Home
  By Author [ A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X  Y  Z |  Other Symbols ]
  By Title [ A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X  Y  Z |  Other Symbols ]
  By Language
all Classics books content using ISYS

Download this book: [ ASCII ]

Look for this book on Amazon


We have new books nearly every day.
If you would like a news letter once a week or once a month
fill out this form and we will give you a summary of the books for that week or month by email.

Title: El Tratado de París
Author: Ríos, Eugenio Montero
Language: Spanish
As this book started as an ASCII text book there are no pictures available.


*** Start of this LibraryBlog Digital Book "El Tratado de París" ***


Libraries.)



NOTA DE TRANSCRIPCIÓN

  * En el texto, las cursivas se muestran entre _subrayados_, las
    negritas entre =iguales= y las versalitas se han convertido
    a MAYÚSCULAS.

  * Los errores de imprenta han sido corregidos sin avisar.

  * Se ha respetado la ortografía del original, normalizándola a la
    grafía de mayor frecuencia.

  * Las páginas en blanco han sido eliminadas.

  * Las notas a pie de página se han renumerado y se han colocado a
    continuación del párrafo que contiene la llamada.

  * Se ha añadido, al final del libro, un índice de contenidos que no
    está presente en el original impreso.



  EL TRATADO DE PARIS

  CONFERENCIAS
  PRONUNCIADAS EN EL CÍRCULO DE LA UNIÓN MERCANTIL
  en los días 22, 24 y 27 de Febrero de 1904

  POR
  Don Eugenio Montero Ríos

  Presidente que ha sido de la Comisión Española para la celebración
  del tratado de paz con los Estados Unidos


  MADRID
  R. VELASCO, IMP., MARQUÉS DE SANTA ANA 11 DUP.º
  TELÉFONO NÚMERO 551
  1904



I

Mi situación personal. -- América como país colonial. -- Malestar de
las colonias. -- Primeras insurrecciones en el siglo XVIII. -- La isla
de Cuba desde principios del siglo XIX. -- Política colonial de España.
-- Juicios de Leroy-Beaulieu y de Humboldt. -- La casa de Borbón. --
Carlos III. -- Su política y actitud respecto á las colonias inglesas.
-- Profecía del Conde de Aranda. -- Los Estados Unidos y la isla de
Cuba. -- Juicios del Príncipe de la Paz. -- La última escena del drama
colonial.


  SEÑORES:

Empiezo por rogaros que aceptéis la expresión de mi profunda gratitud,
por la hospitalidad que me prestais.

Es la primera vez que tengo el honor de dirigirme á vosotros; pero
el asunto en que me he de ocupar es de un interés tan nacional y de
tanta importancia, que, obedeciendo hasta al juicio y al criterio á
que procuro acomodar mis actos, sin embargo de que tengo el honor de
pertenecer á una de las Cámaras legislativas del país, me ha parecido
más conveniente, ya por la amplitud de la materia, ya también por el
supremo interés que el asunto tiene en sí para el país, dirigirme á
vosotros sin intermediario de ningún género; porque si bien cuando
hablamos en las Cámaras hablamos al país, es, sin embargo, cierto que
no lo hacemos tan directamente como puedo hacerlo ante vosotros. Aquí
tengo la más firme confianza de que me habéis de escuchar con una gran
benevolencia y sin espíritu ni pasiones de partido, ni de otro género.
(_Muy bien, muy bien._)

No creais, señores, que yo vengo como hombre político á defender acto
alguno de mi vida en todo lo relativo á las cuestiones coloniales;
no. Por las circunstancias, por la índole de mis trabajos, por mis
preferencias, por un conjunto de factores que no es necesario siquiera
precisar aquí; yo en mi vida pública no tuve nunca parte directa ni
indirecta en lo que se refiere al régimen y gobierno de nuestras
colonias; siempre estuve completamente alejado de ellos, y además,
ni mis estudios, ni mis aficiones, ni las circunstancias que fueron
marcando el rumbo de mi vida pública, repito, me llevaron á ocuparme en
una cuestión tan vital para España. ¿Por qué no he de decirlo ahora? No
es un mérito ni lo alego tampoco en tal concepto.

Yo, con un gran temor de errar, por efecto de mi insuficiencia, no era
partidario, no lo fuí jamás, ni lo sería hoy, del régimen colonial que
España, desde los tiempos de los Reyes Católicos había establecido para
sus posesiones de América; yo no fuí nunca partidario de ese régimen
que se llamaba de asimilación y que consistía en considerar á las
colonias como provincias de la Monarquía. Siempre fuí partidario de la
autonomía colonial, y como era un sistema que aquí no imperaba, que no
había imperado jamás en los tres siglos que precedieron al actual, y
que, en efecto, estaba en oposición con todas nuestras instituciones
coloniales, suponía yo que estaría en un error, ¡cómo no había de
suponerlo, enfrente de la experiencia de tres siglos; enfrente de la
manera de pensar de los hombres de Gobierno que tuvo España desde el
siglo XVI hasta aquí, si bien con alguna excepción de que pronto habré
de ocuparme!

Por esta razón no tenía para qué intervenir en nada, absolutamente
en nada, de aquello que tanto agitó á la opinión pública durante los
últimos treinta años del siglo XIX. Os voy á decir más. Recuerdo que
cuando el Congreso americano hizo su declaración conjunta, proclamando
la independencia de la isla de Cuba, que dió por resultado que el
Gobierno español entregara sus pasaportes al ministro de los Estados
Unidos en Madrid, ante la gravedad que envolvía la situación que se
iniciaba... me tomé la libertad de ir á manifestar al que era entonces
jefe del Gabinete, mi opinión de que debía el Gobierno español
reconocer la independencia de la isla de Cuba, negociando con ella,
para la aceptación por la misma de toda ó parte de la Deuda colonial.
Recuerdo también que el ocho de Mayo, después de saberse en Madrid
el desastre de Cavite, reiteré mi visita, manifestando mi opinión
de que el Gobierno español debía proponer inmediata y directamente
al de Washington un armisticio para negociar la paz, pues eran
incalculables los desastres que esperaban á nuestra patria. El Gobierno
tomó en consideración lo que le expuse; pero negociaciones que tenía
pendientes, según tuvo la bondad de manifestarme al siguiente día su
Presidente, no le permitieron dirigirse entonces, en el sentido que
acabo de indicar, al Gobierno de Washington. Tales negociaciones, cuyas
circunstancias nunca conocí, tengo, no obstante, la seguridad de que
no pudieron ser ciertas conferencias de que entonces se habló y que
consideré siempre inverosímiles, por la, más que infantil candidez que
hubieran revelado en quien se suponía que las estaba sosteniendo con un
representante de la Unión americana.

Nuestro enemigo era lo bastante astuto para aprovecharse de aquellas
circunstancias, y, durante ellas, desembarcó en la isla de Cuba;
destruyó nuestra escuadra enfrente de la bahía de Santiago de Cuba;
tomó esta plaza, y concluyó por desembarcar sus tropas en Puerto Rico y
apoderarse de esta isla.

No digo nada de esto en sentido de censura para el Gobierno español,
la mayor parte de cuyos individuos viven y podrían testificar la
exactitud de cuanto estoy refiriendo. No; debo suponer que quizás si
yo hubiera sido gobierno, habría obrado de la misma manera; sin duda,
había motivos, que no tenía por qué dar á conocer, que le impidieron
seguir camino diferente. De suerte que no alego lo que acabo de decir,
en mi elogio ni en mi defensa; empiezo por reconocer mi falta, porque
me limité á dar mi consejo, y en las Cámaras no hice constar mi opinión
ante el país.

Responde, pues, lo que hoy digo, á los dictados de la conciencia de un
español, de un patriota, que si no tiene que defender actos propios,
tampoco se considera autorizado para censurar los ajenos. (_Muy bien._)

Es lo cierto, señores, que en nuestro país se ha formado una opinión,
fuerza es reconocerlo, bastante general y se cree que los gobernantes
de hoy (al referirme á los de hoy, no me refiero á los de este día, ni
á los de hace un año, ni dos, sino á los gobernantes de nuestro tiempo,
á los gobernantes que tuvo España, ya que no durante todo el régimen
constitucional, por lo menos en la segunda mitad del siglo XIX) se
cree, repito, que los gobernantes de hoy, los partidos políticos y las
clases directoras, son los responsables de nuestros últimos desastres.
Eso es lo que la mayoría de las gentes cree, y yo tengo para mí que eso
es un profundo error.

Procuraré ver si llevo á vuestro ánimo la convicción de lo que acabo de
decir.

 * * *

Señores: La América tuvo un triste destino en el mundo. Nació á la vida
moderna para ser un país de explotación; todo el continente americano,
desde que comenzó á ser descubierto por Colón, estaba condenado á ser
territorio colonial; en él no hubo ningún Gobierno autonómico, ningún
Estado independiente, hasta la última mitad del siglo XVIII. España
poseía la mayor parte. Inglaterra, Francia y hasta Rusia, también
eran dueños de parcelas; pero España como Inglaterra, Inglaterra como
Francia y Francia como Rusia, ejercían la soberanía en América con
el criterio con que las potencias de Europa, entonces, gobernaban
sus colonias; todas las consideraban como territorio de explotación
en beneficio de la madre patria, no en beneficio de los territorios
coloniales ni de sus habitantes. España hizo lo mismo, si bien entre
el sistema colonial español y el de los demás Estados de Europa, había
varios puntos esencialmente diferentes.

Poseyó tranquila y pacíficamente España sus inmensos dominios
coloniales, que comprendían desde la Luisiana al extremo del Continente
meridional, hasta el siglo XVIII, pero entonces empezó la crisis. En
aquellos territorios ya existían razas que no eran las indígenas, la
mestiza y la criolla, que habían llegado á alcanzar cierto grado de
cultura á cuyo calor había surgido en ellas el sentimiento de sus
derechos y el amor á su independencia. Aquellas colonias comenzaban á
adquirir las condiciones indispensables para formar nuevos Estados.
Pasa á los pueblos nacientes lo que á los seres de nuestra especie:
desde que nacen, necesitan para vivir el constante auxilio de su
madre ya que en ellos ni aun en rudimento aparecen las iniciativas
de su actividad, de su libertad y de los derechos que constituyen la
personalidad humana. Estos van surgiendo en la conciencia del nuevo ser
á medida que va desarrollándose hasta llegar á la plenitud. Entonces
el ser que no hubiera podido vivir sin el amparo y el calor de otro,
se considera en aptitud de dirigirse y gobernarse á sí mismo. Así los
pueblos no se someten á una dominación y ni siquiera á un Gobierno
ajeno, cuando llegan á tener la conciencia de que son capaces de
dirigir sus propios destinos.

Ofreced á un pueblo que haya llegado á un superior grado de cultura el
desarrollo de su riqueza, proporcionadle todo género de beneficios;
consagraros á su bienestar y á su progreso en todos los órdenes en
que puede alcanzarlo la vida humana, y no se contentará con todo
ello. Querrá ser libre é independiente; querrá encargarse de su
propio régimen y gobierno. Y esto es lo que pasó en toda la América
respecto de España y de las demás naciones. Nosotros podemos afirmar
que nuestra posesión colonial dejó de ser quieta y pacífica desde
1780, habiéndose presentado los primeros síntomas revolucionarios,
sofocados inmediatamente, en 1775. Aun no había terminado la guerra de
emancipación de las colonias inglesas, y ya se levantaba en el Perú,
logrando tener á sus órdenes nada menos que 80.000 indígenas, á que
afirma la Historia que llegó el número de insurrectos, que siguieron
sus banderas, un criollo que se consideraba descendiente de uno de
los compañeros de Pizarro por su madre y los Incas por su padre.
José Gabriel Tupac-Amarú, levantó la bandera de la independencia, y
con el concurso de su pariente Tupac-Catarí, estuvo durante dos años
extendiendo su dominación nada menos que á un radio de 300 leguas desde
el Perú hasta las riberas del Plata.

Terminó esta insurrección, que era ya una protesta contra la dominación
española, con los suplicios á que fué sometida la familia de los
Tupac, y que después de todo, no fueron más horribles que los que
empleaban las demás naciones civilizadas de Europa contra los infelices
indígenas, cuando violaban los deberes de fidelidad y obediencia que la
Metrópoli les había impuesto.

Poco tiempo duró la paz. En 1805 ya, desembarca un ejército inglés
al mando del almirante Murray en Buenos Aires, y gracias al gran
valor, al gran prestigio y á la gran pericia militar de Liniers, pudo
España conservar su dominio en la capital del Plata. Pero esos mismos
habitantes que defendieron entonces á la madre patria, diez años
después se sublevaban contra ella, proclamaban su independencia y la
sostenían de tal modo, que desde entonces no volvieron á reconocer
la soberanía de la Metrópoli española. Al mismo tiempo enarbolaban
la bandera de la independencia los mejicanos; simultáneamente, los
habitantes de Chile y del Perú; de suerte, que en el año de 1820
España había perdido todo su imperio colonial en el continente
americano; no le quedaban más que las dos pequeñas islas (que pequeñas
pueden llamarse en comparación con la inmensidad del territorio que
había perdido) del golfo de Méjico: Cuba y Puerto Rico.

En Méjico era proclamado emperador D. Agustín Itúrbide; en la América
central y meridional sostenía con todo vigor, contra el ilustre General
Morillo, la bandera de la independencia, el célebre Bolívar; España
hizo esfuerzos políticos y militares, de que luego me ocuparé, para
reconquistar la dominación perdida; trabajo inútil; desde entonces
quedó extinguida para siempre la soberanía de la Metrópoli española.
Aquellas inmensas regiones, perdida la batalla de Ayacucho, no
volvieron jamás á reconocer la soberanía de España.

  * * *

Y por lo que respecta á la isla de Cuba, bien evidente es que España
no tuvo desde los primeros años del siglo XIX su tranquila y pacífica
posesión. En 1812 estalló la primera insurrección del negro Aponte;
en 1820 la de Ramírez protegido por el célebre Vidaurre que, aunque
era magistrado de Puerto Príncipe, había nacido en Guayaquil. Desde
entonces no cesaron las conspiraciones en la sombra que constantemente
urdían las sociedades, llamadas patrióticas, formadas por cubanos.

En 1848 desembarcó al frente de una partida de insurrectos D. Narciso
López que, aunque General español, era de origen americano. Obligado á
reembarcarse volvió á aparecer en la isla con el cubano Agüero en 1850.

En 1854 intentaron desembarcar al frente de una expedición el General
americano Kuiman y el cubano Pintó, habiéndose frustrado el propósito
de insurrección merced á las energías del General D. José de la Concha
que gobernaba la Isla.

Desde 1858 se reanimó el fuego latente de la conspiracion hasta que ya
en 1868 se dió el grito de Lares en Puerto Rico y de Yara en la isla
de Cuba, con lo que se inició la primera guerra civil que no terminó
hasta 1878 con la transacción del Zanjón, después de haber gastado la
Metrópoli sumas enormes y de haber enviado á la isla hasta 140.000
hombres.

En 1881 hubo otra nueva guerra, la conocida vulgarmente con el nombre
de _guerra chiquita_, y, por fin, en 1895 surgió nuevamente el
incendio, iniciándose la guerra que concluyó por la emancipación de la
isla al amparo de las bayonetas americanas.

Dado este notorio encadenamiento de los hechos insurreccionales que
se presentaron desde 1780 y continuaron sin interrupción hasta 1898
en las tierras é islas descubiertas por Colón, ¿es racional aislar
los que surgieron en la isla de Cuba de los análogos que los habían
precedido en el continente americano español, y no ver en su conjunto
la identidad de las causas que, como un reguero de pólvora incendiada
al principio en la América española fué propagando el incendio hasta
las islas del Golfo de Méjico?

La Historia, la razón y aun el simple buen sentido demuestran que la
pérdida de Cuba en 1898 no fué sino la última escena del terrible drama
que había empezado en el Perú en 1780 y que había ido gradualmente
subiendo hasta el Golfo de Méjico atravesando sus aguas y concluyó en
la Gran Antilla, que es su joya más preciosa, convirtiendo en ruinas la
soberanía de la madre patria. Así fué perdiendo España aquel inmenso
imperio con que para bien de la civilización, pero á costa de los
intereses permanentes y de las esperanzas más legítimas de progreso de
la patria española, le había regalado el inmortal genovés.

No es justo, pues, hacer recaer sobre los gobiernos de estos últimos
años la pérdida de la Isla de Cuba, que no puede calificarse de un
hecho aislado en la historia colonial de España, porque aparece
como la última solución de un proceso que llevaba más de un siglo
de existencia. Ni aun sería justo reservar estas responsabilidades
únicamente para los gobiernos que dirigieron los destinos de nuestra
patria desde 1780.

La primera insurrección de aquel año ya acusa el malestar de las
colonias y de la misma manera que el cáncer antes de manifestarse
tiene un largo génesis en el organismo humano, durante el cual va
gradualmente agravándose hasta que se manifiesta, cuando ya es
imposible su curación, así también al revelarse en 1780, la obra
de destrucción había venido lentamente elaborándose en los años
precedentes, hasta el punto de que cabe afirmar, sin nota de temeridad,
que el germen del mal databa desde el origen de nuestro régimen
colonial.

Pasa, señores, con esto, lo que ocurre en las familias que tienen la
desgracia de contar entre sus individuos un enfermo crónico: cuando
llega el momento del terrible desenlace, la familia, presa del dolor,
acudiendo tan sólo á su sentimiento y dejando para más adelante el
atenerse á los fríos dictados de la razón, echa la responsabilidad
al infeliz doctor que le prestaba sus cuidados en los últimos días
de su vida, sin comprender que la enfermedad era crónica y sólo,
quizás hubiera podido ser curada cuando se inició y que, por tanto, el
principal responsable sería, en todo caso, el primer médico que comenzó
á asistir al enfermo, no el último que fué llamado ya para curar lo
incurable. (_Muy bien, muy bien._)

  * * *

Pero veamos, señores, cómo se puede explicar ese gran desastre nacional.

No están conformes los publicistas españoles y extranjeros en
explicarlo.

Los unos creen que fué efecto del mal régimen colonial de España; otros
entienden que fué el resultado de la equivocada é imprudente política
colonial de nuestros monarcas. No faltan quienes traten de explicar
la emancipación de América, por la influencia que en aquéllas regiones
ejerció la nueva doctrina política proclamada por la Revolución
francesa, y en poco tiempo extendida por el mundo civilizado.

En mi humilde criterio, creo que todas estas causas contribuyeron,
pero sólo en el concepto de causas secundarias que adelantaron la
catástrofe, pero que por sí solas no la hubieran producido.

La política interior y exterior de España, con relación á sus colonias,
se comprende perfectamente que la haya anticipado. Al pueblo español,
más allá de los Pirineos y aun más acá, pues no faltan escritores
regionalistas que han participado de tan grave error, se le ha tenido
por un pueblo cruel, que exterminó la raza indígena, que la trató como
si no perteneciera á su misma especie, acumulando así sobre nuestra
patria el odio de aquellas razas tan despiadadamente tratadas. No es
verdad; digámoslo en honor de nuestro país.

Voy á leeros unas frases--no de un escritor español--de un eminente
publicista francés, que ciertamente no se distingue por las simpatías
que le inspira nuestra patria, al menos en el orden económico y
financiero.

Dice así el ilustre economista Leroy-Beaulieu:

«El tratamiento de los pueblos inferiores y su marcha hacia la
civilización, es desde el punto de vista de la moral, del derecho, de
la política, y también de la economía social, uno de los objetos más
importantes de la colonización; por reproches que se puedan hacer»--os
ruego que os fijéis mucho en esto que voy á leer, porque no puede menos
de ser satisfactorio para el alma española...--«por reproches que se
puedan hacer al sistema colonial de España, es necesario reconocer que
sólo entre las naciones modernas ha ensayado poner en práctica en las
relaciones con los pueblos vencidos, los preceptos _de la humanidad, de
la justicia y de la religión_.»

Para este insigne escritor, España es, entre las naciones del mundo
moderno, la que respecto á los pueblos sometidos á su dominación,
los ha tratado mejor, guardando con ellos las consideraciones que le
imponían la humanidad, la justicia y la religión. ¿Qué más, señores?
¡Si precisamente el hecho que hace un momento os citaba, es la prueba
más acabada de que España no trata de exterminar las razas indígenas,
cuando el primer rebelde pudo tener á sus órdenes y bajo sus banderas,
nada menos que 80.000 indígenas en el Perú! España, en todos sus
antiguos dominios, dejó existente la raza indígena. A ver si en América
del Norte subsisten sus restos más acá de los lejanos confines del
Oeste, y aún allí, reducidos á una existencia tan miserable, que está
revelando su próximo fin.

Nuestra patria, bajo este aspecto, tiene el derecho de enorgullecerse.
No sólo no exterminó las razas indígenas, sino que se cuidó de su
educación y de su cultura. Un indio de pura sangre alcanzó, muy
legítimamente, el poder supremo de su patria, rigiendo y gobernando con
singular sabiduría desde su altura, así á sus compatriotas de origen,
como á los europeos allí establecidos. Me refiero á Benito Juárez,
Presidente de los Estados Unidos mejicanos. No; España, como decía el
ilustre escritor á quien acabo de referirme, no tiene ese pecado en la
Historia.

Nuestra Recopilación de Indias está llena de pragmáticas, en las que
los reyes adoptan todo género de medidas, para proteger á los indios
contra la rapacidad de los empleados del Fisco y de los representantes
de la Metrópoli en aquellas apartadas regiones. El vicio estaba en otra
parte.

Dice el ilustre escritor Mr. Humboldt, que ha logrado imponer al mundo
culto el respeto que inspira la profundidad de su saber:

«Los Reyes de España, tomando el título de Rey de las Indias,
consideraban esas posesiones indígenas, más bien como provincias
dependientes de la Corona de Castilla, que como Colonias, en el sentido
dado á esta palabra por todas las naciones de Europa desde el siglo
XVI.»

Ese ha sido el grande error de nuestro sistema colonial. Según este
ilustre sabio, la consecuencia práctica del principio de considerar á
las Colonias como provincias del reino, era que no se había prohibido
sistemáticamente á los habitantes de la América española tener
manufacturas y fábricas para sus propias necesidades, prohibición que
fué un uso en la mayor parte de las Colonias de los pueblos de Europa,
singularmente en las Colonias inglesas.

Cuando nosotros perdimos la América Continental, había industrias
florecientes en ella, no solamente de artículos de primera necesidad,
sino de artículos de lujo; y el mismo Humboldt, refiere admirado, el
progreso de las ciencias naturales en Méjico; los establecimientos
allí creados para su cultivo y desarrollo, señaladamente la Escuela de
Minas, que según él, competía con las más adelantadas de Europa. El
error estaba en que la Metrópoli consideraba como provincias aquellos
territorios coloniales, sin tener en cuenta que la inmensa distancia á
que se hallaban de la Metrópoli y su rudimentario estado social, habría
de ser causa inevitable de que, á pesar del carácter provincial en
que había de fundarse su Gobierno, la arbitrariedad, el fraude y los
abusos de todo género iban á tener allí ancho y funesto campo en que
desenvolverse, sin que el gobierno central tuviera medios eficaces de
corregir tantos males, y de amparar constantemente contra ellos á sus
infelices habitantes.

  * * *

El insigne escritor Sr. Danvila, en su Historia de Carlos III, opina
que las relaciones de España con sus Colonias y la manera cómo trató
á los indígenas, puede dividirse en tres períodos. En el primero los
consideró como esclavos. Entonces fué el tiempo de la concesión de las
grandes encomiendas, que eran especie de feudos otorgados por la Corona
á los descubridores y á tantos y tantos hijodalgos como pululaban por
la antigua España, sin más ocupación que el guerrear, ni más hábitos
que los guerreros, heredados de sus mayores que, durante setecientos
años, habían tenido como la principal ocupación de su vida, la guerra
de emancipación, que acababa de terminar en Granada. En este primer
período se dejaron sentir los mayores rigores en las islas del Golfo
de Méjico. Por eso, de ellas, como la única excepción de la América
española, desapareció la raza indígena.

En el segundo período fueron tratados los indígenas como los antiguos
siervos del terruño; pero justo es reconocer que la antigua servidumbre
apareció más suavemente planteada en nuestras colonias americanas. La
personalidad del siervo aparece protegida por la ley, y constantemente
limitadas y contenidas las arbitrarias atribuciones del señor. Este
disponía del trabajo manual del indio, pero á tenor de preceptos que
le protegían, y siempre con la obligación de remunerárselo. A pesar de
todo, fué un régimen de inicua é irritante opresión.

Vino el tercer período, iniciado al advenimiento de la Casa de Borbón.
Ya en él, los indios adquirieron su libertad personal y la condición de
súbditos, análoga á la en que vivían los peninsulares; pero súbditos,
es verdad, sujetos á tutela, encomendada á Corregidores rapaces y á
Oidores codiciosos. Mas aun en esta nueva y progresiva situación,
el americano, indio, mestizo ó criollo, era rigorosamente excluído
de toda intervención en la vida pública. Así es, que no bastaba ser
ilustrado, rico, noble, ni título de Castilla. Estas altas distinciones
se prodigaban en América. Afirma un escritor, que en la actual capital
del Perú pasaban de cincuenta los que podían ostentar el título de
Conde ó de Marqués. Mas á pesar de todo ello, aquellos habitantes eran
excluídos de la administración del territorio en que vivían.

La Metrópoli, por un espíritu de desconfianza que nunca supo abandonar,
tuvo siempre, por regla general, sometidos aquellos habitantes á
la autoridad y gobierno de los peninsulares. Fueron contadas las
excepciones. Cuando los insurrectos del Plata trataron de justificar
sus protestas y rebeldías contra la madre patria, alegaban, entre
otros razonamientos, este sistema de exclusión, en cuya virtud, de 160
Virreyes que había habido en América, sólo cuatro habían sido criollos;
de 602 Capitanes generales ó Gobernadores, únicamente 14 habían sido
americanos, y sólo 12 de los 369 Obispos que habían regido las Iglesias
de aquellas regiones hasta la segunda mitad del siglo XVII. Vuelvo á
repetirlo: «El hombre no se conforma jamás con una situación en que
considera rebajada su dignidad, lesionado su honor, siquiera maltratado
su amor propio».

¿Creéis que aquellos americanos, aquellos pueblos, aquella raza muy
inteligente, como lo es siempre toda raza mestiza, había de vivir,
generación tras generación, resignada á verse excluída de la vida
pública y gobernada por quienes, ostentando una superioridad de origen
contra la que su conciencia protestaba, tan duramente la trataban? ¿No
comprendéis cuánta antipatía y cuánto odio habría ido derramándose gota
á gota en el fondo del alma de aquellas generaciones que bajo este
régimen fueron sucediéndose en tan remotas regiones hasta el siglo XIX?

Pues esto era aún lo menos grave. Por un concepto económico que hoy
no es fácil comprender, puesto que ni obedecía al principio de la
protección á la industria peninsular, ni tampoco tenía analogías con
la doctrina, aún no conocida, del libre cambio, se había desenvuelto
un sistema mercantil que, sin provecho para la Metrópoli, no podía
ser fecundo sino para la arbitraria explotación de las Colonias. A
América no podían enviarse más que productos y mercancías á título de
españoles. Todos los extranjeros eran objeto de absoluta é inflexible
prohibición. El extranjero que se atrevía á desembarcar en aquellas
costas algo que no procedía de los puertos habilitados de la Península,
corría el riesgo de pagar su audacia colgado de una horca en la plaza
pública. Mas ni aun los españoles podían enviar libremente allí los
productos de su industria. El Estado, y sólo el Estado, era el que
hacía el comercio con sus Colonias, llevando las mercancías dos veces
al año al Golfo de Méjico, y en él al puerto de Jalapa, y en la América
meridional á la entonces célebre feria de Puerto Bello. Precisamente
para concurrir á estos dos grandes y únicos mercados, en los que tenían
los americanos que proveerse de los productos de Europa, promovió y
sostuvo Inglaterra alguna guerra con la Península.

Mas ni aun las mercancías que salían oficialmente de Sevilla ó de
Cádiz en las periódicas expediciones, eran de procedencia nacional. El
Gobierno de la Metrópoli (y esto demuestra que su conducta no obedecía
á un alto principio protector) era benévolo con el contrabando. Los
productos extranjeros pagaban los correspondientes derechos de aduanas
al entrar en la Península, y después eran cargados en los galeones,
como si fueran productos españoles. Doble ganancia que obtenía el
Erario público, y que era el fin supremo que inspiraba en este orden
nuestra política colonial.

En cambio de esto, los comerciantes españoles, sujetos á esta poderosa
intervención del Estado hasta que la flota que conducía sus mercancías
levaba anclas, readquiría una completa libertad, absoluta y hasta
escandalosa libertad, al llegar al puerto de destino en América, para
vender los productos á los precios arbitrarios que su codicia tenía
por conveniente fijar; y hubo un tiempo en que estos productos eran
repartidos á los indios, necesitáranlos ó no, y á los precios que
libremente les fijaban, como digo, los vendedores.

Cuando un pueblo llega á tener ya conciencia de su existencia y de
su derecho, no soporta una situación tan arbitraria. ¿Por qué se
emanciparon los Estados Unidos de la soberanía de Inglaterra? Aquellas
trece colonias no quisieron someterse á la autoridad del Parlamento de
la Metrópoli que había impuesto derechos aduaneros á ciertos artículos
cuando hubieran de importarse por sus puertos. No les satisfizo que la
Metrópoli derogase el bill en que se habían establecido, dejándolos
reducidos á un simple derecho de timbre, para los documentos de la
contratación mercantil, y á otro derecho arancelario con que había
de ser gravada la introducción del te. Los colonos resistieron estos
pequeños gravámenes, no tanto por su importancia como por entender que
el Parlamento inglés no estaba facultado para decretar impuestos, que
aquéllas hubieran de satisfacer.

Así comenzó en 1777, primero las protestas, y después la guerra que
terminó por la independencia de las colonias rebeladas, reconocida por
la Inglaterra en 1783.

Pero aun había algo más irritante que las codiciosas habilidades del
Estado: las de las autoridades y funcionarios que la Metrópoli enviaba
para el régimen y gobierno de aquellos pueblos. En los documentos
oficiales de la época, así en las reales pragmáticas, que la Corona
incesantemente expedía para contenerlas, como en los informes que los
Visitadores por ella nombrados le remitían, se halla á cada paso la
relación de los deplorables abusos de que adolecía la administración
colonial.

El Visitador Areche escribía á D. Fernando Mangino en 17 de Diciembre
de 1777: «¡Ay, amado amigo! Qué cerca está de perderse todo aquí, no
corrigiéndose estos execrables abusos, pues cuentan ya demasiados años,
y están muy cerca de su trágico fin, si no se toma con preferencia su
remedio».

Pero con frases que revelan la ingenuidad de los sentimientos que le
inspiraban, aun más elocuentemente los lamentaba, antes de su rebelión
el propio Tupac-Amarú en un pasquín que apareció en la ciudad del
Cuzco, pocos días antes del levantamiento nacional. Decía así:

«Oh, Rey D. Carlos III por la gracia de Dios, en qué riesgo se halla
tu reino del Perú, á causa de las tiranías de tantos empleados,
visitadores, corregidores y demás inventores de la tiranía. ¡Desenvaina
tu espada contra quienes son causa de esta perdición, mayormente
sabiendo que el más distinguido plebeyo de tus criollos no estaba
contento por haber querido estancar la sal y que se llenasen de pechos
ó derechos estos leales vasallos!; y aunque muera Tupac-Amarú, no
faltará otro que defienda estas inventadas tiranías con la muerte del
cruel visitador y de sus aliados como perseguidores del Reino».

Comprenderéis por esto, cuánto dejaba que desear á aquellos habitantes
la tristísima condición de la administración bajo cuyo imperio se veían
forzados á vivir. A pesar de ello, yo creo, que con las modificaciones
introducidas para sanear esta mala administración desde el advenimiento
de la Casa de Borbón y singularmente desde Carlos III, tales como la
reducción de las atribuciones de las Audiencias, la supresión de los
Corregidores, la creación de los Intendentes y el nuevo espíritu, que
á los actos de aquellos funcionarios no pudieron menos de llevar las
Cortes de Cádiz con sus decretos, se hubiera podido ir conteniendo la
emancipación de las colonias de América, y al finalizar el siglo XIX,
España no habría aún perdido por completo su dominio colonial.

  * * *

Pero el efecto de estas mejoras fué neutralizado por la infausta
política internacional, que al buen Rey Carlos III le inspiraron de
consuno, sus sentimientos patrióticos, empapados en los agravios que el
pueblo español sentía desde el Tratado de Utrech, al ver en poder de
los ingleses el Peñón de Gibraltar y su excesivo amor á los intereses
de la rama primogénita de su familia. Aquel monarca, siguiendo el
consejo de sus ministros más ilustres, como lo fueron el Conde de
Floridablanca, y el mismo Conde de Aranda no reparó en acceder á los
deseos del Jefe de su Casa, el monarca de la vecina Francia, prestando
su apoyo á las colonias inglesas, en la guerra que habían emprendido
para emanciparse de su Metrópoli.

En 1779 celebró Carlos III un tratado de alianza con el monarca
francés, en el que se obligaba á ayudar á las colonias inglesas con
todos los medios que tuviera á su alcance, hasta que lográran su
emancipación y soberanía. Se comprende que el monarca francés prestára
su concurso á las colonias inglesas. Para Francia, que poseía pequeños
territorios, y de escaso valor todos ellos en América, era de poca
importancia el riesgo que, con tan imprudente conducta podía correr.
Pero España, cuyo inmenso poderío estaba allí, ¿cómo no vieron los
Ministros de Carlos III que el incendio de las colonias inglesas podía
propagarse por todo el continente americano?

Tan notorio era el peligro, que el propio Conde de Aranda, que había
animado á su Rey á seguir política que tales peligros envolvía, cuando
regresó de París en 1783, después de haber firmado el tratado de
paz con Inglaterra y de haber quedado proclamada la independencia y
soberanía de las colonias inglesas, dirigió una Memoria á Carlos III,
en la que le decía lo que vais á oir:

«La independencia de las colonias inglesas queda reconocida, y este
es para mí un motivo de dolor. Francia tiene pocas posesiones en
América, pero ha debido considerar que España, su última aliada,
tiene muchas, y que desde hoy se halla expuesta á las más terribles
conmociones...» Y más adelante: «Jamás han podido conservarse por mucho
tiempo posesiones tan vastas colocadas á tan gran distancia de la
Metrópoli. A esta causa, general á todas las colonias, hay que agregar
otras especiales á las españolas; á saber: la dificultad de enviar
los socorros necesarios, las vejaciones de algunos gobernadores para
con sus desgraciados habitantes, la distancia que los separa de la
autoridad suprema, lo cual es causa de que, á veces, trascurren años
sin que se atiendan sus reclamaciones... Los medios que los virreyes
y gobernadores, como españoles, no pueden dejar de tener para obtener
manifestaciones favorables á España; circunstancias que, reunidas
todas, no pueden menos de descontentar á los habitantes de América,
moviéndolos á hacer esfuerzos á fin de conseguir la independencia tan
luego como la ocasión les sea propicia...» Y hablando de la nueva
nación: «Esta república federal nació pigmea, por decirlo así, y ha
necesitado del apoyo y fuerza de dos Estados tan poderosos como España
y Francia, para conseguir su independencia. Llegará un día en que
crezca y se torne gigante y aun coloso terrible en aquellas regiones.
Entonces olvidará los beneficios que ha recibido de las dos potencias,
y sólo pensará en su engrandecimiento... El primer paso de esta
potencia será apoderarse de las Floridas, á fin de dominar el golfo de
México. Después de molestarnos así, y nuestras relaciones con la Nueva
España, aspirará á la conquista de este vasto imperio, que no podremos
defender contra una potencia formidable, establecida en el mismo
continente, y vecina suya».

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fué profeta el Conde de Aranda. Desgraciadamente no fué tomada en
cuenta su profecía. La Gran Bretaña tuvo que devolvernos en 1783 la
Florida Oriental; Carlos IV pocos años después, ó sea en 1795, cedió
á la República francesa la Luisiana, para que el primer Cónsul se la
regalase en 1800 á los Estados Unidos, á fin de que, estos pudiesen
cerrar el círculo de hierro con que había de quedar ceñida nuestra
Gran Antilla y pudieran estar á ella más próximos para sus empresas
ulteriores; Fernando VII, en 1819, les cedió generosamente las dos
Floridas, unidas bajo la soberanía española, según queda dicho, desde
los tiempos de Carlos III.

Tended la vista por la carta geográfica y desde luego comprenderéis la
verdadera insensatez del Gobierno español, poniendo de su parte todo
lo posible para que la codicia anglo-americana pudiera más fácilmente
fijarse en aquello que lógicamente había de ser el objeto de sus
constantes afanes. Desde la Florida no tenía más que atravesar el
estrecho que lleva este nombre, para que las armas americanas llegasen
á tierra cubana. Y para que á esta funesta política, nada faltara, los
ilustres legisladores de Cádiz, que tantos títulos de gratitud ostentan
ante la España moderna, bajo la presión de los patrióticos sentimientos
que les dominaban, al conceder á Reynol Kesner el territorio de
Tejas, que también vierte sus aguas sobre el Golfo de México, para su
repoblación, si bien le exigieron que las dos terceras partes de ésta
hubieran de ser españoles, le dejaron en libertad de elegir la tercera
parte restante, con la sola excepción de los franceses, contra cuyo
Emperador entonces brotaba como del suelo y se mascaba en la atmósfera
española la irritación y el odio más profundos. Por esa parte pudieron
entrar los anglo-americanos para establecerse definitivamente en aquel
Estado, cuya situación geográfica, era, como la de la Florida, un
grandísimo peligro para nuestra causa en Cuba.

  * * *

Cuando Fernando VII quiso en 1823 solicitar de las potencias europeas
su concurso para dominar el movimiento de emancipación de América,
ya la invasión anglo-americana, que había borrado de su memoria todo
recuerdo de la benevolencia de Carlos III, y en su nombre el Presidente
Monroe proclamó ante el mundo la doctrina tan conocida, sintetizada en
la frase «América para los americanos,» y cuyo verdadero sentido es más
bien «América para los Estados Unidos.»

Desde entonces la acción del gobierno americano y sus aspiraciones á
Cuba fueron más manifiestas y llegaron á traducirse en proposiciones de
carácter oficial.

En 1848 llegaron á insinuar á España la idea de la compra de la isla de
Cuba, insinuación que fué rechazada con dignidad por nuestro Gobierno.
En 1854, en la conferencia de Ostende, volvió el representante del
gobierno de Washington á hacer análogas proposiciones, aunque con el
mismo éxito que la anterior. Desde entonces no cesaron de trabajar en
el seno del pueblo americano para alimentar la insurrección cubana,
trabajos que pronto empezaron á traducirse en gravísimos actos de
hostilidad.

Como ya os he indicado, de un puerto de la Florida salió en 1848 el
General Narciso López, para invadir la isla de Cuba, al frente de
varios insurrectos, parte de ellos anglo-americanos, y en los Estados
Unidos fué donde halló refugio para emprender otra expedición en 1850
con el filibustero Agüero. En 1854 un General de la Unión, Kuiman,
con el cubano Pintó, invadieron nuevamente la isla para encender en
ella el fuego insurreccional. Entonces fué cuando surgió el conflicto
del _Black-Warrior_, en el que nuestro país, á pesar de tratarse de
un buque que estaba sometido por el Derecho internacional á todos los
rigores de las leyes españolas, tuvo que aceptar, como transacción, que
el asunto se sometiera á un Tribunal arbitral. En 1868, es ya un hecho
comprobado por la Historia, que fué en los Estados Unidos donde se
fraguó la invasión que produjo la primera guerra, que duró hasta la paz
del Zanjón.

Todos recordaréis las grandes dificultades que desde 1870 surgieron
á cada paso con el gobierno de Washington, con motivo de las
reclamaciones de indemnización que contra el nuestro hacían los
insurrectos cubanos, cubriéndose con la capa de la ciudadanía
americana. No habréis olvidado tampoco que las repetidas contestaciones
del gobierno de Washington, á las reclamaciones del español por las
expediciones que salían de los puertos de la Unión, señaladamente de
Tampa y Cayo-Hueso, consistían en la expresión de su impotencia ante la
soberanía de los Estados federados.

En 1875 el gobierno de la Unión exploró la opinión de las grandes
potencias de Europa, con el fin de intervenir en la guerra civil que
devastaba los campos de Cuba, y solamente desistió de sus propósitos,
ante la oposición que aquéllas manifestaron al pensamiento.

Y no puede, ciertamente, causar sorpresa la política del gobierno
americano, á quien con serenidad de espíritu la estudie. Pueblo joven,
lleno de energías, devorado por la fiebre de la expansión, como
desahogo necesario para la exuberancia de su vida, el pueblo americano,
que sentía lastimado su orgullo ante la dominación en América de
una potencia europea, si no supo contenerse ante la independencia de
su vecina la República mejicana, su política le llevó á no respetar
tampoco el último girón que quedaba en América á aquella nación que
la había descubierto, para llevar á ella todos los beneficios de la
civilización cristiana y moderna.

Y á todo esto, el vicio del sistema continuaba en pie. Las Cortes
de Cádiz, llenas de patriotismo, quisieron atraerse el amor de los
españoles de América. En 1810 declararon la igualdad de sus derechos
con los ciudadanos de la Península. En 1813 dispusieron que las
Cortes se formasen con un número igual de ciudadanos españoles y
americanos, y suprimieron algunos de los impuestos que más agobiaban á
aquellos habitantes. El propio Fernando VII, en los años 1825 y 1826,
cuando perseguía cruelmente á los liberales que habían defendido su
trono contra el gran conquistador del siglo, ofrecía á las Colonias
americanas el régimen constitucional, como nuevo vínculo con el que
pretendía obtener su pacificación.

Nada de esto fué bastante; el vicio del sistema era el obstáculo
insuperable á esta nueva fase de la soberanía española en América. A
lo que las Colonias aspiraban, lo que estaban resueltas á conseguir,
era regirse y gobernarse á sí mismas, era el régimen autonómico, para
ellas de mucho más valor que todas las ventajas, todos los beneficios
y todos los progresos de que pudiera colmarles la Metrópoli. Esto
mismo ya lo había presentido el Conde de Aranda, cuando en la Memoria
que según hace poco os he dicho dirigió al rey Carlos III, después de
la paz con Inglaterra, le había propuesto, como el medio de conservar
la dominación española en América, la creación de tres Reinos: el de
Méjico, el de Perú y el de Costa Firme, que serían como feudatarios
de la Corona de Castilla, y para formar de esta manera con España un
grande Imperio, contra el cual serían impotentes los demás Estados de
Europa.

El error del ilustre Conde de Aranda al concebir tal pensamiento,
consistió en no tener presente, que la tierra americana no podía menos
de ser refractaria á la institución monárquica. América había nacido á
la vida moderna, bajo el imperio de Monarquías lejanas, de las cuales
no podía conservar grato recuerdo, por la administración y gobierno de
sus representantes. Por otra parte, la nueva República de los Estados
Unidos tampoco hubiera aceptado el establecimiento de los Reinos que el
Conde de Aranda proponía.

  * * *

Más previsor, con un criterio más levantado y más propio de un hombre
de Estado, aconsejó después, por mucho que os sorprenda lo que vais á
oir, el Príncipe de la Paz á Carlos IV, la organización autonómica de
la América española, como lo había hecho el Conde de Aranda, pero no
bajo la forma monárquica que aquél proponía.

Para el Príncipe de la Paz debía constituírse en aquellos territorios
un Gobierno Supremo, allí debían resolverse sin ulterior recurso los
asuntos, salvo el caso en que los intereses comunes de españoles y
americanos aconsejasen reservarlos á la superior resolución de la
Metrópoli. Los Jefes Supremos de aquellos territorios, por más de que
fueran Príncipes de la sangre, habían de gobernarlos con un Ministerio
responsable y con un Consejo á manera de Cuerpo legislativo, que había
de formarse de por mitad por españoles y americanos, y no á título de
reino, sino de provincias ó virreinatos independientes de la Metrópoli.
En el pensamiento del Príncipe de la Paz aparecen ya los caracteres
fundamentales de la autonomía de la Australia y del Canadá. Así lo
dejó consignado en sus Memorias publicadas en 1839, en las que dice:
«Mi pensamiento fué que en lugar de Virreyes fuesen nuestros Infantes
á la América, que tomasen el título de Príncipes regentes, que se
hiciesen amar allí, que llenasen con su presencia la ambición y el
orgullo de aquellos naturales, que les acompañase un buen consejo con
Ministros responsables, que gobernase allí con ellos un senado, mitad
de americanos y mitad de españoles, que se mejorasen y acomodaran á
los tiempos las leyes de las Indias, y que los negocios del país se
terminasen y fuesen fenecidos en tribunales propios de cada cual de
estas regencias, salvo sólo aquellos casos en que, el interés común de
la Metrópoli y de los pueblos de la América, requiriesen terminarlos en
España».

Desgraciadamente, ni el Conde de Aranda, ni el Príncipe de la Paz
fueron oídos y persistió el sistema de considerar como provincias de
España aquellos lejanos territorios, por más que el régimen de las
provincias de la Metrópoli fuese de aplicación imposible más allá del
Atlántico, agregándose á ello que tal sistema continuó encerrándose
hasta el último momento en la inconsecuencia del régimen arancelario
excepcional, en cuya virtud, las Antillas españolas, habían de recibir
como de cabotaje las mercancías españolas, entre tanto que en la
Península, no habían de gozar de los mismos beneficios los productos
antillanos.

España comenzó al fin, á reconocer la independencia y soberanía de sus
antiguas colonias en el continente, comenzando este reconocimiento en
1836 y siguiendo hasta 1870, en que celebró el último tratado.

Después de todo cuanto acabo de indicaros, puedo volver á preguntar:
¿Creéis que cabe considerar aisladamente la insurrección de la isla
de Cuba y que ésta no fué si no la última escena del sangriento drama
que se desarrolló durante más de un siglo? ¿Creéis que las faltas de
los gobiernos que acaban de fenecer pueden explicar por sí solas la
última catástrofe? ¿No comprendéis que aun cuando estas faltas hayan
contribuído á ella, no por eso habría dejado de realizarse aquélla, si
tales faltas no se hubieran cometido?

Por esto os decía, que el germen del mal arrancaba desde los primeros
tiempos de la dominación española, porque estaba en el sistema mismo.

Con serenidad de espíritu hay que estudiarlo, y ya que no lleguemos á
aquella serenidad de que dieron muestras los ingleses cuando perdieron
sus colonias de Norte América, por lo menos no nos dejemos arrebatar
por la pasión; estudiemos en la Historia y á la luz de la crítica estos
fenómenos y aprendamos en lo pasado lo que necesitamos para mejorar
nuestra situación en lo porvenir.

Por hoy, he abusado demasiado de vuestro tiempo. En otra conferencia
pienso ya, ocuparme del término de nuestra soberanía colonial en
América, ó sea de las conferencias y del Tratado de París celebrado en
el año 1898. (_Grandes aplausos._)



II

Ley natural de emancipación de las colonias. -- Nuestra misión en
París. -- Ni acuso á nadie, ni defiendo mis actos. -- Exposición de
hechos y documentos. -- Preparación de la Paz. -- Mr. Cambon y Mr.
Mac-Kinley. -- El protocolo de Washington. -- La comisión para el
tratado de paz. -- Estado del espíritu público. -- La prensa. --
Proyectos de artículos de la comisión española y americana. -- La Deuda
colonial. -- Peligro de rompimiento de negociaciones. -- La cuestión
de Filipinas. -- Ultimatum americano. -- España cede á la fuerza. --
Carta al Sr. Sagasta pidiendo autorización para retirarme. -- Continúan
las negociaciones. -- Artículos del tratado. -- Ventajas obtenidas. --
Memorandum-protesta español. -- Respuesta de los americanos. -- Ataques
de dos periódicos. -- ¡Que juzgue el país!


  SEÑORES:

La conferencia que anteayer tuve el honor de pronunciar desde este
sitio, puede resumirse del modo siguiente. En mi modestísima opinión,
el estado colonial de un pueblo es, por su naturaleza, precario y
temporal; nunca es ni ha sido un estado de carácter permanente. La
temporalidad de este estado tiene una gran analogía con la menor edad
del ser humano. Cuando éste siente en el fondo de su conciencia toda
su personalidad, la plenitud de su razón, y la libertad preparada para
obrar á su tenor, no porque su corazón haya cambiado, no porque deje
de amar á sus padres como en los días de su infancia, pero conservando
ese amor, se considera independiente y señor de sus actos, y autorizado
para regirse y gobernarse á sí mismo.

Pues bien; como somos nosotros en el seno de la familia, lo mismo han
sido y son los pueblos en todas las edades; y así como la emancipación
del hijo es, en realidad, en el seno del hogar doméstico un momento
crítico, en cuanto que el padre siente, y no por egoismo ciertamente,
perder aquella autoridad, en cuya virtud podía dirigir la conducta de
su hijo y hasta modelar su conciencia, y teme por la felicidad de aquél
á quien dió el ser, al tener que reconocer su libertad é independencia;
de la misma manera la madre patria siente repugnancia y aun decidida
resistencia para reconocer la independencia de los pueblos que educó y
que preparó para una vida libre.

Estas crisis fueron siempre graves, terribles, y casi siempre
sangrientas, y una vez conseguida la independencia por los nuevos
Estados, no supieron conducirse con el natural sentimiento de amor á la
Metrópoli á cuyo calor se habían formado.

Pero también he dicho, que por más que el estado colonial es, por su
naturaleza, temporal, por lo que hace á nuestra patria, la emancipación
de nuestras últimas colonias, si bien fué el natural efecto de la
causa que acabo de indicar, quizá se haya producido además por otras
circunstancias, entre las que necesario es reconocer que figuran las
faltas y los errores de los Gobiernos.

No estaba fijado el momento de la emancipación; este momento podía
aproximarse ó retrasarse, pero no alejarse para siempre. ¿Para qué
recordar los tristes sucesos que precedieron á la pérdida de los
últimos restos de nuestro imperio ultramarino? Demasiado vivos están
en nuestra memoria para que hagamos ahora con su recuerdo más vivo el
dolor que sentimos todos, en quienes vive ardiente el amor sagrado de
la Patria.

Pasaré, pues, por encima de estos hechos para llegar al mes de Julio de
1898. Haré la relación de lo ocurrido con toda la fría imparcialidad
de que soy capaz. No saldrá de mis labios, una frase siquiera que
envuelva censura ni acusación para nadie, ni tampoco he de pronunciarla
en defensa de mis actos, ni de mis dignos compañeros de la Comisión á
quienes se encomendó el dolorosísimo encargo de concertar en París el
tratado de paz, con la poderosa nación que tantos dolores acababa de
ocasionarnos. Mi conciencia no conserva el recuerdo de hecho alguno
de aquella Comisión, que en mi humilde sentir requiera su defensa.
Me limitaré, pues, á referir imparcialmente lo ocurrido, dejando á
vosotros y al público en completa y absoluta libertad para que forméis
después vuestro juicio soberano. Pero estad seguros de la verdad de
cuanto voy á referir, pues todos y cada uno de los hechos, descansan
sobre documentos fehacientes, que procuraré ir citando, y la historia
que voy á haceros se acomodará á las más severas exigencias de la
verdad.

  * * *

El 22 de Julio de 1898, el Gobierno español comprendió que era ya de
toda urgencia poner término á la guerra: aun no habían desembarcado
á la sazón los soldados americanos en la isla de Puerto Rico. Como
entendía que las negociaciones tenían un apremiante carácter de
urgencia y carecíamos de representante diplomático en Washington, hubo
de velarse por la mediación del embajador de España en París, del que
lo era de la República francesa en la capital americana, para que
iniciase las negociaciones con el gobierno federal.

El Gobierno francés se prestó gustoso inmediatamente á lo que de
él, según acabo de decir, demandaba nuestro Gobierno, y, en su
consecuencia, el Ministro de Estado español dirigió al Embajador de
la República francesa en Washington, como Ministro plenipotenciario
especial de España para estas negociaciones, un telegrama que contenía
una comunicación para el Presidente de la República americana. En él
decía nuestro Ministro á Mr. Mac-Kinley, que España entendía que había
llegado el momento de poner término á las hostilidades, y que en su
consecuencia, se sirviera decir cuáles eran las condiciones que el
Gobierno de Washington consideraba indispensables, para acordar la
suspensión de la guerra.

Hizo más nuestro Ministro de Estado. Comunicó este telegrama á los
Embajadores y Ministros de las potencias europeas, en Madrid, algunos
de los cuales, sin duda, se apresuró á comunicárselo al Presidente
americano, porque cuando el Embajador francés se lo entregó en propia
mano el día 27, ya le dijo éste, que conocía su contenido.

El Presidente aceptó la indicación, manifestando cuáles eran las
condiciones con que los Estados Unidos estarían dispuestos á poner
término á la guerra.

Estas condiciones, aunque muy pronto las leeré, me anticipo á decir
que eran las siguientes: 1.ª Que España renunciase á la soberanía
y _á todos sus derechos_ en la isla de Cuba. 2.ª Que España, como
indemnización de los gastos de guerra, cediese á los Estados Unidos
la isla de Puerto Rico y todas las demás que tenía en las Indias
Occidentales. 3.ª Que los Estados Unidos hubieran de conservar en
su poder la bahía y el puerto de Manila como garantía, hasta que se
celebrase un tratado de paz, en el cual se había de resolver sobre
la inspección (y añadía el Presidente, poniendo una palabra que es
común al idioma francés y al inglés, la palabra _contrôle_, por más
que no tiene el mismo significado en las dos lenguas) la disposición y
el gobierno del archipiélago filipino, habiendo además de procederse
inmediatamente, y sin aguardar á la celebración del tratado, y tan
pronto se aceptasen los preliminares que proponía, á la evacuación de
las islas de Cuba y Puerto Rico.

La condición relativa al archipiélago filipino, estaba redactada en
un sentido tan ambiguo, tan obscuro, tan indeterminado y tan propio
para un sentido absoluto é ilimitado, que el embajador francés,
según manifestó á nuestro Gobierno, se consideró en el caso de pedir
aclaración al Presidente americano para que fijara el concepto de la
cláusula y manifestara concretamente las aspiraciones de los Estados
Unidos en el archipiélago filipino. El Presidente se negó en absoluto á
esta aclaración, y dijo que no tenía formado concepto definitivo sobre
el destino del archipiélago, si bien en la segunda conferencia que con
él tuvo el embajador francés en 6 de Agosto, añadió que en París se
fijarían las _ventajas permanentes_ que habían de reconocerse á los
Estados Unidos en el archipiélago.

Parece que el Presidente, en esta ocasión, traspasó los límites, ya por
sí mismos bastante amplios, de la libertad diplomática. Si no tenía
todavía formado su pensamiento respecto del archipiélago filipino,
¿por qué se negó á cambiar las palabras _disposición_ y _gobierno_ de
la cláusula tercera, en las que se envolvían hasta la soberanía del
archipiélago? ¿Por qué en la misma conferencia dijo que en las de París
se fijarían las ventajas permanentes (entre las cuales seguramente cabe
la soberanía) que los Estados Unidos habían de tener en el archipiélago
oriental?

El Ministro de Estado contestó en 7 de Agosto al embajador francés, que
se aceptaban las condiciones del Presidente, á pesar de la vaguedad é
indeterminación de la palabra del archipiélago filipino; pero que se
expresan que esta aceptación por parte del Gobierno español, se hacía
sin que se pudiera entender que _á priori_ no renunciaba la soberanía
del archipiélago.

Al enterarse de esta respuesta, y con un propósito que los hechos
revelaron después, manifestó la exigencia de que dichas condiciones de
paz y su aceptación, en vez de constar en las notas telegráficas que
hasta entonces habían mediado, se firmasen en un protocolo especial
que habría de redactarse á este efecto. De este modo, como los
hechos vinieron á demostrar, el gabinete de Washington se ponía en la
situación de poder prescindir en París de las negociaciones que habían
precedido al protocolo para atenerse exclusivamente al articulado de
este documento.

  * * *

Dice este protocolo así:

«Secretaría de Estado.--William R. Day, Secretario de Estado de
los Estados Unidos y Su Excelencia monsieur Cambon, Embajador
extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en
Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes
del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han
formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos
en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente á las
cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto ver lo que es la paz
entre los dos Países, á saber:

»Artículo 1.º España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á
todos sus derechos sobre Cuba.

»Artículo 2.º España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico
y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de
España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones,
que será escogida por los Estados Unidos.

»Artículo 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la
bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de
paz, que deberá determinar la intervención (_contrôle_), la disposición
y el gobierno de las Filipinas.

»Artículo 4.º España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto
Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía
española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los
dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán á la
firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los
treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en
la Habana á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación
ya mencionada de Cuba y de las Islas españolas adyacentes; y cada uno
de los dos Gobiernos nombrará igualmente, en los diez días siguientes
al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los
treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en
San Juan de Puerto Rico, á fin de convenir y ejecutar los detalles de
la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que
se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias
Occidentales.

»Artículo 5.º Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de
la paz, cinco Comisarios á lo más por cada País; los Comisarios así
nombrados deberán encontrarse en París el primero de Octubre de mil
ochocientos noventa y ocho lo más tarde, y proceder á la negociación y
á la conclusión de un Tratado de paz; este Tratado quedará sujeto á la
ratificación con arreglo á las formas constitucionales de cada uno de
ambos países.

»Artículo 6.º Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán
suspenderse las hostilidades en los dos Países, y á este efecto se
deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos á los jefes de
sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.

»Hecho en Washington en ejemplar doble, inglés y francés, por los abajo
firmados, que ponen al pie su firma y sello el día doce de Agosto de
mil ochocientos noventa y y ocho.»

Este Protocolo, como se ve, hizo definitiva é irreparable la
catástrofe. España, irrevocablemente, perdía por él sus colonias de
Occidente; nada tenía que esperar ya respecto de ellas. La suerte de
las mismas quedaba fijada.

No pueden menos de llamar la atención las frases del artículo 2.º:
«España _cederá_ á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y _las
demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de
España en las Indias Occidentales..._» ¿Qué islas son estas? Las más
importantes, no se concibe que sean otras que la isla de Pinos y otros
islotes que rodean la isla de Cuba. Pero todas éstas, en cuanto están
dentro del mar jurisdiccional de la isla, ó sea, en una zona de tres
millas de extensión, son parte integrante de la soberanía de Cuba,
según las reglas universalmente admitidas del derecho internacional.
Mas, ¿es que á pesar de esto, los Estados Unidos al celebrarse el
Protocolo de Washington, tenían la intención de reservarse para su
exclusiva soberanía estas pequeñas islas que rodean la grande Antilla?
Esto equivaldría á decir, que su pensamiento era estar en condiciones
de tener permanentemente bloqueada la isla, á pesar de las protestas de
la Unión á favor de su soberanía é independencia.

Respecto al archipiélago filipino, más que esperanzas, envolvía
gravísimos temores para España el Protocolo de Washington. Dentro de
su cláusula tercera cabía la pérdida de la soberanía y aun algo peor:
la pérdida de su dignidad y de su honor, que no quedaría á salvo, si
los Estados Unidos, al amparo de aquel texto, se empeñaban en adquirir
el derecho de una intervención permanente en el gobierno interior del
archipiélago y ventajas del mismo carácter, que les reservasen todos
los beneficios de la colonia, dejando sólo para la antigua Metrópoli
las cargas que tales posesiones imponen siempre. Por lo uno ó por lo
otro habría que optar en París.

La única esperanza que quedaba, era la de que, esta desgraciada
situación, definitivamente fijada en Washington, no se agravase más en
la capital de la vecina República al celebrarse el Tratado de paz.

A la sazón Manila estaba sitiada, pero no se había rendido.

El día 13 de Agosto el americano Dewey abría negociaciones con las
autoridades de la plaza para su rendición, que se llevó á cabo al
día siguiente 14. Este acto de guerra era notoriamente contrario al
Protocolo, en el que se había estipulado que inmediatamente después de
su firma, las hostilidades habían de suspenderse.

El Almirante de la escuadra americana y el general del ejército de
tierra que sitiaban la capital del archipiélago, es natural que
ignorasen que el día 13 de Agosto, esto es, el día anterior, se
había firmado en Washington la suspensión de hostilidades. De esta
ignorancia, la única consecuencia que surge es la de que no incurrieron
en responsabilidad personal por un acto, que hubiera sido un acto
de verdadera felonía si por ellos hubiese sido ejecutado, teniendo
previamente noticia de que el estado de guerra estaba ya suspendido.
Mas la buena fe de aquellos jefes, si bien es bastante para eximirles
de toda responsabilidad personal, no lo es para dar carácter de
legalidad á aquel acto de guerra que la buena fe que debió suponerse en
las altas partes contratantes exigía que debía tenerse en el por ellos
ejecutado, reponiéndose las cosas al ser y estado en que se hallaban el
12 de Agosto, en que, por mutuo acuerdo, habían sido suspendidos todos
los actos de fuerza de los ejércitos beligerantes.

Es verdad que la bahía y plaza de Manila habían de quedar en poder de
los Estados Unidos como garantía hasta la celebración del Tratado de
paz, pero según va dicho, era inmensa la diferencia que no podía menos
de resultar entre las consecuencias de la ocupación de la plaza por la
voluntad de las altas partes contratantes y la ocupación de la misma
por un acto de guerra, ó sea por su conquista. Este punto fué objeto de
una seria reclamación de la Comisión española en las conferencias de
París y de la cual habré de ocuparme oportunamente.

Mas lo cierto es, que al nombrar el Gobierno español la Comisión que
con arreglo al artículo 5.º del Tratado preliminar de Washington había
de concurrir á París para la celebración del Tratado de paz, el estado,
de hecho, en Filipinas, consistía en la insurrección general de la
población indígena del archipiélago y en la ocupación de la bahía y el
puerto de Manila por las fuerzas americanas, á las que se había rendido
la guarnición española de la plaza, compuesta de unos ocho ó nueve mil
hombres.

  * * *

El Gobierno español nombró una Comisión.

Se dijo entonces, que su propósito había sido formar una Comisión
verdaderamente nacional, en que estuvieran representados todos los
partidos políticos del país, á quienes no podía menos de suponerse
interesados por igual en la defensa de su Patria.

Se dijo asimismo, que á diferencia del Gobierno, creyeron los hombres
políticos más eminentes, que la Comisión debía ser vivo reflejo del
pensamiento de aquélla, y que por tanto sus individuos no debían llevar
otro criterio más que el del Gobierno que les nombrase.

Cualquiera que haya sido la verdad de lo ocurrido, y hallándome yo en
el campo, y ajeno por completo á los quehaceres de la vida pública,
fuí telegráficamente llamado á Madrid para recibir el encargo de
presidir la Comisión que había de ir á París para consumar el doloroso
sacrificio que ya en Washington los rigores de la guerra nos habían
irreparablemente impuesto. Fueron inútiles mis excusas, fundadas en
mi falta de aptitud y en mi situación personal que me había tenido
alejado de toda participación íntima y directa en nuestras cuestiones
coloniales. Se me exigió en nombre del patriotismo el cumplimiento
de tan oneroso deber, y me sometí, sabiendo bien las amarguras y los
dolores que me estaban reservados; marché á París con mis dignos
compañeros de sacrificio los Sres. Abarzuza, de tan relevante historia
política; Garnica, cuya pérdida no puede menos de llorar la toga
española, de la que era uno de sus más ilustres representantes, y
el general Cerero, de gran prestigio en el cuerpo de Ingenieros
militares, á cuyo frente venía y continuó después, los cuales, excepto
el primero, se hallaban en la misma situación que yo, por lo que á la
cuestión colonial se refiere, concurriendo á París nuestro ministro
en Bruselas, Sr. Villaurrutia, uno de los hombres más distinguidos de
la diplomacia española, que también había sido nombrado miembro de la
Comisión.

Mas antes de emprender tan amarga peregrinación procuré enterarme del
estado de las cosas, de lo convenido en Washington y de lo que podría
tratarse en París. Nada sobre Cuba, una vez que en el artículo 1.º de
aquel convenio se hallaba consignada la renuncia de España, no sólo
á su soberanía, sino á todos sus derechos sobre la isla. Nada sobre
Puerto Rico, ya que en el art. 2.º aparecía absoluta la cesión que
España hacía de la isla y de todas las demás que conservaba en el
golfo mejicano, á los Estados Unidos, por indemnización de los gastos
de la guerra, y bien poco respecto al archipiélago filipino, porque,
aun interpretando en el sentido más favorable para nuestra patria las
oscuras y peligrosas frases del art. 3.º de aquel tratado, lo menos
que para España podría resultar de su aplicación y cumplimiento, era
un estado de humillación, incompatible con el honor nacional, una vez
que para conservar el archipiélago habríamos de vivir bajo la constante
inspección de nuestros actos y bajo la tutela del gabinete americano en
todo lo relativo al gobierno del archipiélago.

No se olvide tampoco que éste se hallaba en estado de plena
insurrección, y que las fuerzas españolas estaban prisioneras en su
inmensa mayoría. De suerte que el porvenir menos oneroso que á España
se presentaba, en este punto, consistía en una nueva guerra colonial
para restablecer su soberanía en el archipiélago, dominando la
insurrección indígena por una parte, y por la otra, en la organización
de un nuevo Gobierno, con la intervención y bajo la constante
inspección de la nación americana.

Aparte de las _ventajas permanentes_ que hubieran de exigírsenos, y
que ya de antemano había indicado el Presidente á Mr. Cambon, en la
conferencia que con él había celebrado en 6 de Agosto.

No quedaba, pues, más que la deuda colonial para discutir en las
conferencias de París, por débiles que fueran las exigencias que España
pudiera abrigar respecto á esta cuestión, de tanto interés para la
Hacienda nacional; pero aun sus derechos en este punto constituían
el peligro que envolvían las frases del artículo 1.º del Tratado
de Washington. España en él no renunciaba, repito, solamente á su
soberanía en Cuba, sino á todos sus derechos sobre la isla, y era de
temer que al amparo de esta renuncia se entendiera que también había
renunciado á los derechos de carácter hipotecario, que para la garantía
de la deuda cubana se habían constituído sobre las aduanas y rentas de
la isla.

Por esto manifesté al gobierno, antes de emprender el viaje á la
capital de la vecina República, que, en mi opinión, no quedaba más que
un mero vislumbre y una remota esperanza respecto al reconocimiento de
la deuda de las colonias, y mucho más quedaba ese vislumbre respecto al
archipiélago filipino.

A pesar de la situación tan angustiosa, y de tan cerrado horizonte en
que iba á vivir la Comisión en París, entendió ésta que debía explorar
el espíritu público de nuestra patria, con el fin de que le sirviera
de guía en las difíciles negociaciones, y de rumbo por el cual la
Comisión hubiera de marchar, á la vez que de criterio sobre lo que
nuestro país entendía de mayor interés y digno de mayor esfuerzo, para
salvarlo, en cuanto fuera posible, en aquel naufragio. Se dirigió,
pues, la Comisión á todas las Corporaciones y Sociedades mercantiles,
industriales y de todos los demás órdenes que eran conocidas en España.
Nos contestaron treinta, á saber: dieciocho Cámaras de Comercio y
diez Sindicatos, Ligas, Gremios y algunos Ayuntamientos y aun dos
respetables eclesiásticos, uno constituído en alta dignidad, y el otro
perteneciente al clero regular del archipiélago.

De todos ellos, cinco Cámaras de Comercio, un gremio de fabricantes y
otro de industriales de zapatería manifestaron su opinión favorable
á la conservación del archipiélago filipino. Otro gremio participó
de la misma opinión, con la condición de que había de reformarse
desde su base nuestro régimen colonial. Trece Cámaras de Comercio
y nueve centros de los indicados ninguna opinión expresaron sobre
la conservación del archipiélago, limitándose á manifestar su deseo
en pro de la celebración de un tratado de comercio con la República
anglo-americana, y otras dos Asociaciones se limitaron á pedir
garantías para la propiedad literaria, artística é industrial en Cuba
y Puerto Rico. Varios españoles residentes en Cuba y naturales de la
isla, se declararon partidarios, no de la independencia de la isla,
sino de su anexión á la República norteamericana, y finalmente, los dos
eclesiásticos, partiendo del supuesto de la pérdida de las colonias
de oriente y occidente, manifestaron su deseo de que se salvasen los
intereses, derechos y privilegios de la iglesia católica y de sus
institutos.

  * * *

Cuidó la Comisión con todo esmero de seguir paso á paso las
manifestaciones de la prensa española, que aspira á ser el más genuino
representante de la opinión pública en sus diversas manifestaciones.
Desde la primera conferencia hasta la última, y aun después, la
Comisión cuidó de este estudio con el mayor esmero. Tampoco de ella
pudo sacar un criterio ó norma de conducta.

Hé aquí un ligero extracto de lo que la Comisión pudo recoger en la
prensa española durante toda aquella dolorosa temporada:

El... de 28 de Septiembre decía: «El Gobierno ignora lo que se ha de
pedir en Filipinas y que los comisionados no llevan instrucciones», y
anuncia la ganancia de los Estados Unidos. La... de 30 de Septiembre y
lo mismo el... de 1.º de Octubre, pregonan nuestra impotencia; el... de
1.º de Octubre, recomienda tímidamente la defensa de Filipinas; el...
de 2 de dicho mes, dice «que los comisionados españoles no saben nada
de Filipinas y los americanos van á ser informados por Merrit.» Pide
el abandono, seguro de que no hemos de hacer nada y de que el país no
quiere guerra.

El... de 14 de Octubre, que se renuncie á todo y venga la paz; el...
del mismo día, que en el Protocolo no hay nada que merme la soberanía
de Filipinas (ojalá fuera cierto); varios hablan de arbitraje, diciendo
que les parece inútil y que lo rechazarán los yankees; el... de 15 de
Octubre, dice que lo de Filipinas se resolverá como indique Merrit,
el... de 18 de Octubre, comienza á decir que la campaña electoral de
los Estados Unidos ha de influir en lo que pidan de Filipinas; el...
del mismo día publica la correspondencia de Manila, en que aparece el
odio á los españoles en el archipiélago, y el día 25 añade que estamos
desarmados y que nada podremos conseguir y que nos sometamos á la ley
del vencedor; el... del mismo día, dice que por dignidad no debemos
discutir y entregar cuanto quieran los americanos, porque son los
vencedores.

El... del 27 y los demás del 28, discuten sobre si la Comisión ha de
retirarse ó no, diciendo uno que sí, otro que se firme en blanco y
retirarse, y otro que esto no lo tolerarían los Estados Unidos no se
adelantaría nada; otro, que se hiciera una protesta, pero que no se
retirase la Comisión, y por último, otro, que se conformase, porque no
había medio de resistir; el... del 2 de Noviembre, publica un artículo
del _New-York Herald_ sobre la anexión total de Filipinas; la... del
3 de Noviembre dice, conociendo ya la petición de los americanos, que
las Filipinas corren gran peligro, porque las tenemos abandonadas;
el... del mismo día, añade que estamos solos en Europa y que no hay que
esperar nada de lo de París; el mismo, en su número del 4 no cree en la
eficacia de los esfuerzos de la Comisión, por las malas condiciones
en que está España; el... del mismo día, se queja de que la prensa
enemiga de España diga que ésta ha reconocido que teníamos perdido el
archipiélago. Alude, sin nombrarlos, al _Sun_ y á la _Tribune_, de
Nueva York, que así lo dijeron, citando textos de nuestros periódicos
(y en verdad que no les faltaban, según va dicho); el... del mismo día,
da á entender la división de los Ministros, poniendo de manifiesto la
inutilidad de toda discusión en París; _La Epoca_ del 5 de Noviembre,
se lamentaba ya de la actitud de la prensa, atribuyéndola la exigencia
del archipiélago filipino que acababan de hacer los americanos en
París; el... dice que España está agarrotada y abandonada y hay que
firmar el tratado para subsistir como nación.

Toda la prensa del 5 y del 6 de Noviembre refleja grande abatimiento é
indignación, y conviene en que, por duro que sea, hay que ceder á la
ley del vencedor.

_El Nacional_ de 23 de Noviembre, cuando se hallaban pendientes de
discusión y aceptación nuestras últimas proposiciones de Filipinas,
dice, que mientras en París las defiende la Comisión, aquel país
se vuelve contra nosotros, y que se piense bien que una victoria
diplomática sería la movilización de ochenta á cien mil hombres.--Es
conocida la protesta de la Comisión.

Enmedio de estas opiniones, á los trece días de abiertas las
negociaciones, aparecen varios periódicos pidiendo casi todos que
se abrevie, que lo que tiene que suceder suceda pronto, insistiendo
todos en la urgencia del término, porque de continuar la situación sin
tratado tendremos una guerra desastrosa.

El... del 7 de Noviembre, disiente de este criterio diciendo que no hay
que precipitarse tanto; que el término de las conferencias no depende
de la voluntad del Gobierno, ni de una sola de las dos partes, y que lo
que desean los impacientes es un cambio político, no para regenerar la
España, sino para sanear sus haciendas.

Se debe hacer notar, además, que casi todos los periódicos reconocen
que han publicado nuestro desaliento y falta de confianza en el
espíritu público, durante las negociaciones, al decir que el fracaso de
la Comisión estaba descontado y que ya lo habían dicho así hacía tiempo.

Y, por último, _El Tiempo_, del 29 del mismo mes de Noviembre, dice:
«No poco ha contribuído á la rapidez de nuestra caída y á nuestro
empobrecimiento... _el exceso que la palabra de los españoles_ ha
tenido siempre para la censura de lo suyo, para el descrédito de sus
hombres y de sus cosas...»

  * * *

No consigno, ciertamente, las manifestaciones periodísticas que
acabo de referir en extracto, en son de censura ni animado de
ningún sentimiento de hostilidad para la prensa, porque reconozco
que había una gran confusión en la opinión general del país en los
primeros tiempos que sucedieron á la catástrofe. Y los periódicos
son frecuentemente, es cierto, órganos de ilustración y guías de la
opinión; pero otras veces son meros ecos de ideas y pasiones populares,
inspiradas ó encendidas al calor de las circunstancias y que la acción
sedante del tiempo concluye por encauzar ó rectificar, sin que tampoco
dejen de tener su parte en estos extravíos, pasiones, buenas ó malas,
de carácter personal ó intereses más ó menos legítimos, revestidos con
el manto respetable del interés público.

Por otra parte, soy el primero en reconocer la injusticia que hay en
hacer responsable á un periódico de cuanto se publique en sus columnas.
Nuestra prensa ampara con el anónimo á los que en ella escriben, y si
en tiempos tranquilos puede serla esta forma ventajosa, cuando redundan
en pro del periódico las altas condiciones del publicista que en él
escribe, otras muchas cae sobre el periódico la responsabilidad de
las opiniones, de los intereses y aun de las pasiones, altas ó bajas,
y de los móviles, más ó menos laudables, que guían la pluma del que
en el periódico escribe. Y bien puede afirmarse, así en España como
fuera de ella, que un periódico de larga vida no ha podido conservar
toda ella el mismo criterio para juzgar de los intereses públicos de
su país. Mas fuera de España esto nada le perjudica, puesto que la
responsabilidad moral de la política recae, directa é inmediatamente,
sobre el publicista que autoriza con su firma los artículos en que
aquella política se desenvuelve. ¡Lástima que este sistema no se haya
seguido en nuestra patria, por respeto á la justicia y como garantía
de la responsabilidad individual, que es la noble, pero indispensable
condición de la libertad del pensamiento! Así también se evitarían los
extravíos de la opinión pública, que toma como autorizada afirmación de
un periódico, lo que algunas veces no es otra cosa que la exhalación de
alguna pasión ruin ó el atrevido desahogo de la ignorancia.

No sería, pues, justo imputar, ni aquí ni allá, á una hoja periodística
la responsabilidad moral por lo que en ella se escribe.

Mas lo cierto es, que criterios tan diversos y desalientos tan grandes
como nuestra prensa publicaba, no sólo no podían servirnos de guía
en la laboriosa empresa que sobre nuestros hombros pesaba, sino que
ofrecían el peligro de alentar las exigencias de la Comisión americana,
que según me manifestó el Embajador de España en París tenía sobre su
mesa los órganos más importantes de la prensa española.

Pero aun ocurrió algo peor. El día 2 de Octubre, ó sea al siguiente de
iniciarse las conferencias, uno de los periódicos más importantes de
la Unión y que publica una edición en París (me refiero al _New-York
Herald_) pintaba de una manera completamente inexacta á nuestra Nación
presentándola en tristísimo y lamentable estado, considerando á esta
patria desventurada como perdida y encargando á la Comisión americana
que lo tuviese presente.

Permitidme que lo lea:

«=Actitud de España.= -- _La situación del país es cada día más
desesperada._ -- Al Director de _El Heraldo de Nueva York_. -- La
actitud aquí de los más altos círculos políticos es expectante. -- La
Reina Regente, el Gobierno, los partidarios de la oposición legal y
aun los republicanos y carlistas permanecen con los brazos cruzados
aguardando el resultado de las conferencias de París. -- Nadie, ni aun
el Gobierno mismo, tiene idea clara acerca del resultado de dichas
conferencias y España, en estos momentos, ofrece el aspecto del
hombre cuyos negocios están embrollados y que ha resuelto hacer una
liquidación oficial sin saber lo que él sacará al fin en limpio...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Los republicanos están preparados acechando con atención la
oportunidad, de la cual hablan constantemente como cercana.

»Ellos ven esta ocasión en el absoluto y universal descontento sentido
en el país y que hace al pueblo pensar que cualquier cosa será mejor
que lo que actualmente existe.--Los carlistas trabajan con ahinco
silenciosos y esperanzados, más confiados que todos los demás. Son
terribles en las presentes circunstancias porque representan en un país
cargado de guerras, la posibilidad de una nueva y la acentuación de
la actual miseria, mientras el descontento público crece rápidamente.
Este va tomando una forma muy marcada contra el Ejército, especialmente
contra sus Jefes. _Es bien sabido de todos que los Generales enviados
á Cuba á dominar la insurrección, pusieron especial cuidado en que
continuara_, con la intención de enriquecer á infinitos Oficiales.
Esta era la mina de oro de Oficiales y Jefes del ejército español.
El populacho está excitado contra la soldadesca, y ésta contesta con
el grito de «Soldados, á defenderse», y hoy vemos que el militar
molesta de cuantas maneras puede al paisano. Yo mismo he visto á los
centinelas de la Guardia Real, frente al Palacio, dar caza alegremente
á biciclistas inofensivos y apearlos de sus máquinas. Uno de los
muchos que han sufrido este bárbaro tratamiento ha sido el Jefe de
la Cruz Roja, quien precipitadamente iba á la estación á dirigir las
operaciones de socorro á los soldados enfermos que vuelven de Cuba.
Inmediatamente acudió al Capitán de la Guardia pidiendo reparación y
recibió en cambio insultos. Cuando tales cosas pueden ocurrir en una de
las principales calles frente á Palacio, puede usted imaginarse cómo
está hoy Madrid...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Por la noche patrulla por las calles la Guardia civil de caballería,
hecho que tranquiliza á la gente más levantisca, que piensa
naturalmente, que tan poderosas patrullas no salen á la calle para
nada.--La situación económica del país ha alcanzado un crítico momento.
El Banco de España durante la pasada guerra ha venido en auxilio
del Gobierno, pero ahora que la guerra ha concluído, dice: «Vamos á
ajustar cuentas» y las proposiciones del Gobierno para obtener dinero
únicamente hipotecan más profundamente al país y son de utilidad
temporal. El Banco, después de alguna oposición, ha adelantado
en tres meses dinero suficiente para pagar al General Blanco sus
50.000.000 pesetas.--Al tratar con la Compañía Trasatlántica de la
repatriación de los soldados, se presentó una dificultad: la falta
de dinero; pero por fin se obtuvo el anticipo necesario y los buques
salieron de los puertos.--La negociación sobre las minas de azogue de
Almadén que hubiera producido al Tesoro dinero bastante para el mes
de Septiembre y parte del de Octubre, ha fallado, tengo entendido,
porque las poderosas casas de banca no consideran la situación del
país suficientemente estable. Un empréstito es imposible. Al mismo
tiempo hay gran disminución en los ingresos por renta de Aduanas y en
los que producen las contribuciones directas con motivo de la rapidez
con que crece la pobreza y falta de comercio. Si Francia, según se
dice, impone un derecho prohibitivo á los vinos españoles, la ruina
del país se consuma.--_Tales son brevemente expuestos algunos de los
elementos tumultuosos que agitan al país y que deben ser conocidos por
los comisionados de París._ Son indicaciones de la posibilidad de que
á la menor provocación salgan á la superficie.--He olvidado apuntar
otro hecho muy grave: la aguda indignación manifestada por todos los
marinos de la destruída Escuadra del Almirante Cervera, por el modo
cómo les ha tratado el Gobierno español, dejándoles desprovistos de
alimentos y municiones, y ordenándoles en esas condiciones acometer una
empresa sin esperanza de éxito feliz.--La corriente del descontento
va creciendo cada día más deprisa. Cada soldado repatriado (y vienen
en número cada día mayor) la aumenta más y más. Ahora es un arroyo
creciente; en breve será un torrente.--Para contener ese torrente
no hay más que la Reina, el Rey y Sagasta; una mujer, un niño y un
anciano.--_Zaragoza._--Madrid, Septiembre, 30-98.»--(_Movimiento de
indignación contra este corresponsal «Zaragoza» en el público_).

  * * *

Como habréis observado, la Comisión no podía deducir del estado del
espíritu público de nuestra patria el rumbo que hubiera de seguir en
las negociaciones. Quedó entregada á su propio criterio, aunque siempre
bajo las instrucciones del Gobierno, cuya observancia era para ella un
deber de lealtad, impuesto además por el honor.

En tan triste situación, comenzaron las conferencias en 1.º de Octubre.
Después de acordado en el reglamento para las sesiones que hubieran
de celebrarse que las discusiones fuesen por escrito, en forma de
memorandum, para evitar así la discusión oral que podría prolongar
indefinidamente las sesiones, la Comisión americana presentó los dos
primeros artículos del tratado, que decían así:

«1.º El Gobierno de España, por la presente, renuncia á toda
reclamación de soberanía y propiedad en Cuba.

»En esta cesión de soberanía y propiedad se incluye toda reclamación
de los bienes públicos, solares y vías, terrenos baldíos, edificios
públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles y
otras construcciones que no sean de propiedad privada ó individual.
Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles
y documentos relativos al dominio y soberanía de las islas que sean
necesarios ó convenientes al dominio de las mismas, incluyendo todos
los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos
necesarios ó convenientes para garantizar á las personas los títulos
de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior
cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda
ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno
español que pueda reclamarla. A su vez el Gobierno de España expedirá
copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los
archivos españoles del Reino ó coloniales ó en posesión de los
Tribunales del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de
las islas, que fuese conveniente ó necesario al gobierno de las mismas,
ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de
propiedad ú otros derechos.

»El Gobierno de España, cede por el presente, á los Estados Unidos la
isla de Puerto Rico y demás islas bajo el actual dominio de España en
las Indias Occidentales, y también la isla de Guam en las Ladrones.

»En esta cesión se incluye todo derecho y reclamación al dominio
público, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos,
fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles, y otras
construcciones que no sean de propiedad privada é individual. Los
archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y
documentos, relativos al dominio y soberanía de las islas, que sean
necesarios ó convenientes al gobierno de las mismas, incluyendo todos
los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos
necesarios ó convenientes, para garantizar á las personas los títulos
de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior
cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda
ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno
español que pueda reclamarla. A su vez, el Gobierno de España expedirá
copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los
archivos españoles del Reino ó coloniales, ó en posesión de los
Tribunales españoles del Reino ó coloniales, relativo al dominio y
soberanía de las islas, que fuere necesario ó conveniente al gobierno
de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas
los títulos de propiedad ú otros derechos».

La Comisión española estudió inmediatamente la redacción de estos
artículos, saltando á su vista todo el peligro que encerraba su
aceptación. No se exceptuaba de la renuncia más que la propiedad
individual ó privada; quedaba por consiguiente sin amparo, la quieta y
pacífica posesión de los bienes inmuebles que tuvieran los españoles
residentes en las islas, si no descansaba sobre título escrito. Tampoco
se exceptuaba la propiedad cooperativa de todos los institutos y
asociaciones, así oficiales como privados, y se incluía en la cesión,
hasta el armamento de nuestras fortalezas de la isla, y en fin, nada,
absolutamente nada, se indicaba respecto á la deuda colonial, que la
Metrópoli había contraído en beneficio de aquellas islas, y sobre todo
de la de Cuba, y aun parte de la cual, hasta la cifra de mil quinientos
millones de pesetas estaba garantizada con la renta de sus aduanas.
Resolvió, pues, y así lo hizo, presentar un contraproyecto enfrente del
americano relativo á la renuncia de la soberanía en Cuba y á la cesión
de Puerto Rico. Este contraproyecto, decía así:

«Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y
constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, renuncia á su
soberanía sobre la isla de Cuba, transfiriéndola á los Estados Unidos
de América, que la aceptan, para que puedan á su vez transferirla
oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en este
Tratado; ofreciendo los Estados Unidos que desde su ratificación serán
siempre y fielmente cumplidas.

»La renuncia y transferencia que hace Su Majestad Católica y que
aceptan los Estados Unidos de América, comprende:

»1.º Todas las prerrogativas, atribuciones y derechos que, como parte
integrante de dicha soberanía, corresponden á Su Majestad Católica
sobre la isla de Cuba y sus habitantes.

»2.º Todas las cargas y obligaciones de todas clases, pendientes
al ratificarse este tratado de paz, que la Corona de España y sus
Autoridades de la isla de Cuba hubiesen contraído en el ejercicio de la
soberanía que renuncian y transfieren, y que, en tal concepto, forman
parte integrante de la misma.

»Art. 3.º En cumplimiento de lo convenido en los dos artículos
anteriores, Su Majestad Católica, en la representación con que celebra
este Tratado, renuncia y transfiere á los Estados Unidos, que los
aceptan en el concepto sobredicho, todos los edificios, muelles,
cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes
inmuebles, que, con arreglo á derecho, son de dominio público, y que
como de tal dominio público, corresponden á la Corona de España, en la
isla de Cuba.

»Quedan, por lo tanto, exceptuados de esta renuncia y transferencia,
todos los bienes inmuebles radicantes en la isla de Cuba que
correspondan en el orden civil al Estado, en concepto de su propiedad
patrimonial, así como todos los derechos y bienes de cualquiera clase
que sean, que, hasta la ratificación del presente Tratado, hayan
venido pacíficamente poseyendo, en concepto de dueños, las provincias,
municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones
eclesiásticas ó civiles, y cualesquiera otras colectividades que tengan
legalmente personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes de la
isla de Cuba, y los particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

»Su Majestad Católica, renuncia también y transfiere á los Estados
Unidos, á quien se le entregarán por el Gobierno español, todos los
documentos y títulos que se refieran exclusivamente á la soberanía
transferida y aceptada, que existan en los archivos de la Península,
habiendo de facilitarle copias cuando los Estados Unidos las
reclamasen, de la parte correspondiente á dicha soberanía que contengan
los demás documentos y títulos también relativos á otros asuntos ajenos
á la isla de Cuba que existan en los mencionados archivos. Una regla
análoga habrá recíprocamente de observarse á favor de España, respecto
á los documentos y títulos anejos, en todo ó en parte, á la isla de
Cuba que se hallen actualmente en sus archivos y que interesen al
Gobierno español.

»Todos los archivos y registros oficiales, así administrativos como
judiciales, que están á disposición del Gobierno de España y de sus
Autoridades en la isla de Cuba, y que se refieran á la misma isla ó á
sus habitantes y á sus derechos y bienes, quedarán á disposición de los
Estados Unidos con los mismos derechos y obligaciones con que hoy lo
están á disposición del Gobierno español y de dichas sus Autoridades.
Los particulares, así españoles como cubanos, tendrán derecho á sacar,
con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos,
testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos
notariales, ó que se custodien en los archivos administrativos y
judiciales, bien éstos se hallen en España ó en la isla de Cuba.

»Art. 4.º Para fijar las cargas y obligaciones de todas clases, que la
Corona de España cede y transfiere como parte de su soberanía sobre la
isla de Cuba á los Estados Unidos, y que éstos aceptan, se atendrá á
las dos reglas siguientes:

»Primera. Las cargas y obligaciones que hayan de transferirse, han
de haber sido establecidas en forma constitucional y en uso de sus
legítimas atribuciones, por la Corona de España, como soberana de la
isla de Cuba, ó por sus Autoridades legítimas, usando de las suyas
respectivas, antes la ratificación de este Tratado.

»Segunda. Su creación ó constitución ha de haber sido para el servicio
de la isla de Cuba ó con cargo á su Tesoro especial.

»Art. 5.º En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan
comprendidos en la sobredicha transferencia de las deudas, cualquiera
que sea su clase, cargas de justicia, sueldos ó asignaciones de
funcionarios, así civiles como eclesiásticos, que hayan de continuar
prestando sus servicios en la isla de Cuba, y pensiones, de jubilación
y retiro, y de viudedad ú orfandad, con tal de que en todas ellas
concurran las dos circunstancias prescritas en el artículo anterior.

»Art. 6.º Su Majestad Católica, en nombre y representación de España,
y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, cede á los
Estados Unidos de América, y éstos aceptan para sí mismos, la soberanía
sobre la isla de Puerto Rico y las demás que corresponden en la
actualidad á la Corona de España en las Indias Occidentales.

»Art. 7.º Esta cesión de la soberanía sobre el territorio y habitantes
de Puerto Rico y las demás islas mencionadas, se entiende que consiste
en la cesión de los derechos y obligaciones, bienes y documentos
relativos á la soberanía de dichas islas, iguales á los que, respecto
á la renuncia y transferencia de la soberanía de la isla de Cuba, se
definen en los artículos 2.º hasta el 5.º inclusive de este Tratado.»

  * * *

Llamaré vuestra atención sobre el artículo 1.º, en que se dice que
España renunciaba la soberanía sobre la isla de Cuba á favor de los
Estados Unidos, que la habían de aceptar para trasmitírsela después
oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en el
Tratado que se estaba laborando. Con esto, dicho se está, cuán sin
fundamento se hizo á la Comisión el cargo de que había ofrecido la isla
de Cuba á la Comisión americana para que se anexionase á los Estados
Unidos, censurando tal ofrecimiento como incompatible con los legítimos
intereses de nuestras razas en América.

Pues bien, señores; el que tiene el honor de dirigiros la palabra, no
solamente, como acabáis de oir, no hizo tal propuesta, sino que, por
el contrario, antes de redactar los artículos que acabo de leer, hizo
presente al Gobierno de S. M., según puede leerse en su carta de 5 de
Octubre de 1898 al Ministro de Estado, incluída en las páginas 23 y 24
del _Libro Rojo_, que podía pedirse que los Estados Unidos aceptasen la
renuncia y sus consecuencias para ellos mismos, ó sea, que si España
no podía menos de renunciar á la soberanía en la isla de Cuba, porque
así había quedado obligada en el Tratado de Washington, esta renuncia
no debía hacerse á los Estados Unidos, sino para que éstos á su vez
trasmitiesen la soberanía renunciada al pueblo cubano.

Pues aun después de publicado el _Libro Rojo_, en que aquella carta
se incluía, se persistió en tan infundada acusación, imputando á
la Comisión española lo que precisamente ésta había evitado con el
mayor esmero. En este proyecto de articulado observaréis que se
ponía á salvo, no sólo la propiedad patrimonial del estado español,
sino la propiedad y posesión pacífica de los individuos y de las
colectividades, así oficiales como privadas, y señaladamente se
consignaba, la transferencia de las cargas y obligaciones de todas
clases que la Corona de España había contraído en forma constitucional,
ó en el uso de sus legítimas atribuciones, para el servicio de la isla
de Cuba, ó con cargo á su Tesoro especial.

La Comisión española acompañó, al presentar su anteproyecto articulado,
un largo _Memorandum_, para demostrar la procedencia de cuanto en los
artículos proponía, y señaladamente, para poner fuera de toda duda
el perfecto derecho con que España reclamaba la transferencia de las
cargas y obligaciones coloniales, que, como parte de la soberanía misma
renunciada y por ella cedida, debían pasar á los nuevos soberanos.

No es posible en esta conferencia, ni aun por mero extracto, indicar
los razonamientos que en aquel largo _Memorandum_ se exponían. Baste
decir, que la Comisión española, al redactarlo, tuvo muy presentes
las doctrinas del derecho común internacional, consignadas por los
más ilustres tratadistas, así como todos los tratados celebrados en
los siglos XVIII y XIX, en que rindiendo el debido respeto á los
dictados de la justicia, se había admitido el traspaso, ya de una
parte proporcional de la Deuda pública del Estado que perdía la
soberanía en el territorio cedido ó conquistado, ó ya tratándose de
colonias emancipadas, el traspaso de las obligaciones por la Metrópoli
contraídas, en exclusivo beneficio de aquéllas. Este _Memorandum_ ocupa
las páginas 38 á 42 del _Libro Rojo_.

  * * *

La Comisión americana rechazó enérgicamente la propuesta de la
española, presentando una nueva proposición, que se halla inserta en la
página 61 del _Libro Rojo_, y que dice así:

«Artículo 1.º España, por la presente, renuncia á todo derecho de
soberanía y propiedad sobre Cuba.

»Art. 2.º España, por la presente, cede á los Estados Unidos la isla de
Puerto Rico y demás islas que están ahora bajo la soberanía de España
en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam, en las Ladrones.»

Su propósito era manifiesto; así también lo consignaban en su
_Memorandum_; querían limitar el tratado respecto á esta renuncia y
cesión á las precisas estipulaciones del protocolo de Washington, sin
añadir ni quitar nada del mismo.

Claro es, que si la Comisión española no había aceptado los primeros
artículos, mucho menos podía conformarse con los nuevos, pues tal
conformidad equivaldría á dejar completamente desamparados á los
españoles residentes en las islas que dejaban de pertenecer á España,
exponiéndoles no sólo á su expulsión, sino hasta á la pérdida de su
fortuna, y á renunciar además á toda reclamación ulterior sobre la
transferencia de las obligaciones coloniales. Por esto presentó un
nuevo articulado que, sustancialmente, no difiere del anterior, sino
en que dejaba de exceptuarse la propiedad patrimonial del Estado, y
produjo otro _Memorandum_, que se halla inserto también en el _Libro
Rojo_, desde la página 69 á 85, dedicando principalmente su contenido á
la importantísima cuestión de la transferencia de las obligaciones de
las colonias, y en cuyo documento se lee el siguiente párrafo:

«Y bueno es, con este motivo, hacer formalmente constar que, aun en
la hipótesis de que no fuese aceptable el principio que sostiene
la Comisión española y que combate la americana, á saber: que la
Deuda colonial no debe quedar á cargo de la Metrópoli, esto nunca
podría significar que España hubiese de contraer ahora, respecto á
los tenedores de esa Deuda, más obligaciones que las que contrajo
al crearla. Y, por lo tanto, respecto á aquella parte de la Deuda
en que no contrajo más que una obligación subsidiaria de pago, por
haberse consignado en su emisión una hipoteca expresa sobre ciertas
y determinadas rentas y productos, España tendrá el derecho de no
considerarse nunca obligada por tal contrato, con arreglo á derecho, á
pagar tal Deuda, sino cuando después de haberse destinado á su pago, en
primer término, las rentas y productos hipotecados, resultaran éstos
insuficientes, pues hasta entonces no será exigible, según las reglas
elementales del derecho, la obligación subsidiaria que contrajo.»

La Comisión americana se sostuvo en su resistencia de aceptar para los
Estados Unidos y la isla de Cuba esa deuda; la Comisión española siguió
igualmente inflexible en no aceptar para España más obligaciones, que
las que realmente había contraído.

No consiguió la Comisión española lo que pretendía, ó sea que las
antiguas colonias de España se considerasen desde luego obligadas en
primer término al pago de tales obligaciones; pero sostuvo su derecho,
y ante esta actitud la Comisión americana dejó de exigir una obligación
por parte de España respecto á esta importantísima deuda. Como se verá
en el Tratado, los Estados Unidos no admitieron esa deuda; pero tampoco
la impusieron á España.

Continuó, por lo tanto, nuestra patria, después del Tratado de París,
exactamente en la misma situación en que se hallaba en 1886, en que
hizo la primera emisión de la Deuda Hipotecaria de Cuba, y en 1890, en
que se efectuó la segunda, obligada subsidiariamente al pago de esa
Deuda, pero no principalmente, puesto que habían quedado afectas á ella
las Aduanas de Cuba.

La Comisión americana, después de esta empeñada lucha, que duró muchas
sesiones, concluyó, según ya manifesté, por redactar en forma cortés
un _ultimatum_, preguntándole á la española si había de persistir
siempre en su reclamación sobre la Deuda, porque en este caso, podían
darse por terminadas las negociaciones y por rotas, en su virtud, las
Conferencias para celebrar el Tratado de paz.

La situación era en extremo crítica: rotas las conferencias, y en su
consecuencia, como no celebrado el Tratado de paz de Washington del
mes de Agosto, esto significaba la renovación de la guerra en Cuba,
en Puerto Rico, en Filipinas y quizá en la península. Y en Cuba ya se
había hecho en parte la evacuación de las tropas españolas, con arreglo
á lo convenido en el Tratado de paz de Washington, según he tenido
el honor de decir, por haberse acordado la evacuación desde la firma
de aquel Tratado y sin aguardar al que hubiera de firmarse en París,
y en Filipinas habían quedado ya la mayor parte de nuestras fuerzas
prisioneras del ejército americano al rendirse la ciudad de Manila.

¿Podía aceptarse esa situación para nuestra patria, inerme, sin marina,
sin ejército, con sus costas indefensas, á merced de la escuadra
americana, de lo cual ya la prensa había empezado á ocuparse?

Alguno de los que me escuchan que sienta latir dentro del pecho su
corazón español ¿se atrevería á arrojar á su patria en una situación
semejante? Pues aun así, no cedió la Comisión española, y para salir de
esta situación, propuso á la americana, que ningún artículo del Tratado
había de ser válido y eficaz, si al fin y al cabo todos los demás que
habrían de constituír la Convención, no hubieran de ser definitivamente
aprobados; y que, por lo tanto, podía quedar la cuestión de la Deuda
colonial para ser resuelta más adelante.

Porque aun cuando afirmábamos el evidente derecho que España tenía para
no tomar á su cargo semejante Deuda, tales ventajas podían ofrecerse
por la Comisión americana en los demás artículos del Tratado, que por
vía de transacción y voluntariamente, cediésemos en poco ó en mucho en
la cuestión de la Deuda, por las compensaciones que en otros conceptos
hubiera España de recibir en el Tratado que se estaba concertando. La
Comisión americana aceptó nuestra proposición, y merced á ello las
conferencias continuaron.

  * * *

Era ya de prever (al menos yo así lo sospechaba) que la Comisión
americana iba á formular sus pretensiones exigiendo la cesión del
archipiélago filipino, y en carta que por anticipado escribí al
Ministro de Estado en 18 de Octubre y que igualmente está impresa en
las páginas 62, 63 y 64 del _Libro Rojo_, le decía:

«.... Los Estados Unidos nos exigen el abandono de las Antillas. Y
por más que han dicho en su último _Memorandum_ sus Comisionados, que
ellos se consideran en el absoluto deber de proteger legalmente á los
ciudadanos españoles residentes y sus propiedades, ni aun esto quieren
consignarlo en el Tratado, puesto que éste, por lo que á las Antillas
se refiere, no ha de contener más que los dos primeros artículos del
Protocolo: así lo dicen, por mucho que sea el asombro que cause á
usted el leerlo, en su último _Memorandum_. De suerte que el Tratado,
por lo que hace á las Antillas, habrá de estar reducido á dichos dos
artículos. Y como éstos ya están en el Protocolo, es evidente que ni
aun hay motivo, en el supuesto de que aquellos Comisionados parten,
para otorgar Tratado alguno sobre las Antillas entre España y los
Estados Unidos.

»Presumo fundadamente que cosa análoga va á ocurrir respecto á
Filipinas. Los Estados Unidos nos impondrán sus condiciones, pero á
nada se obligarán en favor nuestro. Así, pues, si tal cosa sucede,
el Tratado será un hecho singular en la historia diplomática de los
pueblos, porque estará reducido á que una de las partes se someta
incondicionalmente á las obligaciones y exigencias que la otra la
imponga, sin que ésta á su vez le reconozca algún derecho, ni le haga
concesión alguna...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

»Mas entre firmar ese Tratado y negarse en último extremo á las
exigencias de los Estados Unidos, hay un término medio que no salva
los intereses, pero que siquiera pone á salvo el honor y la dignidad
de nuestra patria. Este medio consiste en reemplazar el Tratado por un
Acta, en la que consten las exigencias que hacen los Estados Unidos á
España, y la manifestación de ésta de la absoluta imposibilidad en que
se halla, por falta de medios, de oponerse á tales exigencias, y que
en su consecuencia cede á la fuerza, abandonando lo que los Estados
Unidos le exigen que entregue, y protestando contra la injusticia y la
violencia de tales exigencias.

»Los Estados Unidos, no concibo cómo, ante esta manifestación de
España, puedan abrir nuevamente la guerra, puesto que se accede
á cuanto exigen, por más que no se reconoce el derecho de tales
exigencias y se protesta contra su injusticia.

»Claro es, que la consecuencia de esto es la ruptura absoluta y
completa de todo género de relaciones entre España y los Estados Unidos
por un tiempo indefinido, pero en cambio ofrece la ventaja de ahorrar
nuevos desastres á nuestra desgraciada patria...»

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  * * *

El Gobierno, como le rogaba, estudió esta solución, para el caso en
que hubiera necesidad de acudir á ella, y la aceptó por unanimidad,
sin perjuicio de que, si en efecto, la Comisión americana llegaba
á presentar esa proposición, que era muy de temer, por inicua que
ella fuera, hubiera el Gobierno nuevamente de deliberar sobre lo
que habría de hacerse. Continuaron, pues, las negociaciones, y la
Comisión española exigió á la americana que presentase, desde luego,
con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.º del Protocolo de Washington
su proposición sobre el archipiélago filipino; esto es, respecto á
la inspección, _contrôle_, disposición y gobierno en el archipiélago
filipino, como en dicho art. 3.º se menciona. Mis temores no eran
injustificados: la Comisión americana presentó su proposición y ésta
consistió en que España cediese á los Estados Unidos la soberanía del
archipiélago filipino.

Estaba redactada en los siguientes términos:

«España, por este artículo, cede á los Estados Unidos el archipiélago
conocido por Islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:
una línea que corre á lo largo del paralelo 21° 30′ de latitud Norte,
desde el grado 118 hasta el grado 127 del meridiano de longitud Este de
Greenwich; y de aquí, á lo largo del grado 127 meridiano de longitud
Este de Greenwich, hasta el paralelo 4° 45′ latitud Norte, y de aquí,
á lo largo del paralelo 4° 45′ latitud Norte, hasta su intersección
con el meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich; de aquí, á lo
largo del meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich, al paralelo
de latitud 7° 40′ Norte; de aquí, á lo largo del paralelo de latitud
7° 40′ Norte, hasta su intersección con el grado 116 del meridiano
de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea directa á la
intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el 118
grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, á lo largo
del grado 118 meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo de
latitud 21° 30′ Norte.

»Una mención oportuna de la cesión así propuesta puede ser insertada
en el artículo del Tratado relativo á la propiedad pública, archivos y
actas notariales en los territorios que España cede, ó á cuya soberanía
renuncia.

»Los Comisarios americanos se permiten, además, manifestar que están
dispuestos á insertar en el Tratado una estipulación por la que
asumirán los Estados Unidos cualquiera deuda de España contraída para
obras públicas ó mejoras de carácter pacífico, en Filipinas.»

A tan descarnada y enorme exigencia la Comisión española contestó con
un _Memorandum_ rechazándola, y reclamando, además, la devolución
de la bahía y puerto de Manila, la liberación de las tropas allí
prisioneras, la devolución de los fondos públicos de que en la plaza
se había apoderado el ejército americano, y la indemnización de los
daños que había sufrido España por efecto de aquel acto de guerra
notoriamente ilegítimo, por haberse ejecutado después de la firma del
Protocolo de Washington; y que, por consiguiente, con arreglo á los
preceptos más elementales del Derecho internacional, expuestos por los
propios tratadistas americanos, no podía producir efecto válido alguno;
debiendo reponerse las cosas al ser y estado que tenían el 12 de
Agosto, cuando ambas altas partes contratantes acordaban la suspensión
de hostilidades en el referido Protocolo, y concluyó por presentar la
contra-proposición siguiente:

«En virtud de cuanto precede, la Comisión española tiene el honor de
hacer á la Comisión americana la siguiente proposición:

»Primero. Que no puede aceptar la proposición que ésta le ha
presentado, pidiendo la cesión de la soberanía del archipiélago
filipino á los Estados Unidos, por entender que es contraria á los
preliminares de la paz convenidos en el Protocolo de Washington; y

»Segundo. Que, en su consecuencia, la invita á que, de acuerdo con
lo convenido en los mencionados artículos III y VI del Protocolo, se
sirva presentar una proposición sobre la intervención, disposición y
gobierno del archipiélago filipino y sobre el compromiso que, según
lo que se acaba de decir, deben contraer los Estados Unidos, por
efecto del hecho de guerra ejecutado por sus tropas después de firmado
el Protocolo, apoderándose á viva fuerza de la ciudad de Manila, y
ejecutando los actos que están fuera de los únicos derechos que los
Estados Unidos podían ejercer en aquella ciudad y su bahía y puerto,
con arreglo á lo convenido en la mencionada base 3.ª del Protocolo.»

La Comisión americana contestó con un largo _Memorandum_, oponiéndose
á las reclamaciones de la española. La discusión amenazaba tener un
inmediato término. Pedí autorización al Gobierno para proponer el
arbitraje, como medio seguro de fijar el recto sentimiento del art. 3.º
del Protocolo de Washington sobre el archipiélago filipino.

Nosotros insistimos en que, aun en la hipótesis de que, en efecto, en
el Protocolo se hubiese previsto el caso de la transferencia de la
soberanía del archipiélago de las Filipinas de España á los Estados
Unidos, por lo menos había que reconocer, que esa era una cuestión que
había quedado para ser resuelta por ambas Comisiones en París; pero
como la Comisión americana no tenía con sus votos fuerza mayor que la
que pudiera tener la Comisión española, resultaba que no era posible
el acuerdo en el seno de la Comisión mixta, y no fué posible, porque
no teniendo derecho la Comisión americana para imponer su voluntad
á la española en un asunto que ella misma no podía reconocer, en el
supuesto de que partía de la base de haberse acordado en el Protocolo
de Washington que quedaría á la resolución de ambas Comisiones y no
á la de una sola, no había otro medio de atajar esta dificultad, que
someter la cuestión que separaba á las dos Comisiones al recto juicio
de un árbitro, ó de una potencia imparcial.

A esto se negaron en absoluto los Comisarios americanos. Persistimos
nosotros, como era natural, en la defensa de nuestro derecho, y, en
este estado, la Comisión americana nos exigió, que resueltamente
dijéramos si aceptábamos ó no la proposición que habían presentado
en forma de _ultimatum_, porque en el caso de no aceptarla, se
considerarían rotas las negociaciones, teniendo por no celebrado el
Protocolo de Washington. El Gobierno, inspirado en alta y dolorosísima
prudencia, que soy el primero en aplaudir ahora, nos mandó que
aceptáramos la proposición, aunque protestando contra la violencia de
que éramos objeto.

La Comisión española apoyó la propuesta, al mismo tiempo que rechazó
los razonamientos del _Memorandum_ americano, con otro que aparece
inserto en las páginas 178 á 201 del _Libro Rojo_, pero todo fué
rechazado por la Comisión americana, que afirmaba rotundamente que en
el artículo 3.º del Protocolo estaba incluída la cesión de la soberanía
del archipiélago, demostrándolo así el sentido propio de la palabra
inglesa _contrôle_, sin tener en cuenta que el Protocolo había sido
redactado también oficialmente en francés y que, según este idioma, la
referida palabra no significa más que inspección ó intervención.

La Comisión concretó la proposición hecha en un _Memorandum_ de 16
de Noviembre, fijando la cantidad de veinte millones de dollars, que
los Estados Unidos pagarían á España en el concepto que se fijaría en
el Tratado, ofreciendo además la igualdad de situación arancelaria,
durante diez años en el archipiélago, para los productos españoles
y americanos y la total renuncia de todas las reclamaciones, así
nacionales como individuales ante las altas partes contratantes,
concluyendo por exigir que se aceptara esta proposición antes del día
28, y que si para entonces era aceptada, sería posible «á la Comisión
en pleno, continuar sus sesiones y proceder al estudio y arreglo de
otros puntos, con inclusión de aquellos que, como subsidiarios é
incidentales de las proposiciones principales, deban formar parte del
Tratado de paz.»

Bien claro aparece que esta proposición era un _ultimatum_.

En este estado, puse en conocimiento de mis compañeros la idea de la
protesta y de la retirada. La mayoría opinó como yo, es decir: por la
protesta y la retirada. Dos de los individuos de la Comisión, opinaron
en sentido inverso, esto es; que no había más remedio que ceder á
la exigencia americana, ya que no teníamos medios de rechazarla, y
continuar hasta firmar el Tratado de paz, por el temor de que, si
el Tratado no se firmaba, los Estados Unidos pudieran reaunudar las
hostilidades.

Se lo comuniqué al Gobierno, y éste, pensando mejor, y sin duda alguna,
con más acierto, y dejándose llevar menos de la vehemencia de los
sentimientos que á mí me guiaban, opinó con la minoría de la Comisión,
y nos dió la orden, de que, si no era posible hacer desistir á la
Comisión americana de tal exigencia, demostrándole su injusticia, se
accediera protestando contra ella; pero concluyendo por celebrar el
Tratado de paz, aunque limitando éste á las disposiciones que tuvieron
por objeto cumplir lo acordado en los preliminares de Washington.

  * * *

La situación se hizo para mí de una amargura imposible de soportar. Yo
no había ido á París sino con una esperanza remotísima, según tuve el
honor de manifestar en esta noche: la de obtener algo respecto á esos
dos puntos capitales, el archipiélago filipino y la Deuda colonial. Y
tan poco me satisfacía lo obtenido, que entendí que yo no tenía que
hacer nada allí y escribí al señor Presidente del Consejo de Ministros
la siguiente carta en 29 de Noviembre:

«Lo cierto es, hablando ya de una cosa que me es personal, que
usted recordará, que yo acepté el honrosísimo cargo que el Gobierno
me confirió, en el supuesto de que el Gobierno no había contraído
compromisos contrarios al derecho de España sobre las deudas coloniales
y la conservación del archipiélago; no porque, aunque no los hubiera
contraído, yo tuviera esperanzas de salvar estos cuantiosos intereses,
pero siquiera para que tuviera medios de defenderlos. Usted me aseguró
que tales compromisos no existían, y así, en mi opinión, era la verdad.
En el Protocolo puede sostenerse, que nada hay que pueda servir de
fundamento racional á las irritantes exigencias de los Estados Unidos,
rechazando toda deuda colonial y exigiendo el archipiélago. Así lo
sostuvo en todos sus _Memorandums_ esta Comisión; pero lo cierto es
que los Estados Unidos, faltando hasta á los dictados de la equidad,
quisieron poner tales exigencias al amparo del Protocolo, y por la
fuerza, que no por la razón, las impusieron. Siempre resulta de esto,
que ya es inútil mi presencia aquí, pues lo que falta por hacer, pueden
llevarlo á cabo, mucho mejor que yo, seguramente, mis compañeros
de Comisión. Si tuviera la seguridad de que se trataba de dos ó
cuatro días, nada hablaría á usted sobre este particular; pero puede
prolongarse esta discusión algunos días más, y en este supuesto es en
el que molesto la atención de usted.

»Desearía, y le estimaría á usted, que no le pareciera mal mi regreso y
que el Gobierno me autorizara para ello, si esto no le contraría en su
línea de conducta.

»Esta vida regalada y de fausto y de fiestas de que habla alguno de
esos periódicos, que hacen cubrir de rubor el rostro de un español
cuando los lee fuera de su patria, ya supondrá usted que ha sido y es
para mí una vida de amargura, de trabajos, como no he pasado en mi
vida, y aun en un orden más menudo, de privaciones que no sufro en mi
vida particular, y es natural que desee ponerla pronto término...

»Aguardo, pues, la contestación de usted.»

Y su contestación fué, que llevase el sacrificio hasta beber la última
hez del cáliz y que continuara hasta firmar el Tratado.

Me sometí y continué.

  * * *

Ante la resolución del Gobierno y ofreciéndonos algunas dudas la
proposición americana, de un lado, y con el fin de procurar dejar á
salvo siquiera el derecho de España para no aceptar como propia la
Deuda colonial, ni contraer más obligaciones respecto de ésta que
las adquiridas al tiempo de su emisión, pedí al Presidente de la
Comisión americana, Míster Day, la aclaración de las dudas que su
propuesta ofrecía á los Comisarios españoles. Este señor me contestó
lo siguiente, que por su importancia me voy á permitir leeros, en una
carta que aparece inserta en las páginas 226 á 228 del _Libro Rojo_:

«Después de recibida y leída su carta de hoy, respecto de la
proposición final presentada por los Comisarios americanos en la
conferencia de ayer, me apresuro á contestar á sus preguntas, según el
orden en que me las ha dirigido, reproduciendo primeramente su pregunta
y añadiendo en seguida mi contestación:

«Primera. ¿Está la proposición que hacéis basada en que las colonias
españolas sean transferidas libres de toda carga y de todas,
absolutamente todas, las obligaciones existentes y deudas de cualquier
género, y cualquiera que sea su origen y objeto, y quedando por cuenta
de España estas obligaciones y cargas?»

«Al contestar á esta pregunta creo conveniente llamar la atención
sobre el hecho de que los Comisarios americanos en el documento que
ayer presentaron, expresaron su esperanza de que recibirían, dentro
de cierto plazo, «una aceptación concreta y final» de su proposición
respecto de las Filipinas y también «respecto de las demandas relativas
á Cuba, Puerto Rico y otras islas españolas en las Antillas y de Guam,
en la forma en que dichas demandas han sido provisionalmente aceptadas.»

«La forma en que fueron así aceptadas se halla en la proposición
presentada por los Comisarios americanos el 17 de Octubre, y está aneja
al acta de la sexta conferencia, y dice así:

«Artículo I. España renuncia á todo derecho y título de soberanía sobre
Cuba.»

«Artículo II. España cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y
otras islas, hoy bajo su soberanía en las Antillas, así como la isla de
Guam en las Ladrones.»

«Estos artículos no contienen disposición por la que tomen á su cargo
los Estados Unidos deuda alguna.

«Y á este propósito, deseo recordar las declaraciones en que los
Comisarios americanos en nuestras conferencias han repetido, que no
aceptarían artículo alguno que estipulase, que los Estados Unidos
habían de tomar á su cargo las denominadas deudas coloniales de España.

«Nada tengo que añadir á estas declaraciones.

«Pero, por lo que hace á Filipinas, los Comisarios americanos, al
incluir la cesión del Archipiélago, ya sea en el artículo en que España
«cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, bajo
su soberanía hoy en las Antillas, así como la isla de Guam en las
Ladrones», ya sea en otro artículo, concebido en términos semejantes,
están dispuestos á consignar que su gobierno pagará á España la suma de
veinte millones de dollars ($ 20.000.000).

«Segunda. El ofrecimiento que hacen los Estados Unidos á España de
concederle, durante cierto número de años, condiciones iguales para
los buques y mercancías de ambas naciones, en todos los puertos de
Filipinas, ofrecimiento al que precede la manifestación de que, la
política de los Estados Unidos es la de mantener abierta la puerta
al comercio del mundo, ¿se entiende en el sentido de que los buques
y mercancías de otras naciones gozarán, ó podrán gozar, de la misma
situación que, por cierto período, se concede á España, mientras no
cambien esta política los Estados Unidos?»

«La declaración de que, la política de los Estados Unidos en
Filipinas será la de abrir las puertas al comercio del mundo implica
necesariamente, que el ofrecimiento de conceder á los buques y
mercancías de España el mismo trato que á los de los Estados Unidos,
no es exclusivo. Pero el ofrecimiento de dar á España este privilegio,
por un cierto número de años, tiene por objeto asegurar á España dicho
trato durante cierto período, mediante estipulación especial de un
tratado, cualquiera que pueda ser en cualquier tiempo la política
general de los Estados Unidos, al respecto.

«Tercera. El Secretario de Estado, habiendo manifestado en su Nota
de 30 de Julio último, que la cesión por España de la isla de Puerto
Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas,
así como la isla de Guam en las Ladrones, era hecha en concepto de
compensación por las pérdidas y gastos de los Estados Unidos durante la
guerra, y por los atropellos y perjuicios sufridos por sus ciudadanos
durante la última insurrección en Cuba, ¿á qué reclamaciones se
refiere la proposición, pidiendo que se inserte en el Tratado de paz
una estipulación para el mutuo abandono de todas las reclamaciones
nacionales é individuales, que hayan surgido desde el comienzo de la
última insurreción en Cuba hasta la conclusión del Tratado de paz?»

«Si bien es indudable que en la Nota del Secretario de Estado de
los Estados Unidos de 30 de Julio último, figura la idea de que la
cesión «de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España
en las Antillas, así como la cesión de una isla en las Ladrones,
que escogerían los Estados Unidos», eran pedidas en concepto de
indemnización, y que «por razones semejantes, los Estados Unidos tienen
títulos para ocupar y tendrán en su poder la ciudad, bahía y puerto
de Manila, mientras se concluye un Tratado de paz que determinará el
_control_, disposición y gobierno de las Filipinas», no se ha dado
todavía una definición del alcance ó efecto preciso de las cesiones al
respecto. Los Comisarios americanos, por tanto, proponen, con relación
á las cesiones de territorio, «el abandono mutuo de toda reclamación de
indemnización nacional é individual, de toda especie, de los Estados
Unidos contra España y de España contra los Estados Unidos, que puedan
haber surgido desde el principio de la última insurrección en Cuba, y
anteriores á la conclusión de un Tratado de paz.»

«Y aquí debo añadir, que este ofrecimiento ha sido hecho por los
Estados Unidos, á consecuencia y penetrados de que los ciudadanos de
los Estados Unidos, teniendo reclamaciones que están comprendidas
dentro del abandono mencionado, pedirán al gobierno de los Estados
Unidos, en virtud de dicho abandono, el pago de sus indemnizaciones.»

  * * *

Tan difícil me pareció la resignación necesaria para aceptar la
proposición americana, que bajo mi responsabilidad (pues no había
tiempo para solicitar y obtener el consentimiento del Gobierno) volví
á escribir á Mr. Day, en 23 de Diciembre, proponiéndole, por vía de
_transacción_, cualquiera de las tres proposiciones siguientes:

«_A._ Renuncia de España á su soberanía en Cuba y cesión de Puerto Rico
y demás Antillas, isla de Guam en las Ladrones y archipiélago filipino,
incluso Mindanao y Joló, á los Estados Unidos; habiendo de satisfacer
éstos á España la cantidad de 100 millones de dollars, en compensación
de su soberanía en el archipiélago, y de las obras de utilidad pública
ejecutadas durante su dominación en todas las islas de Oriente y
Occidente, cuya soberanía cede.

_B._ Cesión á los Estados Unidos de la isla Kusaye, en las Carolinas,
del derecho de amarre de un cable en cualquiera de ellas ó de las
Marianas, mientras sean del dominio de España, y del archipiélago
filipino, propiamente dicho, ó sea, empezando por el Norte, de las
islas Batanes, Babuyanes, Luzón, Visayas y todas las demás que siguen
al Sur, hasta el mar de Joló; reservándose España, al Sur de este
mar, las islas de Mindanao y Joló, que nunca han formado parte del
archipiélago filipino, propiamente dicho.

Los Estados Unidos, en compensación de las islas sobredichas, del
derecho de amarre del cable y de las obras públicas ejecutadas por
España en aquellas islas durante su dominación, abonarán á España la
cantidad de 50 millones de dollars.

_C._ España renuncia á su soberanía en Cuba y cede gratuitamente
á los Estados Unidos el archipiélago filipino, propiamente dicho,
además de Puerto Rico y demás Antillas, y la isla de Guam, que cede en
compensación de los gastos de guerra é indemnizaciones de ciudadanos
americanos, por daños sufridos desde el principio de la última
insurrección cubana.

Los Estados Unidos y España someterán á un Tribunal arbitral, cuáles
son las deudas y obligaciones de carácter colonial que deban pasar con
las islas, cuya soberanía España renuncia y cede.»

Y terminaba mi carta:

«Ruego á V. que esa Comisión se sirva deliberar sobre cada una de estas
proposiciones, por si considera aceptables cualesquiera de ellas,
comunicándomelo, si lo tiene á bien, antes del lunes próximo 28 del
corriente, ó teniendo formado ya su juicio para dicho día (que es el
fijado en la última proposición de esa Comisión) en que podrán reunirse
ambas en pleno á la hora acostumbrada de las dos de la tarde, y, en
cuya sesión, esta Comisión española dará su definitiva contestación
de que, según la dé la americana, habrá de depender la continuación ó
terminación de estas conferencias.

Queda de V., etc.»[1]

  [1] Páginas 232 y 233 del _Libro Rojo_.

El presidente de la Comisión americana, en carta del 26 del mismo mes,
replicó que había consultado telegráficamente mis proposiciones con
el gobierno de Washington, y que, según las instrucciones de éste,
ninguna de ellas podía admitir, insistiendo en que el día 28, fijado de
antemano, esperaba recibir la respuesta á la proposición _ultimatum_
que habían presentado.

  * * *

Cumpliendo las órdenes del Gobierno,[2] tuvimos que pasar por el dolor
de aceptar el artículo de la Comisión americana, que proponía la
cesión de la soberanía del archipiélago á los Estados Unidos, con esas
compensaciones que acabo de tener el honor de leer.

  [2] Consignadas en la carta del Ministro de Estado al Presidente
  de la Comisión española de la Paz, que aparece en las páginas 237
  y 238, del _Libro Rojo_.

Nuestra contestación, presentada por escrito en la sesión celebrada el
día 28 de Noviembre, dice así:

«Los Comisarios españoles se apresuraron á poner en conocimiento de
su Gobierno la proposición que, con carácter de definitiva, les fué
presentada en la sesión última por los señores Comisarios americanos, y
se hallan hoy especialmente autorizados á dar la respuesta que, dentro
del plazo señalado, y con las condiciones expresadas en el _Memorandum_
americano, se les pedía.

»Examinada, únicamente, á la luz de los principios jurídicos que ha
venido inspirando la conducta de los Comisarios españoles, durante
el curso de estas negociaciones, encuentran éstos de todo punto
inadmisible la proposición americana, por las razones repetidamente
expuestas en anteriores documentos, que forman parte del Protocolo.

»Tampoco pueden considerar dicha proposición como satisfactoria
fórmula de avenencia y transacción entre opuestos principios, pues las
condiciones que, á título de concesión, se ofrecen á España, no guardan
ninguna proporción con la soberanía á que se nos quiere obligar á
renunciar en el archipiélago filipino. Si la hubieran guardado, hubiese
hecho España, desde luego, el sacrificio de aceptarlas, en aras del
deseo de paz. Consta á la Comisión americana que la española intentó,
aunque sin éxito, entrar en esta vía, llegando hasta proponer el
arbitraje para la resolución de las dos cuestiones principales.

»Agotados, pues, por parte de España, todos los recursos diplomáticos
para la defensa del que considera su derecho, y aun para una equitativa
transacción, se exige hoy á los Comisarios españoles que acepten en
conjunto, y sin más discusiones, la proposición americana, ó que la
rechacen, en cuyo caso quedarían terminadas, según entiende la Comisión
americana, las negociaciones para la paz, y roto, por consiguiente, el
Protocolo de Washington. El Gobierno de S. M., movido por altas razones
de patriotismo y de humanidad, no ha de incurrir en la responsabilidad
de desatar, de nuevo, sobre España todos los horrores de la guerra.
Para evitarlos, se resigna al doloroso trance de someterse á la ley
del vencedor, por dura que ésta sea, y como carece España de medios
materiales para defender el derecho que cree le asiste, una vez ya
consignado, acepta las únicas condiciones que los Estados Unidos le
ofrecen para la conclusión del Tratado de paz.»[3]

  [3] _Libro Rojo_, página 245.

Quedaba hecho el doloroso sacrificio del archipiélago, doloroso, no
tanto por el perjuicio que bajo el aspecto económico sufría España al
perder aquellas islas, cuanto por la mortificación que á su dignidad se
imponía la violenta arbitrariedad á que tenía que someterse.

  * * *

Después de esto, y sometidos ya á tan irritante _ultimatum_, quedó
reducido nuestro trabajo á concertar los demás artículos del Tratado.

La Comisión americana presentó, nuevamente, redactados los ocho
primeros artículos del Tratado de paz, aceptando en ellos, algunas de
las más importantes reclamaciones que habíamos formulado en nuestro
primitivo proyecto. Decían así dichos artículos:

«Artículo I. España por el presente, renuncia todo derecho de soberanía
y propiedad sobre la isla de Cuba.

En atención á que dicha isla está á punto de ser evacuada por España
y ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su
ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que el derecho
internacional impone á su carácter de ocupantes, para la protección de
vidas y haciendas.

Artículo II. España, por el presente tratado, cede á los Estados Unidos
la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en
las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las
Marianas ó Ladrones.

Artículo III. Cede también España á los Estados Unidos el archipiélago
conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:

Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud
Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118°
al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del ciento
veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al
paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud
Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y
cinco minutos de latitud Norte (4° 45′), hasta su intersección con el
meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco
minutos (119° 35′) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano
de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119°
35′) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta
minutos (7° 40′) Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete
grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, á su intersección con el ciento
diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de
aquí, por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo
de latitud Norte con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de
longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho
(118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que
comienza esta demarcación.

Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de
dollars (20.000.000), dentro de tres meses, después del canje de
ratificaciones del presente Tratado.

Artículo IV. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado,
transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron
prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.

España, al ratificarse el presente Tratado, procederá á evacuar las
islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las
acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación
de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el
Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que
sean cumplidas sus disposiciones. El término, dentro del cual será
completada la evacuación de las islas Filipinas y de la de Guam, será
fijado por ambos Gobiernos.

Artículo V. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y
III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en
las otras islas de las Indias Occidentales, en las islas Filipinas y en
la isla de Guam, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas,
establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que, con
arreglo á derecho, son del dominio público, y como tal corresponden á
la Corona de España.

Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el
caso, á que se refiere el artículo anterior, en nada puede mermar la
propiedad, ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes,
al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias,
municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones
civiles ó eclesiásticas, ó de cualquiera otras colectividades que
tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes, en los
mencionados territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos
particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos
que se refieran exclusivamente á dicha soberanía, renunciada ó cedida,
que existan en los archivos de la Península.

Cuando estos documentos, existentes en dichos archivos, sólo en parte
correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte,
siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán, recíprocamente,
de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes
en los archivos de las islas antes mencionadas.

En las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan
comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de
sus Autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así
administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran
á ellas ó á los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos
archivos, registros, etc., deberán ser cuidadosamente conservados, y
los particulares, sin excepción, tendrán derecho á sacar, con arreglo
á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos
y demás documentos que formen parte de los Protocolos notariales ó
que se custodien en los archivos administrativos ó judiciales, bien
éstos se hallen en España, ó bien en las islas de que se hace mención
anteriormente.

Artículo VI. España y los Estados Unidos de América, en atención á lo
establecido por este Tratado, renuncian mutuamente toda reclamación
de indemnización nacional ó privada, de cualquier género, incluyendo
toda reclamación por indemnizaciones, por el coste de la guerra de
un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el
otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última
insurreción en Cuba, y anterior á la ratificación del presente Tratado.

Artículo VII. Los Estados Unidos, durante el término de diez años,
á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado,
admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las
mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las
mercancías de los Estados Unidos.

Art. VIII. España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en
libertad á todos los detenidos en calidad de prisioneros de guerra ó
por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba,
en Puerto Rico y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad todos los
prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán
la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los
insurrectos de Cuba y de Filipinas.»[4]

  [4] _Libro Rojo_, págs. 253, 254 y 255.

Nosotros reclamamos las siguientes adiciones:

«Al art. IV: Todo el material de guerra y de industrias militares, de
cualquier clase, así de tierra como de mar, y todas las armas, así
portátiles como fijas que se hallaren en el archipiélago filipino,
quedan reservadas á España.»

«Al art. IV también: «Igualmente serán de España el material de guerra
y sus industrias, así como las armas de todas clases que hubiere en las
Antillas, y cuyo destino no hubiese sido ya acordado por las Comisiones
de evacuación.»

«Al art. VII: «Igual franquicia arancelaria, por el mismo número de
años y con las mismas condiciones, será aplicable á las islas de Cuba y
de Puerto Rico.»

«Al art. VIII: «El transporte de los prisioneros que ha de liberar cada
una de las Altas Partes contratantes será por su cuenta hasta el puerto
más próximo de la Potencia á la que hayan de ser entregados.»

Los americanos, por su parte, presentaron una adición al artículo IV
que decía así: «Hasta que se canjeen las ratificaciones del presente
Tratado, los Estados Unidos continuarán teniendo en su poder y ocupando
la ciudad, bahía y puerto de Manila, y conservarán, en cuanto sea
necesario y practicable, el orden público, y protegerán las vidas y
haciendas en toda la extensión del archipiélago de Filipinas, cedido
por el presente Tratado, siempre que, ninguna de las disposiciones
que este artículo contiene pueda interpretarse que afectan al derecho
permanente de la soberanía de España sobre el archipiélago, antes de la
ratificación del Tratado de paz».[5]

  [5] _Libro Rojo_, págs. 255 y 256.

Todas estas adiciones fueron objeto de discusión en las sesiones
celebradas los días 2 y 5 de Diciembre, cuyas actas aparecen insertas
en el _Libro Rojo_,[6] y algunas de ellas, no todas, aceptadas en
definitiva por la Comisión americana. En las sesiones de los días 6 y 8
del mismo mes continuaron presentándose y discutiéndose artículos, cuyo
texto figura en las actas de las referidas sesiones.[7]

  [6] Págs. 263 á 265 y 271 á 273.

  [7] Págs. 278 á 287 y 289 á 293.

  * * *

Al fin y al cabo, es claro que prevalecieron las de la Comisión
americana, sin que deje de reconocer como cierto que, en efecto, los
primeros artículos fueron modificados en virtud de las indicaciones de
los españoles, en sentido favorable para nuestra Patria. Y así llegamos
al término de aquellas dolorosísimas sesiones. Y este término fué una
protesta que la Comisión española se consideró en el caso de presentar,
y que dice así:

«La Comisión española propuso á la americana el proyecto de varios
artículos para el Tratado de paz, que ésta rechaza.

»Se niega á reconocer á los habitantes de los países cedidos y
renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que,
hasta ahora, gozaron. Y sin embargo, este derecho de opción, que es uno
de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente
respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la
tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los Tratados
que, sobre cesión territorial, se celebraron en el mundo moderno.

»Se niegan á estipular el respeto que merecen los contratos celebrados
por un soberano legítimo, para obras y servicios públicos, contratos
que afectan sustancialmente á la propiedad privada de particulares, y
que fueron respetados en el Tratado de Campo-Formio de 1797, en el de
París de 1814, en el de Zurich de 1859, en el de París de 1860, en los
de Viena de 1864 y 66, y que respetó también Alemania, al terminar su
guerra con Francia, por el Tratado de Francfort de 1871.

»La Comisión americana alega, como única razón para no estipular
este respecto, el que los Estados Unidos en sus Tratados nunca lo
han reconocido. ¡Cómo si los Estados Unidos fueran la única Potencia
poseedora del criterio de justicia que debe inspirar las convenciones y
los actos de las Naciones!

»Se niegan á que sean devueltos á sus legítimos y particulares dueños
por quienes, sean funcionarios españoles ó americanos, estén obligados,
según justicia, á esta devolución, las cantidades que hubiesen
entregado en las cajas públicas de los territorios que dejan de
pertenecer á España, en concepto de consignaciones, depósitos ó fianzas
de contratos ú obligaciones, después que éstos hayan sido cumplidos,
y la fianza, por lo tanto, deba ser cancelada. Y, sin embargo, á esta
devolución se rindió homenaje por Bélgica, los Países Bajos, Austria,
Francia, Cerdeña, Dinamarca, Prusia, Italia y Alemania, en los Tratados
que entre sí celebraron en 1839, 1859, 1864, 1866 y 1871.

»Se niegan á reconocer el carácter permanente de las obligaciones
que por este Tratado contraen los Estados Unidos respecto á cosas y
personas en Cuba, limitando su duración al tiempo de la ocupación
militar de la Gran Antilla por las tropas americanas, sin tener
presente que las obligaciones correlativas que España contrae, exige
la Comisión americana que sean permanentes, y que, por consiguiente,
queda de esa manera violada la justicia, al violarse el principio de
reciprocidad, que informa siempre los derechos y las obligaciones de
las partes contratantes.

»La Comisión americana se presta, en la sesión de hoy, á que los
Estados Unidos aconsejen la observancia de este Tratado al Gobierno
independiente de Cuba, cuando llegue á constituirse.

»La Comisión española, vista esta manifestación, atempera cuanto
acaba de decir sobre este punto, hasta que quede en armonía con las
manifestaciones hechas en esta sesión por la Comisión americana.

»Nada tiene que decir la Comisión española sobre la negativa de la
americana, á tomar á cargo de los Estados Unidos la pensión de gratitud
que España viene pagando á los descendientes del inmortal descubridor
de América; España se reserva este asunto para resolverlo como entienda
más conforme á la justicia, sin olvidar las causas de la civilización
moderna de la misma América.

»España ha podido sacrificar y sacrifica sus intereses todos coloniales
en el altar de la paz y para evitar la renovación de una guerra, que es
evidente que no puede sostener, con una Nación incomparablemente más
poderosa y de mayores recursos. Ha sostenido sus derechos, en estas
conferencias, con toda la energía que correspondía á la rectitud de
su conciencia. Cuando á su Comisión le fué impuesta como _ultimatum_
la proposición con que concluye el _Memorandum_ americano, presentado
en la sesión de 21 de Noviembre último, sin abandonar su derecho y
sólo por vía de transacción, inspirándose en su amor á la paz, hizo
proposiciones en que sus intereses eran sacrificados; los Estados
Unidos las rechazaron todas.

»Sobre las dos importantes cuestiones de derecho, dependientes de la
interpretación que se diera al Protocolo de Washington, propuso á la
Comisión americana el arbitraje. Fué también rechazado.

»Al _ultimatum_ que acaba de citarse de 21 de Noviembre, sucede el
que en la última sesión va envuelto en los artículos que propone la
Comisión americana. La española que, cumpliendo las instrucciones de su
Gobierno se sometió al primero, también se someterá á éste.

»Se conforma, pues, con que los Estados Unidos incluyan en el Tratado
los artículos á que este _Memorandum_ se refiere.

»Pero la Comisión americana rechaza también otro, que es para España,
si cabe, de mayor importancia que los demás artículos que la española
había propuesto; porque, á diferencia de éstos, aquél afecta á su
propia dignidad. La catástrofe del _Maine_ dió ocasión en los Estados
Unidos, á que una parte muy caracterizada de su prensa cubriese de
ultrajes el honor inmaculado del pueblo español.

»Parecía que el tiempo iba haciendo su obra de templanza de las
pasiones, y de olvido de los agravios, cuando la Comisión americana, en
su citado _Memorandum_ de 21 de Noviembre último, renovó tan lamentable
incidente, acusando de descuido é incapacidad á España para garantir en
sus puertos la seguridad de los buques de una Nación amiga. El derecho
más sagrado que á España no podía dejar de reconocérsele, porque se
le reconoce al más desgraciado de los seres humanos de la tierra, era
el de defenderse de una imputación que en tan tristes condiciones la
dejaba ante las demás Naciones. Por esto presentó su Comisión el 1.º
de este mes los artículos proponiendo el nombramiento de una Comisión
técnica internacional, nombrada con todas las garantías imaginables
para asegurar su imparcialidad, á fin de que procediese á investigar
las causas de la catástrofe, y si en ella cabía, siquiera fuera por
negligencia, alguna responsabilidad á España.

»Cuando esta proposición estaba sometida á la Comisión americana, el
Presidente de los Estados Unidos, en su Mensaje de 5 del mismo mes,
dirigido á las Cámaras americanas, volvió á ocuparse de un asunto
que no podía menos de remover las pasiones de los dos pueblos, entre
quienes sus comisionados estaban elaborando el restablecimiento de
la paz. Calificó la catástrofe de _sospechosa_, afirmó que su causa
había sido externa, y añadió que, _solamente por falta de una prueba
positiva_, la Comisión americana, que había informado sobre ella, había
dejado de _consignar á quién correspondía la responsabilidad de dicha
acción_.

»¿Cómo era posible imaginar que al siguiente día de pronunciadas estas
frases en Washington, la Comisión americana en París había de negar á
España aquel sagrado derecho de defensa, cuyo respeto reclamaba?

»No puede, pues, la Comisión española resignarse á tal negativa,
y consigna solemnemente su protesta contra ella, haciendo constar
que, en lo futuro, no será lícito jamás á los que se oponen á que se
depuren las causas de aquella horrible catástrofe, imputar, abierta ó
embozadamente, responsabilidad de ningún género, por ella, á la noble
Nación española y á sus Autoridades.»

  * * *

La Comisión americana contestó á esta protesta en un sentido más
conciliador, más templado; accedió á varias reclamaciones que antes
había rechazado; dijo que todos los depósitos y consignaciones hechos
por súbditos españoles ante las oficinas de las colonias que dejaban
de pertenecernos serían devueltas á sus legítimos dueños; que los
contratos que el Gobierno español hubiera celebrado, sobre servicios
públicos de aquellas colonias también serían examinados, á tenor de las
prescripciones del derecho público, por el Gobierno americano, para
respetar aquellos que por tal derecho lo merecieran.

Es de tanta importancia este documento que, aun á riesgo de molestar
demasiado vuestra atención, voy á leerlo íntegramente. Dice así:

«En el _Memorandum_ presentado en la última sesión por los Comisarios
españoles, se hace esta vaga declaración: «Los Comisarios americanos
se niegan á reconocer á los habitantes de los países cedidos y
renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que
hasta ahora gozaron.»

»Los Comisarios americanos no entienden de esta manera el artículo
sobre ciudadanía, por ellos presentado en sustitución del artículo
propuesto por los Comisarios españoles. Un análisis de este artículo
probará, que los súbditos españoles, naturales de España, tienen un año
de tiempo para conservar su nacionalidad española, con sólo declarar
que así tienen intención de hacerlo, ante una oficina de registro.

»Estas personas, tienen absoluto derecho de disponer de sus propiedades
y de salir del territorio, ó de permanecer en él, continuando como
súbditos españoles ó eligiendo la nacionalidad del nuevo territorio.

»Respecto á los naturales, su condición y sus derechos civiles
se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los
territorios cedidos. Esto es tan sólo la afirmación del derecho del
poder soberano, para dejar al nuevo Gobierno el establecimiento de
estas importantes relaciones. Puede, seguramente, confiarse que el
Congreso de una nación, que nunca dió leyes para oprimir ó mermar los
derechos de los residentes en sus dominios, y cuyas leyes aseguran
la mayor libertad, compatible con la conservación del orden y la
protección de la propiedad, no saldrá de su bien establecida práctica
al ocuparse de los habitantes de estas islas.

»Es verdad que los Comisarios españoles propusieron un artículo
sobre la nacionalidad, completando el que presentaron respecto á la
nacionalidad de los súbditos españoles, en el cual afirmaban, que todos
los habitantes de los territorios cedidos, además de los súbditos
españoles, tendrían el derecho de elegir la nacionalidad española
dentro de un año después del canje de ratificaciones del Tratado. Esto
hubiera permitido á todas las tribus sin civilizar, que aún no se
habían reducido á la jurisdicción española, así como á los extranjeros
residentes en las islas, el dejarles crear una nacionalidad distinta de
la del territorio, mientras que hubieran disfrutado de los beneficios y
de la protección del Soberano local. Así se habría creado una anómala
situación, capaz de producir complicaciones y discordias que importa
evitar.

»La Comisión americana se vió obligada á rechazar los artículos
presentados por los Comisarios españoles, con relación á los contratos
celebrados para las obras y servicios públicos. Tomó este acuerdo
porque la naturaleza, la extensión y las obligaciones de estos
contratos, son desconocidos de los Comisarios americanos, y de nuevo
rechaza todo propósito de su Gobierno, de desconocer las obligaciones
de derecho internacional respecto á aquellos contratos, cuyo examen
revele que son válidos y obligatorios para los Estados Unidos, como
sucesores de la soberanía, en los territorios cedidos.

»Los Comisarios americanos rechazaron además el artículo propuesto
por los Comisarios españoles respecto á los «depósitos y fianzas».
En la forma presentada, los Comisarios americanos entendieron este
artículo, como obligando á los Estados Unidos á devolver cantidades
«recibidas por las oficinas y establecimientos del Gobierno, de
súbditos españoles», con objetos determinados, aunque aquellos jamás
entraran en posesión de las autoridades de los Estados Unidos en
dichos territorios. Nada puede haber más lejos de la intención de este
Gobierno que retener de sus legítimos propietarios, aquellas sumas que
vayan á su poder, las cuales serán devueltas cuando se hayan cumplido
las obligaciones y contratos que las mismas aseguraban. Ciertamente los
Estados Unidos no tienen intención de confiscar la propiedad que caiga
bajo su jurisdicción, pudiendo seguramente contarse en estas materias,
con la confianza garantizada por sus sólidos antecedentes.

»Respecto á la observación del _Memorandum_ de la Comisión española
sobre el último Mensaje del Presidente de los Estados Unidos, en
el cual se refiere al desastre del buque de guerra _Maine_, los
Comisarios americanos se ven obligados á declinar toda discusión del
mismo, obedeciendo á bien establecidos precedentes y prácticas en la
historia de su país.

»Los Comisarios americanos no pueden acabar este último _Memorandum_
sin reconocer el celoso cuidado, la sabiduría y la habilidad, así como
la uniforme cortesía, con que los Comisarios españoles han seguido las
negociaciones que están para terminar.»[8]

  [8] _Libro Rojo_, pág. 301 y 302.

  * * *

Como véis, la Comisión americana no sintió agravio alguno por la
actitud de la española y, por el contrario, reconoció que ésta no
había hecho otra cosa que cumplir con su deber. Sin embargo, aquel
español corresponsal de _New-York Herald_ que con tan negros colores
había pintado la situación de la nación española al principio de
las Conferencias, escribió otra correspondencia, antes de que éstas
terminaran, en la que decía: «lo realmente muy sensible es que los
políticos españoles, cuando son vencidos, dediquen todos sus esfuerzos
á caer en una postura graciosa, como hacían los antiguos gladiadores
romanos. Una protesta seria, cuidadosamente razonada, hubiera hecho
algún efecto si hubiera habido una base firme para ella, pero una
actitud orgullosa que puede ser una falta de cortesía, ni es provechosa
para hombres de la edad y condiciones del Sr. Montero Ríos, ni para
la misma España, que no está en condiciones de sostenerla. Si los
americanos se ofenden por la alusión al mensaje de Mr. Mac-Kinley, la
altiva actitud del Sr. Montero Ríos puede costar á España alguna nueva
humillación.»

Pero fué exagerado el temor de tal corresponsal, porque según acabáis
de oir, el Gobierno de Washington y en su nombre su muy respetable y
muy digna Comisión en París, concluyó dando con extrema consideración
sin duda, la última prueba de las atenciones que durante las
conferencias había guardado á la Comisión española.

Había quedado, no obstante, en la Península alguno que quiso, aunque
siguiendo un camino opuesto, aparecer como más celoso defensor de la
dignidad y de los intereses de España que el corresponsal del _New-York
Herald_. Mucho tiempo después de firmado y ratificado el Tratado de
París y de publicado el _Libro Rojo_ que contiene su génesis y á que
constantemente me he estado refiriendo, y cuando, por lo tanto, era
muy natural que los que hubieran de emitir su opinión sobre aquel
Tratado, pasaran siquiera la vista por los documentos que contenía su
historia, ya que á su disposición tenían todos estos antecedentes,
con motivo de un mítin celebrado en Santiago de Galicia, en el que me
permití decir, dando salida á los sentimientos que en mi alma venían
ahogándose durante cuatro años, que era para mí un título de orgullo,
no el Tratado de París, sino la aceptación de la dolorosa misión para
celebrarle que se me había impuesto, en defecto de otros más aptos
sin duda pero que lo habían rechazado, publicó un periódico de gran
circulación un artículo titulado «_Una Provocación_», escrito, según
se dijo, por un compañero de redacción del corresponsal del _New-York
Herald_, en el que entre otras muchas flores de su jardín, me dedica
las que como muestra, contienen los párrafos que voy á leer.

Después de la relación de los hechos que preceden, no me siento herido
en lo que más estima un patriota honrado, y no me parece inoportuno
presentar un ejemplo de cómo ilustran á la opinión pública, algunos de
los que alardean de ser sus directores. Dice así:

«¿Qué hizo el Sr. Montero Ríos por salvar Puerto Rico (se conoce
que ignoraba la existencia del protocolo de Washington) que no
había entrado en la contienda? Bajó humildemente la cabeza ante los
perentorios argumentos de Mr. _Hay_ (tan enterado estaba del asunto
sobre que escribía y que le daba ocasión para sus ultrajes, que
ignoraba que el Presidente de la Comisión americana en París se llamaba
Mr. _Day_ y no míster _Hay_, así como que éste era á la fecha en que se
publicó el artículo, el Secretario de Relaciones Exteriores del actual
Presidente de la Unión), y como se desprende el ganadero del rebaño,
entregó á los pobres puertorriqueños, negándoles hasta el derecho de
optar por la nacionalidad española.

»Próximas á terminar las conferencias, los delegados yankis exigen
Filipinas. El Sr. Montero Ríos pide un plazo para discutir. Mr. _Hay_
replica que no da espera, y que los buques norteamericanos podrían
visitar en pocos días las costas de España. El Sr. Montero Ríos, ante
este argumento, dice modestamente á nuestros enemigos: Está bien;
no hablemos más del asunto. Y los yankis se llevan el Archipiélago
filipino.

»Faltaba una injuria mayor: el Sr. Montero Ríos, después de entregadas
las islas, concierta la venta de todos los derechos posibles por unos
cuantos miles de dollars, y así, la acción, que pudo ser atenuada
por la inferioridad material, adquiere caracteres tristísimos. Los
insurrectos filipinos pudieron decir desde sus periódicos: ¡Cómo!
De vendernos, España, ¿no podía haberse entendido con nosotros para
recoger un puñado de dinero? No se hable de la negociación sobre Cuba.
Lo primero que hizo el Sr. Montero Ríos fué decir: queremos que conste
cómo á los Estados Unidos entregamos la isla y no á sus naturales.
Mr. _Hay_ observa que el Senado había encomendado al Presidente la
constitución de Cuba como nacionalidad aparte y no como colonia, y el
Sr. Montero Ríos, representante de España, alma española, una de las
más altas representaciones de la raza, responde sin escrúpulo: Lo mejor
es que los Estados Unidos se queden con Cuba... Con tales palabras
ennegrecía nuestro nombre en América; pero ¿qué importaba, si sobre
toda consideración de sangre y de historia ponía el Sr. Montero Ríos la
esperanza de que los Estados Unidos respondieran de la Deuda cubana?

»Ni un rasgo de altivez, ni una de aquellas notas vibrantes y humanas
que Thiers puso en las negociaciones con Bismarck... El Sr. Montero
Ríos escribe alegato sobre alegato; los yankis contestan con dos
palabras, y el representante de España calla y firma, y va dejando á
los pies de Mr. _Hay_, primero las colonias, después hasta la noble
majestad del infortunio.

»Por el Tratado de París han sido lanzados algunos Senadores de la alta
Cámara. Habían nacido en Cuba. Vivían en Cuba. (Se refiere al Conde de
Fernandina, cubano entusiasta del libertador Máximo Gómez y que se negó
á los requerimientos que se le hicieron para que se inscribiese como
ciudadano español desde la celebración del Tratado.) El señor Montero
Ríos los hizo yankis contra su voluntad, y el señor Montero Ríos mismo
ha velado después como presidente por que aquella honrosa cláusula se
cumpliera.»

  * * *

Después de los hechos referidos en estas conferencias, podréis formar
libérrimamente juicio sobre lo merecido de estos ultrajes; y siquiera
por respeto á la opinión pública, espero que sus autores tratarán, por
lo menos, de explicar su conducta (porque justificarla es imposible)
discutiendo, en la prensa de que se valieron para extraviar á la
opinión en este asunto, lo que en estas conferencias queda referido,
y empleando, para su discusión, como la lealtad más elemental exige,
no hechos imaginarios é imputaciones ofensivas, sino los que resultan
de todos los documentos comprobantes en que tales hechos constan, y
emitiendo, después, el juicio que tales hechos merezcan á cualquier
conciencia honrada.

No he de concluir sin pagar un tributo de justicia á la Comisión
americana. Dura fué su misión; procuró, no obstante, desempeñarla
guardando todo género de respetos y prodigando todo género de
consideraciones á la Comisión española. Cumplía el encargo que el
Presidente de la Unión americana le había hecho. Mas, por lo que hace
al Presidente, á cuyas instrucciones aquella Comisión hubo de atenerse,
dejo á la Historia que juzgue su conducta como jefe de la nación
vencedora para con la nación vencida.

He concluído de describir el génesis del tratado de París. Como os
ofrecí, al principio, nada he afirmado que no sea rigurosamente exacto,
y su comprobación aparece en documentos que son del dominio público.

En la conferencia próxima he de comparar el Protocolo de Washington
con el Tratado de París, para determinar lo que haya en éste que no
exista en aquél, y si ello es adverso ó favorable para los intereses
españoles. Si es adverso, vosotros y la opinión pública podréis,
con toda razón, juzgar con más severidad el Tratado de París que el
Protocolo de Washington; si fuera favorable, habréis de reconocer, que
no es justo imputar á este Tratado lo que es peculiar del Protocolo de
Washington.

No dejaré tampoco de comparar, aunque ligeramente, el Tratado de París
celebrado por España vencida, con los demás celebrados en estos últimos
tiempos, principalmente en el siglo XIX, por otras naciones vencidas,
con aquellas que fueron vencedoras, para ver si el Tratado de París es
uno de los más perjudiciales ó uno de los más favorables para la nación
vencida.

Y ya con estos datos entregados al juicio, no solamente vuestro, sino
de la opinión pública, habré de someterme muy tranquilo á su fallo,
seguro que nunca habrá de dudarse de mis sentimientos de patriotismo,
aun cuando quizá pueda dudarse del acierto y de la inteligencia con
que llevé estas negociaciones; pero, en fin, en ellas puse toda la
inteligencia con que Dios me ha dotado. Si ésta ha sido poca, no es
culpa mía; culpa será del que me encomendó una labor superior á mis
fuerzas. He concluído. (_Grandes y prolongados aplausos._)



III

Negociaciones en Washington para el Protocolo. -- Condiciones
convenidas en éste. -- Asuntos que según Mac-Kinley debían tratarse en
París. -- Comparación del Protocolo con el Tratado. -- La nacionalidad.
-- La propiedad. -- Criterio acerca de estas cuestiones en Tratados
anteriores. -- El de París es el tercer caso ventajoso de los
celebrados en el siglo XIX. -- La cuestión de Filipinas. -- Rescate de
prisioneros. -- Los restantes artículos. -- Los americanos otorgaron
todo aquello para que estaban autorizados. -- Comparación con otros
Tratados. -- Alientos de esperanza.


  SEÑORES:

En la última conferencia, he tenido el honor de manifestar cuáles eran
los puntos capitales que se habían resuelto en el Tratado que, con
el nombre de Protocolo de los preliminares de la paz, se celebró en
Washington el 12 de Agosto de 1898, firmándolo en nombre de España el
Embajador de Francia, como plenipotenciario especial de nuestra Nación.

En ese Protocolo se decía, que antes del 1.º de Octubre se reuniría en
París una Comisión, formada por cinco representantes de los Estados
Unidos, y otros cinco de España, para redactar el Tratado de paz. En
los preliminares no se expresaban cuáles habían de ser las facultades
de los comisarios en París; pero eso ya constaba antes de ser firmado
el Protocolo, por las manifestaciones que el Presidente de los Estados
Unidos había hecho á nuestro representante, el Embajador de Francia.

Había dicho el Presidente Mac-Kinley, en la conversación que tuvo con
nuestro representante, al ir á proponerle el armisticio el día 26 de
Julio, que en París los comisionados habrían de celebrar este Tratado;
pero que este Tratado no había de tener por objeto otra cosa, que
resolver los _detalles_ de lo que se iba á convenir en Washington como
preliminar de la paz.

En el _Libro Rojo_, que contiene los documentos relativos á esos
preliminares y en la página 111, respecto á aquella conversación, se
lee lo siguiente:

«Si las condiciones ofrecidas aquí son aceptadas en su integridad,
los Estados Unidos nombrarán comisarios que se encontrarán con los
igualmente nombrados por España, con objeto de arreglar los _detalles_
del Tratado de paz y de firmarlo en las condiciones arriba indicadas.»

En la página 117 del Protocolo se lee también otro despacho del
Embajador al Ministro de Estado, refiriendo la nueva conversación que
había tenido con Mr. Mac-Kinley, en el cual se dice lo siguiente:

«Según era de prever, Mr. Mac-Kinley se mostró inflexible.» Era sobre
la cuestión de Filipinas; y vais á ver cómo á pesar de la ambigüedad
en que el Presidente se había encerrado respecto al archipiélago, ya
en esta conversación hay ciertas frases, que envolvían la cesión de la
soberanía del mismo.

«Y me repitió que la cuestión de Filipinas era la única que ya no
estaba definitivamente resuelta en su pensamiento.»

Lo que me parece que no tenía resuelto en su pensamiento era
manifestarlo.

«Aproveché esta declaración para rogar al Presidente que tuviera la
bondad de precisar sus intenciones en lo que _posible_ se refiera á
Filipinas. «En este punto, le dije, está la contestación del Gobierno
federal redactada en términos, que pueden prestarse á todas las
pretensiones de parte de los Estados Unidos, y, por consiguiente, á
todos los temores de España respecto de su soberanía.» Mr. Mac-Kinley
me contestó: «No quiero dejar subsistente ningún equívoco en este
particular. _Los negociadores de los dos países serán los que
resuelvan cuáles serán las ventajas permanentes que pediremos en el
archipiélago_, y en fin, los que decidan la intervención (_contrôle_),
disposición y el gobierno de Filipinas.»

De suerte que aquí la ambigüedad parecía concretarse; decía que
habían de pedirse ventajas de carácter permanente, entre ellas cabía
perfectamente la cesión de la soberanía, porque esa sí que había de ser
permanente, al menos mientras los habitantes ú otra Potencia extranjera
lo hubiesen de consentir. Según el Presidente de la Unión, lo único
que podría ser objeto de negociaciones en París era, la inspección
(_contrôle_), disposición y gobierno del archipiélago filipino, las
ventajas permanentes que en éste habían de tener los Estados Unidos
para lo porvenir, y resolver otros detalles. Ni más ni menos.

Veamos, por consecuencia, si el propósito del Presidente se realizó
y si en el Tratado de París no se resolvió más que lo referente á
Filipinas y otros detalles, ó sean otros asuntos menos importantes.

  * * *

Acabáis de oir, señores, que el Protocolo de Washington era muy
sencillo. El primer artículo decía que España renunciará á toda
pretensión á su soberanía y á todos sus derechos sobre la isla de Cuba;
y el segundo que España cedía también á los Estados Unidos, la isla de
Puerto Rico, como compensación de los gastos de la guerra.

¿Contiene el Tratado algo que amplíe á favor de los Estados Unidos lo
que se había convenido en este art. 1.º, ó que lo restrinja en contra
de España? Váis á juzgarlo.

Si el Tratado se hubiera limitado á reproducir el art. 1.º de los
preliminares de la paz, dicho se está que todo aquello que se refiriese
á los ciudadanos españoles, que vivían en la isla de Cuba, á su
propiedad, y á las ventajas que hubiera de poder tener España en lo
futuro en su antigua colonia, todo eso quedaba fuera del Tratado,
puesto que en Washington no se había resuelto nada sobre todo esto.

Los Estados Unidos disfrutarían, por lo tanto, de la libertad que
sobre análogas materias tiene todo poder soberano, cuando no le ha
sido limitada por algún pacto internacional. Gozarían, por lo tanto,
y después de los Estados Unidos, gozaría el nuevo Gobierno cubano de
la libertad de conservar ó expulsar á los españoles establecidos, ó
residentes en la isla; de la de reconocerle ó no capacidad civil para
adquirir, conservar ó enajenar la propiedad de toda clase de bienes y
señaladamente los inmuebles; y podrían alegar las apariencias de razón,
de que España se había conformado con tomar á su costa todas las deudas
y cargas coloniales, una vez que ninguna reclamación, ni siquiera
protesta había hecho para salvar sus derechos.

Fijaos en que en el artículo 1.º del Protocolo de Washington, no se
convino en que España había de renunciar solamente á su soberanía, sino
á la soberanía y además á _todos sus derechos_ en Cuba. Estas frases
indican, que algo más que la soberanía se pretendió que renunciase
España por el Protocolo de Washington.

Y en efecto, alguien de la Comisión americana, propuso en la segunda
redacción que presentó para el art. 1.º del Tratado, limitarlo á
reproducir el 1.º del Protocolo de Washington; y no sé si por virtud de
los debates que tuvimos, ó si porque comprendieron que era demasiado
duro el contenido de aquél, ó por otra causa, quedó redactado en la
forma siguiente:

«España renuncia _todo derecho de soberanía y propiedad_ sobre Cuba.»

Se consiguió, pues, que el Estado español no renunciase más que á
su soberanía y propiedad en Cuba, pero no á los otros derechos que
tuviera, y entre los que estaba precisamente, el de reclamar el pago de
la deuda colonial.

De otro modo pudiera decirse ahora que, con arreglo al artículo 1.º del
Protocolo de Washington, en la frase de renuncia de todos los derechos,
además de la soberanía, había quedado incluída la renuncia al reintegro
de la deuda colonial, como de todo lo demás que España pudiera reclamar
respecto á la isla de Cuba en lo porvenir: mas con arreglo al Tratado
de París no renunciaba España sino á su soberanía y á las públicas
propiedades del Estado que de esa soberanía formaban parte.

Tampoco los Estados Unidos, en Washington, se habían obligado
absolutamente á nada, respecto á los españoles residentes en Cuba
mientras allí estuvieran las armas americanas. Ya he leído el
Protocolo; ni una sola frase hay en él sobre eso. Mas en el art. 1.º
del Tratado se dice:

«En atención á que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va á
ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure
su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por
el hecho de ocuparla, les impone el Derecho internacional para la
protección de vidas y haciendas.»

Esta es una novedad del Tratado de París con relación á los
preliminares de la paz. Pero al ceder España ó al renunciar á la
soberanía en Cuba, como en el Protocolo de Washington se consignaba,
sin dar ninguna explicación, ¿qué alcance y qué limitaciones había de
tener realmente esa renuncia?

Vamos á verlo, porque ese alcance detalladamente se fijó en el Tratado
de paz, que dice así:

«Art. VIII. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y
III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico
y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la isla de Guam
y en el archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles,
cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes
inmuebles que, con arreglo á derecho, son del dominio público, y como
tal corresponden á la Corona de España.»

En el proyecto de articulado que presentó la Comisión americana, se
añadía además á todo esto, el armamento y la artillería, y la Comisión
española procuró demostrar que esta renuncia y cesión eran injustas,
pues todo el material de guerra, así terrestre como naval, era de
España, y no podía estar comprendido en el Protocolo de Washington.
La Comisión americana reconoció en principio, lo bien fundado de esta
reclamación, redactando en su consecuencia el artículo que con el
número V figura en el Tratado de paz y que dice así:

«Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no
apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes
y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda
clase, pertenecientes á los ejércitos de mar y tierra de España, en las
Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería
de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán
en sus emplazamientos por el plazo de seis meses á partir del canje
de ratificaciones del presente Tratado, y los Estados Unidos podrán,
durante ese tiempo, comprar á España dicho material, si ambos Gobiernos
llegan á un acuerdo satisfactorio sobre el particular.»

En otro caso, á los seis meses, claro es que, de no retirarlo, sería de
la propiedad de España.

Notaréis que este artículo se refiere solamente al material del
archipiélago filipino, debido á que en el Protocolo de Washington se
había convenido en el art. 5.º que se procedería, inmediatamente de
firmado aquél Protocolo, y antes de que se celebrase el Tratado de
París, á la evacuación de las islas de Cuba y Puerto Rico, y que al
efecto, ambas partes contratantes nombrarían dos Comisiones.

Así se hizo, y en el seno de estas Comisiones había surgido la
discordia, sobre á cuál de las dos altas partes contratantes había de
pertenecer el material de guerra de las islas, conviniendo aquéllas,
ante la imposibilidad de llegar á un acuerdo, en remitir la cuestión á
la solución de ambos Gobiernos.

En este estado de cosas, entendió la Comisión americana, por más que
en principio estaba conforme con la reclamación de la española, que no
podía aceptarla por falta de competencia respecto al material de guerra
de aquellas dos Antillas. Por esto tuvo que limitarse la solución al
archipiélago filipino.

Pero claro es que, una vez celebrado el Tratado de París, y consignado
el derecho de España en el artículo V que acabo de leer, no podía menos
de servir este artículo de precedente á ambos Gobiernos, para resolver
la cuestión pendiente sobre el material de guerra de las Antillas. Así
sucedió, según se me ha dicho.

  * * *

Existía otro punto importantísimo del que nada se había hablado
en Washington; y era la situación en que iban á quedar nuestros
compatriotas en la isla, y el destino que iba á tener la propiedad
privada, así colectiva como individual.

España--ya lo he manifestado--había cedido todo lo que á ella como
nación soberana le correspondía y era del dominio público.

Respecto á la residencia de nuestros nacionales en las islas, á su
propiedad particular, nada se había dicho. Eran puntos de extrema
importancia porque todo Estado, por Derecho internacional, es soberano
para fijar las reglas que tenga por conveniente, respecto á la admisión
de residencia de los extranjeros en territorio nacional y á su
expulsión, así como á su capacidad jurídica, para adquirir, conservar y
enajenar su propiedad inmueble.

Nosotros tenemos una legislación muy amplia y generosa. Las puertas de
nuestra patria están francamente abiertas para todos los extranjeros
que quieran venir á establecerse, ó residir en el territorio nacional.
Y el Gobierno español es, entre todos los de Europa, de los que con
mayor parsimonia usan del derecho de expulsión del extranjero. Asimismo
en España, todos los extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad de
origen, pueden adquirir, conservar y enagenar la propiedad inmueble,
del mismo modo que los nacionales. Pero no sucede de igual suerte en
todos los países del mundo civilizado.

En Rusia, por ejemplo, no todos los hombres tienen capacidad jurídica
para adquirir la propiedad inmueble y, por otra parte, esta capacidad
está condicionada por la residencia del dueño extranjero, y entre los
mismos Estados de la Unión Americana, algunos hay todavía, que no
reconocen esta capacidad al extranjero.

De suerte, que sin salirse de su legislación interior, los Estados
Unidos hubieran quedado con una gran libertad de acción, para reconocer
ó no, capacidad jurídica á los españoles residentes en la isla de Cuba
para adquirir, conservar ó enajenar la propiedad inmueble. Con mucha
más razón gozarían de esta libertad, al amparo del derecho público,
tratándose de propiedad que perteneciera á Corporaciones, á personas
colectivas oficiales ó privadas, civiles ó eclesiásticas.

En el Tratado de París se reconoció: 1.º, que los españoles podían
continuar residiendo sin limitación de tiempo, en la isla de Cuba,
conservando su nacionalidad de origen, con tal de que manifestasen el
propósito de conservarla dentro del año siguiente á la ratificación del
Tratado; 2.º, que podrían conservar, enajenar y disponer libremente de
toda la propiedad inmueble que tuvieran; 3.º, que podrían continuar
ejerciendo sus industrias y profesiones. Y aún se consiguió algo más.
Cierto que el derecho internacional, no establecido en ningún código,
pero sí de uso y costumbre entre las naciones cultas, lleva á respetar
la propiedad de los ciudadanos de la nación vencida, en el caso de
pérdida del territorio, en que esos ciudadanos residan. Pero uno de los
jurisconsultos más ilustres de los Estados Unidos, el juez Marshall,
dice que la única propiedad de los extranjeros, digna de respeto en el
caso de cesión ó pérdida del territorio, es aquella que descansa en un
título que esté garantido con todas las formas legales, en un título de
propiedad, como decimos nosotros.

Pues en el Tratado de París se consiguió poner al amparo de ese
respeto, no sólo los bienes que los españoles poseían en propiedad por
título legítimo, sino todos aquellos que vinieran poseyendo quieta y
pacíficamente, aunque no tuvieran título alguno.

He aquí el texto:

«Art. VIII. Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión,
según el caso á que se refiere el párrafo anterior, en nada puede
mermar la propiedad ó los derechos que correspondan, con arreglo á
las leyes, al poseedor pacífico,--no dice al dueño,--de los bienes de
todas clases, de las provincias, municipios, establecimientos públicos
ó privados, corporaciones civiles ó eclesiásticas, ó de cualesquiera
otras colectividades, que tienen personalidad jurídica para adquirir y
poseer bienes en los mencionados territorios renunciados ó cedidos, y
los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad».

  * * *

Es, además, el Tratado de París una de las tres excepciones que ha
habido respecto á este punto entre las naciones cultas, durante el
siglo XIX.

Venía siendo doctrina corriente, que en el caso de cesión ó conquista
de un territorio, sus naturales habitantes pasasen á ser súbditos de la
nación que adquiría dicho territorio.

Inglaterra, que sostuvo un principio inflexible sobre este punto,
diciendo que la nacionalidad de origen era de tal manera inherente
al individuo, que le seguía aun á pesar suyo, á todas partes á donde
trasladare su residencia, admitía, no obstante, una excepción á esta
regla, cuando se trataba de un territorio cedido ó renunciado; y los
Estados de la Unión americana que habían profesado el propio principio
de su patria originaria, habían también renunciado á él en el tratado
que en 1868 celebraron con Prusia en representación de la Confederación
de la Alemania del Norte, admitiendo que el emigrante alemán en los
Estados Unidos ó el emigrante americano en Alemania adquirirían, si
tal era su voluntad, la nueva nacionalidad del territorio á que habían
emigrado, á los cinco años de su residencia en él, perdiendo _ipso
facto_ su nacionalidad de origen.

Claro es que á tenor de esta doctrina, los cubanos y puertorriqueños,
en virtud de la renuncia y cesión de la soberanía de las islas,
habían de dejar de ser ciudadanos españoles. Nuestra Comisión en
París reclamó, sin embargo, para ellos el derecho de opción por la
nacionalidad española, si lo ejercitaban en el año siguiente á la
ratificación del tratado, y aunque razonó debidamente esta demanda,
aquella Comisión no accedió á ella, según habré de exponeros con más
amplitud, dentro de breves instantes, al referir la defensa que hemos
hecho de la nacionalidad, de los que quisieran seguir siendo españoles
y de todos sus derechos.

Más afortunada fué la Comisión española con respecto á la propiedad
de los nacionales que hubieran de continuar establecidos en aquellas
islas. En todos los Tratados de los siglos XVIII y XIX, menos tres,
aunque se respetaba la propiedad del ciudadano de la nación vencida,
era á condición de que la transportara si era mueble, ó la vendiera
si era inmueble y saliera del territorio, sin permitirle permanecer
en él. La residencia permanente del ciudadano de la nación vencida,
es una novedad que aparece por vez primera en el Tratado celebrado
precisamente por los Estados Unidos con Méjico en 1848, en el cual
aquellos concedieron, en compensación de la parte tan importante del
territorio mejicano de que acababan de apoderarse por las armas, que
los mejicanos podían conservar su nacionalidad, con tal de que así
lo manifestasen en el año siguiente á la ratificación del Tratado, y
continuar viviendo en el mismo territorio y conservando la propiedad de
sus bienes.

Hay otro caso en el siglo XIX. Es el Tratado celebrado por Francia con
Cerdeña cuando la cesión de Niza y Saboya en 1860. Sin duda, Francia
reconoció que era muy duro el no consentir que continuasen viviendo
en Saboya, aquellos que querían seguir siendo ciudadanos sardos, una
vez que obtenían aquellos territorios. Por esto en aquel Tratado se
permitió al ciudadano del país cedido conservar la nacionalidad de
origen, con tal que lo manifestasen dentro del año siguiente á la
ratificación del Tratado, y continuar viviendo allí conservando sus
bienes.

El último caso es el Tratado de París. En todos los demás fué unánime
la condición; para conservar la nacionalidad, el ciudadano de la nación
vencida ¡ah! tenía que abandonar el territorio cedido.

Así está en todos los Tratados: en el celebrado por Francia con
Austria en 1860; en el de Dinamarca, con Prusia y Austria, en 1864;
en el celebrado por Italia con Austria en 1866; en el Tratado firmado
en Francfort por Francia con Alemania en 1871. No hay más que los
tres casos que he tenido el honor de manifestaros, y uno de ellos
es el Tratado de París. Los españoles continúan residiendo en Cuba,
ostentando su nacionalidad española y á la vez conservando los bienes
de todas clases, de que sean dueños y aun meros, aunque pacíficos
poseedores; adquiriendo otra si lo tienen por conveniente; ejerciendo
su profesión y su industria, con tal de que hayan manifestado, en el
término de un año á contar desde la ratificación, que querían continuar
siendo ciudadanos españoles.

La Comisión española aspiró á más y propuso á la americana, que á
los naturales de los países cedidos se les diese el derecho de
opción durante un año, para que pudiesen, si lo deseaban, continuar
siendo ciudadanos españoles. No pidió la Comisión española que desde
luego se les tuviera por españoles; le pareció que no interpretaría
fielmente con esa petición los sentimientos de su patria. No creo
que los españoles, en aquellos momentos, bajo el imperio del dolor
producido por la pérdida de las Colonias, estarían satisfechos con que
viniesen á gozar de la ciudadanía española, los cubanos insurrectos
que se habían levantado en armas contra la madre patria en Cuba, ni
que hubieran de continuar percibiendo las pensiones á que tuvieran
derecho por jubilación, retiro, cesantía ó cualquier otro concepto,
aquellos cubanos que se habían pasado á la manigua, para combatir desde
ella á la soberanía de España, siendo ésta la que continuara después
satisfaciéndoles esas pensiones, como si hubieran sido siempre leales
hijos.

Pero la Comisión española, para evitar uno y otro inconveniente,
dijo que siendo el derecho vigente en los países cultos que, por
más que la nacionalidad de los habitantes de un territorio cedido ó
renunciado, es la del Estado que lo adquiere y deja de ser la del
Estado que lo pierde, también el derecho moderno, discurriendo sobre
un concepto más humano de la soberanía, reconoce el perfecto derecho
que tiene el hombre para elegir, según su libre voluntad, la que
merece su preferencia y fundándose en esto, como acabo de indicar,
la Comisión española propuso á la americana un proyecto de artículo
para el Tratado, estableciendo que á los habitantes de la isla se les
concediera el derecho de optar por la nacionalidad española, durante
el primer año desde la ratificación. Esta concesión no otorgaba á
aquellos habitantes, sustancialmente, un derecho que independiente del
tratado tienen y conservan, pero les facilitaba su ejercicio. Por este
medio continuarían siendo españoles aquellos cubanos, que no habían
dejado de amar á su madre patria y que ansiaban seguir viviendo bajo
sus banderas. La Comisión americana fué inflexible en ese punto; no se
prestó á ello y realmente, á tenor de lo contenido en la resolución
conjunta de ambas Cámaras, no parece que estuvieran facultados al
efecto, porque en esa resolución conjunta se decía que el estado civil
y político de los habitantes de la isla de Cuba habría de ser fijado
por el Congreso americano. Por tanto, si las Cámaras de los Estados
Unidos, de antemano se habían reservado la facultad de fijar el estado
civil y político de los habitantes de Cuba, se comprende que la
Comisión americana no se considerase autorizada para facilitarles desde
luego, el ejercicio del derecho de optar por la ciudadanía española.

Accedió á todo lo demás que la Comisión española formuló en sus
artículos, y así, en efecto, aparece en los definitivos del Tratado,
según he tenido el honor de leer.

  * * *

Llegó al fin el momento de que se plantease la cuestión sobre la
soberanía de Filipinas, y ya expuse en la última conferencia lo
ocurrido respecto á tan difícil y delicado asunto.

El empeño, voluntario ú obligatorio, de la Comisión americana en
reclamar la soberanía de todo el archipiélago; la resistencia de la
Comisión española á acceder á esta reclamación; los dos _ultimatums_
presentados por la Comisión americana para dar por terminadas las
negociaciones, y por roto el Tratado de paz de Washington si la
Comisión española no accedía á la exigencia; la medida de alta
prudencia del Gobierno español, al dar orden á la Comisión en París de
que accediese, aunque protestando... Todo esto os lo he referido ya en
la segunda conferencia. La Comisión cumplió lealmente las órdenes de
su Gobierno: era su más elemental deber. Sus sentimientos patrióticos
tuvieron que pasar por este amargo trance, aunque comprendiendo bien
la altura de miras del Gobierno. Al someterse al _ultimatum_ americano
sufría la dignidad de la patria, porque tenía que rendirse ante una
exigencia arbitraria, una vez que esta exigencia no estaba amparada
por un texto expreso y terminante del Protocolo de Washington; pero en
realidad sufrían menos los intereses de España.

Los Estados Unidos tenían derecho, con arreglo al Protocolo, á que
España les reconociera ventajas de _carácter permanente_ en el
archipiélago, y por más que no se habían concretado esas ventajas,
fácil era de presumir que, por lo menos, consistirían en una
franquicia arancelaria _permanente_, de los productos americanos
en el archipiélago filipino. Por otra parte, en aquel Protocolo se
había reconocido á los Estados Unidos, el derecho de participar en la
inspección, disposición y gobierno de aquellas islas, constituyéndose
así en un Estado soberano en el archipiélago, y reduciendo á España á
la condición de potencia feudataria suya, á semejanza de la que tiene
el Kedive de Egipto, con relación al Gobierno de la Gran Bretaña.

En la última conferencia ya manifesté la ruda y larga discusión
sostenida por la Comisión española para resistir la exigencia de la
americana. Y sabéis también cómo esta discusión terminó, y cuáles
fueron las condiciones con que los americanos quisieron suavizar la
acritud de su arbitraria exigencia. Recordaréis que ofrecieron, como
última concesión, las pequeñas ventajas siguientes:

«Los Estados Unidos pagarán á España la suma de 20 millones de dollars
(más de 100 millones de pesetas por razón del cambio) dentro de los
tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.

»Los Estados Unidos durante el término de diez años, á contar desde el
canje de la ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos
de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo
las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados
Unidos.

»Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán
á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros
de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de
estos soldados les serán devueltas.»

La Comisión española exigió que la franquicia arancelaria se extendiese
también á Cuba y Puerto Rico. El Presidente de la Unión se opuso
terminantemente, y la Comisión americana, que no podía en realidad
extralimitarse en sus poderes, rechazó nuestra exigencia; y únicamente
pudimos conseguir lo que consta en el Tratado, respecto á derechos de
puerto y tonelaje, lo que se consigna en el artículo XV, que dice:

«El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, á
los buques mercantes del otro, el mismo trato en cuanto á todos los
derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y
tonelaje, que concede á sus propios buques mercantes no empleados en el
comercio de cabotaje.»

A pesar de todo esto, y de que á primera vista parecía que era un favor
que podía en algo interesarnos, la Comisión española exigió la facultad
de denunciar antes de los diez años el convenio en esta parte; la
Comisión americana accedió, y lo referente á este particular dice así:

«Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia
previa de ello, cualquiera de los dos Gobiernos al otro, con seis meses
de anticipación.»

Por lo que hace relación á cuanto se había convenido en el Protocolo
de Washington, el Tratado de París nada más contiene. Juzguen, pues,
si lo convenido en el Tratado respecto á los puntos definitivamente
fijados en Washington fué adverso ó favorable para España, y modificó ó
exacerbó en contra suya, los rigores de lo que había quedado resuelto
en los preliminares de la paz.

  * * *

Pero en el Tratado de París aún hay algo más de lo que os he dicho en
esta conferencia: voy á referirlo muy sumariamente y sin ningún género
de comentarios.

Recordaréis que en Filipinas, no solamente había quedado prisionera de
guerra la guarnición de Manila en poder de los americanos, sino que
había también muchos de nuestros soldados en poder de los tagalos, y
que estaban sufriendo sus feroces tratamientos.

Tampoco habréis olvidado que España, no tenía medios de poner en
libertad á aquellos infelices defensores de la Patria; porque no
tenía relaciones con los tagalos, ni en aquellas circunstancias podía
obligarles por la fuerza á que los pusieran en libertad; y si no eran
los Estados Unidos los que se encargaran de esto, su cautiverio sería
indefinido.

Pues bien; en el art. 6.º del Tratado se lee lo siguiente:

«España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad á todos
los prisioneros de guerra y á todos los detenidos ó presos por delitos
políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas,
y de la guerra con los Estados Unidos».

Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad á todos los
prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y _gestionarán
la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los
insurrectos de Cuba y Filipinas_.

«El Gobierno de los Estados Unidos transportará, por su cuenta, á
España, y el Gobierno de España transportará, por su cuenta, á los
Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo á la
situación de sus respectivos hogares, á los prisioneros que pongan,
ó que hagan poner en libertad, respectivamente, en virtud de este
artículo».

Los gastos de transportes de prisioneros que nosotros teníamos que
hacer fueron escasos; los gastos de transportes de los prisioneros
españoles, que estaban en poder de los tagalos y de las fuerzas
americanas en Manila, tuvieron que ser importantes, porque fueron más
de diez ó doce mil hombres los transportados.

Dice el artículo VII: «España y los Estados Unidos de América
renuncian mutuamente, por el presente Tratado, á toda reclamación de
indemnización nacional ó privada de cualquier género de un Gobierno
contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el otro Gobierno,
que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en
Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente Tratado,
así como á toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la
guerra.»

«Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus
ciudadanos contra España, á que renuncia en este artículo.»

Recordaréis perfectamente aquella serie interminable de reclamaciones
que, desde 1870 se venía haciendo á los gobiernos españoles por el
americano, en beneficio de los cubanos insurrectos, que saliendo de
los puertos de la Unión, atravesaban el estrecho de La Florida, para
fomentar y proporcionar recursos á la insurrección de la isla, y cuán
fácilmente estos cubanos obtenían carta de ciudadanía en la Unión,
para reclamar después al Gabinete de Madrid, amparados por el de
Washington, cuantiosas indemnizaciones por los perjuicios que suponían
les habían inferido las autoridades de la metrópoli en la isla de Cuba,
como natural resultado en sus actos de rebeldía. Esto era una mina
inagotable, un manantial cada día más abundante, que estaba siempre
vertiendo de las cajas del Tesoro español, en beneficio de los cubanos
insurrectos. Pues todo esto quedó terminado, según se ve en las notas
que obran en el _Libro Rojo_, pues se obligaron los comisionados
americanos á que los Estados Unidos pagarían por España, todas las
reclamaciones que sus ciudadanos pudieran tener derecho de hacernos,
invocando daños sufridos desde principio de la insurrección cubana.

  * * *

Artículo IX á que me he referido antes:

«Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en
territorio cuya soberanía España renuncia ó cede por el presente
Tratado, podrán _permanecer_ en dicho territorio ó marcharse de él,
conservando, en uno ú otro caso, todos sus derechos de propiedad, con
inclusión del derecho de vender ó disponer de tal propiedad ó de sus
productos; y, además, tendrán el derecho de ejercer su industria,
comercio ó profesión, sujetándose á este respecto, á las leyes que sean
aplicables á los demás extranjeros. _En el caso de que permanezcan en
el territorio, podrán conservar su nacionalidad española_, haciendo,
ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio
de ratificaciones de este Tratado, una declaración, de un propósito
de conservar dicha nacionalidad; á falta de esta declaración se
considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del
territorio, en el cual pueden residir.

»Los derechos civiles y la condición política de los habitantes
naturales de los territorios aquí cedidos á los Estados Unidos, se
determinarán por el Congreso.»

Art. X. «Los habitantes de los territorios cuya soberanía España
renuncia ó cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.»

Art. XI. «Los españoles residentes en los territorios, cuya soberanía
cede ó renuncia España por este Tratado, estarán sometidos en lo civil
y en lo criminal á los tribunales del país en que residan, con arreglo
á las leyes comunes que regulen su competencia, _pudiendo comparecer,
ante aquellos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos
que deban observar los ciudadanos del país á que pertenezca el
tribunal_.»

Art. XII. «Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las
ratificaciones de este Tratado, en los territorios sobre los cuales
España renuncia ó cede su soberanía, se determinarán con arreglo á las
reglas siguientes:

Respecto á los pleitos que entonces estaban pendientes, se reconoció
la competencia de los Tribunales españoles para continuar conociendo
de ellos, aun después de ratificado el Tratado. Dice así el segundo
párrafo del artículo XII: «Los pleitos civiles entre particulares,
que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su
tramitación ante el Tribunal en que se halle el proceso, ó ante aquel
que lo sustituya.» Claro que Tribunales españoles, puesto que los
pleitos de la isla de Cuba no iban antes á los Tribunales americanos.

Pero sobre este punto la complacencia americana llegó hasta convenir
en que, las causas criminales que estaban pendientes contra ciudadanos
cubanos, y que se hallasen en el Tribunal Supremo, habían de continuar
sometidas á éste hasta que se dictara sentencia definitiva que, si
procedía, sería condenatoria para quienes ya no eran ciudadanos
españoles.

A eso se prestaron también los Comisarios americanos.

«Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada
ante el Tribunal Supremo de España, contra ciudadanos del territorio
que, según este Tratado, deja de ser español, continuarán bajo su
jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez
dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada á la Autoridad
competente del lugar en que la acción se suscitó.»

Pareció á la Comisión española que era también de interés para España
todo lo que se refería á la propiedad literaria y artística.

En toda la América en donde se habla el idioma de Cervantes,
la literatura española y la industria de la librería están muy
interesadas, puesto que la lengua en que los libros se escriben en
España, es aquella misma en que pueden leerse y estudiarse en la
América española. De ahí que la Comisión española tuviera interés, en
que quedaran á salvo esos derechos é intereses, y tuvo la suerte de
conseguir una franquicia por diez años.

«Art. 13. Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria,
artística é industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y
en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos al hacerse
el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas
científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para
el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los
mismos, con franquicia de todo derecho de Aduanas por un plazo de diez
años, á contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.»

Por último, la Comisión española vió en lontananza un peligro. El
Gobierno americano no quería, y en esto estaba conforme y muy de
acuerdo la Comisión española, que la soberanía de la isla de Cuba
quedase á los Estados Unidos, sino que quería recibirla como en
depósito para entregársela al pueblo cubano; pero lo cierto es que
éste no se hallaba representado en las Conferencias de París, y, por
tanto, cualesquiera que fueran las obligaciones que los Estados Unidos
contrajeran, esas obligaciones iban á tener una duración limitada,
porque el día que se retiraran de la isla de Cuba y la entregaran á
la soberanía de sus habitantes, aquel día se extinguían todas las
obligaciones que hubieran contraído en el Tratado.

La Comisión española hizo cuanto pudo para obligar á los americanos
á que contrajesen una obligación en firme, de que lo convenido en él
había de ser respetado, no sólo por los Estados Unidos, sino en su
día por la República cubana. No pudo lograr ver realizados todos sus
deseos; pero algo consiguió, y ese algo está consignado en artículo
XVI, que dice así:

«Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado
por los Estados Unidos, con respecto á Cuba, está limitada al tiempo
que dure su ocupación en esta isla, _pero al terminar dicha ocupación,
aconsejarán al Gobierno que se establezca_ en la isla, que acepte las
mismas obligaciones.»

Reclamó, además, la Comisión española sobre otros puntos que constan
en el _Libro Rojo_ y de los que he hecho relación en la segunda
conferencia.

La Comisión americana se negó; mas ante la última protesta de la
Comisión española, esa protesta que por alguien fué calificada de
altiva, pero que entiendo que no fué sino una protesta inspirada por
el sentimiento noble del patriotismo, y así debieron entenderlo los
ciudadanos americanos, porque de esta manera se calificaba en una
Revista de New-York; ante esa protesta--repito--la Comisión americana
cedió y dijo--como consta en la última nota con que termina el _Libro
Rojo_--que los Estados Unidos respetarían los contratos que había
celebrado España sobre servicios públicos de la isla de Cuba, en cuanto
estuvieran dentro de los preceptos del derecho internacional común;
que devolvería á sus dueños los depósitos, fianzas, consignaciones
que hallase en las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, tan pronto
estuviesen vencidas las obligaciones á que habían servido de garantía;
que los ciudadanos de los países cedidos tenían asegurada su situación
jurídica en el orden político y civil y estarían al amparo de las
resoluciones del Congreso Americano; y que los que se quedaran, nunca
habían de ser tratados de otra manera distinta de como los Estados
Unidos trataban á los extranjeros, que trasladaban sus hogares al
territorio de la Unión.

  * * *

Y ahora comparad el Protocolo de Washington con el Tratado de París.
A vuestro juicio queda el resultado de esta comparación. ¿El Tratado
de París, agravó la situación en que había dejado á España cuatro
meses antes el Protocolo de Washington? Pues abominad del Tratado de
París. ¿Suavizó por el contrario las amarguras de aquella situación?
Pues reservad vuestros rigores para el Protocolo de Washington y no
apreciéis con injustas severidades el Tratado de 10 de Diciembre de
1898.

Sólo me resta haceros presente un hecho que hoy está fuera de toda duda.

Cuando la Francia celebró el Tratado de Francfort en 1871, no faltó
quien creyera que algo más se había podido obtener, si hubiera habido
más persistencia ó más suerte, por parte de sus plenipotenciarios. Y,
en efecto, el príncipe de Bismarck en sus _Memorias_ dice: «Que si
aquellos hubieran insistido habría quedado para la Francia la capital
de la Lorena, porque él no deseaba conservarla para Alemania, y que
era únicamente el mariscal Moltke, quien, por razones estratégicas la
quería.»

Pues bien; el Presidente Mac-Kinley, en el mes de Febrero de 1899
mandó al Senado americano todos los documentos relativos al Tratado de
París, ó sean las instrucciones que había dado á sus Comisarios cuando
emprendieron su viaje á la capital de la República vecina, y además,
toda la correspondencia que, por telégrafo y por escrito, había mediado
entre él y la Comisión.

Estos documentos fueron objeto de un largo artículo que se publicó
en la revista _The North American Review_ del mes de Junio de 1901
y que en extracto apareció en la revista española _La Lectura_,
correspondiente al 2.º trimestre de 1901, pág. 155 y siguientes.

Y al leer estos trabajos aparece tan claro como la luz del día que los
Comisarios americanos no pudieron avanzar en el Tratado de París una
línea más á favor de España, á no traspasar las instrucciones ú órdenes
del Presidente de la Unión: llegaron entonces en el ejercicio de sus
poderes al máximum de las concesiones para que estaban autorizados.
Entre aquellos Comisarios hubo alguno que no quería reclamar la
integridad del archipiélago y se contentaba con la isla de Luzón; otro,
que se inclinaba á no reclamarnos nada del archipiélago; pero que
de exigirnos algo, se nos pidiese todo sin ofrecernos indemnización
ninguna; otro, que se nos ofreciese una indemnización de cinco á quince
millones de duros; mas el Presidente les ordenó telegráficamente la
orden de que exigiesen la soberanía de todo el archipiélago, á título
de indemnización de guerra y también á título de conquista (por más
que los Comisarios de París le habían telegrafiado que este título no
podía sostenerse), y que podían ofrecernos de diez á veinte millones de
dollars. De suerte, que los Comisarios americanos, de no faltar á las
órdenes del Presidente, tuvieron que exigirnos la soberanía de todo el
archipiélago; pero haciendo uso del máximum para que el Presidente les
autorizaba, desde luego nos ofrecieron los veinte millones de dollars.
No hay nada, absolutamente nada, en las instrucciones y facultades que
el Presidente dió á sus Comisarios, que hubiera podido concederse que
no aparezca consignado en el Tratado de París. Esto es, aunque triste,
un consuelo; allí se obtuvo todo cuanto era posible obtener, porque los
Comisarios americanos no estaban facultados para concedernos más. Eso
ya es un hecho histórico, que todos podéis comprobar. Leed con cuidado
esas instrucciones y veréis si entre las que el Presidente dió á sus
Comisarios y las órdenes que les impuso, cabía que concedieran á España
algo más que lo que aparece en el Tratado de París. Y, sin embargo
(¿por qué no lo hemos de decir si es verdad?), el Tratado de París ha
sido para nosotros, y lo será siempre, un dolor, no por el Tratado en
sí mismo, sino porque nos recuerda y es, como la fatal é inevitable
sanción de nuestra última desgracia colonial.

  * * *

Por lo demás, si nosotros pudiéramos hallar consuelo en los males
ajenos, tendríamos que reconocer que todas las naciones vencidas en el
mundo moderno, cuando tuvieron que estipular la paz con sus vencedores,
pasaron por condiciones mucho más duras que aquellas por las que hemos
pasado nosotros.

A Inglaterra se le sublevaron las colonias y sostuvo con ellas reñida
lucha. Los colonos ingleses no podían vencer por las armas á la
Metrópoli, pero merced al auxilio que recibieron de España y Francia
lograron al fin su independencia. Las tropas del general Francés
Rochambeau les dieron la victoria en la batalla decisiva de Yorktown,
en que tuvieron que rendir sus armas los ocho mil ingleses que mandaba
lord Cornwailles, y al reconocer la Metrópoli la soberanía de sus
colonias, en 1783, tuvo que hacer también la paz con España y Francia,
que les habían prestado su decidido concurso en la guerra que terminaba
con su independencia.

Esta paz ¡cuán onerosa fué para la Metrópoli! A nosotros tuvo que
devolvernos la isla de Menorca, de que estaba en posesión desde 1763,
en que se la había cedido Francia; entregarnos la Florida oriental;
limitar los territorios en que los ingleses tenían sus establecimientos
para la explotación del palo de campeche, quedando reducido el
territorio de esta explotacion á una pequeña faja entre el río Negro
y el río Veilice. A Francia tuvo que cederle las islas de San Pedro y
Miquelón, en Terranova, para la pesca del bacalao; alargar la parte de
costa en que los franceses podían pescar el bacalao, por el tratado de
Utrech; devolverle la isla de Santa Lucía y ceder la de Tobago, así
como la colonia africana del Senegal; devolverle todas las conquistas
que los ingleses habían hecho en las colonias francesas de las Indias
orientales y en Francia y renunciar para siempre á sus históricas
pretensiones sobre Dunkerque.

Asimismo, Inglaterra, en el tratado con sus colonias emancipadas,
tuvo que pasar por la mortificación porque no ha pasado España de
reconocer solemne y oficialmente, en el artículo 1.º del tratado, la
independencia y soberanía de sus súbditos insurrectos; cederles todas
las islas que se hallasen á veinte leguas de las costas de los nuevos
Estados soberanos y concederles, además, el derecho de pesca en las
aguas de la colonia metropolitana de Terranova.

Los nuevos Estados, ni aun quisieron contraer la obligación de devolver
los bienes confiscados á los ciudadanos ingleses durante la guerra,
y se limitaron á ofrecer que el Congreso americano recomendaría esta
devolución á los diversos Estados. Y los ciudadanos ingleses, para
poder disponer de sus bienes, quedaron obligados á abandonar el
territorio de la Unión en el término de diez y ocho meses desde la
celebración definitiva de la paz. Y no contentas las antiguas colonias
con estas concesiones, la Metrópoli se las amplió después en el tratado
que con ellas celebró en 1814.

¿A Francia no la arrancó Alemania una parte viva de su cuerpo, ó sea,
la Alsacia y la Lorena, y no le exigió, además, cinco mil millones de
francos por indemnización de guerra?

¿No le obligó también á pasar por la ocupación de sus departamentos
orientales y á mantener en ellos una parte del ejército alemán, hasta
que pagase el último céntimo de la indemnización exigida? ¿No tuvo
Francia que abonar al imperio vencedor el interés del cinco por ciento
de los últimos tres mil millones de francos de la indemnización,
hasta el momento de su completo pago? ¿No prohibió el vencedor á
los alsacianos y loreneses que quisieran conservar la nacionalidad
francesa, su residencia ulterior en el país en que habían visto por
primera vez la luz del día? ¿No fué, en fin, Francia obligada á
continuar pagando los sueldos y pensiones y á devolver el premio de
reenganche á los militares alsacianos y loreneses, que hubieran de
optar por la nacionalidad alemana? En suma, las durísimas condiciones
de los preliminares de la paz de Versalles, ¿no tuvo que pasar Francia
porque implacablemente fuesen agravadas por el vencedor en la paz
definitiva de Francfort?

Comparad los rigores impuestos á Inglaterra y Francia cuando tuvieron
la desgracia de ser vencidas, con los que á nosotros se nos impusieron
en Washington. Y es que cuando un pueblo es vencido, ya puede suponer
de antemano la ley á que habrá de someterle el vencedor. Desde que
el galo Breno al exigir el rescate á Roma, pronunció en apoyo de su
exigencia la célebre frase «_Vae victis_» «¡Ay de los vencidos!», todos
los pueblos en análogas circunstancias tuvieron que pasar por las duras
condiciones que sus vencedores les impusieron.

Mas Inglaterra como Francia, no se postraron ante la desgracia y
reaccionando su espíritu y sus energías, volvieron á ocupar en el
mundo la preeminente situación, desde la que hoy contribuyen de tan
poderosa manera, á dirigir los destinos humanos. Esta es la línea de
conducta que han seguido todos los pueblos viriles para rehacerse
contra sus propias desgracias.

Prusia fué una de las naciones vencidas en 1806 en las batallas de Jena
y de Auerstad. Su vencedor quería borrarla del mapa de las naciones.
Merced á las lágrimas de la bella reina Luisa cedió hasta conservarle
una existencia mutilada. Le segregó todos los territorios de la orilla
izquierda del Elba y las inicuas adquisiciones que en 1775, 1792 y 1795
había logrado en el siempre criminal reparto de la desgraciada Polonia.
El territorio de Prusia quedó reducido á menos de la mitad, perdiendo
más de cinco millones de súbditos, organizándose con sus despojos
el nuevo reino de Westfalia y el gran ducado de Varsovia. Todo esto
aparece sancionado en el Tratado de Tilsit de 1807. Y en 1815 aquella
Prusia mutilada derrotaba á su implacable vencedor en la batalla de
Waterlóo y entraba triunfante en París con los demás aliados. ¿Y
para qué recordar su sed de venganza, no entonces satisfecha pero
superabundantemente saciada después en el Tratado de Francfort de 1871?

Inspirémonos en estos memorables ejemplos. _¡Sursum corda!_ No volvamos
la vista á lo pasado, sino para aprender en la experiencia la manera
de evitar en lo porvenir la repetición de faltas cometidas. Seamos
un pueblo viril. Por fortuna tales parecen ser los sentimientos del
pueblo español. Su vida interior desde 1898 no acusa decadencia, sino
progreso. Si algo entre nosotros hay decadente podrán ser las clases
directoras, pero no la masa social. Y confiemos en que ya que no
nosotros, nuestros hijos volverán á sentir el orgullo que inspira la
posesión de la ciudadanía en una nación grande y poderosa. He dicho.
(_Ruidosos y unánimes aplausos._)



ÍNDICE


  Conferencia I         5
  Conferencia II       31
  Conferencia III      91





*** End of this LibraryBlog Digital Book "El Tratado de París" ***

Copyright 2023 LibraryBlog. All rights reserved.



Home