca todos emos alabado a nuestro
Señor por ello; a él plega que con la otra mucha multitud de sus
vasallos que por Su Magestad ruegan, nos oiga, porque la intencion de
Su Magestad es tal que a nosotros pone devocion para que esas pequeñas
devociones nuestras creemos que en alguna manera serán acetas; plegaras
y procesyones se han hecho y hazen en esta cibdad e ysla.

Con estas cartas me vino una cédula que por ella manda vuestra magestad
que me rescibiesen al oficio de la gobernacion desta ysla; ya yo lo
avia rrescibido.

Una cédula de Vuestra Magestad venía para mí sobre el oficio de veedor
que, a saverse la verdad, era dino de castigo, y sé questá muy corrido
quien tal relación hizo a Vuestra Magestad, porque sy ay que hazer en
fundicion yo les hago yr allí a todos y creo que si no viera yo la
cédula, de corridos no me la mostraran. En lo de la guarda del cofre
del oro no sé qué aya que rresponder allí, sino pues él tiene el oro
de Vuestra Magestad, la guarda dél no se requiere en esta ysla ny en
las otras, sino a su thesorero, y ansí se suele; demasiada gana fué
descrevir quien dió a Su Magestad cuenta de aquello.

La casa de la fundición desta cibdad se acabará para esta fundicion,
que será en principio del año; aunque basta para aquello es harto
pobre, porque no se gastó en ella más de docientos castellanos; el
thesorero de Vuestra Magestad, Lope Hurtado, dize que se quiere pasar
a ella en acabándose por el seguro de las escripturas y hacienda de
Vuestra Magestad; a mi parezer tiene mucha razon porque él vive en
una casa de paja, y son tan peligrosos en esta tierra, que en quatro
deste mes, no en dos oras, se nos quemó un tercio deste pueblo; él
puede pasarse allí, pero será con mucho trabajo, si Vuestra Magestad no
manda proveer en la dicha casa que se gasten otros trescientos pesos, y
gastándose éstos avrá casa suficiente para todo, o a lo menos dozientos.

Nuestro Señor la ymperial y Real persona de Vuestra Magestad guarde y
prospere en su santo servicio con acrescentamiento demás ymperios y
señoríos, como Vuestra Magestad desea. Desta ysla Fernandina; fecho
en la ciudad de Santiago, a XV de diziembre de MDXXXV años.=Criado
y vasallo de Vuestra Magestad, que sus imperiales pies y manos
vesa.=Gonzalo de Guzman.=Hay una rúbrica.



                                 243.

  (Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas dando
  cuenta de haber entregado el gobierno, y de la experiencia de los
  indios. Pide su residencia; licencia para salir y que los indios que
  tiene queden en su hijo. (_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz, t. 80,
  fol. 117 vto. _Extracto._)


En 25 de Octubre me mandó S. M. escribir que favoreciese y encaminase
lo de los indios de la experiencia; despues no he recibido respuestas
sobre varias cosas necesarias al bien de esta isla, y V. M. me dice
estar respondido. Será menester duplicar las respuestas a Gonzalo de
Guzman, que es Gobernador.

Dejé el gobierno en 28 de Octubre con motivo de haber venido una cédula
á favor del tesorero Lope Hurtado, dirigida á Gonzalo de Guzman, el
cual desde su venida, publicaba que tenia cédula de la Virreina de
Indias, y no la habia presentado porque el cabildo de esta ciudad no
estaba en animos de admitir teniente de Almirante sin provision y
mandado de V. M.

Despues, en 5 Diciembre, llegó carta de V. M. mandándole usar de la
cédula de la Virreina para gobernar, y ya lo hacia, porque yo le di la
vara.

En la provision que se dió á Vadillo para tomar residencia á Gonzalo
de Guzman se le mandó que, pasada la residencia, diese la vara a la
persona nombrada por D.ª María de Toledo, Virreina de Indias, en
virtud de lo cual la hube yo, y por otra se mandó que el cargo de
los indios de la experiencia que se dió a Gonzalo de Guzman y al
Obispo, lo tomase Vadillo durante la residencia, y luego yo, Manuel de
Rojas, vecino de esta isla, a quien V. M. dice lo comete, acatando mi
habilidad y consciencia, hasta tanto que otra cosa mande proveer, con
tanto que siempre asista a dicha provision el Provisor general de esta
ciudad.

Por esta cédula fuí recibido al cargo de Repartidor de los indios y
entendí con el obispo mientras estuvo en la tierra, e partido sin él,
y entiendo en ello hasta que V. M. provea, si Gonzalo de Guzman no me
fuere á la mano, pues dice le toca como gobernador. Yo le digo que
para eso debe traer Provision real, pues Almirante ni sus tenientes no
tienen que hacer en ello, sino por especial comisión de V. M. Provéase
lo que parezca más conveniente.

Lo que siento e creo de los indios de la experiencia, es que mientras
no tuviesen persona que mire por ellos e los industrie e apremie, de su
alvedrio no harán cosa buena por la mayor parte, aunque bien puede ser
que alguno salga á buen puerto. Y esto digo porque ha ya cinco años ó
más que están en experiencia, y en los cuatro que ha que yo tengo el
cargo, he muchas veces mirado e revuelto en su negocio, e no veo que
sale más fruto dellos el año postrero que el primero.

Segun Dios e mi conciencia me parece que lo más cierto será mandallos
encomendar a algun vecino ó vecinos de aquella villa, con tanto que
si alguno dellos por sí solo quisiese quedar en libertad, la consiga,
conforme á la provision que V. M. dió en lo tocante a cualesquier
indios desta isla que viniesen por sí solos pidiendo la libertad.
Podríaseles por cierto tiempo para ver cómo aprueban, e si probaren
mal, se tornen a encomendar, pues yo siento que no harán cosa buena
sino con temor e premia, e no creo en ninguna manera que son capaces
para vivir por sí. Hablo generalmente.

Dos años ha siempre pido residencia y que se provean mis cargos a otro.
Ya se ha hecho en lo de gobernador: suplico se haga en lo de residencia
y repartimiento de indios. Estoy adeudado por lo que en otras he dicho,
y necesito ir a contratar á las tierras comarcanas, especialmente á
la gobernacion de Pizarro, do tengo negocios con mi hermano Gabriel
de Rojas. Suplico pueda hacer residencia por procurador y se me dé
licencia para salir estos dos años, y que pueda dejar los indios que
tengo encomendados á Gomez de Rojas, mi hijo, que es quien los ha
tratado todo el tiempo que yo he estado en estos cargos fuera de mi
casa.



                                 244.

  (Año de 1536.—Enero 7, Santiago.)—Testimonio de los autos que Manuel
  de Rojas hizo contra Gonzalo de Guzmán sobre varios asuntos referentes
  á indios. (_A. de I._)



                                 245.

  (Año de 1536.—Febrero 28, Santiago.)—Carta del Cabildo y regidores
  lamentando que la cantidad que estaba depositada para compra de
  negros, no se haya aplicado á este objeto é insistiendo en la petición
  de que se reduzcan los derechos del oro y de que se ayude con limosnas
  á la fábrica del monasterio de San Francisco. (_A. de I._, 54, 1, 32.)



                                 246.

  (Año de 1536.—Marzo 9, Santiago.)—Información hecha por el gobernador
  Gonzálo de Guzmán, acerca de la cuestión que tuvieron en su presencia
  Manuel de Rojas y Lope Hurtado, por cuyo motivo los encarceló. (_A. de
  I._, 54, 1, 15.)



                                 247.

  (Año de 1536.—Marzo 16, Santiago.)—Carta del gobernador Gonzálo
  de Guzmán con noticia de las minas y de nuevo incendio en el
  pueblo. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254 vuelto.
  _Extracto._)


El año 1535 se ha cogido poco oro, no tanto por falta de gente, aunque
hay razonable copia de negros, cuanto porque no se descubren nuevas
minas. Convendria mandase V. M. pagar á un minero que constantemente
anduviese descubriendo.

En cierta parte se ha encontrado cantidad de alcohol, que dicen los
plateros ser señal de plata; quemando en la falda de una sierra se
derritió alguna plata á 50 ó 60 leguas de aquí. Hallóse también piedra
imán.

Cerca del cobre no se hizo nada, porque Luis Espinosa, habiéndolo
comenzado, no tuvo posibilidad para seguirlo, y la cédula que trajo de
V. M. le impedia hacer compañia con nadie. Si como se ha de pagar el
quinto fuese el décimo, ya se animarian algunos particulares.

_Al décimo por diez años._

Son continuas las rencillas y diferencias entre factor y tesorero de V.
M. y por cada poquedad creo escribirán ser por el servicio lo que es
por sus pasiones.

Hay salud en la isla. Por ser las mas casas desta ciudad de paja, en
dos veces, una antaño y otra ogaño, se han quemado la mitad. He mandado
que ninguno alce casa que á lo menos no sea cubierta de teja.

_Así lo hayan._



                                 248.

  (Año de 1536.—Marzo 31, Santiago.)—Testimonio de cómo habiéndose
  trabado de palabras y queriendo venir á las manos el tesorero Lope
  Hurtado y Manuel de Rojas en la casa de fundición en presencia del
  Gobernador, éste les mandó presos hasta que hicieron paces y los puso
  en libertad. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254
  vuelto. _Extracto._)



                                 249.

  (Año de 1536.—Junio 8.)—Carta de los oidores de Santo Domingo á Su
  Majestad, avisando que al recibir la cédula en que se les mandaba
  enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos, llegaron de allá tres
  religiosos que dejaron despoblado su monasterio. Hablaron con el
  Provincial y no puede cumplirse la cédula por falta de religiosos
  tales. Piden escriba S. M. al General de la orden que envíe algunos
  letrados y predicadores. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80,
  fol. 247 vuelto. _Extracto._)



                                 250.

  (Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Real cédula concediendo á
  D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba, cien mil escudos
  adelantados para su aviamiento. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz,
  t. 80, fol. 280 vuelto. _Extracto_ y _A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna=Nuestros oficiales dela ysla Fernandina: sabed quel emperador
Rey my señor por la buena Relacion que tuvo de la persona meritos y
vida de don fray Diego Sarmiento, le presento al Obispado de la dicha
ysla, questa vaco, por muerte de don fray Miguel Ramirez, e agora
el dicho don fray Diego Sarmiento me ha hecho Relacion ques poca la
Renta dese dicho obispado y no se podrá sustentar con ella, y me
suplicó mandase que sobre lo que valiesen los diezmos le diésedes a
cumplimiento de mill ducados cada un año ó como la mí merced fuese, lo
qual visto por los del mio consejo delas yndias y conmigo consultado,
tovelo por bien; por ende yo vos mando que averigueys lo que monta la
quarta parte de los diezmos dese dicho obispado el primero año quel
dicho obispo llegare a esa dicha ysla, y sy la dicha quarta parte no
valiese mill ducados de oro, cumplirleys lo que dello le faltase de
qualesquier pesos de oro y otras cosas del cargo de vos el nuestro
thesorero desde el dia quel dicho obispo se hiziere a la vela en el
puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla
todo el tiempo que Resydiese en ese dicho obispado, de los quales
ha de gozar e goze desde como dicho es el dicho obispo se hiziese a
la vela en el dicho puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su
viaje a esa dicha ysla a adelante en cada un año por todos los dias de
su vida, Resydiendo en ese dicho obispado y llegando la dicha quarta
parte de los dichos diezmos a conplimiento de los dichos mill ducados
cada un año no le deys cosa alguna de nuestra hazienda, e mando á las
personas que por nuestro mandado os tomare cuenta de vuestros cargos,
que vos Reciban y passen en cuenta lo que por virtud y conforme a esta
cédula pagáredes al dicho obispo con su carta de pago o de quien su
poder hoviese y con el traslado desta my cédula, quedando asentadas en
los nuestros libros que vosotros teneys, y sobre escripta y librada de
vosotros, tornad este original al dicho obispo, e no fagades ende al;
fecha en Valladolid a quatro dias de Setiembre de mill e quinientos e
treynta e seys años. Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del
cardenal, Beltran, Bernal, y Velazquez.



                                 251.

  (Año de 1536.—Noviembre 6, Valladolid.)—Real cédula dada en virtud del
  concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo en el pleito
  que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón, para
  que en lo sucesivo no use nadie el oficio de Teniente Gobernador por
  nombramiento del dicho Almirante. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


Don Carlos & á vos los concejos, Regidores, cavalleros, escuderos,
officiales e omes buenos dela cibdad de Santiago dela ysla Fernandina,
llamada Cuba, e de todas las otras cibdades e villas de la dicha ysla
e á cada uno de vos aquien esta nuestra carta fuere mostrada, salud
e gracia; bien sabeys el pleyto que el almirante don Diego Colon en
su vida y despues dél doña Maria de Toledo, virreyna de las Yndias
por sí y en nombre del almirante don Luys Colon, su hijo, ha tratado
con nuestro procurador fiscal sobre la declaracion y capitulacion e
previlegios que los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Ysabel, de
esclarecida memoria, concedieron al almirante don Cristobal Colon, su
abuelo, e sobre las otras causas e rrazones en el proceso del dicho
pleyto contenidas, el qual, de consentimiento de partes se comprometió
en manos del muy Reberendo in Cristo padre Cardenal de Sigüença, y
aviéndole visto, dió en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas
las dichas partes fué consentida e por nos confirmada juntamente con
el dicho compromiso, y por que el dicho almirante don Luys Colon
en exercicio y cumplimiento dela dicha sentencia, ha Renunciado en
nuestro fabor y de nuestros subcesores en la corona de Castilla todo
el derecho que por virtud dela dicha capitulacion e previllegios le
pertenecia e podia pertenecer al uso y exercicio dela jurisprudencia
desa ysla, y ansi cesa el oficio de lugar teniente y los otros oficios
quel dicho almirante, como nuestro visorrey y governador, tenia en
ella, por la presente mandamos que persona ni personas algunas agora
ny de aqui adelante no usen ni exerciten el dicho oficio de theniente
de nuestro governador por nombramiento del dicho almirante, e vos los
dichos concejos, Regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos no
admitays mas a persona alguna por lugar teniente de nuestro governador
desa dicha ysla ny de otro officio alguno por nombramiento del dicho
almirante don Luys Colon, ca nos por la presente Rebocamos y damos
por ninguno qualquier poder y facultad que ayan tenido y tengan para
usar y exercer los dichos officios, aunque sea con nuestra licencia
ó aprovado por nos, y mandamos a vos los dichos concejos que de aquí
adelante, entre tanto y hasta que mandemos proveer en lo tocante á
la governacion desa dicha ysla lo que mas á nuestro servicio e bien
e poblacion della convenga, elijays cada un año juntos en vuestros
cabildos e ayuntamientos dos alcaldes hordinarios por la horden y segun
y en la manera que hasta agora los aveys elegido y elegís, los quales
mandamos que conozcan en primera instancia de todas aquellas cosas que
podia conocer el dicho lugar teniente de nuestro governador, que al
presente Residia en esa dicha ysla y los que antes dél han Residido
en ella, así en cevil como en criminal y en las apelaciones que se
ynterpusyere delas sentencias que diesen los tales alcaldes ordinarios
vayan antel nuestro presidente e oydores dela abdiencia de la ysla
Española, salvo en aquellos casos que segund leys de nuestros Reynos
e ordenanças dellos pueden y deven yr á los ayuntamientos desas dichas
cibdades y villas, e las personas que eligierdes un año por alcalde,
no los tornareys á elegir hasta que sean pasados dos años despues e
ayan dexado las varas, y estareys advertidos que no aveys de elegir
por alcaldes en ningund año á ninguno de los nuestros oficiales desa
ysla ny á las personas que en su lugar y por su ausencia servieren los
oficios, á los quales mandamos que aunque de hecho sean elegidos á los
dichos officios, no usen dellos so las penas en que caen las personas
que usan de officios de justicia para que no tiene poder y facultad,
e porque venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender de
ygnorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las plazas
y lugares acostumbrados desas dichas cibdades e villas por pregonero
e ante escrivano. Dada en la villa de Valladolid, á seys dias del
mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la
Reyna.=Refrendada de Sámano y firmada del Cardenal y Beltran y Bernal.



                                 252.

  (Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula mandando á los
  Alcaldes ordinarios que respeten los indios y granjerías que tiene
  Diego Narváez por el tiempo que permanezca en Nueva España, donde ha
  de seguir cierto pleito que traía su padre Pánfilo Narváez con el
  Marqués del Valle. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


La Reyna.=Alcaldes ordinarios de la ysla Fernandina, llamada Cuba;
Diego de Narbaez, hijo del capitan Panfilo de Narbaez, me hizo Relacion
que bien sabiamos como el dicho su padre nos havia servido y murió en
nuestro servicio en las nuestras yndias, y las diferencias e pleytos
que tuvo e tiene con el marqués del Valle, á cabsa delo qual él tenia
necesidad de yr á la Nueva España e á otras partes á entender en los
dichos pleytos, e me suplicó le mandase dar licencia para ello por
dos años, y que en este tiempo no le fuesen quitados ni Removidos los
yndios e grangerias que tuviese en esa ysla, ó como la mi merced fuese;
por ende yo vos mando que dexando el dicho Diego de Narbaez en su lugar
persona que le convenga para el buen tratamiento de los yndios que le
están encomendados, le deys licencia e facultad, y nos por la presente
se la damos para que por término de año y medio que corra e se cuente
desde el dia que partiere desa ysla, pueda estar ausente della e yr á
la dicha Nueva España e á otras partes donde le convenga, e durante
el dicho tiempo no consintays ny deys lugar que le sean quitados ni
Removidos los yndios y otras grangerias que le están encomendadas, con
tanto que se obligue y dé fianças, que dentro del dicho año y medio
bolverá á esa ysla, donde entregará á los nuestros officiales dela
dicha ysla los tributos que los dichos yndios hovieren Rentado, e la
obligacion e fianças que sobre ello otorgare, se ponga en el arca de
las tres llaves, y vos los nuestros officiales terneys cuidado del
cumplimiento delo en esta mi cédula contenido: fecha en Valladolid,
veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys
años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal, Beltran
y Bernal y Velazquez.



                                 253.

  (Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D.
  Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro anuales, con cargo á las
  rentas de la isla, para ayuda de su persona y de la librería que está
  formando en Sevilla. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


Nos el emperador de los Romanos augusto Rey de Alemania, Doña Juana
su madre y el mismo Rey su hijo, hazemos saber a vos los nuestros
oficiales dela Isla de Cuba, que acatando lo que Don Hernando Colon nos
ha servido y sirve y lo quel almirante Don Cristobal Colon su padre
nos hizo, nuestra merced e voluntad es que aya e tenga, de nos por
merced en cada un año para en toda su vida, quinientos pesos de oro de
a quatrocientos y cinquenta maravedís cada peso, que suman doszientos
y veinte e cinco mill maravedís, para ayuda a su sustentacion y de la
librería que haze en la cibdad de Sevilla, y que se le pague delas
Rentas e provechos que tuviéremos en esa tierra; por ende nos vos mando
que lo pongades e asentedes asy en los nuestros libros que vosotros
teneys, e libreys e pagueys al dicho Don Hernando Colon o aquien su
poder hoviere los dichos quinientos pesos de oro, desde el dia de
la fecha deste nuestro alvala hasta en fin dél, y dende en adelante
en cada un año para toda su vida, por los tercios de cada uno año y
asentad este dicho nuestro alvala en los dichos vuestros libros e
sobre escripto e librado de vosotros este original, bolved al dicho D.
Fernando Colon para que lo en él contenido aya efecto, lo qual conplid
mostrando testimonio signado de escrivano público en cada un año de
como el dicho Don Hernando Colon es bivo e tomad su carta de pago o
de quien el dicho su poder hoviere, con la qual o con el traslado
deste dicho nuestro alvala, mando que vos sean rescebidos e pasados en
cuenta los dichos doszientos y veynte e cinco mill maravedis: fecho en
Valladolid a veynte dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e
treinta e seys años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del
Cardenal y Beltran y Bernal y Velazquez.



                                 254.

  (Año de 1536.—Diciembre 1.º, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á
  la Emperatriz noticiando que se hacen doce ó trece casas de piedra y
  teja en la ciudad, y más se harían si hubiera obreros. Se ha pregonado
  la cédula para que el décimo de lo que en la isla se granjeare se
  gaste en beneficio de ella. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80,
  fól. 254 vuelto. _Extracto._)



                                 255.

  (Año de 1536.—Diciembre 10, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado
  en queja de agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán, y de su mala
  administración. (_A. de I._, 54, 1, 34.)


S. C. C. M.=Yo quedo preso cinco meses ha por tornar por los pleytos
de Vuestra Magestad delas cosas que, mientras yo en Castilla, hurtavan
a Vuestra Magestad, que escrito que es el pleyto con el fator delas
esclavas que sacó sin almoneda.

Asi mismo escrito a Vuestra Magestad como Gonçalo de Guzman es señor
absoluto asy contra Vuestra Magestad y contra su hazienda quanto mas
con las personas que el tiene odio, Vuestra Magestad crea ques tanta
la enemistad que me tiene porque los oydores de Santo Domingo me
enbyaron una provision para que se requiriese á Guzman porque dexó yr
a Don Alonso de Lugo y que fue la cabsa, y porque vino a mi con el
odio que me tenia, cuando esa corte le avisaron que yo avia escrito
que avia hurtado los dineros de la plata y joyas que avia traido de
Castilla, y con todas estas cosas yntentó de secreto el pleyto que
agora ha sentenciado contra mi que me desdixese y tenerme preso hasta
que venga el remedio de Vuestra Magestad, de manera que pasará un año y
cinco meses de prisión por tornar por la hazienda de Vuestra Magestad,
por llamar a un hombre servil que gana de comer a escrebir procesos
(ladron), y otras cosas de enojo.

Grandes molestias haze Gonçalo de Guzman a los que quiere mal, que
son algunos vecinos desta cibdad, Vuestra Magestad deve de mandar que
quando algun hombre estuviese preso por cosa criminal, que no sea de
muerte, que apelando dél dando fyanças o depositando poderes, le saquen
de la carcel, y que de otra manera los tiene presos hasta que buelve
el remedio de Santo Domingo, que en yda y venida se pasan ocho meses.
Vuestra Magestad haga lo que mas sea servido para que no padezcan sus
vasallos.

Don Alonso de Lugo vino aquí como a Vuestra Magestad escrito otra vez,
y el fator estava preso entonces; yo salia dela prysion tres dias
avia: estoy atemorizado de no traer pendencias con este hombre que es
mi enemigo, de manera que yo avisé al maestre del navio que llebó a
Don Alonso de Lugo que nos requiriese a governador y oficiales, que le
tomásemos los cofres y los embiásemos a Sevilla; lo que hizo el maestre
fue apelar de Gonçalo de Guzman, en que le mandó llebar a Don Alonso a
las yslas y no otorgó la apelacion, antes le dixo que si mas hablava
le hecharia de cabeça en el cepo; todo esto creo lleba el maestre
(si Vuestra Magestad quiere saber la verdad mande a Torres escrivano
público que de por testimonio esto que aquí escribo a Vuestra Magestad)
porque torno por la hazienda de Vuestra Magestad soy destruido; mi
hazienda que he perdido despues desta prision cerca de setecientos
pesos que hará quando aya venido el remedio de Vuestra Magestad, hu
seré muerto o destruyda mi hazienda.

Aviso a Vuestra Magestad, segun dizen los testimonios que vienen de
Santa Marta, que perdió Vuestra Magestad quinze o veinte mill pesos
que llevava Don Alonso de Lugo de quinto, hurtados, porque Gonçalo de
Guzman no otorgó la apelacion al maestre.

A Vuestra Magestad escrito el alcance de mi antecesor que son XU
pesos de oro; son fyadores los parientes de Gonçalo de Guzman en esta
cantidad de pesos de oro, que digo ay alguna cantidad que se avia de
aver cobrado; Vuestra Magestad lo mande ver y escrevir al que fuere
aquí thesorero que cobre este alcance, porque a mi me han destruydo por
bolver por la hazienda de Vuestra Magestad.

Aquí va una peticion de uno que se llama Gonçalo Descobar, que fué en
Residencia testigo, que le destruye Gonçalo de Guzman, y este es uno de
los fiadores de mi oficio. Vuestra Magestad provea que destruye esta
tierra asolutamente este Governador, y se vale con ello, y asy mismo
verá Vuestra Magestad por esta peticion que vale la hazienda de este
hombre, que es my fiador, tres mill pesos; dígolo por lo que Gonçalo de
Guzman escribe á Vuestra Magestad por probar que mis fyadores no son
abonados.

Al servicio de Vuestra Magestad conviene yo yr a ynformalle de lo que
toca a su servicio y a su hazienda; por tanto, Vuestra Magestad lo
mande, y mande que mis enemigos, que son Guzman y el fator, no me tomen
la quenta, porque yo la daré con pago a otros, porque éstos, como les
he puesto pleyto de las esclavas al fator y a Gonçalo de Guzman, es mi
enemigo; la mitad de los libramientos no me pasaron, porque yo les he
requerido que me la tomen, y con dilaciones no lo hazen, porque yo no
vaya a ynformar a Vuestra Magestad cosas de su servicio contra ellos.

A Vuestra Magestad escrito otras vezes como Gonzalo de Guzman no
favoresce su hazienda, antes es contra ella en no dar mandamientos
para cobrar las copias fyrmadas del Contador. Vuestra Magestad enbyó a
mandar por su cédula que los depósytos de los yndios esclavos que sean
traydos a esta ysla se cobrasen, y Gonçalo de Guzman jamás e podido con
él que dé mandamiento para que se cobren, syno que los frayles de San
Francisco, a quien está hecha merced, los cobre de los vecinos: esto lo
haze por no hazer justicia a Dios ni a Vuestra Magestad, pues se da por
lymosna, Vuestra Magestad mande en todo lo que sea servido.

Este pueblo está ya tan desmenuydo de gente de bien ni de mal, que
no ay en él treinta vecinos; son mercaderes en la eleccion de los
alcaldes, que se haze por votos; Vuestra Magestad mande que el alcalde
que se hyziere esté sano de sus miembros, porque hazen á los tollidos,
que ni vesytan los pueblos de los yndios, ni hazen avdiencia en la
plaça, ni salen a los ruydos. Vuestra Magestad mande que los alcaldes
que se hizieren sehan hombres sanos, sin dolencias como digo, porque
toca al servicio de Vuestra Magestad y a la estension de la justycia,
porque está aquí un hombre tollido que no se manda, y por ser amigo de
Guzman le dieron la vara.

En lo de Alonso de Lugo Vuestra Magestad no nos culpe a sus oficiales,
porque no la tenemos, porque con estas pasiones estamos encogidos, y
quien tiene sola la culpa es el que está señoreando en esta tierra y es
el señor absoluto della, que es Gonçalo de Guzman.

Que los procuradores no osan hazer su oficio por temor dél, ni aunque
toque a Vuestra Magestad. Quando Gonçalo de Guzman no otorgó la
apelacion al Maestre que llebó a don Alonso de Lugo, dixo el Maestre
que le hazia agravio Su Magestad y en no otorgalle la apelacion que
hazia, porque hera servicio de Vuestra Magestad que él truxese a don
Alonso ante los oficiales de Sevilla. Respondióle Gonçalo de Guzman que
no hablase mas, syno que le echaria de cabeça en el cepo. El Maestre
vynomelo a dezir a mi, y díxele que fuese a su Procurador que le
hiziese un requerimiento contra Gonçalo de Guzman y contra nosotros,
sobre que no le queria llevar sino a Castylla y no a las yslas como
Guzman le mandava, fué al Procurador y no lo osó hazer porque Gonçalo
de Guzman no le destruyese, y por esto perdyó Vuestra Magestad segun
dizen mas de XXU pesos. Todo esto está antel escrivano Torres, ques
escrivano público desta cibdad. Estas son las cosas que yo rabio que
ayan remedio y castygo, porque la hazienda de Vuestra Magestad no
se pierda. Nuestro Señor la s. c. c. m. de Vuestra Magestad guarde
y en mas Reynos y señorios acresciente como Vuestra Magestad desea.
De Santiago de Cuba a diez de Diciembre de IUDXXXVI años. Yo escrito
a Vuestra Magestad deste Tiniente de Contador que es un gran ladron
y hechó a perder al thesorero Pero Nuñez mi antecesor, y a mi me ha
urtado los papeles que tengo para escrevir a Vuestra Magestad. No soy
creydo, la hazienda de Vuestra Magestad lo padesce, porque hombre que
cobra dos vezes una obligacion, vea Vuestra Magestad qué hará. S. c.
c. m. besa las manos y pies de Vuestra Magestad.=Lope Hurtado.=Hay una
rúbrica.



                                 256.

  (Año de 1537.—Enero 15, Santiago.)—Información hecha ante el Justicia
  sobre los cargos que resultaban al tesorero Lope Hurtado por desfalco
  en la hacienda pública. (_A. de I._)



                                 257.

  (Año de 1537.—Febrero 1.º, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado
  á la Emperatriz, diciendo ha siete meses está preso por llamar ladrón
  á uno volviendo por la hacienda de S. M.: en ellos ha perdido la poca
  hacienda que tenía. La enemistad de Gonzalo de Guzmán y del Factor,
  nacida de irles á la mano en sus fraudes, es causa de su perdición.
  El pueblo de ocho vecinos; todos los demás son mercaderes, y por
  eso Guzmán es absoluto, y nadie osará decir la verdad que no lo
  destruya. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66. vto.
  _Extracto._)



                                 258.

  (Año de 1537.—Febrero 5, Santiago).—Carta del gobernador Gonzalo de
  Guzmán, dando cuenta de la llegada de Alonso de Lugo, y lo que con él
  ocurrió. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66. vto.
  _Extracto._)


En Abril del año pasado llegó á esta isla don Alonso de Lugo, hijo de
D. Pedro, el gobernador de Santa Marta, de camino á España, y con él
otros dos ó tres navios, que de ahí á diez dias entraron en este puerto
mucha gente y muy perdida de hambre. Fueron acogidos y socorridos con
la caridad que reina en esta isla, la cual puede decirse que ha hecho
resucitar, de dos años acá, más de dos mil hombres, venidos muertos
de hambre de varias partes de tierra firme, por la fama que abunda de
mantenimientos, y más aún de buenas voluntades.

Estando aquí D. Alonso detenido por el mal estado de la nao, dijo á los
oficiales queria fundir y quintar cierto oro de rescates que traia,
cosa corriente en todas estas partes. Mermó mucho, y reducido á buen
oro quedaron en 1.300 pesos.

En esto vino otro navío de Santa Marta, y el Maestre le puso demanda
sobre que le pagase ciertos fletes de lo que debia su padre. Don Alonso
mostró su conservatorio de Comendador de Santiago, y no ser obligado
á ello. Hubo enojo, y pidiendo él se le llevase á las Azores para de
allí pasar á Tenerife, ques un dia de navegacion, do su padre tenia
haciendas de las que iba á proveerle de mantenimientos, se resistia el
Maestre, mas se le mandó hacerlo.

Dos meses estuvo aquí D. Alonso, y el Agosto adelante vino provision
de la Audiencia de la Española con dos cosas: 1. Porque no se habia
prendido á D. Alonso, habiendo venido carta de su padre contra él.
2. Por qué se le habia fundido y quintado el oro y cuánto era.
Satisfacióse con probanza de muchos testigos que no se habia recibido
tal carta, y algunos juraron haberle visto despedir de su padre
llorando. Que lo del fundir y quintar todo oro traido de otras partes
era corriente. Que ninguno sabia de otro oro sino el que manifestó.

Lope Hurtado, porque le requiero sobre las fianzas de su oficio, segun
la cédula de V. M., no cesa de fatigar á todos con requerimientos y
atrevimientos, y en todo pretexta la hacienda de V. M. En lo de D.
Alonso dijo perdia V. M. 20.000 pesos, pues le constaba traer 100.000.
Respondí que ninguna amistad bastaba para que yo defraudase en eso á
V. M., y que lo pidiese ante un alcalde ordinario, lo que no hizo,
mereciendo por encubridor, si tal fuese, igual castigo que el hacedor
del delito.

El tal Hurtado, queriendo ir á Castilla, por hacer dineros, vendió
cinco indios libres, cosa nunca vista en esta isla.



                                 259.

  (Año de 1537.—Febrero 6.)—Carta de Lope de Hurtado á la Emperatriz,
  sobre las vejaciones que sufre. (_Extracto. Acad. de la Hist._,
  colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67.)


Mandóme V. M. avisar cómo lo hacia Manuel de Rojas en la probanza
contra Gonzalo de Guzman y el Factor, sobre las esclavas que sacaron
sin almoneda, y la plata y oro que Guzman trujo, que no avalió. Hago
saber que ellos todos tres están muy conformes, y yo preso ha ocho
meses por haber llamado ladron á un criado mio, porque me sentenció á
desdecir. Rojas no hará nada, porque le destruiria el Gobernador, y no
faltan testigos falsos para lo que éste mande.



                                 260.

  (Año de 1537.—Febrero 7, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado, exponiendo
  que estando preso procura Gonzalo de Guzmán que algunos digan que es
  hereje, y tiene el favor de los clérigos, porque solicitó sobrecédula
  acerca de los derechos que se les habían de llevar. Ningún escribano
  quiere darle testimonios de nada. Suplica se manden dar. (_Acad. de la
  Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67. _Extracto._)



                                 261.

  (Año de 1537.—Febrero 20, Santiago.)—Carta de Leonor de Medina, mujer
  de Lope Hurtado, al Emperador, en queja de las persecuciones de su
  marido. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67.
  _Extracto._)


No contento Gonzalo de Guzman con tener á mi marido preso, hizo que
el Dean desta Iglesia le prendiese por la Inquisicion. El Dean le
aborrecia por la sobrecédula acerca del arancel de los derechos que
se habian de llevar á los clérigos. Su hacienda y la mia han tomado y
derrotado ambos. Las cartas, traslados y avisos de mi marido para V.
M., todo lo han tomado y quemado.

Agora, despues que la vara se quitó á Guzman, por la provision de V.
M., el Dean ha remitido á mi marido á Castilla con el proceso, aunque
dice que no le ha de sacar de la carcel en siete meses, ni mostrar el
proceso.

El Dean quiere ir á Castilla: deténganle el oro, por lo que nos ha
robado, y en lo demas pido justicia, que en viniendo juez de residencia
se aclarará todo.



                                 262.

  (Año de 1537.—Marzo 7, Santiago.)—Testimonio de la visita hecha en la
  ciudad de Santiago para investigar los indios y esclavos negros que
  había en sus términos. (_A. de I._, 53, 6, 11.)



                                 263.

  (Año de 1537.—Abril 8.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz,
  dando cuenta de haber entregado el mando; prisión de Lope Hurtado;
  combate con un corsario; asuntos varios de gobierno. (_Extracto. Acad.
  de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67, vto.)


El 19 Marzo llegó la provision para que yo dejase el cargo de Teniente
de Almirante y otros sus oficios de Alguacil Mayor y Escribano de
Juzgado. El 20 se cumplió, junto el Cabildo, y se enviaron las órdenes
á las villas de la isla.

En 8 Febrero, Diego Lopez, dean y provisor, me pidió ayuda para prender
por la Inquisicion á Lope Hurtado, tesorero. Pedile la pesquisa y
llamé, para que conmigo la viese, al bachiller Maldonado. Este fué
con el Provisor en hacerla. Vine en ello, con tal que la hacienda se
secretase por mí hasta tanto que fuese pagado el alcance que se le
hiciese por V. M. Junteme con los Oficiales, y se puso el cargo de
Tesorero en el fator Castro.

Este mes de Febrero, segun lo mandado por V. M., visité las estancias
de esta ciudad para ver como indios y negros eran dotrinados y
tratados. Resulta lo que dije, que no habiendo clérigos no habria
Dotrina. Parecen pocos indios (en 20 estancias que trae la visita).
Del término de la ciudad se cuentan 130 entre hombres y mujeres, asi
naturales libres como de otras partes esclavos (entre quienes entran
los que llama Guanajos), porque solemos enviarlos á minas, destinando
para hacer estancias y haciendas los negros, que trabajan como cuatro
indios. Los negros son en mucha mas cantidad que los indios. Por lo
comun les dan bien de comer. (La comida era cazabi, boniato y carne.)
Les dan su huelga de cuatro meses, segun las ordenanzas, y de mi
parecer esto no se les debia de dar, porque si desvarios y muertes
desamparadas suyas acaescen, es mediante este tiempo, porque alli
fabrican de cómo se han de alzar, y otros á ahorcarse ó beber ponzoña,
con que mueren de diez en diez y mas. Y desto son causa que mediante
este tiempo hacen en puntos señalados suyos sus areitos, que en comarca
de 50 ó 60 leguas no queda ningun indio que no venga á ellos, y pocas
veces salen de estos areitos[46] que no salgan muertos dellos cantidad
de indios; los otros muy desabridos. Lo que es al contrario cuando
salen de las minas y de trabajar, porque allí están muy gordos y bien
tratados, y por maravilla faltan de alli indios ningunos, ni tienen
dolencia. Dígolo porque sepa la arrevesada naturaleza desta gente.
Ahora no hay alzamiento alguno, aunque no ha muchos dias vino una
cuadrilla que tomó algunos alzados.

      [46] Variante _arreitos_.

El arca de negros sobre que V. M. nos hizo merced de enviar su
real cédula, no se hizo; como era para esta ciudad sola, no se han
concertado á hacella.

Por Febrero me escribieron de Cartagena, Nombre de Dios, que andaba por
alli un navio francés, y guardaban la costa. Yo hacia lo mismo. Agora
en fin de Marzo llegó un mercader que se halló en el combate, el que
refiere, bajo juramento que le tomé, asi:

Partieron cuatro naos á mediado de Noviembre del Nombre de Dios[47],
los que tenian noticia de como á la sazon en el puerto de Chagre una
nao francesa habia tomado á otra que iba de Sto. Domingo cargada de
caballos, y echó los caballos á la mar, y la gente que llevaba echóla
en tierra, y robó la nao y dió con ella al través. Las cuatro naos se
vinieron la vuelta de la Habana, para ir por allí y por la canal de
Bahama á España. E como llegaron al puerto de la Habana, surgieron en
él, y hallaron alli otro navio venido de la Nueva España, y habiendo
dos dias que estaban en este puerto las cinco naos, llegó á la entrada
dél el navio francés que habian dejado en la costa de Tierra firme, y
alli surgió por espacio de dos ó tres horas, y luego se fué á un puerto
cinco leguas de alli. Los de la villa de la Habana requirieron á los
maestres que fuesen á tomar el navio francés, obligándose los vecinos
á pagalles las naos si las perdiesen. Con esto fueron tres naos, cada
de 200 toneladas, á pelear. El francés era patax y se metió puerto
adentro hasta en una braza de agua. Llegáronse y les requirieron que
se diesen; no quisieron, diciendo: _Muera el que muriere, que aquí
estamos para todo._ Estuviéronse lombardeando tres dias todos dentro
del puerto. Una mañana comienzan los franceses á salir por una orilla
del puerto á remo y vela; como esto vió un navio, cortó el cable de
su nao y quiso salir del puerto, y como le hizo el tiempo contrario,
métese toda la gente en el batel, y fueron huyendo á tierra; lo mismo
hicieron los de los otros dos navios, por manera que dejaron todas
tres naos desamparadas y perdidas. Como esto vieron los franceses,
revolvieron sobrellas y tomáronlas. Armaron la mejor y quemaron las
otras dos, y quedaron con una nao gruesa y su patax en el mejor paraje
de estas partes para hacer mal, porque alli concurren todas las naos de
la Nueva España y las mas que van de Tierra firme, por la buena derrota
que hallan en la canal de Bahama. Avisaré al Virey de Nueva España y á
los Oficiales de Nombre de Dios.

      [47] En ellos fué el Ldo. Pero Vazquez, como dice en carta de 30
      Abril, do refiere el hecho.



                                 264.

  (Año de 1537.—Abril 10, Santiago.)—Carta del Concejo de la ciudad
  dando cuenta de haberse cumplido la provisión que mandaba cesar la
  jurisdiccion del Almirante, dejando las varas Gonzalo de Guzman y los
  alguaciles, y tomándolas los alcaldes; piden licencia pava llevar
  negros á la isla y suplir con ellos la disminucion de las indios.—(_A.
  de I._, 54, 1, 32.)


S. C. C. M.=En veynte de março que agora pasó, se truxo a este cabildo
una provision de Vuestra Magestad para que el theniente de almirante
e otras justicias que por él estuviesen nombrados dexasen las varas de
justicia, y así en cumplimiento de la dicha provision luego Gonçalo de
Guzman e los alguaciles dexaron las varas de justicia en este cabildo,
e luego se pregonó públicamente la dicha provision, como por ella viene
mandado.

Y este cabildo e los vezinos desta cibdad rescebieron muy grand merced
con esta nueva de quel almirante oviese tomado asiento con Vuestra
Magestad y no tuviese en esta ysla lugar de nombrar justicia porque
esperamos en Dios que atento esto Vuestra Magestad la tendrá en
justicia e razon como todos los otros sus reinos e señorios, e nos hará
muchas mercedes cada dia; plega a él que nos dé gracia para poderlo así
merescer.

En fin, de la dicha provision manda Vuestra Magestad que hasta tanto
que otra cosa se provea, se elijan cada un año dos alcaldes hordinarios
segun que hasta aquí se an elegido y aquéllos conozcan en la primera
instancia, y de las apelaciones que oviese conozca el abdiencia Real
de Santo Domingo, y esto por el presente no ay ynconveniente en ello;
pero para el tiempo venidero nos paresce que lo avrá, porque las
personas que en esta cibdad de Santiago ay pa ser alcaldes, son quatro
ó cinco personas, e qualquier dellos cabe en él qualquier cargo, en
especial que Vuestra Magestad manda que ninguno de sus oficiales ni
sus sostitutos puedan ser alcaldes, y tambien manda que pasen primero
dos años que vn alcalde sea elegido dos veces, por manera que faltan
personas onrradas para la eleccion delos dichos alcaldes: suplicamos a
Vuestra Magestad mande que los alcaldes sean elegidos por este cabildo,
e como agora diez años y dende arriba se solian hazer, porque desta
manera siempre la vara de justicia estará en poder de las personas más
abonadas e de mejor vida e conciencia para que administren justicia.

Otro ynconveniente nos paresce que ay en no aver en esta ysla
governador o cabeça de justicia que tenga cuydado no solamente de hazer
justicia a las partes, pero que tenga cuydado de la poblacion desta
ysla e del bien de los vezinos e moradores della, e que se executen las
provisiones e cédulas de Vuestra Magestad que tiene hecho merced a esta
ysla, e que tenga cuydado de prover en cosas nescesarias que suceden e
vienen sin pensar, y finalmente, que sea padre e abrigo de todos.

Otro ynconveniente nos paresce que ay y es que los alcaldes hordinarios
tengan solamente la administracion de la justicia, porque como
son cadañeros no ternán el cuydado de lo porvenir ni menos de lo
nescesario, pues saben que no an de hazer residencia de sus cargos
porque quien no ha de dar cuenta de lo que haze paresce ser señor
absoluto.

Tambien paresce otro ynconveniente que las apelaciones de poca
sustancia o mucha vayan a la abdiencia Real de Santo Domingo, porque
el trabajo y costa y seguir las apelaciones es mucha, y de fuerça
dexarán de seguir su justicia por no tener, por el mucho trabajo que
por fuerça an de pasar, y acaece que pasa medio año que no ay navio
para allá.

Así questo nos paresce por el presente; Vuestra Magestad provea en lo
que sea servido. Gonzalo de Guzman llevaba camino segun que convenia a
todos, porque a pasado por todo y tenia cuidado especial de todo.

Otro ynconveniente nos paresce que ay, que los yndios que vacaren en
esta ysla no tiene persona poder de Vuestra Magestad para los poder
deposytar y encomendar, y es mucho ynconveniente para los vecinos de la
ysla, porque hasta aqui tenian esperança como ha sido siempre costumbre
quando algun vezino moria, los yndios que vacaban se depositaban a los
otros que quedavan, y esta esperança por el presente no la tienen ni
tienen gana de permanecer. Suplicamos a Vuestra Magestad nombre persona
o personas que lo hagan o mande a este cabildo de Santiago que tenga
cuydado de lo prover y hazer, y que los provea a las personas casadas y
que tienen voluntad de permanecer en la ysla.

Aqui tenemos por nueva quel obispo don Diego Sarmiento quiere venir
a residir a esta ysla. Suplicamos a Vuestra Magestad que porque será
mucho consuelo a los vezinos e moradores lo haga asi conplir con toda
brevedad.

Ya Vuestra Magestad sabe como es cosa cierta que los yndios naturales
destas partes se mueren e vienen en mucha diminucion, y como el
poblalla de negros y traellos a esta ysla es lo que más ha de durar,
suplicamos a Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia a los
vezinos desta ysla que puedan traer hasta dozientos o trescientos
negros a ella sin que se pague licencia, pagando los derechos de siete
y medio por ciento a Vuestra Magestad.

Desde que esta ysla se pobló fué ordenado en esta cibdad de Santiago
que obiese tres escrivanos públicos, y por el presente teniamos dos,
y el uno que se dize Cristobal de Segura está suspendido el oficio
por cierto ynconveniente que resultó de su oficio, por manera que no
tenemos sino un escrivano público; a Vuestra Magestad suplicamos que
pues ha de aver tres escrivanos y no hay más de uno, haga merced del
oficio de escrivano público desta cibdad a Francisco de Alcocer que
es persona tal como tenemos escripto a Vuestra Magestad, y es persona
casada y con hijos.

Otro no se ofrece; S. C. C. M. nuestro Señor la ynperial persona
de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de mayores reinos y
señorios; desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina.=Diez de abril
de DXXXVII años,=S. C. C. M.= Besamos los ymperiales pies y manos de
V. M. sus umilldes vasallos.



                                 265.

  (Año de 1537.—Mayo 4, Valladolid.)—Real cédula ordenando que mientras
  dure la conquista de la Florida use el oficio de Gobernador de la
  isla Fernandina Hernando de Soto, nombrando Alcalde mayor que le
  represente. (_A. de I._, 79, 4, 1.)


Don Carlos & por quanto vos el capitan Hernando de Soto, con deseo de
nos servir y acrescentar nuestra corona y patrimonio Real os haveis
ofrecido de conquistar y poblar la provincia del Rio de las Palmas
hasta la Florida, cuya governacion estaba encomendada á Pánfilo
de Narvaez, y las provincias e tierra nueva, cuya governacion e
descubrimiento estava encomendada al Licenciado Lucas Vazquez de
Ayllon, de las quales dichas tierras y provincias vos havemos mandado
dar en governacion dozientas leguas de costas, quales vos señalardes
dentro de quatro años despues que llegardes á la dicha tierra, á las
quales dichas doscientas leguas havemos mandado llamar e yntitular
provincia Florida, como mas largo en el asiento e capitulacion que con
vos mandamos tomar sobre ello se contiene, en el qual hay un capítulo
del tenor siguiente: Otro si porque como dicho es, nos suplicastes
que porque mejor se pudiese Regir e proveer todo lo principal e
ynportante á la dicha conquista e poblacion de las dichas tierras e
provincias vos mandase encomendar juntamente con ellas la governacion
de la dicha ysla de Cuba, por la dicha causa tenemos por bien y es
nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere, tengais
la governacion de la dicha ysla de Cuba, e dello vos mandaremos dar
nuestra provision, por la qual seais obligado á tener un alcalde
mayor que sea letrado, para el qual vos mandaremos dar de salario en
la dicha ysla dozientos pesos de oro cada año, y á vos quinientos
ducados de ayuda de costa con la dicha governacion de la dicha isla de
Cuba en cada un año, todo el tiempo que la tovierdes en governacion,
los quales vos sean dados y pagados de las Rentas y provechos que
nos tovieremos en la dicha conquista, que assi haveis de pacificar
e conquistar e tener en governacion, e no las haviendo en la dicha
provincia, nos no seamos obligados á vos lo pagar ni otra cosa alguna
dello mas de los dichos dozientos pesos del dicho alcalde mayor; por
ende guardando y cumpliendo la dicha Capitulacion e capítulo que de
suso va encorporado, por la presente es nuestra merced que por el
tiempo que nuestra voluntad fuere seais nuestro governador de la dicha
ysla Fernandina, llamada Cuba, e useis del dicho oficio por vos e por
su alcalde mayor que mandamos que tengas en ella, que sea letrado,
e que vos y él hayais e tengais la nuestra justicia assi cevil como
criminal en las cibdades, villas e lugares que al presente están
pobladas e se poblasen de aquí adelante en la dicha ysla de Cuba, e
por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escrivano público,
mandamos á los concejos, justicias, Regidores, Cavalleros, escuderos,
oficiales e omes buenos de las dichas ciudades, villas e lugares e á
los nuestros oficiales della e á cada uno dellos, que luego que con
esta dicha nuestra cédula fuesen Requeridos, sin otra larga ni tardança
y sin nos mas Requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra
cédula ni mandamiento segunda ni tercera jusion, tomen e Reciban de
vos el dicho Capitan Hernando de Soto y del dicho alcalde mayor e de
vuestros lugar tenientes, que es nuestra merced que podais poner y los
quitar y admover cada que quisierdes e por bien tovierdes, el juramento
e solenidad que en tal caso se Requieren e deveis hazer, el qual assi
fecho vos hayan e Reciban e tengan por nuestro governador de la dicha
ysla por el dicho tiempo que como dicho es fuere nuestra voluntad e
dexen libremente á vos y al dicho alcalde mayor e lugar tenientes usar
el dicho oficio en todos los casos e cosas dél anexas e concernientes
e oyr e librar e determinar todos los pleitos y causas assi ceviles
como criminales, assi entre la gente que en la dicha ysla hoviere y a
ella fuere, como entre los naturales que hoviere e naciere, e podais
llevar y lleveis vos y ellos los derechos al dicho oficio anexos e
pertenecientes e hazer qualesquier pesquisas en los casos de derecho
premisas e todas las otras cosas que vos y el dicho alcalde mayor e
los dichos vuestros tenientes entendierdes que á nuestro servicio y
execucion de nuestra justicia e poblacion e governacion de la dicha
ysla convenga e para usar el dicho oficio e cumplir y executar la dicha
nuestra justicia, todos se conformen con vos, cosas, personas e gentes,
e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e
menester hovyerdes y en todo vos acaten e obedezcan e cumplan vuestros
mandamientos, e del dicho alcalde mayor e lugar tenientes, e que en
ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni
consientan poner, ca nos, por la presente vos Recebimos e havemos por
Recebido al dicho oficio e al huso y exercicio dél e vos damos poder
e facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos o por algunos
dellos á él no seais Recebido, y por esta nuestra cédula mandamos á la
persona o personas que tienen o tovieren las varas de nuestra justicia
en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho capitan Hernando de
Soto fueren Requeridos, vos la den y entreguen e no usen mas dellas,
so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de
oficios públicos y Reales para que no tienen poder ni facultad, ca nos
por la presente los suspendemos e havemos por suspendidos; e otro si
que las penas pertenescientes á nuestra Cámara e fisco que vos y los
dichos alcaldes mayor e lugar tenientes condenardes para la dicha
nuestra cámara, executeis e hagais executar e dar y entregar al nuestro
tesorero de la dicha ysla. Otro si es nuestra merced que si vos el
dicho capitan Hernando de Soto entendierdes ser cumplidero a nuestro
servicio y a la execucion de la nuestra justicia, que qualesquier
persona que agora están o estovieren en la dicha ysla salgan e no
entren ni estén en ella y se vengan a presentar ante nos, que vos se
lo podais mandar de nuestra parte y los hagais della salir, conforme
a la pragmática que sobre esto habla, dando á la persona que asi
desterrardes la causa porque lo desterrais, e si vos pareciese que sea
secreta, dársela heis cerrada y sellada, y por otra parte vos embiarnos
heis otra tal, por manera que seamos ynformado dello, pero haveis de
estar advertido que quando hovierdes de desterrar alguno, no sea sin
muy gran causa, para lo qual todo que dicho es vos damos poder cumplido
con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades,
e mandamos que hayais e lleveis de ayuda de costa con la dicha
gobernacion en cada un año, todo el tiempo que lo tovierdes, quinientos
ducados de oro, que montan ciento e ochenta e siete mill e quinientos
maravedís, de los quales haveis de gozar desde el dia que vos hizierdes
a la vela, para seguir vuestro viaje, en el puerto de Sant Lucar de
Barrameda, los quales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha
provincia Florida, que asi habeis de conquistar y poblar y tener en
governacion, que vos den e paguen en cada un año todo el tiempo que
como dicho es tovierdes este dicho oficio, de las Rentas e provechos
que nos toviéremos en la dicha provincia, e no las habiendo en el dicho
tiempo no seamos obligados á dar, ni mandar pagar cosa alguna dello, y
así mismo mandamos que el dicho alcalde mayor haya e tenga de salario
en cada un año con el dicho oficio dozientos pesos de oro, los quales
mandamos á los nuestros oficiales de la dicha ysla de Cuba que le den e
paguen de qualesquier maravedís e oro e otras cosas de su cargo desde
el dicho dia que se hiziere á la vela en el dicho puerto de Sant Lucar
en adelante, todo el tiempo que toviere el dicho oficio con tanto que
sea letrado, conforme al dicho capítulo, á los quales dichos nuestros
oficiales, assi los de la dicha provincia Florida como de la dicha ysla
de Cuba, mandamos que tomen en cada un año vuestra carta de pago e del
dicho alcalde mayor, con las quales e con el traslado desta nuestra
carta signado de escrivano público, mandamos que le sea Recebido y
pasado en cuenta lo que en ello se montare y que la asienten en los
nuestros libros que ellos tienen y sobre escripta y librada dellos,
este original tornen a vos el dicho capitan Hernando de Soto, siendo
tomada la Razon della por los nuestros oficiales que Residen en Sevilla
en la casa de la Contratacion de las Indias, e los unos ni los otros no
fagades ni fagan ende al sopena de la nuestra merced e de diez mill
maravedís para nuestra Cámara=Dada en la villa de Valladolid á quatro
dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo
el Rey.=Refrendada del comendador mayor, firmada del Cardenal, Beltrán
Carvajal, Bernal, Velazquez.



                                 266.

  (Año de 1537.—Mayo 2, Santiago.)—Carta de los oficiales Hernando de
  Castro y Gonzalo Hernández, noticiando que habiendo mandado el juez
  embarcar á Lope Hurtado para Castilla, se desapareció. Su hacienda
  está á buen recaudo y su cuenta buena.—(_A. de I._, 54, 1, 34 y _Acad.
  de la Hist. Colecc. Muñoz_, t. 81, fol. 68 vuelto. _Extracto._)



                                 267.

  (Año de 1537, Valladolid.)—Real cédula mandando pagar á D.ª María de
  Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado Gil González de
  Avila, los salarios que se debían á su padre.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)


El Rey:=Alcaldes hordinarios e otras justicias de la ysla de Jamaica
a quien esta mi cédula fuere mostrada; por parte de doña María de
Avila, muger del doctor Salaya, hija y heredera del licenciado Gil
Gonçalez de Avila, me ha sido hecha Relacion que el dicho licenciado
fué por nuestro mandado a tomar Resydencia a las justicias desa ysla
e a otras cosas, e que el salario que conforme á las provisyones que
para ello le fueron dadas hovo de haver, no le habia sido pagado, e me
fué suplicado ge lo mandase pagar á ella, como a su hija y heredera,
o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veays lo suso
dicho e averigueis lo que al dicho Gil Gonçalez se le deve del salario
que hovo de haver del tiempo que en esa ysla se ocupó en lo suso dicho
conforme a las provisiones que para ello le fueron dadas, e lo que ansy
averiguardes, no se le haviendo pagado, hagais que se cobre y pague de
la hazienda que en esa ysla tenemos, y cobrado lo enbieis en el primer
navio que venga a estos Reynos a los nuestros oficiales que Resyden
en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Yndias a
riesgo de los herederos del dicho licenciado Gil Gonçalez para que se
les acuda con ello, e sy ansy no lo hicierdes y cumplierdes y escusa
ó dilacion en ello pusierdes, por esta mi cédula mando al nuestro
presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de
la ysla española, que a vuestra costa enbien persona a esa ysla que
lo haga y cumpla: fecha en la villa de Valladolid á diez e ocho dias
del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el
Rey.=Refrendada de Sámano y señalada de los dichos.

  NOTA. Hay otra Real cédula dirigida á las autoridades de la Isla
  de Cuba, concebida en los mismos términos, fecha en Madrid á 24 de
  Febrero de 1536, por mandado de la Emperatriz, que aparece incorporada
  en otra, dirigida á las mismas autoridades en 1537.



                                 268.

  (Año de 1537.—Mayo 8.)—Carta de Lope Hurtado al Consejo de Indias
  tratando de la persecución que sufre.—(_Acad. de la Hist., Colecc.
  Muñoz_, t. 81, fol. 66 vuelto.)


Ya sabrá V. M. mi prision y que las pasiones de mis enemigos me han
infamado por hereje. Habia un navio que pasando primero á Nueva España
iba a Castilla: la víspera de partir fui llevado de la Carcel a la casa
del Dean; diome por libre de lo que me acusaban, y de la carcel, y al
Maestre orden para que me llevase a la Inquisicion de Sevilla. Otro
dia la dió para que en España me dejase libre. Yo eché de ver que la
intencion era que muriera en el camino y no pudiera incomodarles en la
isla. Como libre pedí me diesen testimonio, y se me negó. Por consejo
de Manuel de Rojas pedí favor á los alcaldes, y como son hechura de
Gonzalo de Guzman, no me ampararon. Pretendió el Dean hacerme jurar
que iria a España, y si no encarcelarme de nuevo, no siendo ya juez,
pues era dada sentencia; pero lográralo a fuerza, por no haber aquí
justicia; Rojas y otros amigos me aconsejaron que huyera al monte hasta
que el Obispo viniese. Pido justicia, y venga hombre chapado que haga
pesquisa secreta.



                                 269.

  (Año de 1537.—Mayo 31, Habana.)—Carta de Juan Velázquez á la
  Emperatriz participando como entró en el puerto un corsario francés
  y tomó las naos que en él estaban. Suplica se provea de artillería
  y municiones aquel puerto, do concurren las naos de Nueva España y
  Tierra Firme con mucho oro, y peligra.—(_Acad. de la Hist., Colecc.
  Muñoz_, t. 81, fol. 68 vuelto. _Extracto._)



                                 270.

  (Año de 1537.—Agosto á Diciembre.)—Siete cartas de Lope Hurtado
  repitiendo sus quejas y agravios.—(_Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz_,
  t. 81, fol. 69. _Extractos._)


Despues de huir al monte en Cuba pasó á Santo Domingo á pedir un
pesquisidor que le hiciera justicia: el Dean le tuvo preso cuatro meses
y le hizo de gastos más de 300 pesos. La sentencia se dió en secreto
ante el bachiller Maldonado, un clérigo y escribano criado de nuevo,
aquienes se encargó el secreto por el Dean y mandó que si dello fueren
preguntados ante la justicia real, negasen, y jurasen falso.

Pasó por la Habana, que es un lugar de esta isla, puerto de mar, con
doce vecinos muy pobres. Recomienda se les favorezca, porque conviene
conservar aquel puerto.

Le digeron que el Inquisidor mayor estaba en San Juan de Puerto Rico y
fué allá: lo que le acusan es que envió al Dean una cédula sin firma
que decia, «Que en la iglesia habian acuchillado á un hombre, que
agora veríamos cómo lo castigaria.» Cree que lo hizo el que lo hizo con
favor del Mexias (así).

Manuel de Rojas, pesquisidor sobre los hurtos de Gonzalo de Guzman, el
Factor y otros allegados, los ha justificado, y por eso le han querido
apedrear y han apelado a la Audiencia de la Española. Cuba no tendrá
paz mientras esté en ella Gonzalo de Guzman.

El Inquisidor le ha dado por libre y quito, y pronunciado que no son
casos de heregia, sino de pasion. Envia la fe de la sentencia y suplica
se le de el salario de todo este tiempo, así como tambien licencia
para llevar consigo dos negros armados que puedan defenderle de sus
enemigos. Repite los robos de Guzman y el Factor, ahora que estan
juntos y solos y que allí no se obedecen las cédulas de la Audiencia de
Santo Domingo para que le vuelvan su hacienda y el dote de su mujer.

La última carta esta decretada así: «Que si sus bienes no están
secrestados por caso de Inquisición, o le fuere alzado el secresto,
yendo a servir su oficio le paguen el salario del tiempo que ha estado
absente, dando fianzas de volver el salario si en él fuere condenado,
le paguen el salario.»


                         FIN DEL TOMO CUARTO.



                   ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS

             INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE

             Y ALGUNOS MÁS HALLADOS EN LA COLECCIÓN MUÑOZ.


                                                             _Páginas._

  1528.—Febrero 15, Burgos.—Provisión nombrando tesorero
  á Hernando de Castro en la vacante ocurrida por muerte
  de Pero Núñez de Guzmán mientras otra cosa provee Su
  Magestad.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII,
  fol. 69.)

  1528.—Febrero 24, á Marzo 13.—Capítulos de petición á
  S. M., acordados en junta por los procuradores de la ciudad
  y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades
  generales.                                                           1

  1528.—Marzo 9.—Información hecha contra Gonzalo de
  Guzmán, Gobernador de la isla Fernandina, á nombre de
  las ciudades y villas de las mismas, sobre cumplimiento
  de una provisión real en razón de los indios naturales que
  trabajan en las minas de oro. Fecha en Santiago.                    35

  1528.—Marzo 14.—Relación de los maravedis y pesos
  de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina
  desde el 8 de Marzo de 1527 hasta 14 de Marzo del año
  1528 del oro que se ha cogido en dicha isla y de lo que en
  ella se ha fundido, así en refundiciones como en la fundición
  general y de oro bajo sin ley de Santa Marta y de
  lo que ha rentado el almojarifazgo en dicho tiempo.                 35

  1528.—Marzo, 17.—Carta del Gobernador y oficiales reales
  de la isla Fernandina avisando la remisión de oro; fallecimiento
  de Pero Núñez de Guzmán, tesorero; haberse
  alzado ciertos indios en Bayamo y Puerto Príncipe, con
  muerte de cristianos, y marchar contra ellos Gonzalo de
  Guzmán. Envían á Sevilla algunos muchachos indios y un
  grano de oro que pesa 171 castellanos, y perlas.—1.ª s.,
  t. XI, p. 468.

  1528.—Marzo 17.—Carta de los procuradores de la isla sobre
  varias cosas necesarias en ella; elogian el gobierno de
  Gonzalo de Guzmán.—1.ª s., t. XII, p. 5.

  1528.—Junio 1.º—Real cédula, dada en Monzón, haciendo
  merced de la escobilla y relaves de las casas de fundiciones
  de oro de la isla Fernandina al maestro argentier
  Juan López de Calatayud.                                            40

  1528.—Junio 30.—Real cédula ordenando que de las rentas
  de Sede vacante desde 4 de Abril de 1525 en que renunció
  D. Fr. Juan de Ubite (Wite) hasta 1.º de Enero
  de 1527 en que fué presentado el P. Fr. Miguel Ramírez,
  acudan los oficiales reales con la mitad para fábrica y ornamentos
  de la iglesia de Santiago.                                          43

  1528.—Julio 28.—Información hecha á pedimento de Gonzalo
  de Guzmán, Gobernador y repartidor de indios,
  ante el escribano Juan de la Torre, como descargo de lo
  que se le había imputado en el dicho repartimiento. Fecha
  en Santiago.                                                        43

  1528.—Julio 28.—Información hecha ante los alcaldes de
  Santiago de la isla Fernandina, á petición de Gonzalo de
  Guzmán, Gobernador de la misma, en prueba de no haber
  retenido provisiones ni Reales cédulas dirigidas al cabildo
  como éste suponía.                                                  43

  1528.—Septiembre 6.—Real cédula acordando á los procuradores
  de la ciudad de Santiago que puedan acudir en
  apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo.                43

  1528.—Octubre 3, Santiago.—Autos de una reyerta entre
  el factor Fernando de Castro y Gonzalo de Guzmán, Gobernador,
  sobre avaliación de las mercancías de la nao del
  maestre Cristóbal Vara, que se perdió en el puerto de
  Cumanacan, en las bocas de Bani.—(_Acad. de la Historia_,
  colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 69. vto.)

  1528.—Octubre 16.—Testimonio de un requerimiento que
  se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales sobre
  cierto oro que habian sacado los indios del difunto Pero
  Núñez de Guzmán.                                                    45

  1528.—Octubre 26, Santo Domingo.—Carta del Ldo. Juan
  de Vadillo al Rey. Ha recibido la orden de pasar á Cuba y
  de pedir cédula á la Virreina para que le nombre su teniente
  mientras allí resida, y que si Gonzalo de Guzmán hiciere
  buena residencia, le deje seguir en la gobernación. Las noticias
  son de que la isla se va despoblando porque los vecinos
  se marchan vista la desigualdad de los repartimientos.—(_Acad.
  de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII,
  fol. 61. vto.)

  1528.—Noviembre 2, Santo Domingo.—Los oficiales reales
  de la isla Española avisan á S. M. la remesa de 3.995
  pesos de oro de la isla de Cuba, de los diezmos de sede
  vacante, en la nao del maestre Ortuño de Trabudo.—(_Acad.
  de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 64. vto.)

  1528.—Noviembre 6.—Real cédula sobre repartimientos
  e indios vacos.                                                     55

  1528.—Noviembre 6.—Real cédula autorizando de nuevo á
  los procuradores de Santiago de Cuba para que puedan
  acudir directamente al Rey en queja del Gobernador, justicia
  y oficiales, si la tuviesen.                                        55

  1528.—Noviembre 19.—Relación que dió Ginés Navarro de
  una nao inglesa que encontró en la isla de la Mona, y de
  lo que le dijo su maestre.                                          57

  1529.—Enero 9.—Testimonio extendido en Santiago de
  haber ordenado S. M. que el gobernador Gonzalo de Guzmán
  no tome indios para sí ni para sus deudos ó criados.                60

  1529.—Enero 9.—Requerimiento hecho por el cabildo de la
  ciudad de Santiago al gobernador Gonzalo de Guzmán
  para que cumpla la Real cédula de 15 de Febrero de 1528
  que se inserta, y en la que se le manda que cuando se hayan
  de encomendar indios vacantes á su persona ó á las
  de sus deudos ó criados, se haga por mano del Obispo y
  cabildo, y no de otra manera.                                       60

  1529.—Enero 15, Toledo.—Provisiones que S. M. envió
  á la isla de Cuba. 1.ª Instrucción á los oficiales para el
  uso de sus oficios.—2.ª Provisión ordenando que del oro
  cogido con españoles y negros se lleve el décimo; con indios
  el quinto.—3.ª Cédula ordenando el modo de elegir
  alcaldes ordinarios.—4.ª Otra mandando que se renueven
  todas las provisiones de S. M. pregonándolas de nuevo,
  y que se cumplan.—5.ª Prorrogación de un año para
  que los negros se casen.—6.ª Cédula previniendo que en
  tiempo de fundición se junten los vecinos en Santiago
  para tratar de lo que conviene á la isla.—7.ª Que en ninguna
  villa haya teniente gobernador, exceptuando á la
  Habana.—8.ª No se pongan alcaldes de minas, sino conozcan
  los ordinarios del distrito y sean visitadores.—9.ª
  Dése la mitad de las rentas de sede vacante á la
  iglesia de la ciudad de Santiago.—10. Los indios se encomienden
  como hasta aquí, y en muriendo un casado no
  se quiten á su mujer é hijos, aunque sean bastardos.—11.
  Si alguno muere sin testamento, señalen el Gobernador
  y Obispo cantidad proporcionada para el ánima.—12.
  No se junte cabildo fuera de las casas de Ayuntamiento,
  y en urgente necesidad sean llamados todos los
  regidores.—13. No se obligue á los procuradores á mostrar
  lo que escriben.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz,
  t. LXXVIII, fol. 133.)

  1529.—Marzo 8.—Carta de Gonzalo de Guzmán dando
  cuenta de sucesos de la isla, entre ellos el alzamiento de
  indios en Puerto Príncipe y alcance dejado por Diego Velázquez.—1.ª
  s., t. XIII, p. 91.

  1529.—Abril 18.—Carta de los oficiales reales dando cuenta
  de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán,
  decretada al margen por el Consejo.                                 64

  1529.—Abril 30.—Relación de los pesos de oro que se han
  entregado, recibido y cobrado, por el factor Fernando de
  Castro, Andrés de Duero y Lope Hurtado, tesoreros que
  han sido de S. M. desde 4 de Abril de 1528 hasta 30 de
  Abril de 1529. Así de los diezmos de lo fundido, como
  de almojarifazgos y deudas pertenecientes á S. M.                   69

  1529.—Mayo 24.—Carta de Lope Hurtado quejándose del
  mal estado de la Hacienda real y de la justicia en la isla.
  Da cuenta de haberse empezado la catedral de Santiago.—1.ª
  s., t. XI, p. 477.

  1529.—Mayo 29.—Carta de Lope de Hurtado noticiando
  el estado en que se halla la isla y la poblacion.—1.ª s.,
  t. XII, p. 215.

  1529.—Noviembre 10.—Real cédula ordenando á un tal
  Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias, en
  término de quince dias, los títulos en cuya virtud retiene
  como esclavo á un indio llamado Antonio, natural de la
  isla Fernandina, traído niño á España.                              74

  1529.—Noviembre 13.—Real cédula mandando al Obispo
  de Cuba informe cuántos indios tiene encomendados doña
  Catalina Agüero, mujer que fué del difunto tesorero Pero
  Núñez de Guzmán, casada al presente con el gobernador
  Gonzalo de Guzmán. Dada en Madrid.                                  75

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula encargando al Obispo
  de Cuba no se haya mal con los frailes de San Francisco
  que han ido á fundar casa en la isla, antes los favorezca y
  anime á la fundación. Dada en Madrid.                               77

  Sin fecha.—El obispo electo, Fray Miguel Ramírez, informa
  á S. M. lo ocurrido con los frailes de San Francisco, contestando
  á la cédula anterior.                                               78

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula ordenando al juez de
  residencia quite desde luego los visitadores de indios que
  ha nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes
  ordinarios, como antes lo hacían. Dada en Madrid.                   78

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula mandando á los oficiales
  de la casa contratación que envíen á la isla Fernandina
  trigo de varios géneros á fin de ensayar su cultivo.
  Dada en Madrid.                                                     80

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula ordenando al licenciado
  Juan de Vadillo que marche desde luego á tomar residencia
  al Gobernador de la isla de Cuba. Dada en
  Madrid.                                                             81

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula comunicando á Gonzalo
  de Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla,
  ordenando que ni él ni el Gobernador tengan indios encomendados,
  á fin de que puedan celar mejor el buen
  tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid.                   82

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula al Obispo de Cuba,
  ordenando se desprenda de los indios que tiene en su
  persona encomendados y cele el buen tratamiento que
  deben recibir de los otros. Dada en Madrid.                         84

  1529.—Diciembre 22.—Real cédula contestando al Gobernador
  y oficiales reales acerca de las necesidades de la
  isla. Ofrece envío de armas. Niega el paso de indios esclavos
  desde Nueva España. Estimula la fundación del
  convento de Franciscanos á que el Obispo se ha opuesto,
  y la obra de la Catedral. Dada en Madrid.                           86

  1530.—Testimonio de la sentencia dada en pleito seguido
  en la ciudad de Santiago, sobre embargo hecho en los
  bienes de Diego Velázquez.—1.ª s., t. XI, p. 480.

  1530.—Enero 1.º, Santiago.—Testimonio de haber leído
  en el Cabildo un mandamiento de la Audiencia de la
  isla Española, dirigida al licenciado Juan Altamirano,
  juez de residencia, para que no entrase en Cabildo, ni
  votase, ni impidiese á los Capitulares tratar de lo que
  quisiesen; leído para que lo cumpliese Gonzalo de
  Guzmán.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII,
  fol. 282. vto.)

  1530.—Febrero 6.—Carta de Hernando de Castro al Rey,
  informando lo que dejó debiendo Pero Nuñez de Guzmán
  y la conveniencia de que se ultimen las cuentas.                    90

  1530.—Marzo 8.—Informacion hecha por Gonzalo de Guzmán,
  Gobernador de la isla, á fin de desvanecer el cargo
  que se le hacía de haber entrado en la fundición un pedazo
  de oro basto por otro fino.                                         93

  1530.—Agosto 11.—Información hecha ante Gonzalo de
  Guzmán, Gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo
  mandado en Real cédula; esto es, que no impida se den
  las escrituras que pasen ante escribano.                            93

  1530.—Agosto 11, Santiago.—Autos pasados entre los
  Oficiales Reales y el Gobernador, queriendo los primeros
  que se pagase el quinto del oro por haber espirado el
  término de ocho años en que S. M. concedió que sólo se
  pagase el décimo.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz,
  t. LXXVIII, fol. 283.)

  1530.—Agosto 16.—Relacion de los maravedís y pesos de
  oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina,
  desde Abril de 1529 hasta la fecha.                                 93

  1530.—Agosto 19.—Carta de Manuel de Rojas al Emperador,
  excusándose de no mandar los mil pesos que en
  calidad de préstamo le había pedido; y remitiendo cuatrocientos
  que á su vez tuvo que buscar.                                      107

  1530.—Agosto 25.—Testimonio dado por el escribano Juan
  de la Torre de los indios que ha repartido Gonzalo de
  Guzmán, desde 25 de Abril de 1526 á la fecha.                      109

  1530.—Agosto 30.—Carta de Juan Barba á la Reina, doliéndose
  de no poder prestar los trescientos pesos que se
  le han pedido, pues con ser de los primeros conquistadores
  no ha recibido encomienda de indios ni otra cosa que
  agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán.                         128

  1530.—Septiembre 2 y 5.—Testimonios de la elección de
  Procuradores de la ciudad de Santiago, en este año y en
  el anterior.                                                       131

  1530.—Septiembre 10, Santiago.—Carta del tesorero Lope
  Hurtado al Emperador, diciendo que su antecesor tuvo
  700 indios; se le murieron 500 y quedó alcanzado. A él
  sólo le dieron 50 y Gonzalo de Guzmán se los ha suspendido
  porque no pudo pagar cédula de cuatrocientos pesos
  de empréstito. No le deja ir á Castilla á dar sus fianzas
  y le maltrata de palabra. El y el Obispo injurian á todo
  el Cabildo, así en cinco años que es Gobernador se ha
  ido mucha gente. Bien puede S. M. mandar, que él hace
  lo que quiere. El Obispo ahorra cada año quinientos castellanos;
  bien puede pagar los clérigos de las estancias,
  como hace el de Santo Domingo.—(_Acad. de la Historia_,
  colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 284. vto.)

  1530.—Septiembre 15, Santiago.—Carta del factor Hernando
  de Castro al Emperador. Ha encontrado brasil
  en la isla y envía la muestra: cree haya cantidad, pero
  será difícil sacarlo hasta el embarcadero por la aspereza
  de la tierra.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, tomo
  LXXVIII, fol. 284.)

  1530.—Septiembre 17, Santiago.—Carta de Gonzalo Fernández,
  escribano mayor de minas, al Emperador, exponiendo
  que ha cinco años que sirve el oficio sin haber
  percibido el salario de 50.000 maravedis que se daba á
  su antecesor Lope de Conchillos, ni tener los indios que
  éste tenía. Pide una y otra cosa.—(_Acad. de la Hist._, colección
  Muñoz, t. LXXVIII, fol. 283.)

  1530.—Septiembre 18.—Carta del gobernador Gonzalo de
  Guzmán á S. M. refiriendo los medios de que se ha valido
  para obligar á los vecinos pudientes á que hagan el
  préstamo que el Emperador pide: cantidades que ha señalado
  y obtenido de cada uno, sintiendo no hallarse en
  disposición de enviar por su parte más que quinientos
  pesos. En la isla hay mucho ánimo para gastar y poca
  diligencia para granjear. Envía otra cantidad de oro procedente
  de Hernando Cortés.                                                135

  1530.—Septiembre 18.—Carta del Gobernador y Oficiales
  Reales dando cuenta á S. M. de la situación de la isla.
  La pestilencia ha causado la muerte de una tercera parte
  de los indios. Se han pacificado los cimarrones. Necesítanse
  maestros y material para explotar las minas descubiertas
  en la sierra del Cobre, y que se acuerden ciertas
  peticiones justas que envían.                                      145

  1530.—Septiembre 20.—Carta de los Oficiales Reales
  Lope Hurtado y Fernando de Castro, contestando á la
  Real cédula para que no se abonen salarios á los Oficiales
  que no sirven sus oficios, en el concepto de que la orden
  sólo atañe á Gonzalo de Guzmán como veedor de la fundición,
  oficio que sirve un sobrino suyo.                                  148

  1530.—Septiembre 20.—Carta del tesorero Lope Hurtado
  á S. M., en queja de nuevos agravios del gobernador
  Gonzalo de Guzmán.                                                 148

  1530.—Septiembre 22.—Carta del Cabildo de Santiago á
  S. M., refiriendo las arbitrariedades del gobernador Gonzalo
  de Guzmán y del Obispo; encareciendo la necesidad
  de que se tome residencia al primero, y la de introducir
  700 negros en la isla, por haber muerto de la pestilencia
  una tercera parte de los indios que había.                         150

  1530.—Octubre 15, Santiago.—El Obispo de Cuba expone
  al Emperador que los diezmos de la isla valen mil pesos,
  sacado de los cuales la cuarta del Obispo, fábricas, tercias
  y hospitales, quedan trescientos pesos escasos para pagar
  once clérigos que allí hay. Él se ve precisado á hacer de
  cura, y lo mejor sería que los Oficiales Reales arrienden
  los diezmos, á él se le den 500.000 maravedises y 50.000
  á cada clérigo.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, tomo
  LXXVIII, fol. 283. vto.)

  1530.—Noviembre 23.—Carta del Cabildo de Santiago
  á S. M., repitiendo las quejas contra el gobernador Gonzalo
  de Guzmán y contra el Obispo, y pidiendo el juicio
  de residencia del primero, que tanto tiempo se va dilatando.
  En Baracoa hay partida de indios alzados. La
  catedral se va haciendo de piedra con mucha lentitud.              168

  1530.—Noviembre 23.—Carta de Pedro de Paz á S. M.,
  en queja de los agravios y atropellos que sufre de Gonzalo
  de Guzmán.                                                         174

  1530.—Noviembre 23.—Carta del tesorero Lope Hurtado
   á S. M., en queja del mal proceder del Gobernador y del
  Obispo. Necesidad del juicio de residencia y de que se
  construya casa de piedra para la fundición como se ha
  hecho para el Cabildo, aunque el Gobernador lo resistía.           183

  1531.—Marzo 11.—Real cédula contestando las cartas del
  Gobernador y Oficiales Reales. Que se hará ensayo de la
  muestra de cobre de la sierra de Cuba, é irá el licenciado
  Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzmán. Sintiendo
  el estrago que la epidemia ha hecho en los indios,
  recomienda el mayor cuidado con los existentes. Que se
  informe cómo están las obras del monasterio de San Francisco,
  activándolas, y se remitan al Consejo los autos en
  virtud de los cuales se embargó el oro del marqués don
  Hernando Cortés.                                                   190

  1531.—Marzo 11.—Real cédula á Gonzalo de Guzmán, avisándole
  irá de seguida el licenciado Vadillo á tomarle residencia,
  y encargándole en tanto se conduzca en buena
  manera y templanza con los Oficiales Reales. Agradece el
  celo con que procuró el empréstito, y la cantidad con que
  al mismo contribuyó, habiéndose ya dado las órdenes convenientes
  para el reintegro. Dada en Ocaña.                                  193

  1531.—Abril 4.—Real cédula al Obispo, Gobernador y
  Oficiales Reales, ordenando que el importe total de las
  rentas de este año se emplee en comprar esclavos negros,
  que se han de repartir entre los pobladores para beneficio
  de la agricultura, dando á los que los recibieren dos años
  de plazo para reintegrar su valor á las Cajas Reales, y
  fianzas abonadas en tanto. Dada en Ocaña.                          196

  1531.—Abril 18.—Testimonios que acerca de las quejas y
  agravios del tesorero Lope de Hurtado extendió el escribano
  Juan de la Torre al marchar á los reinos de Castilla
  el dicho Hurtado.                                                  198

  1531.—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, en
  virtud de lo mandado por S. M., para averiguar si los
  indios tienen capacidad para vivir por sí en plena libertad.       198

  1531.—Abril 26.—Testimonio de las diligencias hechas en
  la ciudad de Santiago para conocer la capacidad de los
  indios.                                                            198

  1531.—Mayo 16.—Real cédula comunicada á Fr. Miguel
  Ramírez, obispo de la isla Fernandina y abad de Jamaica,
  para que cortase el pleito que seguían aquellos vecinos
  sobre contribución de diezmos.—1.ª s., t. XI, pág. 484.

  1531.—Julio 7, Santo Domingo.—Carta del licenciado
  Vadillo á S. M., acusando recibo del despacho en que se
  le manda ir á tomar residencia en Cuba. Se había excusado
  antes, porque se señalaba poco tiempo para hacerla
  con fruto. ¡Setenta días para ella y para tomar cuentas de
  diez años, desde el de 1520 que las tomó Isásaga, y hacer
  las cobranzas en isla tan larga! Manifiesta la necesidad
  de prórroga de tiempo, ó cumplido, dejará las cosas en el
  estado que estuvieren, y dará cuenta.—(_Acad. de la Historia_,
  colecc. Muñoz, t. LXXIX, fol. 19. vto.)

  1531.—Noviembre 21.—Carta de Pedro de Avendaño á
  S. M., dando cuenta de haber marchado á España el
  Obispo y Gonzalo de Guzmán, y de varias resultas de las
  cuentas hechas por el licenciado Vadillo.                          199

  1531.—Testimonio de ciertos autos entre Manuel de Rojas
  y Gonzalo de Guzmán sobre repartimiento de indios, en
  virtud de la provisión Real dada en Ocaña á 11 de Marzo
  del mismo año.                                                     202

  1532.—Febrero 8.—Relación de los cargos que resultaron
  contra Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador que
  fué de la isla Fernandina, en la residencia que le tomó el
  licenciado Vadillo.                                                202

  1532.—Febrero 17.—Carta de Pedro de Avendaño, teniente
  de tesorero, avisando la remesa de 7.000 pesos, y que
  enviará otros 10.000 en los navíos próximos á salir.               235

  1532.—Marzo 9.—Cuenta de maravedis y pesos de oro de
  lo recaudado desde Abril de 1530 hasta la fecha, enviada
  por Pedro de Paz.                                                  235

  1532.—Marzo 1.º—Testimonio dado en Santiago de Cuba,
  de cómo fué recibido por teniente gobernador Manuel de
  Rojas, en virtud de cédula de S. M., do manda que fenecida
  la residencia del licenciado Vadillo, sea Gobernador
  el nombrado por el Almirante, y Rojas presentó nombramiento
  de D.ª María de Toledo, virreina de las Indias,
  como tutora y curadora de D. Luis Colón.                           244

  1532.—Marzo 7.—Autos seguidos ante el Gobernador contra
  el tesorero Lope Hurtado, á peticion de Gonzalo de
  Guzmán, por unos indios que no se habían repartido á su
  mujer D.ª Catalina Agüero.                                         244

  1522.—Marzo 8.—Información hecha ante el Alcalde de
  Santiago, á instancia de Diego Alonso, con objeto de acreditar
  el tiempo que ha vivido en la isla con casa instalada.             245

  1532.—Marzo 21.—Testimonio de haber mandado quemar
  el Gobernador Manuel de Rojas cierta información de testigos
  contra el Obispo.                                                  245

  1532.—Abril 7.—Información hecha por el Gobernador
  Manuel de Rojas contra la que presentó Gonzalo de Guzmán
  en abono de sus actos.                                             245

  1532.—Abril 8.—Traslado de Real cédula de 6 de Noviembre
  de 1528, mandando que cuando vaquen indios por fallecimiento
  de las personas que los tenian, no se quiten á
  sus mujeres é hijos.                                               245

  1532.—Abril 20.—Carta de la villa de Puerto Príncipe á
  la Emperatriz, elogiando el Gobierno de Gonzalo de Guzmán
  y censurando la parcialidad con que el Licenciado
  Vadillo ha procedido en la residencia, tomando sólo por
  testigos á sus émulos.                                             248

  1532.—Abril 26.—Carta de Lope Hurtado al Emperador, informando
  del proceder del Obispo, que es gran revolvedor.                   248

  1532.—Abril 30.—La villa de la Asunción antes llamada
  Baracoa, representa á S. M. que, habiendo sido principio
  y cabeza de la isla y donde se fundó la Catedral, se halla
  tan despoblada, que no tiene sombra de ciudad. Elogia el
  gobierno de Gonzalo de Guzmán y censura al Licenciado
  Vadillo en los mismos términos que lo hizo la villa de
  Puerto Príncipe.                                                   252

  1532.—Mayo 1.º—Carta del Licenciado Vadillo, informando
  que Gonzalo de Guzmán y el Obispo hacen lo menos
  que pueden para cumplir los mandatos de S. M. En la
  isla habrá 4.500 á 5.000 indios y casi 500 negros; el número
  de españoles no está averiguado. El Obispo anda
  revolviendo la isla y la de Jamáica.                               252

  1532.—Mayo 2.—Testimonio de información hecha por el
  gobernador Manuel de Rojas para S. M., de que gran parte
  de los males de Cuba tenían origen en los excesos y defectos
  del repartimiento general hecho por el Adelantado
  Diego Velázquez en 1522, pues habiéndosele mandado
  dar los mayores repartimientos á 200 indios, los medianos
  á 100, los menores á 60 y los mínimos á 40; los hay de
  más de 300 y de menos de 10 y hasta de 1.                          252

  1532.—Mayo 2.—La ciudad de Santiago informa á S. M.
  que el Obispo anda requiriendo á los vecinos que no depongan
  contra Gonzalo de Guzmán en la residencia, y por
  que hicieron información de ello les amenazó con descomunión;
  obligóles á que entregaran dicha información y
  la quemó. Quéjanse de tan grande agravio, así como de
  que exija que se le paguen los diezmos en dinero y no en
  frutos.                                                            253

  1532.—Mayo 4.—Compromiso auténtico del Obispo y vecinos
  de Cuba de atenerse á lo que determine el Consejo
  de Indias sobre el modo de pagar diezmos, cumpliendo lo
  que mandó S. M. en Ocaña á 16 de Mayo de 1531.                     253

  1532.—Información hecha en Santiago de Cuba por mandato
  del Teniente y repartidor Manuel de Rojas, acerca
  de las obras de la Catedral.                                       253

  1532.—Mayo 5.—Carta del Gobernador Manuel de Rojas
  á S. M. tratando del juicio de residencia de Gonzalo de
  Guzmán.                                                            254

  1532.—Mayo 6.—Carta del Cabildo á S. M., elogiando el
  proceder mesurado del Licenciado Vadillo en el juicio de
  residencia, aunque no ha desagraviado al regimiento dictando
  sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Censura en
  cambio los manejos del Obispo, poniéndolos en conocimiento
  del Rey, para que provea lo conveniente, ahora
  que piensa ir á Castilla á consagrarse.                            255

  1532.—Mayo 6.—Carta de Pedro Paz, censurando el proceder
  de Manuel de Rojas en el tiempo que tiene el gobierno,
  y mucho más el del Obispo.                                         261

  1532.—Mayo 6.—Carta de los Oficiales reales á S. M., dándole
  gracias por haber hecho justicia á la isla en el envío
  del Licenciado Vadillo. Acabó éste la residencia de Gonzalo
  de Guzmán, á que se atienen, y está tomando las cuentas
  atrasadas. Las rentas se han aumentado mucho con
  el descubrimiento de buenas minas. Se acrentaran más si
  trabajan las del cobre y se pone persona que cobre los derechos
  en la Habana, excelente puerto adonde van acudiendo
  navíos. Se creen en el deber de informar contra el
  proceder del Obispo en Cuba y Jamáica y de rogar no se
  de crédito á lo que se escribe en su favor y en el de Gonzalo
  de Guzmán.                                                         261

  1532.—Mayo 24.—Real cédula mandando al licenciado Vadillo
  examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación
  que hace D.ª María de Toledo, Virreina de las Indias,
  tutora de su hijo D. Luis, de 312 pesos de oro que
  le correspondieron de rescates hechos por Diego Velazquez
  con los caciques de la isla, cuando fué por gobernador
  en nombre de D. Diego Colón. Dada en Medina del
  Campo.                                                             267

  1532.—Julio 5.—Información hecha por el gobernador Manuel
  de Rojas de lo que conviene al servicio de S. M. en
  la isla.                                                           270

  1532.—Julio 5.—Carta del Cabildo de Santiago á S. M.
  participando ocurrencias. Piden rebaja de los derechos que
  cobran por el oro, del quinto al diezmo, auxilio para abrir
  caminos y maestros de fundición de cobre. Avisan que el
  Obispo va á España con mucho dinero, interesado en que
  no se dicte sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Deja la
  Catedral sin acabar y se opone á que los frailes de San
  Francisco funden convento. Lleva excesivos derechos de
  entierro y misas, y no ha querido aceptar el Arancel que
  le ordenó la Audiencia de Santo Domingo.                           270

  1532.—Julio 8.—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardian,
  noticiando al Emperador que llegó en compañia
  del Licdo. Vadillo; el cabildo de la ciudad con mucho
  gusto señaló sitio para el monasterio, según S. M. tenía
  mandado, y se empezó la obra, más luego llegó el Obispo,
  y sintiendo lo hecho intentó hacerles salir de la ciudad.
  Suplica á S. M. les dé favor y limosna.                            275

  1532.—Julio 9.—Carta de los oficiales reales á S. M. dando
  cuenta de ocurrencias.—El licenciado Vadillo terminó
  el examen de cuentas de tesorero y marchó á Santo Domingo.—Están
  conformes con la residencia que hizo á
  Gonzalo de Guzmán.—Piden aclaraciones acerca de la
  compra de negros y aplicación de fondos á los caminos.—El
  Obispo ha marchado á Castilla, y va también el
  tesorero Lope Hurtado, que informará de todo.—Las
  rentas se han acrecentado; insisten en el envío de maestros
  y útiles para explotar las minas de cobre.                         278

  1532.—Julio 10.—Carta del Contador Pedro Paz, diciendo
  ser casado con hermana del tesorero difunto Pero
  Nuñez de Guzmán, en cuyas cuentas se le han cargado
  partidas que no recibió.—Pide merced para sus herederos;
  que Vadillo ha sentenciado en su favor acerca de
  los agravios que le hizo Gonzalo de Guzmán, y como éste
  va á la corte en cumplimiento de la residencia, jura que
  le ha de destruir.—Pide no se juzgue sin oirle.                    285

  1532.—Julio 10.—La ciudad de Santiago de Cuba recomienda
  al Emperador á Juan Millán, vecino y casado en
  la isla desde su conquista.—Fué testigo en la pesquisa
  secreta que se hizo á Gonzalo de Guzmán, y por ello ha
  tenido diferencias con el Obispo.                                  285

  1532.—Agosto 8.—Carta de Vasco Porcallo, recomendando,
  como procurador y vecino de la villa de Sancti
  Spiritus, á Gonzalo de Guzmán, en la residencia formada
  por el licenciado Vadillo.                                         285

  1532.—Agosto 14.—Carta de Gonzalo de Guzmán Fernández
  á la Emperatriz. Van ahora dos navios cargados de
  azúcares, cañafistolas e cueros vacunos, de otras partes.
  El Obispo y Gonzalo de Guzmán marchan con ellos, de
  cuya ausencia reciben gran sentimiento.                            285

  1532.—Agosto 15.—Carta del contador Pedro de Paz,
  noticiando que después que partió el licenciado Vadillo,
  el obispo Fr. Miguel Ramirez le ha descomulgado públicamente
  y dicho que lo han de destruir los inquisidores;
  que el Obispo es enemigo declarado del Licenciado,
  el cual ha servido muy bien.                                       286

  1532.—Agosto 15.—Carta de Pedro de Avendaño á la
  Emperatriz, noticiando el envío de 1.450 pesos en el
  navío _Santa María de Agreda_, en que va Gonzalo de
  Guzmán y juntamente el Obispo, el cual ha procurado
  infamar á Vadillo y hecho informes apasionados contra
  él.—Ambos intentarán hacerle cuanto mal puedan.—Su
  Magestad no consienta que un tan buen juez sea maltratado
  de sus enemigos.                                                   286

  1532.—Agosto 15, Santiago.—Carta del factor Hernando
  de Castro á la Emperatriz.—Sirve ahora de veedor y ha
  visto estos abusos; que al oro de 400 mrs. cada peso se
  le da ley de 450; al de quilates se le añade uno ó medio
  más; luego se cobran los derechos reales en este oro, y
  se pierde.                                                         286

  1532.—Agosto 18.—Carta de Fr. Francisco de Avila,
  guardian, participando que el Obispo continúa haciendo
  oposición al monasterio; que llamó á los frailes, empleando
  palabras deshonestas que no se pueden escribir y les
  amenazó con la excomunión si no se derribaba lo que
  tenían hecho.—Suplica se le ordene que obedezca las
  Reales órdenes.                                                    286

  1532.—Agosto 20.—Carta del cabildo de Santiago á Su
  Majestad, con noticias y peticiones.—Nuevas quejas del
  Obispo: con él ha marchado Gonzalo de Guzmán proponiéndose
  ambos que se tenga al licenciado Vadillo por
  apasionado, siendo juez recto.—La catedral queda sin
  acabar; el Obispo se lleva las limosnas; no quiere consentir
  el monasterio de San Francisco; ha excomulgado
  á las autoridades; lleva derechos excesivos y no obedece
  las provisiones de la Audiencia sobre ellos.—Piden se
  determine lo que han de hacer respecto á los nombramientos
  que provee la Virreina de tenientes gobernadores,
  alguaciles, escribanos, etc.                                       289

  1532.—Septiembre 24.—Carta del licenciado Vadillo á la
  Emperatriz, participando haber fenecido la residencia de
  Gonzalo de Guzmán y cuentas de tesoreros.—Confirma
  el juicio que del Gobernador y del Obispo tenían formado
  los oficiales Reales y el regimiento de Santiago.—Da
  noticias de las poblaciones de la isla.—La carta está decretada
  en el Consejo de Indias.                                           296

  1532.—Septiembre 24, Santo Domingo.—Carta de los oidores
  á S. M. remitiendo la requisitoria que les envió el
  Obispo de Cuba para que se tuviese por descomulgado el
  licenciado Juan Vadillo, sin haberle citado ni llamado.—(_Acad.
  de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXIX, fol. 106.)

  1532.—Septiembre 28.—Real cédula al Obispo y Gobernador,
  ordenando se repitan las experiencias para saber
  si los indios son capaces de vivir por sí políticamente.
  Dada en Segovia.                                                   303

  1532.—Septiembre 28.—Real cédula á Manuel de Rojas,
  encargándole lo que conviene a la buena gobernación de
  la isla; que se visite la tierra y se repitan las experiencias
  acerca de la vida de los indios en libertad.                       304

  1532.—Diciembre 2.—Mandamiento de D. Alonso Manso,
  obispo de San Juan, Inquisidor apostólico general en
  Indias al clero de Cuba y su Provisor, inhibiéndoles pena
  de excomunión y cien pesos para gastos del Santo Oficio,
  en la causa que á nombre de Inquisición fulminaron contra
  el licenciado Vadillo, y que le envien el proceso é
  información.—Juntamente da poder á cualquier presbítero
  de Santo Domingo para que absuelva á Vadillo de la
  excomunión.                                                        307

  1533.—Enero 12.—Información hecha en la ciudad de
  Santiago por el licenciado Juan Rodriguez Obregón á
  instancia de Manuel Rojas, teniente gobernador, autorizada
  por el escribano G.º Díaz de Piñera.                               307

  1533.—Enero 13.—Autos de la visita de los vecinos, caciques
  é indios de la villa de la Asunción de Cuba, hecha
  por Manuel de Rojas, teniente gobernador.                          309

  1533.—Enero 18.—Real cédula acerca de la excomunión
  del licenciado Vadillo, dada en Madrid.                            309

  1533.—Febrero 12.—Información de los servicios hechos
  por el gobernador Manuel de Rojas, en persecución de indios
  cimarrones.                                                        310

  1533.—Febrero 16.—Real cédula ordenando que en el repartimiento
  de indios vacos sean preferidas las personas
  naturales de los reinos de Castilla que vayan con sus
  mujeres y casas á poblar en las Indias.                            310

  1533.—Febrero 25.—Testimonio dado en Santiago de como
  este día, por haber fallecido el antecedente el provisor
  Sandio de Céspedes, los clérigos presbíteros Sebastian
  Muñiz, Pedro de Cantalmarín, Juan Rodríguez, Francisco
  Guerrero, Alonso Bueso, Gómez Muñoz, Francisco
  García, Pero García y Fr. Alonso de la Cruz, requirieron
  á Manuel de Rojas, que pues tenía provisión para ello, en
  ausencia del obispo, nombrase provisor. Tomados informes
  nombró á Sebastian Muñiz, que ya lo había sido por
  el Obispo antes de venir Céspedes y á quien éste había
  designado antes de morir.                                          312

  1533.—Marzo 3.—Traslado á Fr. Miguel Ramírez, obispo
  de la isla Fernandina, del mandamiento de D. Alonso
  Manso, inquisidor general en Indias, sobre excomunión
  del licenciado Vadillo.                                            312

  1533.—Marzo 6.—Relación de lo perteneciente á S. M.
  desde 10 de Junio de 1532, enviada por el contador Pedro
  de Paz.                                                            315

  1533.—Marzo 9, Santiago.—Carta de Manuel de Rojas á
  la Emperatriz pidiendo se le restituya la encomienda que
  tenía de indios.                                                   315

  1533.—Apelación interpuesta por Manuel de Rojas, teniente
  de gobernador de Santiago de Cuba, contra Gonzalo
  de Guzmán, gobernador de la isla, sobre unos indios
  de que le había desposeído en Guanabacoa.—1.ª s., t. XII,
  p. 25.

  1533.—Septiembre 13.—Real cédula al Gobernador mandando
  hacer información de los agravios que el Obispo ha
  hecho á los vecinos. Dada en Monzón.                               317

  1533.—Real cédula dando ciertas franquezas á Luis de Espinosa,
  platero de Santiago de Cuba, con que se obligue
  á llevar las herramientas y fuelles para fundir el cobre de
  la sierra que está á tres leguas de dicha ciudad y haga
  casa de fundición.                                                 318

  1533.—Septiembre 30.—Informe del Gobernador y varios
  vecinos respecto á lo que convenga para libertad de los indios,
  con inserción de la Real cédula de 15 de Octubre de
  1532 que ordenó esta información.                                  318

  1533.—Noviembre 14.—Testimonio de como Manuel de
  Rojas, lugarteniente del gobernador, partió de Santiago
  para ir á las minas de Hobabo en la provincia de Cueyba
  á remediar cierta alteración de negros alzados.                    324

  1533.—Diciembre 13.—Testimonio de lo que se ha hecho
  en la villa de Bayamo para que vivan en libertad los indios.       325

  1533.—Junio 5.—Información hecha por el gobernador
  Manuel de Rojas para conocer el estado de la isla.                 325

  1534.—Procesos que se hicieron á los indios alzados en el
  rancho de Guama por el gobernador Manuel de Rojas.                 325

  1534.—Mayo 27.—Testimonios de las experiencias hechas
  en Bayamo para inquirir si los indios son capaces de vivir
  en libertad, gozando los privilegios de vasallos de
  S. M. Son cinco.                                                   325

  1534.—Julio 18, Santiago.—Carta de los oficiales reales
  á S. M. sobre necesidades de la Isla.                              325

  1534.—Septiembre 14.—Información hecha en la villa de
  Cuéllar por Toribio Velázquez, hermano de Antonio, á
  quien dejó por universal heredero el Adelantado Diego
  Velázquez, haciendo valer sus derechos por saber que
  murió en Nueva España con muchos otros de los que
  fueron con Pánfilo de Narváez, el referido Antonio.
  Acompaña el testamento del Adelantado.                             326

  1534.—Septiembre 25.—Nueva información hecha por el
  gobernador Rojas á fin de conocer el estado de la isla.            327

  1534.—Octubre 30.—Informacion hecha por Gaspar Caro
  sobre administración y cuidado de los indios de la experiencia
  de vida en libertad que le encargó el gobernador
  Manuel de Rojas.                                                   327

  1534.—Octubre 31.—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M.,
  tratando de lo que conviene á la poblacion de la isla y de
  lo que se hizo en su residencia. La Virreina le ha dado
  nuevo poder para gobernar.                                         327

  1534.—Noviembre 2.—Testimonio de haberse notificado á
  los casados que residen en la isla la Real cédula que manda
  lleven sus mujeres de Castilla en término de dos años.             332

  1534.—Noviembre 10.—El gobernador Manuel de Rojas
  da cuenta á S. M. de haber hecho la visita de la tierra
  y del estado en que encontró las poblaciones de Trinidad,
  Sancti-Espíritus, Puerto Príncipe, San Salvador, el pueblo
  de experiencia de indios libres y las minas de oro.—Las
  nuevas de riqueza del Perú han alterado á la gente
  de modo que toda se fuera si la dejaran.—Por remedio
  de su pobreza piden que se baje el quinto del oro que pagan
  al diezmo y que vengan á la isla esclavos negros é
  indios del continente.—La visita á durado seis meses y
  en ella ha gastado cuanto tenía.—Ruega se le releve del
  cargo de gobernador.—Ha vuelto á Santiago Gonzalo de
  Guzmán.                                                            332

  1534.—Noviembre 10, Santiago.—Carta del gobernador
  Manuel de Rojas y oficiales á S. M. avisando que en las
  dos últimas demoras se ha cogido menos oro de lo acostumbrado.—Las
  minas aflojan, las costas son muchas y
  deberían reducirse los derechos para desagraviar á los vecinos
  quejosos de que se enviasen á S. M. los 7.000 pesos
  que tenían destinados á la compra de negros, después
  del préstamo de 1531.                                              353

  1534.—Noviembre 10, Santiago.—Carta de los oficiales
  reales á S. M. enviando relación de los 4.000 pesos pagados
  á Cristóbal de Haro para el armada de la Española.—Dieron
  al Gobernador la cédula para que los casados
  lleven sus mujeres dentro de dos años y otra para que favorezca
  al guardián de San Francisco sobre los indios que
  puso en libertad Gonzalo de Guzman.—Envían relación
  del oro.—Hacen saber que Manuel de Rojas ha visitado
  las villas y tiene de la gobernación el cuidado que se
  requiere.                                                          354

  1534.—Noviembre 12.—El guardian del convento de San
  Francisco excusa á S. M. no haber entendido en asuntos
  de indios, aunque se le mandó, por vedarlo su profesión.—Pide
  limosna para edificar de piedra el convento, que
  es tugurio de paja.                                                354

  1534.—Noviembre 13.—Real cédula ordenando se entreguen
  á Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego
  Velázquez, de quien es heredero, siendo mayor de
  edad y dando fianzas bastantes.                                    356

  1534.—Diciembre 10.—El oficial real Hernando de Castro
  pide licencia á S. M. para embarcar palo fustete, que
  sirve para teñir de amarillo, y ofrece establecer un ingenio
  de azúcar, que será el primero de la isla, con que se
  le den 50 negros y las preeminencias que gozan los ingenios
  en Santo Domingo.                                                  358

  1535.—Enero 27, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado
  al Emperador. Gonzalo de Guzmán publica que ha
  de ser gobernador, y los oficiales no se le atreven. Trajo
  de Castilla muchas joyas de seda, plata y oro fuera de
  registro; no dió las llaves para que se viesen, y se ha
  quedado con los derechos, en que habrá perdido S. M.
  300 pesos. Rojas ha ahorcado dos hombres; uno sacó de
  la iglesia, á otro por primer robo; apelóse y no ha admitido
  hasta ahora apelación alguna.                                      360

  1535.—Febrero 13.—Testimonio de apelación que el tesorero
  Lope Hurtado interpuso ante el Consejo de Indias
  sobre el diezmo del oro perteneciente á S. M., del que
  se coge con esclavos negros.                                       360

  1535.—Febrero 25.—Cuenta dada por Gonzalo Fernández
  del oro fundido desde Octubre de 1534 hasta la fecha.              360

  1535.—Febrero 25.—Testimonio de haberse devuelto á las
  arcas reales los 500 castellanos que se sacaron para las
  obras de la iglesia mayor.                                         362

  1535.—Febrero 27.—El gobernador Manuel de Rojas participa
  á S. M. haber hecho, juntamente con el provisor del
  obispado, la visita de los indios libres, proveyendo lo
  conveniente. Las cosas van á menos en la isla; está muy
  adeudado y suplica de nuevo se le tome residencia y releve
  del gobierno.                                                      362

  1535.—Febrero 27, San Salvador.—Carta del Justicia y
  regidores de Bayamo al Emperador en queja de haber
  separado el Gobernador de la experiencia 40 indios y haberlos
  dado todos á Juan de Vergara, soltero y que no
  ha seis meses que tenía casa. Piden á S. M. se los quite á
  Vergara y los reparta entre los vecinos de la villa; si no se
  despoblará. Firman Rodrigo de Tamayo, Juan Gómez,
  García de Lugo, Juan de Horozco, Juan Escribano, Hortuño
  de Lasalde.                                                        374

  1535.—Febrero 27, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al
  Emperador, participando que á Gonzalo de Guzmán se le
  avalió lo que llevó de Castilla sin verlo, porque no quiso
  mostrarlo. De día en día espera la provisión de gobernador
  y está muy altivo. Se quemaron en la ciudad doce pares
  de casas; ha buscado y encontrado tierra para tejas
  que puedan hacerse, y no de paja como son. Los negros
  que antes se avaliaban de 55 á 60 pesos, ahora á 47.
  La provisión para que los clérigos guarden el arancel de
  Santo Domingo no se cumple. El contador va á la corte
  con 3.000 pesos de oro fino y 488 de oro bajo.                     374

  1535.—Febrero 28.—Carta del cabildo de la ciudad de
  Santiago al Emperador con informes y peticiones.                   375

  1535.—Marzo 1.º, Santiago.—Carta de Gonzalo de Guzmán
  á S. M. participando que el secretario Sámano le comunicó
  orden del Consejo para que usase de la provisión
  de gobernador que le dió la Virreina. Quería presentarla,
  pero algunos le dijeron que después que murió Diego
  de Velázquez no querían en la isla recibir lugarteniente
  sin mandato de S. M. No ha querido meterse en disputa,
  sino suplicar á S. M. que lo mande.                                376

  1535.—Abril 20, Santiago.—Carta del tesorero Lope Hurtado
  al Emperador avisando que el Ldo. Obregón llevó
  unos indios de tierra firme porque en Santo Domingo
  no se los consistieron desembarcar, sino que los tornase
  á su tierra. Aquí el Gobernador los recibió, y tomó
  para sí una india. Esta tierra se va á perder porque el gobernador
  da licencia á muchos que se vayan á tierras nuevas.
  Aquí no hay justicia alguna. Pide se le dé la tesorería
  de Santo Domingo, que está vaca, aunque vale menos.                376

  1535.—Mayo 5.—Nota del oro y plata que de la isla Fernandina
  llevó á Sevilla la nao _Santa Catalina_.                           377

  1535.—Mayo 31.—Real cédula aprobando el nombramiento
  de gobernador de la isla Fernandina hecho por la Virreina
  en favor de Gonzalo de Guzmán.                                     384

  1535.—Septiembre 13, Santiago.—Carta del gobernador
  Manuel de Rojas á S. M. participando ocurrencias.                  385

  1535.—Octubre 20.—Carta de Juan de Lerma dando cuenta
  de hallarse preso por deudas en Santiago de Cuba y representando
  sus servicios.—1.ª s., t. XII, p. 44.

  1535.—Septiembre 14, Santiago.—Testimonio de ciertos
  autos que pasaron entre el tesorero Lope Hurtado y el
  factor Hernando de Castro acerca de las cuentas que tomó
  el licenciado Vadillo.                                             386

  1535.—Octubre 2, Santiago.—Balance hecho ante el Justicia
  mayor de la isla Fernandina Manuel de Rojas y los
  oficiales reales acerca de lo que han producido las rentas
  de S. M. durante seis meses.                                       386

  1535.—Diciembre 15, Santiago.—Carta de Gonzalo de
  Guzmán á S. M. participando haberse encargado de nuevo
  del gobierno de la isla y ocurrencias en ella.—Incendio
  de la ciudad.                                                      394

  1535.—Diciembre 15, Santiago.—Carta de Manuel de Rojas
  dando cuenta de haber entregado el gobierno y de la
  experiencia de los indios.—Pide su residencia; licencia
  para salir y que los indios que tiene queden en su hijo.           400

  1536.—Enero 7, Santiago.—Testimonio de los autos que
  Manuel de Rojas hizo contra Gonzalo de Guzmán sobre
  varios asuntos referentes á indios.                                402

  1536.—Febrero 28, Santiago.—Carta del cabildo y regidores
  lamentando que la cantidad que estaba depositada
  para compra de negros no se haya aplicado á este objeto
  é insistiendo en la petición de que se reduzcan los derechos
  del oro y de que se ayude con limosnas á la fábrica
  del Monasterio de San Francisco.                                   403

  1536.—Marzo 9, Santiago.—Información hecha por el gobernador
  Gonzalo de Guzmán acerca de la cuestión que
  tuvieron en su presencia Manuel de Rojas y Lope Hurtado,
  por cuyo motivo los encarceló.                                     403

  1536.—Marzo 16, Santiago.—Carta del gobernador Gonzalo
  de Guzmán con noticia de las minas y de nuevo incendio
  en el pueblo.                                                      403

  1536.—Marzo 31, Santiago.—Testimonio de como habiéndose
  trabado de palabras y querido venir á las manos el
  tesorero Lope Hurtado y Manuel de Rojas en la casa de
  fundición, en presencia del Gobernador, éste les mandó
  presos hasta que hicieron paces y los puso en libertad.            404

  1536.—Junio 8.—Carta de los oidores de Santo Domingo
  á S. M. avisando que al recibir la cédula en que se les
  mandaba enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos,
  llegaron de allá tres religiosos que dejaron despoblado su
  monasterio. Hablaron con el provincial y no puede cumplirse
  la cédula por falta de tales religiosos. Piden escriba
  S. M. al general de la orden que envie algunos letrados
  y predicadores.                                                    404

  1536.—Septiembre 4, Valladolid.—Real cédula concediendo
  á D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba,
  cien mil escudos adelantados para su aviamiento.                   405

  1536.—Noviembre 6, Valladolid.—Real cédula dada en
  virtud del concierto celebrado con la virreina, D.ª María
  de Toledo, en el pleito que seguía como tutora de su hijo
  el almirante D. Luis Colón para que en lo sucesivo no
  use nadie el oficio de teniente gobernador por nombramiento
  del dicho almirante.                                               406

  1536.—Noviembre 20, Valladolid.—Real cédula mandando
  á los alcaldes ordinarios que respeten los indios y granjerias
  que tiene Diego Narváez por el tiempo que permanezca
  en Nueva España, donde ha de seguir cierto pleito
  que traia su padre Pánfilo de Narváez con el Marqués
  del Valle.                                                         409

  1536.—Noviembre 20, Valladolid.—Real cédula concediendo
  á D. Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro
  anuales, con cargo á las rentas de la isla, para ayuda de
  su persona y de la librería que está formando en Sevilla.          411

  1536.—Diciembre 1.º, Santiago.—Carta de Gonzalo de
  Guzmán á la Emperatriz noticiando que se hacen doce ó
  trece casas de piedra y teja en la ciudad, y más se harían
  si hubiera obreros. Se ha pregonado la cédula para que el
  décimo de lo que en la isla se granjease se gaste en beneficio
  de ella.                                                           412

  1536.—Diciembre 10, Santiago.—Carta del tesorero Lope
  Hurtado en queja de agravios del gobernador Gonzalo de
  Guzmán y de su mala administración.                                413

  1537.—Enero 15, Santiago.—Información hecha ante el
  justicia sobre los cargos que resultaban al tesorero Lope
  Hurtado por desfalco en la Hacienda pública.                       418

  1537.—Febrero 1.º, Santiago.—Carta del tesorero Lope
  Hurtado á la Emperatriz diciendo ha siete meses está
  preso por llamar ladrón á uno, volviendo por la hacienda
  de S. M., en ellos ha perdido la poca hacienda que tenía.
  La enemistad de Gonzalo de Guzmán y del factor, nacida
  de irles á la mano en sus fraudes, es causa de su perdición.
  El pueblo de ocho vecinos, todos los demás son mercaderes,
  y por eso Guzmán es absoluto, y nadie osará decir
  la verdad que no lo destruya.                                      419

  1537.—Febrero 5, Santiago.—Carta del gobernador Gonzalo
  de Guzmán dando cuenta de la llegada de Alonso de
  Lugo y lo que con él ocurrió.                                      419

  1537.—Febrero 6.—Carta de Lope Hurtado á la Emperatriz
  sobre las vejaciones que sufre.                                    421

  1537.—Febrero 7, Santiago.—Carta de Lope Hurtado
  exponiendo que estando preso procura Gonzalo de Guzmán
  que algunos digan que es hereje y tiene el favor de
  los clérigos, porque solicitó sobrecédula acerca de los derechos
  que se les habían de llevar. Ningún escribano
  quiere darle testimonio de nada. Suplica se mande dar.             421

  1537.—Febrero 20, Santiago.—Carta de Leonor de Medina,
  mujer de Lope Hurtado al Emperador, en queja de las
  persecuciones de su marido.                                        422

  1537.—Marzo 7, Santiago.—Testimonio de la visita hecha
  en la ciudad de Santiago para investigar los indios y esclavos
  negros que había en sus términos.                                  422

  1537.—Abril 8.—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz
  dando cuenta de haber entregado el mando. Prisión
  de Lope Hurtado. Combate con un corsario. Asuntos
  varios de gobierno.                                                423

  1537.—Abril 10, Santiago.—Carta del Concejo de la ciudad
  dando cuenta de haberse cumplido la provisión que
  mandaba cesar la jurisdicción del Almirante, dejando las
  varas Gonzalo de Guzmán y los alguaciles, y tomándolas
  los alcaldes. Piden licencia para llevar negros á la isla y
  suplir con ellos la disminución de los indios.                     426

  1537.—Abril 20.—Capitulación que se tomó con Hernando
  de Soto para la conquista de la Florida, concediéndole el
  gobierno de la isla de Cuba.—1.ª s., t. XXII, p. 534.

  1537.—Mayo 4, Valladolid.—Real cédula ordenando que
  mientras dure la conquista de la Florida use el oficio de
  Gobernador de la isla Fernandina Hernando de Soto,
  nombrando alcalde mayor que le represente.                         431

  1537.—Mayo 2, Santiago.—Carta de los oficiales Hernando
  de Castro y Gonzalo Hernández noticiando que habiendo
  mandado el juez embarcar á Lope Hurtado para Castilla,
  se desapareció. Su hacienda está á buen recaudo, y su
  cuenta buena.                                                      437

  1537.—Valladolid.—Real cédula mandando pagar á doña
  María de Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado
  Gil González de Avila, los salarios que se debían
  á sus padres.                                                      437

  1537.—Mayo 8.—Carta de Lope Hurtado al Consejo de
  Indias tratando de la persecución que sufre.                       439

  1537.—Mayo 31, Habana.—Cartas de Juan Velázquez á
  la Emperatriz participando como entró en el puerto un
  corsario francés y tomó las naos que en él estaban. Suplica
  se provea de artilleria y municiones aquel puerto, do
  concurren las naos de Nueva España y tierra firme con
  mucho oro, y peligra.                                              440

  1537.—Agosto á Diciembre.—Siete cartas de Lope Hurtado
  repitiendo sus quejas y agravios.                                  440



                          ÍNDICE DE PERSONAS

                         CITADAS EN ESTE TOMO.


  ABORRO, Francisco. 122, 127.

  ACEBEDO, Mayor de. 102.

  ACEITUNO, Francisco. 111, 211.

  ACEVEDO, Mayor de. 203.

  AGÜERO, Catalina de. 49, 53, 65, 75, 111, 118, 211, 226, 229.

  AGÜERO, Francisco de. 6, 10, 23, 28, 34, 48, 49, 62, 113, 120, 137,
  138, 139, 187, 206, 212, 228, 230, 319.

  AGUILAR, Alonso de. 119.

  ALANIS, Gerónimo de. 112, 203, 210, 219, 222.

  ALCALÁ, Jorge de. 122.

  ALCOCER, Francisco. 120, 215, 430.

  ALICANTE, Antón de. 122, 127.

  ALMANSA, Sebastián. 125.

  ALONSO, Diego. 110, 116, 206, 212, 230, 245.

  ALONSO, Hernando. 206, 211.

  ALTAMIRANO, El Ldo. Juan. 44, 110, 448.

  ALTAMIRANO, Hernando. 204.

  ÁLVAREZ, Pedro. 114, 210, 223, 225.

  ANDRADA, El Bachiller. 347.

  ANTONIO, Indio. 74.

  ARIAS, García. 119, 235.

  ASENSIO, Esteban. 123.

  AVENDAÑO, Pedro de. 199, 235, 286, 291, 326, 350, 369.

  ÁVILA, Diego de. 125, 220, 224.

  ÁVILA, Francisco de. 110, 275, 286, 375.

  ÁVILA, María de. 437.

  AZUAGA, Francisco de. 119.


  BAEZ, Ruy. 211.

  BAEZA, Rodrigo de. 110.

  BARBA, Diego. 114, 349.

  BARBA, Juan. 110, 128, 132, 137, 156, 274, 296.

  BAROJA, Juan de. 223, 225, 233.

  BARREDA, García de. 116, 134, 167, 174, 207, 226.

  BARRIGA, Francisco. 234.

  BASIÑANA, Esteban de. 220.

  BAZÁN, Ana de. 113, 212, 213.

  BEJAR, Francisco de. 121, 122.

  BELTRÁN, El Dr. 42, 57.

  BENALCAZAR, Juan De. 125.

  BENÍTEZ, Francisco. 112, 219.

  BONO DE QUEXO, Juan. 10, 23, 25, 32, 34, 124, 142, 229, 301.

  BOTE, Alonso. 208.

  BRICEÑO, Pelayo. 205.

  BRUXUELAS, Antón de. 122.

  BUESO, Alonso. 119, 312.


  CABALLERO, Diego. 59.

  CABRERA, Diego de. 113.

  CABRERA, Gabriel de. 121.

  CALCETERO. 203, 204.

  CANO, Gaspar. 119, 327, 344, 346.

  CANO, Pedro. 226.

  CANTALMARÍN, Pedro de. 312.

  CÁNTARO, Juan. 208.

  CARMONA, Pedro de. 121.

  CARRILLO, Iñigo. 204.

  CARRILLO, Juan. 203.

  CASTRO, Fernando de. 7, 9, 38, 46, 54, 68, 69, 70, 90, 112, 137, 140,
  148, 158, 167, 174, 228, 264, 274, 279, 284, 286, 296, 297, 319, 326,
  350, 351, 358, 369, 376, 386, 387, 437, 443, 444.

  CASTRO, Martín de. 1, 7.

  CENTENO, Francisco. 204, 225.

  CEPEDA, Cristobal de. 247.

  CEPEDA, Juan de. 49, 62, 113, 204, 206, 212, 213, 216, 224.

  CÉSPEDES, Sancho de. 10, 23, 312, 346.

  CIUDAD-RODRIGO, Obispo de. 42.

  COBOS, Francisco de los. 42, 45, 57, 73, 90, 104.

  COLÓN, Diego. 199, 407.

  COLÓN, Fernando. 411.

  COLÓN, Luis. 408.

  CORONEL DE FLANDES. 124.

  CORTE, Ldo. de la. 57.

  CORTÉS, Hernán. 135, 141, 142, 190, 409.

  CRUZ, Alonso de la. 312.

  CUELLAR, Cristobal de. 300.

  CUELLAR, Juan de. 111, 116.

  CUERPO, García del. 120, 220.

  CHAMERO, Juan. 125.

  CHAVES, Rodrigo de. 204, 206.

  DIAZ DE PIÑERA, Gonzalo. 254, 315, 319.

  DIAZ DE LUGONES, Luis. 119, 120.

  DIAZ DE TABLARES, Pero. 120, 209, 220.

  DUEÑAS, Alonso de. 110, 213.

  DUERO, Andrés de. 4, 9, 38, 69, 112, 113, 187, 221, 279, 297.


  ENCISO, Juan de. 42.

  ENRIQUEZ, Juan. 110.

  ESCOBAR, Francisco de. 110.

  ESCOBAR, Gonzalo de. 116, 134, 167, 174, 206, 227, 319, 376, 415.

  ESCRIBANO, Juan. 138, 139, 211, 374.

  ESPINOSA, Juan de. 126.

  ESPINOSA, Luis de. 318, 403.

  ESTRADA, Francisco. 123.


  FERNÁNDEZ, Gonzalo. 74, 176, 177, 285, 360, 450.

  FERROL, Pedro. 123.

  FLORENCIO, Hernando. 125, 215.

  FRANCO, Lope. 118, 137, 139, 274, 296.

  FREYLE, Francisco. 235.


  GALLEGO, Pedro. 125.

  GARCÍA, Francisco. 312.

  GARCÍA, Pedro. 312.

  GARCÍA, Obispo de Osma. 42, 57.

  GARAY, María de. 113.

  GARCÍA, Cacique. 117.

  GARCÍA, Andrés. 211.

  GARCÍA, Diego. 106, 150, 158, 168.

  GARCÍA DE LEMOS, Juan. 124.

  GARZÓN, Juan. 393.

  GÓMEZ, Diego. 124.

  GÓMEZ, Juan. 374.

  GÓMEZ, Lorenzo. 121.

  GÓMEZ DE ÁVILA, Hernando. 117.

  GONZÁLEZ, Mateo. 125.

  GONZÁLEZ, María. 111.

  GONZÁLEZ, Mateo. 125.

  GONZÁLEZ DE AVILA, Gil. 437.

  GONZALO, Cacique. 116.

  GRANADA, Francisco de. 118.

  GRANADILLA, Juan de. 115.

  GUADALUPE, Hernando. 116.

  GUAMA, indio. 168, 217, 308.

  GUERRERO, Francisco. 52, 312, 344, 345, 368, 372.

  GUILLÉN, Alonso. 126.

  GUTIÉRREZ, Alonso. 125.

  GUTIÉRREZ DE AYALA, Rodrigo. 116.

  GUTIÉRREZ CALDERÓN, Hernando. 122, 123, 217.

  GUZMÁN, Gonzalo de. 1, 2, 6, 14, 22, 27, 35, 43, 45, 54, 60, 64, 66,
  67, 75, 82, 93, 109, 135, 140, 148, 150, 168, 183, 193, 198, 199,
  201, 202, 244, 250, 252, 255, 261, 272, 280, 285, 286, 289, 296, 316,
  327, 343, 360, 374, 376, 384, 394, 402, 403, 412, 413, 419, 421, 423,
  444, 445, 446, 449.

  GUZMÁN, Nuño de. 342.

  GUZMÁN, Pedro de. 111, 114.


  HARO, Cristóbal de. 354.

  HARO, Juan. 211.

  HERNÁNDEZ, Beatriz. 120.

  HERNÁNDEZ, Francisca. 203.

  HERNÁNDEZ, Guillermo. 205.

  HERNÁNDEZ, Pascual. 120.

  HERNÁNDEZ CANTILLANA, Olalla. 203.

  HERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 55, 111, 112, 113, 206, 213, 230,
  387, 437.

  HERRERO, Guadalupe. 117.

  HERVÁS, Hernando de. 123.

  HIDALGO, Pedro. 6, 14, 26, 33, 125.

  HINOJOS, Alonso de. 120.

  HOROZCO, Juan de. 118, 207, 230.

  HULANO. 41.

  HURTADO, Lope. 68, 69, 71, 87, 96, 115, 131, 137, 145, 148, 167, 174,
  183, 189, 190, 198, 244, 248, 263, 274, 279, 284, 290, 291, 298, 350,
  360, 371, 374, 386, 403, 413, 418, 419, 421, 423, 427, 429, 437, 439,
  440, 446, 449.


  ISÁSAGA, Pedro de. 268.


  JEREZ, Pedro de. 211.

  JIMÉNEZ, Alonso. 211.

  JIMENEZ, Hernando. 125.


  LAGOS, García de. 118.

  LASALDE, Hortuño de. 374.

  LEDEÑO, Diego. 206.

  LEÓN, Catalina. 203.

  LERMA, Juan de. 465.

  LEZCANO, Cristóbal de. 118, 216.

  LOBERA, María. 124.

  LÓPEZ, Antón. 206.

  LÓPEZ, Diego. 365, 423.

  LÓPEZ, Juan. 121.

  LÓPEZ, Martín, Cacique. 110.

  LÓPEZ DE ARTIGA Ó DE ARRIAGA, García. 117, 160, 173, 232, 319.

  LÓPEZ DE CALATAYUD, Juan. 40.

  LÓPEZ DE LEÓN, Juana. 75.

  LORO, Bartolomé. 210.

  LOZANO. 121.

  LUGO, Alonso de. 413, 414, 417, 419.

  LUGO, García de. 374.


  MADRA, Francisco de. 124.

  MADROÑA, Juan de. 110, 211.

  MALDONADO, Francisco. 364, 423.

  MANSO, Alonso. 307, 312.

  MARCOS, Rodrigo. 110.

  MARCHENA, Rodrigo de. 204, 215.

  MARQUÉS, Francisco. 121, 127.

  MARTÍN, Diego. 119, 210.

  MARTÍN, Francisco. 123, 235.

  MARTÍN, Lope. 127.

  MARTÍN VIZCAINO, Pedro. 6, 10, 126, 207, 219.

  MATATEGUI. 204.

  MEDINA, Leonor de. 422.

  MÉNDEZ, Alonso. 122, 127.

  MÉNDEZ, Catalina. 127.

  MÉNDEZ, Diego. 318.

  MENDOZA, Antonio de. 386.

  MEXIA, Fr. Pedro. 30.

  MILLÁN, Juan. 111, 117, 285, 290, 301.

  MIRANDA, Juan de. 116.

  MODACAL, Alonso de. 247.

  MONCOAR. Cacique. 117.

  MONTEJO, Francisco. 342.

  MONTES DE OCA. 207.

  MONTESINO, Fr. Reginaldo. 30.

  MORALES, Juan. 111.

  MORIANO, Juan. 109.

  MORÓN, Pedro. 117, 169.

  MUÑIZ, Sebastián. 312, 319, 346.

  MUÑOZ, Alonso. 111, 221.

  MUÑOZ, Andrés. 60, 111, 205, 232.

  MUÑOZ, Gómez. 312.


  NAJAR Ó NÁJERA, Cristóbal de. 23, 35, 133, 174, 232, 248, 260, 274,
  296, 315, 350.

  NAJAR, Hernando de. 123.

  NARVÁEZ, Diego. 409.

  NARVÁEZ, Pánfilo de. 326, 334, 367, 409, 431.

  NAVARRO, Antonio. 247.

  NAVARRO, Ginés. 57.

  NÚÑEZ, Diego. 113, 208.

  NÚÑEZ, Francisco. 115, 204, 206, 212, 216, 220, 230, 234.

  NÚÑEZ DE GUZMÁN, Pero. 38, 45, 65, 111, 279.


  OCHANDIANO, Clemente de. 209.

  ORELLANA, Diego de. 6, 137, 224, 226.

  ORELLANA, Juan de. 121, 122.

  ORELLANA, Pedro de. 213.

  ORELLANA, Rodrigo de. 209.

  OROZCO, Juan de. 206, 374.

  ORTIZ, Francisco. 110, 117, 204.

  OSORIO, Francisco. 9, 10, 23, 29, 114, 134, 137, 138, 139, 167.

  OVANDO, Diego de. 119, 120, 206, 208, 209, 226, 230.


  PACHECO, Pedro. 220.

  PARADA, Andrés de. 9, 10, 11, 25, 34, 52, 116, 131, 137, 166, 167,
  174, 216, 296, 319, 376.

  PAZ, Pedro de. 7, 9, 40, 47, 54, 68, 107, 109, 110, 137, 138, 139,
  148, 156, 167, 172, 183, 194, 221, 226, 228, 235, 261, 274, 284, 285,
  286, 296, 315, 319, 326, 351, 369, 371.

  PÉREZ, Diego. 347, 362.

  PÉREZ, Francisco. 121.

  PÉREZ, Juan. 48, 49, 161, 211.

  PÉREZ, Pero. 112, 115, 213.

  PÉREZ DE GUZMÁN, Juan. 110, 115, 131, 204.

  PÉREZ ZAMBRANO, Juan. 112, 204.

  PICALDO, Juan Alonso. 121.

  PONCE DE ASÍS. 291.

  PORCALLO DE FIGUEROA, Vasco. 122, 126, 136, 165, 285.

  PORTILLO, Diego. 125, 204, 219.

  POVEDA, Alonso de. 364.

  POZUELO, Francisco. 110.

  PUEBLA, Juan de la. 333, 371, 377.


  QUESADA, Bernardino. 53, 111, 112, 137, 140, 206, 219, 221, 319.

  QUESADA, Pedro de. 112, 203, 205, 216.

  QUEJO, Domingo de. 124.


  RAMÍREZ, Fr. Miguel. 43, 67, 75, 77, 78, 82, 84, 116, 117, 168, 183,
  196, 199, 245, 248, 252, 253, 255, 261, 270, 273, 275, 281, 286, 289,
  296, 303, 309, 312, 317, 405, 449, 451, 452.

  RAMÍREZ, Rodrigo. 125.

  RAMÍREZ, Sebastián. 246.

  RAMOS, Gaspar. 315.

  RAVANAL, Francisco. 117.

  REINA, Alonso de. 122, 127.

  RIVADENEYRA, Pedro de. 74, 207.

  RODRIGO, Juan. 122.

  RODRIGO, Vasco. 121.

  RODRÍGUEZ, Isabel. 123.

  RODRÍGUEZ, Juan. 312.

  RODRÍGUEZ OBREGÓN, Juan. 307.

  ROJAS, Gabriel de. 402.

  ROJAS, Gómez de. 402.

  ROJAS, Juan de. 124, 136.

  ROJAS, Manuel de. 6, 10, 16, 25, 29, 33, 107, 115, 137, 138, 139, 165,
  201, 202, 208, 211, 244, 245, 252, 261, 270, 293, 300, 303, 304, 308,
  309, 315, 319, 324, 332, 353, 360, 362, 385, 400, 403.

  ROMERO, Rodrigo. 125, 206, 211.

  RUANO, Andrés. 45, 203, 204, 211, 376.

  RUIZ, Antón. 125.

  RUIZ, Pedro. 115.


  SALAYA, El Doctor. 437.

  SALAZAR, Pedro de. 123.

  SÁNCHEZ, Alonso. 213.

  SÁNCHEZ, Andrés. 123.

  SÁNCHEZ, Bartolomé. 234.

  SÁNCHEZ, Catalina. 203.

  SÁNCHEZ DE CORRAL, Alonso. 28, 29, 32, 33, 123, 127, 217, 230.

  SANTA CLARA, Antonio. 109, 203.

  SANTILLANA. 204.

  SANTO FIMIA, (Santa Eufemia) Cristóbal De. 210.

  SARMIENTO, Fr. Diego. 405.

  SARMIENTO, Juan. 115.

  SECO, Sancho. 112, 117.

  SEDAÑO, Diego. 225.

  SEGOVIA, Hernando de. 117, 211.

  SEGOVIA, Juan de. 314.

  SEGURA, Cristóbal de. 430.

  SEGURA, Rodrigo de. 124.

  SEVILLA, Fernando de. 212.

  SOLIS, Francisco. 117.

  SOTO, Diego de. 7, 9, 291.

  SOTO, Hernando de. 431, 468.

  SOTOMAYOR, Alonso de. 121, 122.


  TABORDA, Hernando de. 120.

  TAMAYO, Rodrigo de. 374.

  TOLEDO, Antonio de. 344, 356.

  TOLEDO, María de. Virreina. 117, 200, 244, 267, 327, 384, 400, 406.

  TORRE, Antonio de la. 121, 127.

  TORRE, Juan de la. 1, 2, 10, 43, 45, 53, 64, 109, 110, 114, 179, 204,
  206, 223, 230.

  TORRES, Cristóbal de. 115, 122, 216, 230, 376.

  TORRES, Garcia de. 75.

  TOVAR, Cristóbal de. 109, 114, 224, 230.


  UBITE, V. Wite.

  URREA, Juan de. 204.


  VADILLO, Juan de. 81, 150, 170, 190, 193, 202, 248, 250, 252, 255,
  261, 287, 289, 296, 307, 309, 312, 331, 400, 445, 452, 459.

  VALDÉS, Diego de. 127.

  VALDOVINOS. 221.

  VALERO, Juan. 372.

  VALEROS, Juana de. 203.

  VALLADOLID, Antonio. 111.

  VALVERDE, Pedro de. 115.

  VARGAS, Alonso de. 120, 122, 127.

  VARGAS, Diego de. 123.

  VARGAS, Juan de. 222.

  VÁZQUEZ, Ruy. 204.

  VÁZQUEZ DE AYLLÓN, Lucas. 431.

  VELÁZQUEZ, Antonio. 114, 131, 137, 140, 205, 319, 326, 367.

  VELÁZQUEZ, Bernardino. 112, 121, 126, 213.

  VELÁZQUEZ, Diego de. Adelantado, 12, 26, 31, 110, 111, 126, 268, 326.

  VELÁZQUEZ, Francisco. 112, 115, 126, 127, 213, 219, 221.

  VELÁZQUEZ, Juan. 115, 184, 216, 440.

  VELÁZQUEZ, Toribio. 326, 356.

  VERGANCIANO, Pedro. 220.

  VERGARA, Juan de. 119, 215 365, 374.

  VILLALÓN, Diego de. 48, 55, 111.

  VILLARROEL, Pedro de. 124.

  VILLORÍO, Juan de. 293.

  VIZCAINO, Martín. 124.


  WITE, Fr. Juan de. 43, 87, 145, 190, 281.


  ZORRILLA, Hernando. 225.

  ZUAZO, El Licdo. 300.



                    ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS.


  AGUAHAY, Pueblo. 114.

  AGUAYCANAMA, Pueblo. 118.

  AGUAYGUANO, Pueblo. 120.

  ANA, Pueblo. 125.

  ARIMAO, Río. 301.

  ASUNCIÓN, Villa de la. V. Baracoa.


  BANI, BANÍN, Bocas de. 224, 233.

  BARACOA, Provincia. 112, 168.

  BARACOA Ó VILLA DE LA ASUNCIÓN. 1, 125, 161, 226, 252, 308, 309.

  BAYAMO Ó VILLA DE SAN SALVADOR. 1, 117, 162, 164, 324, 333.

  BAYTIQUIRI, Provincia. 112.


  CÁLIZ, Pueblo. 127.

  CANAREO, Pueblo. 121.

  CANABACOA, Pueblo. 127.

  CANARIA, Pueblo. 127.

  CARTAGENA. 341, 425.

  CUBA ó FERNANDINA, Isla. 1.

  CUBANACAN, 114, 143, 233.

  COBRE, Sierra del. 146, 190.

  CUEYVA, Provincia de. 52, 265, 324.

  CHAGRE, Puerto de. 425.


  ESPAÑOLA, Isla. 153, 166.


  FERNANDINA, Isla. V. Cuba.

  FLORIDA. 431.


  GUAMA, Pancho. 325, 353, 358.

  GUAMANICAO, Pueblo. 114.

  GUAMAYABON, Pueblo. 113.

  GUANABACOA, Pueblo. 118.

  GUANAMANTUABA. 207.

  GUANAMAZA, Asiento de. 301.

  GUANTANABO, Provincia. 112.

  GUAYAMABON, Pueblo. 212.

  GUAYAMAYABON, Pueblo. 213.

  GUAYGUANO, Pueblo. 111.

  GUERAYO, Pueblo. 118.

  GURUYGUANICO, Pueblo. 124.


  HABANA, San Cristóbal de la. Villa. 2, 124, 214, 226, 265, 301, 338,
  425, 440.

  HOBABO, Minas de. 324.

  HUBAHAYBANA, Pueblo. 122, 127.


  ISLETA, Pueblo. 113, 212.


  JAMAICA, Isla de. 84, 153, 251, 300, 437.


  MAICÍ, Provincia. 257.

  MANIABON, Provincia. 114.

  MANYMANO, Pueblo. 113.

  MATANZAS, Puerto de. 301.

  MAYAR, Pueblo. 126.

  MONA, Isla de la. 57.


  NOMBRE DE DIOS. 328, 338, 425.


  PANAMÁ. 328.

  PANUCO. 251, 342.

  PERÚ. 332, 333.

  PUERTO PRÍNCIPE, Santa Maria de. 1, 119, 161, 223, 226, 339.

  PUERTO RICO, San Juan de, Isla. 59, 153, 166.


  RÍO DE LAS PALMAS, Provincia. 431.


  SALAMANCA, Pueblo, 110, 114, 116.

  SAN CRISTÓBAL DE LA HABANA, Villa de. V. Habana.

  SAN JUAN DE PUERTO RICO, Isla de. V. Puerto Rico.

  SANLÚCAR, Pueblo. 122.

  SAN SALVADOR, Villa de. V. Bayamo.

  SANTA MARÍA DEL PUERTO DEL PRÍNCIPE, Villa de. V. Puerto Príncipe.

  SANTA MARTA. 35, 95, 188.

  SANTIAGO, Ciudad. Capital de la isla Fernandina. 1, 18, 109, 171, 183,
  188, 192, 253, 275, 300, 331, 412, 447.

  SANCTI SPÍRITU, Villa de. 28, 122, 223, 300, 335, 336.

  SANTO DOMINGO. 39, 43, 59.

  SEVILLA, Pueblo. 115.


  TARQUINO, Provincia. 114, 115.

  TINAMA, Pueblo. 118.

  TRINIDAD, Villa de la. 2, 122, 223, 300, 334.


  YAGUYHAY, Pueblo. 114.

  YUCATÁN. 265.





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